Acuerdo de Cooperacion y de Facilitacion de Inversiones entre la Republica de Colombia y la Republica Federativa del Brasil

Date09 October 2015
Type of DocumentBilateral
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
StatusNo Vigente
ParticipantsBrasil,
\
ACUERDO DE COOPERACIÓN Y DE FACILITACiÓN DE INVERSIONES ENTRE
-
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
La República de
Colombia
y la República Federativa del Brasil, en adelante
denominadas
como
las "Partes" o individualmente
como
"Parte",
Deseando reforzar y profundizar los lazos de amistad y el espíritu de
cooperación
continua entre
las Partes;
Tratando de estimular, agilizar y apoyar inversiones bilaterales;
Buscando crear y mantener condiciones favorables a las inversiones de inversionistas de una
Parte en el territorio de la otra;
Reconociendo el papel fundamental de la inversión en la promoción del desalTollo sostenible,
del crecimiento
económico,
de la reducción de la pobreza, de la creación de empleo, de la
expansión de la capacidad productiva, de la transferencia
de
tecnología y del desarrollo humano;
Buscando
que
sus inversionistas y respectivas inversiones tengan una
conducta
socialmente
responsable y contribuyan para el desarrollo sostenible de
ambas
Partes;
-
Entendiendo
que
la profundización de las relaciones entre las Partes en materia de inversión
traerá
amplios
y mutuos beneficios;
Con el propósito de alcanzar una expansión continua de la inversión en beneficio
de
las Partes
y mejorar
el
clima
de
inversión mediante el intercambio de información, la promoción y
cooperación y la identificación y eliminación de barreras a la inversión;
Reconociendo la importancia de fomentar un ambiente transparente, ágil y amigable para la
inversión de las Partes y la necesidad de
promover
y de proteger las inversiones extranjeras, con
miras a favorecer la prosperidad
económica
de
ambas
Partes;
I
I
I
Reconociendo el derecho de las Partes a regular las inversiones realizadas en su territorio para
lograr objetivos legítimos de políticas públicas, tales
como
la salud, la seguridad y el medio
ambiente, entre otros;
Deseando fomentar y fortalecer los contactos entre
el
sector privado y los
Gobiernos
de las dos
Partes; y
Con el objetivo de crear un mecanismo de diálogo técnico e iniciativas gubernamentales que
contribuyan a un
aumento
significativo
de
la inversión mutua;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
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PARTE
I -
Ámbito
de
Aplicación
y
Definiciones
I
Artículo
1 -
Objetivo
I
l.
El objetivo de este Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar
1I
y promover la inversión mutua mediante el establecimiento de un marco institucional para la
I gestión de una agenda de cooperación y de facilitación de inversiones; y de mecanismos para la
mitigación de riesgos y la prevención de conflictos, entre otros instrumentos mutuamente
acordados
por
las Partes.
Artículo
2 -
Ámbito
de
Aplicación
l.
Este Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas, antes o después de su entrada en
vigor.
2. Este Acuerdo no limitará de ninguna manera los derechos y beneficios que la legislación
vigente en el territorio de una Parte confiere a un inversionista de otra Parte.
3.
Para
mayor
certeza, las Partes reafirman que este Acuerdo será aplicado sin perjuicio de los
derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.
4.
Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a asuntos tributarios.
Artículo
3 -
Definiciones
l.
Para los propósitos de este Acuerdo:
1.1.
"Estado
Anfitrión"
significa la Parte en cuyo territorio se encuentra la inversión.
1.2.
"Inversión"
significa una inversión directa de un inversionista de una Parte, establecida o
adquirida de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte, que permita ejercer,
directa o indirectamente,
controlo
un grado significativo de influencia sobre la gestión de la
producción de bienes o de la prestación de servicios en
el
territorio de
la
otra Parte, incluyendo
en particular, pero no exclusivamente:
(a) una sociedad, empresa o asociación;
(b) acciones, capital u otros tipos de participaciones en una sociedad o empresa;
(c) propiedad mueble o inmueble y cualesquier otros derechos de propiedad, como
la hipoteca, gravamen, prenda, usufructo y derechos similares;
(d) la concesión, licencia o autorización otorgada
por
el
Estado Anfitrión al
inversionista de la otra Parte;
(e) los derechos de propiedad intelectual tal como se define o se hace referencia en
el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio
(ADPlC).
2

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