Acuerdo Comercial entre Colombia y el Peru, por una Parte, y la Union Europea y Sus Estados, por Otra,protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre Colombia y el Peru por una Parte y la Union Europea y Sus Estados Miembros por Otra. Para Tener En Cuenta la Adhesion de la Republica de Croacia a la Union Europea

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Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsColombia
PROTOCOLO
ADICIONAL
DEL
ACUERDO
COMERCIAL
ENTRE
COLOMBIA
Y EL PERÚ,
POR
UNA
PARTE,
Y
LA
UNIÓN
EUROPEA
Y
SUS
ESTADOS
MIEMBROS
POR
OTRA,
PARA TENER
EN
CUENTA
LA
ADHESiÓN DE
LA
REPÚBLICA DE
CROACIA
A
LA
UNiÓN
EUROPEA
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TIL
REPUBLlKKEN
KROATIENS TILTRfEDELSE
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DEN EUROPfEISKE
UNION
ZUSATZPROTOKOLL
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HANDELSÜBEREINKOMMEN
ZWISCHEN DER EUROPAISCI-JEN
UNION
UND
IHREN
MITGLlEDSTAATEN
EINERSEITS
SOWIE
KOLUMBIEN
UND
PERU ANDERERSEITS
ANLASSLlCH
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REPUBLlK
KROATIEN
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L'.HMOKPATrM':
THI:
KPOATIAí:
HHN
EYPDnAiKH
ENDI:H
ADDITIONAL
PROTOCOL
TOTHETRADEAGREEMENT
BETWEEN
COLOMBIA
AND
PERU,
Of
THE
ONE PART,
AND
THE
EUROPEAN
UNtON
AND
ITS
MEMBER
STATES,
Of
THE
OTHER PART,
ro
TAKE
ACCOUNT
Of
THE
ACCESSJON OF
THE
REPUBLlC OF
CROATIA
ro
THE EUROPEAN UNJON
AP/COfPE/EU/X
la
PROTOCOLE
ADDITIONNEL
A L'ACCORD
COMMERCIAL
ENTRE L'UN10N EUROPÉENNE
El'
SES
ÉTATS MEMBRES, D'UNE PART,
El'
LA
COLOMBIE
El'
LE PÉROU, D'AUTRE PART,
EN
VUE
DE
TENIR COMPTE
DE
L'ADHÉSION
DE
LA
RÉPUBLlQUE DE CROATIE
A L'UNION EUROPÉENNE
DODATNI PROTOKOL
UZ SPORAZUM O TRGOVINI
IZMEDU EUROPSKE UNIJE I NJEZINI!1
DRZAVA
CLANICA,
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I KOLlJMBIJE I PERUA, S DRUGE STRANE,
KAKO
BI
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UZELO U OBZIR PRISTUPANJE REPUBLlKE HRVATSKE
EUROPSKOJ UNIJI
PROTOCOLLO AGGIU
TIVO
DELL'ACCORDO COMMERC1ALE
TRA L'UNIONE EUROPEA
El
SUOI STATI MEMBRI, DA
UNA
PARTE,
E
LA
COLOMBIA
E
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PERÚ,
DALL'ALTRA,
PER
TENER
CO
1'0
DELL'ADESIONE
DELLA
REPUBBLlCA
DI
CROAZIA
ALL'UNIO
E EUROPEA
PAPILDPROTOKOLS
TIRDZNIECTBAS
NOLlGUMAM
STARP EIROPAS SAVIENTBU
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TAS DALlBVALSTTM, NO VIENAS
PUSES,
UN
KOLUMBIJU UN PERU, NO OTRAS
PUSES,
LAI
~EMTU
VERA HORVATIJAS REPUBLlKAS
P1EVIENOSANOS EIROPAS SAVIENTBAI
PAPILDOMAS PROTOKOLAS
PRIE EUROPOS St\JUNGOS BEI
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VALSTYBIl)
NARIl)
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KOLUMBIJOS BEI
PERU
PREKYBOS SUSITARrMO,
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I KROATIJOS RESPUBLlKOS )STOJlMA
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KIEGÉszíTÓ
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MÁSRÉSZRÓL
KOLUMBIA
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PERU
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KÓZTÁRSASÁG EURÓPAl IÓHOZ
TÓRTÉNÓ
CSATLAKOZÁSÁRA
TEKINTETTEL
PROTOKOLL ADDIZZJONALI
Gf=lALL-FTEHIM
TA'
KUMMERC
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L-UNJONI EWROPEA U L-ISTATI MEMBRI TAGFlHA,
MINN
NAf=lA WAFlDA,
L-KOLOMBJA
U L-PERÚ, MIN-NAf=lA L-Of=lRA,
SABIEX JI1'1'IEI1ED KONT TAL-ADEZJO I
TAR-REPUBBLlKA
TAL-KROAZJA
MAL-UNJONI EWROPEA
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VULLENDPROTOCOL
BU
DE HANDELSOVEREENKOMS1'
TUSSEN
DE
EUROPESE UNIE
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COLOMBIA
EN
PERU, ANDERZIJDS,
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DE
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DE REPUBLlEK KROATIE 1'01'
DE
LUROPESE UNIE
AP/CO/PE/EU/X
lb
PROTOKÓL DODA
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I PERU, Z DRUGIEJ STRONY,
W CELU UWZGLE;DNIENIA PRZYSTAPIENIA REPUBLlKI CHORWAC.l1
DO
UNII
EUROPEJSKIE.I
PROTOCOLO
ADICIONAL
AO ACORDO
COMERCIAL
ENTRE A
UNIÁO
EUROPEIA E
OS
SEUS
ESTADOS-MEMBROS,
POR
UM
LADO,
E A
COLÓMBIA
E O PERU,
POR
OUTRO,
PARA TER EM CONTA A ADESAO DA REPÚBLlCA
DA
CROÁCIA
Á
UNIAO
EUROPEIA
PROTOCOL
ADITIONAL
LA
ACORDUL
COMERCIAL
INTRE
UNIUNEA
EUROPEANA
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DE O PARTE,
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DE
ALTA
PARTE,
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EUROPEANA
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JEDNEJ STRANE
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TRGOVINSKEMU
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KOLUMBIJO
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HANDELSAVTALET
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EUROPEISKA UNIONEN OCH DESS
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COLOMBIA
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SIDAN,
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REPUBLlKEN KROATIENS
ANSLUTNING
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EUROPEISKA UNIONEN
AP/CO/PE/EU/X
le
((
PROTOCOLO
ADICIONAL
DEL
ACUERDO
COMEROAL
ENTRE
COLOMBIA
Y
EL
PERÚ
POR
UNA PARTE,
Y LA UNIÓN EUROPEA Y
SUS
ESTADOS MIEMBROS,
POR
OTRA,
PARA TENER
EN
CUENTA
LA
ADHESIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
DE
CROACIA
A
LA
UNIÓN EUROPEA
AP/CO/PE/EU/es I
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA (en adelante «Colombia»),
y
LA
REPÚBLICA DEL PERÚ (en adelante «Perú»),
en
lo
sucesivo también denominados «los .Países Andinos signatarios»,
por
una
parte,
y
EL
REINO
DE
BÉLGICA,
LA
REPÚBLICA
DE
BULGARIA,
LA
REPÚBLICA CHECA,
EL
REINO
DE
DINAMARCA,
LA
REPÚBLICA FEDERAL
DE
ALEMANIA,
LA
REPÚBLICA
DE
ESTONIA,
lRLANDA,
LA
REPÚBLICA HELÉNICA,
EL
REINO
DE
ESPAÑA,
AP/CO/PE/EU/es 2
LA
REPÚBLICA FRANCESA,
LA
REPÚBLiCA
DE
CROACIA,
LA
REPLIBLlCA ITALIANA,
LA
REPÚBLICA
DE
CHIPRE,
LA
REPÚBLJCA
DE
LETO
lA,
LA
REPÚBLICA
DE
LlTUA lA,
EL
GRAN DUCADO
DE
LUXEMBURGO,
HUNGRíA,
LA
REPÚBLICA
DE
MALTA,
EL
REINO
DE
LOS
PAÍSES BAJOS,
LA
REPÚBLICA
DE
AUSTRIA,
LA
REPÚBLICA
DE
POLO lA,
LA
REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANíA,
AP/CO/PE/EUles 3
LA
REPÚBLlCA DE ESLOVENIA,
LA
REPÚBLlCA ESLOVACA,
LA
REPÚBLICA
DE
FINLANDIA,
EL
REJNO
DE
SUECIA,
EL
REINO UNIDO
DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes contratantes del Tratado de
la
Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, denominadas en
lo
sucesivo «los Estados miembros de la Unión Europea», representadas
por el Consejo de
la
Unión Europea,
y
LA
UNIÓN EUROPEA,
por otra,
AP/CO/PE/EU/es 4
CONSIDERANDO
que
el
Acuerdo
Comercial
entre
la
Unión Europea y
sus
Estados
miembros
por
una parte, y
Colombia
y el Perú,
por
otra (en
lo
sucesivo
denominado
«el Acuerdo»)
se
firmó en
Bruselas el
26
de
junio
de
2012, Y
que
algunas de sus disposiciones
se
han aplicado de conformidad
con el artículo 330 del mismo entre la Unión Europea y Perú
desde
elIde
marzo de 2013, Yentre
la
Unión Europea y
Colombia
desde el l de agosto de 2013;
CONSIDERANDO
que
el Tratado relativo a
la
adhesión
de
la República
de
Croacia (en
lo
sucesivo
denominada
«Croacia») a la Unión Europea (en adelante «el
Tratado
de
adhesión») se firmó
en
Bruselas
el9
de
diciembre
de 2011 y entró en vigor el l
dejulio
de 2013;
CONSJDERANDO
que, de
conformidad
con el artículo 6, párrafo 2, del Acta de adhesión de
Croacia,
adjunta
al
Tratado
de
adhesión,
la
adhesión
de
Croacia
al
Acuerdo
debe
formalizarse
mediante
la
celebración de un Protocolo del
Acuerdo;
CONSIDERANDO
que
el artículo 6 del
Acuerdo
establece
que
«para los efectos del presente
Acuerdo
«Parte» significa
la
Unión Europea o sus Estados Miembros o
la
Unión Europea y sus
Estados
Miembros
en el marco de sus respectivos
ámbitos
de
competencia
derivados del
Tratado
de
la Unión Europea y del
Tratado
de
Funcionamiento
de la Unión Europea (en adelante, «Parte UE»),
o cada uno
de
los Países
Andinos
signatarios»;
CONSIDERANDO
que
el
artículo 9 del
Acuerdo
establece
que
«el presente
Acuerdo
se aplicará,
por un lado, a los territorios en los
que
es aplicable el
Tratado
de
la
Unión Europea y el
Tratado
de
Funcionamiento
de
la Unión Europea y en las
condiciones
previstas por
dichos
Tratados,
y por el
otro, a los territorios
de
Colombia
y Perú, respectivamente»;
AP/COIPE/EU/es 5
CONSIDERANDO que
el
Acuerdo establece las disposiciones para abordar
los
efectos
de
la
adhesión de los nuevos Estados miembros a
la
Unión Europea
en
el
Acuerdo;
CONSIDERANDO que Croacia se adhirió a
la
Unión Europea cuando
el
Acuerdo aún
no
había
sido
apl
icado en Colombia, y que
el
Acuerdo
no
preveia
la
situación
en
que
un
país adhiriera a
la
Unión Europea antes de que
el
Acuerdo se aplicara en las tres Parles;
CONSIDERANDO que
las
Partes entienden que
el
objeto y
la
finalidad del artículo 328
del
Acuerdo
es
permitir
la
adhesión de nuevos Estados miembros de
la
Unión Europea
al
Acuerdo
en
casos como
el
de Croacia;
CONSIDERANDO que
las
Partes,
en
linea con
lo
mencionado anteriormente,
han
acordado abordar
la
adhesión de Croacia a
la
Unión Europea, así como cualquier posible efecto de dicha adhesión
en
el
Acuerdo mediante
el
presente Protocolo,
HAN
ACORDADO
LO
SIGUIENTE:
AP/CO/PE/EU/es 6
SECCiÓN
l
PARTES
ARTÍCULO
I
Croacia pasa a
ser
Parte en el Acuerdo.
SECCIÓN
1I
NORMAS
DE
ORIGEN
ARTíCULO
2
El
artículo
17,
párrafo 4, y
el
artículo 18, párrafo 2, del
anexo
11
del
Acuerdo
quedan modificados
de
conformidad con las disposiciones del
anexo
1del presente Protocolo.
ARTíCULO
3
El
apéndice
4 del
anexo
11
del
Acuerdo
se
sustituye
por el
anexo
11
del presente Protocolo.
AP/CO/PE/EU/es 7
ARTÍCULO
4
1.
Las disposiciones del
Acuerdo
se aplicarán a las mercancías exportadas de
Colombia
o Perú a
Croacia, o de
Croacia
a
Colombia
o Perú,
que
cumplan
con
lo
establecido en
el
anexo
Il
del
Acuerdo y que, en
la
fecha de entrada en
vigor
del presente Protocolo, se encontraban en tránsito o
en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en
Colombia,
Perú o Croacia.
2.
Se
concederá un trato preferencial en tales casos, supeditado a
la
presentación a las
autoridades aduaneras de
la
Parte importadora, en un plazo de doce meses a partir de
la
fecha de
entrada en vigor del presente Protocolo, de una prueba de origen
expedida
o extendida
retrospectivamente
en
la
Parte exportadora
junto
con
(cuando
se soliciten) los
documentos
que
demuestren
que
las mercancias han sido transportadas
directamente
de
conformidad
con el
artículo
13
del anexo
11
del Acuerdo.
SECCIÓN
1.11
COMERCIO
DE
SERVICIOS,
ESTABLECIMlENTO
y
COMERCIO
ELECTRÓNICO
ARTÍCULO
5
La
sección B del
anexo
VIl
del
Acuerdo
se
sustituye
por
las disposiciones del
anexo
III
del presente
Protocolo.
APlCO/PE/EU/es 8
ARTíCULO
6
La
sección B
del
anexo
VIII
del Acuerdo
se
sustituye por
las
disposiciones del anexo
IV
del
presente Protocolo.
ARTíCULO
7
La
sección B
del
apéndice I
del
anexo
IX
del
Acuerdo
se
sustituye por
las
disposiciones del
anexo V del presente Protocolo.
ARTíCULO
8
La
sección B del apéndice 2 del anexo
IX
del Acuerdo
se
sustituye por
las
disposiciones del
anexo V l del presente Protocolo.
ARTíCULO 9
El
anexo X del Acuerdo
se
sustituye por
las
disposiciones
del
anexo V
11
del presente Protocolo.
AP/CO/PE/EU/es 9
SECCiÓN
IV
CONTRATACiÓN
PÚBLICA
ARTíCULO
10
l.
Las
entidades
de
Croacia enumeradas
en
el anexo VlIl del presente Protocolo
se
añaden a
las
correspondientes subsecciones
de
la
sección B del apéndice I del anexo
XII
del Acuerdo.
2.
Croacia
se
incluye a
la
lista
de
bienes y equipos adquiridos por los ministerios
de
defensa y
las
agencias
de
actividades
de
defensa o seguridad
en
la
subsección I
de
la
sección B del apéndice I
del anexo
XII
del Acuerdo.
J.
La
relación
de
medios
de
publicación
de
Croacia enumerados
en
el anexo
IX
del presente
Protocolo
se
añade al apéndice 2 del anexo X
1I
del Acuerdo.
SECCiÓN
V
OMC
ARTÍCULO
II
Colombia y
Perú
se
comprometen a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni
modificar
O derogar ninguna concesión
en
virtud
de
los artículos
XXIV.6
y
XXVIII
del
GATI
de
1994 o del artículo
XX
I del AGCS
en
relación con
la
adhesión
de
Croacia a
la
Unión Europea.
A P/COIPE/EU/es
10
SECCiÓN
VI
DISPosrCIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO
12
J.
El
presente Protocolo será celebrado por
la
Parte
UE,
Colombia y Perú de conformidad con
sus respectivos procedimientos internos.
2.
La
Parte UE Y cada Pais Andino signatario noti ficarán por escrito la finalización de sus
procedimienros internos necesarios para
la
entrada
en
vigor
del
presente Protocolo a todas
las
demás
Partes y al Depositario contemplado
en
el
párrafo
5.
3.
El
presente Protocolo entrará
en
vigor entre
la
Parte
UE
y cada País Andino signatario
el
primer día
del
mes siguiente a
la
fecha de recepción de
la
última notificación prevista
en
el
párrafo
2 correspondiente a
la
Parte
UE
y a dicho País Andino signatario.
4.
No obstante
lo
dispuesto
en
el
párrafo
3,
las
Partes acuerdan que, en espera de que
se
completen los procedimientos internos de la Parte UE para
la
entrada
en
vigor del presente
Protocolo, podrán
apl
icar provisionalmente
el
presente Protocolo
1.
Las Partes notificarán
al
Depositario
ya
todas
las
demás Partes
la
finalización de los procedimientos internos necesarios para
la
aplicación correspondiente
del
presente Protocolo.
La
aplicación del presente Protocolo entre
la
Parte UE Y
un
País Andino signatario comenzará diez (10) días después
de
la
fecha de recepción
por
el
Depositario de
la
última notificación de
la
Parte
UE
y dicho Pais Andino signatario.
Esta disposición será aplicada por cada
una
de
las Partes
una
vez finalizados sus respectivos
procedimientos internos.
AP/CO/PElEU/es l I
5.
Las notificaciones
se
enviarán
al
Secretario General del
Consejo
de
la
Unión Europea,
que
será el Depositario del presente Protocolo.
6.
Cuando
se
aplique
provisionalmente una disposición del
Acuerdo
de
conformidad
con el
párrafo
4
de
este
artículo,
cualquier
referencia en dicha disposición a
la
fecha de entrada
en
vigor
del presente
Protocolo
se
entenderá
como
la fecha a partir
de
la
cual las Partes acuerdan aplicar
dicha disposición de acuerdo con
el
párrafo 4.
ARTÍCULO
13
El
presente Protocolo
se
redacta en tres
ejemplares
en lenguas española, alemana, búlgara, checa,
croata, danesa, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana,
Jetona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumélna y sueca, siendo cada uno
de
estos
textos igualmente auténtico.
La Unión Europea transmitirá a
Colombia
y Perú
la
versión lingüistica croata del Acuerdo. A
reserva de
la
entrada en
vigor
del presente Protocolo,
la
versión lingüistica croata pasará a
ser
auténtica en las
mismas
condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del
presente Protocolo.
