Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas, Representada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Relativo a la Celebracion de la Sexta Sesion del Plenario de la Platforma Intergubernamental Cientifico-normativa sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos (ipbes)

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COLOMBIA
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, REPRESENTADA POR EL PROGRAMA DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE
LA SEXTA SESIÓN DEL PLENARIO DE LA PLATAFORMA INTERGUBERNAMENTAL
CIENTÍFICO-NORMATIVA SOBRE BIODIVERSIDAD y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
(IPBES)
CONSIDERANDO
que
el Plenario de la
Plataforma
Intergubernamental
Científico-Normativa
sobre
Diversidad
Biológica
y Servicios
Ecosistémicos
(en
lo sucesivo referida
como
'IPBES'),
en su
sexta
sesión,
ha
decidido
aceptar
con
aprecio la oferta del
Gobierno
de
la
República
de
Colombia
(en
lo sucesivo referida
como
'''el
Gobierno
de
Colombia"),
en su decisión IPBES-5/5,
de
albergar
la sexta sesión Plenaria
de
IPBES
(en
lo sucesivo referida
como'
la
Reunión')
en Medellín,
Colombia
del
16
al
24
de
marzo
2018;
CONSIDERANDO
que
en
la
quinta
sesión del Plenario
de
IPBES, en su decisión
IPBES-5/5,
también
decidió
solicitar a la Secretaría Ejecutiva
de
IPBES
(en
lo sucesivo referida
como'
la Secretaría
Ejecutiva')
a
continuar
las consultas
con
el
Gobierno
de
Colombia
con
el fin
de
establecer
un
acuerdo
de
país anfitrión
con
el
Gobierno
de
Colombia,
en
observancia
de
la resolución
de
la
Asamblea
General 40/23 y
en
cumplimiento
de
las
disposiciones de la Instrucción
Administrativa
ST/
AI/342
de
las
Naciones
Unidas,
para
albergar
la reunión;
CONSIDERANDO
que
el
Gobierno
de
Colombia
y el
Programa
de las
Naciones
Unidas
para el
Medio
Ambiente
(en lo sucesivo referido
como
'PNUMA')
han
acordado
que los servicios
de
conferencia
necesarios
para
conducir
efectivamente
la
Reunión
deberán
ser provistos
por
la Oficina
de
las
Naciones
Unidas
en
Nairobi
(en lo sucesivo referido
como
'UNON
Servicios
de
Conferencia')
y los gastos correspondientes se sufragarán
conforme
lo dispuesto
en
el presente Acuerdo;
CONSIDERANDO
que
la República
de
Colombia
es
Estado
Parte de
la
Convención
sobre los Privilegios e
Inmunidades
de
las
Naciones
Unidas, del
13
de
febrero
de
1946 (en lo sucesivo referida
como
'la
Convención
General'),
ésta
será aplicable respecto a la reunión.
AHORA
POR
LO
TANTO,
el
Gobierno
de Colombia, a través del Ministerio
de
Ambiente
y
Desarrollo
Sostenible y del Instituto
Alexander
van
Humboldt,
y el
PNUMA,
en su calidad
de
entidad
que
provee
el
Secretariado
de
IPBES,
(Colectivamente
las
"Partes")
han
acordado
lo siguiente:
Artículo 1
Fecha
y lugar de celebración del período
de
sesiones
La
Reunión
tendrá lugar del 16 al 24
de
marzo
de
2018
en
la ciudad de Medellín,
Colombia,
en
el Hotel
InterContinental Medel1in,
mismo
que
deberá
estar disponible a partir del 14
de
marzo
de
2018
con
el
objetivo
de
organizar
la Reunión.
Artículo
TI
Asistencia
a la
Reunión
l.
Los participantes de la
Reunión
deberán
ser invitados
por
el
PNUMA
y
deberán
incluir:
a) Representantes
de
los
Miembros
de
IPBES;
b) Representantes
de
los Estados
Miembros
de
las
Naciones
Unidas
y
de
sus agencias
especializadas relacionadas;
c) Representantes
de
las
Naciones
Unidas, sus órganos intergubernamentales y sus
Page
1 de
26
Iniciales de
las
Partes:
agencias especializadas relacionadas;
d) Expertos seleccionados y miembros seleccionados
de
organizaciones no-
gubernamentales y otras organizaciones intergubernamentales;
e) Miembros de
PNUMA
(oficiales y expertos en misión);
f)
Otras personas y/u organizaciones invitadas por
PNUMA,
incluyendo pero no
limitándose a aquéllos que tienen invitación abierta de
PNUMA
para participar en
conferencias como observadores; y
g)
Un
número limitado de otras personas invitadas por el
PNUMA.
2.
La Secretaría deberá proveer al Gobierno de Colombia, a más tardar 8 (ocho) semanas antes de
la
Reunión,
una lista de los invitados referidos en el párrafo 1(g) arriba.
3. El
PNUMA
nombrará sus funcionarios designados para asistir al sexto período de sesiones de
la
IPBES
con el fin de prestar los servicios oportunos (como referido
en
el Anexo E).
4. Las reuniones públicas del sexto período de sesiones de la IPBES estarán abiertas a los representantes de
los medios de información acreditados por las Naciones Unidas, a su discreción, tras haber celebrado
consultas con el Gobierno de Colombia
Artículo III
Locales, equipo, servicios públicos y materíales
l.
El Gobierno de Colombia proporcionará los locales que sean necesarios, incluidos salas de conferencias
para las reuniones de información, espacio de oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas, según
se especifica
en
el anexo A del presente Acuerdo. El Gobierno de Colombia amueblará, equipará y
mantendrá
en
buenas condiciones, a sus expensas, todos estos locales e instalaciones del modo que las
Naciones Unidas consideren adecuado para
la
marcha eficaz del sexto período de sesiones de la IPBES.
Las salas dispondrán de equipo para la interpretación simultánea recíproca
en
seis idiomas, así como de
instalaciones para
la
grabación de sonido en esos mismos idiomas, además de instalaciones para las
actividades de prensa, televisión, radio y cinematografía, en la medida
en
que las Naciones Unidas lo
requieran. Los locales, a partir de ahora referidos
como
'Zona
de Conferencias', permanecerán a
disposición
de
la autoridad de la Secretaría al menos dos (2) días antes del inicio de la Reunión, i.e. el
14
de marzo de 2018, y deberán permanecer a disposición de
la
Secretaría las 24 horas durante el transcurso
de la Reunión hasta su clausura.
2. El Gobierno de Colombia proporcionará, a ser posible dentro de la zona de conferencias o en sus
alrededores: un banco, servicios telefónicos, internet, instalaciones para el consumo de alimentos
suficientes para los participantes del evento (delegados, oficiales de comunicación acreditados, personal de
la Secretaría,
PNUMA,
UNON, personal local), una agencia de viajes, un centro de información local, un
centro de primeros auxilios y un centro de servicios de secretaría, equipado
en
consulta con el
PNUMA,
para uso de todos los delegados, a su cargo.
3.
El
Gobierno de Colombia sufragará los costos de todos los servicios públicos necesarios, incluidas las
comunicaciones telefónicas locales, de la secretaría y sus comunicaciones con la sede del
PNUMA
en
Nairobi cuando dichas comunicaciones sean autorizadas
por
el
jefe
de la secretaria ejecutiva de la Reunión,
como
se menciona
en
el Anexo B. Los costos estimados de comunicaciones de la Secretaría y
UNON
se
describen a detalle
en
el Anexo C, donde se incluyen los costos que deben ser pagados por el depósito
referido en el Artículo IX más adelante.
4. El Gobierno de Colombia sufragará los gastos,
en
caso de ser requeridos, de transporte y seguro, desde las
oficinas de la Secretaría en Bonn, Alemania y desde las oficinas de
UNON
en
Nairobi, Kenia al lugar de
celebración de
la
Reunión, así como su regreso, de todo el equipo y los materiales
de
las Naciones Unidas
necesarios para la buena marcha de
la
Reunión. Los costos no deberán sobrepasar el estimado descrito en
el Anexo C. La Secretaría y
UNON
deberán detenninar el medio de transporte de dicho equipo y
suministros tomando en cuenta
la
necesidad de ahorro pero priorizando las necesidades de la Reunión. Los
costos estimados de transporte, incluyendo el seguro de transporte, se describen en el Anexo C y se incluyen
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Iniciales de las Partes:

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