Acuerdo de Cooperacion entre la Republica de Colombia y la Republica Dominicana Para el Control del Trafico Ilicito de Estupefacientes Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos

Coming into Force09 December 2020
Subject MatterTráfico de drogas y sustancias psicotrópicas
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=e19a620f-37b3-42e2-9779-d6bec0fb4840
ParticipantsRepública Dominicana,Colombia
ACUERDO
DE
COOPERACIÓN
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Y
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
PARA
EL
CONTROL
DEL
TRÁFICO
ILíCITO
DE
ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS
y
DELITOS
CONEXOS
El
Gobierno de
la
República de Colombia y
el
Gobierno de
la
República Dominicana, en
lo
sucesivo denominados "Las Partes";
RECONOCIENDO que
el
Problema Mundial de las Drogas, incluidos sus costos políticos,
económicos, sociales y ambientales,
se
ha
convertido en
un
desafío cada vez más complejo,
dinámico y multicausal que genera efectos negativos en
la
seguridad nacional y ciudadana,
en
la
salud, en
la
convivencia social, en
la
integridad
de
las instituciones democráticas y en
las políticas públicas, en
el
desarrollo y en las actividades económicas y que, bajo
el
principio de responsabilidad común y compartida, requiere
un
abordaje integral,
equilibrado, multidisciplinario y construido sobre
un
marco
de
pleno respeto de los
derechos humanos y libertades fundamentales;
REAFIRMANDO
la
preocupación por las nuevas tendencias y patrones mundiales
mostrados por
el
tráfico ilícito
de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas por los
corredores de movilidad terrestre, marítima y aérea, incluido
el
desvío de sustancias
químicas controladas y otras sustancias susceptibles
de
ser empleadas en
la
fahricación
ilícita
de
drogas;
TENIENDO
EN
CUENTA
la
necesidad
de
adoptar medidas eficaces con nllras a
contrarrestar
el
tráfico ilícito
de
drogas y sus precursores químicos y que
la
cooperación
bilateral resulta fundamental para hacer frente a los retos y amenazas que
~e
derivan del
Problema Mundial
de
las Drogas;
CONSIDERANDO que esa cooperación debe ser realizada
de
la
manera más eficaz, dentro
del respeto de los derechos humanos y
de
las libertades fundamentales, así como consta en
los instrumentos jurídicos internacionales relevantes en
la
materia;
INVOCANDO los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes
de
la
Convención Única sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por
el
Protocolo del
25
de marzo de 1972, en
el
artículo
4;
el
Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas, del
21
de febrero
de
1971, en
el
artículo 21;
la
Convención
de
las Naciones
Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, en
el
artículo
13;
la
Convención de las Naciones Unidas Contra
el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena
el
20
de
diciembre
de
1l}~S,
en adelante llamada
"Ia
Convención", en
el
artículo
9;
la
Declaración Política sobre Cooperación Internacional
en favor de una Estrategia Integral y EquIiibrada para contrarrestar el Problema Mundial
de
las Drogas de 2009, en
el
artículo 33; y
el
Plan de Acción sohre Cooperación Internacional
en favor de una Estrategia
Integr¡JI
y Equilibrada para contra¡¡cslar
el
Problema Mundial
de
las Drogas
de
2009, en los artículos
1,
21,42
Y50;
RECORDANDO,
además,
la
Declaración
de
Antigua
Guatemala
"Por
una
Política
Integral
frente al
Problema
Mundial
de las
Drogas
en las Américas"
de
2013;
el
documento
de
resultados
de la
Asamblea
General
Extraordinaria
sobre
el
Problema
Mundial
de las
Drogas
UNGASS
2016
(A/S-30/L.I)
"Nuestro
compromiso
conjunto
de
abordar
y
contrarrestar
eficazmente
el
problema
mundial
de las
drogas"
y el
Plan
de
Acción
Hemisférico
sobre
Drogas
2016 -2020 de la
Comisión
Interamericana
para
el
Control del
Abuso
de
Drogas,
CICAD-OEA.
REITERANDO
los
principios
consagrados
en
instrumentos
internacionales
suscritos
por
las Partes en
escenarios
multilaterales.
CONSIDERANDO
la necesidad e
importancia
del
intercambio
permanente
de
información
con
el fin de
prevenir,
controlar
y
reprimir
las
acciones
relacionadas
con
la
producción
yel
tráfico ilícitos de
estupefacientes
y
sustancias
psicotrópicas, así
como
los delitos
relacionados
que
amenazan
Jos intereses de las Partes;
DANDO
LA
MAYOR
IMPORTANCIA
a los
programas
y
proyectos
que
tienen
por
objeto,
la
prevención
y
el
tratamiento de las
personas
con
trastornos
por
uso
indebido
de
drogas
entre
las
poblaciones
de
nuestros
Estados;
RECONOCIENDO
la
conveniencia
de
profundizar
las
medidas
de
fiscalización
de
estupefacientes,
sustancias
psicotrópicas
y
otros
productos
farmacéuticos
susceptibles
de
abuso
o de
crear
dependencia,
a fin de
evitar
su
uso
indebido
y
desvío
a
canales
ilícitos;
CONSCIENTES
de la necesidad de
prevenir
y afrontar la
producción
de
drogas
que
se
origina
en
cultivos
ilícitos;
TENIENDO
PRESENTE
LA
IMPORTANCIA
del desarrollo
alternativo
integral y
sostenible
como
proceso
para
prevenir
y
eliminar
el
cultivo
de
plantas,
que
contengan
sustancias
estupefacientes
y
psicotrópicas
a través de
medidas
de
desarrollo
rural,
en
el
contexto
de un
crecimiento
económico
sustentable;
COMPRENDIENDO
que
el
Problema
Mundial de las
Drogas
requiere un
tratamiento
integral,
equilibrado
y
multidisciplinario
bajo el
principio
de la
responsabilidad
común
y
compartida
por
parte de todas las
naciones
del
mundo;
de
acuerdo
a la
estructura
integral y
transversal para
combatir
las
drogas
basada
en
siete
ejes
(reducción
de la
demanda
y
medidas
conexas;
acceso
a
sustancias
sometidas
a fiscalización
con
fines
médicos
y
científicos;
reducción
de
la
oferta y
medidas
conexas;
derechos
humanos
y
cuestiones
intersectoriales; realidad
cambiante
y retos crecientes;
cooperación
internacional;
y
desarrollo alternativo integral y sostenible), 1

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