Acuerdo de Alcance Parcial entre la Republica de Colombia y la Republica de Panama

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=d67cb21a-1a5b-4aad-91a3-9d679d12ae66
NotesModificado por el Primer Protocolo Modificatorio de Los Anexos Ii y Iii Que Son Parte Integral del Acuerdo de Alcance Parcial entre la Republica de Colombia y la Republica de Panama Suscrito En Cartagena de Indias a Los 9 Dias del Mes de Julio de 1993, Suscrito el 28 de Abril de 2003 En Cartagena de Indias. modificado por el Segundo Protocolo Modificatorio de Los Anexos Ii y Iii Que Son Parte Integral del Acuerdo de Alcance Parcial entre la Republica de Colombia y la Republica de Panama Suscrito En Cartagena de Indias a Los 9 Dias del Mes de Julio de 1993, Suscrito el 15 de Febrero de 2005 En la Ciudad de Panama. no Obran Copias de las Notas Que Comunican el Cumplimiento de Los Requisitos Internos de Entrada En Vigor.
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsPanamá,Colombia
,/
ACUERDO
DE
ALCANCE
PARCIAL
ENTRE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
LA
REPUBLICA
DE
PANAMA
Los
Gobiernos
de
la
RepOblica
de
Colombia
y
de
la
RepOblica
de
Pc:-~.nama,
en
lo
sucesivc•
den•:•minad•:•s
"Las
Partes,
cc•nsiderando:
Que
el
Tratado
de
Montevideo
de
1980,
del
cual
la
RepOblica
de
Colombia
es
signataria,
autoriza
la
concertaci6n
de
Alcance
Parcial
con
otros
paises
y
areas
de
econ6mica
de
Am~rica
Latina.
de
Acuerdos
i
ntegr
a•: i
.~.
n
Que
existe
la
voluntad
comOn
de
acelerar
la
integraci6n
la
t i nc•amer i
cana
•:•:•mo
medi"o
para
mejc•rar
la
com
petit
i
vi
dad
internacional
de
las
economias
de
la
regi6n
y
para
f~cilitar
el
desarrollo
integral
de
las
sociedades
de
los
dos
paises.
Que
es
conveniente
facilitar
las
corrientes
bilaterales
y
asegurar
condiciones
de
libertad
y
el
comercio
mutuo
con
el
objetivo
de
c•:•merc
iales
equilibrio
en
estableceY
progresivamente
un
espacio
econ6mico
latinoamericano.
Que
es
conveniente
dotar
a
las
relaciones
comerciales
bilaterales
de
mecanismos
flexibles
pero
estables,
que
fortalezcan
la
activa
participaci6n
de
los
empresarios
en
las
materias
definidas
en
el
presente
Acuerdo.
CONVIENEN
en
celebrar
el
presente
Acuerdo
de
Alcance
comercial,
con
base
en
lo
dispuesto
en
Montevideo
de
1980.
P~rcial
de
tipo
el
Tratad•::.
de
UWITULO
I
OBJETO
DEL
ACUERDO
ARTICULO
1o.
El
presente
Acuerdo
tiene
como
objetivos:
a.
Facilitar,
expandir,
diversificar
y
promover
tanto
el
comercio
entre
las
Partes,
como
todas
las
operaciones
asociadas
al
mismo.
b.
Procurar
que
las
corrientes
bilaterales
de
comercio
exterior
se
asienten
sobre
bases
arm6nicas
y
equilibradas,
con
acciones
que
promuevan
la
expansi6n
y
el
equilibrio
dinamico
del
intercambio.
c.
Fortalecer
el
intercambio
comercial
mediante
el
otorgamiento
de
preferencias
arancelarias
y
no
arancelarias
entre
Colombia
y
Panama.
CAPITULO
II
PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y
NO
ARANCELARIAS
ARTICULO
2o.
ARTICULO
~-
~u.
ARTICULO
4o.
ARTICULO
5o.
ARTICULO
6o.
El
presente
Acuerdo
se
basa
en
el
otorgamiento
de
preferencias,
con
respecto
a
los
grav~menes
y
demAs
restricciones
aplicadas
por
las
Partes
a
la
importaci6n
de
los
productos
negociados
en
el
mismo,
cuando
~stos
sean
originarios
y
provenientes
de
sus
respectivos
territories.
Las
preferencias
arancelarias
que
se
otorgan
en
base
a
este
Acuerdo
consisten
en
rebajas
porcentuales,
cuyas
magnitudes
se
aplicar~n
sabre
los
aranceles
de
importaci6n
establecidos
para
terceros,
paises,
distintos
de
~quellos
que
puedan
derivarse
de
la
participaci6n
en
acuerdos
de
integraci6n.
En
los
Anexos
II
y
III
que
forman
parte
del
presente
Acuerdo,
se
registran
las
preferencias
arancelarias
y
dem~s
condiciones
acordadas
por
las
Partes
para
la
importaci6n
de
los
productos
negociados,
originarios
de
sus
respectivos
territories.
Las
preferencias
arancelarias
comenzar~n
a
regir
a
partir
de
la
vigencia
del
presente
Acuerdo.
Las
Partes
se
comprometen
a
mantener
las
Preferencias
porcentuales
acordadas
para
la
importaci6n
de
los
productos
negociados
en
los
Anexos
II
y
III
del
presente
Acuerdo.
Los
productos
incluidos
en
los
Anexos
II
y
III
disfrutar~n,
a
partir
de
90
dias
de
la
entrada
en
vigencia
del
Acuerdo,
de
la
eliminaci6n
total
de
las
restricciones
no
arancelarias,
con
excepci6n
de
aquellas
a
que
se
refiere
el
Articulo
50
del
Tratado
de
Montevideo
de
1980.
Adem~s
en
notas
complementarias
que
deber~n
incorporarse
al
presente
Acuerdo,
60
dias
despu~s
de
la
vigencia
de
las
preferencias
arancelarias,
se
identificar~n
las
restricciones
existentes,
con
el
fin
de
que
el
Consejo
de
Administraci6n
previsto
en
el
Articulo
35
del
presente
Acuerdo,
proponga
las
medidas
necesarias
que
permitan
ejecutar
el
desmantelamiento
de
estas
medidas
y a
no
introducir
nuevas
restricciones
a
las
importaciones
originarias
de
la
otra
Parte.

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