Decisión del Panel Administrativo nº DES2020-0019 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 22, 2020

Resolution DateJune 22, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Osmogroup Sp. z o.o. Sp. k. c. María Dolores Salinas Arques

Caso No. DES2020-0019

1. Las Partes

La Demandante es OsmoGroup Sp. z o.o. Sp. k., Polonia, representada internamente.

La Demandada es María Dolores Salinas Arques, España representada por Tamara Guillén García (Abogada), España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [neonail.es] y [neonailespana.es].

El Registro de los nombres de dominio en disputa es Red.es. El agente registrador de los nombres de dominio en disputa es LOADING.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 9 de abril de 2020. El 9 de abril de 2020, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 14 de abril de 2020, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una solicitud de clarificación del Centro, la Demandante realizó una enmienda a la Demanda en fecha 27 de abril de 2020.

El Centro verificó que la Demanda y la enmienda a la Demanda cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la enmienda a la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 4 de mayo de 2020. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 24 de mayo de 2020. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 23 de mayo de 2020.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 7 de junio de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa polaca, que opera a nivel internacional, en el sector de la fabricación y venta de productos cosméticos para el cuidado de las manos y manicura de uñas, bajo la marca NEONAIL. En España, la Demandante ha comercializado sus productos a través de la Demandada, con la que mantuvo un acuerdo de colaboración para la distribución de sus productos, desde, al menos, el año 2017 hasta mediados del año 2019. En la actualidad, la Demandante comercializa sus productos en España a través de una página web propia, bajo el nombre de dominio [neonail-espana.es] registrado el 30 de septiembre de 2019.

La Demandante es titular de varias marcas que contienen o consisten en la denominación “neonail”, sola o unida a otros elementos denominativos, con una representación gráfica determinada, en concreto las Marcas de la Unión Europea Nos. 016860538 NEONAIL PROFESSIONAL, figurativa, solicitada el 13 de junio de 2017 y registrada el 9 de enero de 2018 en las clases 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 20, 21, 24 y 25; y 017880688 NEONAIL, figurativa, solicitada el 28 de marzo de 2018 y registrada el 11 de octubre de 2018, en las clases 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 20, 21, 24, 25 y 41; (colectivamente la marca NEONAIL).

Asimismo, la Demandante es titular de varios nombres de dominio que incorporan su marca NEONAIL, a través de los cuales comercializa sus productos en diversos países, incluidos [neonail.pl], [neonail.de] y [neonail.uk].

El nombre de dominio en disputa [neonail.es] fue registrado el 30 de agosto de 2017 y se encuentra inactivo, conteniendo un mensaje que indica que se encuentra “fuera de servicio”. El nombre de dominio en disputa [neonailespana.es] fue registrado el 14 de agosto de 2019 y se encuentra igualmente inactivo, resolviendo a una página con un mensaje de error del navegador que indica que “no se puede acceder a este sitio web, no se ha podido encontrar la dirección IP del servidor”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

- Que, gracias a la inversión en promoción y desarrollo de productos, así como su presencia en el mercado desde hace más de 10 años, la marca NEONAIL goza de creciente reconocimiento y renombre en los países en los que se comercializa, entre ellos, España.

- Que los nombres de dominio en disputa incorporan la marca NEONAIL de forma íntegra. Además, el nombre de dominio en disputa [neonail.es] aloja una tienda online de productos cosméticos para el cuidado de las manos y las uñas, incluyendo un logotipo idéntico a la marca NEONAIL figurativa, con la misma fuente estilizada, pero con la denominación “favicon”; estas circunstancias incrementan el riesgo de confusión por parte de los usuarios de Internet.

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