Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo, en adelante
denominados "las Partes";
DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio de ambos Estados;
PROPONIÉNDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de los
inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte;
RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger la inversión extranjera con el objetivo de
fomentar su prosperidad económica;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo:
1. Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación
vigente, tenga o no fines de lucro, incluyendo cualquier compañía, sucursal, fideicomiso,
participación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación.
2. Empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada de conformidad con
la ley de una Parte, y una sucursal ubicada en territorio de una Parte que desempeñe actividades
comerciales en la misma.
3. Inversión significa cualquier tipo de activo y particularmente:
a) bienes muebles, bienes inmuebles adquiridos o utilizados con fines económicos, así como
cualesquiera otros derechos in rem, tales como servidumbres, hipotecas, gravámenes,
derechos de prenda;
b) acciones, partes o cualquier otra forma de participación en compañías;
c) reclamaciones pecuniarias o de cualquier ejecución con un valor económico, excepto
reclamaciones de dinero que deriven exclusivamente de contratos comerciales para la
venta de bienes o servicios, y la extensión de crédito relacionado con una transacción
comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a tres años, tal como el financiamiento
al comercio.
d) derechos de autor, derechos de propiedad industrial (tales como patentes, modelos de
utilidad, diseños o modelos industriales, marcas comerciales o de servicios, nombres
comerciales, indicaciones de origen), "know-how" y "goodwill";
e) derechos o intereses surgidos de la aportación de capital u otros recursos en el territorio
de una Parte destinados a una actividad económica en ese territorio, tales como los
contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio
de dicha Parte, incluyendo contratos "llave en mano", o de construcción, o concesiones.
La obligación de pago de, o el otorgamiento de un crédito al Estado o a una empresa del estado
no se considera una inversión.
4. Inversión de un inversionista de una Parte significa una inversión propiedad o bajo
control, directa o indirectamente, de un inversionista de dicha Parte.

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