Acuerdo Sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (flacso)

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Subject MatterEducación y cultura,Arte,Patrimonio,Títulos
ACUERDO
SOBRE
LA
FACULTAD
LATINOAMERICANA
DE
CIENCIAS
SOCIALES
(FLACSO)
PREAMBULO
Las
Altas
Partes
Contratantes,
I.
Recordando
Ia
creaci6n
en
1957
de
Ia
Facultad
Latinoamericana
de
Ciencias
Sociales
en
Santiago
de
Chi-
le,
en
aplicacion
de
las
recomendaciones
de
Ia
Primera
Conferencia
Regional
sobre
Ia
Ensei'lanza
Universi-
taria
de
las
Cicncias
Sociales
de
America
del
Sur,
que
se
rcuni6
en
marzo
de
!956,
en
Rio
de
Janeiro, y
a!
apartado
d)
de
Ia
Resolucion
3.42, aprobada porIa
Confcrencia
General
de
Ia
Organizaci6n
de
las
Nacio-
nes
Unidas
para
Ia
Educacion,
Ia
Ciencia
y
Ia
Cultura
(UNESCO),
en
su
novena
reunion
celebrada
en
Nueva
Delhi,
en
noviembre
de
1956;
2.
Subrayando
Ia
importancia
de
Ia
contribucion
de
este
organismo
a
traves
de
sus
Sedes
Academicas,
Pro-
gramas
y Proyectos
a!
desarrollo
en
toda
America
Latina
de
Ia
enseftanza
y
de
Ia
investigacion
en
Ciencias
Sociales,
desde
su
creacion
hasta
Ia
fecha;
3.
Considerando
que
el
desarrollo
y
Ia
integraci6n
latinoamericana
requieren
aumentar
Ia
colaboraci6n
d~
estos
paises
en
el
campo
de
las
Ckncias
Socialt:s
a
traves
de
instituciones
regionales
d~
alto
nivel,
que
coo-
peren
con
los
gobiernos
y
con
las
universidad~s
e institutos
nacionales,
preparando
personal
tecnico
y
prcstando
asistencia
tecnica
y ascsoria cuando
ello
sea
necesario;
y,
4.
Decididas
a proporcionar a
este
organismo
su
completo
apoyo
moral,
intdectual y
financiero,
segCm
las
modalidades
que
sc
defincn
a continuaci6n,
han
convenido
fortalecer institucionalrnente a
Ia
Facult~d
Latinoamericana
dc·Ciencias
Sociales,
Jllediante
Ia
aprobacion
d
siguiente
Acuen.lo:
ARTICUL.J
I
NATURALfZA
Y
FINES
I.
La
Facultad
Latinoamericana
de
Ciencias
Sociales,
denominada
en
adelante
FLACSO.
es
un
organisrno
internacional
de
canicter
regional
y aut6nomo, constituido por
los
paises latinoarnericanos y
del
Caribe,
para
promover
Ia
ensei'lanza
e
investigacion
en
el
campo
de
las
Ciencias
Sociales.
2.
Siernpre
que
en
este
Acuerdo
se
empleen
los
terminos "America Latina". "Latinoamerica" y
"latinoame-
ricano",
se
entendenl
que
comprenden a
los
pafses
de
Ia
region
y
del
Caribe.
3.
El
canl.ctcr
efectivamente
regional
y aut6nomo
de
Ia
FLACSO
esta
asegurado
por
el
reclutamiento
de
un
cuerpo
docente y adrninistrativo intemacional integrado por especialistas latinoamericanos,
en
lo
posible
en
base
a
una
adecuada representaci6n
geografica
regional;
por
su
programa
de
enseftanza
e
investigaci6n
que
tendra
en
cuenta
las
necesidades
cientifico-sociales
de
Ia
zona; porIa
seleccibn
de
sus
alumnos
regu-
lares
que
principalmente
senin
egresados
latinoamericanos
de
universidades
de
estos
paises;
por
las
becas
de
estudios
que
se
otorganin,
en
medida
de
lo
posible,
de
acuerdo a
una
adecuada representaci6n cultural
y
geografica
de
toda
Ia
regi6n,
y por
el
respaldo,
la
participaci6n y financiamiento
de
los
gobiemos
lati-
noamericanos.
4.
Podran
ser
miembros
de
Ia
FLACSO
los
Estados
Latinoamericanos
que
sean
miembros
de
Ia
UNESCO.
