Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Suecia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA PARA LA
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino
de Suecia,
DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio
mutuo de ambos países y para mantener condiciones justas y
equitativas para las inversiones de inversionistas de una Parte
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,
RECONOCIENDO que la promoción y protección recíproca de las
inversiones favorece la expansión de las relaciones económicas entre las
dos Partes Contratantes y estimula las iniciativas de inversión,
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
Definiciones
Para los propósitos de este Acuerdo:
1. inversión significa toda clase de activos, que sean propiedad de, o
estén controlados, directa o indirectamente, por un inversionista de una
Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, e incluirá
en particular, aunque no exclusivamente:
a) una empresa constituida u organizada de acuerdo con las leyes
de la última Parte Contratante;
b) acciones y otras formas de interés en una empresa;
c) reclamaciones pecuniarias derivadas de otros activos o de
cualquier otra prestación que tenga un valor económico,
excepto:
i) reclamaciones pecuniarias que se deriven única y
exclusivamente de contratos comerciales para la venta de
bienes o servicios;
ii) el otorgamiento de créditos para financiar transacciones
comerciales, tales como financiamiento al comercio;
iii) créditos con duración menor de tres años,
de una persona física o jurídica en el territorio de una Parte
Contratante a una persona física o jurídica en el territorio de la
otra Parte Contratante. No obstante, las excepciones relativas
a los créditos con una duración menor de tres años y el
otorgamiento de créditos para financiar transacciones
comerciales, tales como financiamiento al comercio, no
aplicarán a los créditos que un inversionista de una Parte
Contratante otorgue a una empresa constituida u organizada
de conformidad con las leyes de la otra Parte Contratante,
siempre que sean sus inversiones.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT