Decisión del Panel Administrativo nº DEC2020-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 18, 2020

Resolution DateDecember 18, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEcuador (.ec)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V. c. Ruisdael García Cantos

Caso No. DEC2020-0001

1. Las Partes

La Demandante es GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V., México, representada por Kroy Abogados S.C., México.

El Demandado es Ruisdael García Cantos, Ecuador.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el Nombre de Dominio en Disputa [omnilife.com.ec].

El Registro del Nombre de Dominio en Disputa es NIC.EC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 16 de septiembre de 2020. El 16 de septiembre de 2020 el Centro envió a NIC.EC por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en Disputa. El 15 de octubre de 2020 NIC.EC envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 23 de octubre de 2020. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de noviembre de 2020. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 17 de noviembre de 2020.

El Centro nombró a Pablo A. Palazzi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 25 de noviembre de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una compañía con experiencia de casi treinta años en el desarrollo, fabricación, distribución y venta de productos nutricionales y cosméticos, con presencia en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Estados Unidos, entre otros países.

La Demandante es titular de diversos registros marcarios para la denominación OMNILIFE, en diferentes países de América, entre otros:

- Registro de marca ecuatoriana No. IEPI-2016-798 OMNILIFE, registrada el 28 de enero de 2005, y

- Registro de marca mexicana No. 567503, registrada el 17 de diciembre de 1997.

Asimismo, la Demandante es titular de gran cantidad de dominios con el término OMNILIFE, entre otros:

- [omnilife.com]

- [omnilife.uy]

- [omnilife.pa]

El Demandado registró el Nombre de Dominio en Disputa [omnilife.com.ec] el 10 de julio de 2019. El Nombre de Dominio en Disputa resuelve a un sitio web donde se comercializan los...

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