Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE COREA PARA
LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Corea (en adelante denominados como las Partes
Contratantes ),
DESEANDO crear condiciones favorables para una mayor cooperación
económica entre ellos y, en particular, para las inversiones de los
inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante, con base en los principios de igualdad y mutuo beneficio,
RECONOCIENDO que la promoción y la protección recíproca de las
inversiones sobre la base de este Acuerdo, serán propicias para
estimular las iniciativas de negocios e incrementar la prosperidad en
ambos Estados,
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 Definiciones
Para los propósitos de este Acuerdo:
(1) inversiones significa toda clase de activos invertidos por
inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante, y en particular, aunque no exclusivamente, incluye:
(a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, adquiridos o
utilizados para fines económicos, así como otros derechos
reales, tales como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda
y derechos similares;
(b) participaciones, acciones y cualquier otra forma de
participación en una compañía o empresa, y los derechos o
intereses derivados de las mismas;
(c) reclamaciones pecuniarias o derivadas de cualquier otra
prestación derivada de la ejecución de un contrato que tenga
un valor económico, tales como bonos, instrumentos de deuda,
préstamos y otras formas de deuda de una empresa,
incluyendo los derechos derivados de los mismos, cuando la
empresa sea una filial del inversionista, o cuando la fecha de
vencimiento original de los préstamos sea por lo menos de tres
años.

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