Treaty of Peace with Japan
Coming into Force | 28 April 1952 |
Subject Terms | Peace |
Date of Conclusion | 08 September 1951 |
Registration Number | 1832 |
Registration Date | 21 August 1952 |
Citation | UNTS v. 136 (p.45) |
Party Submitting the Application for Registration | United States of America |
Type of Document | Multilateral |
Depositary | Government of the United States of America |
Participants | Argentina,Australia,Bélgica,Brasil,Camboya,Canada,Ceylon,Chile,Costa Rica,Cuba,República Dominicana,Ecuador,Egipto,El Salvador,Ethiopia,France,Greece,Guatemala,Haiti,Honduras,Iran,Iraq,Japón,Laos,Lebanon,Liberia,México,Holanda,New Zealand,Nicaragua,Noruega,Pakistán,Panamá,Paraguay,Perú,Philippines,Saudi Arabia,Syria,Turquia,Union of South Africa,United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland,United States,Uruguay,Venezuela,Viet Nam |
No.
1832
ARGENTINA,
AUSTRALIA,
BELGIUM,
BOLIVIA,
BRAZIL, etc.
Treaty
of
Peace
with
Japan
(with
two
declarations).
Signed
at
San
Francisco,
on
8
September
1951
Official
texts
:
English,
French,
Spanish
and
Japanese.
Registered
by
the
United
States
of
America
on
21
August
1952.
ARGENTINE,
AUSTRALIE,
BELGIQUE,
BOLIVIE,
BRÉSIL,
etc.
Traité
de
paix
avec
le
Japon
(avec
deux
déclarations).
Signé
à
San-Francisco,
le
8
septembre
1951
Textes
officiels
anglais,
français,
espagnol
et
japonais.
Enregistré
par
les
États-Unis
d'Amérique
le
21
août
1952.
78
United
Nations
—
Treaty
Series
1952
[SPANISH
TEXT
—
TEXTE
ESPAGNOL]
No.
1832.
TRATADO
DE
PAZ
CON
EL
JAPON.
FIRMADO
EN
SAN
FRANCISCO,
EL
8
DE
SEPTIEMBRE
DE
1951
Considerando
que las
Potencias
Aliadas
y
el
Japon
han
resuelto
que
en
lo
future
sus
relaciones
serân
las
de
naciones
que,
sobre
el
principio
de
igualdad
soberana,
cooperen
en
amistosa
relation
para
promover
su
bienestar
comûn
y
para
mantener
la
paz
y
la
seguridad
internationales,
y
se
hallan,
por
tanto,
deseosas
de
concertar
un
tratado
de
paz
que
arregle
las
cuestiones
pendientes
derivadas
de
la
existencia
de
un
estado
de
guerra
entre
ellas
;
Considerando
que
el
Japon,
por
su
parte,
déclara
su
propôsito
de
solicitar
su
ingreso
a
la
Organization
de
las
Naciones
Unidas,
y
de
conformarse,
en
todas
las circunstancias,
a
los
principios
de
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas
;
de
empenarse
en
alcanzar
los
objetivos
de
la
Declaraciôn
Universal
de
los
Derechos
del
Hombre
;
de esforzarse
por
crear
dentro
de
su
territorio
las
condiciones
de
estabilidad
y
de
bienestar
que
se
definen
en
los
articules
55
y
56
de
la Carta
de
las
Naciones
Unidas,
iniciadas
ya
con
la
législation
japonesa
promulgada
después
de
la
rendiciôn
del
Japon
y
de
ajustarse
en
su
comercio
pûblico
y
privado
a
las
prâcticas
de
lealtad
aceptadas
internacionalmente
;
Considerando
que
las
Potencias
Aliadas
acogen
favorablemente
los
propôsitos
del
JapOn
que
se
expresan
en
el
pârrafo
précédente
;
Las
Potencias
Aliadas
y
el
Japon
han
resuelto,
por
los
motivos
anteriores,
concertar
el
présente
Tratado
de
Paz
y,
a
ese
fin,
han
designado
a
los
infrascritos
Plenipotenciarios,
quienes, después
de
haber
mostrado
sus
plenos
poderes,
que
fueron
encontrados
en
buena
y
debida
forma,
han
convenido
en
las
siguientes
estipulaciones
:
CAPITULO
I
PAZ
Articule
1
a)
El
estado
de
guerra
entre
el
Japon
y
cada
una
de
las
Potencias
Aliadas
cesarâ
en
la
fecha
en
que
el
présente
Tratado
comience
a régir
entre
al
JapOn
y
la
Potencia
interesada,
de
la
manera
prevista
en
el
Articule
23.