El
artículo 337 del
Acuerdo
se
modifica en consecuencia.
AP/CO/PE/EU/es
12
ARTíCULO
14
El
presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.
Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.
EN
FE DE LO
CUAL,
los plenipotenciarios infrascritos,
debidamente
facultados a tal fin, han
firmado el
presente
Protocolo.
AP/CO/PE/EU/es
13
Hecho en Bruselas,
ellreinla
dejunio
de dos
mil
quince.
CbcTaoeHa o
SplOKcen
Ha
TpH):\ecCTH
iOHI1
tIBe
XI1JIH):\H
H
ne1'Ha):\eceTa
rO):\HHa.
V flruselu dne lficátého cervna dva tisice patnáct.
Udta;rdigel i Bruxelles den tredivte juni
to
tusind og femten.
Geschehen
zu
Brüssel
am
dreirJigsten Juni zweitausendfünfzehn.
Kahc luhande viieleislkümnenda aastajuunikuu kalmekiimnendal paeval Brüsselis.
'EytVE
aH
Bpué,tlli
OTI
lptÚVTU
lauviou oúa
XtAtÚOE
OEKU71i:VTE.
Done
al
Brussds
on
Ihe
thirtieth day
afJune
in
lhe year Iwo thausand and fifteen.
Fail á Bruxelles,
le
trenle juin deux millc quinze.
Sastavljeno u Bruxellesu tridesetog lipnja dvije tisuée pelnaesle.
fallo
a Bruxelles, addi trenta giugno duemilaquindici.
Brisele, divi
tiikslo~i
piccpadsmiUi gada trlsdesmitaja jünija.
Priimla du tükstanciai penkiolikt4 met4 birzelio
lrisde~iml¡¡
dien¡¡ Briuselyje.
Kell Orüsszelben, a kétezer-lizenotüdik év június havának harmincadik napján.
Maghmul
ti
Brussell, Iit-tlelin
jum
la' (¡unju las-sena elfejn u hmislax.
Gedaan le Brussel, de dertigsle juni tweeduizend
vij
tlien.
Sporz¡¡dzono w Urukseli dnia trzydziestego czerwca roku dwa tysi¡¡ce pil'lnaslego.
Feito
em
Bruxelas, em
lTinta
de junho de dois
mil
e quinze.
ímocmil
la
Uruxelles
la
lreizeci iunie douá
mii
cincisprezece.
V I3ruseli lridsiateho
júna
dvelisicpiilnást'.
V Bruslju, dne lrideselega junija lera dva tisoc pelnajSI.
Tehty Brysselissa kolmanlenakymmenenlena
paivan~
kesakuuta vuonna kaksiluhallaviisitoista.
Som skedde i Bryssel den lrettionde juni ljugohundrafemlan.
AP/COIPE/EU/X 2
Por
la
República
de
Colombia
3a
Peny6JlHKa
KOJlYM611R
Za
Kolllmbijskou Republiku
For Republikken Colombia
Für die Republik Kolllmbien
Colombia Yabariigi nimel
flU
TI]
Llll~lOKPUTlU
Tll~
KO)I.ÜIl~l~
For
the
Republic
ofColombia
Pour
la
Répllblique
de
la
Colombie
Za
Republiku Kolumbiju
Per
la Repllbblica di Colombia
Kolumbijas Republikas
varda-
Kolumbijos Respublikos vardu
A Kolumbiai Koztársaság részéról
Ghar-Repubblika tal-Kolombja
Yoor
de
Republiek Colombia
W imienill Kolumbii
Pela
República
da
Colómbia
Pentru Republica Columbia
Za
Kolumbijskú Republiku
Za
Republiko
Kolllmbijo
Kolumbian Tasavallan puolesta
For Republiken Colombia
Por la República del
Perú
3a
Peny6JIHKa
nepy
Za
Peruánskoll Republikudo
For Republikken Perll
Für die Republik
Peru
Peruu Yabariigi nimel
flU
TI] LlllllOKPUTlU
TOU
n€pOU
For
the
Republic
of
Peru
Pour
la
république
du
pérou
Za Republiku
Peru
Per
la
Republica del
Perú
Peru
Republikas
varda-
Peru
Respubl ikos vardu
A Perui Koztársaság részéról
Ghar-Repubblika tal-Perú
Yoor
de
Republiek
Peru
W imieniu
Peru
Pela
República
do
Peru
Pentru Republica Peru
Za
Peruánsku Republiku
Za
Republiko
Peru
Perun
Tasavallan puolesta
For Republiken
Peru
AP/CO/PE/EU/X J
Por
la
Unión Europea
3a
El3poneiícKHR
(,'1>103
Za
Evropskou unii
For Den Europa:iske Union
Für die Europaische Union
Euroopa Liidu nimel
flu
TT)v
EUpúl7[U'iKi]
.
EVúl
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per I'Unione europea
Eiropas SavienTbas yarda -
Europos S¡¡jungos vardu
Az Európai Unió részéroJ
Gliall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela Uniao Europeia
Pentru Uniunea Europeanií
Za
Európsku úniu
Za
Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
For Europeiska unionen
Por los Estados miembros
3a
,l\bp)f(aBHTe-4J1eH
KM
Za clenské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
fta
la
KpáTTl
.uÉAll
For the Member States
Pour les États membres
Za
drZave clan ice
Per gli Stati membri
DalTbvalstu yarda -
Valstybi4 nari4 vardu
A tagállamok részérol
Ghall-lstati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu P3Iístw Cztonkowskich
Pelos Estados-Membros
Pentru statele membre
Za clenské státy
Za drzave clanice
Jasenvaltioiden puolesta
Féir
medlemsstaterna
AP/COIPE/EU/X 5
ANEXO
1
Nuevas versiones lingüísticas de
las
observaciones administrativas
del anexo
11
del Acuerdo Comercial
l.
El
artículo 17, párrafo 4, se modifica
del
siguiente modo:
(
...
)
«Los certificados de circulación de mercancías EUR.I emitidos Q posteriori deben contener
una
de
las
siguientes frases:
BG
"1-13):(A,L(EH
BnOCJlE,L(CTBI-1E"
ES
"EXPEDIDO A POSTERIORI"
CS
"VYSTAVENO DODATEéNE"
DA
"UDSTEDT EFTERF0LGENDE"
DE
"NACHTRAGLlCH AUSGESTELLT"
ET
"TAGANTJARELE VALlA ANTUD"
EL
"EK608EN
EK
TQN YLTEPQN"
EN
"ISSUED RETROSPECTIVELY"
FR
"DÉLlVRÉ A POSTERIORI"
HR"NAKNADNOIZDANO"
IT
"RILASCJATO A POSTERIORI"
LV
"IZSNIEGTS RETROSPEKTIVI"
LT
"RETROSPEKTYVUSIS ISDAVIMAS"
HU
"KIADVA VISSZAMENOLEGES HATÁLLYAL"
MT "MAHRUG RETROSPETIIVAMENT"
NL "AFGEGEVEN A POSTERIORI"
AP/CO/PE/EU/Anexo l/es I
PL
"WYSTAWIONE
RETROSPEKTYWNIE"
PT
"EMITIDO
A POSTERIORI"
RO
"EMiS
A POSTERIORI"
SK
"VYDANÉ
DODATOCNE"
SL
"IZDANO
NAKNADNO"
FI
"ANNETTU
JÁLKIKÁTEEN"
SV
"UTFÁRDAT
I EFTERHAND"»
AP/CO/PE/EU/Anexo l/es 2
2.
El
artículo 18, párrafo 2,
se
modi fica del siguiente modo:
(...)
«El duplicado emitido de conformidad con
el
párrafo I
contendrá
una
de
las siguientes palabras:
BG
")JY6JU1KAT"
ES
"DUPLICADO"
CS
"DUPLlKÁT"
DA
"DUPLlKAT"
DE
"DUPLlKAT"
ET
"DUPLlKAAT"
EL
"ANTlrPAcI>O"
EN
"DUPLlCATE"
FR
"DUPLlCATA"
HR
"DUPLlKAT"
IT
"DUPLlCATO"
LV"DUBLlKÁTS"
LT
"DUBLlKATAS"
HU
"MÁSODLAT"
MT
"l)UPLlKAT"
NL
"DUPLlCAAT"
PL
"DUPUKAT"
PT
"SEGUNDA
VIA"
RO
"DUPUCAT"
SK
"DUPLlKÁT"
SL
"DVOJNIK"
Fl
"KAKSOISKAPPALE"
SV"DUPLlKAT"»
AP/CO/PE/EU/Anexo l/es 3
ANEXO
11
«APÉNDICE 4
DECLARACiÓN
EN
FACTURA
Requisitos específicos para expedir una declaración
en
factura
La
declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se expedirá utilizando una de las
versiones lingüísticas siguientes y de conformidad con
la
legislación nacional de
la
Parte
exportadora.
Si
la
declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta
yen
caracteres de
imprenta.
La
declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas
al
pie de página
correspondientes.
No
será necesario reproducir las notas
al
pie de página.
Versión búlgara
V13HOCf1TeJillT
Ha
npoAYKTHTe,
oÓXBaHaTH
OT
T0311
AOKYMeHT
(pa3peweHHe
NQ
...
OT
MHTHl1l¡a
f1JlH
OT
Apyr
KOMneTeH'rell
)J,bp)j{aBeH
opraH
(1))
AeKJlapf1
pa,
4e
ocoeH
KbAeTO
lICHO
e
OTÓeJl1l3aHO
Apyro,
Te3H
npO/J,YKTH
ca c ... (2)
npeqJepeHl.\l1aneH
npoH3XO,ll.
Versión española
El
exportador de los productos incluidos
en
el
presente documento (autorización aduanera o de
la
autoridad gubernamental competente
...
(1))
declara que, salvo indicación en sentido contrario,
estos productos gozan de
un
origen preferencial ... (2)
Versión checa
Yyvozce vyrobku uvedenych v tomto dokumentu
(¿;íslo
povolení celního nebo pi'ísJusného vládního
orgánu ...
(1»)
prohlasuje,
:le
krome zretelne oznacenych, mají tyto vyrobky preferencní puvod v
(2)
AP/CO/PE/EU/Anexo lI/es I
Versión danesa
Eksportoren
af
varer,
der
er
omfattet
af
n
dokument,
(toldmyndighedernes
eller den
kompetente
offentlige
myndigheds
tilladelse nr.
(1)
erkla::rer, at varerne,
medmindre
andet
tydeligt
er
angivet, har pra::ferenceoprindelse i
(2)
Versión alemana
Der
Ausfúhrer
(Ermachtigter
AustUhrer;
Bewilligung
der
Zollbehorde
oder
der
zustandigen
Regierungsbehorde
Nr.
...
(1)
der
Waren, au f die sieh dieses
Handelspapier
bezieht, erklart, dass
diese
Waren,
soweit
nieht
anders
angegeben,
praferenzbegünstigte
Ursprungswaren
...
(2)
sind.
Versión estonia
Kaesoleva
dokumendiga
holmatud
toodete eksportija (tolJiameti v6i
padeva
valitsusasutuse
Juba nr .
...
(1)
deklareerib, et need tooted on
...
(2)
soodusparitoluga,
valja arvatud
juhul
kui on selgelt
naidatud teisiti.
Versión griega
O
€~aYúlyÉa
1úlV
npo·ióv1úlV
nOl)
KaAún10vTUl
anó
10 napóv
Éyypa
(ácSna
1€AúlV€iol)
T1111
Ka9úATjV
apllócSla
apxÍl
Un'aple
....
(1)
cSTjAWVEl
ón,
€K1Ó
ۇv
cSTjAWV€1aL
aa
áAAúl
TU
npo·(óvTU
aD1á
EiVaL
npOnIlTj
KaTUYúlYT1
...
(2)
Versión inglesa
The
exporter
of
the
products
covered
by this
document
(customs
lor
competent
governmental]
authorisation
No
...
(1»
declares that,
except
where
otherwise
clearly indieated, these
products
are
of
...
preferential origin (2).
Versión francesa
L'exportateur des produits
couverts
par le
présent
document
(autorisation
douaníere
ou
de
J'autorité
gouvernementale
compétente
nO
...
(1»
déclare
que,
sauf
indication claire du contraire, ces produits
ont
I'origine préférentielle
...
(2)
AP/CO/PE/EU/Anexo II/es 2
Versión croata
lzvoznik
proizvoda
obuhvaéenih
ovom
jspravom
(carinsko
ovlastenje
br.
...
(1)
izjavljuje
da
su,
osim
ako
je
drukcije
izricito
navedeno,
ovi
proizvodi
...
(2)
preferencijalnog
podrijetla.
Versión italiana
L'esportatore
delle
merci
contemplate
nel
presente
documento
(autorizzazione
doganale
o
dell'autorita
governativa
competente
n
....
(1»
dichiara
che,
salvo
indicazione
contraria, le merci
sono
di
origine
preferenziale
...
(2)
Versión letona
Eksportetajs
produktiem,
kuri ietverti
saja
dokumenta
(muitas
vai
kompetentu
valsts iestazu
pilnvara
Nr.
...
(1»,
deklaré,
ka, iZQemottur, kur ir citadi skaidri noteikts,
siem
produktiem
ir
preferenciala
izcelsme
no
...
(2).
Versión lituana
Siame
dokumente
isvardintt¡ prekit¡
eksportuotojas
(muitines
arba
kompetentingos
vieSosios
valdzios
institucijos I
iudijimo
Nr.
...
(1)
deklaruoja,
kad,
jeigu
kitaip
nenurodyta,
tai yra
...
(2)
preferencines
kilmes
prekes.
Versión húngara
A
jelen
okmányban
szerepla
áruk
exportare
(vámfelhatalmazási
szám:
...
(1)
vagy
az
illetékes
kormányzati
szerv
által
kiadott
engedély
száma:
...
) kijeJentem,
hogy
eltéra
jelzs
hiányában
az
áruk
kedvezményes
...
származásúak
(2)
Versión maltesa
L-esportatur
tal-prodotti koperti b'dan
id-dokument
(awtorizzazzjoni
kompetenti
tal-gvern
jew
tad-
dwana
mu
....
(1)
jiddikjara
Ij,
hlief
fejn indikat
b'mod
car
Ii
mhux
hekk,
dawn
il-prodotti
hum
ta'
origini preferenzjal i ...
(2)'
AP/CO/PE/EU/Anexo
II/es 3
Versión neerlandesa
De
exporteur
van de goederen waarop dit
document
van toepassing
is
(douanevergunning
of
vergunning
van de
competente
overheidsinstantie nr.
...
(1»
verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke
andersluidende
vermelding,
deze
goederen van preferentiele
...
oorsprong
zijn
(2).
Versión polaca
Eksporter produktów objytych tym
dokumentem
(upowaznienie
wladz
celnych lub upowaznienie
wtasciwych
wladz
nr
...
(1) deklarllje, ze z wyj'ltkiem
gdziejest
to wyraznie okreslone, produkty te
maj'l
...
(2) preferencyjne pochodzenie.
Versión portuguesa
O
abaixo
assinado,
exportador
dos produtos cobertos pelo presente
documento
(autorizas:ao
aduaneira ou da autoridade
governamental
competente
...
(1)
declara que,
salvo
indica
expressa
em
contrário, estes prodlltos sao
de
origem
preferencial
...
(2)
Versión rumana
Exportatorul prodllselor ce fac obiectul acestui
document
(autorizatia vamalií sau a autoritatii
guvernamentale
competente
nr.
...
(1)
declara ca,
exceptand
cazlll in care
In
mod
expres
este indicat
altfel,
aceste
produse
sunt
de
origine preferentiala
...
(2)
Versión eslovaca
Vyvozca
vyrobkov uvedenych v tomto
dokumente
(cislo povolenia colnej správy alebo prislusného
vládneho
povolenia (1) vyhlasuje, ze okrern zretel'ne oznacenych, majú tieto
vyrobky
preferencny
pavod
v m
AP/CO/PEIEU/Anexo
II/es 4
Versión eslovena
Izvoznik
blaga,
zajetega
s
tem
dokumentom,
(pooblastilo
carinskih
ali
pristojnih
drzavnih
organov
st.
...
Ill)izjavlja,
da,
razen
ce
ni
drugacejasno
navedeno,
¡ma
to
blago
preferencialno
...
(2)
poreklo.
Versión linlandesa
Tassa
asiakirjassa
mainittujen
tuotteiden
vieja
(tullin
lai
toimivaltaisen
julkisen
viranomaisen
lupa
nro
...
(1)
i1moittaa,
etta
nama
tuotteel
ovat,
ellei
toisin
oJe
selvasti
merkitty,
etuuskohteluun
oikeutetluja
...
aIkuperatuotteita
(2)
Versión sueca
Exportaren
av
de
varar
som
omfattas
av
detta
dokument
(tullmyndighetens
tillstand
eller
beharig
stallig
myndighet
nr. _ (1» fOrsakrar
att
dessa
varar,
om
inte
annat
tydligt
markerats,
har
fórmiínsberattigande
__
ursprung
(2).
(3)
(Lugar
y
Fecha)
(4)
(Firma
del
exportador;
además
deberán
indicarse
de
forma
legible
el
nombre
y los
apell
idos
de
la
persona
que
firma la declaración)>>
Cuando
la
declaración en factura
se
efectúe por un exportador autorizado en
el
sentido
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
21
del presente anexo, deberá consignarse en este espacio
el
número de autorización del
exportador autorizado. Cuando
la
declaración en factura no la efectúe
un
exportador autorizado
deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse
el
espacio en blanco.
Indíquese
el
origen de los productos. Cuando
la
declaración en factura se refiera, en su totalidad o en
parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en
el
sentido del artículo 36 del presente anexo,
el
exportador deberá indicarlo claramente en el documento en
el
que efectúe
la
declaración mediante
el
símbolo «CM».
Estas indicaciones podrán omitirse
si
el
propio documento contiene ya la información.
Véase
el
artículo 20(5) del presente anexo.
En
los casos en que
no
se requiera
la
firma del exportador,
la
exención de firma también implicará
la
exención del nombre del firmante.
AP/CO/PE/EU/Anexo II/es 5
ANEXO
111
(Sección B
del
anexo
VII
del
Acuerdo, que se contempla
en
el
artículo
114
del
Acuerdo)
LISTA
DE
COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO
(contemplada
en
el
artículo
114
del
presente Acuerdo)
«SECCiÓN B
PARTE
UE
Se utilizan las siguientes abreviaturas:
AT Austria
BE
Bélgica
BG
Bulgaria
CY
Chipre
CZ República Checa
DE
Alemania
DK
Dinamarca
ES
España
EE
Estonia
FI
Finlandia
FR
Francia
EL
Grecia
HR
Croacia
HU
Hungría
lE
Irlanda
JT
Italia
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
AP/CO/PE/F,U/Anexo IJl/es I
MT
Malta
N L Países
Bajos
PL
Polonía
PT
Portugal
RO
Rumania
SK
Eslovaquia
SI
Eslovenía
SE
Suecia
UE Unión Europea,
incluidos
todos
sus
Estados
Míembros
UK
Reino
Unido
J.
