Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectTerrorismo
PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS
PLATAFORMAS FIJAS
EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
SIENDO PARTES en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación
marítima,
RECONOCIENDO que los motivos por los cuales se elaboró el Convenio son también aplicables a
las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental,
TENIENDO EN CUENTA las disposiciones de ese Convenio,
AFIRMANDO que las materias no reguladas por el presente Protocolo seguirán rigiéndose por las
normas y principios de derecho internacional general.,
CONVIENEN:
Artículo 1
1. Las disposiciones de los artículos 5 y 7 y de los artículos 10 a 16 del Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (en adelante llamado el Convenio)* se
aplicarán también mutatis mutandis a los delitos enunciados en el artículo 2 del presente Protocolo
cuando tales delitos se cometen a bordo de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental
o en contra de éstas.
2. En los casos en que el presente Protocolo no sea aplicable de conformidad con el párrafo 1, lo será
no obstante cuando el delincuente o presunto delincuente sea hallado en el territorio de un
Estado Parte distinto del Estado en cuyas aguas interiores o en cuyo mar territorial se encuentra
emplazada la plataforma fija.
* Véanse páginas 11, 12, 13 a 16.

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