Acta que Establece Ciertas Reglas relativas a la Acción de los Submarinos en Tiempo de Guerra con respecto a los Buques Mercantes

Document typeActa
CategoryMultilateral
SubjectConflictos armados
ACTA QUE ESTABLECE CIERTAS REGLAS RELATIVAS A LA ACCION DE LOS
SUBMARINOS EN TIEMPO DE GUERRA CON RESPECTO A LOS BUQUES MERCANTES
Considerando, que el Tratado para la limitación y la Reducción de los Armamentos Navales, firmado en
Londres el 22 de abril de 1930, no ha sido ratificado por todos los signatarios:
Que dicho Tratado dejará de estar en vigor a partir del 31 de diciembre de 1936, con la excepción de la
Parte IV del Tratado en la que se enuncian, como reglas establecidas del Derecho Internacional, ciertas
disposiciones relativas a la acción de los submarinos con respecto a los barcos mercantes, debiendo seguir
en vigor la mencionada parte, sin límite de duración;
que en el último inciso del artículo 22 de dicha parte IV, se declara que las Altas Partes Contratantes
invitan a todas las demás Potencias a que expresen su conformidad con dichas reglas;
que los Gobiernos de la República Francesa y del Reino de Italia han confirmado su aceptación de dichas
reglas, que resultan de la firma del mencionado Tratado;
y que todos los signatarios de dicho Tratado, desean que el mayor número posible de Potencias acepten
las reglas contenidas en dicha Parte IV, como reglas establecidas del Derecho Internacional;
Los suscritos, representantes de sus Gobiernos respectivos, en vista de las disposiciones de dicho
artículo 22 del Tratado, invitan por la presente, al Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda
del Norte a que comunique inmediatamente dichas reglas, que se adjuntan a la presente, a los Gobiernos de
todas las Potencias no signatarias de dicho Tratado, invitándolas a adherirse formalmente a ellas y sin límite
en cuanto al tiempo.
REGLAS
"(1). En su acción respecto de los barcos mercantes, los submarinos deberán someterse a las reglas del
Derecho Internacional, a que están sujetos los buques de guerra de superficie.
"(2). En particular, salvo en el caso de negativa persistente de detenerse después de una intimidación
regular o de resistencia activa a la visita, un buque de guerra, ya sea una unidad de superficie o un
submarino, no podrá echar a pique o incapacitar para navegar a un barco mercante sin haber previamente
puesto a salvo a los pasajeros, la tripulación y los documentos de a bordo. Con este objeto, las
embarcaciones de a bordo no se consideran como lugar seguro, a menos que la seguridad de los pasajeros y
de la tripulación esté asegurada, tomando en cuenta el estado del mar y las condiciones atmosféricas, por la
proximidad de la tierra o la presencia de otra unidad que esté en posibilidad de tomarlos a bordo."
Firmado en Londres, el 6 de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

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