Seran
miembros
de
Ia
FLACSO
los
Estados
Latinoamericanos
que
hayan
adherido
al
presente
Acuerdo
segun
las
disposiciones
del
Articulo
XV.
5.
Para
asegurar
su
funci6n
regional,
la
FLACSO
podra realizar
sus
actividades
en
cualquiera
de
los
paises
de
America
Latina,
quedando facultada a
esos
efectos para establecer
Sedes
Academicas,
Programas
y
Proyectos.
ARTICULO
II
FUNCIONES
I.
Las
funciones
principales
de
la
FLACSO
seran:
a)
asegurar
Ia
formacion
de
especialistas
en
Ciencias
Sociales
en
America
Latina,
a
!raves
de
cursos
de
postgrado
y
especializacion;
b)
realizar
investigaciones
en
el
area
de
las
ciencias
sociales
sobre
asuntos
relacionados
con
Ia
problemati-
ca
latinoamericana;
c)
difundir
en
Ia
region
latinoamericana
por
todos
los
medias
y
con
el
apoyo
de
los
Gobiernos
y/o
institu-
ciones,
los
conocimientos
de
las
ciencias
sociales,
sobre
todo
los
resultados
de
sus
propias
investigacio-
nes;
d)
prom
over
el
intercambio
de
materiales
de
ensei'ianza
de
las
ciencias
sociales
para
America
Latina;
e)
colaborar
con
las
instituciones
universitarias
nacionales
y
con
organismos
analogos
de
ensei'ianza
y
de
investigacion
en
America
Latina,
a
fin
de
prom
over
Ia
cooperacion
en
el
campo
que
le
es
propio.
A
tal
efecto,
procurara
Ia
colaboraci6n
de
los
organismos
intemacionales,
regionales
y
nacionales,
tanto
gu-
bernamentales
como
no
gubernamentales;
y,
f)
en
general,
realizar
todas
aquellas
actividades
academicas
rclacionadas
con
las
ciencias
sociales
que
con-
duzcan
aJ
desarrollo
y
Ia
integracion
de
los
paises
de
Ia
region
latinoamericana.
ARTICULO
Ill
ORGANOS
DE
GOBIERNO
DE
LA
FLACSO
l.
Son
6rganos
de
gobierno
de
Ia
FLACSO:
a)
La
Asamblea
General;
b)
El
Consejo
Superior;
c)
El
Comite
Directivo;
y
d)
Los
Consejos
Academicos.
ARTICULOJV
LA
ASAMBLEA
GENERAL
I.
La
Asamblea
Generales
el6rgano
maximo
y
esta
formado
por
un
representante
de
cada
Estado
Miembro,
designado
por
su
Gobierno,
con
voz
y
voto.
Los
Estados
Latinoamericanos
que
no
hayan
adherido
al
pre-
scnte
Acuerdo,
podnin
participar
en
calidad
de
observadores.
Tambien
podran
ser
invitados
a
participar
como
observadores
los
Estados,
las
instituciones,
organismos
y
centros
que
cooperen
con
Ia
FLACSO,
asi
como
los
cientificos
sociales
que
hayan
servido
en
los
cargos
de
Presidente,
Secretario
General,
Director
de
Escuela,
lnstituto o
Sede
ode
Director
de
Programa
de
Ia
FLACSO.
2.
La
Asamblea
General
debcra
rcunirsc
obligatoriamente,
con
caracter
ordinaria,
cada
dos
ai'ios,
notifican-
.
do
al
Consejo
Superior
de
Ia
FLACSO
con
cuatro
meses
de
anticipaci6n
a
los
Estados
Miembros
ellugar,
fecha
y
orden
del
dia
provisional
de
Ia
reunion.
Asimismo
se
notificani
a
los
demas
Estados
latinoameri-
canos.
3.
La
Asamblea
General
podni
reunirse
extraordinariamente,
a
peticion
de
Ia
mayorfa
de
los
Estados
Miem-
bros
o
cuando
lo
decida
el
Consejo
Superior
por
mayoria
de
votos
o
por
el
voto
unanime
de
los
Estados
que
sean
miembros
de
este.
4.