La
lista
de
compromisos
que
figura a
continuación
indica las
actividades
económicas
liberalizadas en virtud del
artículo
114 del
presente
Acuerdo
y,
mediante
reservas, Jas
limitaciones
de
acceso
a los
mercados
y
al
trato nacional
aplicables
a
establecimientos
e
inversores
de los Países
Andinos
signatarios
en
esas
actividades.
Las
listas
constan
de
los
siguientes
aspectos:
(a) una
primera
columna
indica
el
sector
o
subsector
en
que
la Parte
asume
el
compromiso
y el
ámbito
de
aplicación
de
la
liberalización a
que
se
aplican las reservas; y
(b)
una
segunda
columna
donde
se
describen
las
reservas
aplicables.
Cuando
la
columna
a
que
se
hace
referencia en el
subpárrafo
(b)
sólo
incluya
reservas
específicas
para
Estados
Miembros
de
la Unión
Europea
determinados,
los
Estados
Miembros
de
la
Unión
Europea
no
mencionados
asumen
compromisos
en el
sector
en
cuestión
sin
ningún
tipo
de
reserva
l
Los
sectores
o
subsectores
no
mencionados
en
la
lista
que
figura a
contínuación
no
están
comprometidos.
La
ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de
la
Unión Europea determinados
en
un
sector dado
no
afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda
la
Unión Europea
que se puedan aplicar.
AP/CO/PE/EUlAnexo 1II/es 2
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
(a)
por
«CIIU rev
3.1»
se
entiende
la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme
de
todas
las
actividades
económicas
según
la
definición
de
la
Oficina
de
Estadística
de
las
Naciones
Unidas, Informes estadísticos,
Serie
M,
nO
4, CIIU rev
3.1,2002;
(b)
por
«CCP»
se
entiende
la Clasificación Central
de
Productos
según
la
definición
de
la
Oficina
de
Estadistica
de
las
Naciones
Unidas, Informes estadísticos,
Serie
M,
nO
77,
CCP
prov, 1991;
(c) por
«CCP
ver. J.0» se
entiende
la Clasificación Central
de
Productos
según
la
definición
de
la
Oficina
de Estadística de las
Naciones
Unidas, Informes estadísticos,
Serie
M,
77,
CCP
ver
1.0, 1998.
3. La lista
que
figura a
continuación
no podrá
incluir
medidas
relativas a los requisitos y
procedimientos
de
cualificación, las
normas
técnicas y los requisitos y
procedimientos
de
autorización
cuando
no
constituyan
una limitación del
acceso
a Jos
mercados
o del trato
nacional en el
sentido
de
los artículos I
12
Y 1
13
del presente
Acuerdo.
Dichas
medidas
(ej., la
necesidad
de
obtener
una
autorización,
las
obligaciones
de
servicio
universal,
la
necesidad
de
obtener
el
reconocimiento
de
las
cualificaciones
en sectores regulados,
la
necesidad
de
superar
exámenes
específicos,
incluidos los
exámenes
de idiomas,
el
requisito no
discriminatorio
de
que
determinadas
actividades
no
pueden
emprenderse
en
zonas
de
protección
del
medio
ambiente
o
de
interés
históríco
o artístico particular)
son
de
aplicación
en
cualquier
caso
a los inversionistas
de
los
Países
Andinos
signatarios, incluso en
caso
de
que
no
aparezcan
enumeradas.
4.
De
conformidad
con el artículo 107, párrafo 3, del
presente
Acuerdo,
la lista
que
figura a
continuación
no incluye
medidas
relativas a las
subvenciones
otorgadas
por las Partes.
AP/CO/PE/EU/Anexo
Hiles 3
5.
De
confonn
idad con
el
artícu
lo
1J2del presente
Acuerdo,
en
la
lista
que
figura a continuación
no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de fonna jurídica.
6.
Los derechos y obligaciones que
emanan
de
la
presente lista
de
compromisos
no tendrán
eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas t1sicas
ni
jurídicas.
AP/CO/PE/EU/Anexo
IJI/es 4
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
TODOS
LOS
SECTORES
Bienes
inmuebles
AT, BG,
CY,
CZ, DK, EE, ES, EL, FI, HR,
HU,
lE, IT, LT, LV, MT, PL, RO,
SJ,
SK:
Limitaciones
para
la
adquisición
de
terrenos
y bienes
inmuebles
por
inversionistas
extranjeros
'.
TODOS
LOS
SECTORES
Servicios
públicos
UE: Las
actividades
económicas
consideradas
servicios públicos a nivel
nacional o local
pueden
estar sujetas a
monopolio
público
o a
derechos
exclusivos
otorgados
a
agentes
privados2 .
TODOS
LOS
SECTORES
Tipos
de
establecimiento
UE:
El
trato
otorgado
a las filiales (de
empresas
de
terceros paises) formadas
de
conformidad
con
las leyes
de
un Estado
Miembro
de
la Unión Europea y
que
tienen su
domicilio
social,
administración
central o
sede
principal en el
territorio de
la
Unión
Europea
no
se
extiende
a las
sucursales
o
agencias
establecidas
en un Estado Miembro
de
la
Unión
Europea
por una
empresa
de
un tercer país.
BG: La
creación
de
sucursales
está
sujeta
a autorización.
EE: Al
menos
la mitad
de
los
miembros
de
la
junta
directiva deberán residir en
la Unión Europea.
En relación con los sectores
de
servicios,
estas
limitaciones no van más allá
de
las
que
aparecen
en los
compromisos
actuales
en virtud del AGCS.
Como
también existen a
menudo
servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la
Formulación
de
listas detalladas y
exhaustivas
por sectores. Para facilitar la
comprensión,
las notas a
pie
de
página
específicas
de
la presente lista
de
compromisos
indicarán
de
manera
ilustrativa y no
exhaustiva
los sectores en los
que
los servicios públ icos
juegan
un papel primordial.
AP/CO/PE/EU/Anexo IIl/es 5
Sector
o
subsector
Descri pción de las reservas
FI: Los
extranjeros
que
se
propongan desarrollar una actividad comercial en el
país
como
socios
de
una sociedad personal finlandesa
comanditaria
o
colectiva
necesitan una licencia
de
comercio
y
deben
tener residencia
permanente
en la
Unión Europea. Para
todos
los
sectores
excepto
los
selvicios
de
telecomunicacíones,
se
exige la
nacionalidad
y la residencia al menos para
la
mítad
de
los
miembros
ordinarios
y suplentes de
lajunta
directiva.
No
obstante,
pueden
concederse
excepciones
a las
empresas.
Las
entidades
extranjeras
que
se
propongan
desarrollar
una actividad empresarial o
comercial
mediante
el
establecimiento
de una sucursal en Finlandia necesitan
una licencia
de
comercio.
Las
entidades
extranjeras
o los particulares
que
no
sean
ciudadanos
de
la
Unión Europea necesitan
autorización
para
ser
socios
fundadores
de
sociedades
anónimas. Para los servicios
de
telecomunicaciones,
es
precisa
la residencia
permanente
para
la
mitad
de
los fundadores y la mitad
de
los
miembros
de
lajunta
directiva. Si el fundador es una persona
jurídica,
requisito
de
residencia para la persona
jurídica
en cuestión.
11':
El
acceso
a las
actividades
industriales,
comerciales
y
artesanales
está
sujeto
a un
permiso
de
residencia y a
autorización
especíal para
desarrollar
la
actividad.
BG, PL: La
gama
de
operaciones
de
una oficina
de
representación sólo podrá
abarcar
la
publicidad y las
actividades
de
promoción
de
la
compañía
matriz
extranjera
representada
por
la
oficina.
PL:
Con
la
excepción
de
los
servicios
financieros, sin
consolidar
por
Jo
que
se
refiere a las sucursales. Los
inversionistas
de
paises
que
no
sean
de la Unión
Europea
sólo
pueden
emprender
y dirigir
actividades
económicas
en forma
de
sociedad
en
comandita,
sociedad
anónima
en
comandita,
sociedad
de
responsabilidad limitada, y
sociedad
anónima
(en
caso
de
serviciosjurídicos
sólo en forma
de
sociedad
personal y
sociedad
en
comandita).
RO:
El
administrador
único o el presidente
de
la
junta
directiva, así
como
la
mitad del
número
total
de
administradores
de
una
empresa
comercial
serán
ciudadanos
rumanos, a menos
que
se
estipule
Jo
contrario
en
el
contrato
de
empresa
o en
sus
estatutos. La
mayoría
de
los auditores
de
las
empresas
comerciales
y
de
sus
suplentes
serán
ciudadanos
rumanos.
AP/CO/PEIEU/
Anexo
11
l/es 6
SecLOr
o
subsector
Descri Dción de las reservas
SE: Las
sociedades
extranjeras
(que
no hayan
constituido
una
persona
j uridica
en
Suecia)
deben
efectuar
sus
intercambios
comerciales
a través
de
una
sucursal
establecida
en
Suecia
con
dirección
independiente
y contabilidad
separada. Los
proyectos
de
construcción
cuya
duración
sea
inferior a un
año
están
eximidos
del requisito de
establecer
una sucursal y
designar
un
representante residente. Las
sociedades
de responsabilidad limitada (o
sociedades
anónimas)
pueden
ser
creadas
por
uno o más fundadores. Los
fundadores
deben residir en
Suecia
o
ser
personas
jurídicas
suecas. Las
sociedades
colectivas
sólo
pueden
ser
fundadoras si todos sus socios residen
en
Suecia. Para el
establecimiento
de
todos
los
demás
tipos
de
personas
jurídicas
rigen
condiciones
análogas.
El
50
por
ciento
como
minimo
de
los
miembros
de
¡ajunta
directiva deben residir en Suecia. Los
extranjeros
o
ciudadanos
suecos
no residentes en Suecia
que
deseen
realizar intercambios
comerciales
en
Suecia
deben
designar
a un representante residente
responsable
de
tales actividades y registrarlo ante la
administración
local. Los requisitos
relativos a la residencia
pueden
suspenderse
si
se
demuestra
que
no
son
necesarios
en
un
caso
determinado.
SI:
El
estab.lecimiento
de
sucursales por
sociedades
extranjeras
está
sujeto
al
requisito
de
la
inscripción
de
la
sociedad
matriz
en un registro
jurídico
del país
de
origen
durante
un
año
como
mínimo.
SK: Las
personas
físicas
extranjeras
que
hayan de inscribirse en el Registro de
Comercio
como
personas
autorizadas
para
actuar
en
nombre
de
un
empresario
deben
presentar
permiso
de
residencia en Eslovaquia.
AP/CO/PE/EU/Anexo
IIl/es
7
Descri pción de las reservas
TODOS
LOS
SECTORES
Sector
o
subsector
Inversión
ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas
extranjeras (que tiendan a
suponer
intereses de otro tipo
además
de
los
c:conómicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras
entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros,
requieren autorización oficial previa.
BG: En las
empresas
donde
la parte pública (estatal o municipal) del capital
social
exceda
el
30
por
ciento,
la
transferencia
de
estas
acciones
a terceros
requiere autorización. Ciertas actividades
económicas
relacionadas con
la
explotación o
el
uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las
concesiones
otorgadas
conforme
a las disposiciones de
la
Ley de Concesiones.
Los inversionistas extranjeros no
pueden
participar en privatizaciones. Los
inversionistas extranjeros y las personas
juridicas
búlgaras controladas por
participaciones extranjeras necesitan autorización para a) prospección,
desarrollo o extracción
de
recursos naturales del
mar
territorial,
la
plataforma
continental o
la
zona
económica
exclusiva
y b) adquisición
de
participaciones
de control en
empresas
dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas
c:n
la
letra a).
FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las
acciones o los derechos de voto de
empresas
francesas existentes, o del 20
por
ciento
cuando
se trata de
sociedades
francesas con cotización pública, están
sujetas a las siguientes reglamentaciones:
-es libre
la
inversión
de
menos de 7,6 millones de
euros
en
empresas
francesas cuyo volumen de negocio no
exceda
de 76 millones de euros,
después
de un plazo de quince días a partir de
la
notificación previa y de
la
verificación de tales sumas;
-vencido un plazo de
un
mes
después
de
la
noti ficación previa, se considera
tácitamente
concedida
la
autorización para otras inversiones a
menos
que
el
Ministerio
de
Economía,
en casos excepcionales, ejerza su derecho de
aplazar
la
inversión.
La
participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas
puede
limitarse a un monto variable, fijado en cada caso
por
el
gobierno
de
Francia, respecto del capital ofrecido al público. Para establecerse en ciertas
actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización
especial
si
el director gerente no es titular de un permiso de residencia
permanente.
AP/CO/PE/EU/Anexo
UUes
8
Sector
o
suosector
Descripción de las reservas
FJ: La adquisición por extranjeros de
acciones
que
aseguren
más
de
un tercio
de
los
derechos
de
voto
de
una gran
compañía
o
empresa
finlandesa (de más
de
I
000
empleados
o un volumen
de
negocios
superior
a 168 millones de
euros
o un
balance
total
superior
a 168 millones
de
euros)
está
supeditada
a
la
aprobación
de
las
autoridades
finlandesas; la
aprobación
sólo
podrá
denegarse
si están en
juego
intereses nacionales importantes. Estas limitaciones no
se
aplican a los servicios de
telecomunicaciones.
HU: Sin
consolidar
por
lo
que
se refiere a la participación
extranjera
en
empresas
recientemente
privatizadas.
JT: Pueden
concederse
o
mantenerse
derechos
exclusivos
en
favor
de
empresas
recientemente privatizadas.
El
derecho
de
voto
en
estas
empresas
puede restringirse en ciertos casos. Durante un periodo
de
cinco
años, la
adquisición
de
participaciones
importantes en el capital
de
sociedades
que
actúan
en las esferas
de
la
defensa, los servicios
de
transporte, las
telecomunicaciones
y la
energía
puede
estar sujeta a la
aprobación
de
las
autoridades
competentes.
TODOS
LOS
SECTORES
Zonas
geográficas
FI:
En
las Islas Áland, existen
limitaciones
al
derecho
de
establecimiento
de
las personas fisicas
que
no posean la
ciudadanía
regional de Áland y
de
las
personas
jurídicas,
sin autorización
de
las
autoridades
competentes
de
dichas
islas.
l.
AGRICULTURA,
GANADERíA,
CAZA
Y
SILVICULTURA
A. Agricultura,
ganadería
y
caza
(CIIU rev 3.1: 011, 012, 013,
014,015)
con
exclusión
de
los
servicios
de
asesoría
y
consultoria'
AT, HR, HU,
MI,
RO: Sin
consolidar
por lo
que
se
refiere a las
actividades
agrícolas.
CY:
Autorizada
una participación
exterior
a
la
Unión
Europea
de
hasta
un
49
por ciento.
FR:
El
establecimiento
de
empresas
agrícolas
y
ganaderas
por
ciudadanos
de
países
que
no son de la Unión
Europea
y la
adquisición
de
viñedos
por
inversionistas
que
no son de la Unión Europea están sujetos a autorización,
lE:
El
establecimiento
en
actividades
de
molienda
seca
por parte
de
las
personas
que
no sean residentes
de
un Estado
Miembro
de
la
Unión Europea
está
sujeto
a autorización.
B.
Silvicultura
y
explotación
forestal
(CIIU rev 3.1:
020)
con
exclusión
de
los servicios
de
asesoría
y
consultoría
BG:
Sin
consolidar
para las
actividades
de
explotación
forestal.
Los
servicios
de
asesoría
y
consultoría
relativos a la agricultura, la
caza,
la silvicultura y la pesca
figuran
en
SERVICIOS
PRESTADOS
A LAS
EMPRESAS,
punto
6.F, f) y g),
AP/CO/PE/EU/Anexo lll/es 9
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
2.
PESCA
Y
ACUICULTURA
(CIIU rev 3.1:
0501,0502)
con
exclusión
de
los servicios
de
asesoría y
consulta
A
T:
Al
menos
un 25
por
ciento
de los
buques
deben
estar registrados en
Austria.
BE, FI, lE, LV,
NL,
PT, SK: Los inversores
extranjeros
no constituidos y
que
no tengan su oficina principal en Bélgica, Finlandia, Irlanda, Letonia, Países
Bajos, Portugal y la República Eslovaca no pueden
poseer
respectivamente
buques
con bandera belga, finlandesa, irlandesa, letona, holandesa,
portuguesa
y eslovaca.
CY,
EL:
Autorizada
una participación
que
no
sea
de la Unión
Europea
de
hasta un
49
por
ciento.
DK:
Las
personas
que
no sean residentes
de
la
Unión Europea no
pueden
poseer
un
tercio o
más
de una
empresa
de pesca comercial. Las
personas
que
no sean residentes de la Unión Europea no
pueden
poseer
buques
con bandera
de
Dinamarca
salvo
a través de una
empresa
constituida en Dinamarca.
FR: Las
personas
que
no
sean
nacionales de
un
Estado
Miembro
de
la Unión
Europea
no
pueden
participar
en
la propiedad pública
maritima
para la cría
de
pescado
y
marisco
y el cultivo
de
algas. Los inversionistas
extranjeros
no
constituidos y
que
no tengan su oficina principal en Francia no
pueden
poseer
más del 50 por
ciento
de
un
buque
de bandera
de
Francia.
DE:
Permiso
de
pesca marítima
concedido
solamente
a buques con
derecho
a
enarbolar
bandera de Alemania.
Éstos
son los barcos
pesqueros
cuya
mayoría
de
acciones
es propiedad de
ciudadanos
de la Unión Europea o de
empresas
establecidas
de
conformidad
con
las
normas
de
la Unión Europea y
que
tienen
su lugar principal
de
actividades
empresariales
en
un Estado
Miembro
de
la
Unión Europea. La utilización
de
los buques será dirigida y
supervisada
por
personas
residentes en Alemania.
Para
obtener
una licencia
de
pesca,
todos
los
buques
pesqueros
deberán
estar
registrados en los Estados costeros
en
los
que
tengan
sus puertos
de
base.
