Treaty of Peace with Japan

Coming into Force28 April 1952
Subject TermsPeace
Date of Conclusion08 September 1951
Registration Number1832
Registration Date21 August 1952
CitationUNTS v. 136 (p.45)
Party Submitting the Application for RegistrationUnited States of America
Type of DocumentMultilateral
DepositaryGovernment of the United States of America
ParticipantsArgentina,Australia,Bélgica,Brasil,Camboya,Canada,Ceylon,Chile,Costa Rica,Cuba,República Dominicana,Ecuador,Egipto,El Salvador,Ethiopia,France,Greece,Guatemala,Haiti,Honduras,Iran,Iraq,Japón,Laos,Lebanon,Liberia,México,Holanda,New Zealand,Nicaragua,Noruega,Pakistán,Panamá,Paraguay,Perú,Philippines,Saudi Arabia,Syria,Turquia,Union of South Africa,United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland,United States,Uruguay,Venezuela,Viet Nam
No.
1832
ARGENTINA,
AUSTRALIA,
BELGIUM,
BOLIVIA,
BRAZIL, etc.
Treaty
of
Peace
with
Japan
(with
two
declarations).
Signed
at
San
Francisco,
on
8
September
1951
Official
texts
:
English,
French,
Spanish
and
Japanese.
Registered
by
the
United
States
of
America
on
21
August
1952.
ARGENTINE,
AUSTRALIE,
BELGIQUE,
BOLIVIE,
BRÉSIL,
etc.
Traité
de
paix
avec
le
Japon
(avec
deux
déclarations).
Signé
à
San-Francisco,
le
8
septembre
1951
Textes
officiels
anglais,
français,
espagnol
et
japonais.
Enregistré
par
les
États-Unis
d'Amérique
le
21
août
1952.
78
United
Nations
Treaty
Series
1952
[SPANISH
TEXT
TEXTE
ESPAGNOL]
No.
1832.
TRATADO
DE
PAZ
CON
EL
JAPON.
FIRMADO
EN
SAN
FRANCISCO,
EL
8
DE
SEPTIEMBRE
DE
1951
Considerando
que las
Potencias
Aliadas
y
el
Japon
han
resuelto
que
en
lo
future
sus
relaciones
serân
las
de
naciones
que,
sobre
el
principio
de
igualdad
soberana,
cooperen
en
amistosa
relation
para
promover
su
bienestar
comûn
y
para
mantener
la
paz
y
la
seguridad
internationales,
y
se
hallan,
por
tanto,
deseosas
de
concertar
un
tratado
de
paz
que
arregle
las
cuestiones
pendientes
derivadas
de
la
existencia
de
un
estado
de
guerra
entre
ellas
;
Considerando
que
el
Japon,
por
su
parte,
déclara
su
propôsito
de
solicitar
su
ingreso
a
la
Organization
de
las
Naciones
Unidas,
y
de
conformarse,
en
todas
las circunstancias,
a
los
principios
de
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas
;
de
empenarse
en
alcanzar
los
objetivos
de
la
Declaraciôn
Universal
de
los
Derechos
del
Hombre
;
de esforzarse
por
crear
dentro
de
su
territorio
las
condiciones
de
estabilidad
y
de
bienestar
que
se
definen
en
los
articules
55
y
56
de
la Carta
de
las
Naciones
Unidas,
iniciadas
ya
con
la
législation
japonesa
promulgada
después
de
la
rendiciôn
del
Japon
y
de
ajustarse
en
su
comercio
pûblico
y
privado
a
las
prâcticas
de
lealtad
aceptadas
internacionalmente
;
Considerando
que
las
Potencias
Aliadas
acogen
favorablemente
los
propôsitos
del
JapOn
que
se
expresan
en
el
pârrafo
précédente
;
Las
Potencias
Aliadas
y
el
Japon
han
resuelto,
por
los
motivos
anteriores,
concertar
el
présente
Tratado
de
Paz
y,
a
ese
fin,
han
designado
a
los
infrascritos
Plenipotenciarios,
quienes, después
de
haber
mostrado
sus
plenos
poderes,
que
fueron
encontrados
en
buena
y
debida
forma,
han
convenido
en
las
siguientes
estipulaciones
:
CAPITULO
I
PAZ
Articule
1
a)
El
estado
de
guerra
entre
el
Japon
y
cada
una
de
las
Potencias
Aliadas
cesarâ
en
la
fecha
en
que
el
présente
Tratado
comience
a régir
entre
al
JapOn
y
la
Potencia
interesada,
de
la
manera
prevista
en
el
Articule
23.
