Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para el Desarrollo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectUsos pacificos de la energia nuclear

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, en lo sucesivo denominados "las Partes";

AFIRMANDO su voluntad de desarrollar los lazos tradicionales de amistad entre los dos países;

DESEOSAS de ampliar y fortalecer, en el interés de ambos Estados, la cooperación en el ámbito de la utilización de la energía nuclear con fines exclusivamente pacíficos y no explosivos;

CONVENCIDAS de que la tecnología nuclear, utilizada con fines pacíficos, especialmente para la generación de electricidad, es segura, respetuosa del medio ambiente, sustentable y que representa una fuente de energía indispensable para el desarrollo económico y social de generaciones futuras;

CONSIDERANDO los respectivos compromisos de no proliferación que las Partes han suscrito, en virtud del Tratado sobre la No-Proliferación de Armas Nucleares, hecho en Washington, Londres y Moscú el 1° de julio de 1968, (en lo sucesivo denominado "el TNP"), y los compromisos internacionales pertinentes, en particular las resoluciones 1540 y 1810 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO su voluntad para fortalecer el régimen de no-proliferación;

CONSIDERANDO su participación en el Grupo de Suministradores Nucleares (en lo sucesivo denominado el "GSN");

DESTACANDO la importancia de garantizar el suministro de energéticos en los Estados Unidos Mexicanos y en la República Francesa;

CONSIDERANDO el Acuerdo entre Francia, la Comunidad Europea de Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica (en lo sucesivo denominado "el OIEA"), relativo a la Aplicación de Salvaguardias en Francia que entró en vigor el 12 de septiembre de 1981, y su Protocolo Adicional que entró

en vigor el 30 de abril de 2004;

CONSIDERANDO el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (en lo sucesivo denominado "Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el OIEA") que entró en vigor el 14 de septiembre de 1973 y su Protocolo Adicional, que entró en vigor el 29 de marzo de 2004;

AFIRMANDO su apoyo al sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica ("OIEA") y su deseo de trabajar juntos para garantizar el mejoramiento y la eficacia permanente;

CONSIDERANDO igualmente su voluntad de adoptar las disposiciones necesarias para un desarrollo seguro y responsable de los usos pacíficos de la energía nuclear, tomando en cuenta debidamente los principios y disposiciones previstos por la Convención sobre Seguridad Nuclear, hecha en Viena el 20 de septiembre de 1994, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptada en Viena el 26 de octubre de 1979 y su enmienda cuando entre en vigor, la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, adoptada en Viena el 26 de septiembre de 1986, la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, adoptada en Viena el 26 de septiembre de 1986 y la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, hecha en Viena el 21 de mayo de 1963 (en lo sucesivo denominada "Convención de Viena de 1963"), en el caso de México, y la Convención de París sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, firmada en París el 29 de julio de 1960 (en lo sucesivo denominada "Convención de París de 1960"), en el caso de Francia;

AFIRMANDO su voluntad común en profundizar la cooperación en los campos científico, económico y técnico, en su interés mutuo y en respeto a sus respectivas legislaciones;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. "materiales no nucleares" aquéllos destinados a los reactores especificados en el párrafo 2 del Anexo B de las Directrices del GSN publicadas por el OIEA en el documento INFCIRC/254/Rev.9/Part.1 (en lo sucesivo denominadas "las Directrices");

  2. "materiales nucleares" cualquier "material básico" o "material fisionable especial", de conformidad con la definición de tales materiales, contenida en el Artículo XX del Estatuto del OIEA;

  3. "equipos" los componentes principales especificados en los párrafos 1, 4 y 7 del Anexo B de las Directrices;

  4. "instalaciones" las plantas mencionadas en los párrafos 1, 4 y 7 del Anexo B de las Directrices;

  5. "propiedad intelectual" tiene el significado que le atribuye el Artículo 2 del Convenio que Establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmada en Estocolmo el 14 de julio de 1967;

  6. "tecnología" la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o el "uso" de cualquier artículo que figure en el Anexo B de las Directrices, a excepción de la información del dominio público o de la investigación científica básica disponible a nivel internacional sin restricción de difusión alguna. Esta información puede tener la forma de "datos técnicos" o "cooperación técnica".

  7. "desarrollo", todas las fases previas a la "operación", particularmente los estudios, la investigación relativa al diseño, el montaje y los ensayos de prototipos y planes de construcción;

  8. "producción", todas las fases de la producción, particularmente, la construcción, ingeniería de producción, fabricación, integración, ensamblaje, inspección, pruebas y certificación de la calidad;

  9. "uso", la operación, instalación (incluida la instalación en el mismo sitio), mantenimiento, reparaciones, desmontaje para revisión y rehabilitación;

  10. "cooperación técnica" puede asumir diferentes formas como instrucción, cualificación, entrenamiento, conocimientos prácticos y servicios consultivos;

  11. "datos técnicos" pueden estar constituidos por copias o duplicados, diagramas, modelos, planos, manuales e instructivos en forma escrita, electrónica o...

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