La
Asamblea
General
tiene
las
siguientes
funciones:
a)
detenninar
la
politica
general
de
la
institucion
y
las
rclaciones
de
Ia
FLACSO,
en
tanto
que
persona
ju-
2
ridica
internacional,
con
los
Estados
Miembros;
b)
examinar
Yen
su
caso
aprobar,
los
in
formes
periodicos
presentados
por
el
Conscjo
Superior
sobre
las
actividades
Y
Ia
gestion
financiera
de
Ia
FLACSO,
as{
como
el
programa
de
actividades
y
su
presupues-
to
global;
c)
ftiar
el
manto
de
las
cuotas
correspondientes
a
cada
Estado
Miembro;
d)
fijar
el
numero
de
integrantes
del
Consejo
Superior
y
elegir,
por
un
periodo
de
cuatro
ai'los,
a
sus
miembros;
e)
au
torizar
al
Consejo
Superior
y
al
Secretario
General
de
Ia
FLACSO
para
adoptar
decisiones
en
aque-
Uas
materias
especificas
que
Ia
Asamblea
estima
conveniente;
f)
elegir
a
los
Direct
ores
de
Sede
de
entre
los
candidatos
presentados
por
el
Consejo
Superior
por
un
pe-
riodo
de
cuatro
ai'los,
quienes
podnin
ser
reelectos
por
un
periodo
adicional;
g)
elegir
al
Secretario
General
de
Ia
FLACSO
entre
los
candidatos
presentados
por
el
Consejo
Superior
por
un
periodo
de
cuatro
ai'los
y
en
su
caso
removerlo.
Podra
ser
designado
por
un
periodo
adicional,
debiendo
rccaer
Ia
designacion
en
un
cientifico
social
Jatinoamericano;
h) a
pro
bar
el
establecimiento
en
Estados
Miembros
de
Sedes
Academicas
a
propuesta
del
Consejo
Supe-
rior:
i)
fijar
Ia
sede
del
Secretario
General
en
un
Estado
Miembro
con
base
en
un
convenio
suscrito
entre
Ia
FLACSO
y
el
gobierno
corresponaiente;
y,
j)
dictar
su
propio
reglamento.
ARTICULO
V
EL
CONSEJO
SUPERIOR
I.
El
Consejo
Superior
es
un
organa
auxiliar
de
Ia
Asamblea
General
y
actuara
como
medio
de
vinculacion
entre
Ia
FLACSO
y
los
Estados
Miembros.
Esta
integrado
por:
a)
los
representantes
designados
por
los
Gobiernos
de
los
Estados
Miembros
que
elija
Ia
Asamblea
Gene-
ral,
entre
los
que
se
incluiran
aquellos
en
los
que
Ia
FLACSO
tenga
Sedes
Academicas.
El
numero
de
Estados
representados
lo
ftiara
Ia
Asamblea
General;
no
sera
menor
de
cuatro
y
siempre
mayor
que
el
de
los
cientfficos
sociales
electos
a titulo
personal;
b)
cientificos
sociales
latinoamericanos,
de
distintas
nacionalidades
y
de
alto
nivel
academico
nombrados
a titulo
personal
porIa
Asamblea
General.
El
numero
Jo
fijara
Ia
Asamblea
General
y
no
sera
menor
de
tres.
c)
el
Presidente
en
turno
del
Comite
Directivo
tendra
derecho
a
voz.
2.
El
Consejo
Superior
se
reunira,
con
caracter
ordinaria
una
vez
al
ano,
en
Ia
fecha
y
Iugar
que
determine
el
Presidente
del
mismo.
Extraordinariamente
se
podra
reunir
con
Ia
aprobacion
de
Ia
mayoria
de
sus
miem-
bros,
a
peticion
de
un
Estado
Miembro
o
del
Presidente
del
Consejo.
3.
Son
funciones
especificas
del
Consejo
Superior:
a)
elegir
de
entre
sus
miembros
al
Presidente
del
Consejo
Superior,
por
un
periodo
de
dos
anos.
