Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ITALIANA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante
denominados como las Partes Contratantes;
CON EL PROPOSITO de establecer condiciones favorables para que los inversionistas de alguna Parte
Contratante inviertan en el territorio de la otra Parte Contratante;
TENIENDO en mente que la promoción y la mutua protección de estas inversiones requiere que sean
mantenidas las favorables condiciones económicas y legales; y
CONSIDERANDO que la promoción y la mutua protección de estas inversiones contribuirán al desarrollo
de la cooperación económica-comercial y técnico-científica para beneficio mutuo y estimularán iniciativas
económicas en el ámbito de las inversiones;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Definiciones
Para efectos del presente Acuerdo:
1. El término inversión significará toda clase de activos invertidos antes o después de la entrada en vigor
de este Acuerdo, por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de
conformidad con la legislación de esa Parte Contratante, en cualquier forma legal. Sin embargo, no será
aplicable para las divergencias o controversias que hayan surgido con anterioridad a su entrada en vigor. El
término inversión comprende en particular; aunque no exclusivamente:
a) propiedades muebles e inmuebles, adquiridos o utilizados para fines económicos, y cualquier
derecho in rem , tales como derechos de prenda, gravámenes e hipotecas;
b) acciones, instrumentos de deuda y otros valores, así como participaciones accionarias y otras formas
de participación;
c) reclamaciones pecuniarias o cualquier otra prestación con valor económico, estrictamente
relacionadas con una inversión, con excepción de:
- el otorgamiento de créditos relacionados con transacciones comerciales, tales como
financiamiento al comercio,
- créditos con una duración menor de tres años,
- una obligación contractual del Estado o una empresa del mismo, o el otorgamiento de un
crédito al Estado o a una empresa del mismo;
d) derechos de propiedad intelectual incluyendo, en particular, derechos de autor y derechos de
propiedad industrial tales como patentes, marcas, diseños industriales, nombres comerciales, así
como conocimientos técnicos (know how), secretos comerciales, y prestigio y clientela (goodwill);
e) derechos conferidos por ley, contrato, o en virtud de licencias y permisos de conformidad con la
legislación, para llevar a cabo actividades económicas, incluyendo contratos de llave en mano o de
construcción o derechos derivados de una concesión; y
f) derechos derivados de licencias o concesiones otorgadas por una empresa del Estado.
2. El término inversionista significará, con respecto a cada Parte Contratante, cualquier persona física o
jurídica autorizada, de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante, para realizar inversiones en el
territorio de la otra Parte Contratante.
Persona física significa cualquier persona natural que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante de
conformidad con su legislación.
Persona jurídica significa una empresa del Estado, una empresa, una firma, una asociación o cualquier
otra entidad que tenga su sede en el territorio de una Parte Contratante y reconocida como persona jurídica
de conformidad con su legislación, independientemente si su responsabilidad es limitada o de otra índole.
3. El término rentas de inversión significará los rendimientos de una inversión incluyendo, en particular,
ganancias, intereses devengados, ganancias de capital, dividendos, regalías o pagos derivados de servicios
de asistencia y técnicos, así como cualquier pago en especie.
4. El término territorio significará:
- para los Estados Unidos Mexicanos: además de las zonas comprendidas dentro de las
fronteras terrestres, las zonas marítimas . Lo anterior también comprende las zonas marinas y
la plataforma continental sobre las cuales México ejerce soberanía y derechos de soberanía o
de jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional.

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