Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Republica de la India para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS
INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India (en
adelante denominados como “las Partes Contratantes”);
DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de las Partes
Contratantes;
PROPONIÉNDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de los
inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger recíprocamente las inversiones con el
objeto de fomentar los flujos de capital productivo y la prosperidad económica;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Definiciones
Para efectos del presente Acuerdo, el término:
1. “partes contendientes” significa el inversionista contendiente y la Parte Contratante
contendiente;
2. “parte contendiente” significa el inversionista contendiente o la Parte Contratante
contendiente;
3. “empresa” significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación
de una Parte Contratante tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o
gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones (“partnerships”),
empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
4. “CIADI” significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones;
5. “Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI” significa las Reglas del
Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, con sus reformas;
6. “Convenio del CIADI” significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington, el 18 de
marzo de 1965, con sus reformas;
7. “inversión” significa los siguientes activos establecidos o adquiridos por un inversionista
de una Parte Contratante de conformidad con la legislación vigente de la otra Parte Contratante
en cuyo territorio se realiza la inversión, y que involucren la aportación de capital, la expectativa
de ganancia o utilidad o la asunción de riesgo:
(a) una empresa que tenga operaciones sustantivas de negocios en el territorio de la Parte
Contratante receptora;
(b) acciones, partes sociales y otras formas de participación de capital en una empresa;
(c) bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda de una empresa
(i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o
(ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda es de por lo
menos de tres años,
pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte Contratante o de una empresa
del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

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