Air Transport Agreement between the Kingdom of Spain and the Republic of Panama

Coming into Force10 May 2002
CitationUNTS v. 2184 (p.215)
Date of Conclusion07 August 2001
Registration Date20 June 2002
Registration Number38497
Subject TermsTransport,Aviation
Type of DocumentBilateral
ParticipantsPanamá,España
Party Submitting the Application for RegistrationSpain
No.
38497
Spain
and
Panama
Air
Transport
Agreement
between
the
Kingdom
of
Spain
and
the
Republic
of
Panama
(with
annex).
Panama,
7
August
2001
Entry
into
force:
10
May
2002
by
notification,
in
accordance
with
article
XX
Authentic
text:
Spanish
Registration
with
the
Secretariat of
the
United Nations:
Spain,
20
June
2002
Espagne
et
Panama
Accord
relatif
au
transport
acrien
entre
le
Royaume
d'Espagne
et
la
Republique
de
Panama
(avec
annexe).
Panama,
7
aofit
2001
Entree
en
vigueur:
10
mai
2002par
notification, confornzment
h
'article
XX
Texte
authentique
:
espagnol
Enregistrement
aupr6s
du
Secr6tariat
des
Nations
Unies
:
Espagne,
20juin
2002
Volume
2184,
1-38497
[
SPANISH
TEXT
-
TEXTE
ESPAGNOL ]
ACUERDO ENTRE EL
REINO DE
ESPAf4A
Y
LA
REPUBLICA
DE
PANAMA
SOBRE
TRANSPORTE
AtREO
El
Reino de
Espara,
y
La
Repisblica
de
Panama,
denominados
en
adelante
Partes
Contratantes;
Deseando
promover
un
sistema de
transporte
a6reo
internacional
que
ofrezca
opertunidades
justas
y
equitativas
a
las
compafiias respectivas
para
el
ejercicio
de
su
actividad
y
que
permita
a
las
mismas
competir
conforme
con
las normas
y
reglamentos
de
cada
Parte
Contratante;
Deseando
favorecer
el
desarrollo del
transparte
a
reo
internacional;
Deseando
garantizar
e)
grado
maximo
de seguridad
en
el
transporte
a6reo
internacional
y
reafirmar
su
gran
preocupaci6n
en
relaci6n
con
actos
y
amenazas
en
contra
de
la
seguridad
de
las
aeronaves
que
afecten
a
la
seguridad
de
las
personas
o
de
[a
propiedad;
y
Siendo
Partes
en
el
Convenio
sobre
Aviaci6n
Civil
Intemacional,
firmado
en Chicago
el
7
de
Diciembre
de
1944;
Han
convenido
(o
siguiente:
Volume
2184,
1-38497
ARTICULO
I
DEFINICIONES
A
los
efectos
de
interpretaci6n
y
aplicacion
del
presente
Acuerdo
A~reo,
y
a
menos
que
en
su
texto
se
especifique
de otro modo:
a)
el
1Vrmino
Convenio
significa
el
Convenio sabre
Aviaci6n
Civil
Internacional, firmado en
Chicago
el
7
de
Diciembre
de
1944,
e
incluye
cualquier
Anexo adoptado
en
virtud
del
Articulo 90
de
dicho Convenio,
cualquier
modificaci6n
de
los
Anexos
o
del
Convenio
en
virtud
de
los
Articulos
90
y
94
del
mismo,
siempre
que dichos
Anexos y
modificaciones
hayan sido
aprobados
o
ratificados
por
ambas
Partes
Contralantes;
b)
el
tCrnino
Autoridades
Aeron~uticas
significa
per
Io
que
se
refiere
a
Espafia,
el
Ministerio de Fomento (Direcci6n
General
de
Aviacj6n
Civil)
y
per
lo
que
se
refiere
a
Panamr,
la
Direccibn
de
Aeronbutica
Civil a, en
ambos
cases,
las
instituciones
o
personas
legalmente
autorizadas
para
asurnir
las
funciones
relacionadas
con
este
Acuerdo
que
ejerzan
las
aludidas
Autoridades;
c)
el
termino
empresa
a6rea
designada,
se
refiere
a
cualquier
ernpresa
de
transporte
a6reo
que
cada
una
de
las
Partes
Contratantes designe para
explotar
los servicios convenidos
en
las
rutas
especificadas
en
el
Anexo
al
presente
Acuerdo.
segn
Io
establecido
en
el
Articulo
Ill
del
mismo;
d)
los
t6rniinos
territorio,
servicio
a6reo
internacional
y
escaa
para
fines
no
comerciales
tienen
el
rnisma significado
que
les
dan
los
Articulos
2
y
96
del
Convenio;
e)
el
termino
Acuerdo
significa
este
Acuerdo A~reo,
su
Anexo
y
cualquier
enmienda
a
los
mismos:
f)
el
t6rmino
rutas
especificadas
significa
las
rutas
establecidas
o
a
establecer
en
el
Anexo
al
presente
Acuerdo;
g)
el
termino
servicios
convenidos
significa
los
servicios
a~reos
intemacionales
que,
con
arreglo a
las
disposiciones
de
presente
Acuerdo,
pueden
establecerse
en
las
rutas
especificadas;
h)
el
tirmino
tarifa
significa
los
precios
que
se
fjan
para
e)
transporte
de
pasajeros,
equipajes
o
mercancias (excepto
el
correo),
incluido cualquier
otro
beneficio adicional significativo
concedido
u
ofrecido
conjuntamente
con
esle
transporte
y
las
correspondientes
transacciones
para
el
transporte
de
mercancias.
Tarnbi6n incluye
las
condiciones
que regulan
la
aplicaci6n
del precio del
transporte
y
el
pago
de
las
comisiones
que
correspondan.
i)
el
tbrmino
capacidad
significa,
en
relaci6n
con
una
aeronave, la
disponibilidad
en
asientos
y/o
carga
de
esa
aeronave
y
en
relaci6n
con

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