Acuerdo de Cooperacion Para la Prevencion Control y Represion del Lavado de Activos Derivado de Cualquier Actividad Ilicita entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Paraguay

Coming into Force27 October 2000
Notes*nota Diplomatica del Gobierno de Paraguay Vmre/dt/l/ No. 242 del 16 de Julio de 1998 *nota Diplomatica del Gobierno de la Republica de Colombia Dm./oj.at 27400 del 27 de Septiembre de 2000
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=8778749f-9153-400c-a536-bd59b9631591
Subject MatterCorrupción, control fiscal
ParticipantsParaguay,Colombia
"
' .
ACUERDO
DE
COOPERACION
PARA
LA
PREVENCION.
CONTROL
Y
REPRESION
DE~
LAV
ADO
DE
ACTIVOS
DERIV
ADO
DE
CUALQUIER
ACTIVIDAD
ILICITA
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLO:MBIA Y
EL
GOBIERNO
DE
:
LAREPUBLICADELPARAGUAY
El Gobiemo de Ia Republica de Colombia y el
Gobiemo
de
Ia Republica
de
Paraguay, en adelante
denominados las Partes
. ,
CONSCIENTES
que ellavado
de
activos es
una
conducta delictiva que
por
sus
caracteristicas ha
adquirido un alcance intemacional que requiere Ia cooperaci6n
de
los
Estados para hacerle
frente
de
manera
eficaz ;
QUE
Ia naturaleza transnacional
de
esta actividad exige Ia adopci6n de acciones conjuntas
de
los
Estados con el fin
de
erradicarlas;
RECONOCIENDO
que
una
forma
efectiva
pam
combatir
la criminaJidad organizada, consiste
en
privarla
de
los rendimientos
econ6micos
obtenidos
por
sus
actividades delictivas;
CONVENCIDOS
de
la necesidad
de
fortalecer la cooperaci6n mutua para combatir ellavado
de
activos
derivado de cualquier conducta illcita;
EN
OBSERV
AN
CIA
de
las normas y principios del
derecho
intemacional, y
de
las
no~mas
constitucionales de cada
una
de
las
Partes,
HAN
~CORDADO
LO
SIGUIENTE:
ARTICULO
I
DEFINICIONES
A los
filles
del presente Acuerdo,
se
entiende
por:
1.
"Informaci6n sobre
transacc:ionos"
:
La
infOIIDaci6n
o
los
regiatros
que
lleva
una
instituci6n
financiem,
asi como
los
infonnes
que
esta elabore sobre transacciones
de
fondos
en
efectivo
que
excedan Ia cantidad establecida
par
Ia
autoridad competente
de
cada
Parte.
2.
"lmtituci6n
Finandera":
En
la
Rep\iblica del Paraguay comprende a
todo
agente, agencia,
sucutsal u oficina ubicada en el tenitorio nacional, de todo banco, negociante en moneda o
casas
de
cambio,
cobrador de cheques, corredor 0 agente de
valores
u
otras
instituciones
~cieras,
de conformidad
con
la
Ley No.
417n3
"General
de
Bancos
y Entidades
FinaJ;lcieras";
Ley No 489/95 "Organica del
Banco
Central del Paraguay" y sus
reglamentaciones y Ia Ley No 94/91
"de
Mercado
de
Capitales".
1

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