Acuerdo de Cooperacion entre la Republica de Colombia y la Republica de Ghana sobre la Prevencion del Consumo de Drogas Ilicitas y la Lucha Contra el Trafico Ilicito y Sustancias Psicotropicas y Precursores Quimicos y Delitos Conexos Afines

Date29 September 2015
Type of DocumentBilateral
Subject MatterTráfico de drogas y sustancias psicotrópicas
StatusNo Vigente
ParticipantsGhana,
ACUERDO
DE
COOPERACiÓN ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA Y LA
REPÚBLICA DE GHANA SOBRE LA PREVENCiÓN DEL CONSUMO DE DROGAS
ILíCITAS Y LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILíCITO
DE
SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, PRECURSORES QUíMICOS Y DELITOS CONEXOS Y AFINES
La
Republica de Colombia y
la
Republica de Ghana, referidos
en
adelante como "las
Partes" e individualmente "la Parte, según corresponda.
Reconociendo que el tráfico y producción ilícitos de sustancias psicoactivas, así como
su
consumo ilícito, representan
un
problema cuyas características, evolución y dimensión a
nivel mundial demandan el conjunto de mayores esfuerzos y recursos entre los Estados;
Conscientes del hecho de que el problema que plantea
la
droga supone muchos
obstáculos que impiden el goce del derecho a
la
salud de nuestros pueblos; socava
el
desarrollo regular de las economías lícitas; y amenaza
la
seguridad y los intereses
esenciales de ambas Partes;
INVOCANDO los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de
la
Convención Única sobre Estupefacientes, del
30
de marzo de 1961, enmendada por
el
Protocolo del 25 de marzo de 1972,
en
el
artículo
4;
el
Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, del
21
de febrero de 1971, en el artículo 21;
La
Convención Internacional
para
la
Represión de
la
Financiación del Terrorismo, del 9 de diciembre de 1999, en
el
artículo 18;
la
Convención de las Naciones Unidas Contra
la
Delincuencia Organizada
Transnacional de 2000, en el artículo
13;
y
la
Convención de las Naciones Unidas Contra
el Tráfico Ilícito
de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de
diciembre de 1988, en adelante llamada "la Convención", en
el
artículo
9;
Reafirmando los principios de
la
Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación
Internacional en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar
el
Problema Mundial de las Drogas de 2009, con especial atención a las disposiciones de
la
"Declaración sobre los Principios Rectores sobre la Reducción de la Demanda de
Estupefacientes";
Considerando
el
interés común de las Partes sobre
la
lucha y prevención de las causas
fundamentales de
la
demanda de drogas ilícitas, así como
la
eliminación de beneficios
económicos derivados de
su
producción y tráfico ilícitos;
Han acordado lo siguiente:
ARTIcULO
1
OBJETIVO Las Partes fomentarán y promoverán
la
cooperación mutua para
la
prevención del consumo ilícito y
la
represión del tráfico ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y precursores químicos y delitos conexos, sobre
la
base de los
principios de igualdad, soberanía, respeto mutuo, responsabilidad compartida y
reciprocidad, de conformidad con
el
derecho interno de cada Estado, con observancia de
los principios y normas aplicables del derecho internacional y las disposiciones del
presente Acuerdo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud
de otros acuerdos internacionales en que sean Parte
la
República de Colombia y
la
República de Ghana.
1

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