Acuerdo de Cooperación Turística entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTurismo
ACUERDO DE COOPERACION TURÍSTICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LA REPUBLICA DE CUBA
"El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Revolucionario de la República de
Cuba considerando las relaciones de amistad entre los dos países, conscientes de la importancia
que el turismo representa como factor económico y de compresión entre los pueblos, animados
del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los dos países, asi como la
cooperación entre sus organismos oficiales de turismo, deseosos de estimular el conocimiento
mutuo de su potencialidad turística en ambos países y el interés de una explotación eficiente de
sus recursos en la materia, convienen en lo siguiente:
ARTICULO 1.- Las partes adoptarán las medidas que juzguen necesarias a fin de promover el
desarrollo del turismo entre los dos países e incrementar la corriente turística entre ellas.
ARTICULO 2.- Ambas partes intercambiarán información: sobre sus recursos turísticos, sobre
las empresas públicas o privadas que presten servicios en el campo de la promoción del turismo
internacional, sobre los servicios que se ofrecen en sus territorios a los turistas extranjeros, así
como sobre las medidas destinadas a facilitar la importación y la exportación de documentos de
publicidad turística, sobre la capacidad de los servicios destinados particularmente al turismo de
estudiantes o de jóvenes en general.
ARTICULO 3.- Dentro del límite que les marca su legislación interna, cada una de las partes
favorecerá:
1.- La promoción y la publicidad turística.
2.- La adopción de medidas destinadas a facilitar las comunicaciones y los transportes turísticos
entre los dos países.
3.-La adopción de medidas destinadas a simplificar y hacer accesibles las formalidades
requeridas para los viajes.
ARTICULO 4.- Las partes evaluarán los progresos realizados en el campo de los servicios
turísticos.
ARTICULO 5.-
1.- Ambas partes intercambiarán información y cooperarán para promover la investigación sobre
aquellos recursos naturales susceptibles de constituir un objetivo turístico.
2.-Favorecerán la creación de nuevos polos de desarrollo turístico, en especial en zonas rurales.
3.- Intercambiarán información sobre la legislación vigente en cada uno de los dos países para la
protección y la conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.
ARTICULO 6.-
1.- Las partes intercambiarán por conducto de sus organismos oficiales de turismo, sus
experiencias en el campo de la administración de hoteles y de otro tipo de alojamiento, así como
en el de las prestaciones de servicios con fines turísticos.
2.- Se esforzarán por mejorar la cooperación en los campos de la enseñanza y de la formación
profesional de especialistas en el sector del turismo, incluyendo la enseñanza y la investigación
de alto nivel.
3.- Estudiarán la formulación de programas especiales de becas y de prácticas para los becarios.
Asimismo acrecentarán la cooperación entre profesionales de ambos países a fin de elevar el
nivel de sus técnicos en turismo.

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