EE:
Pueden
enarbolar
bandera de Estonia los
buques
localizados en Estonia y
cuya
propiedad
esté
mayoritariamente
en
manos
de
ciudadanos
estoníos en
sociedades
colectivas
y
sociedades
colectivas
limitadas u
otras
entidades
jurídicas
situadas en Estonia y en las
que
la
mayoría
de
votos
en
la
junta
directiva esté
en
manos
de
ciudadanos
estonios.
BG, HR, HU, LT, MT, RO: Sin consolidar.
IT: Los
extranjeros
que
no sean residentes en un Estado
Miembro
de
la Unión
Europea no
pueden
poseer
una participación mayoritaria en buques
de
bandera
de
Italia o
de
una participación
dominante
en
compañías
navieras
que
tengan
su
sede
principal en Italia. La pesca
en
aguas
territoriales italianas está
reservada a
buques
de
bandera italiana.
AP/CO/PE/EU/Anexo IIl/es
10
Sector o subsector DescriDción de las reservas
Sr:::
Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina
principal en Suecia no pueden poseer más del 50 por ciento de
un
buque de
bandera sueca. Se requiere autorización para
la
adquisición por inversionistas
extranjeros de
un
porcentaje
igualo
superior
al
50 por ciento de
su
capital de
compañias que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas.
SI: Pueden enarbolar bandera de Eslovenia los buques que pertenecen en más
del 50 por ciento a ciudadanos de
la
Unión Europea o a personas jurídicas que
tengan
su
sede en
un
Estado Miembro de
la
Unión Europea.
UK: Reserva en
lo
tocante a
la
adquisición de buques de bandera británico,
salvo
si
un
porcentaje
igualo
superior
al
75
por ciento de
la
inversión es
propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital. el
75
por
ciento o más, está en manos de ciudadanos británicos. en todos los casos
residentes y domiciliados en
el
Reino Unido. Los buques serán gestionados,
dirigidos y controlados desde
el
territorio británico.
3.
EXPLOTACION DE MINAS
UE:
Se puede prohibir a los inversionistas de los paises proveedores de
y
CANTERAS'
energía que controlen
la
actividad. Sin consolidar para
el
establecimiento
A. Extracción de carbón y directo de sucursales (se requiere
la
constitución). Sin consolidar para
la
lignito; extracción de turba extracción de petróleo crudo y gas natural.
(CIIU
rev3.!:
10)
ES: Sin consolidar para las inversiones extranjeras en minerales estratégicos.
B.
Extracción de petróleo crudo
y gas natural 2
(CIIUrev3.1:
1110)
C.
Extracción de minerales
metalíferos
(CIIUrev3.1:
13)
D.
Otras minas y canteras
fCIIUrev3.1:
14)
Se aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos.
No incluye los servicios relacíonados con la minería prestados a comisión o por contrato en
yacimientos de petróleo y gas, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en
el
punto 18.A.
AP/CO/PE/EUI
Anexo
Hiles
I I
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
4.
FABRICACION
A.
Elaboración
de productos
Ninguna
alimenticios
y
bebidas
(CIIU rey 3.1: 15)
B.
Elaboración
de
productos
de
Ninguna
tabaco
(CIIU
rev3.1:
16)
C.
Fabricación
de
productos
Ninguna
textiles
(CIIU rey 3.1: 17)
D.
Fabricación
de
prendas
de
Ninguna
vestir;
adobo
y teñido
de
pieles
(CIIU
rey 3.1:
\8)
E.
Curtido
y
adobo
de
cueros;
Ninguna
fabricación de maletas, bolsos
de
mano, articulos de
talabartería y
guarnicionería,
y
calzado
(CIIU rey 3.1: 19)
F.
Producción
de
madera
y
Ninguna
fabricación de productos de
madera
y
corcho,
excepto
muebles;
fabricación
de
artículos
de
paja y
de
materiales
trenzabies
(CJlU rey 3.1:
20)
(j.
Fabricación
de papel y de
Ninguna
productos
de
papel
(CIIU
rev3.1:
21)
No incluye
servicios
de
asesoramiento
relacionados con las
manufacturas,
que
se
encuentran
en
SERVICIOS
PRESTADOS
A LAS
EMPRESAS,
punto 6.F, h).
AP/CO/PE/EUlAnexo
JI
l/es
12
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
H.
Actividades
de
edición
e
impresión
y de reproducción
de
grabaciones
I
(CIIU rev 3.1: 22,
excluidas
las
actividades
de
edición
e
impresión a
comisión
o
por
contrat0
2
)
IT: Requisito
de
nacionalidad
para los propietarios de
empresas
editoriales y
de
imprenta.
1.
fabricación
de
productos
de
hornos
de
coque
(CIIU rev 3.1: 231)
Ninguna
J.
Fabricación
de
productos
de
la
refinación
del petróle03
(CIJU
rev
3.1: 232)
UE:
Se
puede
prohibir a los inversionistas
de
los países
proveedores
de
energía
que
controlen
la
actividad. Sin
consolidar
para
el
establecimiento
directo
de
sucursales
(se
requiere la constitución),
K. Fabricación
de
sustancias
y
productos
químicos
diferentes
de
los
explosivos
(CIIU rev 3.1: 24,
excluida
la
fabricación
de
explosivos)
Ninguna
L.
rabricación
de
productos
de
caucho
y plástico
(CIIU
rev
3.1: 25)
Ninguna
M. Fabricación
de
otros
productos
minerales
no
metálicos
(CII U rev 3.1: 26)
Ninguna
N. Fabricación de metales
comunes
(ClIU
rev 3.1: 27)
Ninguna
Este
sector
se
limita a actividades de fabricación.
No
incluye
actividades
relativas
al
sector
audiovisual
o
que
tengan
un
contenido
cultural.
Las
actividades
de
edición
e impresión a
comisión
o por contrato
se
encuentran
en
SERVICIOS
PRESTADOS
A LAS
EMPRESAS,
punto 6.F, p).
Se
aplica
la
limitación horizontal
sobre
servicios públicos.
AP/CO/PE/EU/Anexo
IIl/es
13
Sector
o
subseetor
Descri
pción
de
las reservas
O.
Fabricación
de
productos
Ninguna
elaborados
de
metal,
excepto
maquinaria
y
equipo
«('JIU rey 3.1:
28)
P.
Fabricación
de
maquinaria
a) Fabricación
de
maquinaria
de
Ninguna
uso general
(CJIU rey 3.1:
291)
b) Fabricación
de
maquinaria
de
Ninguna
uso
especial,
excepto
armas
y
municiones
(CI/U
rey 3.1:
2921,2922,
292J,
2924,2925,2926,2929)
e)
Fabricación
de
aparatos
Ninguna
domésticos
n.e.o.p.
(CIIU rey
J.I:
29J)
d)
Fabricación
de
maquinaria
de
Ninguna
oficina,
contabilidad
e
informática
(CIIU
rey 3.1: JO)
e) Fabricación
de
maquinaria
y Ninguna
aparatos
eléctricos n.c.o.p.
(CIIU rey 3.1:
JI)
f) Fabricación de
equipo
y
Ninguna
aparatos
de
radio, televisión y
comunicaciones
(ClIlJ
rey
J.1:
J2)
A P/CO/PE/EUIAnexo
11
Iles
14
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
Q.
Fabricación
de
instrumentos
Ninguna
médicos,
ópticos
y
de
precisión
y fabricación de relojes
(CIIU rey 3.1:
33)
R.
Fabricación
de
vehiculos
de
Ninguna
motor,
remolques
y
semirremolques
(CIIU rey
3.1
:
34)
S.
Fabricación
de
otros
tipos
de
Ninguna
equipo
de
transporte
(no
militar)
(CIIU rey 3.1: 35,
excluida
la
fabricación
de
buques
de
guerra,
aviones
de
combate
y
demás
equipos
de
transporte para
uso
militar)
T. Fabricación
de
muebles;
Ninguna
industrias
manufactureras
n.c.o.p.
(CIIU rey 3.1:
361,369)
LJ.
Reciclado
Ninguna
(CIILJ rey 3.1:
37)
AP/CO/PE/EU/Anexo I1l/es
15
Sector o subsector Descripción de las reservas
5.
PRODUCC,ION,
TRANSMISION y
DISTRIBUCiÓN POR
CUENTA PROPIA, DE
ELECTRICIDAD, GAS,
VAPOR Y AGUA CALIENTE'
(excluida
la
generación de
energia eléctrica
de
origen
nuclear)
A.
Producción de energia
UE:
Se
puede prohibir a los inversionistas de
Jos
países proveedores de
eléctrica; transmisión y energía que controlen
la
actividad. Sin consolidar para
el
establecimiento
distribución
de
electricidad por directo
de
sucursales (se requiere
la
constitución).
cuenta propia
(parte
de
CIIU
rev
3.1: 40 I
0)2
B.
Producción de gas;
UE:
Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores
de
distribución por tubería de energia que controlen
la
actividad. Sin consolidar para
el
establecimiento
combustibles gaseosos por directo
de
sucursales (se requiere
la
constitución).
cuen
la
prop
ia
(parte de ClIU rev 3.1: 4020)3
C.
Producción de vapor
yagua
UE:
Se puede prohibir a los inversionistas de los paises proveedores de
caliente; distribución
de
vapor y energía que controlen
la
actividad. Sin consolidar para
el
establecimiento
agua caliente por cuenta propia directo
de
sucursales (se requiere
la
constitución).
(parte
de
CIIU rev 3,1: 4030)4
Se aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos.
No
incluye
la
explotación de sistemas de transmisión y distribución de electricidad a comisión o por
contrato, que
se
encuentran en SERVICIOS
DE
ENERGÍA.
No
incluye transporte de gas natural y combustibles gaseosos por medio
de
gasoductos, transmisión y
distribución de gas a comisión o por contrato
ni
la
venta
de
gas natural y combustibles gaseosos, que
se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.
No incluye
la
transmisión y
la
distribución de vapor
yagua
caliente a comisión o por contrato
ni
la
venta de vapor
yagua
caliente, que
se
encuentran
en
SERVICIOS DE ENERGÍA.
AP/CO/PE/EUlAnexo lIl/es
16
Sector
o SUbseclor Descripción
de
las reservas
6.
SERVICIOS
PRESTADOS
A
LAS
EMPRESAS
A.
Servicios
profesionales
a)
Servicios
jurídicos
(CCP
861)'
con
exclusión
de
los servicios
de
asesoría,
documentación
y
certi ficación
jurídicos
prestados
por
juristas
a los
que
se
encomiendan
funcíones
públicas,
como
notarios,
huissiers
dejustice
u o/jiciers
publics el minislérie!s
AT: La participación
de
abogados
extranjeros
(que
deberán tener
autorización
de
conformidad
con las leyes
de
su país
de
origen)
en el capital social
yen
los
beneficios
de
explotación
de
una
empresa
de
servicios
jurídicos
no podrá
ser
superior
al
25 por ciento. No podrán tener una influencía decisiva en el
proceso
de
toma
de
decisiones.
BE:
Se
aplican
cuotas
para
comparecer
ante la
«Cour
de cassatioo» en
causas
no penales.
FR:
El
acceso
de
Jos
abogados
a la profesión
de
«avocat
aupres
de
la
Cour
de
Cassation»
y
«avocat
aupres
du Conseil d'État» está
sometido
a cuotas.
DK: Solo
pueden
poseer
participación en las
sociedades
de
asesoramíento
jurídico
de
Dinamarca
los
abogados
con
autorización
de
Dinamarca
para el
ejercicio profesional. Solo pueden formar parte
de
la
junta
dírectiva o del
personal directivo
de
una sociedad de servicios
jurídicos
de
Dinamarca
los
abogados
con autorización
de
Dinamarca
para el ejercicio profesional.
Se
debe
rendir
un
examen
sobre
el
derecho
de
Dinamarca
para
obtener
la
autorización
de
Dinamarca
para el
ejercicio
profesional.
Incluye
asesoría
jurídica,
representación legal,
servicios
jurídícos
de
arbitraje,
de
conciliación
y
mediación,
y
de
documentación
y certificación.
El
suministro
de
servicios
jurídicos
sólo
está
autorizado
con respecto al
Derecho
internacional público, el
Derecho
de
la
Unión
Europea
y
la
ley
de
la
jurisdicción
en la
que
el inversionista o
su
personal
está
autorizado
a
ejercer
como
abogado
y,
como
en
el
caso
del
suministro
de
otros
servicios, está
sujeto
a requisitos y
procedimientos
de
autorización
aplicables en los Estados
Miembros
de
la Unión Europea. Para los
abogados
que
suministren
servicíos
jurídicos
en materia de
Derecho
internacional
público
y
Derecho
extranjero, dichos requisitos y
procedimientos
pueden
adoptar
la forma,
entre
alTas
cosas,
del
cumplimiento
de los
códigos
éticos
locales (a
menos
que
se haya
obtenido
la
convalidación
con
la
titulación del país anfitrión), requisitos
en
materia
de
seguros
y la
simple
inscripción en el
Colegio
de
Abogados
del país o una
admisión
simplificada
en
el
Colegía
de
Abogados
de
dicho
pais
mediante
un test de aptitud y un
domicilio
legal
o profesional
en
el
pais
anfitríón. Los
servicios
jurídicos
con
respecto al
Derecho
de
la
Unión
Europea
los
suministrará
o se suministrarán, en principio, a través
de
un
abogado
plenamente
cualificado
admitido
en el
Colegio
de
Abogados
en la Unión
Europea
que
actúe
en su
propio
nombre;
los servicios
jurídicos
con
respecto
al Derecho
de
un Estado
Miembro
de
la
Unión
Europea
los
suministrará
o
se
suministrarán,
en principio, a través
de
un
abogado
plenamente
cualificado
admitido
en
el
Colegio
de
Abogados
de
ese Estado
Miembro
de
la Unión Europea
que
actúe
en
su
propio
nombre.
Por
tanto,
la
plena
admisión
en
el
Colegio
de
Abogados
del Estado
Miembro
de
.la
Unión
Europea
de
que
se trate
podrá
ser
necesaria para
representar
clientes ante los tribunales y
demás
autoridades
competentes
en
la
Unión
Europea
ya
que
ello implica el ejercicio del
Derecho
de
la
Unión
Europea
y del Derecho
procesal nacional.
No
obstante,
en
determinados
Estados
Miembros
de
la Unión Europea, los
abogados
extranjeros
no
plenamente
admitidos
en
el
Colegio
de
Abogados
están
autorizados
a
representar
en
procedimientos
civiles
a una parte
que
tenga la
nacionalidad
o pertenezca al Estado en
que
el
abogado
esté habi litado a ejercer.
AP/CO/PE/EU/Anexo 1II/es
17
Seclor
o
subseclor
Descripción de las reservas
FR:
Determinados
tipos de forma
jurídica
(<d'avocats» y «société
en participation d'avocat») están reservados para los
abogados
plenamente
admitidos en el Colegio de
Abogados
en FR. En una sociedad de servicios
juridicos
que preste servicios con respecto
al
Derecho francés o
de
la
Unión
Europea,
al
menos un 75 por ciento de socios que representen un 75 por ciento
de las acciones deberán ser
abogados
plenamente admitidos en el Colegio de
Abogados
en FR.
H
R:
Solo pueden representar a las partes ante los
órganos
jurisdiccionales
los
miembros
del
Colegio
de Abogados de Croacia
«wdvjetnici»).
Requisito de
ciudadania para
la
adhesión
al
Colegio
de Abogados.
HU: La presencia comercial deberá
adoptar
la
forma de asociación con
un
abogado
húngaro (<o
un
bufete de
abogados
(<iroda») o una
oficina de representación.
PL: Aunque los
abogados
de
la
Unión Europea disponen de otros tipos de
forma
jurídica,
los abogados extranjeros
sólo
tienen acceso a formas
jurídicas
de
sociedad personal y sociedad en comandita.
b) l. Servicios de contabilidad y
teneduría
de
libros
(CCP
86212
excepto
«servicios
de auditoría»,
CCP
8621 J,
CCP
86219
y
CCP
86220)
AT:
La
participación
de
contables/contadores extranjeros
(que
deberán tener
autorización de
conformidad
con las leyes
de
su país
de
origen) en el capital
social y en los beneficios de explotación
de
una entidad
jurídica
austríaca no
podrá
ser
superior
al
25
por
ciento, si no son miembros del
Colegio
Profesional de Austria.
CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas.
Criterio principal: situación del empleo en el subsector.
DK: Para asociarse con contadores/contables autorizados de
Dinamarca,
los
contadores extranjeros deben
obtener
la autorización del
Organismo
de
Comercio
y
Sociedades
Comerciales de Dinamarca.
b) 2. Servicios de auditoría AT:
La
participación de contadores/contables extranjeros (que deberán
tener
(CCP
8621 1 Y86212, salvo los autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital
servicios de contabilidad) social y en los beneficios de explotación de una entidad
juridica
austriaca no
podrá ser
superior
al
25 por ciento, si no
son
miembros
del
Colegio
Profesional de Austria.
CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas.
Criterio principal: situación del
empleo
en el subsector.
CZ, SK:
Al
menos el
60
por ciento
de
las acciones
de
capital o del
derecho
de
voto está reservado a nacionales.
DK: Para asociarse con contadores/contables autorizados
de
Dinamarca, los
contadores/contables extranjeros deben
obtener
la
autorización del
Organismo
de
Comercio
y
Sociedades
Comerciales de Dinamarca.
FI:
Se exigirá
la
residencia para
al
menos uno de los auditores de las
sociedades anónimas finlandesas.
HR: Ninguna,
excepto
que
solamente
personas
jurídicas
pueden prestar
servicios de auditoría.
AP/CO/PE/EU/Anexo III/es
18
Sector
o
suhsector
Descripción de las reservas
L
V:
En
una sociedad comercial
de
auditores
jurados,
más
del
50
por
ciento
de
acciones
de
capital con
derecho
a voto deberán
ser
propiedad
de
auditores
jurados
o
sociedades
comerciales
de
auditores
jurados
de
la Unión Europea.
L
T:
Como
mínimo
el 75 por ciento de las
acciones
debe
pertenecer
a auditores
o
empresas
de
auditoría
de
la Unión Europea.
SE: Sólo los
auditores
autorizados
en
Suecia
pueden
desempeñar
servicios
de
auditoría legal
en
determinadas
personas
jurídicas,
como
las
sociedades
de
responsabilidad
limitada.
Sólo
esas
personas
pueden ser
accionistas
y
constituir
sociedades
colectivas
para el ejercicio
cualificado
de la auditoría
(con
fines oficiales).
Se
requiere
la
residencia para la aprobación.
