Decisión del Panel Administrativo nº D2019-2996 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 12, 2020

Resolution DateFebruary 12, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Ternium Internationaal B.V. y Ternium México, S.A. de C.V. c. Shanon Jordania

Caso No. D2019-2996

1. Las Partes

Las Demandantes son Ternium Internationaal B.V., Países Bajos y Ternium México, S.A. de C.V., Mexico, representadas por Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno Abogados, Argentina.

La Demandada es Shanon Jordania, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [terniumdemexico.com].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 4 de diciembre de 2019. El 5 de diciembre de 2019 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 6 de diciembre de 2019 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro envió una comunicación a las partes en inglés y español el 12 de diciembre de 2019 en relación con el idioma del procedimiento, en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. Las Demandantes presentaron una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 12 de diciembre de 2019. La Demandada no presentó ninguna comunicación en relación con el idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 23 de diciembre de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de enero de 2020. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 13 de enero de 2020.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 22 de enero de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

Las Demandantes son empresas filiales, holandesa y mexicana, del grupo de empresas Ternium S.A, con sede en Luxemburgo, que opera a nivel internacional en el sector del acero, desde la extracción del mineral del hierro, hasta la fabricación de acero y de productos de este material destinados a diversas industrias (entre otras, automotriz, electrodomésticos, construcción, bienes de capital, contenedores, alimentaría y energética), con una producción anual de acero bruto en América Latina de 12,4 millones de toneladas. El grupo empresarial de las Demandantes se ha expandido internacionalmente mediante la adquisición de diversas empresas (como, en la región americana, Imsa e Hylsa en México, Ferrasa en Colombia y Panamá y la Companhia Siderúrgica do Atlântico, en Brasil), posee 17 centros de producción en diversos países (Estados Unidos, México, Brasil, Argentina, Colombia y Guatemala) en los que se emplean 21.300 personas y, desde el 11 de febrero de 2006, sus acciones cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York.

Las Demandantes y su grupo empresarial operan en el mercado desde el año 2005 bajo la marca coincidente con el elemento principal de sus denominaciones sociales TERNIUM, que han registrado a nivel internacional, siendo titulares de diversas marcas con las que identifican sus productos, que contienen o consisten en esta denominación (“ternium”), así como también son titulares de diversas marcas graficas o figurativas que protegen un logo específico. Son suficientemente representativas de las mismas para el presente procedimiento:

La Marca Mexicana No. 917034 TERNIUM, denominativa, solicitada el 19 de diciembre de 2005 y registrada el 26 de enero de 2006, para productos de la clase 16;

La Marca Mexicana No. 917035 TERNIUM, denominativa, solicitada el 19 de diciembre de 2005 y registrada el 26 de enero de 2006, para productos de la clase 6;

La Marca Mexicana No. 922025 figurativa o gráfica, solicitada el 20 de octubre de 2005 y registrada el 27 de febrero de 2006, para productos de la clase 6;

La Marca Mexicana No. 917398 figurativa o gráfica, solicitada el 20 de octubre de 2005 y registrada el 27 de enero de 2006, para productos de la clase 16.

Asimismo, las Demandantes y su grupo empresarial son titulares de numerosos nombres de dominio relativos a sus marcas, entre otros, [ternium.com], registrado el 29 de junio de 2005, que se encuentra ligado a su página web corporativa mediante la cual promocionan sus productos, así como, otros nombres de dominio como [ternium.net] (registrado el 29 de junio de 2005), [ternium.mx] (registrado el 6 de mayo de 2009), [ternium.com.mx] (registrado el 4 de julio de 2005), [terniumdemexico.mx] (registrado el 4 de abril de 2019), [terniumhylsa.net] (registrado el 19 de septiembre de 2005), [terniumhylsa.org] (registrado el 8 de julio de 2008), [terniumcompromisoverde.com.mx] (registrado el 12 de julio de 2018), [terniumhylsa.com] (registrado el 19 de septiembre de 2005), [terniumhylsa.com.mx] (registrado el 12 de noviembre de 2009), [terniumhylsa.com.ve] (registrado el 19 de septiembre de 2005) y [terniumhyl.com.mx] (registrado el 22 de septiembre de 2018).

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 8 de septiembre de 2019 y se encuentra sin contenido resolviendo a una página con un error del navegador de Internet que indica que no se puede acceder a ese sitio web al no haber sido posible encontrar la dirección IP del servidor. Según acreditan las Demandantes el nombre de dominio en disputa se encontraba ligado a una página web, en español, cuyo encabezamiento incluía de forma destacada el logo registrado como marca gráfica o figurativa por las Demandantes y su grupo empresarial, unido a la denominación “Ternium”, encerrada en un rectángulo, con idéntica combinación de colores (blanco, naranja, rojo y gris) a la utilizada por las Demandantes y su grupo empresarial en sus marcas gráficas. En esta página web se ofertaba la venta de diversos productos de acero supuestamente del grupo empresarial de las Demandantes, reproduciendo imágenes y contenidos de la página web oficial de las Demandantes. Los datos de contacto contenidos en esta página web se corresponden con los incluidos en otros dos nombres de dominio...

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