Acuerdo de Cooperacion Judicial En Materia Penal entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Paraguay

Coming into Force23 October 1999
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6706dc9c-9977-4a10-8614-0a9606853589
NotesMediante Notas Diplomaticas se Modifico el Articulo 3 Numeral 3 Que Señala Que la Autoridad Central Para la Republica del Paraguay Sera el Ministerio Publico
Subject MatterCooperación internacional
ParticipantsParaguay,Colombia
ACUERDO DE COOPERACION JUDICIAL
EN
MATERIA PENAL ENTRE EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA DEL
PARAGUAY
El
Oobiemo de la Republica de Colombia y el Oobiemo de la Repliblica del Pamguay, en adelante
"las Partes";
CONSIDERANDO
los
Jazos
de
amistad
y
coopemci6n
que
los
uocn;
ESfiMANDO
que la lucba
cootm
la
delincueocia,
requiere
de
1a
actuaci6n
conjunta
de los
Estados
y
constituye
una
respoosabilidad
canpu1ida de
1a
canunidad
intemaciooal;
CONSCIENTES
que
cs
neccsario
cl
fOOalecimicnto
de
los
mecanismos
de
coopcraci6n
judicial y
as.istencia
mutua,
pam
evitar
el
incremcoto
de las
acti:vidades
delictivas;
DESEOSOS
de
ade.lantar
acciones
coojuntas
de
~6n,
control
y Iqft8i6n
del
delito
en
todas
sus
manifcstaciooes;
EN
OBSERV
ANCIA
de
las
noonas
cmstituciooales,
legales
y
administmtivas
de
sus
Estados,
as1
como
el
respeto
a los
principios
de~
Intmwciooal, en
especial
de
sobemnia,
integridad
territorial
y
no
intervwci6n en los
asuotos
intemos,
y
tomando
en
coosidemci6n
las
J:l'ffilllP.Ildciones
de
las
Nnciones
Unidas
sobe
Ja
materia;
Acuerdan
lo
siguiente:
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO!
AMBITO
DE
APLICACION
1.
El
presente Acuerdo tiene por finalidad
Ia
asistencia jurldica mutua en asuntos penales entre las
autoridades competentes
de
las
Partes.
2.
Las
Partes
se
prestaran
asistencia mutua,
de
confOimidad
CQll
las
disposiciones
del
presente
Acuerdo y en estricto cumplimiento
de
sus ordenamientos jurldicos, para
Ia
investigaci6n de
delitos y
la
cooperacion
en procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales.
3.
El
presente Acuerdo no faculta a las autoridades o a los particulates de
la
Parte Requinmte a
realizar en tenitorio de Ia Parte Requerida funciones que, segim
las
leyes
internas,
esten
resetvadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el Articulo
13,
numeral3.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT