Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS
INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Islandia, en lo sucesivo denominados “las Partes
Contratantes”,
DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio
mutuo de ambos países;
PROPONIÉNDOSE crear y mantener condiciones favorables para las
inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en
el territorio de la otra Parte Contratante;
RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las
inversiones extranjeras con el objetivo de fomentar su prosperidad
económica;
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 Definiciones
Para los efectos de este Acuerdo:
(1) El término “Inversionista de una Parte Contratante” significa:
(a) una persona física que tenga la nacionalidad de una Parte
Contratante de conformidad con su legislación aplicable; o
(b) una persona jurídica, incluidas corporaciones, compañías
comerciales u otras compañías o asociaciones, que tenga el
asiento principal de negocios en el territorio de una Parte
Contratante, y se encuentre constituida u organizada y operando
de conformidad con las leyes y reglamentos de esa Parte
Contratante;
que realice o haya realizado una inversión en el territorio de la otra
Parte Contratante.
(2) El término “Inversión” significa:
toda clase de activo establecido, adquirido o utilizado por un
inversionista de una Parte Contratante, con el fin de alcanzar un
objetivo económico en el territorio de la otra Parte Contratante, de
conformidad con las leyes y reglamentos de esta última Parte
Contratante, tales como:
(a) bienes muebles e inmuebles, adquiridos o utilizados con fines
económicos, así como cualesquier otros derechos reales tales
como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, usufructo y
derechos similares;

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