Decisión del Panel Administrativo nº DES2021-0047 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 15, 2022

Resolution DateFebruary 15, 2022
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

AvaTrade EU, Ltd. c. Francisco Gómez González

Caso No. DES2021-0047

1. Las Partes

La Demandante es AvaTrade EU, Ltd., Irlanda, representada por Linklaters, España.

El Demandado es Francisco Gómez González, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [avatrade-afectados.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Registrador del nombre de dominio en disputa es Acens Technologies S.L.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 23 de diciembre de 2021. El mismo día, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 27 de diciembre de 2021, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 6 de enero de 2022. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de enero de 2022. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 25 de enero de 2022. Aunado a lo anterior, el Demandado envió un anexo adicional dentro del día 26 de enero de 2022. El Demandado envío dos comunicaciones adicionales, ambas en el día 31 de enero de 2022.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 31 de enero de 2022, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El día 1 de febrero de 2022 el Demandado envió cuatro comunicaciones adicionales al Centro. Asimismo, el 15 de febrero de 2022 el Demandado envió comunicaciones adicionales al Centro.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es la sociedad matriz del Grupo AvaTrade, fundada en 2006, que opera en el sector de los servicios financieros, ofreciendo diversas plataformas online de inversión con las que sus usuarios pueden realizar operaciones de trading sobre diferentes productos financieros, incluyendo operaciones en el mercado de divisas, acciones y contratos por diferencia sobre otros productos financieros (como materias primas o criptoactivos). Las plataformas de inversión de la Demandante son ofrecidas a través de su sitio web principal “www.avatrade.com”, así como a través de aplicaciones móviles, disponibles en más de 20 idiomas, incluido el español. Con arreglo a la Demanda, el Grupo de la Demandante opera en la Unión Europea bajo la supervisión del Banco Central de Irlanda, mediante autorización otorgada en 2005, y ostenta, igualmente, autorización para operar en otros mercados internacionales, incluyendo Australia, Japón, y Sudáfrica, estando presente en una multitud de países (incluyendo España, Alemania, Australia, China, Emiratos Árabes Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Japón, México, Portugal, Sudáfrica o Suecia), contando con más de 200.000 usuarios registrados, que generan más de 2 millones de transacciones mensuales, con un volumen de operaciones de trading mensuales superior a los USD 70.000 millones.

La Demandante y su grupo opera en el mercado bajo la marca AVATRADE, que ha registrado en diversas jurisdicciones, incluyendo la Marca de la Unión Europea No. 010901304 AVATRADE, denominativa, registrada el 18 de octubre de 2012, en las clases 36 y 38; y la Marca de la Unión Europea No. 018378951 AVA AVA TRADE TRADE WITH CONFIDENCE, figurativa, registrada el 28 de mayo de 2021, en las clases 36, 38 y 42, (colectivamente la “marca AVATRADE”).

El grupo de la Demandante también es titular de varios nombres de dominio relativos a su marca AVATRADE, incluyendo [avatrade.com] (registrado el 20 de abril de 2008) y [avatrade.es] (registrado el 20 de enero de 2011), que albergan su página web corporativa, en la que se promocionan y ofertan sus servicios financieros y plataformas de inversión.[ 1]

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 24 de septiembre de 2020 y alberga una página web con contenidos en español e inglés, que incluye diversa información, publicaciones y artículos de opinión, así como imágenes, videos y otros materiales multimedia relativos al grupo empresarial de la Demandante y las experiencias de usuarios descontentos. Esta página web se identifica como “plataforma de afectados por AVATRADE” e incluye diversos foros en los que alega dar cabida a las opiniones de usuarios afectados o presuntamente según se indica “estafados” por la Demandante y su grupo empresarial, así como enlaces a las páginas de esta plataformaen las principales redes sociales (Facebook, Instagram, YouTube, Twitter, Pinterest, Tumblr y Google Fotos). En la página de inicio de este sitio web se muestra un aviso, resaltado de forma destacada, encerrado en un recuadro de color rojo, indicando lo siguiente:

“AVISO: La información contenida en este blog representa la experiencia personal de los componentes de la Plataforma de Afectados por AvaTrade por la actividad económica de AVATRADE. Toda la información facilitada se fundamenta en documentos que se ponen a disposición del lector para su consulta y para la formación de su propio criterio. Con este contenido no se pretende ningún tipo de hostigamiento a terceros, sino el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que se reconoce en el artículo 20 de la constitución española respecto a hechos que han dañado gravemente el patrimonio de los componentes de la citada plataforma de afectados.”[2 ]

La página de inicio de este sitio web indica asimismo que “SI HAS SIDO AFECTADO POR LAS ESTAFAS O ROBOS DE AVATRADE O DE SUS AGENTES HAS LLEGADO AL LUGAR ADECUADO, JUNTOS TENEMOS MÁS FUERZA Y VENCEREMOS”, señalando que la pagina corresponde a un “grupo de personas que han sido afectadas por sus prácticas...

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