SI: La participación de
extranjeros
en
empresas
de
auditoría no podrá
ser
superior
al
49
por ciento del capital social.
c)
Servicios
de
asesoramiento
tributario
(CCP
863)1
AT:
La
participación en el capital social
de
una
entidad
jurídica
austríaca
de
los asesores fiscales
extranjeros
(quienes
deberán tener
autorización
de
conformidad
con las leyes
de
su país
de
origen)
no
podrá
ser
superior
al 25 por
ciento
y
tampoco
podrán participar en los beneficios; esta limitación rige
únicamente
para
las personas
que
no sean
miembros
del
colegio
profesional de
Austria.
CY: La
autorización
está
sujeta
a una prueba
de
necesidades
económicas.
Criterio
principal: situación del
empleo
en
el subsector.
d)
Servicios
de
arquitectura BG: Para
proyectos
de
importancia
nacional o regional, los inversíonistas
y
extranjeros
deberán
actuar
en asociación con, o
COmo
subcontratistas
de, los
e)
Servicios
de planificación inversionistas locales.
urbana
y
de
arquitectura LV:
En
relación con los
servicios
de
arquitectura, tres años
de
práctica
de
paisajistica proyectista en Letonia y titulo universitario necesario para recibir la licencia
(CCf'
8671 y
CCP
8674)
que
habilita a intervenir en las
correspondientes
actividades
con
la
plena
responsabilidad
jurídica
y los
derechos
necesarios
para firmar un proyecto.
f)
Servicios
de ingenieria BG: Para
proyectos
de
importancia
nacional o regional, los inversionistas
y
extranjeros
deberán actuar en asociación con, o
como
subcontratistas
de, los
g)
Servicios
integrados de inversionistas locales.
ingeniería
(CCP
8672
y
CCP
8673)
No
incluye los
servicios
de
asesoríajurídica
y
de
representación legal
sobre
asuntos
fiscales, que
se
encuentran
en el punto I.A, a).
Servicios
jurídicos.
AP/CO/PE/EUI
Anexo
IIl/es
19
Sector
o
subsector
h)
Servicios
médicos
(incluidos
los psicólogos) y
dentales
(CCP
9312 y parte
de
CCP
8520
1)
i)
Servicios
veterinarios
(CCP
932)
j)
l.
Servicios
de
comadronas
(parte de
CCP
93191)
Descripción
de
las reservas
A
T:
Sin
consolidar,
excepto
en
el
caso
de
los
servicios
dentales
y
en
el
de
los
psicólogos y
psicoterapeutas,
para los cuales: ninguna.
DE: Prueba
de
necesidades
económicas
para los
médicos
y dentistas
autorizados
a
atender
a los afiliados de
sistemas
públicos
de
seguros. Criterio
principal:
la
escasez
de
médicos
y dentistas en la región en cuestión.
FI: Sin consolidar.
FR:
Aunque
los inversionistas de
la
Unión Europea disponen
de
otros
tipos de
formajuridica,
los inversionistas
extranjeros
sólo tienen
acceso
a formas
jurídicas
de
«société d'exercice libéral» y
«société
civile professionnelle».
LV:
Prueba
de
necesidades
económicas.
Criterio principal: la
escasez
de
médicos
y dentistas en la región en cuestión.
BG,
LT: El
suministro
del servicio está sujeto a una autorización basada
en
un
plan
de servicios
de
salud
establecido
en función
de
las
necesidades,
teniendo
en
cuenta
la población y los servicios
médicos
y dentales ya existentes.
SI:
Sin
consolidar
para los
servicios
de
medicina
social,
sanidad,
epidemiología
y
médicos/ecológicos;
suministro
de
sangre,
preparados
de
sangre
y
trasplantes;
autopsias.
UK:
El
establecimiento
de
médicos
del
Servicio
Nacional
de
Salud
está
sujeto
a
la
planificación de los recursos humanos.
AT: Sin consolidar.
BG:
Prueba
de
necesidades
económicas.
Criterio principal:
población
y
densidad
de
las
empresas
existentes.
HU: Prueba
de
necesidades
económicas.
Criterio
principal:
condiciones
del
mercado
de trabajo en
el
sector.
FR:
Aunque
los inversionistas
de
la
Unión
Europea
disponen
de otros tipos de
forma
juridica,
los inversionistas
extranjeros
sólo tienen
acceso
a formas
jurídicas
de
«société
d'exercice
libéral» y «société civile professionnelle».
BG, FI, MT, SI: Sin consolidar.
FR:
Aunque
los inversionistas
de
la
Unión
Europea
disponen
de
otros
tipos de
forma
juridica,
los inversionistas
extranjeros
sólo tienen
acceso
a formas
jurídicas
de
«société
d'exercice
libéral» y «société civile professionnelle».
LT:
Se
podrá
aplicar
una prueba de las
necesidades
económicas.
Criterio
principal:
situación
del
empleo
en el subsector.
AP/CO/PE/EU/
Anexo
11
l/es
20
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
j)
2. Servicios proporcionados
por
enfermeros, fisioterapeutas y
personal
paramédico
(parte
de
CCP
93 J91)
Al':
Los inversionistas extranjeros sólo están autorizados en las siguientes
actividades:
enfermeros,
fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales,
Jogoterapeutas, especialistas en dietética
yen
nutrición.
BG, MT: Sin consolidar.
FI, SI: Sin consolidar para fisioterapeutas y personal paramédico.
FR:
Aunque
los inversionistas de
la
Unión Europea disponen de otros tipos de
forma
jurídica,
los inversionistas
extranjeros
sólo tienen
acceso
a formas
jurídicas
de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle».
LT: Se podrá
aplicar
una prueba de las necesidades económicas. Criterio
principal: situación del
empleo
en el subsector.
LV: Prueba de necesidades
económicas
para fisioterapeutas y personal
paramédico
extranjeros. Criterio principal: situación del
empleo
en la región
en cuestión.
k)
Venta
al
por
menor
de AT, BG, CY, n,
MT,
PL, RO, SE, SI: Sin consolidar.
productos farmacéuticos, BE, DE, DK, EE, ES, FR, IT, HR, HU, lE, LV, PT, SK:
La
autorización está
medicinales y ortopédicos sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y
(CCP63211)
densidad geográfica de las farmacias existentes.
y
otros
servicios prestados
por
farmacéuticos 1
B.
Servicios
de
informática y
servicios
conexos
(CCP
84)
Ninguna
El
suministro
al
público de productos de farmacia, así
como
la
prestación de otros servicios, está
sujeto a requisitos y
procedimientos
de autorización y cualificación aplicables en los Estados
Miembros
de la Unión Europea.
Por
regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos.
En
determinados
Estados
Miembros
de
la
Unión Europea, sólo el suministro de
medicamentos
con
receta está reservada a los farmacéuticos.
AP/CO/PE/EUlAnexo Hl!es
21
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
C.
Servicios de investigación y Para
a)
y c):
desarrollo
I UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos
a) Servicios de invesligación y públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a
desarrollo sobre ciencias nacionales de
la
Unión Europea y a personas
juridicas
de
la
Unión Europea
naturales que tengan su sede principal en
la
Unión Europea.
(CCP851)
b) Servicios de investigación y Para b):
desarrollo de las ciencias Ninguna
sociales y las
humanidades
(CCP
852
excluidos
los
servicios
psicológicos)2
c) Servicios interdisciplinarios
de investigación y desarrollo
(CCP
853)
D. Servicios inmobiliarioso
a) Relativos a bienes raices
propios o
arrendados
(CCP821)
Ninguna
b) A
comisión
o por contrato
(C'CP
822)
Ninguna
Se aplica
la
limitación horizontal
sobre
servicios públicos.
Parte de
CCP
8520
1,
que
se encuentran en el
punto
6.A, letra h) -Servicios médicos y dentales.
El
servicio en cuestión se refiere a
la
profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno
de
los derechos y/o restricciones de las personas fisicas o
jurídicas
que adquieren inmuebles.
AP/CO/PE/EU/
Anexo
11
l/es 22
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
E. Servicios de
arrendamiento
o
alquiler sin operarios
a) De
embarcaciones
(CCP
83103) LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de
compañías
establecidas en Lituania.
SE:
Cuando
existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe
acreditarse que exíste influencia sueca predominante para que
pueda
enarbolarse
la
bandera de Suecia.
b) De aeronaves
(CCP
83104)
UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aereos de
la
Unión
Europea
deben
estar
registradas en el Estado
Miembro
de
la Unión Europea
que
haya
otorgado
la autorización
al
transportista o en otro lugar de
la
Unión Europea.
La
aeronave
debe
ser propiedad de personas fisjcas
que
cumplan
determinados
requisitos en materia de nacionalidad o de personas
jurídicas
que
cumplan
determinadas
condiciones
respecto de
la
propiedad del capital y el control
(incluida
la
nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones
para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.
c) De otros medios de transporte
(CCP
83101,
CC?
83102
y
CCP
83105)
Ninguna
d) De otro tipo
de
maquinaria y
equipo
(CC?
83106,
CC?
83107,
CC?
83108
y
CCP
83109)
Ninguna
e)
De
efectos personales y
enseres domesticos
(CCP
832)
AT, Br:, BO, CY, CZ, DE, DK, ES,
1-'1,
FR, EL, lE, IT, LU, MT, NL, PL,
?T,
RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar por
lo
que
se refiere a
CCP
83202.
f)
Arrendamiento
de equipos de
telecomun icaciones
(CCP
7541)
Ninguna
F.
Otros
servicios prestados a las
empresas
a)
Publicidad
(CC?
871) Ninguna
b) Servicios de estudios de
mercado
y realización de
encuestas de opinión pública
(CCP
864)
Ninguna
e) Servicios de consultores en
administración
(CCP
865)
Ninguna
AP/CO/PE/EU/Anexo IIl/es
23
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
d) Servicios relacionados con
los de los consultores en
administración
(CCP
866)
HU: Sin
consolidar
en lo
que
se
refiere a los servicios
de
arbitraje y
conciliación
(CCP
86602).
e) Servicios de
ensayo
y análisis
técnicos I
(CCP
8676)
Ninguna
t) Servicios de
asesoramiento
y
consultoría
relacionados con
la
agricultura,
la
caza
y
la
si Ivicultura
(parte de
CCP
881)
CY, ez, EE, LT, MT, SK, SI: Sin consolidar.
g) Servicios de
asesoramiento
y
consultoría relacionados con
la
pesca
(parte de
CCP
882)
Ninguna
--
h) Servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con
la
fabricación
(parte de
CCP
884 y parte
de
CCP
885)
Ninguna
i)
Servicios
de
colocación y
suministro
de personal
i)
l. Búsqueda de personal
directivo
(CCP
87201)
BG, CY,
CZ,
DE, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK,
sr:
Sin
consolidar.
i)
2. Servicios de colocación
(CCP
87202) AT, BG,
CY,
CZ, EE,
1·1,
HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK: Sin consolidar.
BE, FR,
JT:
Monopolio
de Estado.
DE: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas.
Criterio principal: situación y evolución del
mercado
laboral.
i) 3. Servicios de colocación
de
personal de
apoyo
para oficinas
(CCP
87203)
AT, BG,
CY,
CZ,
DE, EE, FI, HR, LV, L
T,
MT,
PL, PT, RO,
SK,
SI: Sin
consolidar.
IT: Monopolio de Estado.
i)
4. Servicios de agencias de
modelos
(parte de
CCP
87209)
Ninguna
j)
l. Servicios de investigación
(CCP87301)
BE, BG,
CY,
CZ, DE, ES, EE, FR, EL, HR,
HU,
lE, IT, LV, LT, LU, MT,
NL,
PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar.
Se aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios
de
ensayo
y análisis técnicos
obligatorios para
la
concesión de autorizaciones de comercialización o de autorizaciones de uso (ej.
inspección de vehiculos, inspección alimentaria).
AP/CO/PE/EU/Anexo I
11
les
24
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
j)
2. Servicios de seguridad DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para los
miembros
de
lajunta
(CCP
87302,
CCP
87303, directiva. Sin consolidar para
el
suministro de servicios de guardia de
CCP
87304 y
CCP
87305)
aeropuertos.
BG,
CY, CZ, EE,
FI,
LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: La autorización se
concederá
únicamente a los nacionales y a las organizaciones registradas
nacionales.
ES: Sin consolidar para el
establecimiento
directo de sucursales (se requiere
la
constitución).
El
acceso está sujeto a autorización previa.
I-IR:
Sin consolidar.
k) Servicios
conexos
de FR: Los inversionistas extranjeros requieren una autorización especial para los
consultores en ciencia y servicios de investigación y prospección.
tecnología I
(CCP
8675)
1)
l.
Mantenimiento
y reparación
de
embarcaciones
(parte de
CC?
8868)
Ninguna
1)
2.
Mantenimiento
y reparación LV: Monopolio de Estado.
de
equipo
ferroviario SE: Se aplican pruebas de necesidades
económicas
en caso de que los
(parte de
CCP
8868) inversionistas pretendan
establecer
la
infraestructura de sus propias terminales.
Criterio principal: limitaciones de espacio v capacidad.
1)
3.
Mantenimiento
y
reparación
SE:
Se
aplican pruebas de necesidades
económicas
en
caso
de
que
los
de
vehículos
de
motor, inversionistas pretendan
establecer
la
infraestructura de
sus
propias terminales.
motocicletas, vehículos para
la
Criterio principal: limitaciones de
espacio
y capacidad.
nieve y
equipo
de transporte por
carretera
(CCP
61
12,
CCP
6122, parte de
CCP
8867 y parte de
CCP
8868)
1)
4.
Mantenimiento
y reparación
de
aeronaves
y sus partes
(parte
de
CCP
8868)
Ninguna
Se
aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos a determinadas actividades relacionadas con
la
minería (minerales, petróleo, gas, etc.).
AP/CO/PE/EUI
Anexo"
I/es
25
Sector
o subseclOr Descripción
de
las reservas
1)
5.
Servicios
de
mantenimiento
y reparación
de
productos
de
metal,
de
maquinaria
(que
no
sea
para oficina),
de
equipos
(que
no sean para oficina
ni
para
transporte) y
enseres
domésticos
persona/es
I
(CCP
633,
CCP
7545,
CCP
8861,
CC?
8862,
CCP
8864,
CCP
8865 y
CCP
8866)
Ninguna
m)
Servicios
de
limpieza
de
edificios
(CCP
874)
Ninguna
n)
Servicios
fotográficos
(CCP
875)
CY,
EE, MT: Sin consolidar.
o) Servicios
de
empaquetado
(CC?
876)
Ninguna
p)
Servicios
editoriales y
de
imprenta
(CCP
88442)
L
T,
LV:
Sólo
se
otorgan
derechos
de
establecimiento
en el
sector
de
servicios
editoriales
a personas
jurídicas
constituidas en
esos
países
(no
sucursales).
PL: Requisito
de
nacionalidad para el
editor
jefe
de
diarios y periódicos.
SE:
Requisito
de
residencia
para
los
editores
y los propietarios
de
empresas
editoriales
y
de
imprenta.
q)
Servicios
prestados
con
ocasión
de
asambleas
o
convenciones
(parte
de
CCP
87909)
Ninguna
r)
l.
Servicios
de traducción e
interpretación
(CCP
87905)
DK: La
autorización
otorgada
a los traductores públicos e intérpretes puede
limitar
su
campo
de
actividades.
HR: Sin
consolidar
para los
servicios
de
traducción e interpretación para o
ante tribunales croatas.
PL: Sin
consolidar
para
el
suministro
de servicios
de
interpretación
jurada.
BG,
HU, SK: Sin
consolidar
para
la
traducción
e interpretación oficiales.
r)
2.
Servicios
de
decoración
de
interiores y
otros
servicios
especializados
de
diseño
(CCP
87907)
Ninguna
Los
servicios
de
mantenimiento
y reparación
de
equipos
de
transporte
(CCP
61
12,6122,8867
Y
CC?
8868)
se
encuentran
en
el
punto
6.F, letra /),
1-4.
Los servicios
de
mantenimiento
y reparación
de
maquinaria
y
equipos
de
oficina, incluidos los
ordenadores
(CC?
845)
se
encuentran
en el punto
6.8
(Servicios
de
informática).
AP/CO/PE/EU/Anexo
IIl/es
26
Sector
o subseclOr Descri pción de las reservas
r)
3.
Servicios de agencias de
recaudación de fondos
(CCP
87(02)
IT, PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.
r) 4. Servicios
de
información
crediticia
(CCP
87901)
BE: Requisito
de
nacionalidad para inversionistas en el
caso
de bancos de
datos
sobre
préstamos personales.
IT, PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.
r)
5.
Servicios de copia y
reproducción
(CCP
87(04)'
Ninguna
r) 6. Servicios de asesoramiento
relacionados con las
telecomunicaciones
(CCP
7544)
Ninguna
r)
7.
Servicios
de
contestación
de llamadas telefónicas
(CCP
87903)
Ninguna
No
incluye los servicios de impresión, clasificados en
CCP
88442 y
que
se encuentran
en
el
punto 6.F,
p).
AP/CO/PE/EU/Anexo
1II/es
27
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
7.
SERVICIOS
DE
COMUNICACIONES
A. Servicios postales y de Ninguna"
correos
(Servicios
relativos al
despacho
1
de
objetos de
correspondencia
2
con
arreglo a
la
siguiente lista de
subsectores, para destinos
nacionales o extranjeros:
(i) Despacho de
comunicaciones
l:scritas con destinatario
especitico
en
cualquier
tipo
de
medio
tisico, incluidos el
servicio postal híbrido y
la
publicidad directaJ ,
(ii) Despacho de paquetes y
bultos con destinatario
cspecitic0
4 , (iii)
Despacho
de
productos periodisticos con
destinatario especificoS,
(iv)
Despacho
de
los objetos
mencionados
en los incisos (i)
a (iii)
como
correo
certiticado
o
asegurado, (v) Servicios de
envío urgentesÓ
, de los objetos
mencionados
en los incisos (i)
a (iii), (vi)
Despacho
de objetos
sin
destinatario especítico,
(vii) Intercambio
de
documentos
7
Se
entenderá que
el
término «despacho»
comprende
la
admisión,
la
clasificación, el transporte y
la
entrega.
La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos
despachados
por
cualquier
clase
de
operador
comercial, sea público o privado.
Por ejemplo, cartas y postales.
Entre olros, libros, catálogos, etc.
Revistas, diarios y publicaciones periódicas.
Los servicios de envío urgente pueden incluir,
además
de
mayor
celeridad y fiabilidad,
elementos
de
valor añadido
como
la
recogida desde el punto de envío,
la
entrega en persona
al
destinatario,
la
localización y
el
seguimiento
del envío,
la
posibilidad de
moditicar
el
destino y el destinatario de este
una vez
enviado
o
el
acuse de recibo.
Suministro
de medios, incluido el
suministro
de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero,
que
permitan
la
autoentrega
mediante
intercambio mutuo
de
objetos de
correspondencia
entre usuarios
que
se hayan suscrito al servicio. La ex.presión «objetos de correspondencia» hace referenci¡¡ a objetos
despachados
por
cualquier
clase de
operador
comercial, sea público o privado.
Para los subsectores (i) a (iv),
podrán
ex.igirse licencias individuales que impongan obligaciones de
servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.
AP/CO/PE/EUIAnexo lIJ/es
28
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
Los subsectores (i), (iv) y (v)
pueden
ser
excluidos
cuando
no
entran
dentro del
ámbito
de
los
servicios
que
pueden
ser
reservados, que son: los
objetos
de
correspondencia
cuyo
precio
es inferior a dos veces y
media
la tarifa pública básica,
siempre
que
tengan
un
peso
in
Ferior
a
50
gramos
1,
más el
servicio
de
correo
certificado
utilizado
en
los
procedimientos
judiciales
o
administrati vos.)
(parte
de
CCP
751, parte de
CCP
71235 2 y parte
de
CCP
732JO)3
«Objetos
de
correspondencia»:
comunicación
en
forma
escrita
en
cualquier
medio
fisico
enviada
y
entregada
en la dirección indicada por
el
remitente en el propio
objeto
o
en
su
embalaje.
No
se
consideran
objetos
de
correspondencia
los libros, los catálogos, los diarios
ni
las
publicaciones
periódicas.
Transporte
de
correspondencia
por
cuenta
propia
mediante
cualquier
tipo
de
transporte
terrestre.
Transporte
de
correspondencia
por
cuenta
propia
mediante
transporte
aéreo.
AP/CO/PE/EU/AnexQ 1II/es 29
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
B. Servicios de
telecomunicaciones
Estos servicios no engloban
la
actividad
económica
consistente
en el suministro del contenido
que necesitan los servicios de
telecomunicaciones
para su
transporte.
a)
Todos
los servicios que
consisten en
la
transmisión y
recepción de señales a través de
cualquier
medio
.:lectromagnético
1,
con
exclusión de
la
difusión2
Ninguna
J
b) Servicios de
di
fusión de U
E:
Los proveedores de servicios de este
sector
pueden
estar sujetos a
emisiones
por satélite4 obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos
al
transporte
de
contenidos
a través de su red en J[nea de
conformidad
con el marco
regulador
de
la
Unión Europea en materia de
comunicaciones
electrónicas.
BE: Sin consolidar.
Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento
de
la
información (con inclusión
del procesamiento de transacción) (parte de
CCP
843)
que
se encuentran en el punto 1.B (Servicios de
informática).
Se entiende por radiodifusión
la
cadena
ininterrumpida de transmisión necesaria para
la
distribución de
señales
de programas de televisión y de radio
al
público en general,
quedando
excluidos los
enlaces
de
contribución
entre
operadores.
Nota aclaratoria: Algunos Estados
Miembros
de
la
Unión Europea mantienen
la
participación pública
en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados Miembros de
la
Unión Europea
reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación
al
acceso a los
mercados. En Bélgica,
la
participación del
gobierno
y derechos de voto en Belgacom se determinan
libremente
en
el marco de los poderes legislativos
como
ocurre
actualmente
en virtud de
la
Ley
de
21
de marzo de
1991
sobre
la
reforma de las
empresas
económicas
propiedad del Estado.
Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en
la
transmisión y recepción
de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la
cadena
ininterrumpida de transmisión vía
satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio
al
público en
general). Se incluye
la
venta de servicios vía satélite, pero no
la
venta de paquetes
de
programas
de
televisión a usuarios particulares.
AP/CO/PE/EU/Anexo
HIles
30
Descripción de las reservas
Sector
o
suosector
BG: Para
proyectos
de
importancia nacional o regional, los inversionistas
CONSTRUCCiÓN
y
8.
SERVICIOS
DE
extranjeros
deberán
actuar
en
asociación
con, o
como
subcontratistas
de, los
SERVICIOS
DE
INGENIERiA
inversores locales.
CONEXOS
CY,
CZ, HU, MT, SK: Sin
consolidar.
(CCP
51
1,
CCP
512,
CCP
513,
CC:P
514, CC:P 515,
C:CP
516,
CCP
517 y C:CP
518)
9.
SERVICIOS
DE
AT:
Sin
consolidar
para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos
DISTRIBUCiÓN
inllamables,
dispositivos
de
explosión
y
sustancias
tóxicas. Para la
(excluida
la distribución
de
distribución
de
productos
farmacéuticos y del tabaco,
sólo
pueden
concederse
armas,
municiones,
explosivos
derechos
exclusivos
y/o
autorizaciones
a nacionales de
la
Unión Europea y a
demás
material
de
guerra)
personas
jurídicas
de
la Unión Europea
que
tengan
su
sede
principal en la
Todos
los
subsectores
que
Unión Europea. I
figuran a
continuación
1 Fl: Sin
consolidar
en lo
que
se refiere a
la
distribución
de
bebidas
alcohólicas
I
y
productos
farmacéuticos.
HR:
Sin
consolidar
para la
distribución
de
productos
derivados
del tabaco.
A.
Servicios
de
intermediarios
a)
Servicios
de
intermediarios de
Ninguna
vehículos
de
motor,
motocicletas
y
vehículos
para la
nieve
y
sus
partes y
accesorios
(parte
de
CCP
611
11,
parte
de
61
13
y parte
de
C:CP
6121)
b)
Otros
servicios de
Ninguna
intermediarios
(CCP621)
Se
aplica
la
limitación horizontal
sobre
servicios
públicos a la distribución
de
productos
quimicos,
productos
farmacéuticos,
productos
de
uso
médico
como
aparatos
médicos
y
quirúrgicos,
sustancias
médicas
y
objetos
para uso
médico,
equipo
militar
y
metales
(y
piedras)
preciosos y en
determinados
Estados
Miembros
de la Unión Europea
asimismo
a la dístribución del
tabaco
y
de
los productos del
tabaco
y a las bebidas alcohólicas.
A
P/CO/P
E/EU/
Anexo
lIl/es
3 J
Sector o subsector Descripción de las reservas
B.
Servicios comerciales
al
por
mayor
a) Servicios comerciales
al
por
mayor de vehículos de motor,
motocicletas y vehículos para
la
nieve y sus partes y accesorios
(parte de
CC?
6) ) 1
1,
parte de
61
13
Y parte de
CC?
6121)
Ninguna
b) Servicios comerciales
al
por
mayor de equipos terminales de
telecomunicación
(parte de
CC?
7542)
Ninguna
c) Otros servicios comerciales
al
por
mayor
(CC?
622 excluidos los
servicios comerciales
al
por
mayor
de productos
energéticos
')
FR, IT: Monopolio estatal del tabaco.
FR: La autorización de nuevas farmacias
al
por mayor está sujeta a una prueba
de
necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad
geográfica de las farmacias existentes.
Estos servicios,
que
incluyen CC? 62271, se encuentran en
SERVICIOS
DE
ENERGíA,
en el
punto 18.0.
AP/CO/PE/EUI
Anexo
1II/es
32
Sector o
subsector
Descripción de las reservas
C.
Servicios comerciales
al
por
ES, FR,
11':
Monopolio estatal del tabaco.
menor
l BE, BG, DK, FR,
11',
MT, PT: La autorización para grandes
almacenes
(en
el
Servicios
comerciales
al
por
caso
de FR, sólo para grandes
almacenes
de especial volumen) está sujeta a
menor
de vehiculos de motor, una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los
motocicletas
y vehículos
para
la
grandes
almacenes
ya
existentes y el
efecto
sobre
ellos, la densidad de
nieve
y sus partes y accesorios población,
la
distribución geográfica, los efectos sobre las
condiciones
del
(CCP
61
1
12,
parte de
CCP
6113 tráfico y
la
creación de nuevos puestos de trabajo.
y parte de
CCP
6121)
lE, SE: Sin consolidar en lo que se refiere a
la
venta de bebidas alcohólicas
al
Servicios
comerciales
al
por por menor.
menor
de equipos
tenninales
de SE:
La
autorización respecto del
comercio
temporal de
prendas
de vestir,
telecomunicación
calzado
y
productos
alimenticios que no se
consumen
en el lugar de su venta
(parte de
CCP
7542) puede
estar
sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal:
Servicios
de
venta al por
menor
efectos
sobre los grandes almacenes ya existentes en
la
zona
geográfica en
de
alimentos
cuestión.
(CCP631)
Servicios
comerciales
al
por
menor
de otros productos (no
energéticos),
excepto
de
prod uctos farmacéut icos,
medicinales y ortopédicos2
(CCP
632,
excluidos
6321 I
Y
63297)
D.
Servicios de franquicia
(CCP
8929)
Ninguna
No
incluye servicios de
mantenimiento
y reparación,
que
se encuentran en SER VICIOS
PRESTADOS
A LAS
EMPRESAS,
puntos 6.B y 6.F.I).
No
incluye servicios de comerciales
al
por
menor
de productos energéticos
que
se encuentran en
SERVICIOS
DE
ENERGÍA,
puntos
18.E y 18.F.
Las ventas al por
menor
de
productos
farmacéuticos, medicinales y ortopédicos se encuentran en
Servicios
profesionales, en el punto 1.A, k).
AP/CO/PE/EUI
Anexo"
l/es
33
Sector
o subseclOr Descripción de las reservas
10.
SE~VICIOS
DE
ENSENANZA
(servicios
de
financiación
privada
únicamente)
A.
Servicios
de
enseñanza
primaria
(CCP92J)
B.
Servicios
de
enseñanza
secundaria
(CCP
922)
C.
Servicios
de
enseñanza
superior
(CCP
923)
D.
Servicios
de
enseñanza
para
adultos
(CCP
924)
UE: La participación
de
agentes
privados en la red
educativa
está sujeta a
concesión.
AT:
Sin
consolidar
para los
servicios
de
enseñanza
superior. Sin
consolidar
para los servicios
de
enseñanza
de
adultos
mediante
emisiones
radiofónicas o
televisivas.
BG:
Sin
consolidar
para
los servicios de
enseñanza
primaria
y/o
secundaria
por
personas
fisicas y
asociaciones
y para los servicios
de
enseñanza
superior.
CZ, SK: Requisito de nacionalidad para la
mayoria
de
los
miembros
de
la
junta
directiva. Sin
consolidar
para los
servicios
de
enseñanza
superior
excepto
en el
caso
de
los
servicios
de
enseñanza
técnica y profesional
postsecundaria
(CCP
923 10).
CY,
FI,
MT,
RO, SE: Sin consolidar.
EL: Requisito de nacionalidad para
la
mayoria
de
los
miembros
de
la
junta
directiva
de
las
escuelas
primarias y secundarias. Sin
consolidar
en
lo
que
se
refiere a los
establecimientos
de
enseñanza
superior
que
otorgan titulos
oficiales reconocidos.
ES, IT: Prueba
de
necesidad para la apertura de universidades privadas
autoriUldas a
expedir
títulos o
grados
reconocidos; el trámite incluye una
consulta
del Parlamento.
Criterio
principal: población y
densidad
de
los
establecimientos
existentes.
HR: Sin
consolidar
en lo
que
se
refiere a los
servicios
de
enseñanza
primaria
(CCP
921). Para los servicios de
enseñanza
secundaria:
Ninguna
para las
personas
jurídicas.
HU, SK: Las
autoridades
locales
encargadas
de
conceder
licencias pueden
limitar la
cantidad
de
escuelas
establecidas
(o las
autoridades
centrales
en
el
caso
de
las
escuelas
secundarias
y
de
otros
establecimientos
de
enseñanza
superior).
LV: Sin consol idar para los servicios
de
enseñanza
relati vos a los
servicios
de
enseñanza
técnica y profesional
de
tipo
escolar
para
estudiantes
minusválidos
(CCP
9224).
SI: Sin conso] idar para las
escuelas
primarias. Requisito
de
nacional idad para
la
mayoría
de
los
miembros
de
la junta directiva
de
las
escuelas
secundarias.
AP/COIPE/EU/Anexo 1II/es
34
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
E.
Otros
servicios
de
enseñanza
(CCP
929)
AT,
BE, BG,
CY,
DE, DK, ES,
EE,
FI, FR, EL, HU, J
E,
11',
LV, L1', LU,
MT,
NL, PL, PT, RO, SI, SE, UK: Sin
consolidar.
CZ,
SK: La participación de agentes
privados
en la red
educativa
está
sujeta
a
concesión.
Requisito de nacionalidad para
la
mayoría
de los
miembros
de la
junta
directiva.
11.
SER
VICIOS
RELACIONADOS
CON
EL
MEDIO
AMBIENTE'
A.
Servicios
de
alcantarillado
(CCP
9401)'
B.
Gestión
de
residuos
sólidos
peligrosos,
excluido
el
transporte
transfronterizo de
residuos
pel igrosos
a)
Servicios
de
eliminación
de
residuos
(CCP
9402)
b)
Servicios
de
saneamiento
similares
(CCP
9403)
C.
Protección
del aire ambiental
y del
clima
(CCP
9404)3
D.
Recuperación y
limpieza
de
suelos
yaguas
a)
Tratamiento,
recuperación
de
suelos
yaguas
contaminadas
(parte
de
CCP
9406)'
E.
Amortiguamiento
del ruido y
de
la vibración
(CCP
9405)
F.
Protección
de
la biodiversidad
y del paisaje
a)
Servicios
de
protección
de
la
naturaleza y el paisaje
(parte
de
CCP
9406)
G.
Otros
servicios
de
protección
del
medio
ambiente
y
accesorios
(CCP
9409)
Ninguna
Se
aplica
la limitación horizontal
sobre
servicios
públicos.
Corresponde
a
servicios
de
alcantarillado.
Corresponde
a
servicios
de
depuración
de
gases
de
escape.
Corresponde
a partes
de
Servicios
de
protección de
la
naturaleza y el paisaje.
AP/CO/PE/EU/Anexo
IIlles
35
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
12.
SERVICIOS
FINANCIEROS
A.
Seguros
y servicios AT: Se denegará
la
licencia para el establecimiento de sucursales de
relacionados con los seguros aseguradores extranjeros, si el
asegurador
no tiene, en
el
pais de origen, una
formajuridica
que corresponda o sea
comparable
a una sociedad
anónima
o a
una mutua de seguros.
BG, ES: Antes
de
establecer
una sucursal o
agencia
en Bulgaria o España para
suministrar
ciertas clases de seguros, el
asegurador
extranjero
debe
haber
recibido autorización para actuar en las mismas clases de
seguros
en su pais de
origen por un mínimo de cinco años.
EL:
El
derecho de establecimiento no
comprende
la
creación de oficinas de
representación
ni
otra presencia
permanente
de las
compañías
de seguros,
salvo
cuando
esas oficinas se establezcan
como
agencias, sucursales o casas
centrales.
FI:
Al
menos
la
mitad de los promotores y los
miembros
de
lajunta
directiva y
de
la
junta
de supervisión de
la
compañia
de
seguros
deben tener su lugar de
residencia en
la
Unión Europea, salvo si las autoridades
competentes
han
concedido
una exención. Los aseguradores extranjeros no pueden
obtener
una
licencia
como
sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones de
afiliación obligatoria.
IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última
instancia a
la
evaluación
de las
autoridades
de
supervisión.
BG, PL: Para
la
interrnediación
de
seguros se
exige
que
la
socíedad esté
constituida en el pais (no sucursales).
PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las
compañías
de seguros
extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años
como
mínimo.
No
se permite el establecimiento directo de sucursales para
actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades
constituidas
de
conformidad
con
la
legislación de un Estado
Miembro
de
la
Unión Europea.
SK: Los nacionales extranjeros pueden
establecer
compañías
de
seguros
con
sede
en
la
República Eslovaca en forma de sociedades
anónimas
o llevar a
cabo
actividades de seguros por intermedio de sus filiales con sede registrada
en
la
República Eslovaca (no sucursales).
SE: Las
empresas
de intermediación en materia de seguros no constituidas en
Suecia
sólo
pueden establecer una presencia comercial a través de una
sucursal.
AP/CO/PE/EUIAnexo
UVes
36
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
B.
Servicios
bancarios y
demás
servicios
financieros
(excluidos
los
seguros)
UE: Sólo las
empresas
con
sede
estatutaria
en
la Unión Europea pueden
actuar
como
depositarias de los activos
de
los fondos de inversión. Se requiere el
establecimiento
de
una
empresa
de gestión
especializada
que
tenga su
sede
central y su
domicilio
social en el
mismo
Estado
Miembro
de
la
Unión
Europea para
desempeñar
¡as
actividades
de
gestión
de
fondos
comunes,
de
inversión o
sociedades
de
inversión.
BG:
Los
fondos
de
pensiones
se
aplicarán
mediante
la
participación
en
compañías
de
seguros
de
fondos
de
pensiones
constituidas
(no sucursales). El
presidente
de
[ajunta
directiva y el
presidente
del
consejo
de
administración
deberán
residir
de
forma
permanente
en Bulgaria.
CY:
(Inicamente
los
miembros
(corredores)
de
la
Bolsa
de
Valores
de
Chipre
pueden
emprender
operaciones
relacionadas
con
el
corretaje
de
valores en
Chipre. Una sociedad
de
corretaje
sólo
puede
registrarse
como
miembro
de
la
Bolsa
de
Chipre
si ha sido
constituida
y registrada
de
conformidad
con
la Ley
de
Sociedades
de
Chipre
(no
sucursales).
FI:
Al
menos
la mitad
de
los fundadores, los
miembros
de
lajunta
directiva,
un
miembro
ordinario
y un
suplente
como
mínimo
de
lajunta
de
supervisión y
una persona
habilitada
para
firmar en
nombre
de
la
entidad
crediticia, deberán
tener
su Jugar de residencia
permanente
en la Unión Europea. Las
autoridades
competentes
pueden
establecer
excepciones
a
estos
requisitos.
HR:
Ninguna,
excepto para los
servicios
de
pago y
compensación,
para los
que
la
Agencia
Depositaria Central
es
el único
proveedor
en
Croacia.
Se
concederá
acceso
a los
servicios
de
la
Agencia
Depositaria Central a los no residentes
sobre
una base no discriminatoria.
HU: No
se
permite
que
las sucursales de
entidades
financieras
extranjeras
presten
servicios
de
administración
de
activos
para
fondos
de
pensiones
privados o
de
gestión
del capital riesgo.
