Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTax Law
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia,
Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1 ÁMBITO SUBJETIVO
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante, o sus
subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta los impuestos que gravan la totalidad de la renta o cualquier
parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes
muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Acuerdo son:
a) en México:
(i) el impuesto sobre la renta; y
(ii) el impuesto al activo;
(en adelante denominados el "impuesto mexicano");
b) en Finlandia:
(i) los impuestos estatales sobre renta (valtion tuloverot; de statliga inkomstskatterna);
(ii) el impuesto corporativo sobre la renta (yhteisöjen tulovero; inkomstskatten för samfund);
(iii) el impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten);
(iv) el impuesto retenido en la fuente sobre intereses (korkotulon lähdevero; källskatten pä
ränteinkomst); y
(v) el impuesto retenido en la fuente sobre las rentas de los no residentes (rajoitetusti
verovelvollisen lähdevero; källskatten för begränsat skattskyldig);
(en adelante denominados el "impuesto finlandés").
4. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente
análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o
les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las
modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
ARTÍCULO 3 DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término "México", significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, se
entiende México, como se define en el Código Fiscal de la Federación;
b) el término "Finlandia", significa la República de Finlandia y, empleado en un sentido geográfico,
significa el territorio en el que las leyes fiscales de la República de Finlandia estén en vigor;
c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan México o Finlandia,
según se derive del contexto;
d) el término "persona" incluye las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de
personas;

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