La
elec-
cion
debera
recaer
en
un
cientifico
sociallatinoamericano
de
reconocido
prestigio
academico;
b)
determinar
Ia
polftica
academica
de
Ia
FLACSO
de
acuerdo
con
los
lineamientos
establecidos
porIa
Asamblea
General;
c)
examinar
y
en
su
caso
aprobar
el
informe
anual
sobre
las
actividades
academicas
y
otras·de
Ia
FLACSO
y
su
presupuesto
anual
efectivo
por
programas
presentado
por
el
Comite
Directivo;
d)
revisar
las
relaciones
de
Ia
FLACSO
con
los
Estados
Miembros,
los
convenios
y
programas
que
esta
mantiene
con
organismos
gubernamentales
nacionales
e
internacionales,
asi
como
con
las
instituciones
y
centros
de
ciencias
sociales
de
Ia
region;
e)
dirimir
los
conflictos
que
pueden
suscitarse
en
el
proceso
de
exigir
responsabilidades
de
acuerdo
a
Ia
re-
glamentacion
correspondiente;
3
f)
propuner
a
Ia
Asamblea
General
Ia
creaci6n
de
Sedes
Academicas;
g)
proponer
a
Ia
Asamblea
General
los
candidates
al
puesto
de
Director
de
Sede,
previa
consulta
con
el
Consejo
Academico
respective,
debiendo
recaer
Ia
designaci6n
en
un
cientffico
social
de
reconocido
prestigio;
h)
proponer
a
Ia
Asamblea
General
los
candidates
a!
puesto
de
Secretario
General
debiendo
recaer
Ia
de-
signaci6n
en
un
cientifico
social
de
reconocido
prestigio;
i)
autorizar
al
Comite
Directive
para
que,
directam~nte
o
por
mandate,
realice
gestiones
ante
Gobiernos
de
otras
regiones,
asf
como
ante
instituciones
nacionales
e
internacionales
con
vistas
a
lograr
respaldo
institucional
y
financiero
para
las
actividades
de
Ia
FLACSO;
j)
nombrar
interinamente
hasta
Ia
proxima
Asamblea
General
a
los
Directores
de
Sede,
al
Secretario
Ge-
neral
y a
los
cientificos
sociales
miembros
del
mismo
Consejo
en
caso
de
quedar
vacantes
estos
cargos;
k)
establecer
Programas
en
cualquier
pais
de
Ia
regi6n
y
designar
sus
Direct
ores
de
entre
los
candidates
propuestos
por
eJ
Comite
Directive.
La
elecci6n
debera
recaer
en
un
cientlfico
sociallatinoamericano.
El
Director
durara
cuatro
ailos
en
sus
funciones
pudiendo
ser
designada
Ia
misma
persona
para
un
pe-
rfodo
adicional;
I)
establecer,
a
propuesta
del
Comite
Directive
los
tftulos,
grades,
diplomas
y
certificados
que
Ia
FLACSO
otorga;
m)
rendir
un
informe
cada
dos
ail.os
a
Ia
Asamblea
General
sobre
Ia
marcha
de
Ia
Facultad;
n)
aprobar
los
reglamentos
internes
del
Comite
Directive
y
de
los
Consejos
Academicos
y
los
demas
regia-
mentes
de
Ia
Facultad;
o)
realizar
todas
las
!areas
que
le
asigne
Ia
Asamblea
General;
y
p)
die
tar
su
propio
reglamento.
4.
El
Presidente
del
Consejo
Superior
tiene
las
siguientes
atribuciones:
a)
presidir
el
Consejo
Superior
de
Ia
FLACSO,
organizando
el
trabajo
del
mismo;
b)
convocar
las
Asambleas
Generales
ordinarias
y
extraordinarias
de
Ia
FLACSO;
y,
c)
realizar
aquellas
funciones
que
le
encomiende
Ia
Asamblea
General
o
el
Consejo
Superior.
ARTICULO
VI
EL
COMITE
DIRECfiVO
l.
El
Comite
Directive
tiene
a
su
cargo
la
coordinaci6n
de
las
actividades
docentes,
de
investigaci6n
y
de
cooperaci6n
tecnica
de
la
FLACSO.
Esta
integrado
por:
a)
los
Direct
ores
de
las
Sedes
Academicas
de
la
Facultad,
quienes
lo
presidiran
en
forma
rotativa
por
un
ano;
b)
un
profesor
de
planta
de
Ia
FLACSO,
quien
sera
electo
en
forma
rotativa
por
las
distintas
Sedes.
Dura-
ra
un
ano
en
sus
funciones;
c)
un
representante
de
los
Programas
designados
por
el
Consejo
Superior
rotativarnente
por
un
ano;
d)
el
Secretario
General.
2.