Lasjuntas
directivas de las
instituciones financieras estarán
constituidas
al
menos por dos
miembros
con
ciudadanía
húngara y residentes en Hungria, con arreglo a la
reglamentación
pertinente
en
materia
cambiaria,
que
tengan residencia
pemlanente
en
Hungría
durante
al
menos
un año.
AP/CO/PE/EU/Anexo IIl/es
37
Sector
o subseclOr Descripción de las reservas
lE: En el
caso
de los
programas
de
inversión colectiva
que
adopten la forma
de
sociedades
inversionistas por
obligaciones
o
de
sociedades
de capital variable
(distintas
de
los
organismos
de
inversión
colectiva
en valores mobiliarios,
OICVM),
el fideicomisario/depositario y la
sociedad
de
gestión
deben
estar
l;onstituidos en Irlanda o en
otro
Estado
Miembro
de la Unión
Europea
(no
sucursales). En
el
caso
de las
sociedades
de
inversión en
comandita
simple,
por lo
menos
un
socio
colectivo
debe
estar registrado en Irlanda. Para
ser
miembro
de
una bolsa
de
valores en Irlanda, una entidad
debe
1)
estar
autorizada
en Irlanda, para lo
que
se
requiere
que
esté
constituida
como
sociedad
anónima
o
que
sea
una
sociedad
colectiva,
en
todos
los
casos
con
oficina
principallregistrada
en
Irlanda, o
11)
estar
autorizada
en
otro
Estado
Miembro
de
conformidad
con
la
Directiva
de
la
Unión
Europea
relativa a los
servicios
de inversión.
11':
Con
objeto
de recibir
autorización
para
administrar
el sistema
de
liquidación de valores
con
un
establecimiento
en Italia,
se
requiere
la
constitución
de
una
empresa
en
Italia
(no
sucursales).
Con
objeto
de recibir
autorización
para
administrar
los
servicios
de
depositario
central
de
valores
con
un
establecimiento
en Italia, las
empresas
deben
estar
constituidas
en
Italia
(no
sucursales). En
el
caso
de
los
programas
de
inversión
colectiva
distintos
de
los
OICVM
armonizados
en virtud
de
la
legislación
de
la
Unión Europea,
la
sociedad fideicomisaria/depositaria
debe
estar
constituida
en Italia o en otro
Estado
Miembro
de
la Unión
Europea
y
establecerse
a través
de
una sucursal
en
Italia.
También
se
exige
que
las
sociedades
de
gestión
de
OICVM
no
armonizadas
con
arreglo a
la
legislación
de
la
Unión
Europea
estén
constituidas
en
Italia
(no
sucursales).
Sólo
pueden llevar a
cabo
actividades
de
gestión
de
recursos de fondos de
pensiones
los bancos,
compañías
de seguros,
sociedades
de
inversión
y
empresas
que
gestionen
OICVM
armonizadas
con
arreglo
a la legislación
de
la Unión
Europea
y
que
tengan
su
sede
social oficial
en
la
Unión Europea, así
como
los
OICVM
constituidos
en
Italia. Para las
actividades
de
venta puerta a puerta, los intermediarios
deben
recurrir a
promotores
autorizados
de
servicios
financieros
que
sean residentes en el
territorio
de
un
Estado
Miembro
de la Unión Europea. Las oficinas de
representación
de
intermediarios
extranjeros
no
pueden llevar a
cabo
actividades
destinadas
a prestar servicios de inversiones.
AP/CO/PE/EU/Anexo
IIl/es
38
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
LT: A efectos de administración de activos, se requiere
la
constitución de una
compañía
de gestión especializada (no sucursales). Solo
empresas
con sede
estatutaria en Lituania pueden actuar
como
depositarias de los activos.
PT: Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades
especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las
compañías
de seguros
establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las
entidades
autorizadas para
la
administración
de
fondos
de
pensiones en
otros
Estados
Miembros
de
la
Unión Europea (sin consolidar para el establecimiento
directo desde países no pertenecientes a
la
Unión Europea).
RO:
No
se
permite
que las sucursales de entidades financieras extranjeras
presten servicios de administración de activos.
SK: Pueden proporcionar servicios de inversión en
la
República Eslovaca los
bancos,
compañías
de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que
estén constituidos
jurídicamente
como
sociedad
anónima
con un capital social
conforme
a lo dispuesto en
la
legislación (no sucursales).
SI: Sin consolidar para los fondos de pensiones privados (fondos de
pensiones
no obligatorios).
SE: Los fundadores de cajas de ahorros deben
ser
personas físicas residentes
en
la
Unión Europea.
AP/CO/PE/EU/Anexo
lll/es
39
Sector
o
subsector
Descripción
de
las reservas
13.
SERVICIOS
SOCIALES
Y
DE
SALUD'
(servicios de financiación
privada únicamente)
A. Servicios hospitalarios
(Ce?
9311)
B.
Servicios de
ambulancia
(CCP
93192)
C.
Servicios
de
instituciones
residenciales de salud distintos
de los servicios hospitalarios
(CC?93J93)
D.
Servicios sociales
(CC?
933)
UE: La participación de agentes privados en la red sociosanitaria está sujeta a
concesión. Podrán aplicarse pruebas de las necesidades económicas. Criterio
principal:
la
cantidad
de
los establecimientos
ya
existentes y el
efecto
sobre
ellos, las infraestructuras de transporte,
la
densidad
de
población,
la
distribución geográfica y
la
creación
de
nuevos puestos de trabajo.
AT,
SI: Sin consolidar por
lo
que
se refiere a los servicios de ambulancias.
BO: Sin consolidar por lo
que
se refiere a los servicios hospitalarios, servicios
de
ambulancia
y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos
de
los servicios hospitalarios.
CZ,
FI, MT, SE, SK: Sin consolidar.
HU, SI: Sin
consolidar
para servicios sociales.
?L: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de
ambulancias
y a los
servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios
hospitalarios y para los servicios sociales.
BE, UK: Sin consolidar
por
lo
que
se refiere a los servicios de
ambulancias
ya
Jos servicios de instituciones residenciales
de
salud distintos de los servicios
hospitalarios y para los servicios sociales y de los establecimientos de
descanso
y para
convalecientes
y hogares para ancianos.
CY: Sin
consolidar
por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, a los
servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de
salud distintos
de
los servicios hospitalarios y para los servicios sociales
distintos de los establecimientos de
descanso
y para convalecientes y hogares
para ancianos.
Se aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos.
AP/CO/PE/EU/
Anexo
11
l/es
40
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
14.
SERVICIOS
DE
TURISMO
Y
SERVICIOS
RELACIONADOS
CON LOS
VIAJES
A. Hoteles, restaurantt!s y BU:
Se
exige
la
constitución
(no
sucursales).
servicios de suministro de IT: Se aplican pruebas de necesidades
económicas
en bares, cafés y
comidas
desde el exterior por restaurantes. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos
contrato existentes.
(CCP
64
1,
CCP
642
y
CCP
643)
excluido
el
suministro
de
comidas
desde el exterior por
contrato
en el
seclor
de los
servicios de transporte aéreo I
B.
Servicios
de
agencias de BG: Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo de sucursales (se requiere
la
viajes y organización de viajes constitución).
en
grupo
(incluidos los PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con
sede
social en
organizadores
de viajes
en
Portugal (sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales).
grupo)
CZ: Prueba de necesidades
económicas
basada en el criterio de población.
(CCP
7471)
C.
Servicios de guias de turismo
(CCP
7472)
BG,
ey,
HU, LT, MT, PL: Sin consolidar.
El
suministro
de
comidas
desde
el
exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo
se
encuentra en
SERVICIOS
AUXILIARES
DEL
TRANSPORTE,
en el punto
17.0,
letra a), Servicios
de
asistencia en tierra.
AP/CO/PE/EU/Anexo
11
l/es
41
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
15.
SERVICIOS
DE
ESPARCIMIENTO,
CULTURALES
Y
DEPORTIVOS
(excepto los servicios
aud iov isuales)
A. Servicios de espectáculos
(incluidos los
de
teatro, bandas y
orquestas, circos y discotecas)
(Ccr
9619)
CY,
Cl,
FI, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.
BG: Sin
consolidar
excepto
en el
caso
de productores teatrales, grupos de
cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas
(CCP
9619
1),
servicios proporcionados
por
autores,
compositores,
escultores, artistas del
espectáculo
y otros artistas
que
trabajan individualmente
(CCP
96192)
y
servicios auxiliares de teatro
(CCr
96193).
EE: Sin
consolidar
para otros servicios
de
espectáculos
(CCP
96199)
excepto
para los servicios relativos
al
cine y el teatro.
LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos
al
funcionamiento del
cine
y el teatro (parte de
CCP
96199).
B.
Servicios
de
agencias de
noticias y de prensa
(CCP
962)
FR: La participación extranjera en
empresas
que
editen
publicaciones en
idioma francés no puede
exceder
del
20
por
ciento
del capital o
de
derechos de
voto de
la
sociedad.
La
creación de agencias de prensa por parte de
inversionistas extranjeros está supeditada a
la
reciprocidad.
C.
Bibliotecas, archivos, museos BE, BG,
CY,
Cl,
DE, DK, ES,
EE,
FI, FR, EL, HR, HU,
lE,
IT, LV,
LU,
MT,
y otros servicios culturales l NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.
(CCr
963)
AT, LT: La participación de agentes privados en
la
red de bibliotecas,
archivos,
museos
y
otros
servicios culturales está sujeta a concesión o permiso.
D.
Servicios deportivos
(CCP
9641)
AT, SI: Sin consolidar para servicios
de
escuelas de esqui y de guías
de
montaña.
BG,
CY,
Cl,
EE, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.
E.
Servicios de parques de
recreo y playas
(CCP
96491)
Ninguna
Se aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos.
AP/CO/PF/FU/Anexo
Ill/es
42
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
16.
SERVICIOS
DE
TRANSPORH
A.
Transporte
marítimo
a)
Transporte
internacional
de
UE: Sin
consolidar
por
lo
que
se
refiere al
establecimiento
de
una
empresa
pasajeros registrada
con
el fin de
explotar
una flota bajo la bandera nacional del
Estado
(CC?
7211
menos
el transporte de
establecimiento.
de
cabotaje
nacional) BG: Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo
de
sucursales
(se requiere la
b)
Transporte
internaciona.1
de
constitución).
carga BG,
CY,
DE, EE, ES, FR,
101,
EL,
11',
LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI, SE:
Se
(CCP
7212
menos
el transporte requiere
autorización
para los servicios
de
transbordo.
de
cabotaje
nacional)2
B.
Transporte
por vías
navegables
interioresJ
a)
Transporte
de
pasajeros
(CCP
7221)
b)
Transporte
de
carga
(CCP
7222)
U
E:
Las
medidas
basadas en
acuerdos
existentes
o futuros
sobre
el
acceso
a las
vías
navegables
interiores
(incluidos
los
acuerdos
a raiz
de
la
conexión
Rin-
Meno-Danubio),
que reservan
algunos
derechos
de
tráfico para
operadores
radicados en los países
correspondientes
y
que
cumplan
los criterios de
nacionalidad
respecto a
la
propiedad.
Reglamentos
de
aplicación
del
Convenio
de
Mannheim
para
la
Navegación
del Rin.
UE: Sin
consolidar
por lo
que
se
refiere al
establecimiento
de
una
empresa
registrada
con
el fin
de
explotar
una flota bajo la
bandera
nacional del Estado
de
establecimiento.
Al':
Requisito de
nacionalidad
para constituir una
compañía
naviera
por
personas físicas. En
caso
de
constitución
por
personas
jurídicas,
requisito de
nacionalidad
para los
miembros
de
lajunta
directiva y
de
lajunta
de
supervisión. Se requiere
domicilio
social o
establecimiento
permanente
en
Austria.
Además,
la
mayoría
de
las
acciones
de
la
compañía
debe
estar
en
posesión de
nacionales
de
un
país
de
la Unión Europea.
BG: Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo
de
sucursales
(se requiere
la
constitución).
FI: Los
servicios
sólo
los pueden
prestar
buques
que
operen
con
bandera
finlandesa.
HR: Sin consolidar.
Se
aplica
la
limitación horizontal sobre
servicios
públicos a los
servicios
portuarios y
otros
servicios
de
transporte
marítimo
que
requieran el uso
de
bienes de
dominio
público.
Incluye
servicios
de
transbordo y traslado
de
equipos
por
proveedores
de transporte
marítimo
internacional entre puertos
situados
en un
mismo
Estado
cuando
110 implican ingresos.
Se
aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos a los
servicios
portuarios y
otros
servicios
de
transporte por vias
navegables
interiores
que
requieran el uso de bienes de
dominio
público.
AP/CO/PE/EUlAnexo
III/es
43
Sector o
subsector
Descripción de las reservas
C.
Transporte
por ferrocarri I BG: Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo de sucursales (se requiere
la
a)
Transporte
de pasajeros constitución).
(CCP7111)
HR: Sin consolidar.
b)
Transporte
de carga
(CCP7112)
D.
Transporte
por
carreteral
a)
Transporte
de pasajeros UE: Los inversionistas extranjeros no pueden prestar servicios
de
transporte
(CCP
7121 y
CCP
7122)
dentro
de
un
Estado
Miembro
de
la
Unión Europea (cabotaje), con
excepción
del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor.
U
E:
Prueba de necesidades
económicas
para servicios de taxi. Criterio
principal:
la
cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto
sobre
ellos,
la
densidad de población,
la
distribución geográfica, los efectos sobre las
condiciones
del tráfico y
la
creación de nuevos puestos de trabajo.
AT, BG:
Sólo
pueden
concederse
derechos exclusivos
y/o
autorizaciones a
nacionales de
la
Unión Europea y a personas
jurídicas
de
la
Unión Europea
que tengan su sede principal en
la
Unión Europea.
BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere
la
constitución).
FI, LV: Se necesita autorización,
que
no se
concede
a vehículos de matrícula
extranjera.
LV, SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula
nacional.
ES: Se requiere una prueba
de
necesidades
económicas
para
CCP
7122.
Criterio principal:
demanda
local.
JT,
PT: Prueba de necesidades
económicas
para servicios de grandes
automóviles
de lujo. Criterio principal:
la
cantidad de los establecimientos ya
existentes y el efecto sobre ellos,
la
densidad de población,
la
distribución
geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y
la
creación de
nuevos puestos
de
trabajo.
ES, lE, IT: Prueba
de
necesidades
económicas
para servicios de
autobuses
interurbanos. Criterio principal:
la
cantidad de los establecimientos ya
existentes y el
efecto
sobre ellos,
la
densidad de
la
población,
la
distribución
geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y
la
creación de
nuevos puestos de trabajo.
FR: Sin
consolidar
para los servicios de autobuses interurbanos.
Se
aplica
la
limitación horizontal sobre servicios
públicos
a los servicios del transporte por ferrocarril
que
requieran el uso de bienes de
dominio
público.
Se aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos.
AP/CO/PE/EU/Anexo IlI/es 44
Sector
o
subsector
Descrj pe
ión
de
las reservas
b)
Transporte
de
carga
(CCP
7123,
excluido
el
transporte
de
correspondencia
por
cuenta
propiaz)
AT,
BG:
Sólo
pueden
concederse
derechos
exclusivos
y/o
autorizaciones
a
nacionales
de la Unión Europea y a
personas
jurídicas
de
la Unión Europea
que
tengan
su
sede
principal en la Unión Europea.
BG: Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo
de
sucursales
(se requiere
la
(;onstitución).
FI, LV:
Se
necesita autorización,
que
no se
concede
a
vehículos
de
matricula
extranjera.
LV, SE: Las
entidades
establecidas
deben
utílízar vehículos
con
matrícula
nacional.
IT,
SK:
Prueba de necesidades
económicas.
Criterio principal:
demanda
local.
E.
Transporte
de
elementos
que
AT:
Sólo
pueden
concederse
derechos
ex.clusivos a nacionales
de
la Unión
no sean
combustible
por
Europea
ya
personas
jurídicas
de
la Unión Europea
que
tengan su
sede
tuberíasJ 4 principal en
la
Unión Europea.
(CCP
7139)
Se
aplica
la
limitación horizontal sobre servicios pllblicos a
determinados
Estados
Miembros
de
la
Unión Europea.
Parte
de
CCP
7]235,
que
se
encuentra
en
SERVICIOS
DE
COMUNICACIONES,
en el punto 7.A,
Servicios
postales y
de
correos.
El transporte
de
combustible
por tuberías
se
encuentra
en
SERVICIOS
DE
ENERGíA
en
el
punto
18.8.
Se
apJíca
la
limitación horizontal sobre servicios públicos.
A
P/CO/PE/EU/
Anexo
III/es
45
Sector
o
subsector
Descri pción de las reservas
17.
SERVICIOS
AUXILIARES
DEL
TRANSPORTE'
A.
Servicios auxiliares del
transporte maritim02
a)
Servicios de
carga
y descarga
deltransporle
maritimo
b) Servicios de
almacenamiento
(parte de
CCP
742)
c) Servicios de
despacho
de
aduanas
d)
Servicios de
contenedores
y
de depósito
e) Servicios de
agencia
marítima
f)
Servicios de expedición de
cargamentos
marítimos
LJE:
Sin
consolidar
para el
arrendamiento
de
embarcaciones
con tripulación,
servicios de tracción o remolque, y servicios de
apoyo
relacionados con el
transporte marítimo.
11"":
Se requiere una prueba de necesidades
económicas
para los servicios
de
carga y descarga del transporte maritimo. Criterio principal:
la
cantidad de los
establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos,
la
densidad de
población,
la
distribución geográfica y
I.a
creación
de
nuevos puestos de
trabajo.
BG: Sin
consolidar
para el establecimiento directo de sucursales (se requiere
la
constitución).
La
participación en
empresas
búlgaras está limítada
al
49
por
ciento.
SI: Sólo las personas
jurídicas
establecidas en
la
República de Eslovenia (no
sucursales)
pueden
realizar despachos de aduana.
HR: Sin consolidar para c) Servicios de
despacho
de aduanas, d) Servicios de
contenedores
y
de
depósito, e) Servicios de
agencia
marítima y f) Servicios de
expedición
de
cargamentos
marítimos. Para a) Servicios de carga y descarga
del transporte marítimo, b) Servicios
de
al
macenamiento,
j)
Otros servicios de
apoyo
y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de
comidas
desde
e.1
exterior
por contrato), h) Servicios de remolque y tracción e
i)
Servicios de
apoyo
relacionados con el transporte marítimo: Ninguna,
excepto
que
las
personas
jurídicas
extranjeras están
obligadas
a
crear
una
empresa
en Croacia,
que
debe
obtener
una concesión de
la
Autoridad Portuaria, tras un
procedimiento de licitación pública.
