Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FRANCESA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, en lo sucesivo
denominados las Partes Contratantes ;
DESEANDO fortalecer la cooperación económica entre los dos Estados y crear condiciones favorables
para las inversiones mexicanas en Francia y las inversiones francesas en México;
CONVENCIDOS de que la promoción y protección de estas inversiones son adecuadas para estimular las
transferencias de capital y tecnología entre los dos países en el interés de su desarrollo económico;
Han acordado las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1
Definiciones
Para la aplicación del presente Acuerdo:
1. El término inversión significa toda clase de activos, tales como bienes, derechos e intereses de toda
naturaleza, incluyendo derechos de propiedad y en particular, aunque no exclusivamente:
a) bienes muebles e inmuebles, adquiridos o utilizados con el fin de obtener un beneficio económico o
con otros propósitos comerciales, así como cualesquiera otros derechos reales, tales como
hipotecas, gravámenes, usufructos, derechos de prenda y derechos análogos;
b) acciones, dividendos y otras formas de participación, incluyendo formas de participación minoritaria o
indirecta, en sociedades constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes;
c) títulos de crédito o instrumentos de deuda o cualquier derecho sobre prestaciones que tengan un
valor económico;
d) derechos de propiedad intelectual, comercial e industrial, tales como derechos de autor, patentes,
licencias, marcas, maquetas, modelos industriales y procedimientos técnicos, nombres comerciales,
prestigio y clientela;
e) derechos derivados de cualquier forma de concesión otorgada bajo cualq uier medio legal.
Conforme a la definición que precede, cualquier modificación en la forma en que los activos han sido
invertidos, no afectará su calidad de inversión, siempre y cuando dicha modificación no sea contraria a la
legislación de la Parte Contratante en el territorio o en la zona marítima en la cual la inversión es realizada.
Sin embargo inversión no significa reclamaciones pecuniarias derivadas únicamente de transacciones
comerciales diseñadas exclusivamente para la venta de bienes o servicios por un nacional o persona moral
situada en el territorio de una de las Partes Contratantes a un nacional o a una persona moral situada en el
territorio de la otra Parte Contratante, créditos destinados a financiar transacciones comerciales tales como el
financiamiento a actividades comerciales y otros créditos con una duración inferior a tres años, así como los
créditos otorgados al Estado o a una empresa del Estado.
Sin embargo, lo anterior no se aplica a créditos o préstamos otorgados por un inversionista de una de las
Partes Contratantes a una empresa de la otra Parte Contratante que sea propiedad o esté controlada por ese
inversionista.
2. El término inversionista significa:
a) nacionales, i.e. personas físicas que posean la nacionalidad de alguna de las Partes Contratantes;
b) toda persona moral constituida en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con
la legislación de esa Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de esa Parte, o que esté
controlada, directa o indirectamente por nacionales de una de las Partes Contratantes o por personas
morales que tengan su sede en el territorio de una de las Partes Contratantes y que estén
constituidas de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante. Una persona moral se
considerará como controlada si la mayoría de sus acciones emitidas con derecho a voto es
propiedad de un nacional o de una persona moral que tenga su sede en el territorio de una de las
Partes Contratantes y que esté constituida de conformidad con la legislación de la última Parte
Contratante.
3. El término rentas significa todas las cantidades producidas por una inversión, tales como ganancias,
regalías e intereses. Las rentas de la inversión y, en caso de reinversión, las rentas de la reinversión, gozarán
de la misma protección que la inversión.

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