Acuerdo para el Establecimiento de una Secretaria para la Aplicación de la Legislacion Ambiental Bajo el Acuerdo de Promocion Comercial Estados Unidos Colombia
Document type | Acuerdo |
Category | Bilateral |
Subject | Medio ambiente, ecología, cambio climático |
ACUERDO
PARA
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
UNA
SECRETARÍA
PARA
LA
APLICACIÓN
DE
LA
LEGISLACIÓN
AMBIENTAL
BAJO
EL
ACUERDO
DE
PROMOCIÓN
COMERCIAL
ESTADOS
UNIDOS-COLOMBIA
El
Gobierno
de los Estados
Unidos
de
América
y el
Gobierno
de la
República
de
Colombia
("
Ias Partes''):
COMPROMETIDOS
con la
implementación
de los artículos 18.8
(Solicitudes
sobre
Asuntos
de
Cumplimiento)
y 18.9
(Expedientes
de
Hechos
y
Cooperación
Relacionada)
del
Capítulo
Ambiental
del
Acuerdo
de
Promoción
Comercial
Colombia
-
Estados
Unidos
("APC");
BUSCANDO
establecer
la
Secretaría
para
la
Aplicación de la Legislación Ambiental
("Secretaría")
y
proveer
para su
funcionamiento;
RECONOCIENDO
que
seleccionaron
al Fondo
para
la Acción
Amhiental
y Niñez para
albergar
la
Secretaría
y
proporcionar
instalaciones y
apoyo
administrativo para la
misma;
HAN
ACORDADO
LO
SIGUIENTE:
Artículo
1:
Establecimiento
Las Partes
por
este
medio
establecen la
Secretaría
y la designan para
que
lleve a
cabo
las
funciones previstas para la Secretaría
en
los artículos 18.8 y 1
~.9
del
APe.
Artículo
2:
Ubicación
La
Secretaría
estará ubicada en el Fondo
para
la Acción
Ambiental
y Niñez, Bogotá,
Colombia,
a
menos
que
las Partes decidan lo contrario.
Artículo
3:
Dirección
y
supervisión
1.
La
Secretaría
funcionará
independientemente
del Fondo
para
la Acción
Amhicntal
y
Niñez y de
cualquier
otra entidad
en
la cual la Secretaría esté ubicada. La Secretaría
desempeñará
sus
funciones bajo la dirección y supervisión
exclusiva
del
Consejo
de
Asuntos
Ambientales
("Consejo")1,
establecido
conforme
al artículo 18.6 del
APC
y
reportará
exclusivamente
al
Consejo,
en
relación con dichas funciones. La
Secretaría
no
recibirá
ni
actuará por instrucciones del Fondo
para
la Acción
Amhiental
y
NiFiez
ni
de
cualquier
otra entidad
que
no
sea
la del
Consejo,
excepto
lo previsto
en
el
Párrafo
2.
La
Secretaría no ejercerá funciones de representante de las Partes o del
Consejo.
2. La Secretaría cumplirá
con
cualquier
regla y
procedimiento
especificado
por
el
Fondo
para
la Acción Amhiental y Niñez
en
relación con el albergue de la
sede
de la
Secretaría
y la prestación de apoyo
administrativo
y técnico,
excepto
cuando
esas
reglas y
procedimientos
no
sean
coherentes
con el
APC
o el presente Acuerdo.
Artículo
4:
Personal
1.
La
Secretaría
estará integrada
por
un
Director
Ejecutivo y un asistente técnico. La
contratación
de todo personal adicional deberá
ser
aprobada
por
el
Consejo
..
El
Director
Ejecutivo
podrá
hacer
recomendaciones
al
Consejo
sobre
el
número
y
el
tipo de
rersonal
1
Pam
Itis
Esl~d()s
Unidos,
el
Consejo estiÍ
inlcgr~do
por
~llos
runcion~rios
ele
la
Oficin~
e1el
Represenl~nle
l'omerci~1
de
los ESlildos Unidos y
la
Direcci6n
de
Océanos y Asuntos
Medio~mbienlales
y Científicos Illlernacionales del
J)epartamento
de
Esl~do
de
los
ESlados
Unidos.
Para
Colombia.
el
Consejo estiÍ inlegrado por allos funcionarios
del
Minislerio
de
Ambiente y Desarrollo Soslenible y del
Minislerio
de
Comercio. Industria y Turismo.
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