El
número de proveedores de servicios
podrá limitarse en función de las limitaciones de las capacidades portuarias.
No
incluye servicios de
mantenimiento
y reparación de los
equipos
de transporte, que se encuentran en
SERVICIOS
PRESTADOS
A LAS
EMPRESAS,
puntos 6.F.I) I a 6.F.I)
4.
Se
aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públícos a los servicios portuarios, los servicios
auxiliares del transporte marítimo
que
requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios
de tracción o remolque.
APICO/PE/EUI
Anexo
Ill/es
46
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
g)
Arrendamiento
de
embarcaciones
con tripulación
(CCP
7213)
h) Servicios de remolque y
tracción
(CCP
7214)
i) Servicios
de
apoyo
relacionados con el transporte
marítimo
(parte de
CCP
745)
j)
Otros
servicios de
apoyo
y
auxíliares (incluidos los
servicios de suministro
de
comidas
desde el exterior por
contrato)
(parte de
CCP
74?)
B.
Servicios
auxiliares del UE: Las medidas basadas en
acuerdos
existentes o futuros sobre el acceso a las
transporte por vias navegables vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz
de
la
conexión Rin-
interiores I Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores
a) Servicios de carga y descarga radicados en los países correspondíentes y que
cumplan
los criterios de
(parte de
CCP
741) nacionalidad respecto a
la
propiedad. Reglamentos de aplicación del
Convenio
b) Servicios de
almacenamiento
de
Mannheim
para
la
Navegacíón del Rin.
(parte
de
CCP
742) UE: Sin
consolidar
para el
arrendamiento
de
embarcaciones
con trípulación,
c) Servicios de agencias de servicios de tracción o remolque, y servicios de
apoyo
relacionados con el
transporte de mercancías transporte por vías
navegables
interíores.
(parte de
CCP
748)
AT:
Requisito de nacionalidad para constituir una
compañía
naviera por
d)
Arrendamiento
de personas físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de
embarcaciones
con tripulación nacionalidad para los
miembros
de
lajunta
directiva y de
¡ajunta
de
(CCP
7223)
supervisión.
Se
requiere
domicilio
social o establecimiento
permanente
en
e) Servicios de remolque y Austria. Además,
la
mayoría de las acciones
de
la
compañia
debe
estar
en
tracción posesión de nacionales de un país de
la
Unión Europea.
(CCP
7224)
BG: Sin
consolidar
para el establecimiento directo de sucursales (se requiere
la
f) Servicios de
apoyo
constitución). La participación en
empresas
búlgaras está limitada
al
49 por
relacionados
con
el transporte ciento.
por vías navegables interiores HU: Podrá exigirse
la
participación del Estado en un establecimiento.
(parte de
CCP
745) SI:
Sólo
las
personasjuridicas
establecidas en
la
República de Eslovenia (no
g)
Otros
servicios de
apoyo
y sucursales)
pueden
realizar despachos de aduana.
auxiliares HR: Sin consolidar.
(parte de
CCP
749)
Se aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios, los servicios
auxiliares del transporte marítimo
que
requieran el uso de bienes
de
dominio
público
ya
los servicios
de tracción o remolque.
AP/CO/PE/EU/Anexo
IIl/es
47
Sector
o
subsector
Dcscri pción de las reservas
C.
Servicios
auxiliares del BG:
Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo de sucursales (se requiere
la
transporte ferroviario J constitución). La participación en
empresas
búlgaras está limitada
al49
por
a)
Servicios
de
carga
y
descarga
ciento.
(palte
de
CCP
741)
SI:
Sólo
las
personas
jurídicas
establecidas
en la
República
de
Eslovenia
(no
b)
Servicios
de
almacenamiento
sucursales)
pueden realiUlr
despachos
de
aduana.
(parte
de
CCP
742)
HR: Sin
consolidar
para d)
Servicios
de
remolque
y tracción y g)
Servicios
de
c)
Servicios
de
agencias
de
despacho
de
aduana.
transporte
de
mercancías
HU: Sin
consolidar
en
lo
que
se refiere a los servicios
de
despacho
de
aduana.
(parte
de
CCP
748)
PL:
Restricciones nacionales en relación
con
la
representación directa
en
los
d)
Servicios
de
remolque
y servicios
de
despacho
de aduana:
solo
puede ser llevada a
cabo
por
agentes
de
tracción
aduanas
que
tengan su residencia
en
el territorio
de
la Unión Europea.
(CCP
7113)
FR: Sin
consolidar,
excepto
si hay plena reciprocidad.
e)
Servicios
auxiliares del FI: Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo de sucursales.
transporte
por ferrocarril NL: La admisión
de
personas físicas o
jurídicas
para
actuar
como
(CCP
743)
representantes de
aduanas
está
sujeta
a la
discrecionalidad
del inspector, en
f)
Otros
servicios
de
apoyo
y virtud
de
lo
dispuesto
en el artículo
1,
apartados
3 y 9,
de
Ley
General
de
auxiliares
Aduanas.
La
admisión
será
denegada
si
el
solicitante
ha
sido
condenado
en
(parte de
CCP
749)
sentencia
fírme por un delito
en
los últimos
cinco
años.
Los
representantes
de
g)
Servicios
de
despacho
de
aduanas
que
no residan o estén
establecidos
en los
Países
Bajos
deben
fijar su
aduanas
residencia o
establecer
un
domicilio
fijo en los Países Bajos antes
de
desarrollar
actividades
como
representante
de
aduanas
autoriUldo.
D.
Servicios
auxiliares del
transporte por carretera
2
a)
Servicios
de
carga
y
descarga
(parte
de
CCP
741)
b)
Servicios
de
almacenamiento
(parte
de
CCP
742)
c)
Servicios
de
agencias
de
transporte
de
mercancías
(parte
de
CCP
748)
Al':
Para el
alquiler
de
vehiculos
comerciales
de
carretera con
conductor
sólo
pueden
concederse
autorizaciones
a nacionales
de
la
Unión Europea y a
personas
jurídicas
de la Unión
Europea
que
tengan su
sede
principal
en
la
Unión Europea.
BG: Sin consol idar para el
establecimiento
directo
de
sucursales
(se requiere la
constitución). La participación en
empresas
búlgaras está limitada
al
49
por
ciento.
FI:
Se
necesita autoriUlción,
que
no
se
concede
a vehículos
de
matrícula
extranjera, para el
alquiler
de vehículos
comerciales
de
carretera
con
conductor.
SI:
Sólo
las personas
jurídicas
establecidas en la República
de
Eslovenia
(no
sucursales)
pueden realizar
despachos
de aduana.
Se
aplica la limitación horizontal sobre
servicios
públicos a los servicios
que
requieran el uso
de
bienes
de
dominio
público.
Se
aplica
la
limitación horizontal
sobre
servicios públicos a los
servicios
que
requieran el uso
de
bienes
de
dominio
público.
AP/CO/PE/EU/AnexQ
lII1es
48
Sector
o SubseclOr Descri pción
de
las reservas
d)
Alquiler
de
vehículos
comerciales
de
carretera
con
conductor
(CCP
7124)
e)
Servicios
auxiliares del
transporte
por
carretera
(CCP
744)
t)
Otros
servicios
de
apoyo
y
auxiliares
(parte
de
CCP
749)
g)
Servicios
de
despacho
de
aduanas
HR: Sin
consolidar
para d)
Alquiler
de
vehiculos
comerciales
de
carretera
con
conductor
y g)
Servicios
de
despacho
dc
aduanas.
HU: Sin
consolidar
en
lo
que
se refiere a los servicios
de
despacho
de
aduana.
PL: Restricciones nacionales en relación con
la
representación
directa en los
servicios
de
despacho
de
aduana:
solo
puede
ser
llevada a
cabo
por
agentes
de
aduanas
que
tengan su residencia en el territorio
de
la Unión Europea.
FR: Sin
consolidar,
excepto
si hay plena reciprocidad.
1"'1:
Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo de sucursales.
NL:
La
admisión
de
personas
fisicas o
jurídicas
para actuar
como
representantes
de
aduanas
está sujeta a
la
discrecionalidad del inspector, en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
1,
apartados
3 y 9,
de
Ley General
de
Aduanas.
La
admisión
será
denegada
si el solicitante ha
sido
condenado
en
sentencia
firme por
un
delito en los últimos
cinco
años.
Los
representantes
de
aduanas
que
no residan o estén
establecidos
en los Países Bajos deben fijar su
residencia o
establecer
un
domicilio
fijo en los Países Bajos
antes
de
desarrollar
acti vidades
como
representante
de
aduanas
autorizado.
D.
Servicios
auxiliares
de
servicios
de
transporte aéreo
a)
Servicios
de
asistencia en
tierra
(incluidos
los servicios
de
suministro
de
comidas
desde el
exterior
por contrato)
UE:
Las
categorías
de
actividades
dependen
del
tamaño
del aeropuerto.
El
número
de
proveedores
en
cada
aeropuerto
puede
limitarse
debido
a las
limitaciones del
espacio
disponible
y fijarse en no
menos
de
dos
proveedores
por
otras razones.
BG: Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo
de
sucursales
(se
requiere
la
constitución).
HR: Sin consolidar.
b)
Servicios
de
almacenamiento
(parte
de
CCP
742) BG: Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo
de
sucursales (se requiere
la
constitución).
PL: Para los
servicios
de
almacenamiento
de
productos
congelados
o
refrigerados y los
servicios
de
almacenamiento
a granel
de
líquidos o gases,
las
categorías
de
actividades
dependen
del
tamaño
del aeropuerto.
El
número
de
proveedores
en
cada
aeropuerto
puede limitarse
debido
a las limitaciones
del
espacio
disponible
y fijarse en no
menos
de
dos
proveedores
por otras
razones.
c)
Servicios
de
agencias
de
BG:
Sin
consolidar
para
el
establecimiento
directo
de
sucursales (se requiere la
transporte
de
mercancias
constitución).
(parte
de
CCP
748)
HU: Sin consolidar.
SI:
Sólo
las personas
jurídicas
establecidas en la República
de
Eslovenia
(no
sucursales)
pueden realizar
despachos
de aduana.
A P/CO/PE/EUI
Anexo
1II/es 49
Sector
o
subsector
Descripción de las reservas
d)
Arrendamiento
de
aeronaves
con tripulación
(CCP 734)
UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de
la
Unión Europea
deben
estar
registradas en el Estado Miembro de
la
Unión Europea que haya
otorgado
la
autorización
al
transportista o, si el Estado M iembro de
la
Unión
Europea
que
haya
otorgado
la
autorización así lo permite, en otro lugar de
la
Unión Europea.
Para
ser
inscrita,
puede
exigirse
que
la
aeronave
sea propiedad
de
personas
f1sicas que
cumplan
determinados
requisitos en materia de nacionalidad o de
personas
juridicas
que cumplan determinadas
condiciones
respecto de
la
propiedad del capital y el control.
La
aeronave debe
ser
operada por transportistas aéreos que sean propiedad de
personas f1sicas
que
cumplan
determinados
requisitos en materia de
nacionalidad o
de
personas
jurídicas
que
cumplan
determinadas
condiciones
respecto de
la
propiedad del capital y el control.
e) Ventas y comercialización UC:
Obligaciones
específicas para inversionistas que gestionan servicios de
sistemas de reservas informatizados
que
pertenecen o son controlados por
transportistas aéreos.
t) Servicios de reservas
informatizados UE:
Obligaciones
específicas para inversionistas
que
gestionan
servicios de
sistemas de reservas informatizados
que
pertenecen o son controlados por
transportistas aéreos.
g) Gestión de aeropuertos BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere
la
constitución).
PL: La participación extranjera está limitada
al
49 por ciento.
HR: Sin consolidar.
Se
aplica
la
limitación horizontal sobre servicios públicos.
AP/CO/PE/EU/Anexo
Ill/es
50
Sector
o subseclOr Descripción de las reservas
h)
Servicios
de
despacho
de
aduanas
BG:
Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo
de
sucursales
(se requiere
la
constitución).
SI:
Sólo
las
personas
jurídicas
establecidas
en
la
República
de
Eslovenia
(no
sucursales)
pueden
realizar
despachos
de aduana.
HR, HU: Sin consolidar.
PL: Restricciones nacionales en relación
con
la representación directa en los
servicios
de
despacho
de
aduana: solo
puede
ser
llevada a
cabo
por agentes
de
aduanas
que
tengan su
residencia
en el territorio
de
la Unión Europea.
FR: Sin
consolidar,
excepto
si hay
plena
reciprocidad.
FI:
Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo
de
sucursales.
NL: La
admisión
de
personas
tisicas o
jurídicas
para
actuar
como
representantes
de
aduanas
está
sujeta
a la
discrecionalidad
del inspector, en
virtud de lo
dispuesto
en el artículo
1,
apartados
3 y 9,
de
Ley General
de
Aduanas.
La
admisión
será
denegada
si el solicitante ha
sido
condenado
en
sentencia
tirme
por
un delito en los últimos
cinco
años. Los representantes de
aduanas
que
no residan o estén
establecidos
en los Países
Bajos
deben
tijar
su
residencia o
establecer
un
domicilio
tijo en los Paises Bajos
antes
de
desarrollar
actividades
como
representante
de
aduanas
autorizado.
E.
Servicios auxiliares del
transporte
de
elementos
que
no
sean
combustible
por
tuberías J
a)
Servicios
de
almacenamiento
de
elementos
que
no
sean
combustible
transportados
por
tuberías2
(parte
de
CCP
742)
Ninguna
Los servicios auxiliares del transporte
de
combustible
por tuberías
se
encuentran
en
SERVICIOS
DE
ENERGÍA,
en el punto
18.e.
Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
AP/CO/PE/EU/Anexo l/l/es
51
Sector
o
subsector
Descripción
de las reservas
IS. SI::RVICIOS DE
ENERGIA
A.
Servicios
relacionados
con
la
minería I
(CCP
883)2
Ninguna
B.
Transporte
de
combustible
por tuberías)
(CCP7131)
AT, BE, BG,
CY,
CZ, DE, DK, ES, RE, n, FR, EL, lE, IT, LV, LU,
MT,
NL,
PL, PT, RO,
SK,
SI, SE, UK: Sin
consolidar.
C.
Servicios
de
almacenamiento
de
combustible
transportado
por
tuberias4
(parte
de
CCP
742)
CY,
CZ,
MT,
PL, SK:
Se
puede prohibir a los inversionistas de Jos países
proveedores
de
energía
que
controlen
la
actividad. Sin
consolidar
para el
establecimiento
directo
de
sucursales (se requiere la constitución).
D.
Servicios
de
comercio
al
por
mayor
de
combustibles
sólidos,
liquidos y
gaseosos
y
productos
similares
(CCP
62271)
y
servicios
comerciales
al por
mayor
de
electricidad,
vapor y
agua
calienteS
UE: Sin
consolidar
para los
servicios
comerciales
al por
mayor
de
electricidad,
vapor
yagua
caliente.
Se
aplica
la
jimitación horizontal sobre servicios públicos.
Incluye el
siguiente
servicio
prestado a
comisión
o
por
contrato:
servicios
de
consultoria
y
asesoramiento
relacionados
con
la
minería, preparación del terreno, instalación
de
torres
de
perforación terrestres, perforación,
servicios
relativos a las barrenas, servicios relativos
al
entubado
de
revestimiento
y los
productos
tubulares, ingeniería y
suministro
de lodos, control
de
sólidos,
operaciones
especiales
de
pesca y en
el
fondo del pozo,
geología
de
pozos
y control
de
la perforación,
extracción
de
testigos,
pruebas
de
pozos,
servicios
de
guaya
fina,
suministro
y utilización
de
fluidos
de
terminación
(salmueras),
suministro
e instalación
de
dispositivos
de
terminación,
cementación
(bombeo
a presión),
servicios
de
estimulación
(fracturamiento
de
formación, acidificación y
bombeo
a
presión), servicios
de
reacondicionamiento
y de reparación de
pozos
y
servicios
de
obturación
y
abandono
de
pozos.
No
incluye
acceso
directo
o
explotación
de
recursos naturales.
No
incluye el trabajo
de
preparación del
terreno
para
la
mineria
de
recursos
distintos del petróleo y el
gas
(CCP
S115),
que
se
encuentra
en el punto 8,
SERVICIOS
DE
CONSTRUCCIÓN.
Se
aplica
la
limitación horizontal
sobre
servicios públicos.
Se aplica la limitación horizontal
sobre
servicios públicos.
Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
AP/CO/PE/EUIAnexo 1II/es
52
Sector
o su bsector
Descripción
de las reservas
E.
Venta
al por
menor
de
UE: Sin
consolidar
para
servicios
comerciales
al por
menor
de
carburante,
carburante
electricidad, gas (no
embotellado),
vapor
yagua
caliente.
(CCP
613) BE, BG,
DK,
FR, IT,
MT,
PT: La
autorización
para la venta al
por
menor
de
F.
Venta
al por
menor
de gasóleo, gas
envasado,
carbón
y
madera
(en el
caso
de
Francia,
sólo
para
gasóleo,
gas
envasado,
carbón
y
grandes
almacenes)
está
sujeta a una prueba
de
necesidades
económicas.
madera
Criterio principal:
la
cantidad
de
los
grandes
almacenes
ya
existentes y el
(CCP
63297)
efecto
sobre ellos,
la
densidad
de
población, la distribución geográfica, los
y
servjcios
comerciales
al
por
efectos
sobre las
condiciones
del tráfico y la
creación
de
nuevos
puestos
de
menor
de
electricidad, gas
(no
trabajo.
embotellado),
vapor
yagua
caliente'
G.
Servicios
relacionados
con la AT, BE, BG,
CY,
CZ, DE, DK,
ES,
EE, FI, FR, EL, lE,
HU,
IT, LU, LT, MT,
distribución de
energía
2
NL,
PL, PT, RO,
SK,
SE, UK: Sin
consolidar,
excepto
para servicíos
de
(CCP
887) consultoría, en
cuyo
caso: ninguna.
Si: Sin
consolidar,
excepto
para
servicios
relacionados
con
la
distribución de
gas,
en
cuyo
caso: ninguna.
Se aplica la limitación horizontal sobre
servicios
públicos.
Con
exclusión
de servicios
de
consultores,
se
aplica
la limitación horizontal
sobre
servicios públicos.
AP/CO/PE/EU/Anexo
III/es
53

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