Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos Relativo a la Celebracion del Cuadragesimo Noveno Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectCooperación internacional
OEA
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ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL
CUADRAGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Suscrito en Washington D.C., el 11 de abril, de 2019
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL
CUADRAGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL
26 al 28 de junio de 2019
Las Partes en el presente Acuerdo,
el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, en adelante denominados el
GOBIERNO
y
la
SECRETARÍA GENERAL,
respectivamente:
Teniendo en cuenta
que mediante la Resolución CP/RES. 1114 (2195/18), aprobada por
el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2018,
agradeció y aceptó el generoso ofrecimiento presentado por el GOBIERNO para ser la sede del
Cuadragésimo Noveno Período Ordinario de sesiones de la Asamblea General, en adelante "la
Asamblea General", el cual se celebrará los días 26, 27 y 28 de junio de 2019, en la ciudad de
Medellín, Colombia.
Considerando
que la Resolución AG/RES. 1847 (XXXII-O/02), aprobada en la cuarta sesión
plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 04 de junio de 2002, en Bridgetown,
Barbados, titulada "Apoyo y Seguimiento del Proceso de Cumbres de las Américas", solicita a la
SECRETARÍA GENERAL que continúe brindando el apoyo necesario a las reuniones ministeriales
y sectoriales relacionadas con la implementación de los mandatos de las Cumbres en los temas
relevantes para la OEA;
Considerando además
que la Resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03), aprobada en la
cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 10 de junio de 2003, en
Santiago de Chile, titulada "Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en
las Actividades de la OEA", resuelve en sus párrafos resolutivos 1. y 4. Inciso b, ratificar las
estrategias para incrementar y fortalecer la participación de las Organizaciones de la Sociedad
Civil en las actividades de la OEA y exhortar a los Estados Miembros a continuar sus esfuerzos
para abrir a las organizaciones de la sociedad civil mayores espacios de participación en las
actividades de la OEA, respectivamente;
Teniendo en cuenta
que la Carta de la OEA, en su Artículo 112, párrafo d), dispone que
una de las funciones de la Secretaría General es "proporcionar a la Asamblea General y a los
demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría...";
Teniendo en cuenta también
que corresponde al GOBIERNO financiar la diferencia entre
el presupuesto calculado para la reunión en la sede y el costo real de ésta en el país anfitrión,
además de proporcionar la parte que le corresponda de los requerimientos logísticos y de apoyo
que sean necesarios;
1
Teniendo en cuenta además
que la Resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98), aprobada en la
segunda sesión plenaria, celebrada el 13 de noviembre del 1998, en Washington, D.C., titulada
"Pago de Cuotas," en su párrafo resolutivo 6, encomienda al Consejo Permanente que autorice
fondos provenientes del Fondo Regular para la realización de conferencias y reuniones de la OEA
fuera de la sede, si considera que el país anfitrión está al día respecto al pago de cuotas al Fondo
Regular o si ha establecido un calendario de pagos con la SECRETARÍA GENERAL y está
cumpliendo dicho calendario de conformidad con el punto 2 de esta Resolución;
Conscientes
que la Resolución AG/RES. 1757 (XXX-0/00), aprobada en la cuarta sesión
plenaria celebrada el 06 de junio de 2000, en Windsor, Canadá, titulada "Medidas destinadas a
alentar el pago oportuno de las cuotas", en su Anexo A, Apartado B. párrafo 2 dispone que,
"...Sólo los Estados Miembros que estén en 'situación regular' o 'sean considerados en situación
regular,' son elegibles para ser anfitriones de reuniones de la OEA (incluyendo, pero no
limitándose a conferencias, reuniones de ministros y expertos, talleres y seminarios)
directamente financiadas, en forma total o parcial, por el Fondo Regular";
Conscientes también
que la Resolución CP/RES. 982 (1797/11), aprobada durante la
sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, en Washington, D.C., titulada "Actualización de Costos
de Conferencias y Reuniones financiadas por la OEA", reitera en su párrafo 1. Inciso a) que, "El
Fondo Regular sólo sufragará gastos de conferencias y reuniones cuyos costos ya estén incluidos
en el programa-presupuesto de la OEA"; en el Inciso b), establece "Que todo costo adicional o no
previsto en el Fondo Regular deberá ser sufragado por el país anfitrión o con fondos específicos
u otras fuentes específicas"; y en el párrafo 2 "Reitera que si un Estado Miembro ofrece la sede
para una reunión inicialmente programada para celebrarse en Washington, D.C., todo costo
adicional derivado de dicho cambio será sufragado por el Estado Miembro";
Conscientes además
que la Resolución AG/RES. 2202 (XXXVI-O/06), aprobada en la
cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006, en Santo Domingo, República
Dominicana, titulada "Reuniones de la OEA, Criterios de Financiamiento y Directrices
Presupuestarias", en su Anexo
1,
Numeral
II,
titulado "Criterios para la Aprobación de
Financiamiento para Reuniones no Programadas", establece en el Apartado B párrafo 1 que, "De
acuerdo con la Resolución AG/RES. 1757 (XXX-0/00), con las enmiendas introducidas por la
Resolución AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) "solo los Estados Miembros en situación "Regular A",
"Regular B" o "Considerados en situación regular" serán elegibles para ser sede de reuniones
(incluidas, entre otras, las conferencias, las reuniones de ministros y expertos, los talleres y los
seminarios) de la OEA directamente financiadas, total o parcialmente, por el Fondo Regular. El
país anfitrión debe permanecer en esas condiciones desde el momento de aprobarse el
financiamiento de la misma hasta su celebración"; y
Considerando
que el GOBIERNO está de acuerdo en sufragar todos los costos necesarios
para el traslado de los servicios de la SECRETARÍA GENERAL requeridos para la celebración del
Cuadragésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, además de los que
sean necesarios por concepto de infraestructura, requerimientos logísticos y de apoyo
indispensables para la realización de la Asamblea General, y que con tal fin el GOBIERNO ha
dispuesto las previsiones presupuestales necesarias para el financiamiento de sus obligaciones,
especificadas en este Acuerdo, así como otras que el GOBIERNO estime pertinentes,

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