(b)
Las
Potencias
Aliadas
reconocen
la
plena
soberania
del
pueblo
japonés
sobre
el
JapOn
y
sus
aguas
territoriales.
1952
Nations
Unies
Recueil
des
Traités
79
CAPITULO
II
TERRITORIO
Articula
2
(à)
El
Japon,
reconociendo
la
independencia
de
Corea,
renuncia
todo
derecho,
tftulo
y
reclamaciôn
sobre
Corea,
inclusive
sobre
las
Islas
de
Quelpart,
Port
Ha
milton
y
Dagelet.
(b)
El
Japon
renuncia
todo
derecho,
titulo
y
reclamaciôn
sobre
Formosa
y
las Pescadores.
(c)
El
Japon
renuncia todo
derecho,
titulo
y
reclamaciôn
sobre
las
Islas
Kuriles,
asi
como
sobre
la
parte
de
la
isla
de
Sakaline
y
las
islas
adyacentes
sobre
las
cuales
el
Japon
adquiriô
soberania
en
virtud
del
Tratado
de
Portsmouth,
subscrito
el
5
septiembre
de
1905.
(d)
El
Japon
renuncia
todo
derecho,
titulo
y
reclamaciôn
relacionado
con
el
régimen
de
mandates
de
la
Sociedad
de
Naciones
y
acepta
la
acciôn
del
Consejo
de
Seguridad
de
las
Naciones
Unidas
del
2
de
abril
de
1947,
que
extiende
el
régimen
de
administraciOn
fiduciaria
a
las
islas
del Pacifico
anteriormente
bajo
mandate
del
Japon.
(e)
El
Japon
renuncia
toda
pretension
a
cualquier
derecho,
titulo
o
interés
sobre
cualquier
parte
de
la
région
antârtica,
ya
sea
que
se
dérive
de
actividades
de
nacionales
japoneses
o
de
cualquier
otro
origen.
(/)
El
Japon
renuncia
todo
derecho,
titulo
y
reclamaciôn
sobre
las
Islas
Spratly
y
sobre
las
Islas
Paracels.
Articula
3
El
Japon
darâ
su
aprobaciôn a
cualquiera
proposiciôn
que
presenten
los
Estados
Unidos
a
las
Naciones
Unidas
para
colocar
bajo
el
régimen
de
administra
ciOn
fiduciaria,
y
designar
a
los
Estados
Unidos
como
ûnica
autoridad
encargada
de
dicha
administraciOn,
a
Nansei
Shoto
al
sur
del
29°
de
latitud
norte
(inclusive
las
islas
Riu-Kiu
y
las
islas
Daito),
a Nanpo
Shoto,
al
sur
de
Sofu
Gan
(inclusive
las
islas
Bonin,
la
isla
del
Rosario
y
las
islas
Volcano)
la
isla
de
Parece
Vêla
y
la
isla
de
Marcus,
Mientras
se
présenta
y
se
aprueba
esta
proposiciôn,
los
Estados
Unidos
tendrân
el
derecho
de
ejercer
todas
y
cada
una
de
las
facultades
de
admi
nistraciOn,
legislacion
y
jurisdicciOn
sobre
el
territorio
y
los
habitantes
de
estas
islas,
inclusive
sus
aguas
territoriales.
Articiilo
4
(a)
Con
la réserva
establecida
en
el
pârrafo
(b)
de
este
Articule,
serân
objeto
de
arreglos
especiales
entre
el
Japon
y
las
autoridades
actualmente
encargadas
de
la
administraciOn
de
las
regiones
mencionadas
en
el
Articule
2,
tante
la
dispo-
1832

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