Decisión del Panel Administrativo nº DPE2020-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 29, 2020

Resolution DateDecember 29, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioPerú (.pe)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRE

Techint Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial E Industrial c. Jimmy Chalie Velarde León

Caso No. DPE2020-0001

1. Las Partes

La Reclamante es Techint Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial E Industrial, Argentina, representada por G. Breuer, Argentina.

El Titular es Jimmy Chalie Velarde León, Perú.

2. El Nombre de Dominio y el Administrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [techint.pe], registrado con NIC.PE.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de octubre de 2020. El 5 de octubre de 2020 el Centro envió a NIC.PE por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 5 de octubre de 2020, NIC.PE envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta revelando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del titular y los datos de contacto señalados en la Solicitud. El Centro envió una comunicación electrónica a la Reclamante el 28 de octubre de 2020 suministrando el nombre del registrante y los datos de contacto revelados por NIC.PE, e invitando a la Reclamante a realizar una enmienda a la Solicitud. La Reclamante presentó una Solicitud enmendada el 29 de octubre de 2020. En respuesta a una solicitud de aclaración del Centro, la Reclamante presentó una segunda Solicitud enmendada el 30 de octubre de 2020.

El Centro verificó que la Solicitud junto con las Solicitudes enmendadas cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los artículos 2.A y 4.1 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 2 de noviembre de 2020. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para presentar el Escrito de Contestación a la Solicitud era el 22 de noviembre de 2020. El Titular no presentó ningún Escrito de contestación. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 2 de diciembre de 2020.

El Centro nombró a José de Piérola como único miembro del Grupo de Expertos (GRE) el 10 de diciembre de 2020 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El GRE considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 17 y 20 del Reglamento el GRE declaró el cierre del trámite de presentación trasladando el caso a estado de resolución.

4. Antecedentes de hecho

4.1 La Reclamante

La Reclamante es una persona jurídica propietaria de la marca multiclase T TECHINT INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN (y logotipo), con certificado No. S00063717, solicitada el 30 de junio de 2010, renovada el 26 de junio de 2020 en la clase 37 de la Nomenclatura Internacional y T TECHINT INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, con certificado No. S00063718, solicitada el 30 de junio de 2010 y renovada el 26 de junio de 2020, en la clase 42 de la Nomenclatura Internacional inscrita ante la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante “INDECOPI”, y ambas marcas denominadas en adelante conjuntamente “T TECHINT INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN”).

La Reclamante tiene registrados los nombres de dominio [techint.com] y [techint.com.pe].

A fin de sustentar sus argumentos, la Reclamante presentó una serie de medios probatorios entre los que destacan:

- El Acuerdo de Registro de NIC-Perú/Punto.pe.

- Resultados de la búsqueda en el portal de INDECOPI de la marca multiclase T TECHINT INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN (y logotipo), inscrita bajo certificado de registro Nos. S00063717 y S00063718, con la cual considera la Reclamante que el nombre de dominio en disputa es similar hasta el punto de causar confusión.

- Resultados de la búsqueda en el portal web WhoIs del nombre de dominio en disputa [techint.pe].

- Resultados de la búsqueda en el portal web WhoIs del nombre de dominio [techint.com.pe] de titularidad de la Reclamante.

- Copias de artículos y notas periodísticas que hacen referencia a la marca T TECHINT INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN.

- Resultados de la búsqueda completa en todas las clases en el portal web del INDECOPI.

- Resultado obtenido de la página web “www.techint.pe”.

- Resultado obtenido en la página de Facebook donde surge el nombre de dominio en disputa [techint.pe] vinculado a ofertas laborales falsas en nombre de la Reclamante.

4.2 El Titular

El Titular es una persona natural con domicilio en Perú.

4.3 El
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