(b)
Las
Potencias
Aliadas
reconocen
la
plena
soberania
del
pueblo
japonés
sobre
el
JapOn
y
sus
aguas
territoriales.
1952
Nations
Unies
—
Recueil
des
Traités
79
CAPITULO
II
TERRITORIO
Articula
2
(à)
El
Japon,
reconociendo
la
independencia
de
Corea,
renuncia
todo
derecho,
tftulo
y
reclamaciôn
sobre
Corea,
inclusive
sobre
las
Islas
de
Quelpart,
Port
Ha
milton
y
Dagelet.
(b)
El
Japon
renuncia
todo
derecho,
titulo
y
reclamaciôn
sobre
Formosa
y
las Pescadores.
(c)
El
Japon
renuncia todo
derecho,
titulo
y
reclamaciôn
sobre
las
Islas
Kuriles,
asi
como
sobre
la
parte
de
la
isla
de
Sakaline
y
las
islas
adyacentes
sobre
las
cuales
el
Japon
adquiriô
soberania
en
virtud
del
Tratado
de
Portsmouth,
subscrito
el
5
septiembre
de
1905.
(d)
El
Japon
renuncia
todo
derecho,
titulo
y
reclamaciôn
relacionado
con
el
régimen
de
mandates
de
la
Sociedad
de
Naciones
y
acepta
la
acciôn
del
Consejo
de
Seguridad
de
las
Naciones
Unidas
del
2
de
abril
de
1947,
que
extiende
el
régimen
de
administraciOn
fiduciaria
a
las
islas
del Pacifico
anteriormente
bajo
mandate
del
Japon.
(e)
El
Japon
renuncia
toda
pretension
a
cualquier
derecho,
titulo
o
interés
sobre
cualquier
parte
de
la
région
antârtica,
ya
sea
que
se
dérive
de
actividades
de
nacionales
japoneses
o
de
cualquier
otro
origen.
(/)
El
Japon
renuncia
todo
derecho,
titulo
y
reclamaciôn
sobre
las
Islas
Spratly
y
sobre
las
Islas
Paracels.
Articula
3
El
Japon
darâ
su
aprobaciôn a
cualquiera
proposiciôn
que
presenten
los
Estados
Unidos
a
las
Naciones
Unidas
para
colocar
bajo
el
régimen
de
administra
ciOn
fiduciaria,
y
designar
a
los
Estados
Unidos
como
ûnica
autoridad
encargada
de
dicha
administraciOn,
a
Nansei
Shoto
al
sur
del
29°
de
latitud
norte
(inclusive
las
islas
Riu-Kiu
y
las
islas
Daito),
a Nanpo
Shoto,
al
sur
de
Sofu
Gan
(inclusive
las
islas
Bonin,
la
isla
del
Rosario
y
las
islas
Volcano)
la
isla
de
Parece
Vêla
y
la
isla
de
Marcus,
Mientras
se
présenta
y
se
aprueba
esta
proposiciôn,
los
Estados
Unidos
tendrân
el
derecho
de
ejercer
todas
y
cada
una
de
las
facultades
de
admi
nistraciOn,
legislacion
y
jurisdicciOn
sobre
el
territorio
y
los
habitantes
de
estas
islas,
inclusive
sus
aguas
territoriales.
Articiilo
4
(a)
Con
la réserva
establecida
en
el
pârrafo
(b)
de
este
Articule,
serân
objeto
de
arreglos
especiales
entre
el
Japon
y
las
autoridades
actualmente
encargadas
de
la
administraciOn
de
las
regiones
mencionadas
en
el
Articule
2,
tante
la
dispo-
N»
1832
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