Acuerdo de Alcance Parcial Para la Liberacion y Expansion del Comercio Intrarregional de Semillas

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Notesse Encuentan Dos Protocolos de Ahdesion de la Republica de Cuba 19/01/1994 y de la Republica del Ecuador de Fecha 26/08/1993, Acta de Rectificacion del Dia 15/10/1992
Subject MatterAgricultura y Pesca
Testado:
ACUEAOO
OE
ALCANCE
PARCIAL
PAAA
LA
LISERACION
Y
EXPANSIO~OEL
COMERCIO
INTAAAAEGIONAL
DE
SEMILLAS
--
--
Los
Plenipotenciarios
de
la
Republica
Argentine,
de
le
Repu-
blice
de
Bolivie,
de
le
Aepublice
Federative
del
Bresil,
de
lo~
Aepublico
de
Colombie,
de
le
Republica
de
Chile,
~
~
~«~
~~~
~~~
de
lo
Republica
del
Paroguey,
de
lo
Aepublico
del
Peru~
yde
lo
Republica
Orientol
del
Uruguoy
~
x::kac
b
Xbtl!l'illb
lSilet
~t-e~li~
·o-6-re.ditoda·s
por
sus
respectivos
Gobiernos,
segun~J<
poderes
que
¥ueron
otorgedos
en
buena
y
debide
¥ormo,
depositodos
'
oportunomente
en
lo
Secretorio
General
de
lo
Asocioci6n,
CONVIENEN:
Suscribir
de
conformidod
con
lo
dispuesto
en
el
Trotodo
de
Montevideo
1980,
orticulo
?,
y
en
lo
Aesoluci6n
22
del
Consejo
de
Ministros,
articulo
3,
literal
h),
un
Acuerdo
de
olconce
porciol
poro
el
intercombio
comerciol
de
semillos
entre
los
poises
miem-
bros,
el
que
se
regir6
por
los
disposiciones
que
o
continuoci6n
se
estoblece.n:
CAPITULO !
Obieto
del
Acuerdo
Articulo
~--
El
presente
Acuerdo
tiene
por
objeto
liberor
el
comercio
introrregionol
de
semillos
y
estoblecer
condiciones
poro
el
desarrollo
de
los
sistemas
nocionoles
de
semillos
en
;forme
erm6nice.
Articulo
22.-
Los
poises
signoterios
esteblecen
que
los
semillos
seren
objeto
de
comercio
en
sus
territories
sin
ninguno
otro
restricci6n
que
los
requeridos
pore
oseguror
sus
corocteris-
ticos,
el
cumplimiento
de
procticos
de
veri¥icoci6n,
marcos
y
otros
aplicados
de
conformidod
con
las
disposiciones
del
presente
Acuerdo.
..
:
'.:',
.'
- 2 -
Articulo
32.-
A
los
efectos
previstos
en
el
articulo
ante-
rior,
el
presente
Acuerdo
tiene
por
objetivo
poner
al
alcance
del
productor
agricola
semillos
de
odecuado
colidod,
debidamente
envasadas
y
rotuladas
como
tales,
de
variedades
que
posean
buen
rendimiento,
caracteristicas
a~ron6micas,
comerciales
y/o
in-
dustriales
apropiadas
y
adaptadas
a
lo
zona
de
producci6n
y
promovera
la
ormonizaci6n
de
las
politicos
sectorioles
nacio-
nales.
CAPITULO
II
Ambito
de
eplioeci6n
Articulo
42.-
Se
ente~dere
por
semilles
e
todo
estructura
vegetal
usodo
con
prop6sito
de
siembra
o
propagoci6n
de
los
especies
que
abarca
el
universe
que
figure
en
el
Anexo.
Las
semillos
objeto
de
comercio
seron
ocordodas
en
comun
de
especies
a
los
efectos
del
presente
Acuerdo,
del
universe
indicodo
en
el
p6rrofo
anterior.
una
lista
a
partir
Articulo
5~.-
Se
establece
como
meta
que
ol
final
de
1995
lo
listo
com~rr~epresente,
al
menos,
el
80
por
ciento
del
universe
de
especies
y
que
los
importociones
regionales
de
semillos
signi-
fiquen,
por
lo
menos,
el
?5
por
ciento
de
las
importaciones
totales.
Articulo
62.-
Los
poises
signatories
conformaren
el
universe
y
la
listo
com~n
de
especies
previsto
en
el
articulo
42
mediante
negociaciones
peri6dicas.
CAPITULO
III
Progroma
de
liberoci6n
Articulo
?2.-
Las
importociones
de
semillos
de
lo
listo
comun
de
especies,
provenientes
de
multiplicaciones
reolizodas
en
poises
signatories,
seren
libres
de
gravamenes
aplicados
a
la
importaci6n,
osi
como
de
los
derechos
aduoneros
y ·
cuolesquiera
otros
recorgos
de
efectos
equivalentes,
sean
de
car6cter
fiscal,
monetario,
cambiario
o
de
otra
naturaleza,
que
inciden
sobre
las
importaciones.
Los
tosas
y
recorgos
on6logos
por
servicios
pres-
tados
no
quedaron
comprendidos
en
este
concepto.
Articulo
82.-
Las
voriedodes
de
los
especies
de
lo
listo
om~n,
de
origen
de
los poises
signatories
tendron
tratomiento
similar
o
los
de
origen
nocional
en
los
operociones
de
intercom-
bio
de
moterioles
geneticos
experimentoles,
intercombio
de
mote-
riales
porentoles
y
reolizoci6n
de
ensoyos
de
evoluoci6n
e
inscripci6n
en
registros.
Articulo
~.-
Los
operociones
de
importoci6n
y
exportoci6n
las
semillas
de
la
listo
com~n
de
especies
estaren
excluidas
de
c~alq~ier
re.7tricc~.6n.
n··.o···
.··.
,or.opcelari?,
sea
..
odministrot.
ivo,
nt1tot1.vo
o
tr1.butor1o
~~t~.
c~
o.~.o
los
l.mpor~ocJ.ones.
· .
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0
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1W
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- 3 -
~
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'{
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CAPITULO
IV
...
, '
~·....
~ ~·
Regimen
de
exportooi6n
Articulo
~.-
Los
poises
signatories
osumen
el
oompromiao
de
aplioer
los
incentives
e
los
exporteoiones
en
Torma
compatible
con
las
disposiciones
que
en
esta
materia
eouerden
los
poises
miembros
en
el
marco
de
le
Asooioci6n.
Asimismo,
se
comprometen
o
reolizor
consultos
en
~l
6mbito
del
Comite
de
Semilles
cuondo
lo
edopci6n
de
nuevos
incentives
oTecte
los
condiciones
de
compe-
tencio
de
los
productos
beneficiodos
por
el
presente
Acuerdo;
sin
perjuicio
de
que
los
poises
que
se
consideren
oTectodos,
opliquen
los
medidos
previstos
en
sus
legisleciones
necionoles.
Articulo
11.-
Los
proyectos
de
exportoci6n
de
semillos
de
los
poises
intermedios
y
de
los
poises
demenor-cfes-orrollo
econo-.
mice
relotivo
gozor6n
del
opoyo
de
un
esquemo
de
desarrollo
y
de
finonciomiento
comerciol,
con
lo
Tinolided
de
montener
un
equili-
bria
din6mico
en
los
operociones
comercioles
originodos
por
el
·
Acuerdo,
de
conTormidod
con
el
meconismo
que
instituyo
el
Comite
de
Aepresentontes.
Articulo
12.-
Los
situociones
exoepcionoles
de
meroodo
ser6n
enolizodos
por
el
Comite
de
Semillos
y
dictominer6
en
un
plozo
no
mayor
de
10
dies.
CAPITULO
Y..
Cooperooi6n
fitosenitorio
Articulo
13.-
Los
semilles
de
lo
liste
comun
de
especies
estor6n
sometidos
el
regimen
fitosoniterio
de
defense
y
control
que
estoblecer6n
los
outoridodes
nocionoles
competentes.
Articulo
li·-
El
regimen
comun
establecido
en
el
articulo
anterior
ser6
compatible
con
los
sistemas
internacionoles
de
normolizoci6n
utilizodos
por
el
comercio
exterior
de
los
poises
signatories.
Articulo
~--
Se
instituye
el
Grupe
Asesor
Fitosonitorio
compuesto
por
los
Oirectores
Necionales
de
Sanidad
Vegetal,
con
cometido
de
osesorar
o
.los
poises
signatories
en
le
eplicoci6n
octuelizecion
del
regimen
comun
y
le
creacion
y
administrecion
un
servicio
de
elerte
y
preeviso
fitosoniterio
de
opoyo
el
comercio
intrarregionol.
El
Grupo
Asesor
Fitoseniterio
eloboror6
un
reglomento
no
de
:uncionam1.·ento
que
ser6
puesto
en
conocimiento
del
e
Sem1llos.
El
Grupo
Asesor
tendr6
otribuciones
poro
rupos
de
coordinoci6n
y
~r~Ofnio
.
. """
~,Qf/
~
. '
inter-
Comite
ere
or
I
estado:
"aprobado
por
el
Comite
de
Representantes
y"
Interlineado:
"incorporado
Acuerdo
mediante
un
Protocolo
Adicional.
El
Comite
de
Semillas".
Vale.-
- 4 -
_,:
,..,.
....
_
....
-
..
,
·~
..
"'
CAPITULO VI
Armonizaci6n
de
bases
comerciales
Articulo
~.-
Con
releci6n
a
las
bases
comercieles
se
reali-
zaran
consultes
y
se
propiciar6
esteblecer
criterios
comunes
en
materia
de
normative
de
calidad,
de
rotuledo,
introducci6n
de
muestras,
pruebas
de
adapteci6n
e
inscripciones
de
variededes
en
registros
necioneles.
CAPITULO
VII
Cooperoci6n
tecnice
intrerregionel
Art":i.culo
1.7...-
Se
estoblecer6n
progremes
espec:i.ficos
de
coo-
peraci6n
tecnice
orientados
a
los
poises
de
desarrollo
intermedio
y
___
dE:l
___
rn_eno_r.
__
cjeserrollo
econ6mico
relative
con
el
-fin
de
desarro-
llar
la
base
empresarial
de
los
mismos
en
el
sector
semillista
y
focilitor
el
oprovechemiento
de
los
focilidodes
propiciodas
por
lo
oplicoci6n
del
presente.
~~~erdo.
CAPITULO
VIII
Administraci6n
del
Acuerdo
Articulo
~.-
La
odministreci6n
del
presente
Acuerdo
a
cargo
del
Comite
de
Semillas.
El
mismo
estara
inteerado
autoridades
de
las
entidades
rectoras
del
area
semillos
poises
signotarios
y
conter6
con
el
opoyo
consultive
del
empresoriol
y
el
Grupo
Asesor
Fitosonitorio.
estar6
por
las
de
los
sector
El
Comite
de
Semillas
eleboror6
un
reglomento
interne
de
funcionamiento
que
ser6
~52~~
R::l
X3au:IXJbec
ahe
}Qite~e~itl!~
~
tendra
atribuciones
\para
crear
grupos
de
coordinaci6n
y
de
.
t
robojo.
incorporado
al
presente
Acuerdo
mediante
un
Protocolo
~~
Adicional.
El
Comite
de
Semillas
El
Comite
de
Semillos
informor6
anualmente
al
Comite
de
Representontes
sobre
lo
ejecuci6n
de
los
disposiciones
del
pre-
s
,nte
Acuerdo.
,
I
CAPITULO
IX
Regimen
de
origen
r
~
Articulo
~·-
Los
benef"icios
derivodos
de
lo
oplicoci6n
de
1
~
presente
Acuerdo
reeiran
exclusivomente
para
los
productos
con-
siderodos
como
originorios
del
territorio
de
los
poises
signato-
ries,
de
conformidod
con
el
Regimen
General
de
Origen
odoptodo
~or
el
Comite
de
Aepresentontes
de
lo
ALAOI
que
poso
o
f"ormor
.,;;_~_~li6_tii1J@.
. . <
..
',:
.
- 5 -
~··
,~
......
__
...,._"
.
..,,
..
r
...........
,.,
' • t
~
CAPITULO X
Normos
de
solvoguordio
Articulo
20.-
Los
poises
signatories
oplicoren
cleusulos
de
solvoguordio
de~onformidod
con
el
Regimen
Regional
de
Solvoguor-
dio
odoptodo
por
el
Comite
de
Representontes
de
lo
ALADI
que
pose
o
former
porte
de
este
Acuerdo.
