Acuerdo de Cooperacion Internacional entre el Gobierno de Colombia y la Unesco Relativo Al Centro Regional Para el Fomento del Libro En America Latina y el Caribe

Coming into Force02 February 1987
Subject MatterEducación y cultura,Arte,Patrimonio,Títulos
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=acf00257-6833-4210-9670-7696aa3a83cd
ParticipantsColombia
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(
ACUERDO
DE
COOPERACION
INTERNACIONAL
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
COLOMBIA
Y
LA
UNESCO
RELATIVO
AL
CENTRO
REGIONAL
PARA
EL
FOMENTO
DEL
LIBRO
EN
AMERICA
LATINA
Y
EL
CARIBE
-
CERLALC
El
Gobierno
de
la
Republica
de
Colombia
y
la
Organizacion
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Educacion,
la
Ciencia
y
la
Cultura
-
UNESCO
Considerando
que
el
Gobierno
de
Colombia
y
la
Organizacion
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Educacion,
la
Ciencia
y
la
Cu1tura
-
UNESCO
-
suscribieron
en
Bogota
el
23 de
abril
de 1971 un Acuerdo de
Coopera-
cion
lnternacional
relative
al
Centro
Regional
para
el
Fomento
del
Libro
en
America
Latina.
Que
a
la
expiracion
de
este
Instrumento
la
Organizacion
y
el_Gobierno
de
Colombia
decidieron
conjuntamente
prolongar
los
terminos
del
Acuerdo a
partir
del
1 de
enero
de 1977
basta
el
31
de
diciembre
de
1982,
mediante
acuerdo
firmado
en
Paris
el
10
de
febrero
de
1977.
Que
el
acuerdo
ast
prorrogado
ha
llegado
a
expiracion,
la
Organiza-
cion
de
las
Nacio'nes
Unidas
para
la
Educacion,
la
Ciencia
y
la
Cultura,
UNESCO,
que en
adelante
se
denominara
la
11
0RGANIZACION
11
y
el
Gobierno
de Colombia que
en
adelante
se
denominara
el
11
GOBIERNO",
. , .
deseosos
de
continuar
dicha
cooperac~on,
conv~enen
lo
siguiente:
C A P I T U L 0 I
Disposiciones
Generales
A R T I C U L 0 I
El
CENTRO,
con
sede
en
la
ciudad
de
Bogota,
Colombia,
podra
extender
sus
programas
a
los
paises
de
America
Latina
y
el
Caribe
y a
los
paises
de
unidad
linguistica
hispano-lusitana
que
se
encuentren
fuera
de
estas
areas
geograficasi
igualmente
podra
establecer
dependencias
en
otras
ciudades
de
Colombia
o de
paises
miembros,
para
facilitar
la
descentralizacion
de
sus
actividades.
' I
(
-
~
-
A R T I C U L 0
II
Los
Miembros
del
CENTRO
podran
ser
efectivos
o
asociados.
Seran
miembros
efectivos
del
CENTRO,
por
derecho
propio,
todos
los
pa{ses
de
Amirica
Latin~
y
el
Caribe
cuyos
Gobiernos
hayan
manifestado
al
GOBIERNO
la
voluntad
de
participar
en
las
actividades
del
CENTRO.
Seran
miembros
asociados
del
CENTRO,
los
paises
de
unidad
linguistica
hispano-lusitana
localizados
fuera
de
las
regiones
geograficas
de
la
America
Latina
y
el
Carihe,
cuyos
Gobiernos
hayan
manifestado
al
GOBIERNO
la
voluntad
de
participar
en
las
actividades
del
CENTRO.
Su
admision
se
efectuara
por
decision
del
Consejo.
El
GOBIERNO
informara
al
CENTRO,
a
los
Estaqos
Miembros y
al
Director
General
de
la
ORGANIZACION
~a
recepcion
de
esas
notificaciones.
Los
Estados
Miembros
podran
retirarse
del
CENTRO
seis
(6)
meses
despues
de
haberlo
notificado
por
escrito
al
GOBIERNO.
C A P I T U L 0
II
Objetivos
fundamentales
del
Centro
A R T I C U L 0
III
El
CENTRO
tendra
a
su
cargo
el
fomento
de
la
produccion
y
distribucion
del
libro
y en
particular,
la
promocion
de
la
lectura,
especialmente
a
traves
de
los
planes
de
educacion
y
del
complemento
indispensable
de
unos
adecuados
sistemas
nacionales
de
bibliotecas
escolares
y
publicas
en
cada
pais.
Para
llevar
a
cabo
estos
objetivos,
el
CENTRO
cumplira
las
siguientes
funciones:
1.
Fomentar
la
coordinacion
de
los
esfuerzos
de
las
entidades
pu-
blicas
y
privadas
-de
la
region,
orientadas
a
la
produccion,
difusion
y
distribucion
del
libro
en
los
paises
de America
Latina
y
el
Caribe.
2.
Fomentar
la
aplicacion
de
las
medidas
necesarias
para
lograr
el
desarrollo
y
la
armonizacion
del
mercado
del
libro
en
dicha
zona,
en
forma
que
pueda
llegar
a
establecerse
un
mercado comun.

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