Decisión del Panel Administrativo nº DEU2020-0008 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 12, 2020

Resolution DateOctober 12, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionCancellation
DominioCountry domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

CERESCOS, S.A.S. c. Santiago Gomez Ruiz, Protalia, S.C. / Cosméticos Foráneos, S.L.

Caso No. DEU2020-0008

1. Las Partes

La Demandante es CERESCOS, S.A.S., Colombia, representada por Falcón Abogados, España.

El Demandado es Santiago Gomez Ruiz, Protalia, S.C., España / Cosméticos Foráneos, S.L., España, representado por Luis Jáudenes Sánchez, España.[1 ]

2. El Nombres de Dominio, el Registro y el Agente Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [masglo.eu].

El Registro del nombre de dominio en disputa es el European Registry for Internet Domains(“EURid” o el “Registro”). El Agente Registrador de los nombres de dominio en disputa es Acens Technologies S.L.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de junio de 2020. El 12 de junio de 2020 el Centro envió al Registro por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 16 de junio de 2020 el Registro envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 25 de junio de 2020, suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 2 de julio de 2020.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento de Solución Alternativa de Controversias .eu (el “Reglamento ADR”) y del Reglamento Adicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo al Reglamento de Solución Alternativa de Controversias .eu (el “Reglamento Adicional” de la OMPI).

De conformidad con el párrafo B(2) del Reglamento ADR, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda enmendada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de julio de 2020. De conformidad con el párrafo B(3) del Reglamento ADR, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de agosto de 2020. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 18 de agosto de 2020.

El Centro nombró a Luca Barbero como miembro único del Grupo de Expertos (el “Experto”) el día 7 de septiembre de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo B(5) del Reglamento ADR.

El idioma del presente procedimiento ha de ser el español, siendo el idioma del Acuerdo de Registro, de conformidad con al párrafo 11(a) del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa de belleza, establecida el 3 de marzo de 1983 y especializada en la comercialización de productos de manicura y pedicura.

La Demandante es titular, entre otros, de los siguientes registros de marcas:

- Registro de marca de la Unión Europea Nº 018092433, MASGLO (marca figurativa), presentada el 9 de julio de 2019 y registrada el 23 de noviembre de 2019, en las clases 3, 8 y 35;

- Registro de marca de la Unión Europea Nº 009513821, MASGLO (marca figurativa), presentada el 11 de noviembre de 2010 y registrada el 2 de mayo de 2011 en las clases 3, 16 y 35;

- Registro de marca Española Nº M2428248, MASGLO BELLEZA PROFESIONAL (marca figurativa), presentada el 3 de octubre de 2001 y registrada el 5 de marzo de 2002, en la clase 3;

El Demandante también es titular del nombre de dominio [masglo.com], el cual fue registrado el 23 de septiembre de 2002 y es utilizado por el Demandante para promover sus productos bajo la marca MASGLO.

El nombre de dominio en disputa [masglo.eu] se registró el 20 de septiembre de 2012, y resuelve a la página web “https://cosmeticosforaneos.com/it/”, promocionando la venta de los productos de la Demandante a través de la empresa Cosméticos Foráneos S.L.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene que le nombre de dominio en disputa [masglo.eu] es confusamente similar a su marca registrada, ya que reproduce la marca en su totalidad con la mera adición del dominio de nivel superior de código de país (ccTLD) “.eu”.

La Demandante sostiene que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, ya que el nombre de dominio en disputa y su contendido suponen una utilización no autorizada de las marcas y productos de la Demandante con el fin de atraer, de manera engañosa, al público consumidor haciéndole creer que el nombre de dominio en disputa está relacionado con la Demandante.

Adicionalmente, la Demandante menciona que en fecha 27 de octubre de 2010 suscribió un contrato de distribución exclusiva a favor de Pick Norton, S.L. y del Demandado, ambas empresas administradas por D. Javier del Rincón. En dicho contrato, se otorgó al Sr. Rincón una licencia exclusiva sobre la marca española nº M2428248 MASGLO BELLEZA PROFESIONAL.

El 8 de febrero de 2013, como consecuencia de las desavenencias surgidas en la forma de distribución de los productos MASGLO, las partes intervinientes acordaron la resolución del contrato, dejando sin efecto tanto el propio contrato como la licencia otorgada a favor del Sr. Rincón, todo ello de conformidad con la cláusula 12 del contrato, que decía expresamente que la terminación del mismo implicaba el cese en la utilización de los derechos de propiedad industrial e intelectual que la Demandante hubiese autorizado para el desarrollo de las actividades.

Con...

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