Evoluocion
Articulo
gj_.-
El
Comite
de
Semillos
evoluore
peri6._9_=!,_5::_0_I!le.l"!t~
_
los
resultodos
olconzodos
en
lo
oplicocion
del
presente
Acuerdo.
CAPITULO
XII
Vigencio
~
durocion
Articulo
22.-
El
presente
Acuerdo
regir6
o
partir
del
memen-
to
en
que
per
lo
menos
tres
de
los
poises
signatories
lo
hoyon
puesto
en
vigor
en
sus
respectivos
territories
y
tendr6
durocion
ilimitade.
CAPITULO
XIII
Adhesion
~
denuncio
Articulo
23.-
El
presente
Acuerdo
estor6
obierto,
medionte
negocioc~on,
o
lo
odhesion
de
los
restontes
poises
miembros
de
lo
ALADI y
de
los
poises
letinoomericanos
y
del
Coribe
no
miembros
de
lo
ALADI.
Articulo
24.-
El
peds
signotorio
_que
de
see
denuncior
el
presente
Acuerdo
deber6
comunicor
su
decision
o
los
restontes
~
poises
signatories
con
novente
dies
de
enticipaci6n
al
deposito
r
del
respective
instrumento
de
denuncio
ante
lo
Secretorio
Gene-
ral.
. A
portir
de
lo
formolizoci6n
de
la
denuncio,
cesor6n
ol
termino
de
un
one
para
el
pais
denuncionte
los
derechos
odquiri-
fl
des
y
las
obligociones
controidos
en
virtud
de
este
Acuerdo,
solve
que
en
oportunidod
de
la
denuncio
los
poises
signatories
ocuerden
un
plozo
distinto.
\0
•.
~
1-21\~)
----------
.
~
'
~.
.
.•'
- 6 -
ANEXO
.,,·
.....
DEFINICION
OEL
SECTOR SEMILLAS
Lista
de
especies
NALAOI
§.a
Capitulo
7 -
Semillas
de:
0701.10.00
0713.
10.
10
0713.20.10
0713.31.10
0713.32.
10
0713.33.10
0713.39.10
0713.40.10
0713.50.10
0713.
so.
10
0714.10.00
0714.20.00
0901.11.10
Capitulo
10
001.10.00
001.90.10
002.00.00
003.00.00
004.00.00
1005.10.00
1006.10.00
1008.20.00
1008.30.00
1007.00.00
1008.10.00
1008.90.00
1008.90.00
Papas
Arvejas
Garbanzos
Alubias
(porotos,
judias,
Trijoles,
Trejoles)
de
las
especies
Vigna
aungo
(L)
Hepper
o
Vigna
radiata
(L)
Wilczek
A~ubTifir-···1
porot"C:)s,
judias,
Trijoles,
Trejoles)
Adzuki
(Phaseolus
o
Vigna
angularis)
Alubia
(poroto,
judia,
Trijol,
Trejol)
comun
(Phaseolus
vulgaris)
Canpis
(poroto
de
agua)
(Vigna
sinensis)
Lentejas
y
lentejones
Porotos
(Trijol)
Habas
(Vicia
Taba
var.
major)
haba
caballar
(Vicia
Taba
var.
equina)
y
habo
manor
(Vicia
Taba
var.
sinor)
Haba
Aaices
de
mandioca
(yuca)
Batatas
dulces
(boniatos,
camotes)
CaT a
Trigo
duro
Trigo
.
Centeno
Cebada
Avena
Maiz
Arroz
Mijo
(1)
Alpiste
(Phalaris)
Sorgo
(
2)
AlTOrT6n
Quinoa
.
Tritical
(>
(··:
Capitulo
12
1202.10.00
1203.00.00
120?.
10.
10
1201.00.10
1204.00.10
120?.20.10
120?.99.11
1206.00.10
120?.99.31
120?.40.10
1205.00.10
120?.60.10
1209.99.10
1209.99.90
1209.99.10
1209.91.10
1209.91.20
1209.91.30
1209.91.40
1209.19.00
1209-~
91 .
