Acuerdo Administrativo Para la Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica de Colombia y la Republica del Peru

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=4074901a-6dc5-4a7e-8bee-2bfd964247b5
Subject MatterSeguridad social
ParticipantsPerú,Colombia
ACUERDO ADMINISTRATIVO
PARA LA APLICACIÓN DEL
CONVENIO
IBEROAMERICANO
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
De conformidad con el artículo 17, inciso b), del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social,
suscrito en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978, en vigor para la
República de Colombia y la República del Perú, en adelante las "Partes".
Confirmando el propósito de las dos Partes de dar efectiva aplicación a las disposiciones del
Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, en adelante el "Convenio".
Considerando la condición de miembros de la Comunidad Andina de las Partes y los
compromisos que de dicha calidad se derivan para ellas.
Afirmando los principios de igualdad de trato y de conservación de derechos y expectativas
consagrados en las legislaciones de seguridad social de ambas Partes:
ACUERDAN
TíTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°._
Objeto
El
presente Acuerdo tiene
como
objeto implementar las prestaciones o beneficios relacionados
con los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio o auxilio funerario, en
desarrollo del Convenio, con la finalidad de proteger a los trabajadores, pensionistas o
pensionados y sus derechohabientes o beneficiarios de las Partes que cuenten con períodos de
seguro en cualquiera de ellas y la conservación de los derechos de seguridad social adquiridos
o en vías de adquisición, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la
soberanía y reciprocidad de ventajas.
Artículo
2°._
Definiciones
1.
Las expresiones y
ténninos
que se enuncian a continuación tienen, a efectos de la aplicación
del presente Acuerdo, el siguiente significado:
a)
"Autoridad Competente":
Respecto de la
República
de Colombia:
El
Ministerio del Trabajo.
Respecto de la República
del
Perú:
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas.
b) "Bono de reconocimiento":
Confonne
a la legislación peruana, es un beneficio
expresado en dinero que representa períodos de cotización efectuados en el sistema de
reparto, con anterioridad a la afiliación
al
sistema de capitalización individual.
c) "Cotizaciones": Aportes
al
sistema de seguridad social de cada Parte, sin importar la
condición del trabajador, y
que
dan derecho a la obtención de prestaciones económicas o
pensiones
confonne
a lo que establezca la legislación aplicable
de
cada
Parte. Quedan
excluidos los aportes voluntarios adicionales que sirvan para incrementar los montos de
pensión en los sistemas de capitalización.
d) "Derechohabientes" o "beneficiarios": Las personas que,
conforme
a la legislación
aplicable de cada una de las Partes, puedan ser beneficiarias de prestaciones económicas
o pensiones en virtud de su vinculación con
el
trabajador o pensionista o pensionado.
e) "Entidad Gestora": Institución encargada del reconocimiento del derecho y del
otorgamiento de las prestaciones económicas o de la administración y aplicación de uno
o más regímenes de la seguridad social, de acuerdo con
la
legislación de
cada
una de las
Partes.
f) "Legislación": La Constitución Política, las leyes, reglamentos y
demás
normas relativas
a
la
seguridad social, a que se refiere
el
artículo del presente Acuerdo, vigentes en el
territorio de
cada
una
de
las Partes.
g) "Nacional": Es
la
persona que tiene la nacionalidad de una de las Partes de acuerdo con
su respectiva legislación.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT