Acuerdo para el Establecimiento de una Secretaria para la Aplicación de la Legislacion Ambiental Bajo el Acuerdo de Promocion Comercial Estados Unidos Colombia

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
ACUERDO
PARA
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
UNA
SECRETARÍA
PARA
LA
APLICACIÓN
DE
LA
LEGISLACIÓN
AMBIENTAL
BAJO
EL
ACUERDO
DE
PROMOCIÓN
COMERCIAL
ESTADOS
UNIDOS-COLOMBIA
El
Gobierno
de los Estados
Unidos
de
América
y el
Gobierno
de la
República
de
Colombia
("
Ias Partes''):
COMPROMETIDOS
con la
implementación
de los artículos 18.8
(Solicitudes
sobre
Asuntos
de
Cumplimiento)
y 18.9
(Expedientes
de
Hechos
y
Cooperación
Relacionada)
del
Capítulo
Ambiental
del
Acuerdo
de
Promoción
Comercial
Colombia
-
Estados
Unidos
("APC");
BUSCANDO
establecer
la
Secretaría
para
la
Aplicación de la Legislación Ambiental
("Secretaría")
y
proveer
para su
funcionamiento;
RECONOCIENDO
que
seleccionaron
al Fondo
para
la Acción
Amhiental
y Niñez para
albergar
la
Secretaría
y
proporcionar
instalaciones y
apoyo
administrativo para la
misma;
HAN
ACORDADO
LO
SIGUIENTE:
Artículo
1:
Establecimiento
Las Partes
por
este
medio
establecen la
Secretaría
y la designan para
que
lleve a
cabo
las
funciones previstas para la Secretaría
en
los artículos 18.8 y 1
~.9
del
APe.
Artículo
2:
Ubicación
La
Secretaría
estará ubicada en el Fondo
para
la Acción
Ambiental
y Niñez, Bogotá,
Colombia,
a
menos
que
las Partes decidan lo contrario.
Artículo
3:
Dirección
y
supervisión
1.
La
Secretaría
funcionará
independientemente
del Fondo
para
la Acción
Amhicntal
y
Niñez y de
cualquier
otra entidad
en
la cual la Secretaría esté ubicada. La Secretaría
desempeñará
sus
funciones bajo la dirección y supervisión
exclusiva
del
Consejo
de
Asuntos
Ambientales
("Consejo")1,
establecido
conforme
al artículo 18.6 del
APC
y
reportará
exclusivamente
al
Consejo,
en
relación con dichas funciones. La
Secretaría
no
recibirá
ni
actuará por instrucciones del Fondo
para
la Acción
Amhiental
y
NiFiez
ni
de
cualquier
otra entidad
que
no
sea
la del
Consejo,
excepto
lo previsto
en
el
Párrafo
2.
La
Secretaría no ejercerá funciones de representante de las Partes o del
Consejo.
2. La Secretaría cumplirá
con
cualquier
regla y
procedimiento
especificado
por
el
Fondo
para
la Acción Amhiental y Niñez
en
relación con el albergue de la
sede
de la
Secretaría
y la prestación de apoyo
administrativo
y técnico,
excepto
cuando
esas
reglas y
procedimientos
no
sean
coherentes
con el
APC
o el presente Acuerdo.
Artículo
4:
Personal
1.
La
Secretaría
estará integrada
por
un
Director
Ejecutivo y un asistente técnico. La
contratación
de todo personal adicional deberá
ser
aprobada
por
el
Consejo
..
El
Director
Ejecutivo
podrá
hacer
recomendaciones
al
Consejo
sobre
el
número
y
el
tipo de
rersonal
1
Pam
Itis
Esl~d()s
Unidos,
el
Consejo estiÍ
inlcgr~do
por
~llos
runcion~rios
ele
la
Oficin~
e1el
Represenl~nle
l'omerci~1
de
los ESlildos Unidos y
la
Direcci6n
de
Océanos y Asuntos
Medio~mbienlales
y Científicos Illlernacionales del
J)epartamento
de
Esl~do
de
los
ESlados
Unidos.
Para
Colombia.
el
Consejo estiÍ inlegrado por allos funcionarios
del
Minislerio
de
Ambiente y Desarrollo Soslenible y del
Minislerio
de
Comercio. Industria y Turismo.

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