Decisión del Panel Administrativo nº DES2021-0034 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 27, 2021

Resolution DateOctober 27, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

SAP SE c. Luis Angulo Peñuelas

Caso No. DES2021-0034

1. Las Partes

La Demandante es SAP SE, Alemania, representada por Baker & McKenzie Barcelona, España.

El Demandado es Luis Angulo Peñuelas, España, representado por Angel F. Picaza, España.

2. El nombre de Dominio y el registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [cursosap.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 7 de septiembre de 2021. El 8 de septiembre de 2021, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 9 de septiembre de 2021, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y financiero.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de septiembre de 2021. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de octubre de 2021. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 6 de octubre de 2021.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 12 de octubre de 2021, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa multinacional, fundada en Alemania en 1972, que opera en el mercado del software de aplicaciones y soluciones empresariales, siendo una de las empresas líderes de este sector. La Demandante opera bajo la marca SAP (acrónimo en inglés de los términos referidos al procesamiento de datos “System of Applications and Products”), ofreciendo diversos productos de software empresarial, así como servicios relativos a los mismos, incluyendo servicios de soporte y mantenimiento, implementación, consultoría, servicios en la nube, cursos de capacitación y de certificación relativos a sus productos. El Experto, haciendo uso de los poderes generales que le otorga el Reglamento, ha consultado la página web corporativa de la Demandante “www.sap.com”.

La Demandante es titular de un amplio portfolio de registros marcarios relativos a su marca SAP, incluyendo la Marca de la Unión Europea No. 002081966, SAP, figurativa, registrada el 15 de febrero de 2002, en la clases 9, 16, 18, 25, 28, 41 y 42; y la Marca de la Unión Europea No. 001270693, SAP, denominativa, registrada el 9 de julio de 2002, en las clases 9, 16, 18, 25, 28, 41 y 42, (colectivamente la “marca SAP”).

Decisiones anteriores bajo el Reglamento y bajo la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (“UDRP”, “Política” o “Política UDRP”) han reconocido el carácter renombrado de la marca SAP.[1]

Igualmente, la Demandante es titular del nombre de dominio [sap.com] (registrado el 18 de enero de 1995), que alberga su página web corporativa.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 12 de julio de 2011 y alberga una página web en español que, bajo un encabezamiento que contiene la palabra “cursos”, ofrece diversos cursos formativos relativos a productos de software de SAP. De acuerdo con la documentación aportada por la Demandante, en el momento de presentación de la Demandada, la página de inicio de esta página web contenía la expresión “¡CURSOS DE SAP ONLINE Y PRESENCIAL!”, en letras destacadas mayúsculas de color rojo, señalando a continuación que “Nuestros cursos de SAP, el sistema de gestión empresarial más demandado en el mercado, son impartidos por consultores con alta experiencia y en un sistema real R3 y S/4 HANA[..]”. En el momento de redacción de esta decisión, la referida página web ha modificado su contenido, suprimiendo las referencias a la marca SAP.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

La notoriedad y renombre de la marca SAP es innegable, siendo la séptima marca más valiosa del mundo, una de las más importantes del mercado alemán y la primera empresa de software de negocios en la nube del mundo. La cuota de mercado de los productos comercializados bajo la marca SAP se sitúa en un 8% del mercado mundial de proveedores de soluciones de planificación de recursos empresariales (por sus siglas en inglés “ERP”).

El nombre de dominio en disputa es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con la marca SAP, ya que incorpora en su...

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