Decisión del Panel Administrativo nº DES2021-0031 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 30, 2021

Resolution DateSeptember 30, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Cruz Roja Española c. Daniel Garcia Aparicio

Caso No. DES2021-0031

1. Las Partes

La Demandante es Cruz Roja Española, España, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Daniel Garcia Aparicio, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [cruzrojazaragoza.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es SCIP.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de agosto de 2021. El 2 de agosto de 2021, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 3 de agosto de 2021, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y financiero. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 24 de agosto de 2021. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 13 de septiembre de 2021. El Demandado no contestó a la Demanda. El 24 y 25 de agosto de 2021 el Demandado envío al Centro correos electrónicos informales. El Centro notificó a las Partes el 14 de septiembre de 2021 que procedería con el nombramiento del Experto.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 20 de septiembre de 2021, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Las Demandante es una institución humanitaria, fundada en 1864, con arreglo a la I Conferencia Internacional de Ginebra de 26 de octubre de 1863, e inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que actúa bajo la protección del estado español y el alto patronazgo de los Reyes de España, regida por los convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por España. La Demandante es la única sociedad nacional de Cruz Roja, poseyendo personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines basados en los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. La Demandante realiza numerosas actividades de asistencia y salvamento, así como educativas o de formación en estos ámbitos, tanto en circunstancias normales como en situaciones catastróficas o similares, realiza diversas campañas de recaudación para suplir las necesidades asistenciales prestadas por su entidad y cuenta con un amplio número de voluntarios y de socios que cooperan en su actividad.

La Demandante opera en todo el territorio nacional bajo su marca, coincidente con su denominación social, CRUZ ROJA ESPAÑOLA, a través de organizaciones y asambleas locales que identifica mediante sus respectivos gentilicios o nombres regionales unidos a la denominación “cruz roja” (como “Cruz Roja Bizkaia”, “Cruz Roja Extremadura”, “Cruz Roja Región de Murcia”, etc.).

La Demandante es titular de varias marcas nacionales relativas a su denominación social y marca CRUZ ROJA ESPAÑOLA, en concreto, la Marca Española No. 615911 CRUZ ROJA ESPAÑOLA, mixta, solicitada el 13 de mayo de 1970, registrada en clase 16; y la Marca Española No. 3102909 CRUZ ROJA ESPAÑOLA 150 ANIVERSARIO, mixta, solicitada el 12 de diciembre de 2013, registrada en las clases 16, 21, 25 y 41; (colectivamente “la marca CRUZ ROJA ESPAÑOLA”).

La Demandante es también titular del nombre de dominio [cruzroja.es] (registrado el 7 de mayo de 1996), que alberga su página web institucional, mediante la cual promociona su actividad y diversas campañas asistenciales, siendo – en palabras de la Demandante – “uno de sus medios principales de comunicación”.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 2 de septiembre de 2020 y alberga una página web activa en idioma español que en su encabezamiento incluye en letras mayúsculas de mayor tamaño la denominación “CRUZ ROJA ZARAGOZA” sobre una leyenda en letras mayúsculas de menor tamaño que indica que “CRUZ ROJA SE TRATA DE UN MOVIMIENTO HUMANITARIO, MUNDIALMENTE CONOCIDO, Y QUE EJERCE DIFERENTES TIPOS DE ACTIVIDADES, PERSIGUIENDO SIEMPRE UN CARÁCTER SOCIAL Y DE AYUDA A PERSONAS Y COLECTIVOS EN RIESGO”. Esta página web...

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