Acuerdo entre Australia y la Republica de Colombia en Relacion con Servicios Aereos

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTransporte
ACUERDO
ENTRE
AUSTRALIA
Y LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
EN
RELACiÓN
CON SERVICIOS
AEREOS
La República de
Colombia
y Australia (en adelante mencionados
como,
"las
Partes");
Siendo partes en
el
Convenio
sobre
Aviación
Civil Internacional, abierto para la
firma
en
Chicago
el
7 de Diciembre de 1944;
Deseando
promover
un sistema de aviación internacional basado en la
competencia
entre las aerolíneas
en
el mercado y
deseando
alentar a las aerolíneas a desarrollar e
implementar servicios innovadores y competitivos;
Deseando asegurar el
más
alto grado de seguridad operacional y seguridad en la
aviación en el transporte aéreo internacional y reafirmando su grave
preocupación
por los actos o
amenazas
contra la seguridad de las aeronaves, que
ponen
en peligro
la seguridad de las personas y los bienes,
que
afecten de manera adversa la operación
del transporte aéreo, y
menoscaban
la
confianza
del público
en
la seguridad de las
operaciones de la aviación civil;
Han
acordado lo siguiente:
ARTÍCULO
1
Definiciones
Para los fines del presente Acuerdo, a menos
que
se indique lo contrario, el término:
(a)
"autoridades
aeronáuticas"
significa para
cada
Parte la autoridad o autoridades
notificadas por escrito de
tiempo
en tiempo por una de las Partes a la otra Parte;
(b)
"Acuerdo"
significa el presente Acuerdo, sus Anexos y cualesquier
enmienda
al
mIsmo;
(c) "transporte
aéreo"
significa
el
transporte público por aeronave de pasajeros,
equIpaJe, carga, y correo, por separado o en combinación, a
cambio
de
remuneración o alquiler;
(d) "aerolínea" significa
cualquier
empresa
de transporte aéreo que haga mercadeo u
opere el transporte aéreo;
(e)
"capacidad"
es(son) la(s) cantidad(es) de
serVICIOS
prestados en el marco del
Acuerdo, usualmente
medida
por el número de vuelos (frecuencias), o asientos o
toneladas de
carga
ofrecidas en un mercado (par
de
ciudades, o país a país) o en una
ruta durante un período de tiempo específico, tal
como
diariamente, semanalmente,
por temporada, o anualmente;
(f)
"Convenio"
significa el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, abierto para
firma en Chicago el 7 de Diciembre de 1944, y
que
incluye:
(i) cualquier
Anexo
o enmienda
al
mismo
adoptado en virtud del Artículo 90
de dicho Convenio, en la medida en que dicho
Anexo
o enmienda estén en
vigor en cualquier
momento
dado para ambas Partes; y
(ii) cualquier
enmienda
que haya entrado en vigor bajo el Artículo 94(a) del
Convenio y baya sido ratificada
por
ambas Partes;
(g) "aerolínea designada" significa una aerolínea o aerolíneas que han sido designadas
y autorizadas de conformidad con el Artículo 2 (Designación, Autorización y
Revocación) del presente Acuerdo;
(h)
"manejo
en tierra" incluye pero no está limitado a pasajeros, carga y equipaje,
yel
suministro de instalaciones y/o servicios de catering;
(i)
"OACI"
significa
la
Organización de Aviación Civil Internacional;
(j) "transporte aéreo multimodaJ" significa
el
transpol1e público por aeronave y
por
uno o más modos de transpol1e de superficie de pasajeros, equipaje, carga y correo,
separado o en combinación, a
cambio
de remuneración o alquiler;
(k)
"transpol1e aéreo internacional" significa
el
transporte aéreo que pasa a través del
espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado;
(1)
"aerolínea comercializadora" significa
una
aerolínea que ofrece transporte aéreo en
una aeronave
operada
por
otra aerolínea, a través de código compartido;
(m)
"aerolínea operadora" significa
una
aerolínea que opera una aeronave con
el
fin de
suministrar transporte aéreo -esta puede ser propia o arrendada
(n)
"franjas horarias" significa
el
derecho a
programar
el
movimiento de
una
aeronave
en un aeropuel10;
(o) "escala para fines no comerciales" tiene el significado asignado a este en
el
Artículo
96 del Convenio;
(p)
"tarifas"
significa cualquier precio, tarifa, tasa o cargo para el transporte de
pasajeros (y su equipaje) y/o carga (excl uyendo
el
correo) en
el
transporte aéreo
internacional, incluyendo el transporte en una base intra o interlínea, cobrado por
las aerolíneas, incluyendo sus agentes y las condiciones que rigen la disponibilidad
de tal precio, tasa, tarifa o cargo;
(q) "territorio", tiene el significado asignado a este en
el
Artículo 2 del Convenio; y
(r)
"cargos
al
usuario" significa
un
cargo impuesto a las aerolíneas por las autoridades
competentes, o permitidos por ellas, para el suministro de aeropuertos o
instalaciones o servicios de navegación, incluyendo los servicios e instalaciones
relacionados con las aeronaves, sus tripulaciones, pasajeros y carga.
2

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