El
Comite
Directive
se
reunira
cuando
menos
cuatro
veces
a!
ailo
a
convocatoria
de
quien
lo
presida.
3.
Las
funciones
especificas
del
Comite
Directive
son:
a)
elaborar
los
planes
y
programas
academicos
de
acuerdo
a
Ia
polftica
academica
establecida
por
el
Con-
sejo
Superior;
b)
presentar
a!
Consejo
Superior
los
informes
y
presupuestos
anuales
por
programa
a
los
cuales
se
refiere
el
Articulo
V,
apartado
3,
incise
c;
c)
au
torizar
los
nombramientos
del
personal
academic
a y
administrative
internacional
de
las
Sedes
y
de
los
Programas,
a
propuesta
de
sus
Directores,
manteniendo
en
lo
posible
un
criteria
de
distribu-
ci6n
geografica
regional;
d)
proponer
Ia
creaci6n
de
Program
as
y
Ia
designaci6n
de
sus
Direct
ores;
e)
fonnular
los
distintos
reglamentos
de
Ia
Facultad
no
previstos
en
otros
apartados
de
este
Acuerdo
para
su
aprobacion
por
el
Consejo
Superior;
f)
autorizar
modificaciones
menores
al
presupuesto
anual
efectivo,
segiln
los
reglamentos
correspondien-
tes;
g)
proponer
y
examinar
las
relaciones,
convenios
y
acuerdos
que
con
Gobiemos
y
con
diversas
institucio-
nes
nacionales
e
intemacionales
mantienen
el
Secretario
General
y
los
Directores
de
las
Sedes
Acade·
micas
de
acuerdo
a
los
lineamientos
establecidos
porIa
Asamblea
General
y
el
Consejo
Superior;
y,
h)
proponer
al
Consejo
Superior
los
titulos,
grados,
diplomas
y
certificados
que
Ia
FLACSO
deba
otorgar.
ARTICULO
VII
EL
SECRET
ARlO
GENERAL
I.
El
Secretario
General
tiene
a
su
cargo
Ia
ejecuci6n
de
los
mandatos
que
le
encomiende
Ia
Asamblea
Gene-
ral,
el
Consejo
Superior
y
el
Comite
Directivo.
2.
El
Secretario
General
desempei\a
las
siguientes
funciones,
de
caracter
esencialmente
regional:
a)
desempenar
Ia
representaci6n
general
y
legal
de
Ia
FLACSO;
b)
actuar
como
Secretario
de
Ia
Asamblea
General,
del
Consejo
Superior
y
del
Comite
Directivo;
c)
preparar
los
in
formes,
los
presupuestos
y
las
rendiciones
de
cuentas
anuales
de
Ia
Facultad
para
el
Co-
mite
Directivo;
d)
realizar
gestiones
ante
las
universidades
y
demas
instituciones
culturales,
con
el
objeto
de
negociar
con-
venios
de
intercazubio
academico
a
ser
aprobados
por
el
Comite
Directivo;
e)
mantener,
en
coordinacion
con
el
Comite
Directivo,
los
contactos
con
los
gobiemos
de
los
Estados
Miembros
asi
como
con
los
demas
paises
latinoamericanos
con
Ia
finalidad
de
asegurar
su
efectiva
par-
ticipaci6n
en
Ia
vida
de
Ia
Facultad
y
lograr
de
todos
el
respaldo
institucional y
fmanciero
a
!a
labor
de
Ia
FLACSO;
f)
realizar
las
gestiones·
a
que
se
refiere
el
Articulo
VI,
parrafo
3,
inciso
g,
y
proponer,
en
su
caso,
los
pro-
yectos
de
convenio
respectivo;
g)
realizar,
previo
acuerdo
del
Consejo
Superior
yen
consulta
con
el
Comite
Directivo,
las
gestiones
con-
ducentes
a
!a
creaci6n
de
Sedes
y
Programas;
y,
h)
coordinar
las
actividades
academicas
y
de
cooperaci6n
cientifica a
nivel
regional.
3.
Para
Ia
realizaci6n
de
estas
funciones,
el
Comite
Directivo
autorizara
el
nombramiento
del
personal
tecni-
co
y
administrativo
necesario.
ARTICULO
VIII
LAS
SEDES
ACADEMICAS,
LOS
PROGRAMAS
Y
LOS
PROYECfOS
I.
Se
entendera
por
Sede
el
ambito
institucional
en
un
Estado
Miembro,
mediante
Ia
finna
de
un
convenio
suscrito
entre
Ia
FLACSO
y
el
gobiemo
correspondiente,
en
el
que
se
!levan
a
cabo;
a)
actividades
docentes
de
nivel
superior
y canicter pennanente conducentes
al
otorgamiento
de
un
grado
superior;
b)
actividades
de
investigaci6n
y
otras
actividades
estipuladas
en
el
Articulo
II
parrafo
I.
(
Los
Prognunas
son
un
conjunto
de
actividades
academicas
de
nivel
superior
que
Ia
FLACSO
realiza
en
cualquier
pais
de
Ia
region,
cuyas
caracteristicas
son
detenninadas
en
cada
caso
por
los
6rganos
directivos
correspondientes.
Los
Proyectos
seran
actividades
academicas
especificas
de
tiempo
limitado
que
podran
realizarse
en
cual-
5
quier
pais
latinoamericano,
cuyas
caracteristicas
senin
determinadas
en
cada
caso
por
los
6rganos
directivos
que
correspond
an.
2.
En
las
Sedes
Academicas
y
en
los
Programas
se
realizan
las
actividades
docentes
y
de
investigaci6n
de
la
FLACSO.
Estos
se
constituiran
cuando
a
juicio
de
Ia
Asamblea
General
y/o
del
Consejo
Superior
se
rc-
quiera
su
creaci6n.
3.
Cada
Sede
Academica
tendra
un
Director
electo
por
Ia
Asamblea
General
y
cada
Programa
un
Director
designado
par
el
Consejo
Superior,
quienes
tendran
a
su
cargo
Ia
direcci6n
academica
y
administrativa
de
su
Sede
o
Programa.
4.
Los
Directores
de
las
Sedes
Acadernicas
y
de
los
Prograrnas
pondnin
a
consideracion
del
Comite
Directivo
los
nombres
de
los
candidatos
a
ocupar
los
puestos
del
personal
academico
y
administrative
intemacio-
nal,
y
designaran
a!
resto
del
personal
de
acuerdo
con
Ia
reglamentacion
correspondiente.
5.
Los
Directores
de
las
Sedes
Academicas
acordaran
con
el
Consejo
Superior
y
el
Comite
Directivo
un
ade-
cuado
mecanisrno
de
enlace
con
el
gobierno
del
pais
respectivo.
6.
Los
Directores
de
Sede
Academica
y
los
Directores
de
Prograrnas
elaboraran
y
aplicaran
los
presupuestos
anuales
de
las
Sedes
y
de
los
Prograrnas,
con
Ia
autorizacion
del
Comite
Directivo
y
del
Consejo
Superior.
ARTICULO
IX
LOS
CONSEJOS
ACADEMICOS
DE
SEDE
1.
En
cada
Sede
funcionara
un
Consejo
Acadernico
integrado
por:
a)
el
Director
de
Ia
Sede,
quien
lo
preside;
b)
los
coordinadores
de
areas;
c)
un
profesor
electo
por
el
personal
academico,
quien
sera
el
representante
a!
que
se
refiere
el
Articulo
VI,
parrafo
I,
inciso
b;
y,
d)
un
representante
de
los
alumnos.
2.
Sus
funciones
son:
a)
proponer
y
evaluar
las
actividades
academicas
de
las
respectivas
Sedes;
b)
asesorar
al
Director
de
la
Sede
en
las
materias
en
que
este
solicite
Ia
opinion
del
Consejo
Academico.
ARTICULO
X
FUNCIONARIOS,
EMPLEADOS
Y
ESTUDIANTES
I.
La
FLACSO
organiza
su
personal
de
acuerdo
a
las
categorfas
y
normas
que
establezca
el
reglamento
co-
rrespondiente
aprobado
por
el
Consejo
Superior.
2.
El
Comite
Directivo
instituini
un
adecuado
sistema
para
asegurar
Ia
representaci6n
regional
del
personal
tanto
a
nivel
docente
como
a
nivel
administrative.
3.
Los
estudiantes
de
Ia
FLACSO
son
parte
integrante
de
Ia
misrna.
Su
representaci6n
sera
objeto
de
una
re-
glamentaci6n
especial
formulada
por
el
Comite
Directive.
4.
Todo
el
personal
de
Ia
FLACSO
es
responsable,
de
acuerdo
a
las
disposiciones
de
este
Acuerdo.
Y a
los
ter:minos
de
sus
respectivos
contratos
de
trabajo.
Dichas
responsabihdades
son
exigibles
de
Ia
stglllentc
manera;
6
a)
los
Dir.:,~tor~s
d,·
las
s~des
Academicas,
el
Secretario
General
y
los
Directores
de
Programas
son
respon-
sables
antes
las
instancias
por
las
cuales
fueron
nombrados;
b)
los
profesores,
investigadores
y
estudiantes
son
responsables
ante
el
Director
de
Ia
Sede
Academica;
y,
el
personal
de
los
Program
as
ante
el
Director
respectivo;
c)
el
personal
administrative
es
responsable
ante
el
Director
de
Ia
Sede
Academica
o
Director
de
Progra-
ma
a
Ia
que
estuviere
asignado;
d)
el
personal
de
apoyo
del
Secretario
General
es
responsable
ante
est
e.
ARTICULO
XI
HACIENDA
I.
Los
recursos
fmancieros
de
Ia
FLACSO
estan
constituidos
principalmente
por:
a)
las
contribuciones
anuales
de
los
Estados
Miembros
que
senin
proporcionales
a
sus
respectivas
contri-
buciones
al
presupuesto
de
Ia
UNESCO.
Correspondeni
a
Ia
Asarnblea
General
fijar
el
monto
de
las
cuotas
de
acuerdo
con
el
Articulo
IV,
parrafo
4,
Ietra
c);
b)
las
contribucioncs
anuales
suplementarias
que
aportan
los
paises
que
acojan
Sedes
y
Programas
de
Ia
FLACSO,
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
respectivos
acuerdos;
c)
las
subvenciones,
aportes
definitivos
o
temporales,
donaciones
y
legados,
otorgados
por
gobiemos,
ins-
tituciones
o
particulares.
2.
Con
el
fin
de
asegurar
el
funcionarniento
regular
de
Ia
FLACSO,
se
establecera
un
Fondo
de
Operaciones,
cuya
naturaleza,
im~orte
y
objeto
senin
fijados
porIa
Asarnblea
General.
3.
AI
comienzo
de
cada
ejercicio
econ6mico
el
Secretario
General
de
Ia
FLACSO
informani
a
los
gobiernos
el
estado
de
sus
con
tribuciones.
4.
Toda
modificaci6n
a!
monto
de
las
cuotas
de
los
Estados
Miembros,
debera
ser
aprobada
porIa
mayorfa
de
dos
tercios
de
los
votos
de
Ia
Asamblea
General.
ARTICULO
XII
CAPACIDAD
JURIDICAE
INMUNIDADES
I.
La
FLACSO
es
una
persona
juridic
a
que
gozara
de
plena
capacidad
jurfdica,
privilegios
e
inmunidades
en
el
territorio
de
cada
uno
de
los
Estados
Miembros,
de
acuerdo
con
Ia
Iegislaci6n
vigente
en
cada
uno
de
ellos
y
las
normas
internacionales
en
Ia
materia.
ARTICULO
XIII
RELACIONES
CON
OTROS
ORGANISMOS
Y
CENTROS
I.
La
FLACSO,
de
acuerdo
a
su
naturaleza
y
fines,
debe
concertar
su
acci6n
tanto
con
Ia
de
los
organismos
gubernamentales
y
no
gubernarnentales
que
desarrollan
actividades
afines,
como
con
los
organismos
de
los
gobiernos,
las
universidades
y
centros
nacionales
en
ciencias
sociales
de
Ia
region.
Para
ello,
Ia
FLAC-
SO
buscani
establecer
acuerdos
con
dichas
organizaciones
y
centros
para
fijar
las
modalidades
de
una
efi·
caz
colaboraci6n
que
puede
llegar
incluso
a
acuerdos
de
asociaci6n.
2.
En
especial,
Ia
FLACSO,
tanto
para
Ia
tarea
de
fijar
su
politica
general
como
en
las
decisiones
respecto
a
Sedes
y
Programas,
debe
considerarsc
particularmente
obligado
a
vincularse
a
los
centros
nacionales
de
cicncias
sociales.
Para
cumplir
con
este
requisito,
Ia
FLACSO
auspiciara
consultas
periodicas
con
di·
chos
centros,
ademas
de
los
programas
de
intercambio
que
establezca
con
alguno
de
ellos.
