Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION
RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y
Tobago, en lo sucesivo "las Partes Contratantes",
DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de las Partes
Contratantes;
PROPONIENDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas
por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el
objeto de fomentar los flujos de capital productivo y la prosperidad económica;
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
Definiciones
Para efectos del presente Acuerdo, el término:
1. "empresa" significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho
aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental,
incluidas cualquier sociedad, fideicomiso, asociación ("partnerships"), empresas de
propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
2. "CIADI" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones;
3. "Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI" significa las Reglas del
Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el
Secretariado del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones,
con sus reformas;
4. "Convenio del CIADI" significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18
de marzo de 1965, con sus reformas;
5. "inversión" significa los siguientes activos establecidos o adquiridos de conformidad
con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúa la
inversión:
(a) una empresa;
(b) acciones, partes sociales y otras formas de participación de capital en una empresa;
(c) instrumentos de deuda de una empresa;
(d) un préstamo a una empresa;
(e) bienes raíces u otra propiedad, tangible o intangible, adquiridos con la expectativa o
utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines
empresariales; y
(f) la participación que resulte del capital u otros recursos en el territorio de una Parte
Contratante para una actividad económica en dicho territorio, tales como:
(i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el
territorio de la otra Parte Contratante, incluidos las concesiones o contratos de
construcción o de llave en mano, o
(ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción,
ingresos o ganancias de una empresa;
pero inversión no significa,

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