90
Mani
Co
pre
Pelme
Soya
(Glycine)
Lino
Algod6n
Babasu
Giresol
Uruoum
(
3)
- ? -
Sesemo
(Ajonjoli)
Colze
Cc!rJ:emo
De
arboles
frutales
y
forestales
Frutille
Vid
Manzanas
Citrus
Cebollas
Lechu~as
_
Tometes
Zanahories
Aemolacha
(horticola)
Ajo
Apia
Berenjena
Calif
lor
Pepino
Aloauciles
Esperrego
Celebezes
Zapallito
Acelge
Br6coli
Escarole
Nabo
Pimiento
Repollo
Col
de
Bruseles
Perejil
Berro
Endivies
Espinacas
Aabano
1209.21.00
De
elfel~e
12D9.22.00
De
trebol
(Tri~olium)
1209.29.00
De
agropiro
(Agropyron
sp.)
~
1209.23.00
De
f'estucas
·>,.J·
....
·~:
........
1209.29.00
De
pasta
llor6n
(Eregrostis
ourvule
Nees)
1209.29.00
De
pasta
ovilla
(Dactylis
glomerate
L.)
1209.25.00
Oe
bellico
(Lolium
multi~lorum
Lem.
y
Lolium
1209.29.00
De
lotus
(4)
1209.99.90
De
achicoria
(Cichorium
intybus
sativum)
1209.29.00
De
gramilla
(Cynodon
spp.)
1209.24.00
De
pasta
azul
de
Kentucky
(Poe
pratensis
L.)
1209.29.00
Las
demas
del
genero
Poa
1209.29.00
De
cebadilla
(Bromus)
1209.29;Aor
, .
o~·
·ea:l\~'~-
(4)
~~~
·.
-~-.
tOdi-:.~'\\\If
pare
nne)
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.29.00
1209.99.90
1801
.
00.
10
- 8 -
Pasta
del
Sud~n
(Sudan
gras)·
(Sorghum
sudanensis)
(
Sudanense)
Oe
pasta
para
(Por6
gros)
(Brachiaria
spp.)
De
altramuces
(Lupines)
(Lupinus
albus)
De
holcus
(4)
De
pasta
miel
(gramilla)
(Paspalum
sp.)
De
rape
(Brassica
biennis)
De
Cenchura
cilioris
{4)
De
kudzu
comun
(Pueraria
losata)
(Willd)
(Pueraria
javanica)
(Benth.)
De
Sept
ani
a (
4)
De
Ancher
(
4)
y
tropical
De
Mucunas
o
porotos
aterciopelados
(Stizolobium
deeringianum
S.
cochinchinense)
De
Siratro
(
4)
De
Desmodium
(4)
De
Andropogon
£allanus
(4)
De
mal'6n
o
de
sandia
De
cacao
.~·
\
'.,_
...
,.
(
1)
La
subpartida
1008.20
comprenden
el
mijo
(semilla
del
mijo
comun),
de
grano
redondeado
y
coior--amarTifo
paja.
Comprende
las
especies
siguientes:
Setaria
spp.,
Pennisetum
spp.,
Echinochloa
spp.,
Eleusine
spp.
(incluida
la
Eleusine
coracana
(corac~n)).
Panicum
spp.,
Oigitaria
sanguinalis
y
Eragrostis
teT.
(2)
La
partida
100?
s6lo
comprende
las
variedades
de
sorgo
conocidas
como
sorgos
para
grano
que
pueden
utilizarse
como
cereales
en
la
alimentaci6n
humana.
Esta,
por
tanto,
comprendido
en
esta
parti-
da
el
sorgo
de
variedades
tales
como
el
caTTroum
(kaTir),
cernuum
(doura
blanco),
durra
(doura
pardo)
y
nervosum
(kaoliang).
me
ClasiTicaci6n
en
estudio
por
la
Comisi6n
Asesora
de
Nomenclatura.
No
obstante
la
clasiTicaci6n
dada
como
semillas
para
la
siembra,
para
conTirmar
su
correcta
clasificaci6n
NALADI
se
requiere
cono-
cer
el
nombre
comun
de
cada
una
de
estas
especies,
asi
como
si
estas
cubren
todas
sus
variedades.
'
-...?
•.
\.'•-
~
. . .
,,
..
'~
- 9 -
Lo
Secretorio
Generol
de
lo
Asociocion
ser6
depositorio
del
presente
Protocolo,
del
cuol
envior6
copies
debidomente
outenti-
codos
o
los
Gobiernos
signataries.
EN
FE
DE
LO
CUAL,
los
respectivos
Plenipotenciorios
suscri-
ben
el
presente
Acuerdo
en
la
ciudod
de
Montevideo,
o
los
veinti-
dos
dias
del
mes
de
noviembre
de
mil
novecientos
noventa
y uno
en
un
original
en
los
idiomos
espanol
y
portugues,
siendo
.ombos
textos
iguolmente
volidos.
Por
el
Gobierno
de
le
Rep6blieo
Argentine~
Por
el
Gobierno
qe
__
l_o
Republica
de
Bolivia:
Por
el
Gobierno
de
le
Republica
Federative
Bresil:
Barbosa
Por
el
Gobierno
de
la
Republica
de
Colombia:
Por
el
Gobierno
de
le
Republica
de
Chile:
Raim
/
-
10
-
,,
..1
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··-
>J
~
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\.o,,
"
~
~·'
..,..
'
~
' I
,~.
Par
el
Gobierno
de
la
Rep~blica
del
Paraguay:
Ra~l
Torres
Segovia
Par
el
Gobierno
de
la
Rep~blica
del
Per~:
Par
el
Gobierno
de
la
Republica
Oriental
del
Uruguay:
f.S
~OPlA
FlEL
DEL
ORIGINAL
Testado:
Gobierna
"Par
el
Gobierno
de
los
Estados
Unid~s
ex
canos"
de
la
Rep~blica
de
Venezuela".
Vale.-
.
!C.
"Por
el
me.
·'·.
,
...
'
....
;
~
.
Asociaci6n Latinoamericana
de
lntegraci6n
Associay!l'O
Latino·Americana
de
lntegrayfo
ACTA
DE
RECTIFICACION.-
En
la
ciudad
de
Montevideo,
a
los
quince
dias
del
mes
de
octubre
de
mil
novecientos
noventa
y
dos,
esta
Secretaria
General,
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
la
Resoluci6n
30
del
Comite
de
Representantes
en
su
articulo
primero
como
depositaria
de
los
Acuerdos
y
Protocolos
suscritos
por
los
Gobiernos
de
los
paises
miembros
de
la
Asociaci6n,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
sus
articu-
los
segundo
incise
g)
y
tercero,
incise
i),
hace
constar:
PRIMERO.-
Que
el
22
de
noviembre
de
1991,
los
Plenipoten-
ciarios
de
la
Republica
Argentina,
de
la
Republica
Federativa
del
Brasil,
de
la
Republica
de
Chile,
de
la
Republica
del
Paraguay,
de
la
Republica
del
Peru
y
de
la
Republica
Oriental
del
Uruguay,
suscribieron
de
conformidad
con
las
disposiciones
del
Tratado
de
Montevideo
1980,
un
Acuerdo
de
alcance
parcial
para
el
intercambio
comercial
de
semillas
entre
sus
respecti-
vos
paises.
SEGUNI;!O
.
....:.
--Que
·entre·-·
los
paises
que
comparecieron
a
su
otorgamiento
se
contaban,
asimismo,
la
Republica
de
Bolivia,
la
Republica
de
Colombia,
los
Estados
Unidos
Mexicanos
y
la
Republica
de
Venezuela,
raz6n
por
la
cual-el
referido
Acuerdo
se
mantuvo
abierto
a
la
suscripci6n
de
sus
respectivos
Pleni-
potenciarios.
TERCERO.- Que
con
fecha
20
de
abril
de
1992,
la
Represen-
taci6n
de
Venezuela
comunic6
a
esta
Secretaria
General
que
su
Gobierno
no
estaba
en
condiciones
de
suscribir
el
referido
Acuerdo.
QUARTO.- Que
por
su
parte
la
Representaci6n
de
Bolivia
comunic6
a
la
Secretaria
General
con
fecha
3
de
julio
de
1992
la
decision
de
su
Gobierno
de
suscribir
dicho
Acuerdo
conforme
a
los
plenos
poderes
recibidos
en
la
referida
fecha.