7
3.
lgualmentc,
se
recomienda
a
los
Estados
Miembros
procurar
que
sus
representantes
en
los
6rganos
de
go-
bierno
de
la
FLACSO
sean
personas
vinculadas
a
las
actividades
inherentes
a
las
Ciencias
Sociales,
en
sus
respectivos
paises.
ARTICULO
XIV
REFORMA
I.
El
presente
Acuerdo
podra
ser
modificado
por
!a
Asamblea
General
mediante
d~cisi6n
adoptada
por
ma-
yoria
de
dos
terceras
partes
de
los
votos
de
los
Estados
Miembros.
ARTICULO
XV
VIGENCIA,
ADHESION
Y
DEN
UNCIA
I.
t:l
presente
Acuerdo
continuara
en
vigor
mientras
por
lo
menus
tres
Estados
Miembros
mantcngan
su
adhesion
2.
La
adhcsliln
y
Ia
den
uncia
se
rcgiran
por
las
siguientes
normas:
:11
el
Ac·umlo
IHl
podr:i
sc·r
suscrito
con
rt's~rvas
y
quedara
abierto
a
Ia
aceptacion
de
los
Estados
latinoa-
lllt'ricanu'.
mkmhro;
de•
Ia
UNESCO:
/1
ila
:lt"L']li:JL"ii>n
del
]1rt'St'l1ic
Acuerdo
por
parte
de
los
Estados
que
a
Ia
fecha
no
seanmicmbros
selma
lllt'di:Jnk
t•l
tkpilsit,;
dl'i
instrumento
respectivo
ante
el
Director
General
de
Ia
UNESCO
y
Ia
notilica-
ci6n
correspondil'nte
a!
Presidentc
de
Ia
FLACSO;
cl
el
Dirc·ctur
l;enml
de
Ia
UNESCO
informani
a
todos
los
Estados
partes
en
el
prescntc
Acuerdo.
a
~i
c:uJnu
a
Ia~
r-;acioiiL'S
UniJas
Jc
las
nuevas
aceptaciones
que
sc
produzcan.
El
Secrl'tario
Genaal
de
Ia
FLACSO
informara
igualmente
a
los
organismos
que
cooperan
con
Ia
instituciiln:
d 1
dr
c·onfonniJaJ
con
lu
prcvisto
en
el
Articulo
I
02
de
Ia
Carta
de
las
Nacioncs
Unidas.
cl
prcscnte
,\(uerdo
Sl'fci
rq:istradll
en
Ia
Secrdaria
Jc
las
Naciones
Unidas:
y.
e I
los
EstaJos
Miembros
pod
ran
denunciar
el
presentc
Acuerdo
conforme
a
su
decision
soherana.
Est
a
denuncia
se
hani
ante
el
Presidente
de
Ia
FLACSO
y
ante
el
Director
General
de
Ia
UNESCO
y
surtira
ekcto
un
a1io
despues
de
Ia
fecha
en
que
Ia
haya
recibido
este
ultimo,
con
cl
fin
de
garantizar
cl
desa-
rrollo
de
las
actividaues
programadas
de
acuerdo
con
los
Convenios
estableciJos.
SAN
JOSL:'
DE
COSTA
RICA
5-8
Jr
junio
dr
19
79
CERTIFICACION
En
mi
calidad de Secretario General y Representante Legal de
Ia
Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, FLACSO, por este media hago constar que
el
documento adjunto
denominado "Acuerdo sabre
Ia
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)",
es
copia tiel del original que se encuentra en nuestro poder. San Jose, a los once dias
del
mes
de
febrero
del
ai'lo
dos mil cinco.
REPUBLICA
DE
COSTA
RICA
MINISTERIO
0::
SEL/.l.CiONES
EXTEF.lOf·H::s Y CUL-rO
ES
.I~UTEr~TICA
~At·;
JOSE
11
fEB
7005
;
EstD
nuten;icilci6n
no
implica
L.
ref.r;~~abilidades
en
cuan;n
~~
conten'
o
del
documento
De
Iglesia Santa Teresita
675
metros este # 357 I, Barno Escalante I Tel: 506+253-0082/ Fax: 506+234·6696
Correo electr6nico: flacsosg@flacso.org I Pigina
Web:
www.flacso.org

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