Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Rumania

Coming into Force17 September 2000
Notes*nota Diplomatica del Gobierno de Rumania No. 842 del 12 de Julio de 1999 *nota Diplomatica del Gobierno de Colombia Dm./oj.at 22409 del 11 de Agosto de 2000 *el Articulo Xi Estipula Que "el Presente Acuerdo Entrara En Vigor a Los 30 Dias Contados a Partir de la Fecha de la Ultima Notificacion del Cumplimiento de Los Requisitos Internos". Igualmente Estipula Que "en el Momento En Que entre En Vigor, Este Acuerdo Sustituye Al Acuerdo Comercial del 21 de Abril de 1987". *el Gobierno de la Republica de Rumania Mediante Nota No. 626 del 25 de Julio de 2006, Propuso la Terminacion del Presente Acuerdo a Partir del 1° de Enero de 2007 Como Consecuencia de Su Adhesion a la Union Europea. el Ministerio de Relaciones Exteriores - Direccion Europa, Mediante Nota Verbal Deu. No. 62871 del 5 de Diciembre de 2006, Notifico a la Embajada de Rumania Que el Gobierno Colombiano No Encontraba Objecion Alguna Para Dar por Terminado el Referido Acuerdo. lo Anterior Esta Contemplado En el Decreto 2838 del 26 de Julio de 2007.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=fc6b4127-b4d6-40c3-9c23-5cdcce55aa58
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Comercio internacional y desarrollo,Inversión extranjera,Integración económica
ParticipantsColombia
ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE RUMANIA
El Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gobierno de Rumania, que
en
lo
sucesivo
se
denominaran "Las Partes", animados por
el
deseo comun de promover y fortalecer las
relaciones comerciales entre los dos paises, teniendo
en
cuenta las posibilidades
ofrecidas por sus economias para
el
desarrollo continuo de los intercambios comerciales;
AI
reafirmar
su
compromise de respetar los principios y obligaciones. multilaterales de
conformidad con
lo
establecido por
el
Acuerdo de
Ia
Organizaci6n Mundial de Comercio
(OMC), de los cuales ambos paises son miembros;
Asegurando que sus relaciones comerciales mutuas se ajusten a las obligaciones y
derechos emanados del Acuerdo por
el
que
se
establece
Ia
Organizaci6n Mundial de
Comercio (OMC) y sus acuerdos anexos,
acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes reafirman
su
decisi6n de crear condiciones favorables para
Ia
ampliaci6n de
las relaciones econ6micas, e incentivar
el
intercambio de mercancias entre personas
naturales y/o juridicas habilitadas para realizar operaciones de comercio exterior de
conformidad con
Ia
legislaci6n nacional de cada uno de los dos paises.
ARTICULO
II
Las Partes con
el
fin de facilitar
el
comercio, se otorgaran reciprocamente
el
Trato de
Naci6n Mas Favorecida y ajustaran sus relaciones comerciales bilaterales a las
obligaciones y derechos derivados del acuerdo de constituci6n de
Ia
Organizaci6n
Mundial de Comercio (OMC) y sus acuerdos multilaterales anexos.
ARTICULO
Ill
Las estipulaciones del Trato de
Ia
Naci6n mas Favorecida,
nose
apiicaran
a:
a)
Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u otorgare a
cualquier Estado limitrofe con
el
fin de facilitar
el
trafico y
el
comercio fronterizos.
b)
Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u otorgare a otro
pais o a un grupo de paises como consecuencia
de
su participaci6n
en
uniones
aduaneras o zonas de libre comercio, uniones econ6micas o convenios econ6micos
internacionales, incluyendo los regionales, subregionales e interregionales.
c)
Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes haya otorgado u otorgare
en
el
marco del sistema de preferencias comerciales entre paises
en
via
de
desarroll\.
del
cualla
otra Parte sea o llegue a ser signataria.
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