Acuerdo Para la Creacion de un Registro Voluntario de Profesionales de Ingenieria de la Alianza del Pacifico

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Subject MatterCooperación internacional
ParticipantsColombia,Chile,Perú,México
a
la
.,
Alianza
del
Ner
Pacífico
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UN REGISTRO VOLUNTARIO DE
PROFESIONALES DE INGENIERÍA DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
El Colegio de Ingenieros de Chile; el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería de
Colombia, el Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia, el Consejo
Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines de
Colombia, el Consejo Profesional de Transporte y Vías de Colombia, el Consejo
Profesional de Ingeniería Naval de Colombia; la Comisión Técnica Consultiva de la
Ingeniería de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité Mexicano para la Práctica
Internacional de la Ingeniería' de los Estados Unidos Mexicanos; y el Colegio de
Ingenieros del Perú (en lo sucesivo "los Participantes"):
CONSIDERANDO
lo dispuesto en el Capítulo 9 (Comercio Transfronterizo de
Servicios) y el Anexo 9.10 (Servicios Profesionales) del Protocolo Adicional al Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 10 de
febrero de 2014;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN
lo establecido en el Artículo 9.9 (Reglamentación
Nacional) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto
a las medidas relativas a los requisitos y procedimientos en materia de títulos de aptitud y
licencias;
CONSIDERANDO
el
-
Marco Operativo para el Registro Voluntario de Profesionales de
la Alianza del Pacífico" elaborado por el Grupo Técnico de Servicios y Capitales de la
Alianza del Pacífico (en lo sucesivo "GTSC") y referido en la Declaración de Puerto Varas
del 1 de julio de 2016, en el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico;
Han acordado, en coordinación con el GTSC, lo siguiente:
Artículo 1: Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del Registro Voluntario de
Profesionales de Ingeniería de la Alianza del Pacífico (en lo sucesivo "el Registro").
Artículo 2: Responsables de la implementación del Registro
El Registro se realizará a través del COMPII, que además de agrupar al gremio de ingenieros, es el
organismo pertinente para llevar a cabo las negociaciones internacionales en materia de servicios
profesionales en el ámbito de la ingeniería y el responsable de establecer el vínculo con organismos
homónimos en el extranjero.
Alianza
del
Pacífico
1.
Los Participantes serán los responsables de implementar la creación del Registro.
2.
Los Participantes podrán ser asistidos por el GTSC
2
en la implementación del
Registro.
Artículo 3: Registro Voluntario de Profesionales de Ingeniería de la Alianza del
Pacífico
1.
El ingeniero incorporado en el Registro de conformidad con los requisitos y
trámites establecidos en el presente Acuerdo, asumirá los deberes y responsabilidades
exigibles a los profesionales de ingeniería de dicho Estado Parte.
Artículo 4: Criterios para la Incorporación al Registro
1.
El Participante correspondiente al Estado Parte de origen del Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico (en lo sucesivo "Estado Parte de origen") del ingeniero recibirá y
verificará la información y antecedentes presentados por el solicitante, así como el
cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos en este Artículo y el Artículo 5 del
presente Acuerdo. Una vez verificada la información y antecedentes, el Participante del
Estado Parte de origen aprobará o denegará la solicitud y, de ser el caso, efectuará la
respectiva recomendación del solicitante a los demás Participantes.
2.
El ingeniero que solicite ser incorporado en el Registro deberá cumplir con los
siguientes criterios:
(a)
estar colegiado o autorizado en un Estado Parte del Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico
3
. En el caso de Chile y Perú se requiere estar
colegiado; en el caso de Colombia se requiere ser autorizado por el consejo
profesional; y, en el caso de México además de estar colegiado, debe ser
autorizado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección
General de Profesiones;
2
El GTSC se encuentra integrado por los siguientes representantes:
República de Chile:
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
Ministerio de Relaciones Exteriores.
República de Colombia:
Ministerio de Comercio Industria y Turismo - Dirección de Inversión Extranjera y Servicios.
Estados Unidos Mexicanos:
Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión de la Secretaría de Economía.
República del Perú:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
O sus sucesores.
3
Se podrá ampliar la cobertura a otros países previa evaluación con el GTSC y acuerdo entre GTSC y las
autoridades competentes de los Estados de los Participantes.
Alianza
del
Pacífico
(b)
haber obtenido un título profesional en ingeniería en una institución de
educación superior de un Estado Parte del Acuerdo Marco de la Alianza
del Pacífico. En caso de que el título no haya sido obtenido en uno de éstos,
deberá ser revalidado o convalidado por la autoridad competente de un
Estado Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, conforme a la
respectiva legislación aplicable;
(c)
contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la
profesión en el caso de que el programa académico del cual es egresado el
solicitante, esté acreditado
4
conforme a la regulación del Estado Parte de
origen del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en lo sucesivo
"Estado Parte de origen"). En caso contrario deberá contar con una
experiencia mínima de siete (7) años en el ejercicio de la profesión.
La experiencia deberá constar en el Currículum Vitae del solicitante y será
contabilizada a partir de la fecha de expedición de la autorización para
ejercer la profesión de ingeniería en el Estado Parte de origen. Para mayor
certeza, la experiencia cuenta válidamente, en el caso de los ingenieros
procedentes de Chile, desde la obtención del título profesional; en el caso
de los ingenieros procedentes de Colombia y México desde la expedición
de matrícula profesional o cédula profesional; y, en el caso de los
ingenieros procedentes del Perú a partir de la expedición de la colegiatura;
(d)
demostrar que se mantiene actualizado por medio de formación académica
continua y/o práctica profesional;
(e)
no estar inhabilitado legalmente para ejercer la profesión y no tener
antecedentes penales en el Estado Parte de origen, y
ser un profesional de conducta y ética reconocidas.
Artículo 5: Requisitos para la Incorporación al Registro
El ingeniero que solicite ser incorporado al Registro deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
(a)
presentar debidamente llenado el formulario de incorporación al Registro
establecido en el Anexo I del presente Acuerdo;
(b)
presentar fotocopia del pasaporte vigente o documento nacional de
identificación;
Referido a la acreditación en calidad educativa.

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