Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
LAS INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, en
adelante denominados "las Partes Contratantes";
DESEANDO fortalecer los vínculos de amistad entre sus pueblos y pretendiendo ampliar e
intensificar las relaciones económicas entre las Partes Contratantes, en particular, respecto de
las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante;
RECONOCIENDO que un acuerdo bilateral sobre la promoción y protección de las inversiones es
necesario para fomentar el desarrollo económico y estimular el flujo de capital y tecnología entre
las Partes Contratantes;
ANHELANDO crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con el principio de
reciprocidad internacional.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
Definiciones
Para los fines del presente Acuerdo:
1.- "Inversión" designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte
Contratante receptora, todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en
el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. Incluye en
particular, aunque no exclusivamente:
a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales
tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;
b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en asociaciones,
sociedades o empresas;
c) títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los
préstamos estarán incluidos solamente cuando estén otorgados por el inversor a la
explotación que constituye su inversión o bien resulten de una operación financiera
contratada por un período superior a tres años;
d) derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de autor,
patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos
técnicos, know-how y valor llave;
e) intereses o derechos que se deriven de la aportación de capital u otros recursos en
el territorio de una Parte Contratante para el desarrollo de una actividad económica
en el territorio de la otra Parte Contratante, como resultado del otorgamiento de
una concesión;
f) la realizada por asociaciones, sociedades o empresas de una Parte Contratante,
cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de inversores de la otra Parte
Contratante;

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