Acuerdo de Cooperacion Para la Prevencion Control y Represion del Lavado de Activos Derivados de Cualquier Actividad Ilicita entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana

Coming into Force20 March 2003
Subject MatterTráfico de drogas y sustancias psicotrópicas
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=18827725-f430-4bb7-95fd-f39492bc792a
ParticipantsRepública Dominicana,Colombia
w---
1 ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PREVENCION,
CONT~OL
Y l
REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADOS DE CUALQUIER
ACTIVIDAD ILICITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE,..
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANAP''
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y el Gobierno de
Ia
Republica
Dominicana,
en
adelante denominados las Partes,
CONSCIENTES de que el lavado de activos es una conducta delictiva que por
sus caracteristicas ha adquirido
un
alcance internacional que requiere
Ia
cooperacion de los Estados para hacerle frente de manera eficaz;
QUE
Ia
naturaleza transnacional de esta actividad exige
Ia
adopcion de acciones
conjuntas de los Estados
con
elfin
de erradicarlas;
RECONOCIENDO que una forma efectiva para combatir
Ia
criminalidad
organizada, consiste
en
privarla de los rendimientos economicos obtenidos por
sus actividades delictivas;
CONVENCIDOS de
Ia
necesidad de fortalecer
Ia
cooperacion mutua para
combatir el lavado de activos derivado de cualquier conducta ilicita;
TENIENDO
en
cuenta
Ia
Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico
llicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas del
20
de diciembre del ano
1988.
EN
OBSERVANCIA de las normas y principios del derecho internacional, y de
las normas constitucionales de cada una de las Partes,
HAN
ACORDADO
LO
SIGUIENTE:
ARTICULO
I.
DEFINICIONES
A los fines del presente Acuerdo, se entiende por:
1.- "Informacion sobre transacciones":
La
informacion o los registros que
lleva una institucion financiera, asi como los informes que esta elabore
sabre transacciones de fondos
en
efectivo que excedim
Ia
cantidad
establecida por
Ia
autoridad competente de cada Parte.
2.- "lnstituci6n Financiera":
En
Ia
Republica Dominicana comprende
bancos comerciales, asociaciones de ahorros y prestamos, bancos
de
desarrollo, financieras comerciales, corporaciones de financiamiento
comerciales, personas fisicas o juridicas dedicadas
al
corretaje o
intermediacion de titulos o valores, agentes de cambia, canjeadores
de
cheques u otros tipos de valores negociables y cualquier otra entidad que
por
Ia
naturaleza de sus operaciones actue como tal, segun
Ia
legislaci6n
vigente.
Para los fines de este acuerdo se extendera
su
aplicacion a cualquier otra
actividad economica relacionada con:
a)
Compariias aseguradoras y reaseguradoras y corretaje de seguros. J

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