Acerca del "2% constitucional"

AuthorJosé Luis Lara
PositionSocio de PPU experto en materias de derecho público y administrativo
  1. - Durante el anuncio del estado de catástrofe que rige hoy en día, el Presidente de la República ha anunciado, entre sus medidas económicas, que reforzará el presupuesto del sistema de salud, el que será “suplementado con el 2% constitucional para atender los gastos que se deriven de la emergencia sanitaria”, lo cual incluirá apoyos económicos a municipios para la adquisición de insumos médicos y ayudar al sector más vulnerable de la población, entre otras.

  2. Esta atribución excepcional que la Constitución entrega al Presidente posee como fundamento el poder enfrentar de manera más expedita las amenazas que enfrente el país (como una enfermedad), ejecutando el gasto público que sea necesario (con el máximo del 2% del presupuesto nacional). Para estos gastos, no se necesita la aprobación previa del Congreso Nacional (como ocurre normalmente), estando sólo bajo la vigilancia de la Contraloría General respecto de que no se exceda el límite de gasto.

  3. Suele considerar esta atribución como un avance dentro de las posibilidades de reacción que tiene la autoridad ante situaciones de catástrofe, superando la rigidez de la legalidad del gasto, para así centrar los esfuerzos en el enfrentamiento de la calamidad. Así, por ejemplo, durante el estado de catástrofe decretado por los aluviones vividos el año 2015 en el Norte del país, fue a través de esta herramienta que se pudo contratar rápidamente la maquinaria necesaria para realizar las excavaciones y los movimientos de tierra imprescindibles para paliar el desastre. Otro ejemplo conocido tiene que ver con el apoyo económico que se brindó al sistema de trasporte público “Transantiago” (durante el año 2008), ante el rechazo de un crédito para su financiamiento.

  4. Desde el punto de vista presupuestario, cabe mencionar que las Leyes de Presupuesto registran una partida simbólica para el caso que se llegue a necesitar este fondo especial, la cual se dotará de valor cuando se realice el uso efectivo, montos que pueden ser obtenidos de una reasignación de los recursos, mediante la emisión de “bonos soberanos”, la utilización del fondo de estabilidad económica y social, o, mediante algún otro mecanismo que identifique el Presidente de la República.

  5. La utilización de fondos soberanos sólo posee como formalidad que el “decreto económico de emergencia” (como se denomina el acto por el cual se ordena el gasto) deba ser firmado por todos los Ministros de Estado y por el Presidente de la República, los que serán responsables solidaria y personalmente de su mal uso, así como del delito de malversación de caudales públicos, pudiéndose, inclusive, ordenar su reintegro.

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