QUINTO.-
Que
las
Representaciones
de
Argentina,
Bolivia,
Brasil,
Chile,
Paraguay,
Peru
y
Uruguay
en
su
calidad
de
signatarias
del
Acuerdo
de
Alcance
Parcial
celebrado
el
22
de
noviembre
de
1991,
solicitaron
a
la
Secretaria
General
exten-
der
un
Acta
de
Rectificaci6n
al
amparo
de
la
Resoluci6n
30
del
Comite
de
Representantes,
con
la
finalidad
de
limitar
el
registro
de
los
participantes
en
el
Acuerdo
a
aquellos
paises
que
hubieran
procedido
a
su
suscripci6n.
La
Secretaria
General
comunic6
dicho
entendimiento
a
las
Representaciones
de
Colom-
bia
y
Mexico
por
Memorandum
NQ
104192
del
Departamento
de
Negociaciones
de
fecha
8
de
setiembre
de
1992,
estableciendo
un
plazo
de
cinco
dias
habiles
contados
a
partir
de
la
referi-
da
comunicaci6n
para
recibir
las
objeciones
que
pudiera
mere-
cer
dicho
Acuerdo.
II
Cebollati
1461,
Montevideo,
Urucuay
Tel6tonoa:
40
11
21
a1
28
Y
48
&8
1&
al17
Telex:
ALADI
UY
26844
Dlnlccl6D cablecrUf.ca:
ALADI.
Caallla
de
Co:aeo• &77
·Fax:
48
06
48
C6dico
PoatalllOOO.
- 2 -
'
~".'.
~
.
SEXTO.- Que
la
Representacion
de
Mexico
no
opuso
objecio-
nes
al
temperamento
propuesto
por
los
signataries
del
Acuerdo,
habilitando
el
mecanisme
de
la
Resolucion
30
del
Comite
de
Representantes
al
vencimiento
del
plazo
previsto
por
el
Memo-
randum
NQ
104
referido
"supra".
SEPTIMO.- Que
con
fecha
14
de
setiembre,
la
Representa-
cion
de
Colombia
solicito,
en
tiempo
y
forma,
la
suspension
del
plazo
previsto
en
el
numeral
anterior,
manifestando
su
in-
teres
en
suscribir
el
Acuerdo
de
Alcance
Parcial
previa
acla-
racion
de
algunos
aspectos
involucrados
en
dicho
Acuerdo.
Las
aclaraciones
fueron
formuladas
a
satisfaccion
de
la
Repre-
sentacion
de
Colombia
por
Memorandum
del
Departamento
de
Negociaciones
NQ
123/92
de
fecha
6
de
octubre
de
1992,
proce-
diendo
en
consecuencia
a
su
suscripcion
en
la
fecha
de
hoy
15
de
octubre
de
1992.
OCTAVO.- Que
los
Senores
Representantes
de
Argentina,
Bolivia,
Brasil,
Colombia,
Chile,
Paraguay,
Peru
y
Uruguay,
ac,or_dc;l.ron
asimismo
modificar
el
segundo
parrafo
del
articulo
18
en
oportunidad
de
extender
la
presente
Acta
de
Rectifica-
cion,
guedando
redactado
de
la
siguiente
forma:
"El
Comite
de
Semillas
elaborara
un
reglamento
interne
.de
funcionamiento
que
sera
incorporado
al
presente
Acuerdo
mediante
un
Protocolo
Adicional.
El
Comite
de
Semillas
tendra
atribuciones
para
crear
grupos
de
coordinacion
y
de
Trabajo".
NOVENO.- Que
contando
con
la
aprobacion
de
los
signata-
ries,
del
Acuerdo
de
alcance
parcial
para
la
Liberaci6n
y
Expansion
del
Comercio
Intrarregional
de
Semillas,
la
Secreta-
ria
General
ha
procedido
a
testar
la
referencia
~
los
paises
que
habiendo
comparecido
oportunamente
a
su
otorgamiento
rio
estan
en
condiciones
de
suscribirlo,
asi
como
a
modificar
el
articulo
18
de
dicho
Acuerdo
en
los
terminos
previstos
en
el
numeral
octavo
precedente.
Y
para
constancia
esta
Secretaria
General
extiende
la
presente
Acta
de
Rectificaci6n
en
el
lugar
y
fecha
indicados
en
sendos
originales
en
los
idiomas
espanol
y
portu
siendo
ambos
textos
igualmente
validos.
ES
COPIA
fiH
DEL
ORIGINAl

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