Q&A Covid-19. Preguntas y respuestas a inquietudes frecuentes en diversas materias de carácter legal. 4° Edición

La información y respuestas contenidas en el presente documento es referencial y genérica, y ha sido preparada exclusivamente con fines informativos, no correspondiendo a una asesoría legal particular, ni pudiendo ser considerada como tal. Toda la información recopilada fue obtenida de fuentes públicas. Los estudios no asumen ningún tipo de responsabilidad por el uso de esta información. Cualquier aplicación a situaciones concretas debe ser consultada con un abogado habilitado para ejercer en la jurisdicción correspondiente.

CARIOLA DÍEZ PÉREZ-COTAPOS

Chile

Actualizado al 2 de junio de 2020

Al igual que en el resto del mundo, la situación económica social que está viviendo Chile se ha visto profundamente afectada producto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19. Una gran parte de la actividad económica se ha visto obstaculizada producto de las medidas preventivas de distanciamiento social, lo que sin duda tendrá repercusiones en el empleo por la dificultad que tienen las empresas para seguir funcionando.

Sin embargo, las autoridades siendo conscientes de la gravedad que significa la paralización del pais, han reaccionado rápidamente y han sido capaces de balancear las medidas sanitarias con el resguardo de la actividad económica mediante la aplicación de cuarentenas parcializadas, lo que ha permitido mantener una actividad comercial en una menor escala y, asimismo, resguardar la salud de las personas. En este sentido, el gobierno ha implementado medidas que tienen por objeto resguardar a las pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de créditos, los cuales deben ser destinados principalmente a solventar el capital de trabajo.

Sin duda que son -y serán- tiempos difíciles para el pais y el mundo entero, pero si es que somos capaces de manejarlo bien y seguimos generando políticas acertadas junto con la colaboración de todos los sectores, el impacto será transitorio.

Carlos Pérez-Cotapos, socio

AMBIENTAL

Tengo un procedimiento de evaluación ambiental en el Servicio de Evaluación Ambiental ("SEA"), ¿se suspende o continúa su evaluación?

Con fecha 29 de mayo de 2020, el SEA emitió su resolución N° 202099101401, en virtud de la cual prorrogó la suspensión de los plazos de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental hasta el día 16 de junio de 2020, inclusive, para todos los siguientes procedimientos tramitados ante la Dirección Ejecutiva y las Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental:

  1. La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental que se encuentren con un proceso de participación ciudadana actualmente en curso.

  2. La tramitación de las declaraciones de impacto ambiental con carga ambiental en las que se decrete la realización de un proceso de participación ciudadana, de conformidad al artículo 94 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental ("RSEIA").

  3. La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que se abra una nueva etapa de participación ciudadana de conformidad a los artículos 92 y 96 del RSEIA.

  4. La tramitación de los estudios de impacto ambiental que ingresen al SEIA durante el período indicado. Cabe hacer presente que, si bien se realizará su admisión a trámite, éstos se entenderán suspendidos desde esta misma fecha. Asimismo, las copias en papel necesarias para los requerimientos de participación ciudadana, a que se refiere el artículo 29 del RSEIA, deberán entregarse una vez se reactiven los plazos de evaluación.

  5. La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que deba realizarse reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, de conformidad al artículo 86 del RSEIA.

    Asimismo, en relación con los proyectos que debían presentar una Adenda, una Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, en sus respectivos procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental, esta resolución dispuso lo siguiente:

  6. Para los proyectos cuya fecha de presentación de Adenda se encontrare dentro del período comprendido entre el día 1 de mayo y hasta el 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, se prorroga el plazo de presentación de la respectiva Adenda hasta el día 30 de junio del presente año, pudiendo en consecuencia el titular ingresar la Adenda correspondiente en cualquier momento durante todo este período hasta el día antes dicho.

  7. Para los proyectos que deban ingresar su Adenda en fecha posterior al día 30 de junio de 2020, se mantiene el plazo de presentación de Adenda que haya sido establecido en cualquiera de estas circunstancias:

    1. En el correspondiente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones;

    2. En resolución de extensión de plazo de los artículos 38, 41, 50 o 53 del RSEIA; o,

    3. Se haya extendido en virtud de la Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 3 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

    ¿Qué ocurrirá con los procedimientos administrativos sancionatorios desarrollados ante la Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA")?

    Luego de haber sido suspendidos hasta 30 de abril de 2020, la SMA no dispuso la prórroga de la suspensión decretada para los procedimientos administrativos sancionatorios, ni tampoco para los plazos conferidos para desarrollar otro tipo de actuaciones derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscalizadoras o sancionatorias de la SMA.

    Ahora bien, la SMA estableció una oficina de partes virtual (oficinadepartes@sma.gob.cl). En ella se podrá ingresar documentos, indicando el procedimiento al que se asocia la presentación. El horario para ello es entre 9:00 y 13:00 horas, y todos los archivos adjuntos deberán ser refundidos en un archivo pdf, cuyo peso no debe ser superior a 50 megabytes.

    AGRARIA, FORESTAL Y RECURSOS HÍDRICOS

    ¿Cuál es el personal, relacionado con actividades del sector agrario, cuya circulación se encuentra permitida?

    * Tras decretar cuarenta obligatoria y cordones sanitarios en lugares específicos del país, el Ministerio del Interior elaboró un instructivo[1] estableciendo las formas y supuestos en que se otorgarán autorizaciones que permiten la circulación del personal esencial para el funcionamiento de servicios como: Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución)

    * Labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos

    * Producción de alimentos para animales, aves y piscicultura

    * Producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.

    En relación con el transporte, se autoriza que sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros mencionados en el instructivo de fecha 27 de mayo de 2020. El transportista deberá portar una guía de despacho que indique: (1) nombre completo del conductor; (2) su Rol Único Tributario; (3) la patente del vehículo; (4) la fecha del despacho; (5) el destino del despacho; (6) el rango horario para realizarlo; y (7) los productos objeto del despacho.

    Respecto a la circulación de trabajadores durante el toque de queda, el Ministerio del Interior emitió un instructivo[2] para la obtención de salvoconductos. Al respecto, estableció salvoconductos colectivos que permiten el desplazamiento en horario de toque de queda de trabajadores ligados a la prestación de servicios como:

    * Empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución),

    * Labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos;

    * Producción de alimentos para animales, aves y pisicultura; y

    * Producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.

    COMERCIO EXTERIOR

    ¿La importación y exportación de bienes en el país durante el periodo de emergencia se limita a algún tipo de mercancía en particular (bienes de primera necesidad) o está abierto a cualquier tipo de bien?

    Las fronteras terrestres, marítimas y aéreas de Chile están abiertas para la importación y exportación de todo tipo de bienes, por lo que no se limitan a mercancías en particular. La cadena de abastecimiento de todo tipo de bienes se encuentra funcionando, tanto en la producción como en la distribución de los distintos bienes. Las operaciones de comercio internacional se han excluido del cierre de todas las fronteras de nuestro país que se ha determinado específicamente para el tránsito de personas extranjeras

    ¿A raíz de la emisión del Decreto N°104-2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad en el territorio de Chile se han restringido las operaciones de importación o exportación de mercancías?

    No se han restringido las importaciones o exportaciones de mercancías a raíz de la declaración de estado de catástrofe nacional.

    Por Resolución N°102 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de fecha 16 de marzo de 2020 en su artículo 2° se dispone expresamente que la medida excepcional del cierre temporal de fronteras para extranjeros no afecta la entrada y salida de carga desde y hacia el territorio nacional.

    Asimismo, por Resolución N°1.179 de fecha 18 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Aduanas adoptó una serie de medidas para la facilitación del comercio exterior y así asegurar la cadena logística de bienes y a su vez proteger la salud de los trabajadores que deben intervenir en diversos procesos aduaneros.

    ¿El transporte de carga a nivel, internacional, nacional o local se sujeta a las mercancías de primera necesidad o está abierto a todo tipo de mercancía?

    El transporte de carga a nivel internacional está abierto a todo tipo de mercancías. Sin embargo, a nivel nacional o local se debe distinguir respecto de las comunas o regiones ya que en ciertos sectores se ha declarado cuarentena total. Lo anterior implica la limitación del desplazamiento de personas por lo que sólo personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas autorizadas puede transitar. Algunos ejemplos de empresas autorizadas son aquellas que se consideran esenciales para el abastecimiento, para la seguridad, para las situaciones de emergencia y de utilidad pública que ocurren en el sector de cuarentena.

    En los casos de cuarentena total los transportistas de bienes deben portar la guía de despacho que sirve como permiso sanitario, el cual debe indicar entre otras cosas los productos objeto del despacho, la individualización del conductor y destino del despacho.

    ¿Las empresas consideradas operadores de comercio exterior (agencias marítimas, agencias de carga, agencias de aduana, almacenes aduaneros, entre otros), así como las empresas vinculadas al servicio de transporte de carga o mercancía pueden operar en virtud del Decreto Supremo N°104-2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública?

    Las empresas consideradas operadoras de comercio sí pueden operar. Por resolución N°102 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de fecha 16 de marzo de 2020, se dispone expresamente que la medida excepcional del cierre temporal de fronteras para extranjeros no afecta la entrada y salida de carga desde y hacia el territorio nacional ni al personal asociado a ello que sea estrictamente necesario. En el mismo sentido, el instructivo oficial para permisos de desplazamiento en zonas de cuarentena emitido por el Gobierno de Chile con fecha 02 de abril de 2020 exceptúa de la prohibición de desplazamiento al personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.

    ¿Qué documentos son necesarios para sustentar la actividad de transporte internacional y nacional de carga y mercancía, así como las actividades conexas a este transporte y servicios logísticos?

    Para las zonas no declaradas en cuarentena obligatoria, los documentos requeridos para el transporte de bienes no han variado (documentos de transporte, guía de despacho, factura comercial, certificado de seguro, certificado de origen, lista de empaque etc.) sin perjuicio que por resolución exenta N°1556 de fecha 17 de abril de 2020 y resolución exenta N° 1179 de fecha 18 de marzo de 2020 ambas del Servicio Nacional de Aduanas se simplificó la tramitación de ciertos documentos de base exigibles, pudiendo enviarlos a las autoridades intervinientes por medios electrónicos.

    Por otro lado, el instructivo oficial para permisos de desplazamiento en zonas de cuarentena emitido por el Gobierno de Chile con fecha 2 de abril 2020, indica que en las zonas de cuarentena la actividad de transporte se debe sustentar con los siguientes documentos:

  8. Credencial institucional pública o privada o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro especifico que autoriza su desplazamiento; o también;

  9. Guía de despacho que indique:

    * Nombre del conductor;

    * Rut conductor;

    * Patente del camión;

    * Fecha de despacho;

    * Destino de despacho;

    * Rango horario para realizarlo; y

    * Productos objeto del despacho; y

  10. Cedula Nacional de Identidad del transportista.

    ¿Se ha establecido alguna reducción a la tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria?

    A la fecha no se ha reducido la tasa de derechos arancelarios relacionados a la importación de insumos críticos para enfrentar la crisis del coronavirus. Sin embargo, por Resolución Exenta N°1313 del Servicio Nacional de Aduanas, de fecha 26 de marzo de 2020, se estableció un procedimiento simplificado para la importación de insumos críticos por cualquier medio de transporte, la cual permite la tramitación preferente, expedita y sin tope de montos determinando la autoridad sanitaria los insumos que correspondan. Asimismo, la autoridad sanitaria con fecha 26 de marzo de 2020 publicó en su página web un listado referencial de clasificación y desgravación arancelaria de mercancías críticas para enfrentar el coronavirus a fin de proveer una base para el análisis de estadísticas y evaluación de políticas públicas asociadas a la contingencia.

    ¿Se ha aprobado algún tratamiento especial para la emisión de los certificados de origen por parte de los exportadores chilenos?

    A la fecha no se ha aprobado un tratamiento especial para la emisión de los certificados de origen por parte de los exportadores chilenos. Sin embargo, por resolución Exenta N° 1179 del Servicio Nacional de Aduanas de fecha 18 de marzo de 2020 se autorizó que los Agentes de Aduana reciban por correo electrónico de los consignantes, consignatarios y otros intervinientes de la cadena logística los documentos de base exigibles, entre ellos los certificados de origen, para confeccionar y presentar las declaraciones aduaneras. De todas formas, las medidas adoptadas por el Servicio Nacional de Aduanas establecen que toda la documentación que se tramite de manera electrónica deberá ser enviada en formato PDF y presentada en originales en un plazo de 30 días, por lo que se enfatiza que los Agentes de Aduanas deberán resguardar debidamente estos documentos.

    ¿Se ha prorrogado la entrada en vigencia de algunos de los procedimientos aduaneros que se publicaron antes de la declaratoria de emergencia sanitaria?

    No se ha prorrogado la entrada en vigencia de ningún procedimiento aduanero publicado antes de la declaración del estado de catástrofe. Sin perjuicio de lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°1.179 de fecha 18 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Aduanas adoptó una serie de medidas para la facilitación del comercio exterior y así asegurar la cadena logística de bienes y a su vez proteger la salud de los trabajadores que deben intervenir en diversos procesos aduaneros. Entre estas medidas: (i) Se autoriza, previa solicitud del Agente de Aduana respectivo, la realización de aforos físicos sin la presencia de los auxiliares de los Agentes de Aduana; (ii) Se autoriza que la notificación de las respuestas a solicitudes de los Agentes de Aduana, por correo electrónico, a la casilla de correo electrónico que el respectivo despachador tenga registrada ante el Servicio; (iii) Se autoriza que, tanto el canje de los Bill of Ladings, como las correcciones a éste, se remitan a los Agentes de Aduana por vía electrónica por parte de su emisor; (iii) Se autoriza el otorgamiento del mandato para despachar, mediante un correo electrónico de quien tenga poder suficiente de representación de la persona natural o jurídica de que se trate, al Agente de Aduana respectivo; (iv) Se autoriza el otorgamiento del mandato para despachar, mediante un correo electrónico de quien tenga poder suficiente de representación de la persona natural o jurídica de que se trate, el Agente de Aduana respectivo; (v) Se autoriza a los Agentes de Aduana y a sus auxiliares, a desempeñar sus funciones mediante trabajo remoto, desde lugares distintos al donde se encuentra la Agencia de Aduanas respectiva; (vi) Se extendió la vigencia de los carné aduaneros que venzan durante la vigencia de la resolución hasta el 30 de septiembre de 2020; (vii) Se autoriza que las solicitudes de modificación de documentos aduaneros (SDMA) puedan ser presentadas vía correo electrónico; (viii) Se autoriza que los Agentes de Aduana reciban por correo electrónico los documentos de base que son exigibles para confeccionar y presentar a trámite las respectivas declaraciones aduaneras; (ix) Se autoriza para retirar las mercancías que se encuentren en recintos de depósito aduanero, a los funcionarios auxiliares de una agencia de aduana distinta a la responsable de su despacho; (x) Se autoriza la remisión mediante correo electrónico de la documentación remitida por los exportadores para realizar el trámite de Legalización de Declaraciones de Exportación; (xi) Se autoriza, en el cabotaje, la entrega electrónica mediante el envío de un correo electrónico a la casilla que será informada oportunamente por cada Aduana; (xii) Se autoriza el envío por correo electrónico de los documentos que deben ser acompañados a las solicitudes de emisión de pasavante; y (xiii) Se suspende la contabilización de los plazos de vigencia de los pasavantes que pudieren vencer durante la vigencia de la resolución.

    Además, la Resolución Exenta N° 1.621 de fecha 23 de abril de 2020, el Servicio Nacional Aduanas modificó la Resolución N°822, de fecha 28 de febrero de 2020, en el sentido de postergar el período de marcha blanca establecido para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias Controladas, para que tome lugar a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020..

    ¿Se ha aprobado alguna facultad discrecional para la no aplicación de las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas?

    El oficio circular N°67 del Servicio Nacional de Aduanas, de fecha 11 de febrero de 2020 con el objeto de facilitar las operaciones de comercio exterior, estableció como medida excepcionalísima que, tratándose de las modificaciones a que hubiere lugar como resultado de los efectos que se puedan ocasionar en un respectivo proceso, con motivo de la emergencia por Coronavirus, previa evaluación de cada caso, las Aduanas, dentro del ámbito de sus competencias, se abstengan de iniciar los procedimientos sancionatorios por infracciones reglamentarias que correspondería aplicar en una situación regular.

    La resolución exenta N°1556 del Servicio Nacional de Aduanas de fecha 17.04.2020 estableció que los incumplimientos detectados por parte de las Direcciones Regionales, Administraciones de Aduana y demás Órganos del Servicio Nacional de Aduanas, podrán no aplicar la presunción de abandono de mercancías respecto de las cuales se ha otorgado el régimen de almacén particular, pudiendo eximir o rebajar el recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, ponderando cada situación su mérito.

    LIBRE COMPETENCIA, CONSUMO Y TELECOMUNICACIONES

    ¿Puede la autoridad regular los precios de los productos de primera necesidad bajo la situación de emergencia declarada en el país?

    Atendido el estado de catástrofe decretado el 18 de marzo para todo Chile, el que se extenderá por 90 días, los respectivos jefes de la Defensa Nacional pueden, entre otras facultades, determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes que sean necesarios para el mantenimiento y subsistencia de la población, previa instrucción del Presidente de la República. Es decir, la posibilidad de regular los precios existe mientras se extienda el estado de catástrofe. Sin embargo, esta no ha sido ejercida.

    En virtud de otras facultades, el Ministerio de la Salud ha establecido los precios respecto de algunos exámenes médicos y de los sitios que se arrienden para funcionar como hospitales de manera temporal.

    ¿Qué ocurrirá con los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos ante la Fiscalía Nacional Económica ("FNE")?

    La FNE ha decretado su funcionamiento preferentemente virtual (su oficina física ha estado sujeta a cierres, en virtud de las cuarentenas decretadas, o funcionando en horarios restringidos). De esta forma, la FNE ha seguido funcionando de manera normal en relación a los plazos que se encuentren vigentes, sin que estos se hayan suspendido. No obstante, la FNE ha llamado, como otras autoridades de antitrust, a no realizar nuevas notificaciones de las operaciones de concentración, a menos que sean urgentes e imprescindibles.

    ¿Qué ocurrirá con los plazos y procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ("TDLC")?

    Con fecha 2 de abril de 2020, el TDLC emitió un acuerdo con ocasión de la publicación de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile. De esta forma, el pleno de ministros del TDLC acordó:

    * Suspender los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional.

    * Suspender las audiencias probatorias decretadas que se encuentren pendientes de realización, en causas cuyos términos probatorios se encuentren vencidos. Las partes o intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para realizar las diligencias podrán reclamar del eventual "impedimento".

    * Las vistas de las causas y las audiencias públicas que puedan tener lugar se realizarán remotamente.

    * Respecto de las resoluciones que dictará el TDLC en los procedimientos que se siguen ante él durante el estado de excepción constitucional, el TDLC resolverá aquellos asuntos de fácil despacho y, en general, todos aquellos cuya resolución no pueda causar indefensión de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria.

    * Respecto de las notificaciones personales y actuaciones en que se requiera la comparecencia de una parte durante el período de estado de excepción constitucional, se podrá disponer su realización, a través de la Secretaria Abogada, por videoconferencia u otros medios electrónicos.

    ¿Qué ocurre con los acuerdos entre competidores que puedan tener lugar para enfrentar la crisis en relación a la provisión de bienes y servicios?

    La FNE ha señalado que la cooperación entre competidores no siempre es ilícita, a diferencia de los carteles. Según la FNE, los acuerdos de cooperación serán legítimos si: (i) generan eficiencias mayores que sus riesgos; (ii) no hay una forma menos riesgosa de obtener tales eficiencias; y (iii) se toman los máximos resguardos para limitar el contacto entre competidores. Al mismo tiempo, ha señalado que perseguirá con dureza a quienes se involucren en conductas anticompetitivas aprovechándose de la crisis sanitaria.

    ¿Qué ocurre si como consecuencia de las medidas de emergencia no fuera posible cumplir con la entrega de un bien o la prestación de un servicio contratado por consumidores?

    No se ha establecido si el incumplimiento de contratos derivados de medidas implementadas por el Gobierno per se produzca la exoneración de responsabilidad por parte de quien incumple. De este modo, estará sujeta a la regulación que al efecto aplique al contrato en cuestión y, especialmente, a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

    Siempre que la emergencia implique fuerza mayor (hecho imprevisible, irresistible e inimputable), el proveedor está facultado para retrasar la entrega de los productos o no prestar el servicio durante el tiempo que se mantenga la emergencia.

    Sin embargo, no se podrá cobrar el precio o tarifa mientras dure la suspensión y los proveedores deben informar oportunamente a los consumidores sobre las circunstancias que motivan el retraso o suspensión, sobre las medidas que dispondrá para retomar el servicio y los derechos que asisten a los consumidores.

    ¿Si no se ha pagado el recibo de telecomunicaciones (telefonía fija o móvil, cable e internet), se suspenderá el servicio al usuario?

    De acuerdo con lo informado por el Presidente de la República, se implementará un plan especial ("Plan Solidario de Conectividad") en relación al acceso a internet por parte de los hogares más vulnerables. Por medio de esto, se ha asegurado que el 40% de la población con ingresos más bajos tendrá acceso gratis a internet. Este plan, sin embargo, no reemplazará los contratos vigentes que pueda haber, sino que son las personas las que deben terminar tales contratos, en caso de que no puedan seguir pagándolos, para adherirse a este plan solidario.

    En paralelo, se está discutiendo un proyecto de ley que prohibiría suspender los servicios de agua potable, electricidad, gas, telefonía e internet en caso de mora en el pago mientras dure el estado de catástrofe y hasta 30 días luego de alzado este.

    ¿Se podrá suspender la provisión de servicios de electricidad y agua potable en caso de no pago de los recibos por parte de los consumidores?

    Se ha dado a conocer que el poder ejecutivo ha logrado acuerdo con las empresas a cargo de la provisión de estos servicios, respecto de los clientes que no puedan pagarlos oportunamente. En el caso de la provisión de energía eléctrica, se ha acordado que se suspenderá el corte del servicio de electricidad por atrasos en el pago de las cuentas, sin perjuicio de ofrecer facilidades de pago, tanto para las deudas que se generen durante el estado de catástrofe, como para aquellas que existieran con anterioridad, pero hasta cierto monto.

    Por otro lado, en relación a los servicios sanitarios, los clientes domiciliarios pertenecientes al 40% de los hogares más vulnerables, y que registren un consumo mensual inferior a 10 m3, podrán optar a postergar el pago de sus cuentas de agua potable y alcantarillado, durante toda la vigencia del estado de catástrofe, además de darse facilidades para el pago de los montos postergados.

    En paralelo, se está discutiendo un proyecto de ley que prohibiría suspender los servicios de agua potable, electricidad, gas, telefonía e internet en caso de mora en el pago mientras dure el estado de catástrofe y hasta 30 días luego de alzado este.

    ¿Se puede revelar la información de los colaboradores que han sido diagnosticados con el virus COVID-19?

    De acuerdo a la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada.

    ¿Quiénes pueden informar sobre aquellas personas que han sido diagnosticadas con el virus COVID-19?

    Desde el Ministerio de Salud se ha reiterado que, al interior del gobierno y las entidades de salud, existe un protocolo de canalización de información, en virtud del cual se establecería que el único interlocutor válido para dar a conocer la información relativa a número de contagiados, fallecimientos y medidas sanitarias a implementar, es el Ministerio de Salud.

    Los establecimientos de salud deberán dirigir sus actividades en relación con lo señalado desde el Ministerio de Salud, por lo que la información relativa a los casos de COVID-19 debe ser canalizada de la manera oficial, procurando evitar la filtración de datos, considerando también que la misma está sujeta a la protección de la Ley N° 20.854

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    ¿Cómo funciona la circulación de personas y vehículos en el contexto del Estado de Catástrofe decretado para el país?

    Tras el "Estado de Catástrofe" decretado por el Ministerio del Interior con fecha 18 de marzo de 2020, se implementaron una serie de medidas que han limitado la libre circulación de personas y vehículos. De esta forma, se decretó "toque de queda" para todo el territorio nacional, así como también se establecieron cuarentenas territoriales y cordones sanitarios.

    De acuerdo al instructivo elaborado por el Ministerio del Interior para circulación durante el horario de toque de queda, se ha dispuesto que, quienes deseen circular durante las horas en que rige el toque de queda (22:00 a 5:00 horas), deberán obtener un salvoconducto individual, procedente en dos causales:

    * Asistencia a funerales de familiares directos.

    * Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por tratamientos médicos y/o urgencia médica.

    Ahora bien, para el toque de queda se ha dispuesto también de un salvoconducto colectivo que autoriza del personal esencial para el funcionamiento de servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social. Este salvoconducto aplica para los siguientes servicios:

    1. Suministro de energía y centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución).

    2. Suministro de agua potable y centrales de operaciones.

    3. Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.

    4. Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.

    5. Reactores nucleares.

    6. Bancos e instituciones financieras, cajas de compensación y transporte de valores.

    7. Servicios funerarias y cementerios.

    8. Telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones

    9. Supermercados, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción.

    10. Ferias. Los feriantes podrán tramitar su salvoconducto ya sea en la comisaria virtual: adjuntando al correo electrónico su patente municipal (o permiso alcaldicio) más su cédula de identidad. O bien, de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile, exhibiendo ambos documentos,

    11. Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

    12. Farmacias.

    13. Laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos,

    14. Distribuidores de diarios y periódicos,

    15. Empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), asi como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.

    16. Medios de comunicación (Canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

    17. Funcionarios y servidores públicos sin credencial.

    18. Correos.

    19. Servicios veterinarios.

    20. Empresas de Minería y relacionadas.

    21. Empresa recolectara de basura y relleno sanitarios.

    22. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10.

    23. Otros servicios considerados críticos por la autoridad.

      Este salvoconducto colectivo puede obtenerse por el representante legal de la compañía de manera remota, mediante http://www.comisariavirtual.cl. Puede también enviar un correo electrónico a comisaria.virtual@carabineros.cl en este correo deberán individualizar a la o las personas representantes de la empresa (máximo cuatro) con su nombre completo, cédula de identidad, cargo y correo electrónico institucional. Recibida esta información se le remitirán las claves con nombre de usuario y contraseña al correo electrónico. Cada uno de los representantes podrá ingresar hasta 40 personas. La vigencia del salvoconducto colectivo será de 15 dias.

      Este trámite se puede realizar de manera presencial en unidades territoriales de Carabineros de Chile.

      Este permiso debe acotarse únicamente al personal necesario para aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de la organización que no pueden suspenderse por resultar imprescindibles para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población.

      Una vez obtenido el certificado deberá enviarse a todos los funcionarios mencionados para que puedan exhibir el documento, ya sea en soporte fisico o digital.

      Existen salvoconductos también para personal de emergencias, para empresas y personas que realizan transporte de bienes, para personal de aeropuertos, para empresas y personas que realizan transporte masivo de pasajeros, para el personal de empresas portuarias y muellaje para el transporte marítimo, fluvial o lacustre y para pasajeros de transprote terrestre y aéreo.

      Por otro lado, la autoridad ha elaborado también un instructivo de desplazamiento, aplicable para zonas decretadas en cuarentena, asi como también para zonas bajo cordón sanitario. El desplazamiento de personas que se encuentren en zonas bajo cuarentena estará determinado por la tramitación de un permiso individual temporal para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales.

      En relación con los permisos individuales temporales, se ha establecido un limite máximo de cinco permisos por persona a la semana, tras detectarse un excesivo otorgamiento de los mismos durante las semanas anteriores.

      Las personas que se encuentren en zonas sujetas a cordones sanitarios sólo podrán entrar y salir de las mismas mediante la obtención de salvoconductos individuales para trámites funerarios y tratamientos médicos. Éstos deberán ser obtenidos desde la plataforma de comisaria virtual o, en su defecto, presencialmente en dependencias de Carabineros de Chile.

      Adicionalmente, este instructivo prevé autorizaciones para el desplazamiento de personal de distintas áreas sensibles para el funcionamiento de los servicios esenciales, como:

      1. Salud

    24. Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

    25. Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente, para el solo efecto de trasladarse junto con ellos a la guardería dispuesta por el establecimiento de salud correspondiente, portando su cédula de identidad y certificado de nacimiento o documento que acredite la calidad de cuidador del niño o niña.

    26. Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.

    27. Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean u alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.

    28. Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a) precedente. Estas personas deberán presentar su cédula de identidad y fotocopia de la credencial de el/la funcionaría del área de la salud, además de un certificado emanado de la institución de salud que acredite los turnos en que los padres, madres o cuidadores desempeñan su función e indique el nombre y número de cédula de identidad de la persona designada para cuidar al NNA por el trabajador de la salud.

      1. Emergencias

        Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.

      2. Servicios de Utilidad Pública

    29. Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.

    30. Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.

    31. Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable.

    32. Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.

    33. Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.

    34. Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.

    35. Personal de empresas que presenten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.

    36. Personal que trabaja en reactores nucleares.

    37. Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.

    38. Personal de Isapres, AFP's y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.

    39. Personal de servicios funerarias y cementerios.

    40. Trabajadores de empresas recolectaras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases,

    41. Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones,

    42. Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida,

    43. Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces,

    44. Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares,

    45. Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de la infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros,

    46. Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas,

    47. Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro.

      1. Sector Público

    48. Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.

    49. Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.

      1. Alimentos y comercio esencial

    50. Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de los bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.

    51. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

    52. Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.

      1. Transportes

    53. Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).

    54. Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas.

      La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:

  11. Nombre completo conductor.

  12. RUT conductor.

  13. Patente del camión.

  14. Fecha de despacho.

  15. Destino de despacho.

  16. Rango horario para realizarlo.

  17. Productos objeto del despacho.

    1. Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.

      1. Seguridad

    2. Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.

    3. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.

      1. Prensa

    4. Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

      1. Educación

    5. Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.

    6. Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.

      1. Otros

    7. Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.

    8. Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.

    9. Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables

      De esta forma, el personal estrictamente necesario para mantener el funcionamiento de las áreas establecidas en el instructivo podrá circular portando su cédula nacional de identidad, junto con alguna credencial o documento institucional, que acredite su calidad de trabajador del área en cuestión.

      Por otro lado, también se ha implementado el pasaporte sanitario COVID-19, que consiste en un documento entregado por la autoridad sanitaria a todas las personas provenientes del extranjero y aquellas que circulan por el territorio nacional, e ingresan a alguna zona con Aduana Sanitaria por vía terrestre, aérea o marítima.

      Para obtener el pasaporte sanitario COVID-19 las personas deben presentar o completar una declaración jurada, además de someterse a un control de temperatura y responder las preguntas de la autoridad sanitaria.

      ¿Las entidades públicas están atendiendo al público?

      Muchas entidades públicas han habilitado canales de atención online, evitando la concurrencia de público y la posibilidad de contagio. Sin perjuicio de que muchas entidades públicas han suspendido su atención al público, hay otras que mantienen los canales de atención paralelos (esto es, presencial y online), por lo que, de ser necesario realizar un trámite ante alguna entidad pública, se deberá revisar la información disponible en el respectivo sitio web para determinar cómo está funcionando.

      Sin embargo, servicios públicos esenciales como, por ejemplo, el Servicio de Registro Civil de Identificación, las agencias de pago de pensiones y beneficios sociales, y las entidades relacionadas a las medidas para combatir el COVID-19, mantienen su atención al público, aunque reducidos sólo a trámites esenciales (por ejemplo, el Registro Civil mantiene su atención al público sólo para inscripciones de nacimientos y defunciones).

      ¿Los plazos de los procedimientos administrativos seguidos ante las distintas entidades públicas se suspenden?

      De momento, no se ha emitido una resolución que determine, para la generalidad de los procedimientos administrativos, la suspensión de sus plazos. Sin embargo, las entidades públicas han ido declarando estas suspensiones de manera paulatina. Hasta ahora, por ejemplo, lo han hecho la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Educación.

      ¿Existe un régimen de salvoconductos para circular?

      Sí. Estrictamente hablando, el régimen de salvoconductos aplica para la circulación durante el horario de toque de queda. Como fue señalado, existen salvoconductos individuales y salvoconductos colectivos. Las hipótesis para obtenerlos, y la forma de hacerlo se explica en la primera pregunta de este apartado.

      Por otro lado, para casos donde se ha declarado "cuarentena territorial", el tránsito está determinado por la tramitación de un permiso de desplazamiento, la que variará según la finalidad del mismo. Este permiso se puede clasificar en:

      * Permisos para necesidades cotidianas (por ejemplo, asistir a centros de salud para tratamientos médicos, abastecerse de insumos básicos, paseo de mascotas, pago de servicios básicos, comparecencia a citaciones, entre otras), los que deben tramitarse de manera virtual. Salvo para el desplazamiento de personas con trastornos del espectro autista u otras discapacidades mentales, se ha dispuesto un máximo semanal de siete permisos por persona. Una vez agotada la cuota de permisos disponible, el RUT de la persona en cuestión quedará bloqueado hasta que, a la semana siguiente, se decida prolongar la cuarentena territorial.

      * Permisos para áreas sensibles, las que fueron ya detalladas.

      Para los casos en que se ha declarado "cordón sanitario", se ha establecido que "sólo se podrá entrar y salir del mismo a través de salvoconductos individuales para trámites funerarios y tratamiento médico, los que deberán ser obtenidos desde la plataforma de comisaría virtual o, en su defecto, presencialmente en dependencias de Carabineros de Chile".

      DERECHO AERONÁUTICO

      ¿Qué medidas se han adoptado en relación con la entrada y salida fronteriza de la República de Chile?

      De acuerdo con la Declaración del Plan Para Enfrentar el Coronavirus, publicado el 16 de marzo de 2020 por el presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, a contar del 18 de marzo de 2020, se ha decretado el cierre de todas las fronteras terrestres, marítimas y aéreas de la República de Chile para el tránsito de personas extranjeras que quieran ingresar al territorio nacional. El Decreto N°240 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha extendido la vigencia de esta norma hasta el día 3 de junio de 2020.

      Con respecto al ingreso de pasajeros vía marítima, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020, se prohibe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros.

      Aquellas personas que se encuentren en Chile y que necesiten salir del país, podrán hacerlo en la medida que la situación fronteriza del país de destino y la disponibilidad de vuelos de las aerolíneas lo permita.

      En cuanto a los chilenos que se encuentren fuera del país, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las principales líneas aéreas que operan en Chile, se encuentra realizando sus mayores esfuerzos para ayudar a los chilenos que no han podido retornar al país producto de las medidas adoptadas por otros Estados y que han implicado el cierre de fronteras y la prohibición de vuelos de pasajeros.

      Adicionalmente, se ha decretado que, desde el domingo 22 de marzo todos los nacionales chilenos y los residentes permanentes en Chile que retornen al país, cualquiera sea su país de procedencia, podrán ingresar sometiéndose a la Aduana Sanitaria y a una cuarentena obligatoria de 14 días.

      La Aduana Sanitaria es un recinto obligado por el cual deben pasar las personas antes del ingreso al país, en el cual deberán someterse a un control de temperatura y responder las preguntas de la autoridad sanitaria, además de completar una declaración jurada para obtener un pasaporte sanitario que será solicitado por la autoridad sanitaria para el ingreso a determinadas regiones dentro de Chile.

      ¿Además del transporte aéreo transfronterizo, qué medidas se han implementado en relación con el transporte aéreo nacional?

      Desde el 20 de marzo de 2020 comenzaron a regir aduanas sanitarias (recinto obligado por el cual deben pasar las personas antes del ingreso a una de las regiones en que éstas rigen, en adelante "Aduanas Sanitarias") para vuelos nacionales con entrega de pasaportes sanitarios en los aeropuertos de Arica, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes y, a partir del 22 de marzo de 2020 también en el aeropuerto de Santiago. Adicionalmente, a la fecha se han incorporado Aduanas Sanitarias en aeropuertos ubicados en las regiones del Bío-Bio, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Las Aduanas Sanitarias tienen la facultad de impedir que una persona enferma se traslade a otra región y solicitar el examen de COVID-19 para un caso sospechoso.

      El pasaporte sanitario permite, tras el control de la autoridad a cargo de la barrera sanitaria y la declaración jurada, el ingreso a una región determinada. Si el pasaporte sanitario señala que el pasajero es de alto riesgo, no se permitirá su ingreso a una región con Aduana Sanitaria. En todo caso, si el pasaporte señala que la persona es de bajo riesgo, pero la autoridad sanitaria detecta que tiene fiebre, tampoco se le permitirá el ingreso y será devuelto a la ciudad de origen.

      Adicionalmente, aquellas personas que viven en las comunas en las cuales se ha decretado cuarentena obligatoria, y que tenían viajes programados dentro de Chile, solo podrán realizarlos si el viaje tiene relación con alguna de las faenas críticas establecidas por la autoridad. Para ello, además de cumplir con los controles sanitarios, deberán presentar algún comprobante, como, por ejemplo, una credencial de la empresa.

      ¿Está restringido el transporte aéreo internacional de carga?

      De acuerdo con la Declaración del Plan Para Enfrentar el Coronavirus, publicado el 16 de marzo de 2020 por el presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, el cierre de todas las fronteras terrestres, marítimas y aéreas de Chile no afecta la entrada y salida de carga ni de los transportistas, para continuar garantizando un abastecimiento normal del país.

      DERECHO CORPORATIVO

      ¿Es posible concluir o celebrar contratos por medios electrónicos o similares?

      La firma electrónica, regulada por la Ley N° 19.799, es una herramienta tremendamente útil y necesaria para asistir a la continuidad operacional de las empresas y personas que, ante la restricción de desplazamiento atendida la crisis sanitaria, requieren digitalizar sus procesos.

      La firma electrónica tiene dos variantes: simple ("FES") y avanzada ("FEA"). La FES es apta para la ejecución de actos y celebración de toda clase de contratos privados, salvo: (i) aquellos en que la ley exige una solemnidad que no pueda cumplirse mediante documento electrónico (por ejemplo, aquellas leyes que hacen referencia a libros o asientos físicos); (ii) aquellos en la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes (por ejemplo, otorgamiento de un testamento solemne); o (iii) aquellos relativos al derecho de familia (por ejemplo, un contrato que regule los alimentos de los hijos). Hacemos presente que en Chile los contratos laborales y los finiquitos suscritos mediante FES por el empleador y/o trabajador son plenamente válidos. La FES puede contratarse por múltiples prestadores, quienes no necesariamente deben ser prestadores acreditados.

      La FEA, es aquella certificada por alguno de los ocho Prestadores de Servicios de Certificación acreditados ante la Subsecretaría de Economía. El proceso de certificación implica que un documento firmado con FEA cumplió con un estándar más estricto para la verificación de la identidad de los referidos autores. Si un documento electrónico tiene la calidad de instrumento público, deberá necesariamente suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

      En virtud de la firma electrónica la voluntad expresada por medios electrónicos tiene la misma validez y efectos que aquella expresada en papel por una firma manuscrita u holográfica.

      ¿Se pueden celebrar juntas de accionistas en forma no presencial?

      Con fecha 18 de marzo de 2020 la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF") emitió la norma de carácter general N° 435 que modifica la norma de carácter general N° 273 de 2010, que regula la participación y votación a distancia en juntas de accionistas.

      En consideración a la crisis sanitaria que vive el país provocada por el COVID-19 y a las atribuciones que la ley le otorga, la CMF autorizó la utilización de medios tecnológicos que permitan la participación y votación a distancia de los accionistas en las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales sujetas a la supervisión de la CMF, en las juntas de tenedores de bonos y en las asambleas de aportantes de fondos fiscalizados por la CMF, cuando los medios tecnológicos que se utilicen para dichos fines garanticen debidamente la identidad del participante y la simultaneidad o secreto de su votación.

      Si debido a las restricciones sanitarias que pueda implementar la autoridad o por falta de los medios tecnológicos no sea posible realizar la junta o asamblea, la sociedad o entidad podrá invocar el acaecimiento de un hecho de fuerza mayor y suspender o postergar la realización de la respectiva junta o asamblea.

      La Norma de Carácter General N° 434, emitida por la CMF con fecha 13 de febrero de 2020, también facilita el proceso de firma de las actas de sesiones de directorio respecto de las sociedades anónimas fiscalizadas por la CMF, las cuales podrán suscribirse mediante firma electrónica.

      Con fecha 28 de agosto de 2015, el Departamento de Cooperativas dictó la resolución administrativa exenta N° 2478, en la cual indicó que las entidades cooperativas podrían llevar a cabo sus juntas generales de socios por medios remotos, para lo cual estableció un procedimiento que regula su celebración. Dada la contingencia mundial generada por el COVID-19, el Departamento de cooperativas estableció que las juntas de socios se podrán celebrar por medio remotos, independientemente si dicha posibilidad se encuentra o no establecida en sus estatutos sociales.

      ¿Se pueden realizar publicaciones de nuevas convocaciones a juntas de accionistas en el Diario Oficial?

      El Diario Oficial de Chile, y los diarios particulares de circulación nacional, están funcionando y realizando las publicaciones solicitadas (convocatorias a juntas de accionistas, notificación por avisos de acuerdo al articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, entre otros). La solicitud de publicación, se pueden realizar tanto por via web como por via telefónica.

      ¿En los casos de sociedades con accionario difundido (o con accionistas minoritarios), es posible forzar a los accionistas a tener una junta no presencial habiéndose ya realizado una convocatoria en forma previa para la celebración de una junta de accionistas en forma presencial?

      Los accionistas no pueden ser forzados a participar en una junta no presencial en dichos supuestos. Se sugiere en esos casos hacer una nueva convocatoria, o esperar al pronunciamiento de entidades como la CMF cuando se trate de sociedades reguladas.

      ¿Qué sucede con los servicios notariales? ¿Éstos se siguen prestando?

      En las comunas donde se ha declarado la cuarentena total las notarías están funcionando por turnos, de 10:30 a 13:30 horas. La tabla que registra las notarías funcionando por cada comuna se encuentra en la página web de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile (www.notariosyconservadores.cl).

      ¿Qué sucede con los trámites regístrales en curso en Registros Públicos?

      En general los Conservadores de Bienes Raices están funcionando de manera presencial, con acceso y horario restringido. Además, para facilitar los trámites y evitar la congestión de personas, están ofreciendo sus servicios via web, siempre y cuando se trate de documentos con firma electrónica.

      En las comunas donde han declarado cuarentena total, se requiere un salvoconducto para presentarse ante los respectivos Conservadores.

      ¿Puedo aplicar el caso fortuito o la fuerza mayor en caso de incumplimiento de las obligaciones?

      Es sumamente importante aclarar que, en esta materia, no existe una regla general que resuelva todas las situaciones, pues se trata de cuestiones eminentemente casuísticas, en donde se deben revisar no solamente los hechos particulares de cada caso, sino, además, las cláusulas contractuales convenidas por las partes, las que podrían alterar el régimen legal de responsabilidad, posicionándose el deudor en una situación de mayor o menos riesgo.

      Si bien el principio rector en materia contractual es el articulo 1545 del Código Civil, que establece que lo pactado obliga, existen situaciones que las partes no pudieron prever al momento de la celebración del contrato. El caso fortuito y la fuerza mayor son excepcionales y de aplicación restrictiva. Ambos deben ser acreditados por quien los alega, siguiendo la regla general de la prueba de las obligaciones contenida en el articulo 1698 del Código Civil, y probando ser un hecho (i) imprevisible, (ii) irresistible y (iii) ajeno a las partes.

      En materia contractual, al operar el caso fortuito o la fuerza mayor, se pueden dar dos hipótesis: (i) si el caso fortuito o la fuerza mayor son totales y permanentes, tienen el efecto de extinguir la obligación contractual, y; (ii) si el caso fortuito o la fuerza mayor son sólo temporales, suspenderán temporalmente el cumplimiento de la obligación, sin extinguirla en forma definitiva. En este punto se debe prestar especial atención a lo que las partes pactaron en el contrato, pues, perfectamente, podrían haber definido un concepto distinto de caso fortuito o fuerza mayor o haber aclarado previamente qué situaciones se encuentran dentro de dicho concepto, o bien, pudieron haber excluido contractualmente una situación naturalmente constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, descartándola.

      Asi las cosas, si bien una pandemia, como otros fenómenos extraordinarios, constituye un evento de fuerza mayor, la misma no tiene la virtud de extinguir o suspender el cumplimiento de toda y cualquier obligación por el solo hecho de ocurrir. En este sentido, lo determinante son las circunstancias del caso que lo tornan imprevisible e irresistible, asi como el resultado de hacer imposible en forma absoluta el cumplimiento de una obligación en particular. Por ende, lo primordial será el examen de los supuestos que lo configuran en el caso concreto.

      ¿Qué ocurre si como consecuencia de la ausencia de servicios de logística o falta de trabajadores no puedo cumplir con un plazo de entrega de algún producto en la fecha contractualmente ofrecida?

      Podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor a medida que se pruebe que son (i) imprevisibles, (ii) irresistibles; y (iii) ajenos a las partes. Sin perjuicio de lo anterior, el análisis del caso fortuito o fuerza mayor deberá hacerse caso a caso, verificando que se cumplan los requisitos señalados precedentemente. En dichos contratos habrá que tener especial atención si las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor se encuentran o no reglados en ellos. La pandemia del COVID-19 sin duda, es un hecho imprevisto, imposible de resistir y ajeno a la voluntad de las personas, de modo tal que deberá determinarse si ésta opera como un modo de extinguir la obligación de que se trate, o bien solo suspende su cumplimiento (exculpando al deudor en mora).

      DERECHO FINANCIERO, MERCADO DE CAPITALES Y REGULACIÓN BANCARIA

      ¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF" o "Comisión") para facilitar el flujo de crédito a empresas y hogares?

      En el marco de la coyuntura económica actual producto de los efectos del COVID-19, la CMF ha adoptado diversas medidas cuyo objeto es facilitar el flujo de crédito a empresas y hogares:

    10. Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios.

      La CMF estableció una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a cuotas de créditos hipotecarios que sean postergados por bancos, con la finalidad de permitir que aquellas cuotas que sean recalendarizadas por sus clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para los efectos de la obligación de los bancos de constituir provisiones.

      Conforme a la normativa vigente, los bancos se encuentran sujetos a la obligación de constituir provisiones por riesgo de créditos y cuentas por cobrar a clientes. Los bancos deben mantener permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de colocaciones y sus créditos contingentes, a fin de constituir oportunamente las provisiones necesarias y suficientes para cubrir las pérdidas esperadas asociadas a las características de los deudores y de sus créditos, que determinan el comportamiento de pago y la posterior recuperación.

      Esta excepción regulatoria evitará computar mayores provisiones por el hecho de que no se efectúen los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas, facilitando de esta manera las condiciones de reprogramación que los bancos le ofrezcan a sus clientes.

      Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el respectivo crédito hipotecario al momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad con fecha 19 de marzo de 2020. Esta flexibilización en la obligación de constitución de provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.

    11. Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES)[3] hasta 6 meses sin que ello sea considerado una renegociación.

      La Comisión efectuó una flexibilización regulatoria para que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas otorgados a PYMES y personas naturales hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de la obligación de los bancos de constituir provisiones.

    12. Extensión de plazos de enajenación de bienes recibidos en pago.

      En términos generales, los bancos se encuentran obligados a enajenar dentro del plazo de un año desde la fecha de adquisición, aquellos bienes que reciban en pago de los créditos otorgados por ellos (por ejemplo, cuando el banco se adjudica un bien raíz en un procedimiento de ejecución de un deudor incumplidor). La Comisión para el Mercado Financiero autorizó de manera excepcional una extensión de 18 meses en total en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago. El objetivo de esta medida es evitar que los bancos deban vender estos bienes en un período de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a períodos de menor incertidumbre.

    13. Tratamiento del margen de variación de derivados.

      La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente. En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen "llamados de margen" por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados.

      La modificación acordada por la CMF permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.

    14. Flexibilización de tratamiento de provisiones exigidas a bancos, cooperativas y mutuarias en reprogramaciones de cuotas de créditos.

      La CMF dispuso medidas transitorias para el tratamiento de provisiones tendientes a facilitar el flujo de crédito hacia hogares y empresas, las que estarán vigentes hasta el 31 de julio. El tratamiento especial evita computar mayores provisiones por el hecho de que no se efectúen los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas. De esta manera se facilitan las condiciones de reprogramación que los bancos y otras instituciones le ofrezcan a sus clientes.

      En primer lugar, en el caso de los bancos, la medida considera la congelación de las provisiones de los siguientes tipos de créditos otorgados a clientes: i) Hipotecarios: el máximo plazo de gracia o de prórroga de dividendos será de 6 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado; ii) Comerciales: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 4 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días o una cuota dentro del periodo de vigencia indicado; y iii) De consumo: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 3 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.

      En segundo lugar, en lo relativo a las cooperativas, se contemplan las siguientes condiciones por cartera para el tratamiento transitorio sobre las provisiones: i) Cartera Hipotecaria: el máximo plazo de gracia o de prórroga de dividendos será de 6 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado; ii) Cartera Comercial: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 4 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días o una cuota dentro del periodo de vigencia indicado, y iii) Cartera de Consumo: el plazo máximo plazo de gracia o de prórroga será de 3 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.

      En tercer lugar, respecto a las administradoras de mutuos hipotecarios, el tratamiento especial para las provisiones sobre cuotas de créditos reprogramadas considera una extensión en el calendario de pagos de hasta 6 dividendos para clientes que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones de crédito o que presenten una mora máxima de 1 dividendo durante el periodo de vigencia de las medidas.

      Por último, con relación a los préstamos en dinero otorgados por entidades aseguradoras, se contempla un tratamiento especial para las provisiones de aquellos deudores que se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones crediticias o con una mora no superior a 30 días durante el periodo de vigencia de las medidas, los cuales podrán contratar un nuevo crédito con hasta 3 meses de gracia.

      Respecto del conjunto de medidas señaladas anteriormente, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, la CMF señaló que es de suma importancia que los bancos mantengan adecuadas políticas de gestión de riesgo y establezcan políticas prudentes de reparto de dividendos, en función de la exposición y riesgos que enfrentan en la nueva coyuntura. Es responsabilidad de los gobiernos corporativos de cada entidad bancaria garantizar que ello ocurra.

    15. Modificación de las normas sobre determinación del patrimonio efectivo de los bancos.

      Con fecha 20 de abril de 2020, la CMF modificó el Capítulo 12-1 de su Recopilación Actualizada de Normas sobre "Patrimonio para Efectos Legales y Reglamentarios". Este capítulo regula los mecanismos y reglas aplicables a los bancos para la determinación de su capital básico y patrimonio efectivo que exige la Ley General de Bancos en Chile. Conforme al artículo 66 de la Ley General de Bancos, el patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas. Por su parte, el mismo artículo señala que el capital básico no podrá ser inferior al 4,5% de sus activos ponderados por riesgo, ni al 3% de los activos totales, ambos netos de provisiones exigidas.

      La modificación del Capítulo 12-1 consistió en incorporar una disposición extraordinaria que permitirá considerar como parte de las provisiones voluntarias que componen el patrimonio efectivo, una proporción de las garantías concedidas por el Fisco de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO, que es la agencia del Gobierno de Chile, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a cargo de apoyar el emprendimiento, la innovación y la competitividad en el país junto con fortalecer el capital humano y las capacidades tecnológicas) y el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE, que es un fondo de garantía estatal), que amparen los créditos otorgados por los bancos. De esta forma, para la determinación del patrimonio efectivo, los bancos podrán sumar a las provisiones adicionales que hubieran constituido, dentro del límite del 1,25% de los activos ponderados por riesgo, un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos del banco, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE.

    16. Posibilidad de reconocimiento del excedente de garantía hipotecaria para la vivienda en el modelo estándar de provisiones de la cartera comercial grupal.

      Con fecha 22 de mayo de 2020, la CMF emitió la Circular N°2.257, mediante la cual modificó transitoriamente el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, hasta la plena vigencia del citado nuevo marco legal que recoge las directrices de Basilea III. Esta modificación tuvo por objeto permitir el reconocimiento del excedente de garantía hipotecaria asociada a los créditos para la vivienda en el modelo estándar de provisiones de la cartera comercial grupal en el Capítulo B-1, determinado a partir de la aplicación de un haircut de 20%.

      El Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables para Bancos establece metodologías estandarizadas para el cálculo de provisiones por riesgo de crédito de la cartera hipotecaria para la vivienda y la cartera comercial grupal de los bancos en Chile. Esta modificación permitiría reducir, en un escenario estático, las provisiones de la cartera comercial grupal en cerca de US$50 millones. El fin buscado por la CMF es proporcionar un incentivo normativo para que la banca, con la liberación de estos recursos en provisiones, fomente la liquidez del sistema, especialmente apoyando a pequeñas y medianas empresas, sin perder de vista las adecuadas políticas de gestión de riesgo.

      ¿Es posible utilizar mecanismos de comunicación a distancia para llevar a cabo juntas de accionistas, de tenedores de bonos y asambleas de aportantes?

      La CMF emitió la Norma de Carácter General N°435 que permite a las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales sujetas a autorización de existencia de la Comisión, como por ejemplo bancos y compañías de seguros, y a las juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes de fondos fiscalizados por la CMF, implementar medios tecnológicos de participación y votación a distancia.

      Corresponderá al directorio de cada sociedad garantizar debidamente la identidad de los accionistas, tenedores de bonos o aportantes, y cautelar el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en tales juntas y asambleas.

      Adicionalmente, el Oficio Circular N° 1.141 aclara los alcances y requisitos de la normativa sobre asistencia y voto a distancia, contemplando la posibilidad que los supervisados aduzcan razones de fuerza mayor que lleguen a impedir la celebración de juntas o asambleas.

      ¿Es posible utilizar mecanismos de comunicación a distancia para llevar a cabo sesiones de directorio en sociedades anónimas?

      La CMF reiteró que las sesiones de directorio en sociedades anónimas podrán realizarse de forma remota, según las normas y requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y la Circular N° 1.530 de la CMF.

      ¿Es posible suscribir digitalmente las actas de directorio?

      La Norma de Carácter General N°434 de 2020 autoriza a que en las sociedades anónimas fiscalizadas por la Comisión se utilice firma electrónica en la suscripción de actas de sesiones de directorio, mediante mecanismos que cumplan las condiciones contempladas en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

      En relación con la manera de firmar electrónicamente las actas, la Norma de Carácter General N°434 reconoce dos formas: (i) a través de firma electrónica avanzada[4], y (ii) a través de firma electrónica (también llamada firma electrónica simple)[5], debiendo los sonidos, símbolos o procesos electrónicos que se utilicen para dicho efecto ser previamente acordados por el directorio. Adicionalmente, en este último caso será necesario que, el gerente general, o quien haya oficiado como secretario en la respectiva sesión, deje constancia al incorporar el acta en el libro que se mantiene para esos efectos, del hecho que dicha firma electrónica corresponde al director que aparece suscribiendo el acta respectiva.

      ¿Las entidades del sistema financiero pueden modificar el horario de atención al público?

      La Comisión ha instruido a las entidades fiscalizadas a adoptar las medidas necesarias para proveer adecuada atención e información a sus clientes, reforzando sus canales, como plataformas web, aplicaciones de teléfonos móviles, entre otros.

      En el caso de la industria bancaria, las sucursales bancarias tienen funcionamiento obligatorio de lunes a viernes (días hábiles), de 9 a 14 horas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Bancos. En aquellos casos en que estas entidades enfrenten inconvenientes en el actual escenario, ya sea en la apertura de sus sucursales o en la prestación de otros servicios, deberán adoptar las medidas que al efecto se requieran para que los usuarios puedan acceder a los respectivos servicios bancarios en las distintas zonas geográficas en que operan, tomando los resguardos del caso y debiendo mantenerlos oportunamente informados sobre estas situaciones por los medios que dispongan (avisos destacados en las oficinas, sitios web y aplicaciones móviles).

      ¿Se podrá reprogramar el pago de deudas con entidades financieras?

      Al día de hoy, no se ha dictado una norma de aplicación general que obligue a las entidades financieras a reprogramar los créditos de sus clientes. Sin embargo, la CMF ha flexibilizado ciertas normas en este sentido (según se ha descrito en la respuesta N° 1 letra e) anterior). En la práctica, algunos bancos han implementado voluntariamente mecanismos de postergación o reprogramación de deudas para sus clientes.

      ¿Sigue funcionando la CMF durante el estado de catástrofe?

      Conforme al plan de continuidad operacional de la Comisión, se han adoptado medidas pertinentes para garantizar la continuidad de sus funciones y los servicios que presta a los ciudadanos y agentes financieros, así como hacer posible el desarrollo del trabajo de sus funcionarios siguiendo las pautas establecidas por la autoridad sanitaria, incluyendo medidas de teletrabajo.

      ¿Cómo se puede enviar información a la CMF?

      Las entidades fiscalizadas pueden enviar su documentación a la Comisión a través de los sistemas SEIL (Valores y Seguros) o Extranet (Bancos e Instituciones Financieras), los cuales se encuentran habilitados en el sitio web www.cmfchile.cl; o bien, a través de la plataforma denominada "CMF sin papel".

      ¿Se mantienen la obligación de divulgar información al mercado para las entidades fiscalizadas?

      Sí, se mantienen las obligaciones habituales de divulgación de información al mercado. Adicionalmente, la CMF ha requerido a los emisores de valores de oferta pública divulgar tan pronto como sea posible cualquier información significativa sobre efectos financieros y operacionales que pudiera significar el brote de COVID-19 y medidas adoptadas para mitigar esos efectos, conforme a las obligaciones de transparencia que les impone la Ley de Mercado de Valores y normativa de la CMF.

      ¿Continúa la obligación de enviar hechos esenciales a la CMF?

      Sí, la normativa que regulan el envío de información esencial de las entidades inscritas en el Registro de Valores de la CMF no ha sido modificada a la fecha. Por ende, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, así como lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión, las entidades inscritas en el Registro de Valores deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de los valores que ofrecen, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Para estos efectos, se deberá entender que una información es de carácter esencial cuando ésta sería considerada importante para sus decisiones de inversión por una persona juiciosa.

      ¿El regulador financiero ha adoptado medidas respecto a la implementación de Basilea III?

      La Comisión resolvió postergar en un año la implementación de las exigencias de Basilea III, extendiendo la vigencia del marco regulatorio actual hasta diciembre de 2021.

      Esta medida tiene por finalidad evitar que el aumento de requisitos de capital acentúe los efectos del shock negativo y acote los desafíos operacionales que implica para la banca adoptar hoy un nuevo marco normativo. Asimismo, apunta a dar mayor flexibilidad a los bancos en la constitución de provisiones para acomodar cambios en las condiciones de pago de sus deudores, tendientes a beneficiar en último término a los clientes bancarios.

      Asimismo, y sin perjuicio de la postergación de la implementación de Basilea III, la Comisión continuará con sus labores normativas en las siguientes materias:

  18. Dictación de normativa que fija la metodología estándar para el cálculo de los riesgos de crédito, mercado y operacional, que entrará a regir a más tardar el 1 de diciembre de 2020.

  19. Dicha normativa considerará, entre sus disposiciones transitorias, que los activos ponderados por riesgo de mercado y operacional serán iguales a 0 hasta el 1 de diciembre de 2021, y que los activos ponderados por riesgo de crédito se calcularán considerando los actuales ponderadores asociados a las mismas cinco categorías actualmente vigentes.

  20. La primera determinación del cargo de capital básico adicional para bancos de importancia sistémica se efectuará en marzo de 2021, fijando en 0% dicho cargo, pudiendo aumentar gradualmente en los años siguientes.

    ¿Qué medidas se han adoptado por el Gobierno de Chile para inyectar liquidez a las empresas?

    Para enfrentar las dificultades económicas resultantes de la actual crisis global, el 19 de marzo de 2020 el Gobierno de Chile anunció un plan económico de emergencia que, en su conjunto, involucrará la utilización de recursos fiscales por un monto total de USD12 mil millones.

    Dentro de las medidas de dicho plan, con fecha 24 de abril de 2020 entró en vigencia la Ley N°21.229 que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios ("FOGAPE") en USD 3 mil millones y flexibiliza temporalmente hasta el 30 de abril de 2021 los requisitos para acceder a la garantía del FOGAPE, lo anterior, con el objeto de facilitar el acceso a liquidez a empresas de todas las industrias que se encuentran enfrentando una disminución significativa de sus ingresos a causa de esta crisis.

    Por su parte, el 25 de abril de 2020 entró en vigencia el Decreto Exento N°130 de 2020 del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Reglamento de Administración del FOGAPE aplicable a las líneas de garantía COVID-19. El objeto del reglamento es establecer los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de cada licitación que debe efectuar el FOGAPE para la utilización de los recursos de su fondo para caucionar financiamientos enfocados principalmente en personas, naturales o jurídicas, que se hayan visto comercialmente afectadas producto de la pandemia COVID-19.

    El FOGAPE es un fondo estatal destinado a garantizar un porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a micro y pequeños empresarios, exportadores, sostenedores y organizaciones de pequeños empresarios elegibles. El FOGAPE opera a través de su administrador, el Banco del Estado de Chile, quien debe efectuar licitaciones entre las instituciones financieras públicas y privadas, para la utilización del fondo.

    Las principales características de estos financiamientos que contarán con la garantía estatal del FOGAPE ("Líneas de Crédito COVID-19") son las siguientes:

    - Podrán ser beneficiarios de las Líneas de Crédito COVID-19 las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de UF 1.000.000.

    - Podrán otorgar Líneas de Crédito COVID-19 los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas.

    - Los recursos provenientes de las Líneas de Crédito COVID-19 solamente podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo de los beneficiarios.

    - Los montos máximos de las Líneas de Crédito que podrán otorgarse a una empresa serán los siguientes:

    Empresas con ventas, netas de IVA anuales hasta: Límite máximo de financiamiento:
    1.000 UF 250 UF
    10.000 UF 2.500 UF
    25.000 UF 6.250 UF
    100.000 UF 25.000 UF
    200.000 UF 50.000 UF
    400.000 UF 100.000 UF
    6.000.000 UF 150.000 UF
    1.000.000 UF 250.000 UF

    - El plazo de las Líneas de Crédito COVID-19 será entre 24 y 48 meses, incluido en dicho plazo al menos 6 meses de gracia para el pago de la primera cuota, las que deberán ser iguales y sucesivas. Las instituciones financieras no podrán establecer costo alguno para el pre-pago de las obligaciones derivadas de las Líneas de Crédito COVID-19.

    - Las Líneas de Crédito COVID-19 que sean otorgadas por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%.

    - Si el beneficiario tiene créditos comerciales vigentes con la institución financiera que otorgará la Línea de Crédito COVID-19, la institución financiera estará obligada a reprogramar estos créditos, considerando una postergación de cualquier amortización de capital que venza en los 6 meses siguientes al momento de otorgar la Línea de Crédito COVID-19, pudiendo, en todo caso, mantener el cobro de intereses. Asimismo, esta institución financiera no podrá iniciar procedimientos concursales de liquidación, juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase, respecto de los créditos comerciales vigentes de las empresas beneficiarías, por un plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento de la Línea de Crédito COVID-19. La mencionada institución financiera tampoco podrá iniciar procedimientos concursales de liquidación ni juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase respecto de aquellas empresas que hayan contratado Líneas de Crédito COVID-19 con otras instituciones financieras.

    - Los deudores que, cumpliendo las condiciones de elegibilidad, pudieran encontrarse en diversos tramos de mora para el tratamiento de provisiones, tanto de las Líneas de Crédito COVID-19 como para los demás que mantenga con la institución financiera otorgante, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

    * Cómputo de provisiones constituidas a la fecha de otorgamiento para créditos vigentes: Para los deudores de créditos comerciales vigentes (con mora inferior a 90 días) en cuotas cursados previo al otorgamiento de la Línea de Crédito COVID-19 y sujetos a la reprogramación señalada en la sección "Reprogramación y Suspensión Transitoria de Ejecución algunos Créditos Vigentes", dependiendo de la metodología utilizada en el tratamiento de provisiones, el cómputo de la mora y de los parámetros de pérdida esperada se mantendrán constantes durante los primeros 6 meses de dicha postergación, al igual que las provisiones que se deban constituir para tales efectos.

    * Tratamiento de la cartera en incumplimiento: Para aquellos deudores evaluados en forma grupal, que habiendo cumplido las condiciones de elegibilidad del artículo 14 letra f) del Reglamento, relacionadas a la mora del beneficiario, y que siendo viables, estuvieran en cartera en incumplimiento al momento del otorgamiento de la Línea de Crédito COVID-19, mantendrán esta condición mientras no se cumplan las condiciones de regularización indicadas en el numeral 3.2 el Capítulo B-1 de Compendio de Normas Contables para Bancos. Adicional a la condición señalada, para el reconocimiento en cartera normal, se exigirá que el deudor no presente mora en aquellas operaciones exceptuadas del régimen de postergaciones indicados en el Reglamento y en la Circular. Por su naturaleza, los créditos reprogramados con ocasión del otorgamiento de una Línea de Crédito COVID-19, no se considerarán como un refinanciamiento forzoso, para efecto de provisiones, por lo cual el solo hecho de recibir este financiamiento, no implicará que el deudor se clasifique en incumplimiento.

    * Tratamiento de deudores que hayan contratado Línea de Crédito COVID-19 con otras instituciones financieras: De acuerdo con lo indicado en la sección "Reprogramación y Suspensión Transitoria de Ejecución algunos Créditos Vigentes", las instituciones financieras que otorguen financiamiento con Garantía COVID-19, tampoco podrán iniciar procedimientos concursales de liquidación conforme a la Ley N°20.720, juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase, respecto de aquellas empresas que hayan contratado financiamiento con dicha garantía con otras instituciones financieras.

    - Los límites de cobertura de garantía de las Líneas de Crédito COVID-19, según tamaño de empresa y monto máximo de financiamiento, serán los siguientes:

    1. Para empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF: la garantía será de hasta el 85% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 6.250 UF.

    2. Para empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF: esta garantía será de hasta 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.

    3. Para empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF: esta garantía será de hasta 70% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 150.000 UF.

    Para empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF: esta garantía será de hasta 60% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 250.000 UF.

    DERECHO LABORAL

    ¿El empleador está facultado a sancionar a los trabajadores que estén obligados en ir a laborar o realizar trabajo a distancia o teletrabajo?

    Sí, está facultado. El Estado de catástrofe, declaración de cuarentena total, acto de autoridad o cualquier otro acto que haya obligado a las partes a optar por la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo no es eximente para el empleador para ejercer sus facultades disciplinarias.

    ¿El empleador está obligado a entregar a los trabajadores que realicen labores presenciales EPP (equipo de protección personal) para prevenir el contagio del COVID-19?

    Las medidas que ha determinado la autoridad sanitaria con motivo de la emergencia, así como las necesarias para cumplir de manera eficaz con su deber de cuidado y a considerar son las siguientes:

    * Fomentar entre sus trabajadores el lavado correcto de manos disponiendo de agua potable, jabón, y alcohol gel.

    * Reforzar el aseo y limpieza de: baños, lugares de consumo de alimentos, escritorios, manillas de puertas, lápices y otros elementos de trabajo.

    * Orientar a las personas que al toser o estornudar cubran boca y nariz con un pañuelo desechable o antebrazo.

    * Prever que, en los espacios comunes, tales como comedores, transporte, oficinas o disposición de escritorios, se mantenga entre trabajadores una distancia de a lo menos un metro.

    * Uso de mascarillas obligatorio para todos aquellos que desempeñen labores de transporte público o privado. Así como también el uso de este implemento por parte de los usuarios.

    ¿El trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo si considera, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud?

    Sí. En razón del artículo 184 bis del Código del Trabajo, y ante situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores, éstos tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez, deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.

    ¿Qué empleadores sí pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena/cordón sanitario?

    En aquellas comunas del país donde se ha decretado cuarentena total o cordón sanitario, podrán realizar actividades todos aquellos que laboren en empresas consideradas de bien esencial. Se considerarán trabajadores de empresas de bien esencial:

  21. Profesionales de la salud, laboratorios, farmacias, empresas químicas, insumos médicos, veterinarios y cuidados de animales.

  22. Profesionales de servicios de emergencias tales como bomberos, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.

  23. Profesionales y trabajadores de servicios de utilidad pública.

  24. Funcionarios y servidores públicos y miembros del Cuerpo Diplomático.

  25. Profesionales y trabajadores de empresas de alimentos y comercio esencial.

  26. Personal de empresas de Transportes.

  27. Personal de empresas de seguridad.

  28. Asistentes de la educación y Docentes.

  29. Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.

  30. Ministros de culto para acudir a rito o actividades impostergables.

  31. Otros cuya actividad, por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genere una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.

    ¿Qué empleadores no pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

    Las empresas que no pueden realizar actividades por el periodo de la cuarentena dispuesto por el gobierno son aquellas que no realizan actividades esenciales.

    Si el empleador realiza actividades no esenciales, ¿qué alternativas tiene para seguir laborando durante la cuarentena?

    La Dirección del Trabajo ha sugerido las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo para aquellas comunas donde se haya decretado cuarentena total:

    1. Prestación de servicios a distancia o teletrabajo en cuanto la naturaleza de las labores convenidas así lo permitan.

      ii) Concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el artículo 76 del Código del Trabajo.

      iii) Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal (teniendo presente la jurisprudencia administrativa vigente, contenida, entre otros, en Ords. N°5894 de 23 de diciembre de 2014 y 2474/57 de 30 de junio de 2013).

      Para aquellas empresas que no se encuentren en una comuna donde se haya decretado cuarentena total:

      iv) Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente, en las horas punta.

    2. Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio o recinto de trabajo.

      vi) Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo, especialmente, en los casinos habilitados por la empresa donde estos hacen uso de su derecho a colación, en los medios de transporte proporcionados por esta, entre otras.

      vii) Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de los dependientes cuyas labores impliquen la atención directa de público.

      ¿Si el empleador decide cerrar el lugar de trabajo como medida de prevención, se ve afectada la remuneración con algún descuento?

      Si la empresa estuvo cerrada por determinación unilateral del empleador, existirá obligación de remunerar dicho tiempo al trabajador. En caso de que la remuneración considere el pago de comisiones u otra forma de remuneración variable, para el pago deberá calcularse el promedio de los últimos 3 meses de la parte variable. Lo anterior, toda vez que dicho cierre preventivo tiene su origen en la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, conforme así lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo.

      ¿Cómo se pacta el trabajo a distancia o teletrabajo?

      Esta modalidad de trabajo deberá pactarse en el contrato de trabajo o anexo de contrato de trabajo correspondiente, con ciertas menciones mínimas: (1) Indicación expresa de la modalidad a pactar: trabajo a distancia o teletrabajo; (2) Lugar de prestación de los servicios; (3) Período de duración del acuerdo; (4) Mecanismos de supervisión o control; (5) Jornada de trabajo; y (6) Tiempo de desconexión.

      ¿Qué medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST) debe establecer el empleador tratándose de trabajo a distancia o teletrabajo?

      El empleador tiene la obligación de informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajo acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos según cada caso en particular

      En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.

      Adicionalmente, se indica que previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador (directamente o a través del organismo administrador del seguro de la ley N°16.744) deber efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores.

      La información mínima que deberá entregar el empleador a los trabajadores considerará:

    3. Características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en que se ejecutarán las labores, tales como: espacio de trabajo, condiciones ambientales, condiciones de orden y aseo, mobiliario, herramientas de trabajo a emplear, tipo, estado y uso de instalaciones eléctricas.

    4. Organización del tiempo de trabajo

    5. Características de los productos que se manipularán

    6. Riesgos a los que podrían estar expuestos y medidas preventivas

    7. Prestaciones del seguro de la ley N°16.744 y los procedimientos para acceder a las mismas.

      ¿Qué alternativas tiene el empleador en caso las labores de su personal no puedan realizarse mediante trabajo a distancia o teletrabajo?

    8. Concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el artículo 76 del Código del Trabajo.

      Previo acuerdo entre las partes, y mediante la suscrición de un anexo de contrato de trabajo se podrá pactar:

      ii) La anticipación del beneficio de feriado legal (teniendo presente la jurisprudencia administrativa vigente, contenida, entre otros, en Ords. N°5894 de 23 de diciembre de 2014 y 2474/57 de 30 de junio de 2013).

      iii) Pacto de reducción de jornada de trabajo.

      iv) Pacto de reducción de remuneraciones.

    9. Pacto de suspensión temporal obligaciones que emanan de contratos de trabajo.

      ¿Es válido aplicar el trabajo a distancia o teletrabajo a quienes no pueden ingresar al país?

      Sí, el trabajo remoto puede aplicarse a dichas personas. La labor se realizará desde el lugar en que se encuentra físicamente el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de las leyes que regulen la prestación de servicios a distancia en dicho país.

      En conformidad a la nueva ley N°21.220, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos deberán ser siempre de cargo del empleador.

      ¿En qué infracciones incurre el empleador y/o trabajadores en caso de que se incumpla con las medidas excepcionales dispuestas por el Gobierno durante la emergencia?

      Cualquier persona que sea sorprendidas infringiendo la cuarentena sin el permiso necesario, arriesga desde multas a penas privativas de libertad:

      * Multas de 6 a 20 UTM (US$ 350 a US$ 1150 aproximadamente) según el Código Penal.

      * Multas de 0,1 a 50 UTM (US$ 5,8 a US$ 2900 aproximadamente) según el Código Sanitario.

      * Presidio menor en su grado mínimo (desde 61 a 540 días de cárcel).

      ¿Qué medidas puede tomar el empleador en caso sus ingresos se vean afectados?

      Para aquellos empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis sanitaria, la ley N°21.227 de Protección al Empleo contempla las opciones de suscribir Pactos de suspensión de contratos o bien Pactos de reducción de jornada, por medio de los cuales el trabajador podrá tener acceso a los fondos de su seguro de desempleo, sin perder su puesto de trabajo y el empleador así también podrá reducir costos.

      ¿Puede el empleador no renovar contratos a plazo fijo durante la cuarentena?

      Sí. La declaratoria del estado de catástrofe nacional, cuarentena obligatoria y otros actos de autoridad no impiden la no renovación de contratos a plazo fijo.

      ¿Puede el empleador terminar los contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor?

      Durante seis meses o existiendo Estado de Catástrofe no podrá despedirse a los trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito del Art. 159 N°6 del Código del Trabajo, fundada en la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

      Las demás causales de término que contempla el Código del Trabajo si serán procedentes, sin perjuicio de lo puedan determinar los tribunales de justicia con respecto a la causal invocada en caso de impugnación del despido por considerarlo el trabajador indebido, injusto o improcedente.

      ¿Puede el empleador terminar los contratos de trabajo por la causal de "necesidades de la empresa"?

      Sí, se podrá poner término a los contratos de trabajo por esta causal cuando la empresa se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía y pagando las indemnizaciones correspondientes.

      Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 21.227 de protección al empleo recientemente contempla la Imposibilidad de poner término al contrato de trabajo de los trabajadores acogidos a los beneficios de la ley, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).

      Si el empleador realiza actividades esenciales, ¿qué obligaciones debe cumplir en caso disponga el trabajo presencial?

      * Informar a sus trabajadores sobre la autorización de desplazamiento en zonas con cuarentena o cordón sanitario. Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.

      * Fomentar entre sus trabajadores el lavado correcto de manos disponiendo de agua potable, jabón, y alcohol gel.

      * Reforzar el aseo y limpieza de: baños, lugares de consumo de alimentos, escritorios, manillas de puertas, lápices y otros elementos de trabajo.

      * Orientar a las personas que al toser o estornudar cubran boca y nariz con un pañuelo desechable o antebrazo.

      * Prever que, en los espacios comunes, tales como comedores, transporte, oficinas o disposición de escritorios, se mantenga entre trabajadores una distancia de a lo menos un metro.

      ¿Qué efectos procesales laborales genera el Estado de Catástrofe y la cuarentena?

      La nueva Ley 21.226 estableció desde el 02 de abril de 2020, un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones judiciales.

      * Suspensión de audiencias laborales durante el período de catástrofe, cuando estas no puedan realizarse a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad, tales como limitaciones a la movilidad o las medidas de aislamiento.

      * Prórroga para el ejercicio de acciones laborales.

      * Se prorroga el plazo para ejercer acciones ante los tribunales laborales hasta 50 días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de catástrofe.

      ¿Qué efectos tiene la declaración de Estado de Catástrofe y cuarentena en las negociaciones colectivas?

      En caso de todos los procesos de negociación que se encuentren próximos a la votación de huelga y atendida la emergencia sanitaria decretada en el país la coordinación de relaciones laborales con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente remitirá un correo electrónico a las partes a fin de orientarla en orden a que acuerden el plazo de negociación por lo menos por dos meses, postergándose así la fecha de votación de la huelga.

      ¿En qué consiste la nueva ley de Protección al Empleo?

      La Ley N°21.227 de Protección al Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

      * Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad: Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

      * Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo: Los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

      Para efectos de poder celebrar pactos de suspensión de contratos de trabajo por afectación parcial de la actividad del empleador, se presumirá que existe tal cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, los ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

      * Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo: Los empleadores podrán acordar sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador o empleadora deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.

      DERECHO PENAL

      ¿Cuáles son los derechos de las personas que serán investigadas por el Ministerio Público a consecuencia de incumplir las diversas disposiciones con relación a la declaración del estado de catástrofe nacional?

      Dichos derechos no se ven afectados. Todas las personas tienen el derecho constitucional a la defensa, eso implica el poder hacer todos los descargos que considere pertinentes, de ser asistido por un abogado defensor de su elección para que lo represente y asesore desde el momento que sea citado por cualquier autoridad policial o fiscal, tienen derecho a recibir un trato digno, derecho a guardar silencio, informar a quien estime conveniente de su situación y que su detención no se extienda por más de 24 horas. Además, tiene el derecho constitucional a un debido proceso y a un juicio público.

      ¿Qué delitos podría imputar el Ministerio Público a una persona cuando infrinja la cuarentena?

      En adición a las sanciones que pueda aplicar la autoridad sanitaria, el Ministerio Público podría imputar a las personas incumplidoras de la cuarentena el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Las sanciones aparejadas a este delito son de entre 61 a 540 días de presidio o multa de US$350 a US$1.100.

      Igualmente, se podría considerar la comisión de la falta establecida en el artículo 495 N°1 del Código Penal, que sanciona al que contraviniere las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere. En estos casos la sanción es una multa de US$50 a US$225.

      ¿En caso del fallecimiento de una persona por COVID-19 puede un familiar llevarlo a un velatorio?

      Sí. El protocolo establecido por el Ministerio de Salud no impide la realización de velatorios, siempre y cuando se cumplan las medidas sanitarias establecidas en el protocolo para el tratamiento de los cadáveres.

      ¿Cuánto tiempo debe permanecer el cadáver de una persona en el mortuorio, establecimiento de salud o en una vivienda?

      Luego de realizado el tratamiento previo establecido en el protocolo del Ministerio de Salud, no existen modificaciones a las normas del Código Sanitario, que establece que ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de 48 horas, a menos que el Servicio Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal.

      ¿Cuál es plazo para la cremación de un cadáver por COVID-19?

      El protocolo del Ministerio de Salud no establece la obligación de cremación, sino que establece otras obligaciones para el aseguramiento de la salud. Por ello, no existen modificaciones a las normas del Código Sanitario, que establece que ningún cadáver podrá permanecer insepulto o sin cremar por más de 48 horas, a menos que el Servicio Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal.

      ¿Puede intervenir el Ministerio Público en las diligencias de levantamiento de cadáver a causa del COVID-19?

      El Ministerio Público no interviene en las diligencias de levantamiento de cadáver, salvo que se trate de casos en que se presuma muerte violenta, suicidio u homicidio.

      ¿Cuál es la situación de los ciudadanos que son sorprendidos por haber salido a la calle sin ningún tipo de autorización?

      Aquellas personas que son sorprendidas por haber salido sin ningún tipo de autorización serán: (i) en el caso del incumplimiento a la cuarentena, detenidas ya sea por la Policía o por las Fuerzas Armadas y serán puestas a disposición, en un máximo de 24 horas, de un juez de garantía (tribunal del crimen), quien analizará la legalidad o ilegalidad de dicha detención y ante el cual el Ministerio Público comunicará la investigación de un delito o no; (ii) en el caso de aquellas comunas donde no exista cuarentena y se infrinja el toque de queda, quienes lo hubiesen incumplido podrán ser llevados a un recinto policial o militar para ser citados ante la fiscalía.

      Y en el caso de aquel ciudadano que reitera en la comisión del delito o es reincidente del mismo ¿cuál podría ser su situación jurídica?

      Para efectos de su detención o citación, no existe ninguna diferencia. La única diferencia será la posible agravación de la pena a la que pueda ser condenado.

      ¿Las limitaciones de libertad de tránsito aplican al personal extranjero?

      Estas limitaciones aplican a todos los habitantes de las comunas donde se hubiese decretado cuarentena o toque de queda. Sin embargo, en razón de su inmunidad, el personal extranjero debidamente acreditado de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando se desplacen en ejercicio de sus funciones, no podrán ser detenidos ni condenados.

      ¿Cuáles son las consecuencias penales en las que podría incurrir una persona en caso de que obtenga un permiso especial de tránsito ("PET") con información diferente a la actividad en la que se desempeña?

      Tal como se indica en el permiso mismo, en caso de comprobarse la falsedad en la declaración de la causal invocada, se incurrirá en las penas contempladas en el artículo 210 de nuestro Código Penal (falso testimonio), las que van desde 61 días a 3 años de presidio y una multa de entre US$350 a US$550 aproximadamente.

      ¿Qué ocurre con los ciudadanos, autoridades nacionales, regionales y locales que no colaboran y obstruyen la labor de las autoridades policiales y militares en ejercicio de sus funciones?

      Si bien se han nombrado miembros de las fuerzas armadas como jefes de la Defensa Nacional, el Presidente y especialmente el Ministro de Salud han mantenido vigente todas sus facultades. En cualquier caso, las autoridades civiles o militares podrán ser sancionados conforme lo dispone el artículo 253 del Código Penal que sanciona al empleado público del orden civil o militar que, requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público.

      ¿Cuál es la solución alterna planteada por el Gobierno cuando un ciudadano no puede tramitar el PET?

      Si una persona no puede tramitar el PET por medio de la página web, puede acudir a la comisaría más cercana de su sector para solicitar la autorización.

      ¿Qué puede hacer una persona en caso de que sea detenida en flagrante delito en virtud de la cuarentena decretada?

      Atendido que no existe ninguna afectación al derecho a defensa, los detenidos tendrán todos los derechos que le otorga nuestro ordenamiento jurídico: recibir un trato digno, defensa jurídica gratuita si así es solicitada, derecho a guardar silencio, informar a quien estimó conveniente de su situación, que su detención no se extienda por más de 24 horas, reclamar ante un juez de garantía si sus derechos no fueron respetados y un debido proceso.

      ¿Qué puede pasar si transito sin estar autorizado para ello conforme a la cuarentena?

      Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile están autorizados para detener a la persona y ponerla a disposición de un juez de garantía o de citarlo ante el Ministerio Público en caso de que este último lo ordenare.

      ¿Cómo puedo acreditar que estoy facultado a transitar conforme a la cuarentena?

      La forma de acreditarlo es mediante los permisos otorgados por Carabineros de Chile a través de su plataforma online, o bien, presencialmente en la comisaría.

      ¿Se pueden iniciar acciones penales por incumplir las medidas de emergencia dictadas por el Estado chileno?

      Para el caso de las infracciones a la cuarentena, adicionalmente a las sanciones que pueda aplicar la autoridad sanitaria, conforme el artículo 318 del Código Penal se puede sancionar al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Las sanciones aparejadas a este delito son de entre 61 a 540 días de presidio o multa de US$350 a US$1.100.

      Para el caso de las infracciones al toque de queda, nuestra legislación solo contempla la falta del artículo 495 N°1 del Código Penal, que sanciona al que contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere. En estos casos la sanción es una multa de US$50 a US$225.

      ¿Qué hacer en caso de que se atente contra bienes de propiedad de mi empresa?

      En caso en que sean requisados bienes o se limite el derecho de propiedad, el dueño tiene derecho a ser indemnizado en un monto acordado de común acuerdo con la autoridad o, en contrario, determinado por un juez en un juicio sumario. Nada podrá interrumpir la requisación o la limitación, pero la indemnización se pagará en efectivo.

      En caso de que el atentado no provenga de la autoridad, permanecen las vías ordinarias para solicitar su reparación.

      ¿Se encuentran limitados los jueces penales para resolverlos asuntos durante el período de estado de emergencia nacional?

      Por el momento los jueces están facultados para resolver todas las materias, aunque por acuerdos internos de funcionamiento, se están limitando a las audiencias donde hayan imputados o privados de libertad.

      Cuando una persona se considera como agraviada de algún delito, ¿a dónde podría recurrir para presentar su denuncia en este período de emergencia nacional?

      A cualquier dependencia de Carabineros, de las fiscalías y de los tribunales del crimen.

      DERECHO TRIBUTARIO

      ¿Está gravado con el impuesto a la renta el subsidio que entregará el Gobierno a las empresas?

      A la fecha no se ha entregado ningún subsidio a las empresas.

      ¿Continua el cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios iniciados antes de la declaratoria de Emergencia Nacional?

      No se ha decretado ninguna suspensión de los plazos administrativos para los procedimientos realizados ante el Servicio de Impuestos Internos ("SII"), sin embargo, se ha prorrogado la fecha de presentación de varias declaraciones juradas. Actualmente el SII estaría en condiciones de recibir antecedentes relacionados con fiscalizaciones pendientes de forma electrónica.

      En cuanto a las causas judiciales, de acuerdo con la Ley N° 21.226, los Tribunales Tributarios y Aduaneros podrán suspender las audiencias, con excepción de aquellas que requieran actuación urgente por parte del tribunal durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Las audiencias suspendidas serán reagendadas para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de excepción constitucional.

      En todo caso, los tribunales podrán realizar las audiencias que no puedan suspenderse de forma remota, lo que también podrá ser solicitado por las partes.

      Los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional. Los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional.

      Los términos probatorios que al 2 de abril hubieren empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional, se suspenderán hasta el vencimiento de 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional.

      Las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento dentro del término de 10 días hábiles siguientes al cese del impedimento.

      ¿Qué ocurrirá con los aplazamientos, fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria que tenían programados pagos con vencimiento el próximo 31 de marzo de 2020?

      Por el momento, se ha incorporado la posibilidad de otorgar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, solamente para personas naturales, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 UTA (USD$ 755.000 aprox.) y para contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 UF (USD $11.606.778 aprox.).

      Se entregó a la Tesorería y al SII la facultad de condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Esta última facultad aplica para todos los contribuyentes.

      ¿Se podrá solicitar la liberación de fondos de la cuenta de detracciones anticipadamente?

      La legislación chilena no contempla cuentas de detracciones.

      ¿Se impondrán sanciones por cometer infracciones durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional?

      Sí, se podrá imponer sanciones por cometer infracciones durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional. Sin embargo, se han implementado medidas más flexibles respecto de obligaciones formales, como la presentación de declaraciones juradas, respecto de varias de las cuales se han prorrogado los plazos.

      Además, se contempla la posibilidad de condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicables respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020. También se podrán condonar los intereses penales y multas por declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de impuestos a la renta y de impuesto a las ventas y servicios, hasta el 30 de septiembre de 2020. Asimismo, se faculta a la Tesorería y al Sil para condonar los intereses por pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

      ¿Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y la anual del impuesto a la renta?

      Mediante el Decreto N° 420 del 30 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció una serie de medidas para apoyar a las familias, los trabajadores y las PYMEs, entre ellas:

      1. Respecto de las obligaciones mensuales:

    10. Se han suspendido los pagos provisionales mensuales de impuesto a la renta para todos los contribuyentes durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración mensual a través del formulario 29, en conformidad con la Resolución Exenta N° 40 del 13 de abril de 2020[6].

      ii. Se han prorrogado los plazos para el pago del impuesto a las ventas y servicios que debe declararse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma:

      * Contribuyentes Mypymes (hasta 75.000 UF de ingresos, USD$ 2.487.166 aprox.) la fecha de pago de la totalidad de estos impuestos se posterga hasta julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

      * Para los contribuyentes cuyos ingresos anuales no exceden de 350.000 UF (USD $11.606.778 aprox.), la fecha de pago de la totalidad de estos impuestos se posterga hasta partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

      Esta prórroga regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del SII números 29 y 50 de los meses respectivos, en conformidad con la Resolución Exenta N° 41 del 13 de abril de 2020[7].

      1. Respecto de los impuestos anuales:

    11. Impuesto de primera categoría: postergación hasta el 31 julio de 2020 del plazo para el pago de impuesto de primera categoría a los contribuyentes Mipymes (hasta 75.000 UF de ingresos, USD$ 2.487.166 aprox.).

      ii. Impuesto territorial: Prórroga del plazo de pago de la primera cuota del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020. Esta prórroga se aplicará respecto de personas naturales que sean propietarios de bienes raices y cuyo valor de avalúo de acuerdo con el SII no exceda de 133 millones de pesos y contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 UF (USD $11.606.778 aprox.).

      iii. Patente Municipal: Se facultó a los alcaldes para postergar en sus respectivas comunas hasta en 3 meses el pago de la patente municipal de junio de 2020 a los contribuyentes Mipymes (para estos efectos hasta 100.000 UF de ingresos, USD$ 3.373.753 aprox.), sin multas ni intereses y autorizar su pago hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, igualmente, sin multas ni intereses[8]

      ¿Cómo me inscribo en el RUC y emito recibo por honorarios, si soy contratado por una entidad pública, bajo el régimen CAS u otra modalidad de servicios, con motivo de la emergencia nacional?

      No es necesario iniciar actividades ni realizar inscripción en el Rol Único Tributario en caso de iniciar actividades como trabajador dependiente, ya que es el empleador el obligado a realizar las retenciones y declaraciones correspondientes. Esto es independiente de si el empleador es una entidad pública o privada.

      En el caso de los trabajadores independientes, chilenos y extranjeros pueden realizar inicio de actividades a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. La emisión de boletas de servicios también puede ser realizada a través del mismo sitio web.

      ¿Qué ocurrirá con los plazos de las fiscalizaciones en curso y la atención en Centros de Servicios al Contribuyente?

      El Sil ha ampliado las gestiones que pueden ser realizadas a través de su página web y ha incentivado la no asistencia de público a sus oficinas, privilegiando los canales electrónicos.

      ELECTRICIDAD

      ¿La supervisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en las actividades eléctricas se mantiene durante el plazo de la emergencia por el COVID-19?

      Sí. Pese a que esta Superintendencia ha suspendido la atención de público temporalmente, mantiene intacta su función de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, en términos de verificar la calidad de los servicios que se presten a los usuarios.

      ¿Las empresas que brindan el servicio de electricidad siguen funcionando normalmente?

      Sí, estas empresas mantienen su servicio. Dado el cariz público del servicio que entregan, se ha establecido que el personal esencial para mantener la operación de estas empresas pueda transitar durante el toque de queda, y desplazarse desde lugares sometidos a cuarentena territorial y cordones sanitarios, siempre que cuenten con el salvoconducto o permiso válido para hacerlo.

      ¿Los plazos para presentar reclamos o impugnaciones por reclamos derivados del servicio público de electricidad quedan suspendidos?

      Mediante su resolución exenta N° 32201, emitida con fecha 20 de marzo de 2020, la SEC determinó la suspensión provisional, a contar del 17 de marzo de 2020, los plazos asociados a las actuaciones que requieran que los fiscalizados e interesados concurran de manera presencial a las dependencias de la SEC, así como también los plazos impuestos para efectuar gestiones ante otras entidades, públicas o privadas, y que, dada la naturaleza de estas acciones, no permitan ser efectuadas por otro medio.

      Esta medida regirá hasta que sea dejada sin efecto mediante otra resolución fundada del Superintendente de Electricidad y Combustibles.

      ¿Los proyectos eléctricos que se encuentren en proceso de construcción tienen que suspender su ejecución durante la vigencia de la norma de emergencia?

      No, no se ha dispuesto, en términos generales, que los procesos de construcción de los proyectos eléctricos tengan que paralizarse. Sin embargo, las faenas de construcción no podrán realizarse durante el horario de toque de queda, ni tampoco en los lugares donde exista cuarentena territorial o cordones sanitarios, pues el traslado de personal autorizado para ello es sólo el esencial para el funcionamiento del servicio (es decir, en fase de operación, no de construcción).

      INFRAESTRUCTURA

      ¿Qué sucede con la ejecución de contratos celebrados con el Estado chileno?

      El artículo 19 de le La Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el concesionario podrá solicitar compensación en caso de acto sobreviniente de autoridad con potestad pública que así lo justifique cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) el acto se produzca con posterioridad a la adjudicación de la licitación de la concesión; (ii) no haya podido ser previsto al tiempo de su adjudicación; (iii) no constituya una norma legal o administrativa dictada con efectos generales, que exceda el ámbito de la industria de la concesión de que se trate, y (iv) altere significativamente el régimen económico del contrato.

      Todas las modificaciones al contrato original para incluir obras adicionales, que separada o conjuntamente superen el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, y siempre que tal porcentaje corresponda a una suma superior a cincuenta mil unidades de fomento, deberán contar con un informe de la respectiva Dirección del Ministerio de Obras Públicas sobre el impacto de la modificación. Se incorporarán a la concesión por decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

      El concesionario podrá compensación según el mecanismo indicado precedentemente si las consecuencias del COVID-19 en la ejecución de sus obras así lo justifican. El cálculo de las compensaciones deberá siempre efectuarse de manera tal de obtener que el valor presente neto del proyecto adicional sea igual a cero.

      ¿Qué sucede con la ejecución de los contratos de construcción?

      Respecto de las comunas declaradas en cuarentena, la autoridad ha autorizado el funcionamiento de empresas que son esenciales para el abastecimiento, para la seguridad, para las situaciones de emergencia, y de utilidad pública que operen en el sector de cuarentena o que deban salir a prestar dichos servicios.

      En el caso de contratos de construcción, por regla general, la construcción de obras (como un edificio) no califica dentro de las empresas esenciales, por lo que no sería posible continuar con la ejecución de dichos contratos durante la cuarentena, ni el desplazamiento de trabajadores desde comunas declaradas en cuarentena a las obras que se encuentren en áreas. Obras como la construcción de un centro hospitalario para atender pacientes de COVID-19 sí podrían calificar como una empresa esencial para la situación de emergencia, por lo que sería posible continuar con la ejecución de dichas obras.

      Sin perjuicio de lo anterior, según lo establecido en la sección 10.b del capítulo III del Instructivo Para Permisos de Desplazamiento del Ministerio del Interior, en casos fundados se podría solicitar al Ministerio Sectorial correspondiente la declaración de que determinadas obras de construcción, por su naturaleza, corresponden a actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país.

      ¿Existen excepciones a la regla anterior en el rubro de la construcción?

      El 15 de mayo, se actualizó el Instructivo Para Permisos de Desplazamiento del Ministerio del Interior, incluyendo dentro del listado de casos en que se autorizará el desplazamiento, el personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, debidamente registrados en el Registro Nacional de Instaladores,

      Mantenedores y Certificadores de Ascensores, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro

      ¿Qué sucede con los gastos adicionales en la ejecución de una obra?

      Según lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2003 del Código Civil, en los contratos para construcción de edificios a suma alzada celebrados con un constructor, si circunstancias desconocidas ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el constructor hacerse autorizar para ellos por el mandante; y si éste rehusa, podrá ocurrir al juez para que decida si ha debido preverse el recargo de la obra, y fije el aumento de precio que por esta razón corresponda.

      Si no existe una regulación expresa respecto de los mayores costos en el contrato de construcción respectivo, se podría solicitar al mandante (o al juez, de no existir acuerdo con el mandante) un ajuste del precio del contrato de construcción, si el COVID-19 constituye una circunstancia desconocida que ocasiona costos adicionales imprevistos.

      Los requisitos copulativos para la aplicación de esta disposición son los siguientes:

    12. que mandante y constructor de encuentren vinculados por un contrato de construcción;

      ii) que su objeto sea la construcción de un edificio;

      iii) que el constructor se encargue de ejecutar la totalidad de la obra;

      iv) que la compensación del constructor consista en un precio único prefijado;

    13. la ocurrencia de circunstancias desconocidas y

      vi) que aquellas circunstancias ocasionaren costos que no pudieron preverse.

      ¿Qué restricciones existen para el transporte de carga y mercancías durante el estado de emergencia?

      A contar de las 00:00 horas del 18 de marzo, y en el contexto de la declaración de Estado de Excepción Nacional por Catástrofe hecha por el Gobierno, comenzó a regir en Chile el cierre de todas las fronteras marítimas, aéreas y terrestres del país, una de las medidas establecidas por el gobierno luego que el país entrara en fase 4 de la pandemia de COVID-19.

      El objetivo de esta medida es restringir el tránsito de personas extranjeras al país, por lo que el cierre de las fronteras no se aplica al transporte de mercancías.

      El día 18 de marzo, la Dirección Nacional de Aduanas emitió la resolución N°1.179 que contiene una serie de acciones concretas para simplificar y asegurar las operaciones en todos los puertos marítimos, aéreos y terrestres de Chile, utilizando medios electrónicos de comunicación y otras herramientas.

      El Instructivo Para Permisos de Desplazamiento del Ministerio del Interior autoriza el desplazamiento de transportistas de bienes en áreas declaradas en cuarentena. Se contempla el personal indispensable para transportar bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señalados en dicho Instructivo (esto es, alimentos y comercio esencial, servicios de utilidad pública, emergencias, salud, seguridad y prensa, entre otros). En estos casos, la guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:

  32. Nombre completo conductor.

  33. RUT conductor.

  34. Patente del camión.

  35. Fecha de despacho.

  36. Destino de despacho.

  37. Rango horario para realizarlo.

  38. Productos objeto del despacho.

    LITIGIOS Y ARBITRAJES

    ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

    La Ley N° 21.226, promulgada con fecha 01 de abril de 2020, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, específicamente respecto de audiencias, actuaciones judiciales, plazos y ejercicio de ciertas acciones.

    Dicha ley dispuso la suspensión de los términos probatorios que hayan comenzado a correr durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe o que se inicien al momento de la entrada en vigor de la ley. Esta norma aplica para todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país (excepto en materia penal), y se suspenderán hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción.

    En cuanto a la suspensión de audiencias, se impone a la Corte Suprema la obligación de ordenarla respecto de algunos tribunales, tales como los tribunales superiores de justicia, juzgados de letras, de familia, laborales y penales, exceptuando aquellas que sean de carácter urgente (por ejemplo, medidas cautelares, control de detención, violencia intrafamiliar y vulneración de derechos de menores).

    Para los casos que no se enmarcan en los puntos anteriores, la ley dispuso un compendio de normas generales y supletorias, tales como:

    * Prohibición de los tribunales para decretar actuaciones judiciales que pudieran causar indefensión.

    * Régimen de entorpecimiento judicial para todas las partes que hayan estado impedidas de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones como consecuencia de las restricciones derivadas del estado de catástrofe. Este derecho puede hacerse valer ante cualquier tribunal del país dentro del plazo de 10 días desde que cese el impedimento.

    * Solicitud de suspensión de la vista de la causa (Corte Suprema o Cortes de Apelaciones) o de audiencias por alguna de las partes, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas el COVID-19, salvo ciertas restricciones en materia penal.

    * Nuevas normas sobre prescripción extintiva y caducidad de acciones.

    Con fecha 08 de abril de 2020, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia publicó el Acta N° 53-2020, que fija un texto refundido de Auto Acordado sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria Nacional. En ella, reafirma el compromiso a dar continuidad a los servicios judiciales, pero siempre con las limitaciones necesarias para la prevención sanitaria. Esta continuidad se proveerá tanto por los tribunales de primera instancia como por los tribunales superiores de justicia.

    En cuanto a la suspensión de audiencias, se remite a lo dispuesto en la Ley 21.226, ordenando que se le dé prioridad al conocimiento y fallo de las siguientes materias:

    * Medidas cautelares urgentes por riesgo a la vida o la salud de las personas;

    * Acciones por violencia intrafamiliar o por violencia de género;

    * Acciones de amparo y protección, y

    * Las que puedan estar relacionadas con cautela de derechos fundamentales.

    Junto con ello, individualiza de forma detallada las audiencias que serán calificadas como urgentes:

    * Aquellas relacionadas con personas privadas de libertad, pudiendo comprenderse, entre otras: las relativas a cambio de fecha de juicio oral o reagendamiento, cautela de garantías y sobreseimiento definitivo;

    * medidas de protección o cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes;

    * solicitudes de entrega inmediata;

    * autorización de salida del país;

    * violencia intrafamiliar;

    * relación directa y regular con los progenitores no custodios; y

    * alimentos provisorios, estas dos últimas caso a caso.

    Finalmente, señala que el Poder Judicial procurará utilizar todos los medios tecnológicos con que cuente, privilegiando su utilización flexible, actualizada y oportuna, siempre y cuando no constituya un obstáculo al ejercicio de los principios básicos de protección de la vida y salud pública, acceso a la justicia, resguardo de derechos de personas en situación de vulnerabilidad y debido proceso, para así evitar al máximo la comparecencia personal de todos los intervinientes o partes. A su vez, solicita que los tribunales promuevan que las partes fijen en sus primeras presentaciones formas especiales y expeditas de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo, correo electrónico, entre otros medios.

    Atendida la implementación de medios tecnológicos en gran parte de los tribunales del país, estos últimos están retomando progresivamente la celebración de audiencias orales, tales como alegatos ante Tribunales Superiores de Justicia, audiencias laborales, penales, de familia y civiles. Con fecha 05 de mayo de 2020, los presidentes de las 17 Cortes de Apelaciones del país acordaron reiniciar el conocimiento de causas de todas las materias a partir del lunes 11 de mayo, en su mayoría a través de videoconferencia.

    ¿Se han suspendido los cómputos de los plazos en los procesos arbitrales?

    La ley señala la suspensión de los términos probatorios de los procedimientos tramitados ante cualquier tribunal arbitral del país.

    Sin embargo, en el caso de las audiencias en los arbitrajes ad hoc o institucionales, la ley dispone que podrán suspenderlas, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal. Es decir, es una facultad de los tribunales arbitrales y no una obligación legal. En caso de que se decrete la suspensión de una audiencia, el tribunal deberá reagendarla para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de catástrofe.

    En cuanto a las normas generales y supletorias (entorpecimiento y solicitud de suspensión por alguna de las partes) ellas también son aplicables en los procedimientos arbitrales.

    MIGRACIONES

    ¿Cuál será el estado de los expedientes de temas migratorios que han sido iniciados en Migraciones?

    Seguirán tramitándose, pudiendo sufrir retrasos en la dictación de resoluciones.

    ¿Qué debo hacer si mi Visa de residencia vence durante el estado de emergencia?

    Se debe pedir la prórroga de un año, en caso de que se haya otorgado anteriormente por el mismo período. De lo contrario, deberán solicitar Permanencia Definitiva. Ambos trámites se realizan a través de la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl.

    ¿Qué debo hacer si mi cédula de identidad vence durante la emergencia?

    Las cédulas de identidad que expiraron durante 2019 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y las que vencen este año durarán un año más a contar de la fecha de vencimiento.

    ¿Qué sucederá con los nuevos trámites en Migraciones?

    Todos aquellos nuevos trámites que se puedan realizar mediante la plataforma online del Departamento de Extranjería podrán ingresarse sin problemas. Los trámites presenciales estarán suspendidos indefinidamente.

    ¿Cuál será el estado de mi cita durante el estado de emergencia?

    Para evitar mayores contagios por COVID-19, se ha determinado cancelar las citas en Matucana 1223, Santiago de manera indefinida.

    ¿Cuáles son las sanciones administrativas por el exceso de permanencia?

    El Cálculo y Pago de Multa para extranjeros se podrá realizar a través de la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl, seleccionado "Cálculo de Multa Extranjero". Se podrá enviar el vale vista pagado por correo certificado a Chacabuco 1216, Santiago. El mismo será revisado y la resolución correspondiente será remitida al correo electrónico informado al momento de remitir el vale vista, o al domicilio informado, según corresponda.

    ¿Qué puedo hacer si la Visa de Turismo va a vencer y la persona no puede viajar por el cierre de fronteras?

    Se debe solicitar Ampliación o Prórroga de Turismo, si corresponde, en la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl.

    ¿Qué hacer en el caso de tener que hacer un estampado de Visa?

    Desde el 23 de marzo de 2020, deberá realizar un Estampado Provisorio Electrónico de Visa (EPE), que se deberá descargar en la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl y durará 6 meses, luego de lo cual se deberá pedir cita para estampar físicamente en el pasaporte.

    ¿Se tendrán en cuenta los plazos límites para introducir solicitudes de Permanencia Definitiva?

    Las solicitudes de Permanencia Definitiva se realizan desde 90 días antes del vencimiento de la Visa en el portal tramites.extranjeria.gob.cl, para lo cual se debe contar con Clave Única. Desde el 1 de mayo de 2019 la postulación a trámite es aceptada solamente de forma digital a través de la plataforma. Si se superan los plazos establecidos, se deberá enviar una nueva solicitud.

    ¿Qué pasa con las personas que tiene que hacer trámites digitales de forma urgente y no cuentan con Clave Única?

    En las principales sucursales de ChileAtiende y Registro Civil, podrá obtener ClaveÚnica para poder realizar su trámite digital. Recomendamos estar atento a sus respectivos sitios web y redes sociales.

    MINERÍA E HIDROCARBUROS

    ¿De qué forma han afectado a la minería las medidas tomadas por el Gobierno para frenar la propagación del COVID-19?

    Si bien, a esta fecha, el Gobierno no ha decretado la paralización de la actividad minera, ésta se ha visto obstaculizada producto de las medidas tomadas por las autoridades para frenar el brote del COVID-19. Los tiempos de trabajos se ven limitados por el toque de queda, y todos los trabajadores no considerados esenciales en las faenas, están obligados a trabajar a través de la modalidad de teletrabajo.

    Sin perjuicio de esto, se puede solicitar un salvoconducto colectivo para que los trabajadores y prestadores de servicios - incluyendo los de empresas mineras- puedan movilizarse en el cumplimiento de sus funciones. Este permiso se extiende para todo el territorio de la república y tiene una vigencia de 15 días. Para solicitarlo, el representante de la compañía podrá hacerlo a través de la página web www.comisariavirtual.cl, o bien, presencialmente en acudiendo personalmente a una comisaría.

    Es importante señalar que hasta hoy día, las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales siguen funcionando correctamente.

    ¿Qué ocurre con la demanda y el precio del cobre?

    No se espera que aumente el precio ni la demanda del cobre este año, en cuanto que China, consumidor de la mitad del cobre a nivel mundial y cerca del 50% del cobre a nivel nacional, no aumentará su demanda.

    ¿Qué ha ocurrido con los proyectos mineros en desarrollo?

    La gran mayoría de los proyectos mineros en desarrollo se encuentran operando. Sin perjuicio de esto, las empresas han tomado una serie de medidas para evitar la propagación del COVID-19 y así poder seguir funcionando (suspensión de visitas a las faenas y de reuniones presenciales, sanitización constante de pertenencias de los trabajadores, entre otros).

    Sin embargo, grandes proyectos en sus fases iniciales, tales como Quebrada Blanca Fase 2 (QB2) de la minera Teck, y tres proyectos de Codelco (Rajo Inca, Chuquicamata Subterránea y Traspaso Andina) se han suspendido producto de la crisis sanitaria.

    ¿Qué medidas han tomado las autoridades mineras para frenar el brote del COVID-19?

    El Ministerio de Minería anunció que desde el día 16 de marzo de 2020, se suspenderán todas las actividades de sus autoridades en terreno y/o abiertas al público, tanto del nivel central como de regiones hasta nuevo aviso.

    ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental ("SEA")?

    Con fecha 29 de mayo de de 2020, el SEA emitió su resolución N° 202099101401, en virtud de la cual prorrogó la suspensión de los plazos de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental hasta el día 16 de junio de 2020, inclusive, para todos los siguientes procedimientos tramitados ante la Dirección Ejecutiva y las Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental:

  39. La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental que se encuentren con un proceso de participación ciudadana actualmente en curso.

  40. La tramitación de las declaraciones de impacto ambiental con carga ambiental en las que se decrete la realización de un proceso de participación ciudadana, de conformidad al artículo 94 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental ("RSEIA").

  41. La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que se abra una nueva etapa de participación ciudadana de conformidad a los artículos 92 y 96 del RSEIA.

  42. La tramitación de los estudios de impacto ambiental que ingresen al SEIA durante el período indicado. Cabe hacer presente que, si bien se realizará su admisión a trámite, éstos se entenderán suspendidos desde esta misma fecha. Asimismo, las copias en papel necesarias para los requerimientos de participación ciudadana, a que se refiere el artículo 29 del RSEIA, deberán entregarse una vez se reactiven los plazos de evaluación.

  43. La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que deba realizarse reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, de conformidad al artículo 86 del RSEIA.

    Asimismo, en relación con los proyectos que debían presentar una Adenda, una Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, en sus respectivos los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental, esta resolución dispuso lo siguiente:

  44. Para los proyectos cuya fecha de presentación de Adenda se encontrare dentro del período comprendido entre el día 1 de mayo y hasta el 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, se prorroga el plazo de presentación de la respectiva Adenda hasta el día 30 de junio del presente año, pudiendo en consecuencia el titular ingresar la Adenda correspondiente en cualquier momento durante todo este período hasta el día antes dicho.

  45. Para los proyectos que deban ingresar su Adenda en fecha posterior al día 30 de junio de 2020, se mantiene el plazo de presentación de Adenda que haya sido establecido en cualquiera de estas circunstancias:

    1. En el correspondiente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones;

    2. En resolución de extensión de plazo de los artículos 38, 41, 50 o 53 del Reglamento del SEI A; o,

    3. Se haya extendido en virtud de la Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 3 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

      De acuerdo a la Resolución Exenta N° 2020 emitida por el SEA, el día 31 de marzo de 2020 se suspendieron los plazos de los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados a los proyectos tramitados ante el SEA que incluyan la participación ciudadana, hasta el día 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

      ¿Qué sucede con la emisión de certificados de origen emitidos por la Comisión Chilena del Cobre ("Cochilco")?

      Se encuentra suspendida la emisión de los certificados de origen solicitado en las oficinas de Cochilco. Sin embargo, se pueden enviar vía email los antecedentes necesarios para obtener dicho certificado. Esto aplica exclusivamente para los siguientes países de destino: (1) Mercosur; (2) Colombia; (3) Ecuador; y (4) Perú. Este documento certifica el origen del cobre y sus subproductos, y es necesario obtenerlo para efectuar las exportaciones cuyos códigos arancelarios son certificados por esta institución.

      ¿Qué sucede con los trámites ante el Servicio Nacional de Geología y Minería ("SERNAGEOMIN")?

      El SERNAGEOMIN ha dispuestos la posibilidad de realizar trámites online a través de su página web, adicionales a los que ya estaban disponibles. Se pueden realizar las siguientes gestiones, dependiendo el departamento a cargo tramitarlas:

      1. Departamento de Evaluación de Proyectos, Gestión Ambiental y Cierre de Faenas:

        * Presentación, revisión, pronunciamiento de proyectos mayores y menores a 5000 TPM.

        * Presentación, revisión, pronunciamiento de depósitos de relaves.

        * Presentación, revisión, pronunciamiento de planes de cierre.

        * Trazabilidad de revisión de proyectos método explotación.

        * Trazabilidad de revisión de proyectos plan de cierre.

        * Revisión y pronunciamiento de Declaración de Impacto Ambiental.

        * Revisión y pronunciamiento de Estudio de Impacto Ambiental

      2. Departamento de Propiedad Minera:

        * Asignación de Rol para Concesiones de Exploración.

        * Asignación de Rol para Concesiones de Explotación.

        * Consulta de Rol Minero de Explotación y Exploración.

        * Consulta de Pagos Rol Nacional.

      3. Departamento de Fiscalización

        * Reportar los formularios E-100; E-200; E-300

        * Responder medidas correctivas solicitadas por el Servicio en las fiscalizaciones ya ejecutadas.

        * Actualizar datos de la empresa (Actualizar dirección - representante legal)

        * Ingresar los inicios de actividades (Mandantes y Contratistas)

        * Reglamentos (los que solicita el RSM)

        * Solicitar reapertura de estadísticas de accidentabilidad y/o producción

        * Cambio de experto en prevención de riesgo

        * Comité Paritario de Higiene y Seguridad

        * Creación libro manifold

        * Autorización de vehículos para transporte de explosivos

        * Plan de gestión de riesgo

        * Inventario de Ítem críticos

        * Solicitud de inspección conjunta

        * Término de actividades

        * Módulo de contratos

        * Ingresar y/o modificar contratos de empresas mineras.

        * Reportar Aviso de accidente

        * Ingresar Plan de emergencia

        PESQUERÍA/PESCA Y ACUICULTURA

        ¿El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura emitirá certificados de procedencia y origen legal?

        Para efectos de la exportación de productos pesqueros o acuícolas fuera de Chile se debe solicitar un certificado de origen al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"). Para estos efectos, el trámite puede realizarse presencialmente en las oficinas de SERNAPESCA (las cuales permanecen abiertas bajo ciertas restricciones y un régimen de turnos), o bien, mediante la descarga del formulario correspondiente de su página web y su posterior envío por correo electrónico.

        Sin perjuicio de lo anterior, muchos países requieren que el certificado de origen sea presentado en su copia original, razón por la cual por regla general los certificados de origen deben ser retirados presencialmente. Sin embargo, SERNAPESCA se encuentra en conversaciones con las autoridades pertinentes de distintos países para efectos de intentar facilitar y flexibilizar el trámite, de manera que se acepten copias digitales de los certificados correspondientes (lo cual ya se ha obtenido respecto de algunos países, tales como Brasil).

        Por otra parte, existen ciertos mercados que solicitan otros certificados para acreditar el cumplimiento de medidas sanitarias y trazabilidad de los productos exportados.

        Adicionalmente, y para efectos de mantener el debido sistema de certificación necesario para la exportación, el SERNAPESCA, a través de la Resolución Exenta N°614 del 20 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones Exentas N°671 y N°724, emitidas por dicho organismo con fechas 20 de marzo de 2020 y 3 de abril de 2020, respectivamente, estableció ciertas medidas para efectos de facilitar el proceso sin exponer la salud de sus funcionarios y trabajadores. Entre las medidas en cuestión se encuentra la posibilidad de entregar documentación en formato digital, la implementación de pagos vía transferencia electrónica, la aceptación del reemplazo de los muestreos de verificación oficial de SERNAPESCA por muestreos realizados por un muestreador autorizado y analizado por un laboratorio de verificación SERNAPESCA, la posibilidad de realización de muestreos mensuales de ciertos productos en establecimientos (farmacéuticos, contaminantes, sustancias prohibidas y/o no autorizadas) sin contar con la presencia de un inspector de SERNAPESCA y de suspensión de los muestreos en ciertas hipótesis particulares, la posibilidad de realización de muestreos de sustancias prohibidas y no autorizadas de centros de cultivo en establecimientos elaboradores (en caso que no sea posible realizar el muestreo oficial en los centros antes de la cosecha) que permitan respaldar al centro de cultivo correspondiente completo y la autorización de realizar modificaciones a los programas de aseguramiento de validad que no representen un cambio sustancial del programa o de su implementación.

        Asimismo, entre las medidas en cuestión se contemplan algunas con efecto en distintas jurisdicciones, tales como la suspensión de la emisión del "certificado de tránsito" y del "certificado zoosanitario" respecto de productos que transiten por Argentina y cuyo origen corresponda a algún sector de Chile (el tránsito será autorizado vía comunicación entre inspectores de ambos países) y la implementación de un sistema de autorización de embarques y certificación sanitaria para productos pesqueros y acuícolas que sean destinados a Brasil (con la excepción de algas y conservas) a través de una plataforma electrónica (SISCOMEX).

        Adicionalmente, SERNAPESCA, a través de la Resolución Exenta N°946 del 6 de mayo de 2020, estableció procedimientos remotos para la habilitación sanitaria de establecimientos de elaboración de productos de la pesca y acuicultura destinados a la exportación. El trámite en cuestión consiste, en términos generales, en la presentación a SERNAPESCA vía correo electrónico de un cuestionario en conjunto con documentos, anexos, registros, fotografías y material audiovisual, según corresponda, producto de cuya evaluación técnica dicho organismo podrá otorgar la habilitación sanitaria correspondiente mediante la asignación de una categoría determinada. Realizado lo anterior, el establecimiento podrá ingresar al sistema de control regular y de inspecciones por parte de SERNAPESCA.

        Producto de lo anterior se amplió también el alcance de la implementación de autorizaciones de embarques y certificaciones sanitarias y de origen para productos pesqueros y acuícolas destinados a la exportación, a través de la indicada plataforma electrónica SISCOMEX, a que se refiere la antes citada Resolución Exenta N°614 del 20 de marzo de 2020, emitida también por SERNAPESCA, y sus modificaciones. Lo anterior, en la medida que ello resulte ser aprobado con las autoridades competentes de los distintos mercados de destino.

        Por su parte, a través de la Resolución Exenta N°1071 del 26 de mayo de 2020, SERNAPESCA modificó la antes referida Resolución Exenta N°724, emitida por dicho organismo con fecha 3 de abril de 2020 (que estableció, entre otras materias, un procedimiento remoto para la realización de auditorías del Programa de Aseguramiento de Calidad ("PAC")), en el sentido de ampliar su aplicación también a las auditorías de rectificación PAC y, asimismo, permitir la realización de supervisión PAC de establecimientos de elaboración de productos de la pesca y acuicultura destinados a la exportación (evaluación técnica del funcionamiento del PAC basándose en evidencia enviada a través de forma remota), en virtud de la cual podrá determinarse la continuidad o no de la certificación PAC otorgada a un establecimiento en particular.

        ¿Se ha suspendido la fiscalización al sector pesquero y acuícola?

        Tanto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ("SUBPESCA") como el SERNAPESCA continúan realizando sus labores de fiscalización respecto de la industria pesquera y acuícola en Chile.

        Sin perjuicio de lo anterior, SERNAPESCA, a través de la Resolución Exenta N°565 del 16 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones Exentas N°585, N°648, N°672, N°725 y N°805 emitidas por dicho organismo con fechas 19, 24 y 27 de marzo de 2020 y 3 y 15 de abril de 2020, respectivamente, ha adoptado ciertas medidas sanitarias, ambientales y operacionales para efectos de proteger la salud de sus funcionarios y disminuir la exposición al contagio. En este sentido, SERNAPESCA implemento una serie de medidas en cuanto a la fiscalización que realiza desde distintos ámbitos:

        (a) Medidas Generales: Entre las medidas se encuentran la postergación de los períodos de descanso sanitario para las distintas agrupaciones de salmónidos (pudiéndose ampliar o reducir los períodos productivos), la prórroga de plazos de permanencia en centros de acopio, la postergación del desdoble por siembra a doble número, la mantención de certificadores a bordo en el marco de ciertos programas o proceder según muestreos a la recalada, ciertas medidas de fiscalización y vigilancia aplicables a wellboats que circulen en áreas específicas (y estableciéndose barreras sanitarias para estos efectos), la ampliación de plazos para la limpieza y desinfección de estructuras, y la postergación de la realización de muestreos para la elaboración de informes ambientales en centros de cultivo que no puedan ser realizados en el período en que se mantengan las restricciones de desplazamiento, entre otras;

        (b) Medidas Relativas a Programas de Vigilancia y Control de Enfermedades: Entre las medidas se encuentra la posibilidad de eximirse de realizar ciertos muestreos en el marco de ciertas enfermedades en particular (piscirickettsiosis y renibacteriosis) y, asimismo, de que el muestreo de ciertas enfermedades (caligidosis e ISA) lo pueda realizar personal de la empresa, la flexibilización de la categorización de los programas asociados a ciertas enfermedades (caligus y SRS) y la eximición de la categorización de otras (caligidosis), la ampliación de la vigencia mensual del Certificado Sanitario de Movimiento por hasta 3 meses, permisión de que ciertos testeos sean efectuados en períodos de tiempo mayores (HPRO y moluscos), la posibilidad de que el screening de reproductores, la toma de muestras y la eliminación de ejemplares pueda ser efectuada por el propio personal del centro de cultivo y la excepción de realizar screening de reproductores para ciertas enfermedades (ISAv y IPN), la extensión de la vigencia de los muestreos y análisis de reproductores obtenidas por métodos no destructivos (de 10 a 30 días) y la posibilidad de que el muestreo de sustancias prohibidas también sea realizado por personal del centro de cultivo, entre otras; y

        (c) Medidas Relativas a Programas Sanitarios Generales: Entre las medidas se flexibilizan las visitas por parte de veterinarios a los centros (podrán ser realizadas cada 3 meses considerando la fecha de la última visita realizada).

        Lo anterior, sin perjuicio de la dictación de normativa y medidas adicionales aplicables a localidades o regiones específicas del país.

        En el mismo sentido, SERNAPESCA, a través de Resoluciones Exentas N°563 y N°570, del 16 de marzo y el 17 de marzo de 2020, respectivamente, modificadas por Resoluciones Exentas N° 586, N° 681, N° 806 y N° 1087, de fechas 19 de marzo de 2020, 30 de marzo de 2020, 15 de abril de 2020 y 29 de mayo de 2020, aprobó modalidades excepcionales de trabajo para dicha institución, sus funcionarios y personal a honorarios con jornada semanal, utilizando tecnologías ce la información y comunicación. Lo anterior, con vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

        Asimismo, habida consideración a las complicaciones que se han desarrollado en el marco de la logística que afecta principalmente al sector acuícola, la SUBPESCA ha solicitado a las distintas salmoneras el refuerzo de las medidas de seguridad y medidas sanitaras y la actualización de los planes de contingencia existentes (ello, especialmente para evitar que situaciones que podrían generales, tales como la mortalidad masiva de peces, puedan transformarse en problemas de mayor índole desde el punto de vista ambiental y sanitario), como asimismo, ha mostrado flexibilidad respecto a la normativa vigente.

        En este mismo sentido, mediante Resolución Exenta N°1068 del 20 de abril de 2020, la SUBPESCA amplió en un mes los plazos establecidos en los artículos 23Ñ y 23R del Decreto Supremo N°319 de 2001 (correspondientes a plazos establecidos para efectos del retiro de ejemplares de centros ubicados en ríos y lagos para efectos de la limpieza y desinfección de la estructuras de los centros en cuestión, para smoltificar especies e iniciar descansos sanitarios de un mes, como asimismo, para efectos de la realización de las siembras), con efecto a contar del 18 de marzo de 2020 y hasta que la medida se deje sin efecto por otro acto posterior.

        Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA"), mediante Resolución Exenta N°497 del 19 de marzo de 2020, instruyó que todo titular de una Resolución de Calificación Ambiental deberá reportar semanalmente a la SMA, a través de su página web, la condición operacional del proyecto o actividad correspondiente (indicando si se ha hecho necesario implementar planes, acciones o medidas adicionales con ocasión del COVID-19, debiendo, en caso de que tenga lugar algún evento relevante para estos efectos, activar sus correspondientes planes de emergencia o contingencia.

        ¿Puede realizarse actividad extractiva de recursos hidrobiológicos?

        En primer lugar, debe hacerse presente que, a diferencia de otros países, en Chile no existe una cuarentena nacional, sino más bien cuarentenas particulares que afectan a comunas específicas de las distintas regiones y, asimismo, cordones sanitarios (perímetros específicos en que la autoridad realiza controles adicionales y más estrictos para el ingreso y salida de personas, permitiendo únicamente el ingreso para efectos de abastecimiento). A lo anterior, debe agregarse una medida adicional adoptada desde el día 22 de marzo de 2020, correspondiente a un toque de queda obligatorio en todo el país entre las 22:00 horas y las 5:00 horas (en virtud del cual se restringe la libre circulación).

        Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa de Chile garantizó la cadena de suministros y bienes esenciales en Chile, de manera que se puedan satisfacer las necesidades de la población. En este mismo sentido, se elaboró un instructivo para permisos de desplazamiento en el cual se especifican ciertas actividades cuyos trabajadores pueden circular (entre las cuales se encuentran las personas que presten servicios en entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de los bienes esenciales, al personal de empresas o que se dedique a las labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, entre otras).

        En el marco de lo anterior, se hace indispensable la mantención de la operación, bajo ciertos resguardos adicionales y las recomendaciones sanitarias correspondientes, de la industria de lay acuícolas correspondientes.

        Sin perjuicio de lo anterior, debe igualmente hacerse presente que, a esta fecha, gran parte de las comunas y localidades en donde se centra la actividad acuícola y pesquera, no se encuentran afectadas por cuarentena, sino únicamente por el toque de queda ya mencionado.

        ¿Qué documento deben portar el personal de plantas pesqueras y acuícolas para desplazarse a laborar?

        Como ya se ha mencionado anteriormente, las empresas pesqueras y acuícolas, como asimismo las plantas correspondientes a dichas actividades, son parte de la cadena de abastecimiento del país y, por lo tanto, se ha permitido su operación durante la contingencia sanitaria.

        Ahora bien, desde el punto de vista de la documentación que los trabajadores de este rubro o que realicen actividades pertinentes al sector deben portar para poder circular, debe distinguirse:

        * En primer lugar, se hace presente que para efectos de la circulación en horarios de toque de queda (esto es, entre las 22:00 horas y las 5:00 horas), el empleador correspondiente, a través de sus representantes legales, debe solicitar un permiso o salvoconducto colectivo respecto de aquellos trabajadores que deban trasladarse o realizar trabajos en los horarios en cuestión en áreas que se consideren como imprescindibles para mantener su debida operación, el cual puede solicitarse a través de una página web y por un máximo de 140 trabajadores. Por su parte, para el caso de percadores artesanales, éstos pueden solicitar un permiso o salvoconducto individual.

        * En segundo lugar, para efectos de la circulación en horarios distintos al toque de queda en comunas o localidades respecto de las cuales exista cuarentena, bastará que el trabajador correspondiente porte y exhiba un documento que acredite su relación con la empresa vinculada con la actividad autorizada para operar durante la contingencia sanitaria (como por ejemplo un certificado emitido por el empleador, su credencial institucional, su contrato de trabajo u otro documento similar).

        Asimismo, se hace presente que estos permisos también serán otorgados a quienes participen en la cadena de trasporte asociado a los productos en cuestión (sin perjuicio que, para estos efectos, la correspondiente guía de despacho opera también como salvoconducto o permiso).

        Sin perjuicio de lo anterior, deberá en todo momento velarse por la debida protección de los trabajadores que continúen prestando sus labores y, asimismo, deberá intentar prescindirse de aquellos que formen parte de la población de riesgo.

        ¿Pueden operar las empresas de distribución de productos hidrobiológicos?

        Tal y como se indicó anteriormente, habida consideración que el Ministerio de Defensa de Chile garantizó la cadena de suministros y bienes esenciales en Chile (entre los cuales se encuentran los recursos hidrobiológicos), se permite la operación de las empresas y sus trabajadores que participen en todos los segmentos involucrados: desde su producción, su transporte y hasta su distribución a la población. Todo ello, en los términos antes indicados.

        Con todo, para efectos de lo anterior, las empresas correspondientes deberán gestionar el correspondiente permiso o salvoconducto para la circulación de sus trabajadores durante el toque de queda (de ser necesario) y, asimismo, implementar medidas sanitarias adecuadas para proteger la salud de sus trabajadores

        ¿Estarán abiertos los terminales pesqueros?

        Por regla general, los terminales pesqueros se mantendrán abiertos a lo largo de Chile.

        Incluso, y tal y como se indicó anteriormente, la autoridad ha excepcionado a los pescadores artesanales de las restricciones de desplazamiento que afectan a la población de algunas regiones del país durante la noche u horarios afectados por el toque de queda. Ello, por cuanto ha considerado que su labor es esencial en la cadena productiva y de abastecimiento del país

        ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos sancionatorios y otros plazos que puedan ser relevantes en materia de pesca y acuicultura?

        La SMA, a través de la Resolución Exenta N°518 del 23 de marzo de 2020 suspendió la tramitación de la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, entre los días 23 y 31 de marzo de 2020 instruyendo, asimismo, que durante dicho período de tiempo se suspenderían los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, los requerimientos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimiento administrativos derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscalizadoras o sancionatorias propias de la SMA.

        Mediante Resolución Exenta N°548 del 30 de marzo de 2020, la SMA replicó la medida antes mencionada en el período que transcurra entre el 1 y el 7 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y, por su parte, mediante Resolución Exenta N°575 del 7 de abril de 2020, entre el 8 y el 30 de abril de 2020. A la fecha, no se ha dictado ninguna Resolución que replique las medidas antes indicadas luego de la fecha indicada.

        Por su parte, la SUBPESCA, a través de la Resolución Exenta N°886 del 31 de marzo de 2020, suspendió, a partir del 18 de marzo del 2020 y hasta que la medida sea dejada sin efecto por un acto posterior, varios plazos y procedimientos aplicables a distintas actividades y materias establecidas en la Ley N°18.892 de 1989, sobre Pesca y Acuicultura (la "LGPA"). Específicamente en materia de pesca y acuicultura, se suspendieron plazos tales como los que se indican a continuación:

        (a) Decreto Supremo N°355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Reglamento de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos): Suspensión del plazo para la presentación del estudio de situación base del área, para la presentación de proyectos de planes de manejo, para la entrega de informes de seguimiento, sean estos bajo régimen anual o bienal (para el caso de aquellos recursos cuya extracción haya sido autorizada bajo un régimen de cuota, se podrán extraer recursos en la medida que exista un saldo pendiente de la cuota correspondiente), para responder observaciones a los informes de seguimiento y, asimismo, para ejecución de acciones de manejo autorizadas;

        (b) Decreto Supremo N°290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura): Suspensión de plazos para la entrega de ciertos antecedentes en el marco del otorgamiento de concesiones o autorizaciones de acuicultura;

        (c) Decreto Supremo N°113, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura): Suspensión de plazos para actualización de información pertinente a ciertos registros, como asimismo, de los plazos para revisión de antecedentes y la inscripción de transferencias, arrendamiento u otros actos que impliquen la cesión de derechos sobre concesiones de acuicultura o que habiliten el ejercicio de actividades de acuicultura en ellas (se suspende, en el mismo sentido, el plazo que para estos efectos establece el artículo 81 de la LGPA);

        (d) Decreto Supremo N°96, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Reglamento de Actividades de Acuicultura en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos): Suspensión de plazos para el envío, por parte de la SUBPESCA, de propuestas de proyectos técnicos que salven impedimentos existentes y para dar una respuesta al mismo, del plazo para el envío de comunicación de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y del plazo para requerir al solicitante cuyo proyecto no debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental que presente antecedentes directamente ante la SUBPESCA;

        (e) Procedimientos de Declaración de Caducidad y Sancionatorios: Suspensión del plazo de audiencia que otorga la SUBPESCA a quienes se vean afectados por un procedimiento vinculado a las infracciones a que se refiere el artículo 118 ter de la LGPA, o bien, a una declaración de caducidad conforme a la LGPA. En relación a esta última materia, se suspenden también los procedimientos de caducidad iniciados por la SUBPESCA como asimismo, los reclamos de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal, en ambos casos, pudiendo la autoridad adoptar medidas provisionales; y

        (f) Otros: Suspensión de plazo para entregar informes pertinentes a proyectos y estudios institucionales, de los plazos pertinentes a la creación de espacios costeros marinos de los pueblos originarios y de ciertos plazos de la Ley 19.880.

        Por otra parte, cabe hacer presente que la SUBPESCA, mediante Resolución Exenta N° 817 de fecha 19 de marzo de 2020, también suspende los procesos de licitación de la fracción industrial de la cuota (LTP B), permisos extraordinarios de captura y cuotas de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño. La suspensión en cuestión, con efecto a contar del 19 de marzo de 2020 y hasta que la medida se deje sin efecto por acto posterior.

        ¿Qué ocurre con la caducidad de las concesiones y de la caducidad en la pesca artesanal?

        Como se indicó previamente, SUBPESCA, a través de la Resolución Exenta N°886 del 31 de marzo de 2020, suspendió diversos plazos relacionados con actividades y materias contempladas por la LGPA a partir del 18 de marzo del 2020 y hasta que la medida sea dejada sin efecto por un acto posterior.

        Entre las suspensiones correspondientes se incluyó la de los procedimientos de caducidad iniciados por la SUBPESCA, sin perjuicio de lo cual la misma Resolución Exenta establece que el titular correspondiente deberá alegar y acreditar fundadamente la causal de caso fortuito o fuerza mayor que les afecte.

        Por su parte, respecto de la pesca artesanal, el SERNAPESCA, a través de la Resolución Exenta N°718 de fecha 3 de abril de 2020 declaró que no deberá contabilizarse el tiempo de inactividad en que incurran los pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal por el plazo de 1 año contado desde el 23 de marzo de 2020.

        PROCESOS DE SELECCIÓN

        ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado?

        Hasta ahora, los contratos que se ejecutan con el Estado deberán seguirse cumpliendo de la forma prevista. Es recomendable efectuar una revisión a los contratos, en orden a establecer si existen disposiciones relativas con el caso fortuito o la fuerza mayor, o si, en caso de no haberlas, existe algún mecanismo de comunicación a entablar con la entidad pública en cuestión, con el fin de poder levantar las banderas de potenciales incumplimientos derivados de las medidas sanitarias implementadas por la autoridad, y lograr una solución conjunta.

        ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado, y que tienen por objeto garantizar el abastecimiento de alimentos o, de medicinas, o la continuidad de servicios públicos esenciales?

        En relación con este tipo de contratos, el Gobierno se ha enfocado en garantizar que las cadenas de abastecimiento para la prestación de servicios esenciales, se mantenga intacta. Por este motivo es que ha contemplado la autorización para desplazamiento del personal esencial para la operación de una serie de áreas que resultan sensibles para la sociedad (salud, alimentos y comercio esencial, emergencias, etc.), así como también de quienes provean las materias primas para su funcionamiento.

        PROPIEDAD INTELECTUAL

        ¿El Instituto Nacional de Propiedad Industrial ("INAPI") cuenta con servicios en línea?

        Si. La plataforma en linea del INAPI encuentra habilitada para la tramitación de gestiones administrativas y judiciales.

        Cabe tener presente que las instalaciones físicas del INAPI se encuentran actualmente cerradas, de forma tal que no existe atención presencial al público y los funcionarios se encuentran trabajando remotamente.

        INAPI también cuenta con canales de atención para otorgar asistencia remota por via telefónica y correo electrónico.

        ¿Se ha decretado la ampliación de plazos en procedimientos tramitados ante el INAPI?

        Se han ampliado todos los plazos asociados a procedimientos administrativos tramitados ante el INAPI y que expiren originalmente entre el 1 de mayo y hasta el 15 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, y no aplicable a aquellos plazos que ya fueron ampliados por la Resolución Exenta N° 314, de 2020 (plazos que expiraban desde el 17 de marzo al 30 de abril de 2020). Dicha ampliación corresponde a la mitad del plazo original, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

        Adicionalmente, la circular N° 398 de INAPI, en función de la ley N° 21.226, establece que se suspenderá cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos contenciosos ventilados ante INAPI, las que se reagendarán para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe.

        Por otra parte, los términos probatorios que a partir del 2 de abril de 2020 hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (decretado el 18 de marzo de 2020 por un plazo de 90 dias), se suspenderán hasta el vencimiento de los diez dias hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional.

        ¿Se han adoptado nuevas medidas ante INAPI para simplificar algunos trámites?

        INAPI informó en su sitio web que, a partir del 5 de mayo del presente año, se habilitó una nueva modalidad de pago en linea para solicitudes de patentes PCT cuando la oficina chilena opera como Oficina Receptora.

        El pago se podrá efectuar por via de transferencia bancaria directa a INAPI y en pesos chilenos, sin la necesidad de recurrir a intermediarios. Los interesados que deseen utilizar este formato deberán considerar el valor del dólar observado que publica el Banco Central, con referencia al último dia hábil del mes anterior a la fecha de pago.

        Por otra parte, el 15 de mayo se anunció la posibilidad de efectuar el pago en linea, por via de transferencia electrónica, de los derechos finales de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños y dibujos industriales. Lo anterior en miras de beneficiar a los usuarios que tengan solicitudes que se encuentran concedidas y con posibilidad de pago.

        Asimismo, el 20 de mayo se anunció que las tasas de apelaciones de marcas podrán ser pagadas en linea por medio de su plataforma electrónica. Dicha medida busca evitar el pago presencial asociado a las tasas del recurso de apelación.

        ¿El Tribunal de Propiedad Industrial (TPI) cuenta con servicios en línea?

        La tramitación ante el TPI generalmente funciona de manera presencial. Sin embargo, dada la emergencia sanitaria, se ha implementado una casilla de correo electrónico para la presentación en formato digital de todo tipo de escritos.

        ¿Los alegatos ante el TPI se están llevando a cabo?

        Los alegatos se están llevando a cabo por videoconferencia ante el Tribunal de Propiedad Industrial.

        Si bien no se puede obligar a los abogados a participar en alegatos por videoconferencia, se recomienda que sean solicitados, en miras de priorizar la presencia del menor número de personas en las dependencias del TPI.

        ¿Se han promovido iniciativas legales o reglamentarias que afecten o puedan afectar derechos de propiedad intelectual o industrial?

        Si. Con fecha 17 de marzo de 2020, la Cámara de Diputados aprobó la Resolución N° 896 recomendando que el Ministerio de Salud, a raíz del brote del COVID-19, declare una situación de salud pública que pueda servir de base para requerir una licencia no voluntaria respecto de cualquier patente o solicitud de patente que ampare vacunas, medicamentos, diagnósticos, insumos, dispositivos u otras tecnologías que puedan servir en la detección, prevención, tratamiento y control del COVID-19. Sobre la base de la declaración de salud pública es posible solicitar una licencia no voluntaria de patente, en un proceso que debe ventilarse ante el INAPI.

        Aun cuando se sabe que todavía no hay vacuna ni medicamentos nuevos para combatir el COVID-19, muchas compañías están explorando la potencial eficacia de antivirales ya existentes, algunos de los cuales están patentados. Todos ellos, junto con cualquier otro producto patentado para el que se reconozca alguna eficacia en la detección o tratamiento de esta enfermedad, estarán eventualmente expuestos a una licencia no voluntaria.

        ¿Qué medidas relacionadas al ámbito de la Propiedad Industrial se han tomado desde el sector privado para ayudar a combatir el COVID 19?

        Con fecha 31 de marzo de 2020, ABBVIE INC. solicitó la cancelación voluntaria de seis de sus registros de patentes que amparan dos conocidos antivirales HIV, con el fin de que se empleen libremente para uso experimental en relación con el COVID 19.

        INAPI acogió las solicitudes de cancelación voluntaria con fecha 6 de abril de 2020, y por lo tanto el contenido de dichas patentes ahora forman parte del dominio público.

        ¿El Departamento de Derechos Intelectuales (Dll) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural cuenta con servicios en línea?

        El DDI ha inaugurado una nueva plataforma en línea para el registro de derechos de autor y conexos llamada CRIN (Centro de Registros Integrados Nacionales) por medio del cual se podrá realizar el registro de propiedad intelectual de Obras Intelectuales; Fonogramas y Derechos Conexos; Seudónimos; y Contratos y también revisar el estado de solicitudes de inscripción.

        Cabe tener presente que con fecha 18 de marzo se suspendió la atención presencial del público, habilitándose de una casilla de correo electrónico para la atención remota de los requerimientos más urgentes.

        Además, se dispuso que en todos los trámites que requieren de la entrega física de documentos para el cumplimiento de plazos legales, se podrá postergar su recepción hasta el momento en que se reestablezca la atención personal de las oficinas, siempre que los usuarios lo comuniquen oportunamente (antes del vencimiento del plazo).

        REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Y DERECHO CONCURSAL

        ¿Qué ocurre con los plazos en los procedimientos concursales?

        En los procedimientos concursales tramitados ante los Juzgados de Letras (reorganización de Empresa Deudora y liquidación de Empresa y Persona Deudora), se aplican las mismas normas señaladas en el apartado "Litigios y Arbitrajes". Es decir, se suspenden los términos probatorios en caso de procedimientos de liquidación forzosa y la Corte Suprema ordenará la suspensión de las audiencias que deban realizarse dentro de los distintos procedimientos concursales, pero eso no significa que se suspenda la tramitación inicial de los procedimientos (por ejemplo, la dictación de la Resolución de Liquidación Voluntaria o de Reorganización), la que no debiera verse afectada durante esta fase.

        Atendida la implementación de medios tecnológicos en gran parte de los tribunales del país, estos últimos están retomando progresivamente la celebración de audiencias en todos los procedimientos concúrsales, a través de videoconferencia.

        En cuanto al procedimiento concursal de renegociación de la Persona Deudora, que es tramitado en sede administrativa ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se ordenó reanudar la tramitación de dichos procedimientos en todo el territorio de la República a partir del 01 de junio de 2020, mediante la celebración de las audiencias correspondientes a través de videoconferencia.

        ¿Qué ocurre con las sesiones de junta de acreedores programadas dentro del período de emergencia?

        Dicha materia no ha sido regulada en la ley especial que se promulgó para los plazos judiciales y audiencias dentro del estado de catástrofe, por lo que se les aplica la norma supletoria de solicitud de suspensión por parte de la Empresa Deudora, alguno de los acreedores, o del Liquidador o Veedor, en su caso.

        ¿Qué mecanismo legal permite al sistema concursal manejar las crisis empresariales?

        En la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento se ha dispuesto el Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, a través del cual se materializa la posibilidad de negociar un acuerdo de refinanciación entre un deudor y sus acreedores. Una vez publicada la resolución que decreta la reorganización de la Empresa Deudora en el Boletín Concursal, se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones pendientes de pago a dicha fecha y se protege el patrimonio de la empresa que se sujeta a dicho procedimiento. De esta manera, el sistema concursal permite a las empresas afrontar las dificultades de pago que presenten a consecuencia de la situación de catástrofe del país.

        REGULACIÓN MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES

        ¿Durante la vigencia del estado de catástrofe están atendiendo las municipalidades? ¿Qué va a pasar con los procedimientos iniciados?

        Lo común ha sido que en los lugares donde se ha declarado cuarentena territorial obligatoria, las municipalidades no atiendan público. Sin embargo, existen municipalidades que, sin estar bajo esta medida, han determinado no atender público, de manera preventiva, así como también disminuir el número de funcionarios atendiendo, destinados sólo para casos de emergencia.

        En relación con los procedimientos iniciados, no existe una resolución general que los declare suspendidos, por lo que dependerá del criterio de cada municipalidad.

        ¿Tienen facultades de fiscalización durante el plazo del estado de catástrofe?

        Sí, no se han visto vulneradas sus facultades de fiscalización.

        Al día de hoy, como parte de la declaratoria del estado de catástrofe, muchas entidades del Gobierno, entre ellas los municipios, no están operando en su totalidad; por lo cual, ¿qué sucederá con los pagos de obligaciones que a la fecha se encuentran vencidos o por vencer?

        Aun cuando muchas municipalidades no estén atendiendo de manera presencial, han habilitado la posibilidad de efectuar estos pagos de manera virtual. Así, por ejemplo, los pagos de permiso de circulación, de multas por restricción vehicular, de multas por uso de vías exclusivas, pago de aseo domiciliario, de patentes municipales, entre otros, pueden realizarse de manera virtual.

        En otros casos, existen municipalidades que han reducido su atención al público sólo para trámites esenciales, entre los que podría estar el pago de obligaciones que se encuentren vencidos o por vencer.

        Durante la vigencia de las medidas de toque de queda, de cordones sanitarios y cuarentenas territoriales, ¿qué actividades económicas es posible realizar?

        De acuerdo a los instructivos relacionados con la obtención de salvoconductos, por un lado, y con la obtención de permisos de desplazamiento, por otro, sólo se autoriza el tránsito de personal necesario y esencial para la operación y funcionamiento de uno de los servicios listados por el Ministerio del Interior. Estas autorizaciones se otorgan en la medida que sean estrictamente necesarios.

        De este modo, etapas de construcción ligadas a los servicios reconocidos como socialmente valorables, no estarían permitidas en lugares sujetos a cuarentena territorial o cordón sanitario, o durante el horario de toque de queda.

        REGULACIÓN SANITARIA

        Las empresas que expenden productos farmacéuticos, alimentos y productos de primera necesidad, ¿pueden establecer limitaciones para el número de productos a adquirir por persona en este contexto de alerta sanitaria?

        Sí. Por ejemplo, distintos supermercados han establecido que cada persona sólo podrá comprar cinco o seis productos considerados de necesidad básica (p. ej., artículos de limpieza, aceites, pastas, arroz, legumbres, etc.). También las farmacias algunas farmacias han limitado la cantidad de medicamentos por personas.

        ¿Puede la policía o alguna otra autoridad sancionar a algún establecimiento de expendio de productos farmacéuticos, alimentos o productos de primera necesidad por no tener stock o considerar que los precios se han elevado?

        De momento, no se contempla en el Ordenamiento Jurídico nacional que Carabineros de Chile o alguna otra autoridad pueda sancionar a algún establecimiento de este tipo, por no tener stock o por elevar sus precios. En relación con esto último, el Ordenamiento Jurídico chileno sólo admite la posibilidad de regular los precios en aquellos casos donde existen actividades que constituyen monopolios naturales. Es el caso, por ejemplo, del mercado de los servicios sanitarios, electricidad, o gas. De esta forma, fuera de estos casos, la Constitución Política chilena no admite la fijación de precios en la economía.

        En relación con alimentos y productos farmacéuticos ¿qué actividades económicas se permiten en los lugares sujetos a cuarentena territorial?

        En relación con los alimentos, se establece que podrá desplazarse el personal esencial que preste servicios en:

        * Supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery, así como el que provea los insumos y servicios logísticos para ello.

        * Entidades que produzcan, distribuyan o comercialicen bienes esenciales para el hogar, así como para la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.

        * Almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

        * Empresas de agro alimentos y productos silvoagropecuarios, respecto de predios y faenas en que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.

        En relación con productos farmacéuticos, desde y hacia lugares bajo cuarentena obligatoria, podrá desplazarse el personal esencial que preste servicios en:

        * Farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.

        El Estado indica que garantizará el abastecimiento de alimentos, pero ¿existe alguna limitación respecto a qué tipo alimentos?

        No, de momento no existe limitación en relación con este tema.

        RETAIL

        ¿La norma permite comercializar productos vía delivery?

        Según el Instructivo para Permisos de Desplazamiento, actualizado el 15 de mayo de 2020, en las zonas, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la Autoridad Sanitaria afectas a cuarentenas territoriales obligatorias y/o a la medida de cordón sanitario, se permite el desplazamiento de personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción de alimentos y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos.

        Adicionalmente, se establece que se permite el desplazamiento de prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

        ¿Se deben suspender las actividades de los centros comerciales?

        En el contexto de la declaración de Estado de Excepción Nacional por Catástrofe hecha por el Gobierno, el Ministerio de Economía en conjunto con la Cámara de Centros Comerciales de Chile y la Cámara Nacional del Comercio acordaron el cierre de centros comerciales como una medida de autorregulación que se irá evaluando semanalmente, de acuerdo al avance de la pandemia del COVID-19.

        Con algunas excepciones, los centros comerciales han estado cerrados desde el jueves 19 de marzo. Se excluyen de este cierre farmacias, supermercados, bancos y centros médicos, fundamentales para el normal abastecimiento de las familias. Se acordó que los centros comerciales abrirán también sus tiendas de materiales de construcción y pondrán a disposición de la población el servicio de delivery de comida.

        Adicionalmente, el 20 de abril de 2020 el Servicio Nacional del Consumidor emitió una circular interpretativa sobre buenas prácticas de los proveedores, mediante el cual se instó a los proveedores a: (i) promover y reforzar el uso de sus canales digitales, fomentando las compras electrónicas o en línea y los despachos a domicilio, cumpliendo con las medidas sanitarias respectivas, (ii) facilitar a sus consumidores la tramitación digital o electrónica, incentivando los pagos electrónicos a fin de descongestionar centros de atención, (iii) establecer horarios de atención flexibles y de horarios exclusivos para la atención de población de mayor riesgo, (iv) adoptar medidas de higiene y distribución de espacio para evitar, en la medida de lo posible, la propagación o contagio del virus, y (v) adoptar medidas de higiene y seguridad para efectos del relacionamiento de su personal con los clientes.

        La resolución exenta número 282 del Ministerio de Salud, de fecha 16 de abril de 2020, instruye el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los centros comerciales, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio.

        ¿Se debe suspender las actividades de un restaurante?

        Mediante resolución exenta N° 349 del Ministerio de Salud, de fecha 14 de mayo de 2020, se prohibió la atención de público en los restaurantes, los que solo podrán expedir alimentos para llevar. Así, si bien se deben suspender las actividades de restaurantes que implican atención al público, es posible que estos operen en modalidad de delivery.

        ¿Las normas que regulan el Estado de Excepción Nacional por Catástrofe han establecido alguna disposición que prorrogue o suspenda el pago de los alquileres por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales?

        La normativa emitida por la autoridad no se ha pronunciado respecto de prórrogas o suspensiones del pago de rentas de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales.

        ¿Qué ocurre si soy arrendatario de un inmueble destinado a alguna actividad que ha sido afectada por las normas de aislamiento social? (por ejemplo, locales destinados a restaurantes o retail en general). ¿Puedo lograr alguna reducción de la renta?

        En este caso, habría que analizar las disposiciones del contrato respecto de caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que no existiera regulación específica en el contrato, se deberá analizar de qué manera se encuentra regulada la obligación del pago de rentas en el contrato (por ejemplo, si es un monto fijo; un monto variable en función de las ventas o ingresos obtenidos con ocasión de la explotación; o una mezcla de ambos), y si el normal uso de las instalaciones ha sido un elemento que las partes han definido como determinante para celebrar el contrato. En el evento que la renta se hubiere establecido en función de las ventas, y que el normal uso del inmueble haya sido de alguna forma tenido como elemento determinante para celebrar el contrato, podría entonces construirse un argumento en el sentido que, precisamente, uno de los elementos esenciales para determinar la existencia de la obligación de pagar la renta, así como la cuantía de ella, dice relación precisamente con la circunstancia de ser entregado el inmueble para la operación y comercialización de productos y servicios, de modo que el arrendatario pueda ejercer las actividades que forman parte de su giro. En tal escenario, sería posible sostener, en principio, que la obligación de pago de la renta se encuentra ligada al derecho y deber del arrendatario de usar, gozar y destinar el inmueble al objetivo previsto en el contrato de arrendamiento, de modo que ante la imposibilidad de cumplir con dicho fin (imposibilidad que no es de responsabilidad del arrendatario), la exigencia del pago de las rentas por parte de los arrendadores carecería de causa al no cumplirse en los hechos los presupuestos que motivaron a las partes a contratar.

        Ahora bien, este es un tema que debe analizarse caso a caso considerando las circunstancias propias de cada contrato, y la forma en que las partes lo han ejecutado en el tiempo.

        SEGUROS

        ¿Los seguros cubren la paralización de operaciones por pandemia?

        En general, la normativa de seguros de nuestro país permite a las partes (aseguradora y asegurado) pactar libremente coberturas y exclusiones en las respectivas pólizas. Por tal razón, se debe analizar cada póliza para verificar si éstas incluyen las coberturas necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria o si las pólizas excluyen de cobertura los siniestros relacionados con las consecuencias del COVID-19.

        En caso de duda sobre la procedencia de determinadas coberturas de riesgos, los asegurados pueden acudir a los corredores de seguros que intermediaron la contratación de las pólizas en cuestión, toda vez que dichos intermediarios están obligados a asistir a los asegurados durante toda la vigencia del contrato de seguro.

        ¿Qué sucede con los seguros de cesantía asociados a productos bancarios?

        El articulo 21 de la Ley N° 21.227, denominada Ley de Protección al Empleo, cuyo texto fue modificado por la Ley N° 21.232, establece un beneficio para aquellos trabajadores que hagan uso de los beneficios establecidos en los artículos 1, 5 y 7 de la Ley de Protección al Empleo, consistente en hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad.

        Para efectos de hacer efectiva la cobertura de los seguros señalados, la Ley de Protección al Empleo considera que los trabajadores acogidos a la misma se encuentran en una situación de cesantía involuntaria. Esta disposición opera con efecto retroactivo, en el sentido que se entiende incluida en los contratos de seguros celebrados aun con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Protección al Empleo.

        Para la activación de los seguros, los trabajadores deben acreditar su condición de beneficiario de la Ley de Protección del Empleo mediante un certificado de su empleador, y sin perjuicio de las demás estipulaciones de los contratos de seguros.

        El monto que la compañía de seguros pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva.

        ESTUDIO MUÑIZ

        Perú

        Actualizado al 5 de junio de 2020

        El inicio de la cuarentena en el país trajo consigo una inmensa cantidad de normas que buscaban regular una nueva manera de interactuar y comportarnos por un determinado tiempo. Este tiempo de "aislamiento social" comenzó el 16 de marzo y ha sido prorrogado, dada la gravedad de la situación, en más de una oportunidad. El presidente Martín Vizcarra anunció recientemente que este terminaría, y lo más probable que ello solo sea para ciertas actividades, el lunes 11 de mayo.

        Nuestra firma ha intentado, creemos que con éxito, estar cerca de todos sus clientes durante esta dura etapa. Por ello, desde el primer día que se declaró la cuarentena hemos publicado en nuestras redes sociales un Q&A que busca responder de manera sencilla y práctica, desde más de 26 distintas áreas de especialización, a diversas inquietudes que han surgido desde el comienzo del estado de emergencia. Además, este documento ha sido actualizado de manera permanente debido a los constantes cambios legislativos que han ocurrido.

        Es por ello que no dudamos en promover la aparición de una publicación que contenga también aquello que sucede, en el ámbito normativo, en otros países de la región. Nos complace que nos acompañen en ella nuestros amigos de LLoreda Camacho & Cía (Colombia), Cariola Diez Pérez-Cotapos (Chile) y Basham, Ringe y Correa (México). Estamos seguros de que este material, que también se actualizará periódicamente será de mucha utilidad para nuestros clientes, amigos y, en general, para toda la comunidad.

        Mauricio Olaya Nohra, socio principal

        AMBIENTAL

        Tengo un procedimiento de evaluación ambiental en el Senace. ¿Se suspende o continúa su evaluación?

        Se suspende. El D.U. 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional, señala en la Segunda Disposición Complementaria Final, que de manera excepcional se suspende por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación al administrado.

        No obstante, se faculta a los ministerios del Poder Ejecutivo a aprobar mediante decreto supremo el listado de aquellos procedimientos que no se sujetan a la suspensión de los 30 días hábiles mencionados.

        Esta semana se vencía el plazo para la presentación de mis descargos al OEFA o tenía un informe oral programado. ¿Sigue en pie?

        De acuerdo a un comunicado del OEFA, los plazos de los procedimientos en trámite han quedado suspendidos, así como otros plazos aplicables a solicitudes administrativas.

        AGRARIA, FORESTAL Y RECURSOS HÍDRICOS

        ¿Se permite el desarrollo de actividades de floricultura durante la vigencia del estado de emergencia nacional?

        Si. Mediante la R.M. 0108-2020-MINAGRI publicada el 3 de mayo del 2020 se han incluido como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan al estado de emergencia nacional, a las actividades de floricultura siguientes: a) producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales; y b) almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.

        Se excluyen las actividades de venta ambulatoria.

        Los productores y empresas que desarrollen las referidas actividades permitidas deben observar obligatoriamente las condiciones siguientes: a) deben operar con el personal mínimo indispensable; y b) deben cumplir con el protocolo aprobado por el Minsa y el protocolo del sector para el COVID-19 aprobado mediante la R.M. 094-2020-MINAGRI, para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

        ¿Cuál es el personal relacionado con actividades del sector agrario cuya circulación se encuentra permitida durante la vigencia del estado de emergencia nacional?

        En el caso del sector agrario y riego puede transitar el personal mínimo indispensable que se requiera para el desarrollo de las siguientes actividades:

    4. Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.

    5. Cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.

    6. Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y subproductos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad; a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.

    7. Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.

    8. Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.

    9. Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balaceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético.

    10. Importación y exportación de productos agropecuarios.

    11. Riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego).

      No se puede transitar con fines distintos o ajenos a tales actividades.

      Es importante que los productores y empresarios del sector agropecuario implementen medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus. Asimismo, se ha dispuesto que los empleadores del sector agropecuario adapten a su actividad empresarial los lineamientos establecidos en el protocolo que forma parte de la Resolución Ministerial 0094-2020-MINAGRI publicada el sábado 4 de abril del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

      ¿Qué deben hacer para poder transitar los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen alguna de las actividades señaladas?

      Deben tramitar el pase personal laboral registrando sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera, a través del formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pase laboral), en el aplicativo "Pase Personal Laboral".

      Las personas que cuenten con el "Pase Personal Laboral" deben portar la impresión o captura de imagen de este documento, además de su documento de identidad y el fotocheck de la empresa en la cual laboran.

      ¿Qué ocurre si no se puede tramitar el "Pase Personal Laboral" a través del aplicativo informático?

      Se puede acudir a la comisaría más cercana para solicitar la autorización respectiva. Para dicho efecto, los productores agropecuarios podrán adjuntar la acreditación del agricultor expedido por la junta de usuarios, comisión de usuarios, dirección regional agraria, comunidad campesina o comunidad nativa, según formato del Anexo 1 de la Resolución Ministerial 0094-2020-MINAGRI publicada el sábado 4 de abril del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

      COMERCIO EXTERIOR

      ¿La importación y exportación de bienes en el país durante el periodo de emergencia se limita a algún tipo de mercancía en particular (bienes de primera necesidad) o está abierto a cualquier tipo de bien?

      Las operaciones de importación y exportación de mercancías no se encuentran restringidas ni limitadas, debiendo los operadores de comercio exterior y las entidades públicas que intervienen en estas operaciones, seguir brindando servicios a los usuarios que permitan materializar el flujo logístico de ingreso y salida de todo tipo de mercancías del país.

      La aduana peruana ha comunicado el día de 16.03.2020 a los usuarios del servicio aduanero que atenderá durante el periodo de emergencia con personal restringido, pero que permita la operatividad de los regímenes aduaneros.

      ¿Las empresas consideradas operadores de comercio exterior, así como las empresas vinculadas al servicio de transporte de carga o mercancía pueden operar en virtud del D.S. 044-2020-PCM?

      Con fecha 03.04.2020 se publicó la R.M. 0238-2020-MTC/01.02 que modifica el artículo 4 de la R.M. 0232-2020-MTC/01.02, con el objeto de precisar las actividades que resultan esenciales para la continuidad del transporte de carga y mercancías como servicios esenciales durante el estado de emergencia nacional.

      En este sentido, el artículo 4 precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior, como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales o jurídicas que a continuación se detallan

    12. Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.

    13. Agencias generales.

    14. Agencias marítimas, fluviales y lacustres.

    15. Agencias de aduanas.

    16. Agencias de carga.

    17. Empresas de servicios postales.

    18. Almacenes aduaneros

    19. Local del importador o exportador o lugar que este disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente

    20. Otros operadores de comercio exterior

    21. Operadores logísticos.

    22. Proveedores de precintos aduaneros.

    23. Proveedores de material de embalaje,

    24. Proveedores de pallets.

    25. Empresas de custodia vehicular y de carga,

    26. Inspectores de carga y nave,

    27. Prestadores de envío de documentos,

    28. Servicios de envíos de entrega rápida (courier).

    29. Grúas Remolque,

    30. Talleres de mantenimiento vehicular,

    31. Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios,

    32. Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias,

    33. Empresas de transporte de carga,

    34. Empresas de estiba y desestiba o cooperativas de estiba y desestiba.

    35. Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.

    36. Empresas fumigadoras de carga

    37. Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.

      aa) Consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.

      bb) Transporte de contenedores vacíos y llenos.

      cc) Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.

      dd) Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

      ee) Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería o provisión de material de construcción u otros análogos para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

      ff) Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el estado de emergencia a través del Poder Ejecutivo.

      Por lo tanto, las empresas que califiquen como operadores de comercio exterior (OCE) y aquellas que brinden los servicios descritos anteriormente podrán seguir operando con el objetivo de garantizar el transporte internacional o nacional de carga y mercancía por vía terrestre, acuática, aérea y ferroviaria.

      ¿Las empresas importadoras y exportadoras pueden efectuar la descarga y carga de sus mercancías en o de sus locales?

      La R.M. N0238-2020-MTC/01.02 trae consigo las siguientes modificaciones a favor de las empresas importadoras y exportadoras, para que estas puedan efectuar la descarga y carga de sus mercancías:

  46. Se permite el tránsito de personal de las empresas importadoras y exportadoras para que puedan efectuar la descarga y carga de la mercancía de sus instalaciones o del local que se disponga.

  47. Se permite que los consignatarios y dueños de carga pueda transportar su mercancía para almacenaje, incluidos aquellos casos que no se trate de bienes de primera necesidad.

  48. El tránsito de las personas naturales o jurídicas detalladas en el artículo 4, así como el personal, que dispongan para tales fines, se efectúa durante el estado de emergencia nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.

  49. El tránsito se podrá efectuar en:

    1. Vehículos particulares de propiedad de los empleados de las empresas señaladas en el artículo 4.

    2. Vehículos de transporte masivo de personal de las empresas detalladas en el artículo 4o o contratado a terceros.

  50. El tránsito deberá de tener como sustento las autorizaciones respectivas emitidas por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

  51. Se sugiere que las actividades se realicen con el personal estrictamente necesario y que se cumplan con las condiciones de seguridad e higiene exigidas por el Sector Salud.

    ¿Qué documentos son necesarios para sustentar la actividad de transporte internacional y nacional de carga y mercancía, así como las actividades conexas a este transporte y servicios logísticos?

    Recientemente se ha incorporado la actividad de transporte de carga y mercancías, y actividades conexas tales como mantenimiento de carreteras, atención de emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecánico, etc.), así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, como sustento de motivo laboral para la emisión del pase especial de tránsito. En este sentido, los operadores de comercio exterior, así como la actividad de transporte de carga y mercancía, deberán de portar los siguientes documentos:

  52. PASE PERSONAL LABORAL obtenido desde la página web del Gobierno (https://www.qob.pe/paselaboral/request new)

  53. Credencial o certificado de la empresa certificando al trabajador.

  54. Fotocheck del trabajador

  55. Documento Nacional de Identidad (DNI)

    Adicionalmente, sugerimos a las empresas que efectúen una declaración donde se identifiquen los vehículos que utilizan para el cumplimiento de sus actividades, así como el sustento del traslado que efectúan.

    ¿Se ha establecido alguna reducción a la tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria?

    Mediante Decreto Supremo 051-2020-EF de fecha 13.03.2020, se publicó una relación de subpartidas nacionales sobre las que se fija temporalmente un ad valorem CIF del 0%; la mencionada relación ha sido actualizada con fecha 28.03.2020 al haberse identificado bienes adicionales necesarios para la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional.

    Se ha precisado que vencido el plazo de la declaratoria de emergencia sanitaria se restablecerá, según corresponda, la tasa de derechos arancelarios del 6% y 11% aplicables a las subpartidas nacionales objeto de la reducción.

    ¿Se ha aprobado algún tratamiento especial para la emisión de los certificados de origen por parte de los exportadores peruanos?

    La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha informado que hasta el momento los siguientes países aceptarán copias de los certificados de origen: China, la Unión Europea, Costa Rica, Uruguay, Colombia, Chile, Bolivia y Japón.

    Tener en cuenta que en el caso del TLC suscrito con Estados Unidos, Canadá y Corea el sistema de certificación de origen es la auto certificación, no siendo necesario la firma de una entidad certificadora, solo basta con la firma del exportador o productor o importador, dependiendo de lo que establezca cada acuerdo comercial.

    Finalmente, cabe indicar que a partir del 24.03.2020 se están emitiendo certificados de origen digitales en el marco de la Alianza del Pacífico con Colombia.

    ¿Las empresas importadoras pueden presentar copia de certificados de origen para acogerse a los beneficios arancelarios de alguno de los tratados de libre comercio suscrito por el Perú?

    Hasta el momento y mientras dure el estado de emergencia, la aduana peruana está aceptando copia de certificados de origen de los siguientes tratados:

    * TLC Perú - China: certificados de origen presentados en copia y pueden ser verificados en las páginas web de la aduana china y del Consejo Chino para la Promoción Internacional.

    * ACE No. 58: Con relación a los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

    * CAN: En el caso de Colombia.

    ¿Se ha prorrogado la entrada en vigencia de algunos de los procedimientos aduaneros que se publicaron antes de la declaratoria de emergencia sanitaria?

    Mediante Resolución de Superintendencia No. 063-2020/SUNAT de fecha 28.03.2020 se prorrogó la entrada en vigencia de los Procedimientos de Exportación Definitiva, Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte y "Material para uso aeronáutico, conforme se puede observar a continuación:

    Procedimiento general Exportación Definitiva DESPA-PG.02 (versión 7)

    * El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

    * El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

    * Las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 31 de julio de 2020

    Procedimiento general Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte DESPA-PE.00.21 (versión 1)

    * El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

    * El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

    Procedimiento general Material para uso aeronáutico DESPA-PG.19 (versión 3)

    * Vigencia el 31 de julio de 2020.

    * Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 30 de julio de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario gue se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos gue se publicará en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe)

    ¿Se ha aprobado alguna facultad discrecional para la no aplicación de las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas?

    Con fecha 20 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000, la cual dispuso aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre y cuando se cumplan las siguientes consideraciones:

  56. La infracción se encuentre comprendida en el anexo único gue forma parte integrante de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000.

  57. La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.

  58. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior (OCE), operador interviniente (Ol) o tercero.

  59. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

    COMPETENCIA, CONSUMO Y TELECOMUNICACIONES

    ¿Cómo se pueden enviar documentos al Osiptel durante el estado de emergencia?

    Los administrados pueden presentar, a través de medios de transmisión a distancia, documentos a los órganos del Osiptel al siguiente correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.

    Una vez efectuado el envío de la documentación en la mesa de partes virtual, se generará una constancia de recepción automática. Asimismo, en el plazo de un (1) día hábil de recibida la documentación, se le informará al administrado, vía correo electrónico el número de registro asignado.

    Sin perjuicio de ello, en los casos gue Osiptel reguiera presentar documentos originales gue hayan sido emitidos en físico por terceros, estos deben ser presentados de manera presencial en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la culminación del estado de emergencia.

    ¿A través de qué medios al Osiptel notificará sus actuaciones durante el estado de emergencia?

    La Resolución 041-2020-PD/OSIPTEL, dispone gue, durante el período de vigencia del estado de emergencia, las notificaciones a las empresas operadoras, los reguerimientos u otros actos emitidos en los procedimientos administrativos gue se tramitan ante el Osiptel se realicen vía correo electrónico.

    ¿Cómo se pueden enviar documentos al Indecopi durante el estado de emergencia?

    En el siguiente enlace, los administrados pueden presentar, a través de medios de transmisión a distancia, documentos a los órganos del Indecopi a nivel nacional https://www.indecopi.gob.pe/en/web/atencion-al-ciudadano/envio-de-documentos

    De acuerdo a los dispuesto en el Decreto Legislativo 1497, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la obligación de presentar de forma física los documentos remitidos a través de medios de transmisión a distancia contenida en el numeral 123.3 del artículo 123 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). Para estos efectos, se considerará como fecha de recepción la fecha que registre la entidad al momento del envío (el portal de Indecopi genera una constancia y envía un correo electrónico a la dirección indicada en el formulario de envío de documento).

    ¿A través de qué medios el Indecopi notificará sus actuaciones durante el Estado de Emergencia?

    De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1511, los actos administrativos y otras actuaciones emitidas por el Indecopi se realizan vía correo electrónico u otro medio digital indicado por el administrado o solicitado a este por el Indecopi.

    Para estos efectos, la notificación dirigida a la dirección de correo electrónico se entiende válidamente efectuado cuando el Indecopi remita la comunicación.

    ¿Cuándo entrará en vigencia el control de operaciones de concentración empresarial aprobado mediante Decreto de Urgencia 13-2019?

    De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 13-2019, el régimen de control de operaciones de concentración empresarial entraría en vigencia en agosto del presente año. Sin embargo, considerando el contexto actual y el estado de emergencia dictado, mediante Decreto Legislativo 1510, se prorroga la entrada de vigencia de esta norma al 1 de marzo de 2021.

    Asimismo, el reglamento de dicha norma, que estaba previsto para mayo del presente año, se emitirá en noviembre.

    ¿En qué modalidades pueden prestar el servicio educativo los institutos de educación superior y escuelas de educación superior durante la emergencia?

    De acuerdo al Decreto Legislativo 1495, los institutos de educación superior y escuelas de educación superior licenciados y los institutos de educación superior tecnológicos e institutos de educación superior pedagógicos autorizados antes de la vigencia de la Ley 30512, pueden desarrollar programas de estudios bajo la modalidad semipresencial o a distancia a través del uso de entornos virtuales, hasta que se restablezca el servicio educativo.

    ¿En qué modalidades se puede prestar el servicio educativo universitario durante la emergencia?

    De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1496, el servicio educativo universitario se presta en tres modalidades: presencial, semipresencial o a distancia o no presencial.

    La Sunedu fijará el porcentaje máximo de créditos virtuales por programa académico según modalidad.

    ¿Qué ocurrirá tras el vencimiento del mandato de los órganos de gobierno de las universidades?

    De acuerdo al Decreto Legislativo 1496, la asamblea universitaria o el órgano que haga sus veces garantiza la continuidad del funcionamiento de los órganos de gobierno ante el vencimiento de su mandato, mediante:

  60. Celebración de procesos electorales virtuales.

  61. Prórroga de mandato de las autoridades e integrantes de órganos de gobierno.

  62. Encargo de funciones de autoridades e integrantes de órganos de gobierno.

  63. Cualquier otro acto que garantice la continuidad.

    El órgano de gobierno competente puede suspender las elecciones de autoridades, debiendo reanudarse inmediatamente después de levantadas las restricciones vinculadas con la emergencia sanitaria, pudiendo emplear medios electrónicos para tales efectos.

    ¿Qué servicios puedo contratar durante el período de aislamiento social obligatorio?

    Conforme a la Resolución del Osiptel 050-2020-CD/OSIPTEL durante el período de aislamiento social obligatorio las empresas operadoras pueden ofrecer los siguientes servicios:

    * Servicio público móvil con entrega al domicilio del SIM card con auto activación.

    - El SIM card será entregado únicamente mediante entrega personal a domicilio por la empresa operadora al solicitante del servicio, para lo cual se requerirá la exhibición de su DNI.

    - El usuario realizará la verificación biométrica de su huella dactilar (verificación Reniec) y expresará su voluntad de contratar el servicio mediante el aplicativo informático que proporcione la empresa.

    - La empresa operadora remitirá al Osiptel la información del procedimiento de contratación incluyendo las imágenes de cada etapa.

    - Terminado el periodo de aislamiento social la empresa operadora remitirá el procedimiento de activación por aplicación al Osiptel para su validación.

    - El procedimiento de portabilidad numérica se realizará siguiendo las indicaciones antes descritas; sin embargo, el abonado que haya accedido al fraccionamiento de los recibos de pago, en el marco de lo dispuesto en el D.U. 035-2020, no puede solicitar la portabilidad en tanto no haya cancelado la totalidad del monto de la deuda fraccionada.

    * Servicio de telefonía fija alámbrica e inalámbrica.

    * Servicio de acceso a internet fijo alámbrico.

    * Servicio de distribución de radiodifusión por cable alámbrico.

    La instalación de cableado y entrega de equipos para la prestación de servicios alámbricos se realiza mediante trabajos de instalación solo hasta un único punto de acceso en la parte exterior del domicilio del abonado. La instalación al interior del domicilio se realizará por el abonado en coordinación y asistencia remota de la empresa operadora.

    La empresa operadora debe remitir al Osiptel la relación de nuevas contrataciones durante el periodo de aislamiento social obligatorio en un plazo de veinte (20) días hábiles de finalizado dicho periodo.

    Una vez finalizado el periodo de aislamiento social obligatorio, la empresa operadora, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, ejecutará el programa de instalación definitiva del cableado dentro de los domicilios de todos los abonados o usuarios del servicio contratado asegurando que la instalación se realice con todas las condiciones propias de una instalación profesional.

    Los incumplimientos de lo dispuesto en esta norma podrán ser sancionados como infracciones "muy graves" o "graves".

    ¿Qué ocurrirá con los plazos de tramitación de procedimientos administrativos en materia de competencia, consumo y telecomunicaciones?

    Mediante Decreto de Urgencia 026-2020 (Segunda Disposición Complementaria y Final) se suspendió el cómputo de los plazos de tramitación en los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 28 de abril del presente inclusive, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. La norma en cuestión estableció también que el Poder Ejecutivo podía aprobar mediante decreto supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la excepción aludida. Con fecha 28 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo 076-2020-PCM, que prorroga la suspensión de los plazos en estos procedimientos hasta el 20 de mayo de 2020.

    Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM se dispuso la prórroga de dicha suspensión de plazos hasta el 10 de junio de 2020.

    Mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia 029-2020 se suspendió el cómputo de plazos de tramitación en todos los demás procedimientos administrativos (distintos a aquellos sujetos a silencio positivo y negativo) a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo, hasta el 6 de mayo de 2020.

    Con fecha 5 de mayo de 2020 se publicó el D.U. 053-2020, mediante el cual se prorrogó la suspensión de los plazos contenida en el D.U. 029-2020 hasta el 27 de mayo del 2020.

    Luego, el Decreto Supremo 087-2020-PCM dispuso la prórroga de dicha suspensión de plazos hasta el 10 de junio de 2020.

    ¿Qué deben considerar las instituciones y programas educativos públicos y privados para la reprogramación y prestación de servicios educativos?

    Mediante Resolución Viceministerial 093-2020-MINEDU se estableció que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020. Este periodo podría extenderse si se considera necesario por situaciones debidamente justificadas, como en el caso de los estudiantes que presentan limitaciones de conectividad en el ámbito rural o de los estudiantes de 5to grado de secundaria o 4to grado del ciclo avanzado de la EBA, por ser el último año de estudios en la educación básica y tener la necesidad de asegurar ciertas competencias claves para su trayectoria posterior.

    ¿Qué medidas de identificación y seguimiento de casos sospechosos de COVID-19 se han tomado y cuál es su incidencia en protección de datos personales?

    Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 070-2020-PCM, únicamente en casos sospechosos o confirmados de COVID-19 las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia podrán acceder a: i) los datos personales de las personas que realicen llamadas de emergencia al 113 y 197, y ii) al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, tres (03) días antes de su realización.

    Los concesionarios de servicios públicos de telefonía fija y móvil están obligados a brindar el acceso a localización o geolocalización del dispositivo móvil por el que se realiza la llamada, de acuerdo con la capacidad y facilidades técnicas de cada operador, debidamente sustentadas.

    Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que remiten vía mensaje de texto el cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 están obligados a brindar el acceso a la información que requieran las siguientes entidades: Presidencia del Consejo de Ministros, el Minsa, EsSalud (y organismos públicos adscritos), la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, Reniec, Osiptel, la PNP, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las direcciones nacionales de salud de los gobiernos regionales. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se permite el acceso al contenido de llamadas salientes y entrantes, de mensajes de texto SMS.

    Las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107, así como los organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud están facultados a compartir la información de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 con todas las entidades estatales correspondientes, únicamente para el desarrollo de sus funciones en la implementación de acciones de prevención y control del COVID-19.

    El tratamiento de datos anonimizados de personas infectadas con el COVID-19, o bajo sospecha de estarlo, es legítimo para efectos de identificar y dar seguimiento de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 y cualquier otro tratamiento que responda a las competencias y funciones regulares de las entidades públicas.

    Las entidades públicas deben proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación, programas o dispositivos informáticos y métodos pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.

    ¿Qué ocurre si como consecuencia de las medidas de emergencia no fuera posible cumplir con la entrega de un bien o la prestación de un servicio contratado por consumidores?

    El proveedor de bienes y servicios será exonerado de responsabilidad si logra acreditar que el incumplimiento tuvo como origen y causa directa las medidas y restricciones de emergencia adoptadas por el Estado.

    ¿Se puede revelar la información de los colaboradores que han sido diagnosticados con el virus COVID-19?

    Los datos relativos a la salud son considerados datos sensibles por la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento. En consecuencia, estos no pueden ser divulgados sin el consentimiento del titular. De ser compartida la información, sin dicho consentimiento, las empresas pueden afrontar multas de entre 5 UIT (SI 21, 500.00) y 50 UIT (SI 215, 000.00).

    Los datos relativos a la salud son considerados datos sensibles por la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento. En consecuencia, en principio, estos no pueden ser divulgados sin el consentimiento del titular, en caso contrario las empresas podrían afrontar multas entre 5 y 50 UIT.

    Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en la Opinión Consultiva 32-2020-JUS/DGTAIPD emitida por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el empleador puede informar sobre el estado de salud de un trabajador solo en el supuesto en que exista un riesgo a la salud de otros trabajadores que han estado en contacto.

    ¿Quiénes puedan informar sobre aquellas personas que han sido diagnosticadas con el virus COVID-19?

    La única institución oficial autorizada para informar sobre los casos confirmados es el Ministerio de Salud en cumplimiento de sus funciones, si el caso lo amerita. Siendo así, los establecimientos de salud a nivel nacional deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de esta información.

    ¿Se suspenderán los servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía, cable e internet) a causa del estado de emergencia?

    No. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para disponer la suspensión del tráfico saliente (llamadas salientes) y datos (internet) de las líneas, si desde estas se realizan llamadas malintencionadas (bromas, insultos, silencio) a las centrales de emergencia, urgencias e información. La suspensión tendrá una duración de treinta (30) días calendarios y ya han sido suspendidas algunas líneas desde las cuales se generaron llamadas maliciosas.

    Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1479, una vez concluido el periodo de suspensión de los procedimientos administrativos sancionadores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará las investigaciones pertinentes para iniciar formalmente los procedimientos administrativos sancionadores por comunicaciones malintencionadas, que conllevarán la aplicación de sanciones de amonestación a multas de hasta 4 UIT, la suspensión parcial o total del servicio por treinta (30) días calendario y/o la cancelación del servicio. Durante la investigación se puede dictar como medida preventiva la suspensión del servicio por quince (15) días calendario.

    ¿Si no se ha pagado el recibo de telecomunicaciones (telefonía fija o móvil, cable e internet), se suspenderá el servicio al usuario?

    No. El Osiptel ha dispuesto mediante Resolución de Presidencia 00035-2020-PD/OSIPTEL que, mientras dure el estado de emergencia, las empresas operadoras no podrán suspender ni dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago. Esto incluye a todos los tipos de clientes (personales, corporativos y entidades públicas).

    Asimismo, a través de la Resolución del Osiptel 050-2020-CD/OSIPTEL el regulador dispuso que a partir del 11 de mayo del presente año o de la fecha en que culmine el período de aislamiento social obligatorio, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión o baja del servicio por falta de pago de recibo, salvo que este haya sido fraccionado.

    En tal caso, las empresas operadoras deben comunicar dicha intención al abonado del servicio con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a través de mensajes de texto al usuario o a su correo electrónico registrado, sin perjuicio de cualquier otro medio de notificación idóneo para advertirle de la próxima suspensión o baja del servicio.

    ¿Se han establecido facilidades para realizar el pago de los recibos de los servicios públicos de telecomunicaciones?

    Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020 se dispuso que las empresas operadoras deben brindar facilidades (fraccionamiento) hasta por 12 meses para el pago de los recibos de los abonados residenciales que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia. No se aplicará intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto vinculado al no pago del recibo o del financiamiento de la deuda vencida.

    ¿Qué solicitudes pueden atender las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones?

    A través de la Resolución N° 00045-2020-CD/OSIPTEL el OSIPTEL precisó cuáles eran los canales de atención y desplazamiento del personal permitidas a las empresas operadoras, respecto a las solicitudes de las personas naturales y personas jurídicas:

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    ¿Qué ocurrirá con la presentación y pago de la declaración mensual de marzo 2020 y declaración anual 2019 del aporte por regulación?

    El Osiptel ha dispuesto, mediante la Resolución 046-2020-CD/OSIPTEL, la prórroga para la presentación y pago de la declaración mensual de marzo y declaración anual del aporte por regulación, conforme las siguientes fechas:

    * DJ marzo 2020: Hasta el 11 de mayo de 2020

    * DJ Anual 2019: Hasta el 11 de junio de 2020

    ¿Es necesario que el empleador recabe el consentimiento del trabajador para el tratamiento de sus datos personales relacionados con su salud?

    De acuerdo a la Opinión Consultiva 32-2020-JUS/DGTAIPD el empleador puede dar tratamiento a los datos personales de salud de un trabajador, sin que sea necesario recabar su conocimiento. Al respecto, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ha dispuesto que el tratamiento de datos personales de carácter sensible relacionados a la salud del trabajador se encuentra en los siguientes supuestos de excepción del principio de consentimiento, contenidos en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales: (i) la existencia de una relación contractual, como la relación laboral, (ii) el interés público, como la salud pública y la prevención de riesgos de contagio y, (iii) la existencia de intereses legítimos del titular del dato, como salvaguardar su salud.

    Asimismo, cabe mencionar que la excepción de recabar consentimiento no implica la inobservancia de otros principios o disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, como el deber de informar a los titulares sobre el tratamiento otorgado a los datos y sobre su recopilación.

    ¿El empleador se encuentra obligado a recabar datos de la salud de los trabajadores?

    La Opinión Consultiva 32-2020-JUS/DGTAIPD resalta que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales de sus empleados, lo adquiere especial importancia en el marco de la emergencia sanitaria. En cumplimiento de esta obligación, el empleador debe dar tratamiento a los datos de la salud de sus trabajadores.

    Asimismo, los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados mediante R.M. 239-2020-MINSA obligan al empleador de tomar la temperatura de los trabajadores, realizar pruebas serológicas o moleculares a los trabajadores de riesgo que se reincorporan e identificar a los trabajadores de riesgo.

    Cabe resaltar que el tratamiento de estos datos sensibles debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del virus y respetar los principios de la Ley de Protección de Datos Personales.

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    ¿Cuáles son los permisos que se requieren para circular en esta época de emergencia?

    Las personas que realizan actividades exceptuadas de la inmovilización social por los Decretos Supremos 044 y 046-2020-PCM, puede circular portando los siguientes documentos:

    * Pase laboral, que se obtiene en la página web

    * Fotocheck o carta de presentación de la empresa en la que trabaja en caso de no tener fotocheck

    * DNI

    ¿Qué vehículos están autorizados para circular?

    Solamente los vehículos que son necesarios para abastecer alimentos, medicinas, servicios públicos (gas natural, agua y saneamiento, telecomunicaciones y electricidad), funerarias, recojo de residuos sólidos, limpieza y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Además de las entidades de prensa escrita, radio y televisión.

    ¿Estos vehículos requieren de algún pase o salvoconducto para circular?

    Las normas legales aplicables a la emergencia no establecen pases o salvoconductos vehiculares. En tal sentido solo pueden circular los vehículos que son necesarios para bastecer alimentos, medicinas, servicios públicos (gas natural, agua y saneamiento, telecomunicaciones y electricidad), funerarias, recojo de residuos sólidos, limpieza y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

    En este caso las personas que se encuentran en estos vehículos deben de portar (i) pase laboral, (ii) fotocheck o carta de presentación de la empresa y (iii) DNI.

    ¿Las personas que se dedican a la asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad, requieren pase de transito?

    Si, deben de obtener su pase de tránsito en la página web www.gob.pe/paselaboral y, además, deben tener una carta de la persona a cuál le brindaran asistencia. Este último requisito se encuentra establecido en el numeral 5.1.4 del protocolo para la circulación aprobado por el Ministerio del Interior y publicado el 31 de marzo de 2020.

    ¿Los talleres de mantenimiento de vehículos están autorizados a funcionar?

    Solamente los talleres de mantenimiento de vehículos que realizan transporte de carga y mercancía.

    ¿Las empresas que producen ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica y sus proveedores de insumos o materias primas pueden operar en la emergencia?

    Sí, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    * Tener la condición de empresa formal (inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

    * Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.

    * Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.

    * Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil - confecciones.

    * Vender o abastecer a mercados locales principales o tener condición de empresa exportadora.

    * No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 053-2020-PCM

    ¿Es necesario contar con autorización, permiso, licencia u otro, de alguna entidad del Estado peruano para poder operar dentro del régimen de emergencia?

    No, no es necesario contar con ninguna autorización, permiso, licencia u otro, de alguna entidad del Estado peruano para poder operar dentro del régimen de emergencia. Solo debe encontrarse dentro de las siguientes actividades para poder operar.

  64. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

  65. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  66. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

  67. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2 del Decreto Supremo 044-2020-PCM.

  68. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

  69. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

  70. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

  71. Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

  72. Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (cali center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

  73. Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 pueden desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

    ¿Qué actividades están autorizadas para operar durante la hora de toque de queda (18:00 a 5:00 horas)?

    Abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios públicos (gas natural, agua y saneamiento, telecomunicaciones y electricidad), funerarias, recojo de residuos sólidos, limpieza y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Además de las entidades de la prensa, radio y televisión.

    DERECHO AERONÁUTICO

    ¿Se ha dictado alguna medida adicional que permita el transporte de personas a nivel nacional?

    Mediante D.S. 068-2020-PCM el Gobierno dispuso de manera excepcional por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional correspondiente, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual como consecuencia de las medidas de aislamiento obligatorio.

    Dicha norma incluye al personal de las unidades mineras o unidades de producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o haya cumplido el aislamiento social obligatorio a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.

    Las personas que se beneficien de lo establecido precedentemente deberán cumplir con el aislamiento social obligatorio correspondiente en su lugar de destino.

    Dado el cierre total de fronteras, ¿los peruanos fuera del país y los extranjeros tienen alguna opción para su repatriación dentro del estado de emergencia?

    Conforme a lo dispuesto en el D.S. 045-2020-PCM se autoriza excepcionalmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a dar las autorizaciones o permisos necesarios para la repatriación de nacionales y de extranjeros a sus respectivos países. Esta autorización se realiza únicamente ante las solicitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores con la relación oficial de las personas nacionales y extranjeras que viajen en los vuelos autorizados por el presente decreto.

    Los peruanos que retornen al país por la apertura excepcional de fronteras deberán cumplir con el aislamiento social obligatorio conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.

    ¿Además del transporte aéreo transfronterizo, se encuentra restringido el transporte aéreo nacional?

    Si, hasta la conclusión del estado de emergencia. Los pasajeros que ingresen al país deberán cumplir el periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno. Asimismo, la tripulación también se encuentra comprendida en dicha medida.

    ¿Está restringido el transporte aéreo internacional de carga?

    El transporte internacional de carga no se encuentra comprendido dentro de la restricción. Sin embargo, las autoridades competentes podrán dictar medidas a efectos de priorizar el ingreso de los productos de primera necesidad.

    DERECHO CORPORATIVO

    ¿Las normas que regulan el estado de emergencia han establecido alguna disposición que prorrogue o suspenda el pago de los alquileres por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales?

    No, a la fecha no se ha emitido una disposición que suspenda, prorrogue o exonere del pago de la renta mensual pactada en los contratos de arrendamiento.

    Sin embargo, cabe señalar que los contratos deben de negociarse y también ejecutarse en función de la buena fe. Por tanto, atendiendo a cada situación en particular, podría negociarse la reducción de la renta mensual o la prorroga en la fecha de pago de la renta mensual, en tanto resultara imposible la utilización del espacio arrendado.

    ¿Es posible concluir o celebrar contratos por medios telemáticos o similares?

    Salvo que la ley o el acuerdo entre las partes establezcan el uso de una formalidad obligatoria para la validez de un contrato, si ambas partes cuenta con certificados de firmas digitales y acceden al mismo sistema de comunicación, pueden usar ese medio. Si no cuentan con firmas digitales, el Código civil permite (artículos 140 A y 1374) permiten la contratación a través de medios electrónicos, ópticos o análogos. Una forma práctica de resolver la actual imposibilidad de firmar de manera presencial un contrato es enviar los documentos con firmas escaneadas por los representantes legales con el compromiso de formalizar luego una firma conjunta, actuando siempre de buena fe.

    ¿Qué ocurre con una convocatoria a junta general de accionistas cuyas fechas de realización coinciden con el período de aislamiento social?

    Salvo que se publique alguna norma en sentido contrario o particular indicando una prórroga expresa de esas convocatorias para determinados días luego de concluido el aislamiento social, si todas las fechas del aviso de convocatoria son durante el periodo de aislamiento social, se deberá realizar una nueva convocatoria para una fecha posterior al indicado periodo de aislamiento.

    ¿Se pueden realizar publicaciones de nuevas convocatorias en el Diario El Peruano?

    El Diario Oficial El Peruano ha comunicado que a partir del lunes 13 de abril recibirá publicaciones para el Boletín Oficial únicamente de manera virtual.

    Se deberán enviar los documentos solicitados para la publicación de avisos vía email y las cotizaciones se deberán solicitar al siguiente correo: cotizacionboletin@editoraperu.com.pe

    A partir del 4 de mayo regresó la versión impresa del Diario Oficial El Peruano.

    ¿En los casos de sociedades con accionariado difundido (o con accionistas minoritarios), es posible forzar a los accionistas a tener una junta no presencial habiéndose ya realizado una convocatoria en forma previa para la celebración de una junta general de accionistas en forma presencial?

    Los accionistas no pueden ser forzados a participar una junta no presencial en dichos supuestos. Se sugiere en esos casos hacer una nueva convocatoria, o esperar el pronunciamiento de entidades como la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) cuando se trate de compañías sometidas a su competencia. Al respecto, la SMV ha señalado, para los casos de sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que reconoce que durante el período de cuarentena no será posible llevar a cabo juntas obligatorias anuales de accionistas, o cualquier reunión convocada o a realizarse en dicho período.

    ¿El cumplimiento de obligaciones contractuales puede suspenderse?

    En aquellos casos de actividades comerciales que no se encuentren autorizadas (ventas de productos de primera necesidad, combustibles, medicamentos), podrá invocarse la fuerza mayor y de esta manera suspender el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que el estado de emergencia concluya.

    ¿Qué sucede con los servicios notariales? ¿Estos se siguen prestando?

    No, los servicios notariales han sido suspendidos

    ¿Qué sucede con los trámites regístrales en curso en Registros Públicos?

    La Sunarp ha emitido un comunicado señalando que sus oficinas no brindarán servicio de manera presencial y que la fecha de los vencimientos de los trámites queda suspendida hasta que se regularice la atención

    ¿Puedo aplicar el caso fortuito o fuerza mayor en caso de incumplimiento de las obligaciones?

    Durante la vigencia del estado de emergencia nacional y la cuarentena, dado que se ha dispuesto la prohibición general de desplazamiento de la población, si ello implica un impedimento de orden legal para poder cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, la parte que ha sido alcanzado o afectada por la cuarentena podrá alegar la fuerza mayor como causa ajena a su control que le impide cumplir, transitoriamente, con las obligaciones a su cargo en tanto dure la medida. En tal sentido, la parte que invoque dicho evento o causa de suspensión de sus compromisos contractuales podrá aplicar las cláusulas que en su respectivo contrato regule o contemple la fuerza mayor como impedimento.

    De no tener una cláusula sobre el particular, podrá invocar el artículo 1315 del Código civil así como el D.S. 044-2020-PCM que declara la cuarentena, norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de marzo de 2020.

    No obstante, lo apenas señalado, cada caso exige un análisis particular. Por ejemplo, si las obligaciones a cargo de una parte pueden ser cumplidas o no de modo virtual que no exija desplazamiento o movilización, sin perjuicio de lo cual también debe analizarse si tiene sentido cumplir con realizar un pago por un servicio o entrega de un bien que quedará en suspenso por la aplicación de la fuerza mayor derivada de la declaratoria del estado de emergencia y cuarentena. En síntesis, deben considerarse todas las circunstancias que rodean cada contrato.

    ¿Qué ocurre con una convocatoria a junta general de accionistas cuyas fechas de realización coinciden con el periodo de aislamiento social?

    Salvo que se publique alguna norma en sentido contrario o particular indicando una prórroga expresa de esas convocatorias para determinados días luego de concluido el aislamiento social, se deberá proceder a realizar una nueva convocatoria para una fecha posterior al indicado periodo de aislamiento.

    ¿Se puede celebrar una junta general de accionistas en forma no presencial?

    Sí, es posible llevar a cabo la junta general de accionistas en forma no presencial en caso el estatuto así lo permita. Si el estatuto no señala nada al respecto, cuando se trate de una sociedad anónima cerrada se entiende completamente permitida; y en los casos de las otras sociedades, los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quorum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que éste cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas.

    ¿Qué ocurre si como consecuencia de la ausencia de servicios de logística o falta de trabajadores no puedo cumplir con un plazo de entrega de algún producto en la fecha contractualmente ofrecida?

    Dadas las actuales circunstancias y la publicación de las normas recientes, podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor sustentando que las circunstancias y la norma harían imposible o extremadamente complicado o costoso el cumplimiento. Ello debería eximir a la empresa o persona en general de cualquier sanción por incumplimiento o pago de penalidades o intereses moratorios.

    ¿Qué ocurre si soy arrendatario de un inmueble destinado a alguna actividad que ha sido afectada por las normas de aislamiento social? (por ejemplo, locales destinados a restaurantes o retail en general). ¿Puedo lograr alguna reducción de la renta?

    Es una circunstancia que tendría que analizarse caso por caso y según las precisiones que puedan generarse en los próximos días. Por ejemplo, si estamos hablando de locales que siguen funcionando (farmacias o similares) la razón de reducción es distinta en comparación con un local destinado a restaurante. Incluso en estos casos habría que considerar si el Gobierno decidiera permitir el servicio de delivery. Sin duda que las circunstancias generan un espacio de conversación entre las partes, ya que claramente hay una alteración de las circunstancias previsibles en las que se fijaron las reglas del contrato.

    ¿Qué sucede con formalidades contractuales que exijan el envío de una comunicación legalizada o por vía notarial?

    Todos estos plazos quedan suspendidos hasta la finalización del estado de emergencia. El Colegio de Notarios ha indicado que las actividades notariales, así como los plazos de procedimientos no contenciosos contenidos en la legislación notarial quedan suspendidos.

    ¿Qué sucede con los contratos de obra?

    En caso no aplique la excepción, la suspensión de actividades es legalmente válida. Al no haber servicios, tampoco se pagarían las valorizaciones, por otro lado, en cuanto a los plazos de entrega se tendrán que ampliar en la misma proporción que la imposibilidad temporal.

    DERECHO FINANCIERO, MERCADO DE CAPITALES Y REGULACIÓN BANCARIA

    ¿Qué es el programa "Reactiva Perú"?

    Mediante Decreto Legislativo No. 1455 del 6 de abril de 2020 se crea el programa "Reactiva Perú" (el "Programa") para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. El Programa busca promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a fin de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

    El financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas se realizará mediante un mecanismo que otorgará la garantía del gobierno nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero, para lo cual se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos - "Reactiva Perú".

    ¿Cuáles son las condiciones para acceder al Programa?

    De acuerdo con las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo No.124-2020-EF, las condiciones para acceder al Programa son las siguientes:

    Al 29 de febrero de 2020, las empresas que deseen acceder al Programa deberán estar calificadas, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ("SBS"), como "normal" o "con problemas potenciales". Si a esa fecha la empresa no cuenta con ninguna de las clasificaciones mencionadas se tendrá en cuenta que en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo no haya estado en una categoría diferente a la "normal". Finalmente, en caso de la empresa no cuente con ninguna clasificación en los últimos 12 meses será considerada dentro de la categoría "normal"

    * Solo será aplicable respecto de nuevos créditos otorgados hasta el 30 de junio de 2020.

    * El plazo de los créditos que otorguen las entidades financieras a las empresas beneficiarías no podrá exceder de 36 meses, incluyendo periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.

    * No tener deudas tributarías frente a la Sunat superiores a una UIT (SI 4 300) al momento de solicitar el crédito, por períodos anteriores al 2020, que sean exigíbles en cobranza coactiva.

    ¿Cuáles son las restricciones que impone el Programa a las empresas beneficiarías?

    * Los recursos obtenidos en el marco del Programa no podrán ser usados para pagar obligaciones financieras. Tampoco se podrá pre-pagar dichas obligaciones antes de la cancelación de los créditos originados en el marco del Programa.

    * No se podrá distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a los trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

    * No serán elegibles las empresas vinculadas a las entidades financieras, ni aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley No. 30737, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.

    ¿Se ha establecido montos máximos autorizados y topes de garantías?

    Sí; sin embargo, estos montos máximos autorizados no son los que originalmente se tenían previstos, sino que han sido modificados por el Decreto Supremo 124-2020-EF y han quedado establecidos de la siguiente manera:

    - El monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019.

    - En el caso de las microempresas y las personas naturales con negocio propio, además del criterio anterior, se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019 hasta un máximo de S/ 40 000, el que resulte mayor.

    Respecto de las garantías:

    Montos de créditos por empresa Garantía (%)
    Hasta S/ 90.000 98%
    De S/ 90.001 a S/ 750.000 95%
    De S/ 750.001 a S/ 7.500.000 90%
    De S/ 7.500.001 a S/ 10.000.000 80%

    El monto total de los créditos a ser garantizados por el Programa, por cada empresa deudora, será de S/ 10 000 000

    ¿Cuál es el monto adicional que se ha destinado para el Programa Reactiva Perú?

    Mediante Decreto Legislativo No. 1485 se aprobó la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del gobierno Nacional a los créditos del Programa Reactiva Perú en S/ 30 mil millones adicionales a los S/ 30 mil millones inicialmente autorizados. El otorgamiento de la garantía por el monto adicional mencionado se sujeta a los límites, condiciones y demás disposiciones del Decreto Legislativo No. 1455 y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y sus modificatorias, así como al Decreto Legislativo No. 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que corresponda.

    ¿Qué sucede con los créditos con Garantía del Programa otorgados hasta antes 31 de mayo de 2020?

    De acuerdo con las modificaciones al Reglamento Operativo del Programa dispuestas por la Resolución Ministerial No.165-2020-EF, a efectos aplicar los montos máximos de los créditos por empresa deudora que hayan sido otorgados hasta antes del 31 de mayo de 2020 debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    1. Si la empresa deudora obtuvo un préstamo por un monto menor al máximo establecido por el D.S. No. 124-2020 puede acceder por única vez a un nuevo préstamo hasta por el monto máximo establecido manteniendo el porcentaje de cobertura siempre que con este nuevo préstamo no se supere el nuevo monto máximo.

    2. Si la empresa deudora accede a un nuevo préstamo de acuerdo a las condiciones del literal precedente y el porcentaje de cobertura de este nuevo monto máximo es mayor al que tuvo en el préstamo original se aplica el nuevo porcentaje de cobertura.

      ¿Qué sucede con los créditos con Garantía del Programa otorgados a partir del 01 de junio del 2020?

      A la empresa deudora que obtenga un préstamo con garantía del Programa a partir del 01 de junio de 2020 le corresponde, por única vez, un crédito acorde con los montos máximos y los porcentajes de cobertura establecidos por el D.S. 124-2020-EF.

      ¿Qué requisito es necesario para acceder a los préstamos con Garantía del Programa en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No.124-2020-EF y las modificaciones al Reglamento Operativo del Programa?

      La empresa deudora deberá presentar a la Empresa del Sistema Financiero una Declaración Jurada en la que señale si anteriormente obtuvo o no un préstamo con la Garantía del Programa. En ese sentido, en caso de que haya obtenido un préstamo anterior a la vigencia del D.S 124-2020-EF debe señalar el monto de este.

      ¿Se encuentran las empresas de seguros obligadas al pago de las indemnizaciones o de la cobertura en este periodo de emergencia sanitaria?

      Las empresas de seguros se encuentran obligadas al pago de la indemnización o de la cobertura en aquellos siniestros que, al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional, se encontraban consentidos. Un siniestro se encuentra consentido cuando ha transcurrido el plazo de ley para que la aseguradora se pronuncie o cuando se ha pronunciado de manera favorable.

      ¿Qué sucede frente a la imposibilidad del pago de las primas en este periodo de emergencia sanitaria?, ¿se encuentran las empresas de seguros obligadas a no suspender la cobertura por la imposibilidad en el pago?

      La SBS ha brindado instrucciones y/o recomendaciones a las aseguradoras, indicando que deben evaluar la pertinencia de realizar reprogramaciones al mayor número posible de contratantes frente a la probable imposibilidad en el pago de estos. Siendo así, queda a competencia y/o discreción de cada aseguradora adoptar las medidas que considere necesarias para procurar el pago y adoptar todos los mecanismos de comunicación disponibles. Las aseguradoras se encontrarán facultada a suspender la cobertura cuando se den los supuestos previstos por ley de la materia.

      ¿Qué es el Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (FAE-MYPE) MYPE?

      * El Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE ("FAE-MYPE") son recursos que destina el Estado, canalizados y administrados por COFIDE como banca de segundo piso, para que las MYPE puedan superar la situación de crisis económica generada por el COVID-19.

      * El fondo fue creado mediante el Decreto de Urgencia No. 029-2020 con la finalidad de promover el financiamiento de las MYPE a través de créditos para capital de trabajo y para reestructurar y refinanciar sus deudas, otorgados por las empresas del sistema financiero o las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público ("COOPAC"), para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas transfirió al fondo S/ 300 millones.

      * En línea con lo anterior, cabe precisar que el FAE-MYPE puede apalancarse hasta por cinco veces el valor de su saldo disponible, con el objeto de ampliar el rango de cobertura de las empresas beneficiadas.

      ¿Cuáles son las modificaciones implementadas al FAE-MYPE?

      Mediante el Decreto de Urgencia No. 049-2020 se aprobaron modificaciones para fortalecer la gestión del fondo. Actualmente, el FAE-MYPE cuenta con fondos hasta por la suma de S/ 800 millones, destinados para garantizar únicamente los créditos para capital de trabajo que las empresas del sistema financiero o las COOPAC otorguen a las MYPE.

      ¿Qué sucede con las operaciones realizadas de manera previa a la vigencia del D.U. No. 049-2020?

      Las operaciones realizadas antes del 28 de abril de 2020 en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 029-2020 y su reglamento, aprobado por la Resolución Ministerial No. 124-2020-EF/15, mantienen las condiciones originalmente pactadas.

      ¿Todas las MYPE califican para estos beneficios?

      El nuevo reglamento operativo del FAE-MYPE, aprobado por la Resolución Ministerial No. 150-2020-EF/15, establece que se debe tener en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

      * Pueden ser beneficiarías las personas naturales o jurídicas calificadas como (i) MYPE y (ii) deudor minorista, según las disposiciones de la SBS.

      * La MYPE debe haber obtenido un crédito para capital de trabajo a partir del 28 de abril de 2020, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.

      * Al 29 de febrero de 2020 la MYPE debía encontrarse calificada en la Central de Riesgo de la SBS en la categoría de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" durante los 12 meses previos al otorgamiento del crédito. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

      * En caso que la MYPE no cuente con historial crediticio y, por tanto, no tenga clasificación, la empresa del sistema financiero y/o la COOPAC deberá indicar la clasificación interna asignada que tendrá que ser equivalente a las categorías de "Normal" y/o CPP establecido por la SBS.

      ¿Existen supuestos de exclusión?

      Efectivamente, no podrán ser beneficíarias las MYPE que:

      * Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito.

      * Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley No. 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

      * Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa "Reactiva Perú".

      ¿Cómo saber si califico como deudor minorista y MYPE?

      De acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución SBS No. 11356-2008 y sus modificatorias:

      * Pequeñas empresas: Personas naturales y jurídicas cuyo nivel de endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/20,000 pero no mayor a S/ 300,000 en los últimos seis meses.

      * Microempresas: Personas naturales y jurídicas cuyo nivel de endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/ 20,000 en los últimos seis meses.

      * Deudor minorista: Persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos o indirectos clasificados como de consumo (revolventes y no revolventes), a microempresas, a pequeñas empresas o hipotecarios para vivienda.

      ¿Cómo saber si tengo la calificación de "Normal" o "CPP" en la central de riesgo de la SBS?

      De acuerdo con la clasificación del deudor de la cartera de créditos a "Pequeñas Empresas", a "Mícroempresas", de "Consumo Revolvente" y "Consumo No Revolvente":

      * Categoría "Normal": Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus créditos de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta ocho días-calendario.

      * Categoría "Con Problemas Potencíales" (CPP): Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus créditos de nueve a treinta días-calendario.

      Puede solicitar un reporte de deudas de manera virtual y gratuita en el siguiente enlace: https://reportedeudas.sbs.gob.pe/reportedeudasSBS1/Default.aspx

      ¿Cómo solicitar el crédito para capital de trabajo?

      Se otorgan facilidades para solicitar nuevos créditos para capital de trabajo a partir del 28 de abril de 2020, los cuales podrán ser solicitados a las empresas del sistema financiero o a las COOPAC que hayan suscrito un contrato de canalización con COFIDE.

      ¿Cuál es el monto del crédito que las instituciones financieras pueden otorgar?

      Hasta un máximo de S/ 30,000 (o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América) por cada MYPE, en función al monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se considera los créditos de consumo ni hipotecarios para vivienda.

      ¿El otorgamiento de los créditos se da individualmente o por grupo económico?

      Se da individualmente por MYPE, sujeto a las limitaciones y restricciones regulatorias aplicables a las entidades financieras, de ser el caso.

      ¿Cuál es el porcentaje del crédito que garantiza el FAE-MYPE?

      El límite de la garantía individual por MYPE se aplica según la siguiente escala:

    3. Hasta S/10,000 (o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América) con una cobertura del 98% por deudor.

    4. Desde S/10,001 hasta S/ 30,000 (o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América) con una cobertura de 90% por deudor.

      ¿Habría que otorgar garantías complementarias dado que el FAE-MYPE sólo garantiza un porcentaje del crédito?

      Las entidades financieras podrán requerir garantías adicionales por los porcentajes no cubiertos por la garantía otorgada por el FAE-MYPE.

      ¿En qué condiciones se debería devolver el crédito otorgado?

      El plazo máximo es de 36 meses, el cual incluye hasta 12 meses de periodo de gracia (sin pago del principal e intereses). Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo. Culminado el periodo de gracia, el préstamo se paga en cuotas mensuales iguales.

      ¿Cuál es la tasa de interés que podrán cobrar las entidades financieras?

      Las tasas de interés y/o las comisiones son determinadas por cada entidad financiera.

      ¿Qué pasaría si no se paga las cuotas asumidas en el contrato de crédito?

      Dependerá de lo establecido en el contrato de préstamo. Sin embargo, en caso el deudor incurra en un atraso de 90 días calendario en el pago de su deuda, la entidad financiera solicitará a COFIDE activar la cobertura de la garantía otorgada. A su vez, COFIDE desembolsa el monto de la garantía a los 30 días calendario de recibida la solicitud de la entidad financiera.

      ¿Cuál es la tasa de provisión por riesgo de crédito de la parte garantizada por el Programa REACTIVA PERÚ y el FAE-MYPE?

      La tasa de provisión por riesgo de crédito será de 0% para la parte de los créditos que se encuentren coberturados por la garantía del Programa REACTIVA PERÚ o el FAE-MYPE siempre que se aplique la sustitución de contraparte crediticia. Esto de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SBS No. 1314 y la Resolución SBS No. 1315.

      Por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el Oficio Múltiple No. 11999-2020-SBS y el Oficio Múltiple No.13206-2020-SBS, a la parte del crédito no garantizado por el Programa REACTIVA PERÚ o el FAE-MYPE le corresponde la provisión del tipo de crédito original según la clasificación del deudor del crédito.

      ¿Qué es el "Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero"?

      Mediante Decreto Legislativo No. 1508 del 11 de mayo de 2020 se creó el "Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero" (el "Programa de Garantía del Gobierno Nacional" o "Programa") que permite a las empresas del sistema financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez. El Programa de Garantía del Gobierno Nacional busca garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, con el fin de dotarla de liquidez extraordinaria.

      La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa se canaliza a través de los siguientes mecanismos:

      * Mediante fideicomiso.

      * Mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

      ¿Quiénes son las entidades Participantes del Programa de Garantía del Gobierno Nacional?

      Las empresas del sistema financiero comprendidas dentro de este Programa (en adelante, las entidades participantes), son las empresas de operaciones múltiples comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley No. 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General).

      ¿Cuál es el monto de la garantía y para qué sirve?

      La Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del sistema financiero elegible es por S/ 7,000 millones; asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede ampliar el monto de esta garantía hasta por un 20% adicional. Solo sirve de respaldo siempre que ésta se utilice, de manera exclusiva, en operaciones del BCRP. Además, esta garantía no excede el ochenta por ciento (80%) de la cartera transferida en el marco del Programa. Los criterios para la determinación de los porcentajes de cobertura serán establecidos en el Reglamento Operativo.

      ¿Cuál es la cartera elegible?

      * Es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la SBS.

      * Corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) que, en este último caso, deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS en la fecha en que se realiza la transferencia de la cartera al administrador del Programa, siempre que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido calificación de riesgo "Normal" o "Con Problemas Potenciales" en la entidad participante del Programa.

      ¿Qué créditos no son considerados parte de la cartera elegible?

      * Los que hayan sido generados en otro programa que tenga garantía del gobierno nacional.

      * Los otorgados a personas naturales y jurídicas vinculadas con la entidad participante del Programa, de acuerdo con la definición de vinculación contenida en las normas de la SBS.

      * Los que estén dados en garantía, que estén comprometidos o que respalden operaciones distintas de las contempladas en el Programa bajo comentario.

      * Los otorgados a aquellas empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Salvo que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

      * Los otorgados a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos. Salvo que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

      ¿Cuál es el plazo para que la entidad participante acceda al Programa de Garantía del Gobierno Nacional?

      El plazo para que las entidades participantes accedan al Programa vence el 31 de diciembre de 2022. La entidad participante que acceda al Programa se compromete a recomprar la cartera transferida hasta el 31 de diciembre de 2024.

      ¿Cuáles son los canales de atención al usuario que brinda la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP durante el Estado de Emergencia Nacional?

      La SBS, a través de un comunicado, ha señalado que la atención presencial en sus oficinas y módulos de atención a los usuarios ha sido suspendida hasta nuevo aviso. Sin embargo, ha puesto a disposición de los usuarios los siguientes canales digitales para la atención de consultas y trámites:

      * Correo SBS: https://www.sbs.gob.pe/usuarios/nuestros-servicios/tramites-en-linea/atencion-de-consultas;

      * La Sección de Trámites en Línea del Portal de Orientación y Servicios al Ciudadano: http://www.sbs.gob.pe/usuarios/nuestros-servicios/

      * Inbox de su página de Facebook: www.facebook.com/sbsperu; y.

      * La línea telefónica gratuita a nivel nacional: 0 800 10840 de lunes a viernes de 8:45 a 17:00.

      Asimismo, ha dispuesto que toda atención por trámite documentario o mesa de partes de la Superintendencia, así como cualquier otra gestión presencial, está suspendida durante el plazo que dure la cuarentena sanitaria dictada por el Gobierno. Finalmente, también ha señalado que han quedado suspendidos los plazos aplicables a los procedimientos administrativos en trámite seguidos ante el Departamento de Servicios al Ciudadano.

      ¿Cuáles son las medidas que deben adoptar los bancos y demás entidades financieras para reducir el riesgo de contagio en sus establecimientos?

      Mediante Decreto Supremo No.083-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo, se ha dispuesto que para reducir los niveles del riesgo de contagio en los bancos y las demás entidades financieras se permitirá un aforo no mayor al 50% de la capacidad del establecimiento; y, se exige que para el ingreso a la entidad es obligatorio el uso de mascarillas, desinfección previa, así como mantener una distancia social no menor a 1 metro. Sin embargo, estas entidades financieras podrían establecer lineamientos adicionales a los dispuestos por el presente Decreto Supremo tomando como referencia las disposiciones contenidas, entre otras, en la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA que aprueba los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" y otras disposiciones que disponga la SBS.

      ¿Puede emitirse cartas fianzas en la coyuntura actual?

      Las entidades del sistema financiero nacional están trabajando con atención al público, por tanto, es factible que emitan cartas fianzas. A la fecha, los bancos están renovando cartas fianzas sin inconvenientes con cargo a las líneas que los clientes tienen aprobadas.

      Respecto a la emisión de una nueva carta fianza, si bien existe la complejidad en el recojo del documento físico, el beneficiario de la carta fianza podría evaluar los riesgos de recibirla vía correo electrónico directamente del banco, con una confirmación de la existencia de la carta fianza que se le envíe virtualmente, es más el procedimiento podría ser más eficiente si el solicitante y el beneficiario de la carta fianza son clientes de la misma entidad financiera.

      ¿Qué sucederá con el plazo para protestos de títulos valores?

      La SBS, a través de la Resolución SBS No. 1281-2020, ha establecido respecto del plazo para el protesto de títulos valores (así como de la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) una prórroga hasta el 15 de junio del 2020. Ello con relación de aquellos títulos valores que cumplan con lo siguiente:

      Que los obligados al pago domicilien en el territorio del Perú.

      Que el protesto debía llevarse a cabo en el territorio nacional.

      Que los títulos valores se encuentren en poder de las entidades sujetas a control de la SBS, que al 11 de marzo de 2020 se encontraban con plazos vigentes para ser protestados, pero que a consecuencia del estado de emergencia decretado no pudieron ser protestados dentro de los plazos que la normatividad específica establece.

      A través de la resolución SBS No. 1357-2020, la SBS prorrogado el plazo para realizar el protesto, hasta el 30 de junio de 2020.

      ¿Las entidades del sistema financiero y del sistema de seguros pueden modificar el horario de atención al público?

      Por la particular coyuntura que está viviendo nuestro país, la SBS ha dispuesto que las entidades del Sistema Financiero, Seguros, AFP y Cooperativas puedan modificar el horario de atención al público de sus oficinas a nivel nacional. Para ello, cada entidad deberá establecer su horario de atención, cumpliendo un mínimo de horas, el mismo que se aplicará en tanto dure la emergencia sanitaria, así como las restricciones que existen para el desplazamiento de las personas, debiendo informar al público el nuevo horario establecido por los diversos medios como páginas web, avisos en las puertas de sus agencias, redes sociales.

      ¿Se podrá reprogramar el pago de deudas con entidades financieras?

      La SBS dio la autorización a las entidades financieras para que puedan reprogramar el pago de deudas de sus clientes en el marco del problema sanitario por el coronavirus. La SBS ha establecido ciertas precisiones relacionadas con la facultad de las empresas del sistema financiero de efectuar modificaciones en los contratos de créditos que no obedezcan a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios, a efectos que no sean consideradas como refinanciaciones. El plan aplica para los clientes del sistema financiero que no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia. Habiéndose precisado que, las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.

      ¿Qué ocurre con los plazos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP?

      Mediante Resolución No. 1407-2020, la SBS ha dispuesto ampliar hasta el 10 de junio, inclusive, la suspensión del cómputo de los plazos administrativos referidos a:

      * Las funciones y atribuciones que le corresponden.

      * La entrega de información requerida a la Superintendencia de manera virtual.

      * La prescripción de la facultad de la Superintendencia para determinar la existencia de infracciones administrativas.

      * La prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa.

      * El cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, con excepción de los plazos referidos a disposiciones en las que la SBS haya requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.

      ¿Cómo y cuál es el plazo para solicitar el retiro extraordinario facultativo dispuesto por la Ley No. 31017 y su Reglamento Operativo?

      Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario, computados desde el 18 de mayo de 2020, bajo los canales y formatos que las AFP establezcan para dicho fin.

      ¿Cuál es el monto al que podrán acceder los afiliados al Sistema Privado de Pensiones a través del retiro extraordinario facultativo?

      * Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios ("CIC"), estableciéndose como tope máximo el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/12 900. Para estos efectos, la AFP debe disponer la entrega del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

      * En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

      Así pues, los tramos establecidos para el retiro extraordinario facultativo son los siguientes:

      Monto de la CIC Regla de asignación 1ra. Armada 2da. armada
      Menor o igual a S/ 4,300 100% de la CIC 100% de la CIC N.A.
      Desde S/ 4,300 hasta S/ 17,200 S/ 4,300 S/ 2150 S/ 2150
      Desde S/ 17,200 hasta S/ 51,600 Hasta 25% de la CIC Hasta 12.5% de la CIC Hasta 12.5% de la CIC
      Mayor a S/ 51,600 Hasta S/ 12,900 Hasta S/ 6,450 Hasta S/ 6,450

      ¿Qué sucede si el afiliado ya accedió al retiro extraordinario de los SI 2 000.00 dispuesto por el Decreto de Urgencia No.043-2020?

      Si el afiliado ya accedió al retiro de S/ 2 000.00 de su CIC según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No.034-2020, este monto será descontado al realizar la nueva solicitud de retiro.

      ¿Qué sucede si el afiliado se encuentra con imposibilidad física o en el extranjero?

      En este caso, las AFP se encuentran obligadas a establecer protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentra en el extranjero o que está imposibilitado físicamente a fin de que en caso lo requiera pueda presentar su solicitud para el retiro extraordinario. Este protocolo debe ser difundido por la AFP antes del 18 de mayo del presente año, fecha en la que se ha previsto el inicio de la presentación de solicitudes.

      ¿Qué naturaleza tienen los fondos retirados de forma extraordinaria del Sistema Privado de Pensiones en virtud de la Ley No.31017?

      La naturaleza de los fondos retirados de forma facultativa y extraordinaria de hasta el 25% a los que hace referencia la Ley No.31017 mantienen su carácter intangible por lo que estos no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin importar la cuenta en la que hayan sido depositados estos fondos.

      ¿Hay alguna excepción al carácter intangible de los fondos retirados de forma extraordinaria del Sistema Privado de Pensiones en virtud de la Ley No.31017?

      Sí, los fondos retirados de forma facultativa y extraordinaria de hasta el 25% a los que hace referencia la Ley No.31017 pueden ser objeto de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo del 30% de lo retirado, según lo dispuesto por la Ley No.31022.

      ¿Qué medidas se están tomando para facilitar el proceso de pagos de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas?

      De acuerdo con el Decreto de Urgencia No.056-2020, las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, y las emisoras de dinero electrónico pueden:

      * Abrir cuentas, de forma masiva o individual, a nombre de los beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que ordena el pago, sin que previamente se haya suscrito un contrato mediante el cual se acepte la apertura de la referida cuenta.

      * Compartir con la entidad que ordena el pago la información de identificación de la cuenta creada o las cuentas preexistentes de los beneficiarios de los fondos, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI). Para estos fines se exceptúa del alcance del secreto bancario el cumplimiento de esta medida.

      Por otro lado, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de los fondos referidos, la entidad estatal o privada que ordena el pago podrá compartir con las empresas del sistema financiero y las emisoras de dinero electrónico los datos personales de los beneficiarios que son estrictamente necesarios para la apertura de la cuenta.

      Sin perjuicio de lo señalado por el Decreto de Urgencia No.056-2020, la SBS podrá establecer características y condiciones adicionales para la apertura de estas cuentas.

      ¿Para qué fines pueden ser utilizadas las cuentas creadas en virtud del Decreto de Urgencia No.056-2020?

      Las cuentas creadas por las entidades financieras, incluyendo al Banco de la Nación, y las emisoras de dinero electrónico para la transferencia de los fondos otorgados o liberados por leyes u otras normas podrán ser utilizadas por sus titulares para fines adicionales al depósito y retiro de los referidos fondos. Asimismo, estas cuentas podrán ser cerradas cuando:

      * No mantengan saldo por un periodo mínimo de 6 meses.

      * Lo solicite el titular de la cuenta.

      Sin perjuicio de lo señalado por el Decreto de Urgencia No.056-2020, la SBS podrá establecer características y condiciones adicionales para el uso y cierre de estas cuentas.

      ¿Qué naturaleza tienen los fondos depositados en las cuentas creadas en virtud del Decreto de Urgencia No.056-2020?

      Los fondos otorgados o liberados por leyes u otras normas que hayan sido depositados en las cuentas creadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No.056-2020, tienen carácter intangible por el periodo de un año contado desde que se ha recibido el pago; es decir, estos fondos no podrán ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial o administrativa.

      ¿Qué sucede si no se utilizan los fondos otorgados o liberados por disposición de leyes u otras normas dentro del plazo máximo establecido por la entidad estatal ordenante?

      La entidad estatal ordenante establece un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera parcial o total los fondos que les han sido transferidos. En caso de que al término del plazo máximo que la entidad estatal establezca no se haya realizado ningún movimiento en la cuenta, estos fondos serán extornados de las cuentas y se reintegrarán a la entidad estatal que corresponda.

      ¿Se han suspendido los plazos de entrega de información a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)?

      La SMV ha emitido la Resolución de Superintendente No. 046-2020-SMV/02, que modifica los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución de Superintendente No. 033-2020-SMV/02, con vigencia desde el 29 de mayo de 2020, prorrogando los plazos para entrega de información.

      ¿A quiénes aplica esta norma?

      A los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV.

      A las personas jurídicas inscritas en el RPMV.

      A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

      No aplica a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

      ¿Cuáles son los nuevos plazos?

      Información Nuevo Plazo
      Información financiera individual anual o separada auditada y memoria anual del ejercicio 2019 31 de julio de 2020
      Estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los sujetos supervisados del ejercicio 2019 31 de agosto de 2020
      Información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los sujetos obligados del ejercicio 2019 30 de septiembre de 2020
      Información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020 31 de agosto de 2020
      Estados financieros consolidados de la matriz de los sujetos supervisados al 31 de marzo de 2020 15 de septiembre de 2020
      Información financiera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020 30 de septiembre de 2020
      Estados financieros consolidados de la matriz de los sujetos supervisados al 30 de junio de 2020 15 de octubre de 2020
      Informes de actualización de las clasificaciones de riesgo elaborados con información financiera anual auditada del ejercicio 2019 30 de septiembre de 2020
      Información de Grupo Económico 31 de octubre de 2020

      ¿Se ha extendido el plazo para comunicar como hecho de importancia la designación de los auditores independientes?

      Sí, mediante Resolución de Superintendente No.046-2020-SMV/02, con vigencia desde el 29 de mayo de 2020, la SMV ha prorrogado el plazo límite hasta el 31 de julio de 2020.

      ¿Se han extendido los plazos para la entrega de información financiera e información complementaria de las Sociedades Agentes de Bolsa a la SMV?

      La SMV ha emitido la Resolución de Superintendente No. 045-2020-SMV/02, con vigencia desde el 28 de mayo de 2020, estableciendo nuevos plazos para la entrega de información financiera e información complementaría de las sociedades agentes de bolsa. Dicha información deberá presentarse observando el siguiente cronograma:

      Información Financiera Fecha de Cierre Fecha Límite
      Estados financieros e información complementaria 29/02/2020 15/06/2020
      Estados financieros e información complementaria 31/03/2020 15/06/2020
      Estados financieros e información complementaria 30/04/2020 15/06/2020
      Estados financieros consolidados auditados 31/12/2019 31/07/2020
      Estados financieros consolidados trimestrales 31/03/2020 31/07/2020

      La presentación de la información financiera e información complementaria correspondiente al mes de mayo de 2020 y en adelante, se realizará conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV No. 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias.

      ¿Qué sucede si, por las medidas de aislamiento social, no es posible convocar a juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas?

      Mediante Resolución de Superintendente No. 050-2020-SMV/02, la SVM ha aprobado las "Normas para las Convocatorias y celebraciones de Juntas Generales de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas No Presencial a que se refiere el artículo 5o del Decreto de Urgencia No. 056-2020", por la cual se ha autorizado de manera excepcional a las personas jurídicas a las que la SMV otorga autorización de organización y de funcionamiento y a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a convocar y/o celebrar juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas manera no presencial, las que podrán realizarse medíante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, aun cuando ios estatutos o contratos o actos de emisión de obligaciones de dichas entidades no contemplen dicha modalidad.

      Aquellas entidades que desean acogerse a esta norma deberán cumplir con todas las disposiciones que allí se regulan y las adicionales que la SMV pueda aprobar en el marco del artículo 5o del Decreto de Urgencia No. 056-2020. Tener en consideración que, sin perjuicio de la aplicación de los tipos infractores previstos en el Reglamento de Sanciones, la supervisión de la SMV, se circunscribe a verificar la oportuna comunicación de las convocatorias efectuadas por parte de las sociedades emisoras, entidades y representantes de los obligacionistas, según corresponda.

      Esta norma está vigente desde el 4 de junio de 2020 y hasta 90 días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia.

      ¿Se siguen enviando hechos de importancia?

      Sí, las sociedades obligadas (incluyendo las entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones) deberán continuar enviando sus hechos de importancia por el sistema MVNET.

      La SMV ha puesto a disposición los siguientes canales en caso no puedan enviar información por el MVNET o tengan algún inconveniente para acceder a su certificado digital (token):

      * Teléfono: 610 6300 (anexo 7062) de 8 a.m. a 6 p.m.

      * Correo: atencionsmv@smv.gob.pe

      ¿Qué ocurre si me habían requerido la entrega de otra información?

      No será exigible la entrega de información requerida previamente a la declaratoria del estado de emergencia nacional. La SMV comunicará la nueva oportunidad para su entrega.

      ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos?

      El cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos de la SMV, incluidos los sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia No. 026-2020 (con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados), han sido suspendidos hasta el 10 de junio de 2020, plazo que considera la prórroga de establecida por el artículo 2° del Decreto Supremo No. 087-2020-PCM.

      Sin perjuicio de ello, la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos no impide la presentación de solicitudes conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos vía MVNET. La SMV tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes (MVNet y el Portal del Mercado de Valores), todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación, que se hayan indiciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

      No obstante, no se tramitarán y/o brindarán los procedimientos o servicios que se requieran su atención de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo los servicios de trámite documentario y acceso a los expedientes administrativos en trámite; y los procedimientos o servicios que requieran el traslado o movilización del personal de la SMV fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores.

      En el caso de los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que de manera previa a la inmovilización obligatoria (cuarentena) se hubiere realizado la correspondiente inspección, continuarán tramitándose hasta su conclusión.

      ¿Qué ocurre si tengo valores registrados en el Mercado Alternativo de Valores y debo pagar contribuciones?

      Las empresas que participan en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV por los Servicios de Supervisión de la SMV generadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.

      ¿Qué ocurre con el pago de las contribuciones por parte de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos?

      Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos pagarán una contribución mensual a la SMV de 0 Unidades Impositivas Tributarias por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.

      ¿Se ha suspendido la negociación de valores?

      Los servicios de negociación de valores, traspaso de valores, entrega y pago de dividendos, suscripciones y rescates de cuotas se mantendrán.

      ¿Se ha establecido alguna excepción en los plazos de entrega de dividendos?

      Sólo en el caso de las empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria (estén dentro o fuera del ámbito del FONAFE) cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, durante el período del Estado de Emergencia y hasta 60 días calendario posteriores al término del mismo, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con 3 días hábiles antes del día determinado como fecha de registro. Dicho plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro.

      Cabe indicar que, la fecha del acuerdo societario respectivo podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro, y la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de dividendos.

      ¿Qué ocurre con la presentación de la Declaración-Autoliquidación y Pago de Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 que se presentaba el 30 de abril?

      Mediante la Resolución de Superintendente No. 038-2020-SMV/02, la SMV ha prorrogado la fecha límite para la presentación de la Declaración-Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1) por parte de la bolsa de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, empresas clasificadoras de riesgos, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades titulizadoras, bolsas de productos, sociedades corredoras de productos, empresas proveedoras de precios, empresas administradoras de fondos colectivos y demás entidades que la SMV otorgue autorización de funcionamiento, hasta el 30 de junio de 2020.

      De igual forma, se ha establecido que para el pago a cuenta mensual correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, deberá utilizarse la información financiera anual auditada del año 2018 presentada a la SMV, cuando al cierre de cada uno de los meses antes señalados, no se cuente con la referida información del año 2019 presentada a la SMV.

      Bajo la normativa del mercado de valores, ¿qué disposiciones resultarán aplicables a COFIDE en el marco de Programa Reactiva Perú y Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero?

      Mediante Resolución de Superintendente No. 041-2020-SMV/02, la SMV ha reconocido inscrito en el RPMV- a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE como sociedad titulizadora en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1455, que crea el Programa Reactiva Perú y el Decreto Legislativo No. 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, por lo que le resultará exigible todas las obligaciones como sociedad emisora con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y las contenidas en el artículo 29, literales g) e i), del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV No. 001-97-EF/94.10 (el "Reglamento de Titulización").

      Cabe indicar, que COFIDE podrá optar por inscribir los certificados de participación con cargo a los fideicomisos de titulización en el RPMV, lo que será automático con la sola presentación a la SMV del acto constitutivo del fideicomiso. De igual forma, los referidos certificados de participación podrán ser objeto de oferta privada, no resultándole aplicable en este caso el Reglamento de Titulización.

      DERECHO LABORAL

      ¿El empleador está facultado a sancionar a los trabajadores que estén obligados en ir a laborar o realizar trabajo remoto o teletrabajo?

      Sí, está facultado. El tiempo de cuarentena legal no es eximente para el trabajador no sea sancionado en caso incumpla con las obligaciones laborales que le competen. En caso ello ocurra, y dependiendo de la gravedad de la infracción cometida por el trabajador, el empleador está habilitado a aplicar el principio de autoridad reconocido en el art. 9 del DS 003-97-TR.

      ¿El empleador está obligado a entregar a los trabajadores que realicen labores presenciales EPP para prevenir el contagio del COVID-19?

      Sí, el art. 4.1.3 de la R.M. 055-2020-TR, establece que es obligación del empleador entregar a los trabajadores material higiénico apropiado y suficiente, así como las recomendaciones que emita el médico ocupacional de la empresa de acuerdo al medio ambiente y entorno laboral en relación con el puesto de trabajo para evitar el contagio del COVID-19.

      ¿Qué empleadores sí pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

      Las empresas que pueden realizar actividades por el periodo de la cuarentena dispuesto por el gobierno, son las que realizan las siguientes actividades esenciales: Centros de trabajo dedicados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad; entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento (como vigilancia y sistemas); producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda; todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, hoteles y centros de alojamiento, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales; medios de comunicación y centrales de atención telefónica (cali centers), estos últimos solo para los servicios esenciales.

      Además, se permite la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las referidas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. Y, por excepción, en los sectores productivos e industriales, el MEF en coordinación con el sector competente, podrá ampliar este listado.

      ¿Qué empleadores no pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

      Las empresas que no pueden realizar actividades por el periodo de la cuarentena dispuesto por el gobierno son las que no realizan actividades esenciales.

      Si el empleador realiza actividades no esenciales, ¿qué alternativas tiene para seguir laborando durante la cuarentena?

    5. Trabajo remoto, el cual es obligatorio u optativo. Es obligatorio disponer esta medida para los empleadores que tienen trabajadores de riesgo calificados como tales por la R.M. 139-2020-MINSA.

      Es optativo disponer esta medida para los empleadores que no tienen trabajadores de riesgo. En ambos casos, el trabajo remoto es impuesto por el empleador.

      Empleador no está obligado a asumir costos de equipos que se empleen para el trabajo remoto.

    6. Teletrabajo pactado con el trabajador.

      Empleador obligado a asumir costos de equipos que se empleen para el teletrabajo. ¿Cómo se comunica el trabajo remoto?

      El empleador puede comunicarlo al trabajador por soporte físico o digital. Esto último a través de correo institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales u otros análogos, que permitan dejar constancia de la comunicación.

      ¿Qué medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST) debe establecer el empleador tratándose de trabajo remoto?

      El empleador debe informar al trabajador, por soporte físico o digital, las medidas, condiciones y recomendaciones de SST que deberá observar durante el trabajo remoto; especificar al trabajador el canal para la comunicación por parte de este último de riesgos adicionales que puedan surgir, o de accidentes de trabajo. Esta comunicación puede realizarse por cualquier persona con quien el trabajador comparta domicilio o lugar de aislamiento.

      ¿Es válido aplicar el trabajo remoto a quienes no pueden ingresar al país?

      Sí, el trabajo remoto puede aplicarse a dichas personas. La labor se realizará desde el lugar en que se encuentra físicamente el trabajador.

      ¿Qué medidas puede tomar el empleador en caso no pueda implementar trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haberes?

      En aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020 y del Decreto Supremo 011-2020-TR, los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber recuperable, por la naturaleza de sus actividades o por la afectación económica que padecen, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

      La imposibilidad de trabajo remoto por la naturaleza de las actividades se da cuando se requiere la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo puede operar en el centro de trabajo, u otras situaciones que resulten inherentes a las características del servicio contratado.

      Por su parte, la imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las actividades se da cuando no es razonable la compensación por causas objetivas vinculadas a las labores, como cuando el empleador tiene distintos turnos que cubren su actividad de forma continua las 24 horas del día (3 turnos), cuando la extensión de la jornada puede poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes o disposiciones administrativas (restaurantes, bares, discotecas) o, cuando se den otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.

      En cuanto a la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable por el nivel de afectación económica, la normativa dispone que ello ocurre cuando el empleador esté en una situación económica tal que le impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas. Se entiende por nivel de afectación económica:

    7. Para los empleadores exonerados de la cuarentena:

      a.1) cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre su nivel de ventas de marzo 2020, comparado con el ratio del mismo mes 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor a 6 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas y mayor a 13 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esto aplica para las medidas adoptadas en abril 2020.

      a.2) cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre su nivel de ventas al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes 2019, registra en dicho mes 2020 un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas y 26 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esto aplica para las medidas adoptadas desde mayo 2020.

    8. Para los empleadores no exonerados de la cuarentena:

      b.1) cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre su nivel de ventas de marzo 2020, comparado con el ratio del mismo mes 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor a 4 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas y mayor a 11 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esto aplica para las medidas adoptadas en abril de 2020.

      b.2) cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre su nivel de ventas al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes 2019, registra en dicho mes 2020 un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas y 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esto aplica para las medidas adoptadas desde mayo de 2020.

    9. Para los empleadores con menos de un año de funcionamiento, estén o no exonerados de la cuarentena, en lugar de comparar con el ratio del mismo mes 2019, la comparación se realiza en función al ratio promedio mensual de ventas de los 3 primeros meses de funcionamiento. Si las ventas del mes previo a la adopción de la medida sean 0, el empleador podrá aplicar la medida.

      Las medidas que pueden adoptarse, privilegiando el diálogo con los trabajadores, inclusive para el grupo de riesgo, son, entre otras, las siguientes:

      1) Otorgar vacaciones adquiridas y pendientes de goce.

      2) Acordar física o virtualmente el adelanto de vacaciones.

      3) Acordar física o virtualmente la reducción de la jornada diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

      4) Acordar física o virtualmente la reducción de la remuneración, proporcionalmente a las causas que la motivan y sin rebajarla por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

      5) Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia No. 038-2020.

      Antes de aplicarlas, estas medidas deben ser informadas al sindicato o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o los trabajadores afectados, explicando los motivos para su adopción a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y la convocatoria a negociación.

      Estas medidas pueden regir hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria (09.06.20), por lo que pueden durar hasta el 9.7.20. El Ministerio de Trabajo y el de Economía pueden prorrogar este plazo por decreto supremo.

      Dice también el Decreto de Urgencia, que estas medidas pueden ser aplicadas sólo hasta el 09.06.20 al personal del grupo de riesgo, si el empleador no puede aplicar trabajo remoto ni licencia con goce de haber recuperable.

      Estas medidas pueden regir hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria por lo que pueden durar hasta el 09.07.20. El Ministerio de Trabajo y el de Economía pueden prorrogar este plazo por decreto supremo.

      ¿Puede el empleador suspender labores sin goce de haberes?

      Se pudo desde que empezó la cuarentena, en aplicación de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Pero, ahora aparece regulada expresamente en el Decreto de Urgencia 038-2020 como medida excepcional, bajo las siguientes pautas:

      1) El empleador debe presentar por mail una comunicación al Ministerio de Trabajo, con carácter de declaración jurada según formato publicado en el portal web de dicho ministerio.

      2) En dicha comunicación debe exponerse los motivos que la sustentan: caso fortuito, fuerza mayor, impacto económico o cualquier otra causa que no permita reanudar las labores y/o pagar las remuneraciones del personal.

      3) Dentro del plazo de 30 días útiles de presentada la comunicación en referencia, Sunafil verificará la existencia de la causa invocada. De comprobarse su inexistencia o la afectación a la libertad sindical, el Ministerio de Trabajo deja sin efecto la suspensión, debiendo el empleador abonar los sueldos no pagados y reanudar labores cuando corresponda (esto es, si la empresa ya puede operar normalmente). En este caso, el período dejado de laborar es considerado como laborado para todo efecto legal.

      4) El Ministerio de Trabajo emite resolución confirmando o no la suspensión dentro de sétimo día útil de efectuada la verificación por Sunafil. Si no lo hace, se aplica el silencio administrativo positivo, esto es, se asume confirmada la suspensión. Puede llegarse hasta 03 instancias de resolución, si es que el o los centros de trabajo en los que se aplique la suspensión están en una sola región. Si están en más de una región, la Dirección General de Trabajo (Lima) resuelve en instancia única. La decisión de última instancia puede cuestionarse judicialmente a través de una demanda contencioso administrativa.

      5) La suspensión puede regir hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria (9.6.20), por lo que puede durar hasta el 9.7.20. El Ministerio de Trabajo y el de Economía pueden prorrogar este plazo por decreto supremo.

      Si durante la suspensión de labores, el empleador puede implementar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber recuperable, puede dejar sin efecto total o parcialmente la suspensión, debiendo comunicarlo máximo al día útil siguiente al Ministerio de Trabajo por la plataforma virtual, quedando sin efecto para los trabajadores excluidos de la suspensión los beneficios a los que accedieron durante esta.

      6) Si el Ministerio de Trabajo confirma la suspensión, el tiempo que dure ésta no es computable para CTS, gratificaciones, participación en las utilidades y sólo es computable para el récord vacacional.

      7) Durante la suspensión, el empleador deja de aportar a ESSALUD, pero esta entidad continuará prestando su asistencia en dicho lapso, financiada por el Ministerio de Economía.

      Si no se aprueba la suspensión de labores, el empleador debe reembolsar a ESSALUD los gastos en los que hubiere incurrido al atender a los trabajadores afectados por la suspensión. Además, el empleador y el trabajador comprendido en la suspensión pueden acordar que la IAFAS (compañía de seguros) respectiva continúe prestando el servicio de atención en salud, siempre que cualquiera de las partes asuma total o parcialmente dicho costo.

      ¿Qué ingresos percibirán los trabajadores afectados por la suspensión de labores?

      Los que tienen cuenta CTS pueden disponer de lo depositado en ésta hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido durante la suspensión de labores. Las entidades depositarías deben desembolsar el monto correspondiente a solicitud del trabajador y a la cuenta que éste indique, previa confirmación que éste está comprendido en una suspensión aprobada en la plataforma que habilitará el Ministerio de Trabajo o por información que éste brinde a tales entidades. El plazo para el desembolso es de 2 días útiles.

      Se considera como remuneración bruta mensual la percibida antes del inicio de la suspensión perfecta de labores. En el caso de comisionistas, destajeros y otros que perciban remuneración principal imprecisa, debe calcularse el promedio de los 6 meses previos a la suspensión de labores. Sí el período es inferior a 6 meses, se promedia lo percibido en dicho período. A solicitud del trabajador, el empleador debe emitir un documento físico o virtual indicando que está comprendido en la suspensión de labores, la duración de ésta y el monto de su remuneración bruta mensual.

      Esta facultad del trabajador es adicional a la del retiro de hasta S/ 2400 prevista en el Decreto de Urgencia 033-2020.

      Los que no tengan saldo en su cuenta CTS pueden pedir a su empleador el adelanto del pago de la CTS de mayo 2020 (no depósito) y la gratificación de julio 2020, calculados a la fecha del desembolso. El plazo para que el empleador lo haga es 5 días calendario de efectuada la solicitud por el trabajador, mediante depósito en la cuenta que el trabajador indique.

      Para tal efecto, el trabajador debe adjuntar a su solicitud al empleador, el documento que sustenta que no tiene saldo en su cuenta CTS, que debe dárselo su entidad depositaría.

      Estos beneficios son aplicables no solo a las suspensiones perfectas implementadas con el Decreto de Urgencia 038-2020, sino a las previamente comunicadas en base a la Ley de Productividad y Competitívidad Laboral (art. 12).

      Los trabajadores de la mícroempresa sujetos al régimen mype que perciban un sueldo mensual bruto de hasta S/ 2400 (en planilla), percibirán de EsSalud una prestación económica de hasta S/ 760 por mes vencido que dure la suspensión, hasta por 3 meses.

      ¿Podrán disponer de sus fondos pensionarios los trabajadores afectados por la suspensión de labores?

      Los que, de continuar laborando durante la suspensión de labores, hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder a una pensión en el SNP, no se les exigirá los aportes del período de suspensión y pueden pedir a la ONP que les otorgue tal pensión. Esta entidad puede reconocerles hasta 3 meses de aportes, para lo cual el trabajador solo tiene que acreditar estar íncurso en la suspensión de labores. Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta los sueldos por el período excepcional acreditado.

      Los afiliados a una AFP podrán retirar hasta SI. 2,000.00 de su fondo, previa solicitud presentada a su AFP desde el 30.04.20. Las AFP confirmarán que corresponde el desembolso, en base a la información de las suspensiones aprobadas que el Ministerio de Trabajo le proporcione. Este beneficio es excluyente con el retiro de hasta SI. 2,000.00 autorizado por Decreto de Urgencia N° 034-2020 para los afiliados que, hasta el 31.03.20, no tengan aportes por al menos 06 meses consecutivos.

      ¿Los trabajadores no incluidos en una suspensión de labores pueden retirar parte de su fondo de AFP?

      Sí, pueden retirar hasta SI. 2,000.00, de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los afiliados que al momento de la evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte devengado en febrero o marzo de 2020. El monto se entrega en un único pago. Este retiro es de libre disponibilidad e inembargable y, es excluyente con el retiro de hasta SI. 2,000.00 autorizado por Decreto de Urgencia N° 034-2020 para los afiliados que, hasta el 31.03.20, no tengan aportes por al menos 06 meses consecutivos.

      También pueden retirar hasta SI. 2,000.00, de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los afiliados cuya última remuneración declarada no supere SI. 2,400.00, y en tanto al momento de la evaluación de su pedido puedan acreditar el aporte devengado en febrero 2020 o marzo 2020. Dicho monto será entregado en dos pagos mensuales consecutivos, el primero de SI. 1,000.00 y el segundo por la diferencia. Este retiro es de libre disponibilidad e inembargable y, es excluyente con el retiro de hasta SI. 2,000.00 autorizado por Decreto de Urgencia N° 034-2020 para los afiliados que, hasta el 31.03.20, no tengan aportes por al menos 06 meses consecutivos.

      ¿Se puede aplazar el depósito CTS de mayo?

      El empleador puede hacerlo hasta noviembre 2020, excepto para los trabajadores que ganen hasta SI. 2,400.00 o estén incluidos en una suspensión perfecta de labores.

      El depósito CTS que debió realizarse en mayo y fue postergado hasta noviembre, será pagado en esta ocasión con la tasa de interés que se hubiera aplicado desde mayo si el depósito se hubiera hecho en esta fecha.

      El empleador debe comunicar al trabajador dicha decisión física o virtualmente, hasta el 30 de abril.

      ¿Cómo se declaran en la planilla electrónica los trabajadores en trabajo remoto?

      Deben ser registrados como teletrabajadores según la Tabla Paramétrica N° 35 "Situación Especial".

      ¿Puede el empleador no renovar contratos a plazo fijo durante la cuarentena?

      Sí. La declaratoria del estado de emergencia nacional no impide la no renovación de contratos a plazo fijo.

      ¿Puede el empleador cesar personal en período de prueba durante la cuarentena?

      Sí puede.

      Si el empleador realiza actividades esenciales, ¿qué obligaciones debe cumplir en caso disponga el trabajo presencial?

    10. Plan comunicacional respecto de las medidas de prevención ante el COVID-19 a cargo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    11. Charlas informativas para prevenir el contagio del COVID-19 en el trabajo.

    12. Dotación de material higiénico para prevenir el contagio del COVID-19 en el trabajo,

    13. Aplicar protocolos de limpieza en el centro de labores.

    14. Disponer la inmediata atención en el seguro de salud a los trabajadores sospechosos de haber contraído el COVID-19 con la finalidad de realizar la correspondiente valoración médica.

    15. No se podrán realizar viajes al extranjero por trabajo,

    16. Modificar unilateralmente turnos de trabajo.

      ¿Qué efectos procesales laborales genera la cuarentena?

      En el Poder Judicial, las labores quedan suspendidas hasta el 26 de abril.

      Los plazos procesales quedan también suspendidos por dicho lapso.

      ¿En qué consiste el subsidio a empleadores para preservar el empleo?

      El empleador recibe por única vez durante abril un subsidio del 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales que no excedan los S/1500 soles, que hayan sido registrados en la planilla del mes de enero de 2020, presentada al 29 de febrero de 2020 y cuyo periodo laboral conforme al T- Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Sunat.

      Sunat determinará los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Para tal fin, el procesamiento que realizará es el siguiente:

    17. El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud - EsSalud mediante la Plame correspondiente al período enero de 2020, no encontrándose con baja de inscripción en el RUC y no estar en calidad de no habido.

      ii) Para determinar el monto del subsidio, se considerará únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones establecidas por el decreto de urgencia y se sumarán las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. Dicha suma se multiplicará por 35%.

      Aquellos empleadores con derecho al subsidio debieron comunicar a la SUNAT su CCI hasta el 13 de abril del 2020. Para ello debieron ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (con usuario y clave SOL) y ubicar la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI - Subsidio D.U. 033-2020. SUNAT tiene hasta dicha fecha para procesar la PLAME, luego de lo cual procederá el pago.

      No están comprendidos en este beneficio los empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente administradas por SUNAT mayores a 5 UIT del 2020, tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

      ¿En qué consiste la disponibilidad temporal de la CTS?

      Los trabajadores que tienen derecho a la CTS desde el 28.03.2020 hasta el 09.06.2020, pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de la CTS hasta por la suma de S/ 2 400.

      Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la simple solicitud de éste, la cual puede ser presentada por teléfono, internet u otras vías no presenciales, y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

      Este retiro no es excluyente de aquél que pueden realizar los trabajadores involucrados en una suspensión perfecta de labores al amparo del Decreto de Urgencia No. 038-2020.

      ¿Cuáles son los alcances de la suspensión temporal de la retención y pago del aporte y comisión a las AFP?

      Respecto de la remuneración del mes de abril del 2020, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinada a la cuenta individual de capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Dicha suspensión no generará a los empleadores penalidades o multas.

      Durante el periodo de la suspensión prevista anteriormente, los empleadores deben retener, declarar y pagar a la AFP el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia, las cuales conservan su cobertura plenamente.

      ¿En qué infracciones incurre el empleador en caso incumpla con las medidas excepcionales dispuestas por el Gobierno durante la emergencia?

      Constituye infracción muy grave en el marco de la emergencia sanitaria y la emergencia nacional que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

      Asimismo, constituye infracción muy grave el incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.

      Las multas se aplican de acuerdo a la siguiente tabla;

      [VER PDF]

      Considerar que los valores se expresan en UIT, la cual asciende a S/ 4,300.

      DERECHO PENAL

      ¿Qué contingencias penales existen si se brinda información falsa, simulada o con fraude en la ley con el objetivo de acceder al programa Reactiva Perú?

      Al amparo del art. 17.2 del Decreto Legislativo 1455, norma mediante la cual se crea el programa Reactiva Perú para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se sanciona a quien en la declaración jurada que debe suscribir para acceder a dicho programa brinda información falsa, simulada o hecha con fraude. Este hecho podría generar que el Ministerio Público pueda imputar la comisión de algunos de los siguientes delitos: falsa declaración en procedimiento administrativo (art. 411 del Código Penal), falsificación de documentos público o privado (art. 427 primer y segundo párrafo del Código Penal), falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal) y falsedad genérica (art. 438 del Código Penal).

      Asimismo, consideramos que también podría configurarse el delito de obtención fraudulenta de crédito, regulado en el artículo 247 del Código Penal, donde se sanciona al usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, dando información o documentos falsos, obtiene créditos directos o indirectos.

      ¿Qué funcionario de la empresa responderá penalmente por haber brindado declaración falsa, fraude o simulación, para acceder al programa Reactiva Perú?

      El art. 17.2 del Decreto Legislativo 1455 señala claramente que serán los gerentes generales o representantes de las empresas que accedan al Programa Reactiva Perú los que deberán suscribir una declaración jurada en la que manifestarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el art. 6 de la misma norma (por ejemplo, no tener cobranzas coactivas ante la Sunat mayores a 1 UIT al 29 de febrero del 2020). Serán ellos quienes responderían penalmente si esta información resulta ser falsa, simulada o hecha con fraude en la ley.

      Asimismo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo 1508 de fecha 11 de mayo de 2020, norma que modifica el Decreto Legislativo 1455, se restringe el crédito, además de las empresas sometidas a la Ley 30737, a las empresas que tengan un representante sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.

      ¿Cuál es la finalidad del protocolo emitido por el Ministerio Público mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 626-2020 de fecha 6 de mayo de 2020?

      El protocolo tiene como finalidad preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad para todos los integrantes del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, por lo que establece los lineamientos preventivos y las medidas de observancia obligatoria que deberán seguir los integrantes de la Fiscalía en el proceso progresivo de retorno a las actividades laborales presenciales al término del aislamiento social obligatorio.

      ¿A qué se denomina "etapa de transición" dentro del protocolo?

      Se considera etapa de transición a los 7 días posteriores al término del levantamiento de la medida de aislamiento social obligatorio y durante dicho plazo no habrá atención al público en ninguna sede de la Fiscalía.

      ¿Qué servicios continuarán durante la etapa de transición?

      Durante el periodo de transición continuará el servicio de turno y posturno en las fiscalías provinciales penales, de familia, prevención del delito y especializadas, con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

      ¿Qué medidas adoptará el Ministerio Público durante la etapa de transición?

      La Fiscalía realizará las siguientes medidas prioritarias en todas las sedes institucionales: a) evaluar los servicios brindados por los despachos fiscales, órganos y unidades orgánicas para establecer el trabajo remoto o presencial; b) implementar y habilitar medios tecnológicos para la atención no presencial al público; c) evaluar los espacios físicos para cumplir la medida de distanciamiento social, aforo, señalización, entre otros, y d) ejecutar medidas de salubridad.

      ¿Qué tipo de trabajo realizarán los funcionarios y servidores públicos del Ministerio Público?

      El fiscal a cargo de cada despacho deberá evaluar y seleccionar dentro del grupo de servidores que no presenta factores de riesgo a un mínimo indispensable para realizar las funciones correspondientes de manera presencial. Los demás trabajadores deberán realizar trabajo remoto de forma obligatoria desde el término de la etapa de transición hasta la culminación de la emergencia sanitaria o posteriores disposiciones que establezca el Gobierno nacional.

      En el caso el servidor sea seleccionado para el trabajo presencial, ¿cuál será la jornada laboral durante este periodo?

      Mientras dure la emergencia sanitaria y con el fin de evitar la aglomeración de personas durante el ingreso y salida de las sedes, se establece la jornada laboral diaria (lunes a viernes) o interdiaria (lunes, miércoles, viernes o martes, jueves y sábado) desde las 7:30 hasta las 14:00 horas con horarios escalonados y diferenciados para evitar que el íntegro del personal asista a laborar simultáneamente.

      ¿Se permitirá el ingreso del público a las instalaciones y sedes durante el periodo de transición?

      El ingreso del público a los locales del Ministerio Público será restringido durante la vigencia de la emergencia sanitaria o hasta que se emita disposición expresa de las autoridades institucionales competentes. Excepcionalmente, solo en aquellos casos que resulte estrictamente indispensable se permitirá el ingreso del público a la Fiscalía, previa coordinación con el fiscal a cargo del despacho.

      ¿Cómo una persona podrá interponer una denuncia penal ante la mesa de partes única del Ministerio Público?

      La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, a través de las áreas de tecnologías de la información, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la presentación de denuncias penales por medios electrónicos (correo electrónico u otro).

      ¿Cómo se llevará cabo la presentación de escritos, consultas del público en general y entrevista con los fiscales?

      Todas las fiscalías deberán comunicar a la ciudadanía -a través de los canales oficiales- los números telefónicos o correos electrónicos para que los abogados o las partes procesales puedan presentar por este medio, escritos y realizar las consultas sobre sus casos. En cuanto a las entrevistas con los fiscales, estas deberán realizarse a través de medios telefónicos o tecnológicos (llamada o videoconferencia).

      ¿Cómo se notificarán los proveídos, disposiciones o requerimientos emitidos por la Fiscalía?

      El Ministerio Público, a través de las áreas de tecnologías de la información, adoptará las medidas necesarias para facilitar la notificación electrónica; es decir, el uso de los correos electrónicos institucionales para notificar cualquier proveído, disposición y requerimiento emitido por la Fiscalía.

      ¿Qué medidas ha tomado el Ministerio Público respecto a las carpetas fiscales físicas y su traslado a las audiencias?

      La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores con la finalidad de dinamizar el proceso de reproducción de la carpeta fiscal y evitar su traslado fuera de la sede, emitirá lineamientos para garantizar la progresiva digitalización de los mismos.

      ¿Cuáles son las consecuencias penales si un empleador presenta un expediente ante Sunafil con información falsa o inexacta en su solicitud de suspensión perfecta de labores?

      De acuerdo al art. 9 del D.S. 11-2020 MINTRA, norma que regula la aplicación del D.U. 038-2020 sobre las medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID 19, se sancionará a quien brinde información falsa o actúe en fraude a la ley. Siendo así, se podría iniciar una investigación penal por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo (art. 411 ° CP), falsificación de documentos (art. 427° CP) o falsedad genérica (art. 438° CP), los cuales podrían ser sancionados hasta con 4 años de pena privativa de libertad.

      ¿Cuándo se podría presentar la contingencia penal en la solicitud de suspensión perfecta de labores?

      En atención al art. 10 del D.S. 011-2020-MINTRA y al punto 9 del Protocolo 004-2020-SUNAFIL/INII, si la Autoridad Administrativa de Trabajo o la Autoridad Inspectiva de Trabajo advierten la presunta existencia de actos delictivos, pondrán en conocimiento de dichos actos al procurador público a fin de pueda iniciar las acciones pertinentes antes el Ministerio Público.

      ¿Qué funcionario de la empresa responderá penalmente por haber brindado información falsa o en fraude a la ley, de acuerdo al art. 9 del D.S. 11-202 MINTRA?

      Responderá penalmente la persona que actúa en representación de la empresa en este procedimiento administrativo, pues con la suscripción del expediente administrativo estaría avalando que toda la información brindada es cierta y exacta.

      ¿Cuál es el plazo que dispone la Resolución Administrativa 129-2020-CE-PJ para implementar las medidas inmediatas para el funcionamiento del Poder Judicial luego de la cuarentena?

      De acuerdo a la mencionada resolución, el plazo para ejecutar las medidas será de 30 días calendario luego que se levante el aislamiento social obligatorio.

      ¿Quiénes podrán ingresar a los locales del Poder Judicial una vez levantada la cuarentena el 10 de mayo?

      Durante los 7 primeros días de ejecución de la medida, el Poder Judicial no atenderá al público. Solo podrá ingresar el personal de esta entidad debidamente autorizado. Vencidos los 7 primeros días, solo podrán ingresar a los locales del Poder Judicial las partes del proceso y sus abogados citados a audiencia o con mandato judicial, así como terceros citados con resolución judicial (testigos).

      ¿Qué medidas deben tomar en cuenta los sujetos procesales y ciudadanos al momento de ingresar a los locales del Poder Judicial?

      Todas las personas deberán encontrarse bien de salud, puesto que el personal de seguridad del Poder Judicial realizará un examen de control de temperatura corporal a la entrada de las instalaciones con la finalidad de evitar contagios. Asimismo, deberán portar mascarilla quirúrgica o similar, brindándose al ingreso el gel antibacterial por el respectivo agente de seguridad. Además, los locales no podrán superar el aforo del 50% y las personas deberán mantener la distancia social respectiva.

      ¿Cuándo se podrán presentar los escritos en las instalaciones del Poder Judicial?

      Luego de vencidos los 7 días, los sujetos procesales y sus abogados solo podrán presentar escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros de carácter urgente. No obstante, en los órganos jurisdiccionales que se esté utilizando el expediente judicial electrónico (EJE), la presentación de escritos será estrictamente a través de la mesa de partes electrónica.

      ¿Qué medidas ha implementado el Poder Judicial para la atención al público?

      Se ha dispuesto suspender las entrevistas con los jueces por el periodo de 30 días calendarios. No obstante, estas se podrán realizar vía teleconferencia u otros medios digitales.

      Asimismo, se suspende por el periodo de 30 días calendarios la atención personal al público en las oficinas de atención al usuario judicial, la cual será por correo, vía telefónica o aplicativos que implementen las cortes.

      Con respecto a las quejas verbales en la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, su tramitación se encontrará suspendida por el periodo de 30 días calendarios, por lo que solo se realizarán de forma virtual.

      ¿Cómo se notificarán las resoluciones judiciales de los procesos penales urgentes y en trámite?

      El Poder Judicial ya había implementado las notificaciones electrónicas (SINOE) en la mayoría de los órganos jurisdiccionales, incluido los especializados en materia penal; sin embargo, en algunos despachos todavía se notificaba de forma física a los sujetos procesales. Tomando en cuenta la presente resolución administrativa, se ha establecido que todos los órganos jurisdiccionales deben utilizar la notificación electrónica enviando las resoluciones a las casillas procesales señaladas en autos.

      ¿Cómo se realizarán las audiencias judiciales luego que se levante el aislamiento social obligatorio?

      Las audiencias que aún no hayan sido programadas o no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de reprogramar, se deberán programar luego de los 30 días señalados en el protocolo antes mencionado, con excepción de las audiencias en procesos de garantía de la libertad y otras urgentes. Asimismo, se habilitarán los sábados para la realización de las mismas.

      Vencido el plazo de 30 días, los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial; para ello se establecerá un protocolo para audiencias on line.

      ¿Qué medidas implementará la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia a fin de continuar con su funcionamiento?

      La Corte Suprema ha dispuesto 2 medidas: a) digitalización de los expedientes que se encuentren pendientes de calificación o realización de vista de fondo; y b) los magistrados realizarán las votaciones respectivas de manera virtual.

      ¿A quiénes aplica el beneficio de la conversión automática de penas establecida por el Decreto Legislativo 1459 que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de COVID-19?

      La conversión automática de pena aplica a todas aquellas personas que se encuentren sentenciadas por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar y cumpliendo pena efectiva de carcelería en algún centro penitenciario del territorio nacional.

      ¿Por cuál tipo de pena se puede convertir la prisión efectiva que sufre una persona condenada por delito de omisión de asistencia familiar?

      Según lo establecido por el Decreto Legislativo 1459, en concordancia con el artículo 52° A del Código Penal, la pena privativa de libertad puede convertirse en una pena alternativa como la de vigilancia electrónica (prisión domiciliaria), prestación de servicios a la comunidad (trabajos gratuitos en entidades asistenciales) o limitación de días libres (participación en programas educativos, psicológicos).

      ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante de este beneficio de conversión automática de penas?

      El interno que quiera acceder a la conversión de la pena deberá únicamente acreditar el pago íntegro de la reparación civil, así como el pago de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento de presentar su solicitud, ante lo cual el juez deberá resolver el pedido sin mayor trámite ni audiencia.

      ¿El beneficio de la conversión de pena establecido en el Decreto Legislativo 1459 aplica únicamente a las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la norma?

      No. La primera disposición complementaria final del referido decreto establece que sus disposiciones son aplicables a TODAS las solicitudes que a la fecha se hayan presentado ante la autoridad judicial, independientemente del estado en que se encuentre su trámite y siempre que favorezca al solicitante; por lo tanto, el trámite será de aplicación para las solicitudes que se encuentren en proceso, así como para aquellas que se presenten con posterioridad a la publicación de la norma.

      ¿Cuál es objeto de la presente norma de excarcelación de los deudores alimentarios?

      En vista que el Sistema Nacional Penitenciario actualmente se encuentra en estado de emergencia debido a las consecuencias del COVID-19, y debido al conocido problema de hacinamiento penitenciario, por ende, un latente riesgo de contagio de enfermedades infecciosas y contagiosas, el Gobierno ha tomado la decisión de disminuir la superpoblación de los establecimientos penitenciarios, lo que va de la mano con los principios constitucionales objeto del régimen de ejecución penal: la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

      ¿El reglamento del Decreto Legislativo 1458, norma que impone multas a los ciudadanos que incumplen las disposiciones emitidas durante el estado de emergencia nacional, excluye el inicio de las acciones penales?

      El reglamento es claro al señalar que la responsabilidad y sanciones administrativas cometidas por el infractor son independientes de la responsabilidad penal que se pudiera tener, la misma que será puesta en conocimiento del Ministerio Público para el inicio de la investigación penal correspondiente.

      ¿Qué modificaciones incorpora la Ley 31012 "Ley de protección policial"?

      Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal

      [...]

      "11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte."

      Asimismo, incorpora el artículo 292-A al Código Procesal Penal, con el siguiente texto: "Artículo 292-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú

      Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva."

      ¿Cuáles son las implicancias de la modificación del artículo 20 del Código Penal?

      De la lectura del artículo vigente advertimos que no ha habido una modificación sustancial al mismo, toda vez que la exención de responsabilidad penal a favor de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú por usar arma de fuego de forma reglamentaria, causando lesiones o muerte, ya se encontraba regulada. Solamente se han agregado las frases "en cumplimiento de su función constitucional" y "en forma reglamentaria", por lo que podemos señalar que esta modificatoria no cambia las reglas de imputación y las eximentes de responsabilidad penal.

      ¿Cuáles son las implicancias de la incorporación del artículo 292°-A del Código Procesal Penal?

      Al incorporar el articulo 292-A al Código Procesal Penal, el legislador ha buscado que el personal policial cuando cumpla con su función constitucional tenga protección legal del Estado; esto es, cuando el efectivo policial use su arma de fuego u otro medio de defensa en forma reglamentaria ocasionando lesiones o muerte en cumplimiento de su funciones, el fiscal no podrá solicitar detención preliminar o prisión preventiva, señalando expresamente que el juez solo podría dictar mandato de comparecencia con restricciones contra dicho miembro de la policía (p. ej. ir a firmar mensualmente a la Oficina de Registro y Control Biométrico). Estos beneficios no les corresponden a los miembros de las Fuerzas Armadas.

      ¿En qué casos al efectivo policial podría incurrir en responsabilidad penal?

      El artículo 3 de la Ley 31013 señala expresamente que, si un efectivo policial hace uso de sus armas o medios de defensa contraviniendo la Constitución, las normas de derecho internacional de los derechos humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicarán los beneficios de la Ley de Protección Policial.

      ¿Cuál es la situación de los ciudadanos que son intervenidos por haber salido a la calle sin ningún tipo de autorización e incumpliendo los dispositivos establecidos en el D.S. 044-2020-PCM y 046 -2020 PCM?

      Aquellas personas que son intervenidas por haber infringido las normas establecidas en los referidos decretos supremos serán conducidas a la comisaría del sector con el objetivo de realizarse el control de identidad policial. En dicha unidad policial el intervenido tiene el derecho de comunicarse con un familiar o la persona que indique, no pudiendo estar en calidad de retenido por más de cuatro horas; terminado dicho plazo se dispondrá su libertad, conforme lo dispone el artículo 205 del Código Procesal Penal.

      ¿Qué consecuencia jurídica tiene para una persona el ser incluido en el registro informático de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Estado?

      La Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior será la encargada de crear e implementar el registro de las personas que incumplan la medida de aislamiento e inmovilización social obligatoria. En dicho registro se inscribirá a todo aquel que incumpla con las medidas dispuestas por el Estado.

      La Policía Nacional del Perú registrará los datos de identificación de las personas que sean detenidas por transitar sin justificación alguna, incumpliendo las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria según lo dispuesto en el Decreto Supremo 044-2020-PCM o durante el horario del denominado "toque de queda". La consecuencia jurídica es que esta información será remitida al Ministerio Público para que inicie una investigación penal contra dichos infractores por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad, en principio. Cabe señalar que cada caso es diferente y por ende el delito o delitos pueden variar.

      ¿Qué delitos podría imputar el Ministerio Público a una persona cuando la Policía Nacional del Perú remita la información del registro informático?

      Al remitirse la información al Ministerio Público, esta entidad en su calidad de titular la acción penal pública, podría abrir investigación preliminar por los siguientes delitos:

    18. Delito de propagación de enfermedades contagiosas, regulado en el artículo 289 del CP, que sanciona a quien, sabiendo, propague una enfermedad contagiosa. La pena puede llegar a los 20 años si causa lesiones graves o la muerte.

    19. Delito de violación a las medidas sanitarias, regulado en el artículo 292 del CP, que sanciona a quien viola las medidas impuestas por ley para evitar la propagación de una epidemia. Tiene una pena de 6 meses a 3 años.

    20. Delito de violencia contra la autoridad, regulado en el artículo 366, que sanciona a quien emplea intimidación o violencia contra un funcionario público para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones. La pena puede llegar a los 8 años si el funcionario es un policía nacional o miembro de las Fuerzas Armadas.

    21. Delito de desobediencia a la autoridad, regulado en el artículo 368, que sanciona a quien desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones. La pena va de 3 a 6 años.

    22. Delito contra la seguridad y salud en el trabajo, regulado en el artículo 168A, figura penal contra el empleador pues estaría exponiendo la vida e integridad de sus trabajadores al peligro que implica contagiarse de una enfermedad. Las penas van de 1 a 4 años.

    23. Delito de trabajos forzosos, regulado en el artículo 168 B, el cual sanciona a quien obligue a otros a realizar trabajos contra su voluntad. Las penas van de 6 a 12 años.

      ¿Cuáles son los derechos de las personas que serán investigadas por el Ministerio Público a consecuencia de incumplir las diversas disposiciones con relación a la declaración del estado de emergencia nacional?

      Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a la defensa, eso implica el poder ser asistido por un abogado defensor de su elección con el fin de que lo represente y asesore desde el momento que sea citado por cualquier autoridad policial o fiscal.

      ¿Cuáles son las consecuencias penales en las que podría incurrir una persona en caso obtenga un pase especial de tránsito (PET) con información diferente a la actividad en la que se desempeña, de acuerdo a los D.S. 044-2020 PCM y 046-2020 PCM?

      De acuerdo a lo establecido en la R.M. 304-2020-IN y el Comunicado Conjunto MINDEF - MININTER, este último del 30 de marzo de 2020, el PET tiene carácter de declaración jurada, por lo que aquella persona que inserte información diferente a la actividad que realiza incurriría en el delito de falsedad genérica previsto en el artículo 438 del Código Penal.

      De igual forma, esa conducta estaría violando la presunción de veracidad, pues la policía presume que la información insertada es verdadera, por lo que también se incurriría en la comisión de delito de falsa declaración en procedimiento administrativo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

      ¿Puede intervenir el Ministerio Público en las diligencias de levantamiento de cadáver a causa del COVID-19?

      El Ministerio Público no interviene en las diligencias de levantamiento de cadáver a causa de esta enfermedad, solo participará en aquellos casos que se presuma muerte violenta, suicidio, homicidio.

      ¿Las limitaciones de libertad de tránsito aplican al personal diplomático extranjero?

      Estas limitaciones no aplican a personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando se desplacen en ejercicio de sus funciones.

      ¿Qué ocurre con los ciudadanos, autoridades nacionales, regionales y locales que no cumplen con colaborar y obstruyen la labor de las autoridades policiales y militares en ejercicio de sus funciones?

      En este caso, dichas personas naturales o sus debidos representantes podrían ser denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal.

      ¿Qué puede hacer una persona en caso sea detenida en flagrante delito en virtud del D.S. 044-2020-PCM y 046-2020 PCM?

      En principio, atendiendo que el derecho de defensa es un derecho constitucional, cualquier persona que es detenida tiene derecho a una llamada y a ser comunicado y asesorado con un abogado de su elección, para lo cual dicho letrado ante estas circunstancias solo tiene que llevar y mostrar su carnet de abogado a la autoridad que lo solicite, y decirle que se está dirigiendo a determinada comisaría o fiscalía para brindarle el asesoramiento de acuerdo a ley.

      ¿Qué hacer en caso se atente contra bienes de propiedad de mi empresa?

      El Código Penal sanciona los delitos de daños, robos y disturbios en sus artículos 188, 205 y 315; hechos que de suceder deben ser comunicados inmediatamente a la comisaría de la zona y a las fiscalías de turno que se encuentran en operatividad.

      ¿En qué casos el juez penal está facultado para resolver en el período de estado de emergencia nacional?

      Solamente se encuentra facultado para atender casos de detenidos, requisitoriados, determinación de libertad, habeas corpus y asuntos de urgente atención. Esto de conformidad con la R.A. 115-2020-CE-PJ de fecha 16 de marzo del presente año. En los casos de violencia familiar y acciones de amparo serán de competencia de los juzgados civiles o mixtos.

      ¿A dónde puede recurrir una persona que se siente agraviada de la comisión de un delito, para interponer una denuncia en este período de Estado de Emergencia Nacional?

      En este tipo de situaciones la Fiscalía de la Nación ha dispuesto que en todos los distritos fiscales trabajen las fiscalías de turno y posturno, a efectos de recibir y tramitar las denuncias penales. Asimismo, también se ha dispuesto que laboren las fiscalías de prevención del delito y la fiscalía especializada para delitos de violencia familiar.

      DERECHO TRIBUTARIO

      ¿Cómo se acreditará la destrucción de desmedros de existencias durante el período de emergencia nacional?

      De acuerdo con el Decreto Supremo 086-2020-EF:

  74. La destrucción que se realice entre el 22 de abril y el 31 de julio de 2020 se acreditará con un informe del contribuyente, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la Sunat al siguiente correo electrónico: comunicaciones desmedros@sunat.gob.pe, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.

  75. Quienes hubieran realizado destrucciones de desmedros hasta el 21 de abril de 2020, deberán sustentarlas con un informe del contribuyente. En ambos casos, el informe del contribuyente deberá ser presentado a Sunat en un plazo de 5 días útiles, contados desde el 1 de agosto de 2020, y deberá contener los siguientes requisitos:

    1. Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.

    2. Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.

    3. Método de destrucción empleado.

    4. De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.

    5. Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.

    6. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

      ¿La Sunat continuará actuando como entidad de registro o de verificación en la emisión de los certificados digitales?

      Para el caso de sujetos que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT y que necesiten obtener certificados digitales, Sunat seguirá actuando, hasta el 31 de diciembre de 2021, como entidad de registro o de verificación para la emisión de dichos certificados.

      Recuérdese que la obtención de estos certificados permite generar la firma digital, cuya incorporación en los comprobantes de pagos u otros documentos electrónicos que se emitan a través del SEE - Del contribuyente, SEE - SFS y SEE - OSE, es obligatoria para los sujetos antes mencionados.

      ¿Se mantendrá vigente el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital por parte de las MYPE?

      El régimen especial de recuperación anticipada del IGV previsto para las MYPE en la Ley 30296, esto es, para entidades que se encuentren acogidas al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos anuales no excedan de 300 UIT, ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023.

      Asimismo, podrán acogerse excepcionalmente a este régimen, hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. El crédito fiscal que podrá ser materia de devolución es el generado por las importaciones o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

      ¿Cuál es la tasa de interés moratorio que se aplicará a las deudas tributarias?

      Hasta el 31 de marzo de 2020, se aplica la tasa mensual de 1.2%. A partir del 1 de abril, se aplica la tasa mensual de 1%.

      ¿Está gravado con el impuesto a la renta el subsidio que entregará el Gobierno a las empresas?

      No, pues este tributo solo grava los ingresos provenientes de operaciones con terceros. Sin embargo, conforme con reiterados pronunciamientos de Sunat y el Tribunal Fiscal para el caso de otro subsidio gubernamental (el drawback), el valor de este beneficio deberá tomarse en cuenta para el cálculo de la porción de gastos comunes deducibles bajo la regla de prorrata.

      ¿Continúa el cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios iniciados antes de la declaratoria de Emergencia Nacional?

      No, a la fecha se ha suspendido el cómputo de plazos de los procedimientos tributarios.

      El Decreto Supremo 087-2020-PCM ha dispuesto que el cómputo de los plazos de los procedimientos sujetos a silencio positivo y negativo en trámite, que ya se encontraba suspendido hasta el 20 de mayo de 2020, se suspenda hasta el 10 de junio de 2020.

      Entre estos procedimientos tributarios, podemos señalar:

      * Certificación de recuperación de capital invertido (silencio positivo)

      * Solicitud de recuperación anticipada de IGV (silencio negativo)

      * Procedimiento de reclamación (silencio negativo)

      * Solicitud de devolución de saldo a favor materia de beneficio-exportadores (silencio negativo)

      * Solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso (silencio negativo)

      * Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria (silencio negativo)

      Es importante mencionar que existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita un decreto supremo mediante el cual apruebe un listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentre sujeto a la medida de suspensión del plazo antes descrito.

      Asimismo, mediante el Decreto Supremo 087-2020-PCM, se ha extendido la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos para los procedimientos tributarios que no se encuentren sujetos a silencio positivo ni negativo, como sucede con el procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal. Esta suspensión opera desde el 23 de marzo y se mantendría en vigor hasta el 10 de junio de 2020.

      ¿Qué ocurrirá con los aplazamientos o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria cuyas cuotas vencen entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020?

      Estos pagos podrán realizarse hasta el 31 de julio de 2020, actualizándolos con los respectivos intereses moratorios, por lo cual -de ser el caso- no se incurrirá en causal de pérdida del respectivo aplazamiento/fraccionamiento/refinanciamiento si se cumple con la regularización del pago en las condiciones descritas.

      Los pagos que se podrán acoger a lo previsto en el párrafo anterior son los programados al amparo de la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, la Resolución de Superintendencia 199-2004/SUNAT, la Resolución de Superintendencia 190-2015/SUNAT o la Resolución de Superintendencia 1762007/SUNAT y, en específico, son los siguientes:

      * La cuota de fraccionamiento que venza entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020.

      * La última cuota de fraccionamiento que venza entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020.

      * La deuda tributaria aplazada y su correspondiente interés, que venzan entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2020.

      * El aplazamiento con fraccionamiento cuyo interés de aplazamiento venza entre 31 de marzo y el 30 de junio de 2020.

      * El aplazamiento con fraccionamiento cuya cuota de acogimiento deba pagarse entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020.

      * El aplazamiento con fraccionamiento cuya cuota de fraccionamiento venza entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020.

      * El aplazamiento con fraccionamiento cuya última cuota de fraccionamiento venza entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020.

      ¿Se ha establecido un régimen especial para el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias?

      Sí. Mediante el Decreto Legislativo 1487, se ha establecido un régimen especial de aplazamiento y fraccionamiento, denominado "RAF", al que podrá acogerse las deudas tributarias administradas por la SUNAT que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos pendientes de pago, cualquiera sea su estado, e inclusive los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020. No se podrá incluir las deudas por tributos retenidos o percibidos, pagos a cuenta que se devenguen a partir de abril de 2020 y los recargos aduaneros.

      La solicitud de acogimiento podrá ser presentada hasta el 31 de agosto de 2020, según la forma, condiciones y demás requisitos que se aprobarán en los próximos días.

      Podrán acogerse al RAF:

    7. Los generadores de rentas de tercera categoría, siempre y cuando hayan presentado las declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 correspondientes al IGV y al pago a cuenta del impuesto a la renta (u cuota mensual del RER), y que haya disminuido el importe de sus ingresos netos de los meses de marzo y abril de 2020 en comparación con similares meses de 2019. De haber contado con ingresos netos en el mes de marzo o abril de 2019, se tomará en cuenta para la comparación los ingresos de aquel mes y el mayor monto de ingresos netos mensuales obtenidos en 2019; de no haber contado con ingresos netos mensuales en marzo y abril de 2019, se tomará en cuenta los dos mayores montos de ingresos netos mensuales de 2019 o, de haber obtenido ingresos en un solo mes, los de ese mes multiplicados por dos; de no contar con ingresos en 2019 pero sí en enero y/o febrero de 2020, se tomará en cuenta los ingresos de ambos meses o, de haberse tenido ingresos en uno solo de ellos, los de ese mes multiplicados por dos.

    8. Los generadores de rentas distintas a las de tercera categoría, sin que para ellos sea exigible el requisito de disminución de ingresos.

      No podrán acogerse:

    9. Quienes, al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, tengan un saldo mayor a S/ 215 en las cuentas por detracciones, o de ingresos por recaudación pendientes de imputación.

    10. Quienes cuenten con sentencia ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento o, en el caso de personas jurídicas, cuando sus representantes, por haber actuado en condición de tales, cuenten con sentencia ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

    11. Las personas y entidades comprendidas en los alcances de la Ley N.° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    12. Las entidades que conforman el Sector Público Nacional.

      Cabe indicar que la tasa de interés moratorio mensual aplicable desde la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a las deudas comprendidas en el RAF será 0.4%.

      ¿Se impondrán sanciones por cometer infracciones durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional?

      La Sunat no sancionará la comisión de infracciones tributarias cometidas durante el estado de emergencia nacional, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales.

      No se realizará la devolución ni compensación de los pagos que hubieran efectuado los contribuyentes hasta el 17 de marzo de 2020, como consecuencia de las infracciones antes descritas.

      ¿Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y la anual del impuesto a la renta?

      Sunat ha dispuesto la prórroga de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter mensual para micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos, en el 2019, no hayan excedido los nueve millones seiscientos sesenta mil soles (SI 9 660 000) y para empresas cuyos ingresos, en el mismo año, no hayan superado los veintiún millones de soles (SI 21 000 000), así como la prórroga de obligaciones relativas a libros y registros electrónicos y declaraciones informativas que vencen a partir de marzo, inclusive el reporte local de precios de transferencia. Asimismo, se han establecido prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones mensuales para el caso de los deudores tributarios designados como principales contribuyentes, cuyos ingresos no superen los montos señalados en este párrafo.

      También se ha dispuesto un nuevo cronograma de vencimiento para las personas naturales y para las personas jurídicas cuyos ingresos no superen los montos antes mencionados.

      No se ha previsto lo mismo para las grandes empresas.

      ¿Cuáles son las facilidades dadas a las micro, medianas y pequeñas empresas durante el estado de emergencia?

      Con la ampliación del estado de emergencia hasta el 30 de junio, la SUNAT ha establecido:

  76. Una nueva prórroga de los plazos para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del periodo febrero de 2020, de cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que, en el año 2019, hayan obtenido ingresos de hasta nueve millones seiscientos sesenta mil soles (SI 9 660 000). Dichas obligaciones deberán ser cumplidas en julio.

  77. La prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a febrero de 2020. Los nuevos plazos vencen en julio.

  78. Las siguientes prórrogas:

    * Hasta el 20 de julio, de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados en formato físico o electrónico.

    * Hasta el 10 de julio, de los plazos de envío a la Sunat -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.

    ¿Cuáles son las facilidades establecidas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de empresas cuyos ingresos no superen los SI 21 000 000?

    Las facilidades que mencionamos a continuación alcanzan tanto a las empresas que en el año 2019 hayan obtenido o percibido ingresos no superiores a los veintiún millones de soles (SI 21 000 000) como a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional:

  79. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de los periodos comprendidos entre marzo y agosto de 2020, las cuales operarán entre los meses de julio y octubre.

  80. Para las empresas obligadas a llevar los libros de manera electrónica con anterioridad al 2020 o que voluntariamente los lleven a partir de este año, se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los periodos comprendidos entre de marzo y agosto de 2020, operando estos vencimientos a partir del 9 de julio.

  81. Para las empresas obligadas a llevar sus libros de manera electrónica a partir del año 2020, se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, correspondientes a los meses comprendidos entre enero y mayo de 2020, operando estos vencimientos a partir del 9 de julio.

  82. Asimismo, se han otorgado las prórrogas señaladas en los numerales 2 y 3 de la respuesta a la pregunta anterior.

    ¿Cómo me inscribo en el RUC o lo reactivo durante la emergencia nacional?

    Mientras dure el periodo de aislamiento social obligatorio, las personas contratadas por entidades públicas para atender la emergencia sanitaria podrán inscribirse en el RUC a través de dichas entidades públicas. Para ello, es necesario que las personas naturales proporcionen a la entidad pública el número de su DNI, fecha de nacimiento, domicilio fiscal (en caso dicho dato no corresponda con aquel declarado ante la Reniec), correo electrónico y su número de teléfono móvil.

    Las personas naturales que obtengan su RUC a través del procedimiento antes descrito podrán generar su clave SOL desde la página web de la Sunat.

    Asimismo, SUNAT ha establecido un procedimiento especial y temporal para la inscripción y reactivación del RUC hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria, a través de la Mesa de Partes Virtual.

    ¿Qué ocurrirá con los plazos de las fiscalizaciones en curso y la atención en Centros de Servicios al Contribuyente?

    Mientras permanezca vigente el estado de emergencia nacional, las fiscalizaciones y citaciones programadas se mantendrán suspendidas, y tampoco habrá atención en los centros de servicios al contribuyente.

    Sin perjuicio de ello, mediante la Resolución de Superintendencia 077-2020/SUNAT se ha creado la Mesa de Partes Virtual de SUNAT, que puede ser empleada para la presentación de documentos, con excepción de los siguientes:

    1. Los que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, como los relacionados con el RUC, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.

    2. Los que puedan ser presentados a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.

    3. Los que deban ser presentados en forma presencial porque: (i) de esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo, (ii) se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información, y (iii) solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.

      Cabe indicar que los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil se consideran presentados el mismo día hábil, y que los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas se consideran presentados el día hábil siguiente. Por su parte, los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil.

      ¿Puedo suspender la aplicación del pago a cuenta o modificar el coeficiente?

      Sí, para los pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y julio, conforme con las siguientes reglas:

    4. Se deben comparar los ingresos de cada uno de esos meses con los de similar mes del 2019 y, (x) si la diferencia es mayor a 30%, el pago a cuenta se suspende, (y) si la diferencia es igual o menor a 30%, el pago a cuenta del mes se multiplica por 0.5846 y el resultado será el pago a realizar.

    5. Si no hubo ingresos en similar mes del año 2019, se comparan los ingresos con los del mes de mayores ingresos del 2019, o de no haber ingresos en 2019, el mayor de los ingresos de enero o febrero de 2020.

    6. De no haber obtenido ingresos antes de marzo de 2020, se multiplicará el pago a cuenta por 0.5846.

      ¿Se han establecido reglas especiales para el arrastre de la pérdida tributaria del 2020?

      Sí. Mediante el Decreto Legislativo 1481, se ha establecido que, bajo el sistema A, la pérdida generada en el 2020 podrá ser arrastrada por cinco ejercicios, computados desde el 2021.

      ¿Se ha establecido algún beneficio para la depreciación de activos?

      Sí. Mediante Decreto Legislativo 1488, se han establecido las siguientes reglas especiales para la depreciación de activos:

    7. Los edificios y construcciones cuya edificación se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020 y cuenten con un avance de 80% al 31 de diciembre de 2022 podrán ser depreciados con la tasa de 20%.

    8. Los siguientes bienes, adquiridos en 2020 y 2021, se depreciarán a las siguientes tasas especiales:

      Equipos de procesamiento de datos 50,0% Maquinaria y equipo 20,0%

      Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tíer II y EPA 2007 empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional: 33,3%

      Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico). 50,0%

    9. Los edificios y construcciones que sean parte del activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y servicios afines, o utilizados para la realización de espectáculos públicos no deportivos se depreciarán, en los ejercicios 2021 y 2022, con la tasa de 20%. Asimismo, los vehículos de transporte terrestre que sean parte del activo fijo de estas personas, y los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico se depreciarán, en esos ejercicios, con la tasa de 33.3%

      EDUCACIÓN

      UNIVERSIDADES

      ¿Las universidades y escuelas de posgrado pueden implementar la adaptación de la educación no presencial de asignaturas como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el Covid-19?

      Sí, de forma temporal y excepcional.

      ¿Las universidades y escuelas de posgrado pueden reprogramar su calendario académico, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el Covid-19?

      Sí, de forma temporal y excepcional.

      ¿Las universidades y escuelas de posgrado pueden realizar un cambio en la modalidad del programa académico presencial a semi presencial?

      No, no están facultados a hacer este cambio. La modalidad presencial se mantiene con las adaptaciones permitidas a asignaturas no presenciales, pero no implica un cambio de modalidad del programa.

      ¿Qué formalidad deben cumplir las universidades y escuelas de posgrado para implementar sus acciones de adaptación a la educación no presencial?

      Las universidades y escuelas de posgrado deben comunicar a SUNEDU tales acciones en un plazo máximo que vence el 28 de abril de 2020.

      ¿Se mantiene el tope máximo de créditos presenciales del 50% en la modalidad del semipresencial?

      No, ese tope ya no existe, se fijará otro. La Sunedu lo fijará mediante resolución, en un plazo que vence el 19 de junio de 2020.

      ¿El plazo de adecuación de los docentes de las universidades públicas y privadas ordenado por la Ley Universitaria se mantiene?

      No, ese plazo para que los docentes tengan al menos el grado de maestro para el dictado de programas de pregrado se ha pospuesto hasta el 30 de noviembre de 2021.

      ¿Los órganos de gobierno de las universidades públicas y privadas pueden sesionar virtualmente?

      Sí, pueden hacerlo. Sus sesiones virtuales tendrán la misma validez que las presenciales.

      INSTITUTOS

      ¿Pueden prestarse servicios educativos presenciales en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados?

      No, deben suspenderse indefinidamente.

      ¿Pueden prestarse servicios educativos a distancia durante el período de suspensión?

      Sí, si cuentan con metodología y herramientas adecuadas.

      ¿En la modalidad semipresencial, hay topes de créditos no presenciales?

      Sí, mínimo 30% y máximo 50% de créditos a través de tecnologías de la información.

      ¿En la modalidad a distancia hay topes de créditos no presenciales?

      No, el 100% de los créditos se pueden desarrollar en entornos virtuales.

      ¿Los programas de formación continua puedes desarrollarse en todas las modalidades?

      Sí, pueden desarrollarse en las modalidades presenciales, semipresenciales y a distancia

      COLEGIOS

      ¿Cuándo inicia el año escolar 2020?

      Para las instituciones educativas públicas, el 6 de abril bajo la estrategia "Aprendo en Casa".

      ¿Cuándo se inicia la prestación del servicio presencial?

      Las clases presenciales se encuentran suspendidas indefinidamente. Las instituciones educativas privadas deben adecuar el servicio que brindan para que pueda ser provisto a distancia.

      ¿Las instituciones educativas privadas pueden prestar el servicio educativo a distancia?

      Sí, si cuentan con metodología y herramientas adecuadas.

      ¿Qué solución ha dado el gobierno frente a la imposibilidad de dictar clases presencialmente?

      El Decreto Legislativo 1476 estableció que las instituciones educativas privadas tenían el día 12 de mayo de 2020 para informar a los padres de familia:

      * Una comparación de los costos fijos y variables: (i) aplicables a la prestación del servicio presencial, y (ii) aquéllos aplicables a la prestación del servicio a distancia. Esta comparación tiene por finalidad comunicar los costos que se reducen y/o se incrementan, cuando se presta el servicio a distancia.

      * Una propuesta ajustada de la nueva oferta educativa, incluyendo un ajuste de pensiones, basado en la regla de que los colegios no pueden cobrar por las prestaciones de tipo presencial que hubiera dejado de ejecutar, y la variación de costos.

      ¿Qué pueden hacer los padres de familia que estén en desacuerdo con la nueva propuesta de oferta educativa y pensiones del colegio?

      La propuesta de es evaluada por los usuarios del servicio, habilitándose la posibilidad de negociación entre el colegio y los usuarios.

      En caso de que los padres de familia no estén de acuerdo con la propuesta, podrán: (i) resolver el contrato de servicio educativo, lo que implicará la devolución de cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante; y descontando las deudas pendientes que hubieran; o (ii) sujetarse a las nuevas condiciones planteadas por el colegio, sin perjuicio de acudir a las instancias administrativas (Minedu, Indecopi) y judiciales correspondientes para que evalúen las condiciones contractuales aplicadas por el colegio.

      ¿Es obligatorio para Las instituciones educativas privadas, implementar la estrategia "Aprendo en casa" diseñado por el Ministerio de Educación?

      No, las instituciones educativas privadas pueden tomar como referencia para su plan de recuperación la estrategia "Aprendo en casa" diseñado por el Ministerio de Educación para las instituciones educativas públicas.

      ¿Las instituciones educativas privadas deben presentar su plan de recuperación adaptado?

      Sí, deben presentarlo ante la UGEL competente dentro de los 7 días calendario contados desde el 3 de abril de 2020, fecha en que se publicó la Resolución Viceministerial N° 090-2020-MINEDU, que aprobó la norma técnica denominada "Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del Covid-19".

      ELECTRICIDAD

      ¿Las empresas distribuidoras de electricidad se encuentran obligadas a fraccionar sus deudas por consumos originados en la época de emergencia sanitaria?

      De conformidad con el Decreto de Urgencia 035-2020, las empresas distribuidoras de electricidad podrán fraccionar sus deudas, solamente a las poblaciones vulnerables, de acuerdo a las siguientes condiciones:

      Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la norma los recibos de energía eléctrica que se hubieran emitido en marzo de 2020, o que comprendan algún consumo realizado durante el periodo de emergencia determinado por el D.S. 044-2020-PCM y sus prorrogas.

      Se encuentran comprendidas las poblaciones vulnerables de acuerdo al siguiente detalle:

    10. Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.

    11. Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.

      Las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán fraccionar hasta 24 meses esos recibos, siempre que correspondan a usuarios considerados parte de la población vulnerable.

      Asimismo, respecto a los recibos fraccionados, estos no serán considerados vencidos para aplicar el corte de servicio al que se refiere el artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas- Decreto Ley 25844.

      No se aplicarán intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios, de acuerdo al detalle establecido a continuación.

      Los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo 040-2008-EM, según el tipo de servicio que corresponda.

      Estos intereses son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, hasta por un máximo de S/ 25 000 000, que constituye un destino adicional del artículo 5 de la Ley 29852.

      ¿La norma técnica de calidad sigue aplicándose a las empresas eléctricas en esta emergencia sanitaria?

      Las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo 020-97-EM, y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, no da lugar a la aplicación del pago de compensaciones o sanciones siempre que dichas transgresiones no estén relacionadas a temas de seguridad y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas eléctricas como consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del referido estado de emergencia nacional o por los efectos causados por el COVID-19.

      Durante el estado de emergencia nacional se suspenden los plazos contemplados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

      ¿Cuáles son las facultades de las empresas eléctricas en esta emergencia?

      Las empresas que prestan el servicio público de electricidad durante el estado de emergencia nacional pueden implementar las siguientes medidas:

      Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad en medios físicos.

      Autorización de entrega de recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.

      Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad de los usuarios finales.

      Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los centros de atención al cliente de energía eléctrica y gas natural.

      Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.

      Determinación de medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad.

      ¿La supervisión de Osinergmin en las actividades eléctricas se mantiene durante el plazo de la emergencia por el COVID-19?

      El sector eléctrico sigue trabajando en este periodo de emergencia y también las actividades de supervisión de Osinergmin se mantienen, pero teniendo en cuenta la condición de emergencia el organismo ha emitido la Resolución 033-2020-OS/CD, aprobando el Protocolo de Supervisión de las actividades a su cargo durante el plazo de emergencia del COVID-19.

      ¿Las empresas que brindan el servicio de electricidad siguen funcionando normalmente?

      Si, funcionan con normalidad, porque están exceptuadas de la norma de emergencia, ya que brindan un servicio público esencial para la población. En este caso deben funcionar las empresas que se encuentran dentro de la cadena de producción y distribución de electricidad (generadoras, transmisoras y distribuidoras).

      ¿Los plazos para presentar reclamos o impugnaciones por reclamos derivados del servicio público de electricidad quedan suspendidos?

      Si, quedan suspendidos por un plazo de 30 días hábiles.

      ¿Los proyectos eléctricos que se encuentren en proceso de construcción tienen que suspender su ejecución durante la vigencia de la norma de emergencia?

      Si, tienen que suspender sus actividades por cuanto no se encuentran dentro de los supuestos de excepción del D.S. 044-2020-PCM.

      INFRAESTRUCTURA

      ¿Qué sucede con la ejecución de los contratos de concesión celebrados con el Estado peruano durante el estado de emergencia?

      De modo general, las normas aplicables a los contratos de concesión que se ejecutan bajo la modalidad de asociaciones público-privadas permiten la suspensión de las obligaciones por fuerza mayor. El estado de emergencia califica como un supuesto de fuerza mayor. Ahora bien, corresponderá revisar las cláusulas de cada contrato para establecer las formalidades y procedimientos que deben seguirse para invocar la suspensión de las obligaciones, así como el alcance que tendrá dicha suspensión.

      ¿Qué restricciones existen para el transporte de carga y mercancías durante el estado de emergencia?

      El transporte de carga y mercancías no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras. Por lo tanto, se garantiza el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. En el caso de mercancías restringidas, las autoridades pueden disponer medidas especiales para su ingreso y salida. El transporte de carga y mercancías dentro del territorio nacional tampoco se encuentra sujeto a restricciones.

      LITIGIOS Y ARBITRAJES

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      Sí, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha declarado la suspensión de todos los plazos procesales, así como de todas las labores del Poder Judicial a nivel nacional.

      ¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los procesos arbitrales?

      Depende si el arbitraje es ad hoc o institucional (arbitrajes administrados por centros de arbitrajes). Los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, Amcham y de la Pontificia Universidad Católica del Perú han comunicado la suspensión de todos los plazos procesales. Sin embargo, estas tres instituciones arbitrales han dejado a criterio del tribunal arbitral y las partes decidir el levantamiento de la suspensión, de ser el caso, y la reanudación de las actuaciones arbitrales en forma remota.

      En el caso de los arbitrajes ad hoc, la decisión quedará finalmente en manos del respectivo tribunal arbitral.

      MIGRACIONES

      ¿La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) ha dispuesto la creación de una mesa de partes virtual?

      Sí, mediante Resolución de Superintendencia 000131-2020-MIGRACIONES, publicada el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, Migraciones dispuso la creación de su mesa de partes virtual, la cual operará a través de la plataforma "Agencia Virtual de MIGRACIONES". Asimismo, en dicha resolución, se aprobó el listado de procedimientos administrativos y servicios que serían atendidos mediante esta plataforma

      ¿Qué procedimientos se atenderán?

      * Procedimientos Administrativos Cambio de calidad migratoria Prórroga de residencia

      * Servicios prestados en exclusividad Permiso especial de viaje

      Permiso especial para firmar contratos (turista y estudiante)

      Inscripción en el Registro Central de Extranjería y emisión del carné de extranjería

      Duplicado del carné de extranjería

      Modificación de datos en el Registro Central de Extranjería

      Certificado de movimiento migratorio

      * Otros servicios

      Duplicado del permiso temporal de permanencia - PTP

      Devolución de pagos

      Pago de la tasa anual de extranjería

      Buzón electrónico

      Bloqueo de PAS

      Citas en línea

      Consultas en línea

      Reclamaciones en línea

      Es importante mencionar que los procedimientos administrativos y servicios detallados se podrán gestionar desde el reinicio de la atención en línea de Migraciones a través de su plataforma digital "Agencia Virtual de Migraciones", el cual está programado para el miércoles 3 de junio.

      ¿Qué constancias emitirá Migraciones a través de su página web?

      * Constancia de emisión de carné de extranjería

      * Constancia de emisión de carné de extranjería (menores de edad)

      * Constancia de emisión de carné de permiso de temporal de permanencia (PTP)

      * Constancia de emisión de carné de permiso temporal de permanencia (PTP) (menores de edad)

      Estas constancias serán usadas por todos los ciudadanos extranjeros que no hubieran podido recabar el carné de extranjería ni el PTP debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, habiendo efectuado previamente uno de los siguientes trámites:

      * Inscripción en el Registro Central de Extranjería y emisión del carne' de extranjería

      * Duplicado de carné de extranjería

      * Emisión y duplicado del carne' de PTP de ciudadanos venezolanos.

      Su obtención es de forma gratuita y en línea por medio del portal institucional www.migraciones.gob.pe y serán válidos el tiempo que dure la emergencia sanitaria y hasta la entrega del carne' respectivo.

      ¿Cuál es el estado de los expedientes migratorios que han sido iniciados ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones)?

      Los expedientes migratorios que se encuentran pendientes de aprobación se mantendrán de esta manera hasta concluido el estado de emergencia y Migraciones reanude actividades.

      Los extranjeros con procesos de solicitud de cambio de calidad migratoria temporal o residente en trámite no deben salir del país sin permiso de viaje tramitado ante Migraciones por el máximo de 30 días calendario por viaje.

      En efecto, en el marco del estado de emergencia nacional declarado por el Gobierno la Superintendencia Nacional de Migraciones ha publicado el día 5 de mayo del 2020 la Resolución de Superintendencia 000120-2020 en el Diario Oficial El Peruano, que dispone prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020. Esto teniendo en cuenta que el 19 de marzo del 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia000104-2020-MIGRACIONES, la misma que en su artículo 4 señalaba la suspensión de plazos administrativos por 30 días hábiles desde el 16 de marzo del 2020.

      Por lo expuesto, todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren con trámites migratorios pendientes o no hayan podido iniciarlos durante el estado de emergencia permanecerán como regulares, no acumularán multas o sanciones.

      ¿Qué debo hacer si mi residencia vence durante el estado de emergencia?

      Migraciones ha extendido la vigencia de la calidad migratoria de residente hasta el término del estado de emergencia nacional.

      Una vez concluido el estado de emergencia nacional y se abran las fronteras no deberá salir del país si, tiene residencia vencida o próxima a vencer, hasta la renovación de la misma o previo trámite de permiso de viaje por el máximo de 30 días calendario por viaje.

      ¿Qué sucederá con los nuevos trámites en Migraciones?

      Las nuevas citas podrán ser obtenidas una vez Migraciones reanude actividades posteriores al estado de emergencia.

      ¿Cuál será el estado de mi cita durante el estado de emergencia?

      Todas las citas serán reprogramadas por Migraciones y se le indicará por correo a los administrados la nueva fecha. La atención al público en todas las oficinas a nivel nacional para todo tipo de trámite queda suspendida hasta que Migraciones reanude sus actividades con posterioridad al estado de emergencia.

      ¿Cuáles son las sanciones administrativas por el exceso de permanencia?

      Migraciones comunicó la extensión del plazo de las calidades temporales hasta el término del estado de emergencia; es decir, no existirá sanción por exceso de permanencia durante el estado de emergencia.

      MINERÍA E HIDROCARBUROS

      ¿Qué ocurre con el desarrollo de las actividades mineras durante el estado de emergencia nacional?

      Mediante Decreto Supremo 080-2020-PCM publicado el 4 de junio se dispuso que en el mes de mayo se inicie la Fase 1 de la Reanudación de Actividades Económicas, fase que contempla a las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería.

      En atención a ello, el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM aprobó el "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Sub Sector Minería, Sub Sector Hidrocarburos y el Sub Sector Electricidad"; y, mediante la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM aprobó los "Criterios de focalización territorial" a ser aplicados en la reanudación de actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería.

      Mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM publicado el 4 de junio, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, la cual comprende las actividades de (I) exploración minera del estrato de mediana y gran minería; y , (II) explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas para la mediana y pequeña minería en los siguientes casos particulares:

      (i) Mediana minería y sus actividades conexas, que cuenten con campamentos mineros o acondicionen componentes auxiliares o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores

      (ii) Pequeña minería y sus actividades conexas y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente.

      ¿Qué ocurre con el sector hidrocarburos durante el estado de emergencia nacional?

      El Decreto Supremo 080-2020-PCM publicado el 4 de junio, dispuso que en el mes de mayo se inicie la Fase 1 de reactivación económica, fase que contempla a los proyectos de hidrocarburos.

      Sin embargo, cabe precisar que las actividades de abastecimiento de combustible y suministro de gas natural ya venían siendo exceptuadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Cabe agregar que, para el caso de estas actividades, los titulares deberán adecuarse a lo establecido en las resoluciones ministeriales 128-2020-MINEM/DM y 129-2020-MINEM/DM y la Resolución Viceministerial 016-2020-MINEM/VMH.

      Asimismo, la Resolución Viceministerial 016-2020-MINEM/VMH establece que para las actividades contempladas en el ítem II.2 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM se deberá presentar un "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo" como condición para reanudar sus actividades. De igual manera, los titulares de las actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas por excepción, deberán presentar su "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo", sin perjuicio de continuar realizando sus actividades.

      ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos a cargo del sector Energía y Minas?

      Mediante Decreto Supremo N° 087-020-PCM se dispuso a prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole (Decreto de Urgencia N° 026-2020, prorrogado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM y el Decreto de Urgencia 029-2020, prorrogado por el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM) hasta el 10 de junio de 2020.

      Al respecto, el Decreto de Urgencia N° 053-0200 facultó a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujetos bajo dicha prórroga.

      En consecuencia, mediante Resolución Ministerial N° 147-2020-MINEM/DM el Ministerio de Energía y Minas publicó el listado de procedimientos administrativos, correspondiente al subsector minería, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos. Los procedimientos administrativos exceptuados para el subsector minero son los siguientes:

      Procedimientos de la Dirección General de Minería
      Denominación del procedimiento Denominación de los procedimientos por casos
      1 Otorgamiento y modificación de concesión de beneficio Caso A: Otorgamiento de concesión de beneficio
      Caso B: Modificación de concesión de beneficio
      Caso C: Informe técnico minero
      2 Autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas/no metálicas y modificatorias Caso B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)
      Caso C: Modificación de la autorización de explotación
      Caso D: Informe técnico minero
      Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
      Denominación del procedimiento Denominación de los procedimientos por casos
      1 Evaluación del Plan de Cierre de Minas y de Pasivos Ambientales Gran y mediana minería
      2 Modificación/actualización de Plan de Cierre de Minas o Plan de Pasivos Ambientales Mineros Gran y mediana minería
      3 Evaluación del Plan Ambiental Detallado (PAD) – Decreto Supremo N° 033-2005-EM y modificatorias

      De igual manera, mediante Resolución Ministerial 148-2020-MINEM/DM el Ministerio de Energía y Minas publicó el listado de procedimientos administrativos, correspondiente a los subsectores electricidad e hidrocarburos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos. Los procedimientos administrativos exceptuados para el subsector hidrocarburos son los siguientes:

      N° de orden TUPA Denominación del procedimiento Código TUPA
      Concesiones
      17 Otorgamiento de concesión de transporte de hidrocarburos por ductos CH01
      18 Otorgamiento de concesión para distribución de gas natural por red de ductos CH02
      19 Modificación de la concesión de transporte para extensiones, ampliaciones y ramales CH03
      20 Renuncia a la concesión CH04
      Autorizaciones
      21 Autorización de instalación de ducto para uso propio y principal AH01
      22 Autorización de operación de ducto para uso propio y principal AH02
      23 Autorización para la quema de gas natural AH03
      24 Autorización para realizar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que utilizará gas natural AH04
      25 Opinión favorable para autorización de prórroga del régimen de importación temporal AH05
      26 Autorización para la construcción y operación de la red para el abastecimiento de GNC y/o GNL a varios puntos de suministro AH06
      27 Autorización para la comercialización y registro de combustibles, otros productos derivados de los hidrocarburos y biocombustibles AH07
      Inscripción
      29 Inscripción o modificación de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP* * aplicable solo para los procedimientos que se encuentran en trámite IH01
      Servidumbre y derechos de superficie
      30 Establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para operaciones petroleras (petróleo y gas natural) SH01
      31 Establecimiento de servidumbres para transporte de hidrocarburos por ductos SH02
      32 Establecimiento de servidumbres para distribución de gas natural por red de ductos SH03
      33 Modificación de servidumbre SH04
      34 Extinción de servidumbre SH05
      Aprobaciones
      35 Opinión favorable para la aprobación de la adquisición de explosivos BH01
      36 Aprobación para la inscripción de subcontratistas petroleros en el registro público de hidrocarburos BH02
      37 Calificación de venteo de gas natural como caso inevitable en caso de contingencia o emergencia BH03
      38 Calificación de venteo operativo como inevitable BH04
      39 Aprobación de lista de bienes y servicios para la devolución de impuestos BH05

      Listado de procedimientos administrativos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos:

      N° de orden TUPA Denominación del procedimiento Código TUPA
      55 Aprobación de Declaración de Impacto Ambiental para actividades de Hidrocarburos BA03
      57 Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental semidetallado para actividades de Hidrocarburos y Electricidad * BA02
      59 Aprobación de la modificación de Estudios Ambientales para actividades de Electricidad e Hidrocarburos * BA09

      * Los procedimientos están referidos solo para actividades relacionadas con hidrocarburos.

      Procedimientos de Índole especial:

      Denominación del procedimiento Base legal
      1 Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio para actividades de hidrocarburos Artículo 40° del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014- EM. Resolución Ministerial N° 159-2015-MEMDM que aprueba los criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de actividades de hidrocarburos que cuenten con certificación ambiental.
      2 Aprobación de actualización de Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Artículos 13° y 30° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM

      Cabe precisar que los procedimientos antes mencionados se tramitarán siempre y cuando el administrado autorice o hubiera autorizado la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

      PESQUERÍA

      ¿Produce emitirá certificados de procedencia y origen legal?

      Produce ha dispuesto que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto continúe emitiendo los certificados de procedencia y origen legal correspondientes, a través de la plataforma virtual del ministerio.

      ¿Se ha suspendido la fiscalización al sector pesquero?

      Mediante comunicado el Ministerio de la Producción (Produce) ha indicado que se permitirá la circulación del personal mínimo que desarrolle actividades de fiscalización, control y monitoreo de las actividades pesqueras y acuícolas realizadas por empresas supervisoras y entidades de ensayo e inspección. Asimismo, ha establecido que en el caso de las plantas de reaprovechamiento deben contar con fiscalización de Produce. Lo mencionado implica que la actividad pesquera continua sujeta a fiscalización, pudiendo generarse actas de fiscalización que recomienden inicio de procedimientos sancionadores si es que se detectan incumplimientos.

      ¿Puede realizarse actividad extractiva de recursos hidrobiológicos?

      Está autorizada la realización de actividades de pesca artesanal e industrial destinadas a abastecer al consumo humano directo.

      ¿Qué documento deben portar los pescadores para desplazarse a laborar?

      Para laborar deben portar el documento que los habilite como pescadores artesanales (siempre que no se encuentren dentro de la población de riesgo).

      ¿Qué ocurre con la actividad acuícola?

      Los productos en estado fresco o procesado provenientes de acuicultura (trucha, tilapia, concha de abanica, langostino, etc.) independientemente del mercado de destino son considerados de consumo humano directo. En dicha medida, quienes realizan actividad acuícola podrán desplazar al personal mínimo e indispensable para realizar la actividad. Para ello, deberán comunicar a Produce o al gobierno regional la lista del personal mínimo autorizado.

      ¿Pueden operar las empresas de distribución de productos hidrobiológicos?

      Las empresas que se dedican a la distribución de productos hidrobiológicos pueden continuar con sus labores siempre y cuando cuenten con la logística para la cadena de suministro a los centros de abastos, supermercados y mercados. Lo mencionado implica que también pueden realizarse las actividades relacionadas con transporte de recursos, productos e insumos pesqueros y acuícolas a establecimientos pesqueros y centros de cultivo, así como almacenamiento y comercialización de los mismos a nivel nacional.

      ¿Estarán abiertos los terminales pesqueros?

      Los terminales pesqueros de Ventanilla y Villa María del Triunfo estarán abiertos para garantizar el abastecimiento al público cumpliendo con protocolos de seguridad y salubridad.

      ¿Qué pasará con los procedimientos administrativos en trámite en Produce?

      Se suspenderá por 30 días la tramitación de estos. En cumplimiento de la normativa dictada por el Gobierno, el personal de la entidad dejará de laborar salvo los vinculados a tareas indispensables referidas al abastecimiento de alimentos o a la emergencia.

      ¿Qué ocurre con los plazos en los procedimientos sancionadores?

      Se han suspendido los plazos para inicio y tramitación de procedimientos sancionadores por 30 días hábiles desde la publicación del D.U. 029-2020 (publicado 20 de marzo de 2020). También se han suspendido los procedimientos sancionadores en trámite al momento de dictarse el decreto de urgencia indicado.

      ¿Qué ocurre con los plazos para impugnar o presentar descargos respecto a procedimientos sancionadores?

      No se ha dispuesto expresamente la suspensión de los plazos para impugnar. En este sentido, si el plazo para impugnar vence durante el estado de emergencia, en la medida que la mesa de partes del ministerio no está funcionando, que no se cuenta con mesa de partes virtual y que la libertad de tránsito está limitada, deberá considerarse que los recursos o descargos deben presentarse en el primer día que las actividades se reestablezcan.

      ¿Qué pasa con los protocolos sanitarios emitidos por Sanipes?

      Sanipes ha indicado que se suspenden los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos referidos a habilitación de infraestructura. Se entiende que los demás procedimientos seguirían tramitándose. A partir del 23 de marzo de 2020 Sanipes está emitiendo certificados sanitarios de exportación con firma digital y con código QR, para productos hidrobiológicos que tengan como destino Colombia, México, Chile y los países de la Unión Europea.

      PROCESOS DE SELECCIÓN

      ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado cuyo objeto contractual no se encuentre dentro de las actividades de excepción previstas en el Decreto Supremo 044-2020-PCM?

      Los contratistas que vengan ejecutando contratos con el Estado, cuyas actividades no se encuentran incluidas dentro de los supuestos de excepción del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que mereció una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, podrán solicitar la ampliación de plazo para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, alegando que se trata de una situación que no les resulta imputable y que les impide cumplir con el contrato. La ampliación de plazo podrá solicitarse por todo el tiempo que dure la situación de emergencia. La base legal es la siguiente:

      Reglamento de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF

      Para el caso de contratos de bienes y servicios:

      Artículo 158. Ampliación del plazo contractual 158.1. Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:

    12. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

    13. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.

      158.2 El contratista solicita la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.

      Para el caso de contratos de obras:

      Artículo 197. Causales de ampliación de plazo. El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

    14. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuí bles al contratista.

    15. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

      Para el caso de contratos que provengan de procesos de selección convocados antes del 3 de abril de 2017 la base legal es la siguiente:

      Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo 056-2017-EF. Para contratos de bienes y servicios (artículo 140 del reglamento) y para contratos de obras (artículo 169).

      ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado y que tienen por objeto garantizar el abastecimiento de alimentos o de medicinas o la continuidad de servicios públicos esenciales, los cuales se encuentran descritos en el artículo 4 del D.D. 044-2020-PCM, lo que mereció una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM?

      Considerando que de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que recibió una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, se debe garantizar el abastecimiento de alimentos y medicinas, así como la continuidad de servicios públicos esenciales, los cuales se encuentran descritos en el artículo 4 del citado cuerpo normativo, los contratistas que vengan ejecutando dichos contratos con el Estado deberán continuar con dichas prestaciones.

      Para dicho fin el empleador deberá tramitar las autorizaciones de circulación respectiva.

      ¿Qué pasa con los procedimientos administrativos iniciados ante el OSCE, tales como los procedimientos administrativos sancionadores, apelaciones, pronunciamientos y dictámenes?

      La tramitación de todos los procedimientos administrativos iniciados ante el OSCE queda suspendida, correspondiendo aplazarse la realización de audiencias, la emisión de resoluciones, pronunciamientos y dictámenes. Del mismo modo queda suspendido el trámite correspondiente a los recursos de apelación ante el Tribunal del OSCE, no operando el silencio negativo.

      ¿Qué pasa con la suscripción de los contratos durante el período de emergencia?

      En el caso de contratos que no estén relacionados a garantizar lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM, que mereció una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, para la prevención del coronavirus, la suscripción de estos queda suspendida.

      En el caso de contratos que sí estén relacionados a garantizar lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM para la prevención del coronavirus, la suscripción de los mismos debe continuar.

      ¿Qué pasa con la tramitación de los procesos de contratación con el Estado?

      Los procesos de contratación con el Estado convocados previamente a la declaratoria de emergencia que no estén relacionados a garantizar lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM, que recibió una precisión mediante el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, para la prevención del coronavirus, quedan suspendidos, no correspondiendo, por ende, la presentación de propuestas, formulación de consultas y observaciones, presentación de apelaciones, etc.

      Los procesos de contratación con el Estado convocados previamente a la declaratoria de emergencia que si estén relacionados a garantizar lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM, que recibió una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, para la prevención del coronavirus, deben continuar.

      Durante el período del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 no se podrán convocar procedimientos de selección en el marco de la Ley 30225 y su reglamento y los demás regímenes comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento.

      Durante el período del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 sí se podrán convocar procedimientos de selección en el marco de la Ley 30225 y su reglamento y los demás regímenes comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, que garanticen lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM para la prevención del coronavirus. En estos casos corresponde presentar propuestas y darle plena continuidad de los procedimientos de contratación.

      ¿Es posible que una entidad del Estado determine que la prestación de un servicio que no está expresamente contemplado en el artículo 4 del D.S. 044-2020-PCM deba seguirse ejecutando a pesar de la emergencia?

      Sí es posible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del D.S. 044-2020-PCM. Sin embargo, ello solo será posible si se trata de actividades análogas a las esenciales descritas en el D.S. 044-2020-PCM.

      Asimismo, cabe señalar que de acuerdo con el numeral 2.2. del artículo 2 del D.S. 044-2020-PCM las entidades pueden determinar los servicios complementarios o conexos para la adecuada prestación de los servicios esenciales. Sin embargo, la determinación de los servicios como complementarios o conexos a los esenciales debe ser para lo estrictamente indispensable.

      ¿Es posible que una entidad adquiera productos a través de la compra directa (menor a 8UIT)? ¿Existe la obligación de realizar el internamiento de los mismos?

      Sí es posible que se realicen compras menores a 8UIT, ya que dichas adquisiciones no se enmarcan en la suspensión dictada por la R.D. 001-2020-EF. La obligación de realizar el internamiento de los productos se mantiene en tanto de acuerdo al numeral 9.3, del artículo 9 del D.S. 044-2020-PCM, se establece que el transporte de carga no se encuentra comprendido en la restricción de tránsito. No obstante, si se acredita la imposibilidad física de poder cumplir a causa de la inamovilidad dictada por el D.S. 044-2020-PCM, es posible pedir ampliación de plazo.

      ¿Los plazos para presentar solicitudes de conciliación o arbitraje se han visto suspendidos?

      No existe dispositivo legal que suspenda dichos plazos. Cabe señalar, además, que existen centros de conciliación y arbitraje que han habilitado el canal electrónico para la presentación virtual de las solicitudes en el periodo de aislamiento social (p. ej. el Centro de Solución de Controversias de la PUCP). Resulta conveniente que se dicte una norma en la que expresamente disponga que el plazo para el inicio de una conciliación o arbitraje también queda suspendido durante el período de la emergencia.

      ¿Qué pasa si para continuar con la ejecución del contrato que se inició previamente a la declaratoria de emergencia, debo incurrir en gastos adicionales? ¿Es posible pedir una indemnización a la entidad por el sobrecosto generado por la declaratoria de emergencia?

      Invocando el principio de equidad consagrado en la Ley de Contrataciones del Estado, así como la figura de la excesiva onerosidad de la prestación, será posible pedir la reducción de la prestación a cargo del contratista o el aumento de la contraprestación a cargo de la entidad. Para estos efectos, también se podrá citar al Comunicado 005-2020-OSCE. En caso la entidad no lo acepte, se podrá resolver esta controversia en sede arbitral.

      ¿En el caso de una contratación directa el proveedor se encuentra exceptuado de cumplir con los requisitos que impone la normativa de contrataciones a todo proveedor del Estado?

      El procedimiento de contratación directa le permite a la entidad del Estado exceptuarse de la realización de un procedimiento de selección para contratar a un determinado proveedor, permitiéndole en cambio que seleccione a un determinado proveedor de forma directa sin haber llevado proceso de competencia alguno. Sin embargo, el proveedor sí debe cumplir con las exigencias de la normativa de contrataciones, a decir, contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE (RNP) y no encontrarse impedido de contratar con el Estado.

      En el caso que una entidad del Estado apruebe la contratación directa invocando la causal de emergencia, ¿es posible que el contrato se suscriba con posterioridad al inicio de ejecución de las prestaciones acordadas? Del mismo modo, ¿es posible que el contratista remita la carta fianza de fiel cumplimiento con posterioridad al inicio de ejecución de las prestaciones?

      En el caso de una contratación directa por la causal de emergencia, de conformidad con el artículo 100° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sí es posible que, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, la entidad regularice toda la documentación referida a las actuaciones preparatorias, como el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación, la resolución que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales.

      PROPIEDAD INTELECTUAL

      ¿El Indecopi se encuentra atendiendo?

      El Indecopi se encuentra brindando atención a consultas puntuales a través de su central telefónica (+01 2247800). Asimismo, algunas áreas de la institución se encuentran brindando servicios y dando tramitación de manera remota a procedimientos iniciados virtualmente, entre ellas, la Dirección de Signos Distintivos.

      ¿Hasta cuándo se encuentran suspendidos los plazos de los procedimientos administrativos tramitados ante el Indecopi?

      Ante las prórrogas del período de aislamiento social obligatorio dispuestas mediante D. S. 072-2020-PCM y de la suspensión del plazo de procedimientos administrativos según D.S. 076-2020-PCM, el Indecopi ha extendido la suspensión de los plazos aplicables a los procedimientos administrativos según Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, el Indecopi ha extendido la suspensión de los plazos aplicables a los procedimientos administrativos tramitados ante su institución hasta el miércoles 10 de junio de 2020, inclusive. Teniendo en cuenta lo anterior, el conteo de plazos de los procedimientos administrativos en mención se reestablecerá el jueves 11 de junio de 2020.

      ¿Se encuentran habilitados los servicios de presentación de solicitudes virtuales de registro y renovación de marcas?

      Sí. El servicio de renovación de registro de marcas se ha mantenido vigente durante el período de aislamiento social obligatorio; en tanto que a partir del lunes 16 de abril de 2020 el Indecopi reactivó su servicio de registro virtual de marcas.

      Teniendo en cuenta la suspensión de plazos administrativos, ¿qué fecha se asignará a las solicitudes de registro y renovación de marcas presentadas virtualmente?

      A las solicitudes presentadas virtualmente durante el período de aislamiento social obligatorio se les asignará como fecha de presentación el jueves 11 de junio de 2020, respetando en el orden de presentación, con el fin de no afectar el correspondiente derecho de prelación.

      ¿Se está procediendo a la publicación de las solicitudes de registro de marcas presentadas virtualmente?

      A partir del 30 de abril de 2020, el Indecopi ha iniciado la publicación de aquellas solicitudes de registro ingresadas a través de su Servicio de Registro Virtual de Marcas, así como de aquellas que quedaron pendientes de ser publicadas debido a la instauración del período de aislamiento social obligatorio, siempre que estas cumplan con los requisitos de forma establecidos en la Decisión 486.

      Se debe tener en cuenta que, a través de sus canales oficiales, el Indecopi ha informado que la publicación es referencial y se procederá a efectuar la publicación formal de solicitudes ingresadas virtualmente durante el período de aislamiento social obligatorio el 11 de junio de 2020, es decir, el día en que se reanuda el conteo de plazos de los procedimientos administrativos tramitados ante su institución.

      Teniendo en cuenta lo anterior, en principio y siempre que no se prorrogue la suspensión de plazos, el conteo de los 30 días hábiles para la presentación de solicitudes debe ser contado a partir del día siguiente de la publicación, es decir, a partir del 12 de junio de 2020.

      ¿Puedo formular oposiciones contra las solicitudes publicadas de manera referencial?

      Sí. Sin embargo, las mismas no serán tramitadas por encontrarse suspendidos los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos. La fecha de presentación de estas oposiciones se asignará una vez que se levante dicha suspensión.

      ¿Se encuentra habilitado el servicio de presentación de escritos en línea del Indecopi? ¿Se debe subsanar la presentación en físico de los documentos presentados virtualmente?

      Sí. La plataforma para la presentación de escritos en línea se encuentra habilitada.

      Ahora bien, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1497, publicado el domingo 10 de mayo de 2020, se ha dispuesto que, desde el establecimiento del Estado de Emergencia en nuestro país (16 de marzo de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2020, se suspende el requisito de la presentación física de los documentos presentados inicialmente de forma virtual. Esta exención se aplica a aquellos documentos presentados desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, a través de la plataforma para la presentación de escritos en línea habilitada por el Indecopi.

      Además de poder solicitar registros y renovaciones de marcas virtualmente ¿Puedo presentar solicitudes de actos modificatorios y registro de otros signos distintivos? ¿Puedo presentar oposiciones, nulidades, cancelaciones, entre otros, referentes a marcas?

      Si. A través de la plataforma para la presentación de escritos en linea habilitada por el Indecopi se podrán presentar todo tipo de escritos y solicitudes que no sean solicitudes de registro y renovación virtual de marcas.

      ¿Qué otros servicios en línea ofrecidos por el Indecopi se encuentran habilitados?

      Además de los ya mencionados anteriormente, se encuentran habilitados - entre otros - los siguientes servicios digitales:

      Marcas:

      "Busca tu Marca": buscador gratuito de signos distintivos

      Clasificador de Productos y Servicios Peruanizado

      Mapa interactivo de marcas colectivas: servicio que permite identificar las marcas colectivas registradas en el Indecopi y la localidad en la que se encuentran.

      Patentes:

      * Registro de Patentes PCT

      * Identi-Pat: herramienta referencial que ayuda a los creadores e inventores a identificar si sus proyectos son susceptibles de ser protegidos por una patente de invención o modelo de utilidad o un registro diseño industrial.

      * Peruvian Patent Marketplace: herramienta de interacción entre inventores y diseñadores industriales peruanos con el mercado nacional e internacional para la negociación de su adquisición.

      Derecho de Autor:

      * Registro Virtual de Obras

      * Catálogos de obras en dominio público

      REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Y DERECHO CONCURSAL

      ¿Qué ocurre con los plazos en los procedimientos concursales?

      Los plazos referidos a los procedimientos concursales en trámite han quedado suspendidos hasta el 6 de mayo del presente año; asi como, los plazos aplicables a solicitudes administrativas y de vencimiento de obligaciones.

      ¿Qué ocurre con las sesiones de junta de acreedores programadas dentro del período de emergencia?

      Estas no se llevarán a cabo y serán reprogramadas y oportunamente publicadas en el Boletín Concursal del Indecopi, cumpliendo con lo señalado en la Directiva 009-2018/DIR-COD-INDECOPI.

      ¿Qué mecanismo legal permite el sistema concursal manejar las crisis empresariales?

      El sistema concursal les brinda la posibilidad de negociar el pago de deudas con los acreedores y llegar a acuerdos de refinanciación, mediante un Procedimiento Concursal Preventivo u Ordinario, ya que, una vez publicados estos en el Boletín Concursal del Indecopi, se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones pendientes de pago a dicha fecha y se protege el patrimonio de la empresa en concurso (no puede ser ejecutado por terceros y se levantan las medidas cautelares). De esta manera, el sistema concursal permite a las empresas afrontar las dificultades de pago que presenten a consecuencia de la situación de emergencia del país y salir de la crisis.

      Les presentamos un esquema del sistema concursal a modo de resumen:

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      REGULACIÓN MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES

      Una vez levantado el estado de emergencia, ¿los aforos autorizados en la licencia de funcionamiento y el certificado ITSE (Defensa Civil) volverán permitirse?

      No, la R.M. 297-2020-IN establece que el aforo de los locales será igual a la mitad del aforo autorizado por la entidad competente o, de ser el caso, la mitad del aforo solicitado por el administrado mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria. Como es de público conocimiento, el Ministerio de Salud, mediante el D.S. 008-2020-SA declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde el 12 de marzo. De esta manera, la restricción estará vigente hasta 9 de mayo de 2020.

      ¿Qué va a pasar con los procedimientos y trámites iniciados?

      Las mesas de partes de las municipalidades no operarán durante el plazo del estado de emergencia. Asimismo, debe tenerse en consideración que los procedimientos iniciados y los plazos han quedado suspendidos, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad municipal y que se encuentra pendiente de ser notificado. De conformidad a lo establecido en el D.S. 076-2020-PCM se prorroga la suspensión del cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo establecida mediante D.U. 026-2020 por el plazo de 15 días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2020.

      ¿Qué sucede con los títulos habilitantes obtenidos de acuerdo a lo establecido por la Ley 29090 (licencia de habilitación urbana y licencias de edificación) y expedidos hasta el día 16 de marzo de 2020?

      De acuerdo a lo establecido por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1469, dichos títulos prorrogan su vigencia por un plazo similar al establecido para el estado de emergencia (56 días calendario)

      ¿Tienen facultades de fiscalización durante el plazo del estado de emergencia?

      Sí, además del servicio de serenazgo y limpieza pública, las de fiscalización podrán intervenir de manera independiente o junto con el personal de serenazgo, la policía y fuerzas armadas para verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el D.S. 044-2020-PCM y D.S. 046-2020-PCM.

      Al día de hoy, como parte de la declaratoria del estado de emergencia, muchas entidades del Gobierno, entre ellas los municipios, no están operando en su totalidad; por lo cual, ¿Qué sucederá con los pagos de arbitrios e impuesto predial que a la fecha se encuentran vencidos o por vencer?

      Las municipalidades, a través de diversas ordenanzas o comunicados, están definiendo nuevos cronogramas de pago para cumplir con dichas obligaciones. Estaremos informando ello a través de nuestros productos legales.

      ¿Durante el plazo que dure la emergencia es posible realizar trabajos de acondicionamiento para iniciar alguna de las actividades económicas que se encuentran exceptuadas?

      Si, ya que la realización de estas labores no requiere una licencia de obra, conforme a lo establecido en la Ley 29090 y su reglamento.

      No obstante, como es sabido, en algunos municipios se solicitaba comunicar el inicio de estos trabajos ya que consideraban que era oportuno contar con esta información para poder evaluar si necesitarían enviar al personal de fiscalización para verificar si efectivamente se trataba de un acondicionamiento. A la fecha, al no estar operando las mesas de partes, los administrados no estarían incurriendo en ninguna infracción por no remitir esta comunicación.

      REGULACIÓN SANITARIA

      Las empresas que expenden productos farmacéuticos, alimentos y productos de primera necesidad, ¿pueden establecer limitaciones para el número de productos a adquirir por persona en este contexto de emergencia sanitaria?

      En tanto se traten de medidas razonables para permitir el acceso a productos esenciales a la mayor cantidad de personas y no implique alguna restricción arbitraria orientada a alguna persona en especifico, limitaciones del tipo "máximo 5 productos por persona" encontrarían sustento en la obligación de estas empresas de realizar los esfuerzos razonables para garantizar el abastecimiento de esta clase de productos, por lo que no podrían ser cuestionadas.

      ¿Puede la policía o alguna otra autoridad sancionar a algún establecimiento de expendio de productos farmacéuticos, alimentos o productos de primera necesidad por no tener stock o considerar que los precios se han elevado?

      Si bien la policía puede inspeccionar establecimientos y almacenes, en el Perú no existen precios regulados, los define la oferta y la demanda, por lo que no será válido cuestionamiento alguno en razón de precios de productos, como tampoco se podrá sancionar a alguna empresa que, a pesar de tomar todas las medidas razonables, no cuente con algún producto en stock como consecuencia de la situación de emergencia.

      Además de la producción, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios esenciales (como alimentos y productos farmacéuticos), ¿existen otras actividades económicas permitidas en este periodo de cuarentena?

      La norma garantiza en este periodo el abastecimiento y acceso de alimentos, medicinas y demás productos de primera necesidad, por lo que aquellas actividades complementarias y conexas o que incidan en la cadena productiva y resulten determinantes para lograr el objetivo de garantizar el abastecimiento de los bienes y servicios esenciales, también estarán exceptuadas. En esta situación podrían estar incluidos en la cadena los proveedores de insumos, equipos y empaques, empresas de servicios especializados para la agricultura y la industria farmacéutica, proveedores de servicios de transporte y almacenamiento o empresas especializadas en servicios de reposición en puntos de venta, siempre y cuando su intervención sea indispensable para el abastecimiento final de alimentos, productos farmacéuticos y otros productos de primera necesidad.

      El Estado indica que garantizará el abastecimiento de alimentos, pero ¿existe alguna limitación respecto a qué tipo alimentos?

      El D.S 044-2020-PCM garantiza el abastecimiento de "alimentos", por lo que se exceptúa de la restricción al libre tránsito para adquirir, producir y abastecer de "alimentos", lo que también incluye el almacenamiento y distribución para la venta al público.

      La norma hace referencia a un concepto general de "alimento", por lo que deberá adoptarse la definición de "alimento" del CODEX que establece lo siguiente:

      "Alimento", toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.

      Bajo esta definición, todo alimento o bebida podrá comercializarse, salvo disposición particular de algún ministerio, como en el caso del Ministerio de la Producción que en recientes comunicados ha expresado que el abastecimiento de alimentos no incluiría a las bebidas alcohólicas.

      RETAIL

      ¿Se deben suspender las actividades de los centros comerciales?

      Toda actividad realizada en un centro comercial debe suspenderse. Ahora bien, si dentro de su centro comercial tiene un arrendatario o usufructuario que es un supermercado, entidad financiera o farmacia, entonces se le debe brindar una zona de acceso a dichos locales, dado que estas actividades si continúan brindando sus servicios regularmente debiendo cumplir con las normas y horarios que ha dispuesto el Estado.

      ¿Puedo comercializar productos de bienes del hogar y afines mediante comercio electrónico?

      El D.S. 080-2020-PCM, publicado el 3 de mayo de 2020, establece que en esta primera fase de reactivación económica solo se pueden comercializar mediante comercio electrónico los bienes para el hogar y afines. En ese sentido, para iniciar operaciones, se deberá cumplir con adaptar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo a la R.M. 239-2020-MINSA y la R.M. 137-2020-PRODUCE (que establece el protocolo sanitario de operación del comercio electrónico de bienes para el hogar y afines), así como con la R. M. 138-2020-PRODUCE, que aprueba los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias para el inicio gradual e incremental de la actividades de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, ambas normas publicadas el 6 de mayo. Cabe precisar que los criterios de focalización territorialidad han sido recientemente modificados mediante R. D. 0007-2020-PRODUCE-DGED, el cual elimina el criterio del mínimo de ventas anuales, así como establece que la comercialización vía comercio electrónico puede ser a través de canal propio o de un market place (tercero).

      Por otro lado, los productos de bienes del hogar y afines también podrán ser comercializados bajo la modalidad de entrega a domicilio (delivery) por terceros, siempre y cuando las empresas que brinden el servicio de delivery cumplan con el protocolo sanitario establecido en la R.M. 163-2020-PRODUCE, publicada el 23 de mayo.

      Asimismo, el D.S. 101-2020-PCM, publicado el 4 de junio, que aprueba la fase 2 de la reactivación de la económica de nuestro país, establece que el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo aprobado bajo la R.M. 239-2020-MINSA, modificada por la R.M. 265-2020- MINSA, y la R.M. 283-2020-MINSA, solo debe ser registrado ante en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, no siendo necesario su presentación ante Produce.

      ¿Se permite iniciar actividades correspondientes a una fábrica textil?

      El anexo del D.S. 080-2020-PCM establece la ampliación de las actividades textiles y confecciones. En ese sentido para iniciar operaciones deberán cumplir con adaptar su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo efectuado bajo la R.M. 239-2020-MINSA con lo dispuesto en la R.M. 137-2020-PRODUCE, que establece el protocolo sanitario de operación ante el COVID-19 del sector producción para el inicio gradual e incremental de la ampliación de la actividad textil y confecciones, así como con la R.M. 138-2020-PRODUCE que aprueba los criterios de focalización territorial, los mismos que han sido modificados mediante R.D. 0012-2020-PRODUCE, publicada el 4 de junio. Cabe indicar que el D.S. 101-2020-PCM, que aprueba la Fase 2 de la reactivación económica de nuestro país, ha indicado que el plan solo deberá ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, no siendo necesario su presentación ante Produce.

      ¿Se debe suspender las actividades de un restaurante?

      Efectivamente, se suspenden las actividades de restaurantes con atención al público en su local, salvo que se realice bajo la modalidad de entrega a domicilio (en adelante delivery) el cual se detalla la siguiente pregunta.

      ¿Se puede brindar servicios o comercializar productos vía delivery?

      El anexo del D.S. 080-2020-PCM establece que los restaurantes y afines autorizados para la entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento, protocolo de seguridad y recojo en el local), es decir, dark kitchen, podrán brindar el servicio a partir del mes de mayo de 2020 cumpliendo para tales efectos con la guía técnica para los restaurantes y servicios afines con la modalidad a servicio a domicilio, publicada también el 3 de mayo mediante la R.M. 250-2020-MINSA.

      Asimismo, el 8 de mayo se ha publicado la R.M. 142-2020-Produce que aprueba el protocolo de operación ante el COVID-19 del sector producción para el inicio gradual incremental de actividades en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo del local), así como la R.M. 153-2020-PRODUCE que aprueba los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, la misma que ha sido complementada por la R.D. 00002-2020-PRODUCE/DGDE, y modificada por la R.D. 00006-2020-PRODUCE/DGDE, eliminando el criterio del mínimo de ventas anuales y ampliando su alcance de aplicación también a las personas naturales con negocio, entre otros.

      Asimismo, con fecha 23 de mayo, se ha publicado la R.M. 163-2020-PRODUCE, la misma que aprueba el protocolo sanitario de operación ante el COVID-19 del sector producción para el inicio gradual e incremental de actividades de la fase 1 de la reanudación de actividades en materia de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades: (i) restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio o recojo en local y ii) comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. Entre lo más resaltante de esta norma es que deshabilita la modalidad de pago en efectivo, así como establece que los repartidores deberán contar con un seguro privado contra el COVID-19. Cabe precisar que esta norma delega en la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la facultad de emitir disposiciones modificatorias al protocolo sanitario hasta el 31 de diciembre de 2020.

      Asimismo, mediante el D.S. 101-2020-PCM que aprueba la fase de la reactivación económica de nuestro país señala que el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo aprobado bajo la R.M. 239-2020-MINSA modificada por la R.M. 265-2020- MINSA y la R.M. 283-2020-MINSA, solo deberá registrarse en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, no siendo necesario su presentación ante Produce.

      Cabe precisar que aquellas empresas que brindan servicios esenciales tales como supermercados (solo envío de productos de abarrotes comestibles, productos pereceros, y de primera necesidad) y farmacias seguirán prestando el servicio de delivery.

      ¿Puedo brindar servicios accesorios o conexos a la relación de servicios y bienes esenciales permitidos por el artículo 4 del D.S. 044-2020-PCM, tales como adquisición de servicios, abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad, servicios a centros de salud, asistencia a los adultos mayores, entre otros?

      De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del referido decreto supremo, las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos en el artículo 4.

      En ese sentido, consideramos que, si una farmacia, supermercado o una entidad financiera necesita del servicio complementario de seguridad, se le deberá brindar dado que le es indispensable contar con ello para continuar con sus operaciones, así como le es necesario al propio centro comercial otorgar los accesos a estos establecimientos o en el caso de la cafetería de una clínica esta deberá continuar operando dado que el personal médico necesita esta facilidad. Cabe indicar que estos servicios complementarios a los servicios esenciales también deberán cumplir con las normas y horarios que ha dispuesto el Estado.

      LLOREDA-CAMACHO & CO

      Colombia

      Actualizado al 27 de mayo de 2020

      En Colombia debemos destacar la prontitud con la que el Gobierno Nacional ha tomado medidas preventivas, lo cual se refleja en el moderado nivel de contagio del Covid-19. El aislamiento preventivo obligatorio que ordenó el presidente pocas semanas después de tener el primer contagio en el país, permitió que el sistema de salud se preparara para adecuar más unidades de cuidados intensivos y estar preparados en caso de un crecimiento exponencial en el contagio del virus.

      En aras de estar preparados para afrontar esta pandemia, institucionalmente se han flexibilizado las regulaciones sanitarias lo cual ya se traduce en un suministro expedito de pruebas en todo el país, y permitirá la importación expedita de vacunas y medicamentos para el tratamiento del COVID-19, cuando estas estén disponibles.

      Desde el punto de vista económico, el Gobierno Nacional tiene como objetivo buscar un equilibrio entre el cuidado de la salud y de la economía nacional. Es de resaltar el arduo trabajo para expedir guías y protocolos que permitan abrir gradualmente sectores industriales y a la vez, mitigar el riesgo de contagio por Covid-19.

      Los retos que tenemos los colombianos hacia el futuro tienen que ver con: (i) lograr una mejor coordinación entre los diferentes niveles locales con las orientaciones nacionales; (ii) que la población asuma en toda su extensión cultura de autocuidado, el distanciamiento social y la bioseguridad; y (iii) afrontar, tanto desde la actividad privada como desde la institucionalidad, los retos económicos que se derivan de la pandemia, con propuestas orientadas la reactivación de la producción y el fortalecimiento del empleo y de la demanda de bienes y servicios.

      Enrique Álvarez, socio

      AMBIENTAL

      Tengo un procedimiento de licenciamiento u otorgamiento de permiso en trámite ante una autoridad ambiental. ¿Se suspende o continúa su evaluación?

      Depende de la etapa en la que se encuentra el trámite y de las medidas específicas que hayan sido adoptadas por la autoridad ambiental competente.

      El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Circular No. 9 del 12 de abril de 2020, mediante la cual fijó las recomendaciones para que las autoridades ambientales ajusten los trámites administrativos a su cargo, en consonancia con las normas expedidas por el gobierno nacional con ocasión del Covid-19. Para ello, cada autoridad ambiental debe adoptar las medidas correspondientes mediante acto administrativo.

      En relación con las licencias, permisos y autorizaciones ambientales en trámite, el MADS recomendó que estos continúen su curso de manera virtual, si la autoridad ambiental ya realizó la visita técnica o si la misma no es requerida. En caso contrario, la autoridad ambiental debería suspender el trámite.

      Dentro de las medidas específicas adoptadas por las autoridades ambientales, se encuentran las siguientes:

  83. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó la continuidad de los trámites administrativos a su cargo de manera virtual, con excepción de las visitas técnicas y las audiencias públicas salvo que el interesado garantice la participación efectiva.

  84. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ordenó la suspensión de los términos de los procesos administrativos hasta el 25 de mayo de 2020.

  85. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) reanudó los términos de los trámites de licenciamiento ambiental a partir del 20 de mayo de 2020.

    De cualquier manera, es necesario validar caso a caso cuáles son las medidas adoptadas por la autoridad ambiental a cargo del trámite.

    Esta semana se vencía el plazo para la presentación de mis descargos ante una autoridad ambiental dentro de un proceso sancionatorio ambiental. ¿Sigue en pie?

    Al igual que en el caso anterior, depende de la etapa en la que se encuentre el proceso y de las medidas particulares adoptadas por las autoridades ambientales. La Circular No. 9 del 12 de abril de 2020 expedida por el MADS recomendó que las autoridades ambientales continúen el trámite de los procesos sancionatorios de manera virtual, siempre que se hayan practicado las pruebas. De lo contrario, se recomendó suspender los procesos en el estado en el que se encuentren.

    A la fecha, algunas autoridades ambientales han ordenado la suspensión de los procesos sancionatorios, mientras que otras han ordenado su continuación por medios virtuales, siempre que sea posible. En este último caso y si la entidad no ha suspendido los términos, será necesario presentar el escrito de descargos dentro del término establecido para ello, de manera electrónica.

    COMERCIO EXTERIOR

    ¿Es permitido el transporte de carga internacional durante el período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional?

    El artículo 6 del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 señala expresamente que se garantiza el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

    Asimismo, el artículo 7 del citado Decreto establece como una excepción a la medida de Suspensión de transporte doméstico por vía aérea, el transporte de carga y mercancías.

    ¿A raíz de la emisión del Decreto 462 de 2020 y de la Resolución 457 del 2 de abril de abril de 2020, se han restringido las operaciones de exportación de mercancías?

    Debido al fuerte incremento de la demanda de productos que son necesarios para prevenir y contener el contagio del Coronavirus COVID-19, y a la consecuente escasez de productos requeridos para atender la salud en el país, mediante el Decreto 462 de 2020 el Gobierno Nacional ordenó prohibir la exportación de los productos clasificados en ciertas subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional. Por su parte, la Resolución 457 de 2020 aclaró que los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias de prohibida exportación incluidas en el Decreto 462 de 2020, corresponden únicamente a los considerados esenciales para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 relacionados en los siguientes recuadros:

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    OTROS PRODUCTOS
    Subpartida Descripción
    2207100000 Alcohol extra neutro
    3004902900 jabón antiséptico
    3401199000 Toallas húmedas
    3808941900 Gel sanitizante y desinfectantes
    Plástico y sus manufacturas
    3926200000 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas
    Plástico y sus manufacturas
    3926907000 Máscaras especiales para la protección de los trabajadores
    4803009000 BOBINAS PAPEL HIGIÉNICO BLANCO COMPUESTO DE FIBRAS CELULÓSICAS
    4818100000 PAPEL HIGIÉNICO BLANCO
    4818200000 PAÑUELO FACIAL COMPUESTO DE FIBRAS DE CELULOSA
    6307903000 Mascarilla desechable para la protección respiratoria en tela no tejida en filamentos sintéticos 100% poliéster
    Guantes, mitones y manoplas
    4015110000 Para cirugía
    Guantes, mitones y manoplas
    4015191000 Antirradiaciones
    Guantes, mitones y manoplas
    4015199000 Los demás (Solamente los de uso médico)
    9018110000 ELECTROCARDIÓGRAFO INALÁMBRICO DE TRES ELECTRODOS
    9018190000 MONITOR DE SIGNOS VITALES
    Instrumentos y aparatos de medicina
    9018901000 Electros médicos
    Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosol terapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
    9019200010 Concentradores de oxigeno
    9019200090 VENTILADOR DE TRANSPORTE PARA EMERGENCIAS MEDICAS
    9020000000 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible
    9022140000 EQUIPOS DE RAYOS X, PARTES Y ACCESORIOS RTR
    Instrumentos y aparatos medico quirúrgicos
    9022900000 Los demás, incluidas las partes y accesorios
    9402909000 CAMAS Y CAMILLAS HOSPITALARIAS

    Los interesados en exportar los productos a los cuales hace referencia el Anexo 1, deberán diligenciar el formato dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución 457 de 2020, y aportar la información soporte necesaria para justificar la petición. La solicitud deberá remitirse al correo electrónico exportaciones(S)mincit.gov.co.

    La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en los insumos técnicos de la Mesa de Diálogo y Coordinación, podrá autorizar total o parcialmente, o negar la exportación de los productos incluidos en el Anexo 1.

    Las solicitudes se autorizarán cuando se haya constatado que se cuenta con abastecimiento suficiente para el mercado interno, y que existen excedentes, siempre que la cantidad solicitada de exportaciones no comprometa dicho mercado.

    ¿La importación de bienes en el país durante el periodo de emergencia se limita a algún tipo de mercancía en particular (bienes de primera necesidad) o está abierto a cualquier tipo de bien?

    Las operaciones de importación no han sido limitadas a un tipo de bienes específico.

    Cabe mencionar que, con el fin de mitigar impacto económico en los sectores de salud y aviación, el Gobierno Nacional estableció a través de los Decretos 410 y 463 de 2020, un arancel del 0%, ad valorem, a la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, clasificados bajo las siguientes subpartidas arancelarias:

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    Los productores e importadores de los productos listados priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según el orden descrito a continuación:

    1. Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, que estén acreditadas, presentando copia del certificado de acreditación del ICONTEC al momento de la venta, como instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    2. Empresas de transporte masivo urbano.

    3. Aeropuertos y terminales transporte.

    4. Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental.

    5. Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.

    6. Fuerzas seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil.

    7. Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana,

    8. Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana,

    9. Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias atender al número empleados o personal necesario para funcionamiento de las mismas, durante una semana.

      ¿Se ha establecido alguna disposición de discrecionalidad en la aplicación de multas por parte de la DIAN, para las operaciones de comercio exterior, durante el periodo de emergencia decretado por el Gobierno Nacional?

      En cuanto a disposiciones relacionadas con multas por infracciones aduaneras, el Decreto 436 del 19 de marzo de 2020 suspendió hasta el 31 de mayo de 2020, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, que consiste en "no asistir la práctica de las diligencias previamente ordenadas y/o comunicadas por la autoridad aduanera".

      En caso de inasistencia en tres (3) o más oportunidades a las diligencias ordenadas por la DIAN, se remitirá un informe a la División de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con competencia para el proceso sancionatorio.

      Es importante tener en cuenta que mediante la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suspendió hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.

      Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaría.

      En materia aduanera la suspensión de términos no incluye: i) obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación del manifiesto de carga y al informe de inconsistencias. ii) las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, a excepción del término para la presentación de la declaración anticipada, el término de permanencia en el depósito, los términos de entrega de las mercancías, iíi) Los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros, iv) Las obligaciones relativas a las zonas francas de que trata la Resolución 007 del 28 de enero de 2020 (v) Negar o aceptar las solicitudes que se hayan presentado o se presenten para calificar como Operador Económico Autorizado; (vi) Expedir la resolución de aceptación o rechazo de la calificación de Operador Económico Autorizado respecto de aquellas solicitudes que al 5 de mayo de 2020 cuenten con las acciones requeridas.(vii) Las actuaciones administrativas necesarias para realizar el trámite de las ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos, viii) El trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019. ix) Las actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales, x) El trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, salvo en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado, por el aislamiento obligatorio, (xi) Expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas; (xii) Expedir la calificación de exportador autorizado.

      COMPETENCIA, CONSUMO, PROTECCIÓN DE DATOS Y TELECOMUNICACIONES

      ¿Si no he pagado mi recibo de telecomunicaciones (telefonía fija o móvil, cable e internet) me suspenderán el servicio?

      Mediante Decreto 464 de 2020 reiterado y ampliado por el Decreto 555 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispuso, para algunos usuarios del servicio de telefonía móvil (voz y datos) una regla especial ante el no pago de sus facturas. Para los planes de servicios telefonía móvil (voz y datos) cuyo valor no exceda 71.214 pesos colombianos, en caso de impago, el operador deberá conceder 30 días adicionales, sin que sea suspendido el servicio, para que el usuario pueda realizar el pago. Durante este periodo, los planes de datos con capacidad igual o superior a 1GB, mantendrán al menos una capacidad de 0.5GB al mes.

      Sí el usuario no realiza el pago durante los 30 días adicionales concedidos, se suspenderá el servicio, pero deberá permitirse la recarga del celular en modalidad prepago, el envío de 200 mensajes de texto, y la recepción ilimitada de mensajes de texto, además de la navegación gratuita en 20 direcciones de internet que definirá el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

      Para el caso de usuarios prepago, una vez agotado el saldo, el usuario contará con el envío de 200 SMS gratis, y la recepción de los mismos sin ningún costo.

      De igual manera, mediante Decreto 555 de 2020, se estableció la navegación sin costo adicional (zero rating) para el usuario, en el dominio, subdominio, y páginas adyacentes del portal de educación dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el propósito de facilitar el acceso a la educación.

      La excepción expuesta se ha dispuesto para el servicio de telefonía móvil, pero nada se ha dispuesto en relación con los servicios fijos de telefonía, cable e internet, por lo cual, en principio, estos últimos servicios pueden ser suspendidos por falta de pago.

      A propósito de las medidas excepcionales y temporales que ha adoptado el Gobierno para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19), ¿qué ocurrirá con los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos ante la SIC?

      De acuerdo con lo previsto en la Resolución 16978 de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó "suspender los términos de las actuaciones administrativas sancíonatorias y disciplinarías en curso, que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 de abril del 2020 y hasta la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República a través del Decreto 531 de 2020 o norma que lo modifique o adicione, fechas en que no correrán los términos legales".

      Sin embargo, las actuaciones correspondientes a la protección del consumidor y la verificación de reglamentos técnicos y metrología legal para garantizar derechos fundamentales, así como las investigaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia que tengan relación con bienes o servicios afectados por la emergencia no se encuentran suspendidas (por ejemplo, aquellas relacionadas con la especulación, el acaparamiento o los productos peligrosos no están suspendidas).

      Es importante anotar que (i) los términos de los procesos jurisdiccionales a cargo de la SIC también se encuentran suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020, y (ii) los términos para control previo de integraciones empresariales están corriendo a partir del 12 de mayo de 2020.

      ¿Qué ocurre si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado no fuera posible cumplir con la entrega de un bien o la prestación de un servicio contratado por consumidores?

      Si la entrega del bien o la prestación del servicio tornara imposible, a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales o locales, podrá esgrimirse la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, según lo previsto en el Estatuto del Consumidor.

      ¿Se puede compartir con terceros la información de los trabajadores que han sido diagnosticados con el virus COVID-19?

      Si bien los datos personales relativos a la salud son considerados por la Ley 1581 de 2012 como datos personales sensibles, y por lo tanto en principio estos no pueden ser tratados (lo cual incluye compartirlos) sin el consentimiento previo y expreso del titular; en la medida en que se trata de información obtenida como consecuencia de una urgencia médica o sanitaria, como es el caso de la pandemia, es posible afirmar que la misma puede tratarse solo para estos fines sin necesidad de contar con autorización expresa del titular y de conformidad con el artículo 13 literal b) de la misma norma, la información se podrá compartir exclusivamente con las entidades públicas que en ejercicio de sus funciones la requieran.

      En el caso en que se comparta la información con terceros diferentes, o que se pretenda utilizar para la realización de reportes internos, realización de actividades internas y de prevención, control interno, entre otros, es recomendable que se cuente con una autorización del titular del dato en donde se especifiquen los datos que se recolectarán y los usos que se le dará a la misma.

      Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en cuenta que el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 666 de 2020, ordenó la implementación de un protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, el cual, por una parte, obliga al trabajador a reportar a su empleador cualquier caso de contagio que presente en su lugar de trabajo o su familia (numeral 3.2.2) y, así mismo, obliga al empleador a reportar a las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

      Así mismo, la Resolución aludida exige la realización de un reporte diario del estado de salud por parte de los trabajadores con base en un autodiagnóstico (numeral 4.1), lo cual, sin duda, implica que el trabajador revela a su empleador datos personales sensibles, en tanto conciernen a su salud. Dichos datos personales podrán ser tratados por el empleador sin autorización expresa del trabajador por tratarse un caso de emergencia sanitaria (literal c. del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012), única y exclusivamente para las finalidades de la emergencia sanitaria, sin perjuicio de lo cual, el tratamiento, en todo caso, debe realizarse de acuerdo con los principios generales del tratamiento de datos personales, esto es, legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad (artículo 4 de la Ley 1581 de 2012). Cualquier tratamiento que se salga de dichas finalidades deberá contar con autorización previa y expresa.

      Si se comparte o utiliza la información sin contar con autorización, en los términos antes mencionados, se podrán imponer sanciones hasta de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para 2020 COP$1.755.606.000, aprox. USD$438.902).

      ¿Quiénes puedan informar sobre aquellas personas que han sido diagnosticadas con el virus COVID-19?

      La institución oficial autorizada para informar sobre los casos confirmados es el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud de sus competencias. En términos generales, esta institución no ha reportado al público en general información que permita identificar a las personas afectadas por el virus, sino únicamente detalles particulares, de tal forma que no se afecten sus derechos a la intimidad. En todo caso, los establecimientos de salud a nivel nacional deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de la información.

      De conformidad con la Circular Externa 001 de 23 de marzo de 2020, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los operadores de telefonía y las entidades privadas podrán suministrar al Departamento Nacional de Planeación y demás entidades públicas los datos personales necesarios para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19.

      Adicionalmente, la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, obliga a los empleadores a reportar a las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

      Teniendo en cuenta la situación actual, ¿es posible realizar contactos vía correo electrónico, WhatsApp, SMS, teléfono, entre otros, a los contactos de la base de datos de la compañía para compartir información comercial o que pueda ser de interés?

      En este punto será importante tener en cuenta la forma en que el consentimiento previo fue otorgado por el titular de los datos. En este sentido siempre que el titular hubiese autorizado ser contactado por los medios por los que se lo pretende contactar, y hubiese autorizado el envío del tipo de información que se quiere enviar, se podrá proceder, de lo contrario recomendaríamos obtener un consentimiento específico para el nuevo contacto. Así por ejemplo si el titular autorizó ser contactado para el envío de facturas, o realización de pagos, no será posible contactarlo para enviar información comercial o de productos, y por lo tanto se debería solicitar la autorización expresa. Igualmente, es importante resaltar que el envío de información directamente a un sujeto específico, a través de redes sociales no se podrá realizar salvo que se encuentren autorizados para tal fin.

      ¿Se suspenderán los servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía, cable e internet) a causa del estado de emergencia?

      No se suspenderá la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el Estado de emergencia. El Decreto 464 de 2020, reiterado en varias partes por el Decreto 555 de 2020 dispuso que los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, televisión y postal son servicios públicos esenciales, por lo cual no se suspenderá su prestación. Los operadores de servicios de telecomunicaciones no suspenderán sus labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes, y su personal estará exceptuado de las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno.

      Lo aquí dispuesto es sin perjuicio de la suspensión de los servicios que podría surtirse por falta de pago en los casos y con las condiciones expuestas en la respuesta a la primera pregunta de este capítulo.

      DERECHO ADMINISTRATIVO

      ¿Existe alguna forma de obtener permiso de circulación de personas durante el período de aislamiento preventivo obligatorio?

      No. Sólo las personas que vayan a prestar servicios esenciales para mitigar la propagación del COVID-19 o a realizar alguna de las actividades establecidas en el Decreto 457 de 2020 podrán movilizarse por la ciudad.

      ¿Las entidades públicas están atendiendo al público?

      No están atendiendo al público, salvo las entidades relacionadas con la Emergencia del COVID-19, por ejemplo, Ministerio de Salud, hospitales, bomberos, Policía Nacional y otras entidades relacionadas.

      * La Superintendencia de Sociedades está cerrada hasta el 31 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria), sin embargo, sus plazos continúan corriendo. Están operando la mayoría de sus áreas, con un alto nivel de normalidad, a través de medios electrónicos.

      * Las Cámaras de Comercio están cerradas hasta el 31 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria). Sin embargo, han habilitado canales online para que se sigan radicando los distintos trámites ante dichas entidades, por lo tanto, está operando con normalidad.

      * Las Notarías Públicas están abriendo todos los días en el horario (10:00am a 3:00pm) establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

      ¿Los plazos de los procedimientos administrativos seguidos ante las distintas entidades públicas se suspenden?

      La mayoría de las entidades públicas suspendieron los términos de las actuaciones administrativas. Algunas entidades están adelantando algunos trámites virtuales, como por ejemplo Migración Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio.

      La Superintendencia de Sociedades está cerrada hasta el 31 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria), sin embargo, sus plazos continúan corriendo. Están operando la mayoría de sus áreas, con un alto nivel de normalidad, a través de medios electrónicos.

      ¿Han suspendido obligaciones corporativas?

      El Decreto No. 560 de 2020, ha suspendido por un periodo de 24 meses a partir del 15 de abril de 2020, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y el artículo 35 de la ley 1258 de 2008.

      La causal de disolución por pérdidas es aquella que se configura cuando el patrimonio de una sociedad se ve reducido por debajo del 50% del capital suscrito de la misma.

      Por otro lado, la Superintendencia de Sociedades ha extendido, en varias ocasiones, el plazo para que las entidades vigiladas o controladas por dicha autoridad o aquellas entidades que recibieron un requerimiento particular, envíen la información financiera (estados financieros y otros reportes con corte a 2019) a la mencionada Superintendencia.

      DERECHO AERONÁUTICO

      Dado el cierre total de fronteras, ¿los colombianos fuera del país y los extranjeros tienen alguna opción para su repatriación dentro del estado de emergencia?

      De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 439 de 2020, modificado por el Decreto 569 de 2020, se encuentra suspendido el desembarque de pasajeros con fines de ingreso a territorio colombiano durante el término que dure la emergencia sanitaria actual o cualquier otra emergencia sanitaria que se declare con ocasión del COVID-19.

      No obstante, se permitirá el desembarque con fines de ingreso al territorio colombiano en casos de emergencia humanitaria, como lo sería la repatriación de ciudadanos extranjeros que se encuentren en Colombia y de colombianos en el exterior. En estos escenarios, será necesaria la autorización previa tanto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

      ¿Además del transporte aéreo transfronterizo, se encuentra restringido el transporte aéreo nacional?

      De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 636 de 2020, prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el transporte doméstico por vía aérea se encuentra suspendido hasta las 00:00 horas del 31 de mayo de 2020.

      Únicamente se permite el transporte aéreo doméstico en los siguientes casos:

      (i) Emergencia humanitaria;

      (ii) Transporte de carga y mercancía;

      (iii) Caso fortuito o fuerza mayor.

      ¿Está restringido el transporte aéreo internacional de carga?

      El transporte internacional de carga no se encuentra comprendido dentro de las restricciones establecidas por el Gobierno colombiano.

      DERECHO CORPORATIVO

      ¿Qué ocurre con una convocatoria a junta general de accionistas cuyas fechas de realización coinciden con el periodo de aislamiento social?

      Si ya se envió la convocatoria se le debe dar alcance a esta última mediante el mismo canal de comunicación utilizado para enviar la convocatoria inicial y hasta con un día de anticipación a la fecha de la reunión, indicando los medios tecnológicos por los cuales se llevará a cabo la reunión de manera no presencial o virtual. Adicionalmente, el Gobierno Nacional ha extendido el plazo para realizar las reuniones ordinarias que en principio era hasta el 31 de marzo, ha sido extendido hasta el 30 de junio (en principio).

      ¿Se pueden realizar publicaciones de nuevas convocatorias en el Diario Oficial?

      Las convocatorias se deben hacer por los canales establecidos en los estatutos y los alcances a las convocatorias se deben realizar por el mismo medio de la convocatoria inicial.

      ¿En los casos de sociedades con accionistas minoritarios, es posible forzar a los accionistas a tener una reunión no presencial habiéndose ya realizado una convocatoria en forma previa para la celebración de una asamblea general de accionistas en forma presencial?

      Si la sociedad envía un alcance a la convocatoria inicial indicando que se realizará de manera no presencial y a la reunión participan el número de accionistas suficientes para configurar el quorum deliberatorio y mayoría decisoria, es posible llevar a cabo la reunión válidamente.

      ¿El incumplimiento de obligaciones contractuales puede suspenderse?

      Sí, siempre y cuando se pueda comprobar que en efecto la pandemia COVID-19 comporte una imposibilidad imprevisible, irresistible y temporal de ejecutar las obligaciones contractuales (por ejemplo, la imposibilidad de entregar bienes con base en una medida de aislamiento social obligatorio), la parte incumplida, dependiendo de las circunstancias, podría utilizar alguno de los siguientes remedios:

    10. En primer lugar, las partes deberían considerar la regulación establecida en su contrato en materia de fuerza mayor, porque pudieron haber acordado reglas puntuales para suspender o terminar el contrato. Si no fueron incluidas disposiciones específicas, la parte afectada podrá solicitar a su contraparte que se acuerde de forma mutua una suspensión del contrato (o de obligaciones concretas allí establecidas), bajo el argumento de que es imposible ejecutar las obligaciones bajo el actual marco de circunstancias imprevisibles e irresistibles (según lo establece el artículo 63 del Código Civil colombiano). Es importante anotar que, en estos casos, será necesario que en efecto sea imposible ejecutar la obligación, toda vez que si se puede ejecutar la obligación pero comporta cargas adicionales esto no podría alegarse como un evento de fuerza mayor.

      ii. Teoría de la imprevisión (según lo dispone el artículo 868 del Código de Comercio colombiano), de conformidad con la cual, si después de que un contrato ha sido suscrito, ocurren circunstancias extraordinarias e imprevisibles que afectan gravemente el cumplimiento de una obligación, de tal modo que su ejecución se hace excesivamente cuantiosa o costosa (por ejemplo, escasez abrupta de materia prima), aunque aún posible, las partes tendrán el deber de renegociar los términos del contrato de buena fe (esto podrá implicar una suspensión del contrato, renegociación del precio, entre otros), si no, la parte afectada podrá solicitar a un juez que el contrato sea ajustado para restablecer el equilibrio entre las partes y, si dicho ajuste no fuere posible, que se ordene la terminación del contrato. Sin embargo, es importante anotar que un análisis de caso a caso debe ser realizado para determinar si los remedios previamente mencionados son aplicables o no, porque la pandemia actual no constituye en sí misma una fuerza mayor indiscutible o un evento adecuado bajo la teoría de la imprevisión; en consecuencia, las circunstancias específicas deben ser verificadas para cumplir con los requisitos del remedio escogido.

      ¿Puedo aplicar el caso fortuito o fuerza mayor en caso de incumplimiento de las obligaciones?

      Desde un punto de vista general, un evento de fuerza mayor demostrado excluirá la responsabilidad de la parte incumplida, siempre y cuando: (i) la circunstancia imprevisible e irresistible no sea atribuible (o agravada por) a la parte incumplida; y, (ii) la parte incumplida no haya acordado contractualmente que asumiría las consecuencias de una fuerza mayor futura (porque si lo hizo, la parte incumplida deberá resistir la fuerza mayor y, en consecuencia, no podrá excluir su responsabilidad bajo este argumento). Para dicho efecto, deben considerarse las regulaciones locales que, potencial mente, podrían comportar una imposibilidad para ejecutar obligaciones contractuales, tales como el aislamiento obligatorio de todos los habitantes de Colombia (prorrogado por el Decreto 593 de 2020 hasta el 11 de mayo, aunque ya el Gobierno Nacional anunció su nueva prórroga hasta el 25 de mayo), o las restricciones impuestas por el Ministerio de Salud con ocasión de la emergencia sanitaria declarada a través de la Resolución 385 de 2020, particularmente, en materia de bioseguridad y de suspensión de eventos que congreguen un número plural de personas. Es importante anotar que, si el hecho no es irresistible y, por lo tanto, el cumplimiento del contrato es posible, aunque más gravoso, será poco probable que la alegación de existencia de fuerza mayor prospere.

      ¿Qué sucede con los servicios notariales? ¿Estos se siguen prestando?

      Las Notarías Públicas están abriendo todos los días en el horario (10:00am a 3:00pm) establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

      ¿Qué sucede con los trámites regístrales en curso en Registros Públicos?

      Las Cámaras de Comercio están cerradas hasta el 31 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria). Sin embargo, han habilitado canales online para que se sigan radicando los distintos trámites ante dichas entidades, por lo tanto, están operando con normalidad.

      ¿Se puede celebrar una asamblea general de accionistas en forma no presencial?

      Sí es posible realizar reuniones no presenciales mediante la utilización de mecanismos tecnológicos que permitan la comunicación simultánea o sucesiva. El representante legal de la sociedad debe confirmar la identidad de las personas participando en la reunión y debe validar en todo momento que se mantenga el quorum deliberatorio y mayoría decisoria. Adicionalmente, debe quedar prueba de todo lo ocurrido en la reunión. El acta de dicha reunión no presencial debe ser firmada por representante legal y secretario y se debe asentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la reunión.

      ¿Qué ocurre si como consecuencia de la ausencia de servicios de logística o falta de trabajadores no puedo cumplir con un plazo de entrega de algún producto en la fecha contractualmente ofrecida?

      Como se indicó anteriormente, si no se establecieron disposiciones específicas en el contrato para lidiar con este tipo de circunstancias; y, dependiendo de si la ejecución de las obligaciones es temporalmente imposible o posible, aunque excesivamente onerosa, la parte incumplida podría argumentar la existencia de una fuerza mayor o un evento constitutivo de la teoría de la imprevisión, para acordar mutuamente con su contraparte que el contrato sea suspendido o modificado para establecer una nueva fecha de entrega y/o para excluir la responsabilidad de la parte incumplida.

      ¿Qué ocurre si soy arrendatario de un inmueble destinado a alguna actividad que ha sido afectada por las normas de aislamiento social? (por ejemplo, locales destinados a restaurantes o retail en general). ¿Puedo lograr alguna reducción de la renta?

      Sí, aunque no automáticamente. El arrendatario podria, con base en una fuerza mayor o la teoria de la imprevisión (causadas por las restricciones impuestas al desarrollo normal de las actividades comerciales, tales como aquellas derivadas del aislamiento preventivo obligatorio decretado sobre todos los habitantes del territorio colombiano o de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud), solicitar a su arrendador que acuerden una modificación al contrato de arrendamiento a fin de reducir temporalmente el canon o suspender el contrato. Actualmente, vale la pena anotar que los servicios de domicilio están permitidos, por lo que varios restaurantes se encuentran operando.

      Adicionalmente, y en la medida en que usted sea arrendatario persona natural, PYME, pequeña o mediana empresa usted podrá solicitar al arrendador llegar a un acuerdo sobre el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, en todo caso no se podrán cobrar intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones, si no se llega a un acuerdo con el arrendador, el arrendatario podrá no pagar las mensualidades del periodo mencionado, debiendo cancelarlas después del 30 de junio de 2020 más intereses corrientes a una tasa del 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente.

      ¿Qué sucede con formalidades contractuales que exijan el envío de una comunicación legalizada o por vía notarial?

      Se debe dar cumplimiento con la formalidad especifica requerida para la correspondiente comunicación. Las Notarías Públicas están abriendo en las fechas y en el horario (10:00am a 1:00pm) establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

      ¿Qué sucede con los contratos de obra?

      Las partes deberían concurrir para activar las cláusulas pactadas en materia de fuerza mayor o teoria de la imprevisión, para suspender o modificar el contrato a fin de lidiar con las limitaciones actuales en su ejecución (por ejemplo, modificar la fecha de entrega de la construcción final). Usualmente, los contratos de construcción incluyen pactos conforme a los cuales se suspende la ejecución de la obra. No obstante, si no fueron incluidas disposiciones en este sentido, la parte afectada (probablemente, el constructor del proyecto) podrá solicitar a sus compradores y/o inversionistas que celebren una adenda con el fin de modificar la fecha de entrega, bajo el argumento de que una fuerza mayor hace imposible continuar con las labores de construcción.

      Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en cuenta que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 593 de 2020, exceptuó la ejecución de obras de construcción de edificaciones -entre otras actividades conexas- de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, por lo cual, en principio, la ejecución de los contratos de obra podrá seguir su curso planeado, siempre y cuando, las partes obtengan el permiso previo de la Alcaldía correspondiente para reanudar las actividades -lo cual, implica, por ejemplo, que en el caso de Bogotá deberá realizarse un registro de las actividades en el sitio web que la Alcaldía dispuso para el efecto conforme al Decreto 121 de 2020, particularmente, en relación con el Plan de Movilidad Segura, el Protocolo de Bioseguridad correspondiente, así como la inclusión de información concerniente al personal destinado a la obra y planeación de capacitaciones en materia de bioseguridad-. En este orden de ideas, será primordial para las partes de un contrato de obra verificar los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional y los Gobiernos locales para reanudar la ejecución de obras.

      DERECHO FINANCIERO, MERCADO DE CAPITALES Y REGULACIÓN BANCARIA

      ¿Qué sucederá con el plazo para protestos de títulos valores?

      El plazo para protesto de títulos valores no ha sido suspendido. En términos generales el protesto se realiza mediante una diligencia notarial, frente a lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro estableció que, hasta el 25 de mayo del 2020, para aquellos círculos notariales que cuenten con una única notaría, se habilitará la prestación del servicio público notarial los lunes, miércoles y viernes de 8:00 A.M a 1:00 P.M. siempre que se encuentren ubicadas en zona de clima cálido y templado. A su vez, para las que se encuentren ubicadas en clima frió, el horario de prestación del servicio será de 10:00 A.M. a 3:00 P.M.

      De igual manera, se habilitó la prestación del servicio público notarial los sábados, conforme a lo establecido en la Resolución de turnos N° 617 del 27 de enero del 2020.

      Por otro lado, en el caso de los cheques cuyo protesto ocurre en un establecimiento bancario por favor ver la respuesta dada en la pregunta siguiente.

      En todo caso, dependerá de cada situación particular (clase de título valor) determinar si su plazo se encuentra o no suspendido.

      ¿Las entidades del sistema financiero pueden modificar el horario de atención al público?

      Sí. La Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- mediante Circular externa 017 del 2020, expedida el 17 de mayo dispuso que en aras de aumentar la disponibilidad en la prestación de servicios financieros y reducir el tiempo de permanencia de consumidores y usuarios para la realización de transacciones en oficinas y sucursales, las entidades deberán:

  86. Aumentar el número de oficinas para prestar servicios a los consumidores financieros, manteniendo un porcentaje de oficinas abierto del 85%. Sin perjuicio de que, en aquellas fechas de transacciones de gran afluencia, como quincenas, pagos de mes, entre otros, se debe incrementar la cantidad de oficinas y ampliar los horarios de atención para poder prestar servicios de conformidad con la demanda esperada.

  87. Prestar los servicios en todos los municipios donde cuenten con oficinas de atención a los consumidores.

  88. Establecer horarios de atención al público de mínimo 6 horas al día y, en aquellos casos que se preste atención el fin de semana y festivos, podrán establecerse horarios de atención de mínimo 4 horas.

    No obstante, cada entidad deberá ajustar sus horarios de atención según el análisis realizado diariamente, con el fin de evitar aglomeraciones.

    ¿Se podrá reprogramar el pago de deudas con entidades financieras?

    Sí. La SFC mediante Circular Externa 007 del 2020 dispuso que las entidades vigiladas podrán de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables, modificar las condiciones inicialmente previstas en los créditos (Por ejemplo: incluir períodos de gracia), siempre y cuando dichos créditos no presenten mora superior o igual a 30 días con corte al 29 de febrero del 2020.

    No obstante, de conformidad con la Circular Externa 014 del 2020, la misma entidad dispuso que cuando las entidades establezcan políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos períodos de gracia o prórrogas, éstas deben ser estructuradas bajo las siguientes características:

    1. La tasa de interés no podrá aumentarse.

      ii) No deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses, o cualquier sistema que contemple la capitalización de intereses,

      iii) No deben contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento

      iv) Entre otras establecidas en la mencionada Circular Externa.

      Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones.

      De igual forma estableció que las instrucciones impartidas en la Circular Externa 007 del 2020, también podrán ser aplicadas a los créditos que al 29 de febrero del 2020 registraron mora mayor o igual a 30 días y menos o igual a 60 días.

      ¿Se han suspendido los plazos de entrega de información a la Superintendencia Financiera (SFC)?

      La SFC suspendió términos de actuaciones administrativas desde el 17 de marzo hasta el 8 de abril del 2020, de conformidad con la resolución 305 del 17 de marzo del 2020, salvo los términos de las actuaciones en materia de contratación estatal.

      No obstante, mediante Resolución 0368 del 2020 se reanudaron los términos de todas las actuaciones administrativas a partir del 2 de abril del 2020 y se establecieron normas especiales para tramitar los procesos jurisdiccionales que adelanta dicha Superintendencia. Lo anterior no aplica respecto de las actuaciones administrativas sancionatorias de las Delegaturas y los procesos disciplinarios que adelanta la Oficina de Control Disciplinario, razón por la cual los términos en dichas actuaciones y procesos continuarán suspendidos hasta el 30 de abril del 2020.

      De igual forma, pospuso los plazos para la presentación de planes de resolución mediante Circular Externa 10 del 2020. Asimismo, durante el período de 120 días calendario siguientes al 17 de marzo del 2020, se suspende el requerimiento de la realización de avalúos técnicos de las garantías idóneas en los términos de la Circular Básica Contable y Financiera.

      ¿A quiénes aplica esta norma?

      A las entidades clasificadas como de importancia sistémica en la Carta Circular 088 del 2019 por la SFC que son las siguientes:

      ENTIDAD

      Bancolombia

      Banco de Bogotá

      Banco Davivienda

      BBVA Colombia

      ¿Cuáles son los nuevos plazos?

      El plazo para la presentación del documento que contenga las directrices e instrucciones para asegurar la preparación y presentación del plan de resolución para el 30 de abril del 2021. El avance de la ejecución del cronograma con los soportes correspondientes para el 3 de noviembre del 2021 y la entrega del plan de resolución para el 29 de abril del 2022.

      ¿Se siguen enviando hechos de importancia?

      Sí, salvo lo expresado en la pregunta anterior, las entidades vigiladas mantienen el servicio de casillero virtual y los correos electrónicos institucionales, entre otros mecanismos no presenciales de comunicación para el envío y recepción de comunicaciones y documentación entre la Superintendencia Financiera y las entidades vigiladas y controladas.

      ¿Qué pasa con los procedimientos administrativos?

      La SFC suspendió términos de actuaciones administrativas desde el 17 de marzo hasta el 8 de abril del 2020, de conformidad con la resolución 305 del 17 de marzo del 2020, salvo los términos de las actuaciones en materia de contratación estatal.

      No obstante, mediante Resolución 0368 del 2020 se reanudaron los términos de todas las actuaciones administrativas a partir del 2 de abril del 2020 y se establecieron normas especiales para tramitar los procesos jurisdiccionales que adelanta dicha Superintendencia. Lo anterior no aplica respecto de las actuaciones administrativas sancionatorias de las Delegaturas y los procesos disciplinarios que adelanta la Oficina de Control Disciplinario, razón por la cual los términos en dichas actuaciones y procesos continuarán suspendidos hasta el 30 de abril del 2020.

      ¿Se ha suspendido la negociación de valores?

      La Bolsa de Valores de Colombia funcionará con normalidad y las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión tendrán disponibles sus canales virtuales para que sus clientes puedan realizar sus consultas y transacciones sin necesidad de acercarse a las oficinas. También lo harán los proveedores de infraestructura del mercado de valores.

      DERECHO LABORAL

      ¿Qué alternativas tiene el empleador en caso de que las labores de su personal no puedan realizarse mediante trabajo remoto?

      En caso de que no sea posible que los trabajadores presten servicios de forma remota, se podrán otorgar unilateralmente las vacaciones de trabajadores que tengan días causados o de manera anticipada si no han prestado un (1) año de servicios y no tienen días causados

      Adicionalmente, se podrán otorgar licencias remuneradas, licencias remuneradas compensables o licencias no remuneradas, previo acuerdo con el trabajador.

      ¿Qué medidas puede tomar el empleador en caso de que sus ingresos se vean afectados?

      Licencias no remuneradas, pactar retención del salario con devolución futura de los dineros retenidos, disminución o supresión temporal de beneficios extralegales o disminución del salario, previo acuerdo con su personal.

      ¿El empleador está facultado a sancionar a los trabajadores que estén obligados en ir a trabajar o realizar trabajo remoto o teletrabajo?

      Sí, está facultado. El período de aislamiento preventivo obligatorio no es eximente para que el trabajador no sea sancionado en caso de que incumpla con las obligaciones laborales que le competen.

      ¿El empleador está obligado a entregar a los trabajadores, que realicen labores presenciales, elementos de protección personal para prevenir el contagio del COVID-19?

      Sí, es obligación del empleador entregar a los trabajadores elementos de protección personal para prevenir el contagio del COVID-19.

      ¿Qué empleadores sí pueden realizar actividades laborales durante el periodo del aislamiento preventivo obligatorio?

      Las empresas pueden continuar prestando servicios de forma remota.

      Sin embargo, las empresas que deban movilizar su personal no podrán continuar prestando servicios a menos que sus actividades estén exceptuadas por el gobierno nacional.

      El Decreto 593 de 2020 establece algunas excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, entre las cuales podemos destacar:

      Asistencia y prestación de servicios de salud, incluidas las emergencias veterinarias.

      La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

    2. Medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales,

      ii. Insumos para producir bienes de primera necesidad.

      iii. Alimentos y bebidas,

      iv. Alimentos y medicinas para mascotas.

      El funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, redes de comunicaciones, datos e información) cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

      Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicio públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, servicio de internet y telefonía.

      La prestación de servicios bancarios y financieros, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

      Las actividades de los operadores de pago de salarios, honorarios, pensiones y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social.

      ¿Qué empleadores no pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

      Las empresas pueden continuar prestando servicios de forma remota. Sin embargo, las empresas que deban movilizar su personal no podrán continuar prestando servicios a menos que sus actividades estén exceptuadas por el gobierno nacional.

      Si el empleador realiza actividades no esenciales, ¿qué alternativas tiene para seguir laborando durante el aislamiento preventivo obligatorio?

      Sólo se podrán realizar las actividades de forma remota.

      Si el empleador realiza actividades esenciales, ¿qué obligaciones debe cumplir en caso disponga el trabajo presencial?

      El empleador debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores. Dependiendo de la actividad a realizar, el Gobierno ha expedido protocolos de bioseguridad que todo empleador en Colombia debe cumplir.

      Así las cosas, de forma general se deberá:

      * Organizar diferentes jornadas de trabajo para evitar la aglomeración del personal.

      * Distanciamiento mínimo de 2 metros entre cada trabajador.

      * Reforzar medidas de higiene y limpieza en los sitios de trabajo.

      * Establecer canales de información para la prevención del COVID-19 dejando claro a quién se deben reportar casos sospechosos.

      * Impartir capacitación en prevención al personal de salud, aseo y limpieza.

      * Establecer medidas físicas de prevención: instalación de dispensadores de gel antibacterial, desinfección de puestos de trabajo y entrega de tapabocas.

      * Garantizar el archivo y custodia de todas las acciones realizadas debido a esta contingencia.

      ¿Qué efectos procesales laborales genera la cuarentena?

      El Consejo Superior de la Judicatura suspendió términos en todos los procesos y todas las jurisdicciones hasta el 27 de abril. Se exceptúa de esa suspensión el trámite de tutelas y Habeas Corpus-. La radicación, notificación y trámite de tutelas se realiza por medios virtuales

      Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo suspendió los términos de las actuaciones administrativas. ¿Qué medidas ha adoptado el gobierno frente a los aportes a seguridad social y parafiscales?

      El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 558 de 2020 por medio del cual implementa medidas para disminuir temporalmente la cotización al sistema general de pensiones.

      Del Decreto se puede resaltar lo siguiente:

    3. Aplica para los afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones y a los empleadores del sector público y privado.

      ii. Para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al sistema general de pensiones.

      iii. La cotización a pensiones del 3% será pagada de la siguiente manera: Empleador: 75%

      * Trabajador: 25%

      iv. El Ministerio de Salud realizará las modificaciones a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 558.

    4. Los fondos de pensiones deben tener en cuenta a favor de los afiliados, las semanas correspondientes a los 2 meses de cotización (abril y mayo) con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas de la garantía de pensión mínima o las 1300 semanas para obtener la pensión de vejez de un salario mínimo, así como acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a pensiones de invalidez y sobrevivencia y seguro previsional.

      vi. El IBC de cotización no se modifica.

      vii. No se modifica el aporte al sistema general de seguridad social en salud ni riesgos laborales.

      ¿Qué alivios económicos ha implementado el gobierno para proteger el empleo formal?

      El presidente de la República de Colombia creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), mediante el cual se otorga un aporte económico hasta por 3 veces (mayo, junio y Julio) para proteger el empleo formal debido al impacto del Covid-19, equivalente al 40% de un salario mínimo (COP $351.000 - USD $90) por cada trabajador.

      ¿Quiénes podrán ser beneficiarios del PAEF?

      Personas jurídicas, personas naturales (con mínimo 3 empleados reportados en PILA al periodo de cotización del mes de febrero de 2020), consorcios y uniones temporales que acrediten:

      * Haber sido constituidos antes del 1 ° de enero de 2020.

      * Contar con una inscripción al registro mercantil vigente. Entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir este requisito. Deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

      * Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando una disminución de ingresos del 20%.

      * Tener un producto de depósito en entidad financiera.

      Este subsidio no aplica a los trabajadores a quienes se les haya suspendido el contrato.

      DERECHO TRIBUTARIO

      ¿Se impondrán sanciones por cometer infracciones durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional?

      Dentro del marco del Estado de Emergencia, el Gobierno ha emitido una serie de decretos de índole tributaria para mitigar las contingencias causadas por el Covid-19 y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en materia fiscal. No obstante lo anterior, si el contribuyente incumple las obligaciones que se deriven de los nuevos plazos para la presentación de declaraciones tributarias e informativas y para su correspondiente pago, el contribuyente deberá responder por las sanciones causadas.

      ¿Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y la anual del impuesto a la renta?

      El Gobierno Nacional expidió los Decretos 435, 520 y 655 de 2020, por medio de los cuales se modificaron las fechas de: (i) presentación de la declaración de renta y pago de la primera y segunda cuota para las personas jurídicas; y, (ii) presentación de la declaración de renta y pago de la segunda y tercera cuota para los grandes contribuyentes. En este orden de ideas, los nuevos plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta son los que se enuncian a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria:

      Grandes contribuyentes: -

      * Pago de la segunda cuota: del 21 de abril al 5 de mayo de 2020 -

      * Declaración y pago de la tercera cuota: del 09 de junio al 24 de junio de 2020.

      Personas Jurídicas que no sean grandes contribuyentes: -

      * Pago de la primera cuota: del 21 de abril al 19 de mayo de 2020 -

      * Presentación de la Declaración del 1 de junio al primero de julio de 2020.

      * Pago de la segunda cuota, en general, del 9 de noviembre al 7 de diciembre de 2020.

      De otra parte, de conformidad con el Decreto 401 de 2020, las persona jurídicas que sean empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal (código CIIU) 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", podrán pagar las últimas dos cuotas pendientes hasta el 31 de julio y 31 de agosto del presente año, respectivamente.

      Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior también fueron ampliados, y ahora estarán comprendidos entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020 para los grandes contribuyentes, y entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 para las demás personas jurídicas.

      Así mismo, los plazos para presentar la información exógena ante la PIAN ahora estarán comprendidos entre el 15 de mayo y el 29 de mayo de 2020 para grandes contribuyentes, y del 1 de junio al 1 de julio de 2020 para las demás personas jurídicas y naturales.

      Al día de hoy, los plazos para la presentación y pago de las declaraciones mensuales de retención en la fuente no han sido modificados.

      ¿Qué ocurrirá con los plazos de las fiscalizaciones en curso y la atención en Servicios al Contribuyente?

      A la fecha, la DIAN, mediante la Resolución 22 de 2020, suspendió los términos de los procesos activos de fiscalización y todas las actuaciones administrativas tributarias entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020.

      Posteriormente, dicha entidad expidió la Resolución 30 de 2020, mediante la cual amplió la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

      De otra parte, la Resolución 32 de abril de 2020, suspendió la atención al contribuyente de forma presencial, mientras el Gobierno colombiano no levante el aislamiento preventivo obligatorio, la cual será prestada de forma telefónica y virtual.

      * Exenciones temporales de IVA

      El Gobierno expidió el Decreto 438 de 2020, con el fin de establecer exenciones del impuesto sobre las ventas sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, por el término de duración de la emergencia, para los siguientes bienes: 1) Nebulizador, 2) Báscula pesa bebés, 3) Monitor de signos vitales, 4) Electrocardiógrafo, 5) Glucómetro, 6) Tensiómetro, 7) Pulsioxímetro, 8) Aspirador de secreciones, 9) Desfibrilador, 10) Incubadora, 11) Lámpara de calor radiante, 12) Lámpara de fototerapia, 13) Bomba de infusión, 14) Equipo de órganos de los sentidos, 15) Bala de Oxígeno, 16) Fonendoscopio, 17) Ventilador, 18) Equipo de rayos X portátil, 19) Concentrador de oxígeno, 20) Monitor de transporte, 21) Flujómetro, 22) Cámara cefálica, 23) Cama hospitalaria; y, 24) Cama hospitalaria pediátrica.

      Posteriormente, el Gobierno colombiano expidió el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, mediante el cual se establecieron nuevas exenciones de IVA, en la importación y venta de bienes del área de la salud en el territorio nacional, listados en el mencionado decreto, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Covid -19.

      * Nuevo procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor

      Mediante el Decreto 535 de abril de 2020, se creó un nuevo procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor en materia del impuesto sobre la renta e IVA, el cual, permite la devolución y/o compensación dichos saldos dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando esta se realice de manera oportuna, en debida forma y mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del Covid 19.

      * Ampliación de término para actualizar el Registro Web de las Entidades Sin Ánimo de Lucro para continuaren el Régimen Tributario Especial.

      El Decreto 401 del 2020 extendió las fechas de pago del impuesto sobre las ventas -IVA- del bimestre marzo - abril de 2020 y del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el día 30 de junio de 2020, para las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal (código CIIU) 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", los cuales se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores.

      Adicionalmente, mediante el Decreto 435 de 2020, se extendieron las fechas de pago del IVA hasta el día 30 de junio de 2020, correspondientes a los periodos señalados con anterioridad, para los contribuyentes cuya actividad económica corresponda a los siguientes códigos CIIU: 5611 "Expendio a la mesa de comidas preparadas", 5613 "Expendio de comidas preparadas en cafeterías", 5619 "Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.", 5630 "Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento", 7911 "actividades de las agencias de viaje" y 7912 "Actividades de operadores turísticos".

      En el caso del impuesto nacional al consumo, el plazo para pagar la declaración correspondiente al bimestre marzo - abril de 2020, también se extendió hasta el 30 de junio de 2020, para aquellas empresas que desarrollen como actividad, los cuatro primeros códigos CIIU señalados en el párrafo anterior, esto es: 5611,5613, 5619 y 5630.

      ELECTRICIDAD

      ¿Las empresas que brindan el servicio de electricidad siguen funcionando normalmente?

      Sí, están funcionando con normalidad. El Decreto 457 de 2020 estableció como excepción al aislamiento obligatorio, las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de los servicios públicos, entre ellos, la energía eléctrica.

      ¿Los plazos para presentar reclamos o impugnaciones por reclamos derivados del servicio público de electricidad quedan suspendidos?

      No, los términos para la presentación de reclamos ante las empresas prestadoras del servicio de electricidad no se encuentran suspendidos.

      ¿Los proyectos eléctricos que se encuentren en proceso de construcción tienen que suspender su ejecución durante la vigencia de la norma de emergencia?

      No. De acuerdo con la interpretación del Ministerio de Minas y Energía recogida en la Circular 4009 del 12 de abril de 2020, están exentas del aislamiento obligatorio las actividades necesarias para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, especialmente las actividades de generación, interconexión, transmisión y distribución, entre otros; así como el traslado de personal requerido para la operación continua de la infraestructura y el desarrollo de proyectos en ejecución asociados al sector eléctrico (construcción, montaje de equipos, líneas, etc.), que por su naturaleza e importancia, no pueda ser detenida.

      INFRAESTRUCTURA

      ¿Qué sucede con la ejecución de los contratos públicos durante la Emergencia de Salud?

      La ejecución de algunos contratos puede verse afectada por la declaratoria de Emergencia de Salud, los contratos públicos suelen incluir supuestos de fuerza mayor como causales de suspensión y/o ajuste al contrato en su ejecución, permitiendo alivianar las cargas de las partes; adicionalmente, el Gobierno Nacional ha decidido que las actividades relacionadas con la implementación de infraestructura requerida para afrontar la emergencia no tendrán que ser suspendidas y que los contratos relacionados con bienes y servicios requeridos para atender la emergencia, podrán ser modificados sin que opere el límite establecido en la Ley para su modificación (50% de su valor inicial).

      ¿Qué restricciones existen para el transporte de carga y mercancías durante la Emergencia de Salud?

      El transporte de carga y mercancías está suspendido de forma general, permitiendo la circulación de personas y automóviles relacionados directamente con actividades específicamente autorizadas, entre las cuales se incluyen la ejecución de obras de construcción, las de contratistas del estado que resulten necesarias para atender la emergencia y las relacionadas con la ejecución de infraestructura de transporte y obras públicas.

      ¿Se han establecido medidas especiales y/o temporales para los contratos de infraestructura pública?

      Además de las medidas referidas en las anteriores respuestas de este título, a los contratos de infraestructura les serán aplicables las siguientes condiciones:

      En los trámites de gestión predial, cuando se detecten bienes baldíos ocupados, éstos podrán ser adquiridos con el pago del valor correspondiente al avalúo comercial corporativo de las mejoras realizadas por los ocupantes; de no ser aceptado el avalúo, la entidad estatal a cargo del proyecto ordenará el desalojo de los ocupantes y consignará el precio a favor de quien desarrolló las mejoras.

      Así mismo, el gobierno nacional ha definido que constituirá conducta contraria a la libre competencia, el incumplimiento de obligaciones dinerarias por parte del contratista de obras de infraestructura, cuando las tenga respecto de sus proveedores y estos sean Micro, Pequeñas y Medianas empresas, una vez la factura sea aceptada por la entidad contratante.

      Además, los contratos que tengan por objeto actividades que puedan seguir siendo desarrolladas a pesar del aislamiento preventivo, se entienden modificados con la inclusión de obligaciones biosanitarias para el cuidado del personal encargado de la ejecución del contrato.

      LITIGIOS Y ARBITRAJES

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      Sí, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió términos en todos los procesos y todas las jurisdicciones desde el 16 de marzo. Dicha suspensión ha sido prorrogada en varias ocasiones y, a la fecha, los términos seguirán suspendidos hasta el 8 de junio 2020.

      Se exceptúan de esa suspensión los trámites de tutelas y Habeas Corpus. La radicación, notificación y trámite de tutelas se realiza por correo electrónico.

      Siguen funcionando la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, para los controles inmediatos de constitucionalidad y de legalidad de los decretos expedidos por el gobierno bajo estado de emergencia sanitaria.

      En materia contencioso-administrativa, no habrá suspensión de la aprobación de conciliaciones extrajudiciales anteriores al inicio de la suspensión de términos ni de los procesos que se encuentren listos para dictar sentencia.

      En materia penal, siguen funcionando, principalmente por medios virtuales, los juzgados penales de Control de Garantías para realizar audiencias para órdenes y legalizaciones de captura, imputación, medidas de aseguramiento, peticiones de libertad, entre otras. También siguen atendiendo los juzgados de conocimiento para procesos con personas privadas de la libertad, procesos para dictar sentencia, y procesos cercanos a la prescripción de la acción penal. También seguirán funcionando los juzgados de ejecución de penas, así como la Sala Penal y la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

      En materia civil y comercial continúan suspendidos los términos y no se realizarán audiencias. Solo funcionarán los juzgados y tribunales civiles para resolver recursos de apelación contra sentencias y autos, al igual que recursos de súplica. También se reanudan los términos para emitir sentencias anticipadas o sentencias por escrito de las que ya se haya anunciado el sentido del fallo anteriormente en audiencia oral, así como el levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro, la liquidación de créditos y la terminación de procesos ejecutivos por pago total.

      Los procesos judiciales que lleva la Superintendencia de Sociedades no se encuentran suspendidos, a excepción de los procesos en los que esté pendiente notificar personalmente a cualquier demandado. La suspensión de los procesos judiciales ante la delegatura de asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio fue levantada para los procesos de protección al consumidor, pero se mantiene hasta el 30 de mayo de 2020 para los procesos de competencia desleal y de infracción a los derechos de propiedad industrial.

      ¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los procesos arbitrales?

      No, el Decreto 491 de 2020 dispone medidas para la continuidad de los procesos arbitrales por medios digitales. Por ejemplo, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el más importante de Colombia, informa que todas las audiencias programadas se pueden realizar por medios virtuales, incluyendo trámites de arbitraje y conciliación, y cuenta con las herramientas necesarias para dar acceso a todas las partes a los expedientes virtuales.

      La suspensión de términos dependerá de cada panel arbitral y para cada proceso. En algunos casos, las partes están realizando suspensiones de común acuerdo cuando se requieren inspecciones judiciales y audiencias que necesariamente impliquen el desplazamiento físico de las partes.

      ¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los trámites administrativos?

      Para los procesos administrativos, depende de la entidad del orden nacional y local. Actualmente, la regla general es la suspensión de términos en materia administrativa. Se han suspendido las diligencias, trámites y términos ante Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades.

      MIGRACIONES

      ¿Cuál será el estado de las actuaciones administrativas que han sido iniciados por las autoridades migratorias?

      Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores se pueden seguir adelantando las solicitudes de visa en línea. Sin embargo, ninguna de las entidades está atendiendo al público.

      Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, por medio de la cual suspendió términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad, así:

    5. Durante la vigencia de esta Resolución, no se permitirá a extranjeros titulares de visa de visitante en Colombia efectuar solicitudes de visa que signifiquen cambios de clase, pudiendo solamente solicitar la misma clase de visa de la que es titular, siempre con arreglo a los requisitos de la Resolución 6015 de 2017 y al principio de discrecionalidad en el otorgamiento de las visas.

    6. La suspensión será de forma provisional hasta tanto permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

      ¿Qué debo hacer si me encuentro en Colombia y mi Permiso de Ingreso y Permanencia vence durante el estado de emergencia?

      Una vez se abran las fronteras, no deben salir del país si tiene su Permiso de Ingreso y Permanencia vencido. Se deberá acercar a Migración Colombia a solucionar su situación migratoria.

      ¿Qué debo hacer si me encuentro en Colombia y mi visa vencerá durante el estado de emergencia?

      Antes de que la vigencia de la visa venza, tramitar la nueva solicitud de visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

      ¿Qué debo hacer si me encuentro fuera de Colombia y mi visa vencerá durante el estado de emergencia?

      La visa no vencerá ya que, el Ministerio de Relaciones Exteriores suspendió la contabilización del tiempo de vigencia para los extranjeros que se encuentran en el exterior.

      En consecuencia, una vez se levante la medida de suspensión y, se reactiven los trámites de solicitudes de visa de extranjeros en el exterior, se podría iniciar la solicitud de visa través de Consulado o, una vez ingrese al país, se podría tramitar directamente a través de la Cancillería.

      ¿Cuáles son las sanciones administrativas por el exceso de permanencia?

      Las autoridades migratorias no han comunicado sobre la suspensión de las sanciones administrativas por exceso de permanencia. Una vez se abran las fronteras se deberá acercar a Migración Colombia a solucionar su situación migratoria.

      MINERÍA E HIDROCARBUROS

      ¿Qué ocurre con el desarrollo de las actividades mineras durante el estado de emergencia nacional?

      De acuerdo con los decretos 427 de 2020, 531 de 2020, 593 de 2020 y 636 de 2020, se exceptúan de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio impuestas por los mencionados Decretos, entre otras, las siguientes actividades:

      Las necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de la cadena logística de suministros para la producción, importación, exportación y suministro de minerales y las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

      ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos a cargo del sector Energía y Minas?

      En Colombia existen tres entidades que se encargan de regular lo relacionado con cumplimiento de obligaciones bajo la legislación minera y de hidrocarburos, a saber: la Agencia Nacional de Hidrocarburos ("ANH''), la Agencia Nacional de Minería ("ANM") y la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (la "Secretaría"), que tiene la delegación del control de los títulos mineros en el Departamento de Antioquia.

      Las tres entidades tomaron la decisión de suspender términos, como se explica a continuación: ANH:

      Mediante Resolución No. 186 de 13 de abril de 2020, la ANH tomó la decisión de prorrogar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas hasta cuando dure la vigencia de la emergencia sanitaria.

      ANM:

      Mediante Resolución No. 174 del 11 de mayo de 2020, la ANM tomó la decisión de prorrogar la suspensión de términos dentro de algunas actuaciones administrativas hasta el 25 de mayo de 2020.

      Se excluyen de la mencionada suspensión, el pago de contraprestaciones económicas, la constitución de pólizas minero-ambientales y actividades de seguridad e higiene minera, amparos administrativos, visitas de fiscalización a títulos mineros que presente riesgo en materia de seguridad minera, cesión de derechos y cesión de áreas, devolución de áreas, solicitud de prórrogas, cambios de modalidad de régimen jurídico de título minero, subrogación por causa de muerte, renuncia parcial y selección de contratista de la entidad.

      La Secretaría:

      Mediante Resolución No. 2020060023437 del 11 de mayo de 2020, la Secretaría tomó la decisión de prorrogar la suspensión de términos dentro de algunas actuaciones administrativas hasta el 25 de mayo de 2020, inclusive.

      Se excluyen de la mencionada suspensión el pago de contraprestaciones económicas, la constitución de pólizas minero-ambientales y actividades de seguridad e higiene minera.

      ¿Qué ocurre con el sector hidrocarburos durante el estado de emergencia nacional?

      De acuerdo con el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se exceptúan de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, entre otras, las siguientes actividades:

      Las necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento de la cadena logística de suministros para la producción, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo.

      PROCESOS DE SELECCIÓN

      ¿Qué pasa con los contratos públicos en ejecución, cuyo objeto contractual no incluye bienes y servicios requeridos para atender la emergencia?

      Estos contratos, de ser posible, deben seguir siendo ejecutados. Los contratos públicos suelen incluir supuestos de fuerza mayor como causales de suspensión y/o ajuste al contrato en su ejecución, permitiendo alivianar las cargas de las partes; los contratistas afectados, pueden intentar llegar a un acuerdo con la respectiva entidad pública para el ajuste y/o suspensión del contrato, pretensión que en caso de no resultar exitosa puede ser elevada ante un juez.

      ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado, y que tienen por objeto la entrega de alimentos, productos farmacéuticos, asistencia a centros de salud?

      Los contratistas a cargo de la ejecución de dichos contratos, y su personal, están plenamente habilitados para movilizarse y ejecutar actividades relacionadas con dichos contratos, a pesar del aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional.

      ¿Qué sucederá con los procesos de selección en curso y los procedimientos para la imposición de sanciones y multas a los contratistas?

      Las entidades públicas están autorizadas para decretar la suspensión provisional de procesos de selección en curso, e incluso revocar su acto de apertura de no haberse cerrado la oportunidad para presentar ofertas, por medio de acto administrativo frente al cual no procederán recursos.

      Así mismo, en los procesos sancionatorios las entidades correspondientes, podrán decretar la suspensión de términos.

      ¿Qué ocurre con la presentación de propuestas en los procesos de selección y la firma del contrato?

      Estas tareas pueden ser efectuadas a través de la plataforma electrónica SECOP II, la aplicación para la contratación pública de carácter transaccional, que permite generar un contrato virtual con el proponente que presentó la oferta elegida.

      ¿Qué sucederá con los procesos de selección que no sean suspendidos, o revocados?

      Durante la emergencia los procesos de selección deben ser llevados a cabo virtualmente, incluyendo las audiencias relacionadas con estos procesos de contratación pública (así como las relacionadas con sanciones por incumplimiento), para lo cual los términos y condiciones de los procesos de selección en curso no tendrán que modificarse, bastará con que la entidad informe, con al menos dos (2) días de antelación a la fecha programada de la audiencia, la forma en que la misma será evacuada.

      ¿Cómo adquirirá el Estado Colombiano en el mercado internacional bienes y servicios requeridos para atender la emergencia?

      Los contratos para la adquisición en el mercado internacional de algunos dispositivos médicos (enlistados en al artículo primero del Decreto Ley 438 del 19 de marzo de 2020) y elementos de protección requeridos para atender personas relacionadas con el COVID-19, se regirán por las disposiciones del derecho privado, y las entidades públicas podrán contratar directamente con las personas extranjeras que los ofrezcan, con la obligación de informar a la entidad de control fiscal sobre la firma de estos contratos durante los tres (3) días siguientes a su celebración.

      REGULACIÓN MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES

      ¿Durante el plazo del estado de emergencia están atendiendo las municipalidades? ¿Qué van a pasar con los procedimientos iniciados?

      * La Superintendencia de Sociedades está cerrada hasta el 25 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria), sin embargo, sus plazos continúan corriendo. Están operando la mayoría de sus áreas, con un alto nivel de normalidad, a través de medios electrónicos.

      * Las Cámaras de Comercio están cerradas hasta el 25 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria). Sin embargo, han habilitado canales online para que se sigan radicando los distintos trámites ante dichas entidades, por lo tanto, están operando con normalidad.

      * Las Notarías Públicas están abriendo en las fechas y en el horario (10:00am a 1:00pm) establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

      RETAIL

      ¿La norma permite brindar servicios o comercializar productos a domicilio?

      El Gobierno Nacional autorizó la comercialización de los productos de los restaurantes mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

      Asimismo, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio se podrán solicitar medicamentos, productos farmacéuticos, alimentos, bebidas, productos de aseo y limpieza.

      ¿Se deben suspender las actividades de los centros comerciales?

      Toda actividad realizada en un centro comercial debe suspenderse. Ahora bien, si dentro de su centro comercial tiene un arrendatario o usufructuario que es un supermercado, entidad financiera o farmacia, entonces se le debe brindar una zona de acceso a dichos locales, dado que estas empresas sí continúan brindando sus servicios regularmente debiendo cumplir con las recomendaciones de higiene que han proferido las diferentes entidades del Gobierno.

      ¿Se debe suspender las actividades de un restaurante?

      No. Sin embargo, únicamente están autorizados para comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

      ¿Puedo brindar servicios accesorios o conexos a la relación de servicios y bienes esenciales permitidos por el artículo 3o del Decreto 457 de 2020?

      No. Sólo en casos excepcionales y muy puntuales se podría prestar servicios complementarios o conexos a la relación de servicios y bienes esenciales permitidos por el artículo 3o del Decreto 457 de 2020. Se deberá analizar caso a caso para determinar si es viable prestar dichos servicios.

      BASHAM ABOGADOS

      MÉXICO

      Actualizado al 2 de junio de 2020

      El 2020 será recordado por todos como aquel en que un virus (COVID-19) cambió nuestra manera de interactuar, de trabajar, pero sobre todo de vivir. En México, como en el mundo, el virus ha permeado en todos los sectores de la población, ha paralizado industrias enteras y está dejando un vacío económico importante.

      Reducciones salariales y prestaciones a altos funcionarios públicos, suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, continuidad en los proyectos "estratégicos" para el Gobierno Federal (Tren Maya, Refinería Dos Bocas y Aeropuerto de Santa Lucía), obligación para los empresarios de mantener el pago total de salarios y prestaciones a sus trabajadores y de impuestos a la Hacienda Pública, sin prorroga en el plazo y sin apoyos o estímulos fiscales, son algunas de las políticas adoptadas por el actual gobierno y que buscan "reducir" las secuelas pandémicas en México.

      El sector empresarial ha solicitado en múltiples ocasiones medidas económicas y tributarias que faciliten la transición por este calvario. Sin embargo, el gobierno está obsesionado en solo apoyar a la población con menos recursos. Ha sido necesario que organismos internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en coordinación con el sector privado, por conducto del Consejo Mexicano de Negocios, intervengan y formulen un plan de apoyo para el otorgamiento de créditos a través del brazo financiero del BID Invest.

      México enfrenta, como el resto del mundo, un escenario de incertidumbre jurídica y económica y el mensaje de las autoridades es claro, debemos hacerle frente a la crisis global de manera preparada y objetividad, pero sin apoyo del gobierno.

      Gil Zenteno García

      AMBIENTAL

      Tengo un procedimiento de evaluación ambiental en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). ¿Se suspende o continúa su evaluación?

      De conformidad con los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación por la SEMARNAT en fechas 24 de marzo, 17 de abril, 30 de abril y 29 de mayo de 2020 ("Acuerdos") se suspende, a menos que se trate de continuar con las actividades relacionadas con la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, así como las obras de los proyectos prioritarios siguientes o alguno de los siguientes proyectos:

      * Aeropuerto General Felipe Ángeles.

      * Parque Ecológico Lago de Texcoco.

      * Sistema Aeroportuario de la Ciudad de México.

      * Tren Maya.

      * Tren de Guadalajara.

      * Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.

      * Proyectos relacionados con el mantenimiento y conservación de carreteras y las que se encuentren en construcción.

      * Proyectos correspondientes a la terminación de presas y canales, así como plantas potabilizadores y plantas para el tratamiento de aguas residuales.

      * El Programa de Mejoramiento Urbano.

      * La generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas.

      En virtud de lo anterior, se habilita un horario de las 10:00 horas a las 14:00 horas, en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano, para dar atención, durante los días martes y jueves a partir a partir del 02 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico, única y exclusivamente para las actividades y los proyectos arriba señalados.

      Por su parte, se habilita un horario de las 10:00 a las 15:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas, en el Área de Atención al Regulado de la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para dar atención los días miércoles a partir del 03 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico, para todos los trámites relacionados con las actividades en materia de exploración y extracción de hidrocarburos; distribución y expendio al público de gas natural; distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo; y, distribución y expendio al público de petrolíferos

      De conformidad con los Acuerdos, son considerados como días inhábiles desde el 23 de marzo de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal. Esta apertura será determinada con base en un sistema de semáforo epidemiológico, mismo que será actualizado por el Gobierno Federal de manera semanal.

      En virtud de lo anterior, durante esos días, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante dicha autoridad lo que implica que durante los días anteriormente señalados no corren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la SEMARNAT.

      Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Oficinas de representación (antes Delegaciones Federales), Unidades Administrativas de la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por los Acuerdos, en su caso, surtirá efectos el primer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo arriba indicado.

      Adicionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2020, así como su actualización publicada el 29 de mayo de 2020 , los trámites específicamente indicados en dicho acuerdo podrán substanciarse ante la SEMARNAT.

      Por su parte, algunas autoridades locales (Ciudad de México, Estado de México, etc.) han emitido acuerdos en términos similares. Es importante mencionar que la materia ambiental es una materia concurrente, es decir, tanto la federación, como los Estados y los Municipios tienen facultades para regular sobre dicha materia (ej.: en materia de residuos la federación regula sobre los residuos peligrosos mientras los Estados regulan sobre los residuos de manejo especial).

      Esta semana se vencía el plazo para el cumplimiento de alguna obligación ante la SEMARNAT o ante la autoridad ambiental local o tenía un informe programado. ¿Sigue en pie?

      No, de conformidad con los Acuerdos, los plazos y términos se encuentran suspendidos hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.

      Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado por la Secretaría de Salud el pasado 31 de marzo de 2020 y el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado por la Secretaría de Salud el 21 de abril de 2020; las autoridades que no realicen actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Salud o con sectores fundamentales de la economía (servicios de agua, energía, servicios sanitarios), deberán suspender actividades hasta que se determine, conforme al riesgo epidemiológico, que pueden reactivar las mismas.

      Las excepciones a lo dispuesto en los acuerdos antes referidos, se encuentran especificadas en los acuerdos publicados por la SEMARNAT el pasado 30 de abril de 2020 y 29 de mayo de 2020, respectivamente, entre las cuales se encuentra, entre otras, la presentación de la Cédula de Operación Anual (COA); así como la obtención y renovación de certificados de cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas de vehículos nuevos y de certificados ambientales, a tramitarse ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

      CIVIL / MERCANTIL

      ¿Qué es un caso fortuito y/o de fuerza mayor?

      Son acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas que producen los mismos efectos en tanto que impiden el cumplimiento de obligaciones y, en consecuencia, no pueden ser fuente de responsabilidad. Conforme a algunos criterios judiciales, el caso fortuito tiene el significado de acontecimientos de la naturaleza y los de fuerza mayor como conductas (hechos y/u omisiones) del hombre y de la autoridad.

      ¿Es el COVID-19 un evento de caso fortuito o de fuerza mayor?

      La propagación del COVID-19 en México por sí sola no puede considerarse como un evento de caso fortuito que pueda justificar el retraso o incumplimiento de obligaciones; sin embargo, las medidas sanitarias u otras determinaciones adoptadas por el gobierno mexicano o gobiernos extranjeros sí pueden constituir eventos de fuerza mayor.

      A manera de ejemplo, el 31 de marzo de 2020 el Gobierno Federal ordenó la suspensión de actividades no esenciales y listó aquellas que para esos efectos son consideradas como esenciales (en resumen, comercios de productos de primera necesidad como supermercados, farmacias, clínicas, veterinarias o gasolineras, transporte de mercancías y aquellas industrias que garantizan, la seguridad pública, el tránsito aduanero, el suministro eléctrico, etc.).

      Esta suspensión puede generar afectaciones en las empresas que realizan actividades no esenciales; sin embargo, es indispensable un estudio, caso por caso, para para determinar si esta orden constituye un evento de fuerza mayor que justifique el retraso en el cumplimiento de obligaciones o genera alguna otra consecuencia, como podría ser en sus contratos de arrendamiento.

      ¿Qué es la teoría de la imprevisión?

      En la Ciudad de México y en algunos Estados de la República, existe un concepto denominado "Teoría de la Imprevisión". De acuerdo con esta teoría, en esencia, las partes de contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo tienen acción para buscar recuperar el equilibrio contractual si, durante la vigencia de los mismos, surgen acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y provoquen mayor onerosidad para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de uno de los contratantes.

      En la Ciudad de México, la parte afectada por un acontecimiento extraordinario imprevisible tiene derecho a pedir a su contraparte la modificación del contrato y en caso de no alcanzarse un acuerdo entre ellas, puede someterla a consideración de un juez. En este supuesto y de ser procedente la petición, el cocontratante de la parte afectada puede elegir entre la modificación del contrato para restablecer el equilibrio en los términos que determine el juez, o la resolución del mismo bajo ciertas condiciones.

      ¿La teoría de la imprevisión permite suspender el cumplimiento de un contrato?

      No, la teoría de la imprevisión no confiere a las partes el derecho de suspender el cumplimiento del contrato y en todo caso, su modificación o rescisión no afectará el cumplimiento de las prestaciones debidas con anterioridad al acontecimiento que dé origen a la petición, sino únicamente a las posteriores.

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      Sí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió actividades excepto para el trámite de ciertas controversias constitucionales y aquellos asuntos considerados urgentes. De igual forma, el Consejo de la Judicatura Federal y los poderes judiciales de cada Estado de la República han suspendido labores de los órganos jurisdiccionales en materias civil y mercantil, por lo que, en estos casos, salvo los supuestos de excepción, no corren plazos procesales.

      ¿Se han suspendido los plazos en los procesos arbitrales?

      La suspensión o no plazos en procesos arbitrales, así como la postergación de actuaciones procesales, depende de cada institución arbitral (tratándose de arbitrajes administrados), del acuerdo de las partes, e incluso del Tribunal Arbitral. A manera de ejemplo, tanto la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y el CAM (Centro de Arbitraje de México) han informado que se encuentran trabajando de manera remota por lo que, de su parte, no hay suspensión de plazos procesales.

      DERECHO ADMINISTRATIVO

      ¿Existe alguna forma de obtener permiso de circulación de personas durante la inmovilidad social?

      A la fecha, no existe un permiso de circulación durante la emergencia sanitaria, debido a que las personas deberán permanecer en sus hogares de manera voluntaria del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de conformidad con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril del mismo año en el que se modifica el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. El resguardo es voluntario y hasta la fecha no habrá sanciones para quienes no cumplan.

      Se debe tomar en cuenta que Secretaría de Salud con base en los Artículos 181 y 184 de la Ley General de Salud que prevén la acción extraordinaria en materia de salubridad general, tiene dentro de sus facultades, dictar medidas sanitarias relacionadas con la entrada y salida de personas en las poblaciones y regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo. Para ello, el Ejecutivo Federal emitirá mediante decreto, la región o regiones que deberán quedar sujetas a la acción extraordinaria durante el tiempo necesario. Dicho lo anterior, en estos supuestos podrían llegar a existir los permisos de circulación.

      ¿Las entidades públicas están atendiendo al público?

      Mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal estableció que solamente podrán continuar en funcionamiento las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como el sector salud, las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana, entre otras.

      De igual manera se estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país.

      ¿Los plazos de los procedimientos administrativos seguidos ante las distintas entidades públicas se suspenden?

      SÍ, los sectores públicos deberán suspender inmediatamente, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

      ¿Existe un régimen de salvoconductos para circular?

      Por el momento no se ha implementado un régimen de salvoconductos. Como se menciona anteriormente, Secretaría de Salud cuenta con la acción extraordinaria en materia de salubridad general y tiene dentro de sus facultades, dictar medidas sanitarias relacionadas con la entrada y salida de personas en las poblaciones y regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo.

      DERECHO AGRARIO

      ¿Cuál es el personal, relacionado con actividades del sector Agrario, cuya circulación se encuentra permitida?

      La Secretaría de Desarrollo Rural en conjunto con la Unión Nacional de Agricultores y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria determinaron que de acuerdo al comportamiento del Covid-19 los alimentos no se consideran un sector de riesgo ya que la transmisión del virus no está asociada a los alimentos, sin embargo, de acuerdo a la emergencia nacional que se decretó y el aumento en la demanda del sector alimentario se reforzaron las medidas de prevención y contención de carácter sanitario asi como refuerzo en las buenas prácticas agrícolas garantizando la inocuidad en los alimentos de los siguientes sectores:

      Cadenas productivas sensibles: granos, hortalizas, productos avícolas, cárnicos y pesqueros.

      Se mantiene el intercambio comercial nacional e internacional de productos agrícolas.

      Productos de tablero de control: azúcar, maiz blanco, maiz amarillo, sorgo, frijol, trigo cristalino, arroz, huevo y leche.

      Las medidas adecuadas en la refrigeración y congelación de productos cárnicos y avícolas, aunado a las medidas reforzadas sanitarias de todos los que se encuentren involucrados en el proceso de producción y comercialización.

      Sello TIE para productos cárnicos y avícolas que garantiza la sanidad y la inocuidad del producto.

      Comunicación constante con las autoridades sanitarias para prevenir y monitorear algún tipo de contagio.

      Por último, todos los agricultores o personal de la industria agrícola deberán respetar las medidas emitidas de la Secretaria de Salud manteniendo la sana distancia que señala de dos a tres brazos de distancia entre persona y persona.

      DERECHO FINANCIERO, MERCADO DE CAPITALES Y REGULACIÓN BANCARIA

      ¿Las entidades del sistema financiero pueden modificar el horario de atención al público?

      Si, las instituciones financieras como Santander, BBVA y Citibanamex etc, cerraron sucursales debido a la contingencia ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, ajeno a aquellas sucursales que se encuentren en centros comerciales, la Asociación de Bancos de México ("ABM") informó que la Banca mantendrá toda la gama de servicios a disposición de clientes y usuarios y que estas medidas serán de acuerdo con las indicaciones dadas por la Secretaría de Salud, por lo que las sucursales que se encuentren abiertas contaran con sus debidas medidas de seguridad, tales como gel antibacterial, el esparcimiento de clientes para mantener una debida distancia, limitación de trabajadores dentro de las mismas, con la finalidad mantener una asepsia constante y evitar la propagación del virus.

      Sin embargo, se le pide a la comunidad que solo asistan a las sucursales aquellas personas cuyo trámite requiere presencia física, porque trabajaran con poco personal, en horarios específicos y solo se permitirá el ingreso a grupos muy limitados, por lo mismo, se les recomienda a los clientes hacer el uso de las distintas bancas en línea, así como el uso de las aplicaciones para las operaciones que se puedan realizar en las mismas.

      Las "Disposiciones de Carácter General que señalan los días del año 2020, en que las Entidades Financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones" establecen en su Artículo 6 lo siguiente:

      "Artículo 6.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, las entidades financieras sujetas a las presentes disposiciones deberán llevar un registro de cualquier cierre temporal o cambio de horario de sus sucursales para la atención del público o, en su caso, de la suspensión de operaciones por caso fortuito o fuerza mayor en el que consignen la fecha y la causa que lo originó, conservando dicho registro a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

      Asimismo, tratándose del cierre temporal, cambio de horario o suspensión de operaciones de sucursales con motivo de los supuestos señalados en el párrafo anterior, que impliquen que en una o más plazas de la República Mexicana no se tenga la posibilidad de abrir las puertas y realizar operaciones con el público, afectando con ello el sistema de pagos del país, deberá darse aviso inmediato a la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, informando de las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio a su clientela."

      Conforme a lo dispuesto por el Articulo 6 anterior, las entidades financieras si pueden modificar el horario de atención al público, siempre y cuando se de aviso inmediato a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV"), mediante el cual deberán informar aquellas medidas adoptadas que permitan la continuidad del servicio a sus clientes.

      ¿Se podrá reprogramar el pago de deudas con entidades financieras?

      Si, como resultado de la pandemia ocasionada por el COVID-19, algunas instituciones de crédito han apoyado a aquellos clientes que se encuentren con dificultades para cumplir adecuadamente con sus compromisos crediticios, a través de la implementación de distintos programas.

      En este sentido, de manera general, las instituciones de crédito han optado por el diferimiento total o parcial de pagos de intereses y/o capital hasta por 4 (cuatro) meses, teniendo la posibilidad de prolongarlo hasta por 2 (dos) meses más, para que así, los bancos puedan diferir hasta por 6 (seis) meses, dependiendo de lo que sea más adecuado en cada cliente y/o producto. Aunado a esto, los saldos podrán ser congelados sin cargo de interés.

      Como resultado de lo anterior, la ABM solicitó a la CNBV que se emitan criterios contables especiales que permitan:

      1. Las modificaciones a las condiciones originales del crédito descritas anteriormente no sean consideradas como reestructura o renovación, en términos, de lo establecido en el Criterio-B-6 "Cartera de Crédito" vigente, de la Circular Única de Bancos, y

      2. La cartera crediticia objeto de apoyo, sea considerada como vigente contablemente hasta por el periodo que corresponda el beneficio recibido.

        ¿Se han suspendido los plazos de entrega de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)?

        Si, el 26 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las Entidades Financieras y Personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del Coronavirus denominado COVID-19." ("Acuerdo") y un aviso de la CNBV a las Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la CNBV, el cual establecen, entre otros, lo siguiente:

      3. En el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 inclusive, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("SHCP"), por conducto de la CNBV, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

        En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado anteriormente, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable. En este sentido, la suspensión de los plazos contemplados en el Acuerdo será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la CNBV tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos aquí referidos; y

      4. Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV, consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la CNBV en el período señalado anteriormente, los mismos deberán ser suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la CNBV publique a través de su página electrónica de la red mundial denominada Internet, en el entendido de que la documentación que físicamente debiera haberse enviado durante ese período, podrá ser entregada a la CNBV dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo señalado anteriormente. Lo anterior salvo que expresamente la CNBV, mediante notificación diversa expedida al efecto, indique lo contrario.

        Consecuentemente, el 28 de abril del presente año, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las Entidades Financieras y Personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del Coronavírus denominado COVID-19." ("Acuerdo de Ampliación"), el cual establece lo siguiente:

      5. Se amplía, hasta el 30 de mayo de 2020, el término por el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la SHCP, por conducto de esta CNBV, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, al igual que las demás previsiones contenidas en el Acuerdo mencionado anteriormente, y ampliado por virtud del Acuerdo de Ampliación.

        Adicionalmente a lo anterior, el 29 de mayo del presente año, nuevamente se publicó en el DOF el Acuerdo de Ampliación, estableciendo que se amplía, hasta el 30 de junio del presente año, el término por el que se suspenden los plazos mencionados en el inciso I.) anterior.

        ¿A quiénes aplica esta norma?

        Los plazos para la entrega de información referida en la pregunta número 4 anterior, aplican para las Entidades Financieras y Personas sujetas a la supervisión de la CNBV.

        En este sentido, el Artículo 2, fracción VI de la Ley del Mercado de Valores, establece lo siguiente: "Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

      6. Entidades financieras, las sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y demás personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano.

        ¿Cuáles son los nuevos plazos?

        Se amplía, hasta el 30 de junio de 2020, el término por el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la SHCP, por conducto de esta CNBV, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, al igual que las demás previsiones contenidas en el Acuerdo mencionado anteriormente, y ampliado por virtud del Acuerdo de Ampliación.

        En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado anteriormente, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.

        En este sentido, la suspensión de los plazos contemplados en el Acuerdo de Ampliación será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la CNBV tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos aquí referidos.

        Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV, consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la CNBV en el período señalado anteriormente, los mismos deberán ser suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la CNBV publique a través de su página electrónica de la red mundial denominada Internet, en el entendido de que la documentación que físicamente debiera haberse enviado durante ese período, podrá ser entregada a la CNBV dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo señalado anteriormente. Lo anterior salvo que expresamente la CNBV, mediante notificación diversa expedida al efecto, indique lo contrario.

        Ante la etapa de contingencia que se vive en México, las Entidades Financieras y demás personas sujetas a su supervisión podrán enviar la información y reportes que presente a la CNBV a través de los correos electrónicos que se indican en el Aviso, en el entendido de que la CNBV, como otras dependencias y en apego a lo ordenado por el Gobierno Federal, ha suspendido actividades esenciales.

        ¿Se siguen enviando eventos relevantes?

        Sí, las emisoras que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores deberán valorar incluir dentro de su reporte anual, los posibles factores de riesgo que versen sobre los efectos que ya se estén generando o que se podrían generar debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19.

        Para brindar mayor confianza a los inversionistas, las emisoras de valores deberán publicar cualquier afectación existente o que se desarrolle respecto al precio o su situación financiera, para que así los inversionistas puedan tener mayor certidumbre respecto de la misma.

        De igual forma, se deberán seguir publicando eventos relevantes que respondan y hagan frente a la situación actual que vive el Sistema Financiero Mexicano a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

        ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos?

        El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ("IPAB") suspendió plazos hasta el 30 de mayo de 2020, respecto de los recursos administrativos de revisión y de los procedimientos administrativos de sanción que estén en curso ante el IPAB. En consecuencia, se continuará con el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado.

        En este sentido, dicha suspensión de plazos es aplicable igualmente a los plazos establecidos para que el IPAB tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto a las peticiones hechas por los particulares.

        ¿Qué ocurre si tengo valores registrados en el Mercado Alternativo de Valores y debo pagar contribuciones?

        Las obligaciones tributarias (pago de contribuciones, presentación de declaraciones, etc.) se deben cumplir de acuerdo con los plazos y por los medios establecidos en las Leyes (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación etc.). Hasta el momento, en México no se ha suspendido o prorrogado el cumplimiento de las obligaciones tributarias federales, y de acuerdo con el último comunicado del Gobierno, no sucederá.

        ¿Se ha suspendido la negociación de valores?

        Actualmente la BMV se encuentra operando con normalidad en su modelo habitual, aplicando diversas medidas de contingencia a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

        DERECHO FISCAL / TRIBUTARIO

        ¿Su país ha emitido alguna amnistía fiscal o programas de ayuda por el COVID-19?

        No hasta el momento. México es el único país que no otorgado apoyos, beneficios o estímulos fiscales para los contribuyentes en esta etapa de suspensión total de actividades no esenciales, a pesar de las solicitudes de los sectores empresarial y productivo para mantener la viabilidad económica y sobrevivencia de las personas y de las medianas y pequeñas empresas.

        ¿Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y/o anuales para el pago de impuestos?

        El pasado 4 de mayo, las autoridades fiscales federales publicaron una resolución en la que se prevé una suspensión de plazos y términos legales del 04 al 29 de mayo de 2020, respecto de diversos procedimientos que deben realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, siempre que no puedan realizarse por medios electrónicos; sin embargo, esta suspensión no contempla el pago de impuestos federales, como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto sobre producción y servicios, por lo que su cumplimiento hasta la fecha es obligatorio a pesar del difícil entorno económico nacional e internacional y sanitario con la suspensión de las actividades no esenciales que se vive en el país.

        Por su parte, algunos Estados y Municipios si han prorrogado el pago de impuestos y derechos locales u otorgado algún tipo de beneficio para el cumplimiento de obligaciones fiscales estatales o municipales a cargo de los contribuyentes residentes en su jurisdicción territorial.

        ¿Que ocurrirá con los plazos de los procedimientos de fiscalización en curso y la atención en el Servicio de Administración Tributaria?

        Con motivo de la resolución que suspende plazos y términos legales del 04 al 29 de mayo del 2020, las actividades del Servicio de Administración Tributaria relacionadas con el inicio o conclusión de sus facultades de comprobación y actos de verificación se han suspendido; mientras que los servicios de asistencia y orientación a los contribuyentes continúan en funciones, pero con personal limitado.

        ¿Se están realizando oportunamente las devoluciones a los contribuyentes de saldos a favor de impuestos y otras reclamaciones?

        No. El Poder Ejecutivo Federal manifestó que una medida para aliviar los efectos económicos adversos en el flujo de efectivo por la suspensión de actividades no esenciales y la obligación de seguir pagando en su totalidad sueldos y prestaciones a sus empleados por la pandemia COVID-19, es devolver rápidamente a los contribuyentes los saldos a favor de impuesto solicitados; sin embargo, esto no ha sucedido, por el contrario, los contribuyentes siguen siendo objeto de procesos de auditoria o verificación del origen y procedencia de los montos solicitados, los que pueden durar hasta 180 días hábiles y, en la mayoría de los casos, la respuesta es negativa.

        ¿Se impondrán sanciones por cometer infracciones durante el periodo de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a nivel nacional?

        Hasta en tanto las autoridades fiscales federales no publiquen una prórroga o suspensión para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, los contribuyentes deben acatar todas las obligaciones que las disposiciones normativas contemplan para no incurrir en una sanción por algún incumplimiento.

        ¿Existe algún Plan de Reactivación de la Economía de México?

        El pasado domingo 5 de abril, el Presidente, en un mensaje "al pueblo de México" dio a conocer lo que él denomino "Plan de Reactivación Económica para enfrentar el impacto que sufre el país derivado de la emergencia por el COVID-19", consistente en:

        * No aumentar impuestos, ni crear nuevos.

        * Devolver el Impuesto al Valor Agregado con prontitud a los contribuyentes.

        * Generar, en 9 meses, 2 millones de nuevos empleos.

        * Bajar los sueldos a altos funcionarios y no pagarles aguinaldos.

        * Otorgar 2,100,000 créditos personales, de vivienda y para pequeñas empresas familiares del sector formal e informal.

        * Entregar a Pemex recursos adicionales por 65 mil millones de pesos (aproximadamente $2,653 061,224.48 millones de dólares de los Estados Unidos de America) porque se le reducirá la carga fiscal.

        * Reducir gastos de publicidad, viáticos y de operación del Gobierno.

        * Continuar con el tren maya, el aeropuerto de Santa Lucia, la rehabilitación de refinerías y la construcción de Dos Bocas.

        * Se invertirán 25 mil millones de pesos adicionales para la introducción de agua potable, construcción y pavimento de zonas marginadas en el país.

        * Otorgar apoyos directos a 190 mil pescadores.

        * A los empleados del Estado se le otorgaran créditos personales entre 20 a 56 mil pesos.

        * Se destinara inversión pública, privada y social al sector energético por 339 mil millones de pesos.

        ENERGÍA

        ¿Las empresas que brindan el servicio de distribución y venta de energéticos, incluyendo electricidad, gasolinas y diesel continúan funcionando con normalidad?

        Si, ello en términos del artículo primero, sección II.C) del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo del 2020.

        En términos del referido Acuerdo, podrán continuar en funcionamiento, entre otras actividades, las que se encuentran dentro de los sectores fundamentales de la economía, tales como los de distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas. Asimismo, las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la distribución y producción de servicios indispensables, esto es, energía eléctrica, gas, petróleo, turbosina.

        Lo anterior con independencia de que las actividades antes señaladas deben cumplir con los protocolos y lineamientos que han señalado las autoridades sanitarias en México.

        ¿Está garantizada la producción de petróleo crudo, así como el suministro de combustibles durante el periodo de contingencia derivado del COVID-19?

        Si, como ya se mencionó en la pregunta (a) anterior, al considerarse las actividades de producción y distribución de petróleo y energéticos (entre ellos combustibles), como actividades esenciales, las mismas continúan y han continuado en funcionamiento durante esta contingencia.

        Asimismo, tal como lo señala la Empresa Productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos ("PEMEX"), dicha empresa continúa con el desempeño de sus funciones sustantivas atendiendo su Plan de Continuidad del Negocio, con el objetivo de garantizar el abasto de combustibles y no afectar el desarrollo y la economía del país.

        De acuerdo con información publicada por PEMEX, sus terminales de almacenamiento y despacho cuentan con inventarios suficientes para satisfacer la demanda de la población.

        Soy permisionario en materia de petrolíferos, es decir, tengo un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía ¿continuarán aplicando los plazos y términos relativos al cumplimiento de mis obligaciones como permisionario?

        No. El 24 de marzo del 2020 la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el Acuerdo número A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a partir del 24 de marzo y hasta el día 17 de abril del 2020.

        Asimismo, con fecha 07 de abril del 2020, la referida Comisión publicó en el DOF el Acuerdo A/014/2020 por medio del cual amplió la suspensión antes citada hasta el día 30 de abril del 2020, reanudando actividades el día 04 de mayo del 2020.

        Posteriormente, la misma Comisión publicó el 30 de abril del 2020 un tercer Acuerdo por el que se determinó extender el plazo de suspensión de plazos y términos hasta el 30 de mayo del 2020.

        Finalmente, con fecha 29 de mayo del 2020, la referida Comisión publicó el Acuerdo identificado como A18/2020, por medio del cual realizó una actualización a los acuerdos antes referidos resolviendo ampliar el periodo de suspensión del 01 de junio del 2020 hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades relacionadas con la administración pública federal.

        En términos del último Acuerdo publicado, las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la referida Comisión hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades relacionadas con la administración pública federal.

        No obstante lo anterior: (i) la ventanilla de recepción de documentación física de dicha Comisión estará abierta para recibir promociones los días martes y viernes de 09:00 a 13:00 horas, y (ii) la oficialía de partes electrónica denominada "OPE" continúa funcionando para enviar promociones por dicho medio (aclarando, como ya se mencionó, que cualquier promoción ingresada por cualquiera de estas vías, se entenderá como recibida en la fecha que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la administración pública federal).

        Es importante señalar que el Acuerdo referido en este apartado y la suspensión de plazos y términos es aplicable para todas aquellas actividades reguladas por la Comisión, las cuales incluyen: (i) transporte; (ii) almacenamiento; (iii) distribución; (iv) compresión; (v) licuefacción; (vi) regasificación; y (vii) expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, petroquímicos, así como (i) generación; (¡i) comercialización; (iii) transmisión, y (iv) distribución de electricidad.

        En términos del último Acuerdo publicado por la Comisión, quedan exceptuados de la medida de suspensión prevista en el referido Acuerdo, los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Comisión.

        Cuento con un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos otorgado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y requiero hacer un trámite ante dicha Comisión para dar cumplimiento a mis obligaciones contractuales ¿existe alguna suspensión de plazos por la contingencia del COVID-19?

        Si. El 19 de abril del 2020 la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante dicha Comisión del lunes 23 de marzo al domingo 19 de Abril del 2020.

        Posteriormente, con fecha 06 de abril del 2020, la referido Comisión publicó un Acuerdo adicional por medio del cual se acordó extender la suspensión de plazos y términos hasta el día 31 de mayo del 2020, por lo que los plazos y términos para los supuestos señalados en líneas siguientes empezarán a contar a partir del 01 de junio del 2020.

        Conforme a los referidos Acuerdos, se consideran como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante el periodo de suspensión, por lo que durante el mismo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la Comisión, conforme a lo siguiente:

        * Si durante el periodo antes referido fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en los Contratos de Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo a que se refiere el último Acuerdo, esto es, al 01 de junio del 2020.

        * Si durante el periodo de la suspensión a la que hace referencia el Acuerdo fenece algún término para que la Comisión se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado por dicho periodo, a partir del 01 de junio del 2020.

        Para aquellos procedimientos que tenga que resolver la Comisión en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se refiere el último Acuerdo, contándose a partir de la fecha en que la Comisión tenía que resolver.

        No obstante, lo anterior: (i) la ventanilla de recepción de documentación física de dicha Comisión estará abierta para recibir promociones de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, y (ii) quienes ya estén dados de alta ante la oficialía de partes automatizada denominada "OPA" podrán enviar promociones por dicho medio (aclarando, como ya se mencionó, que cualquier promoción ingresada por cualquiera de estas vías, se entenderá como recibida en fecha 01 de junio del 2020).

        Al 01 de junio del 2020 la referida Comisión no ha publicado extensiones adicionales al periodo de suspensión de laborales referido con anterioridad.

        La sociedad que represento se encuentra desarrollando un proyecto de generación de energía eléctrica que requiere ser interconectado a la red nacional de transmisión y red general de distribución. Para los efectos antes señalados requiero iniciar los trámites y estudios de interconexión requeridos por el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, ¿los plazos para realizar el trámite continúan siendo aplicables?

        No. De acuerdo con el Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las unidades administrativas del Centro Nacional de Control de Energía ("CENACE"), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Abril del 2020, todos los procedimientos ante el CENACE están suspendidos del día jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril del 2020, por lo que cualquier trámite ante dicha dependencia reiniciara a partir del día 20 de Abril del 2020.

        Posteriormente, la CENACE publicó el 30 de abril del 2020 en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por medio del cual extendió la suspensión de procedimientos hasta el 30 de mayo del 2020, reanudando actividades el 01 de junio del 2020.

        No obstante, lo anterior, la ventanilla de recepción de documentación física de dicho Centro estará abierta para recibir promociones de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas (aclarando, como ya se mencionó, que cualquier promoción ingresada por esta vía, se entenderá como recibida en fecha 01 de junio del 2020).

        Al 01 de junio del 2020 la referida Comisión no ha publicado extensiones adicionales al periodo de suspensión de laborales referido con anterioridad.

        Adicionalmente, es importante señalar que con fecha 29 de abril del 2020, el CENACE publicó un Acuerdo por medio del cual se determinó establecer algunas medidas para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.

        Entre las medidas adoptadas en dicho Acuerdo se acordó que a partir del 3 de mayo del 2020 se suspenderán las pruebas preoperativas de centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial y no se autorizan dichas pruebas para aquellas que aún no hayan iniciado.

        Lo señalado en este Acuerdo podría adicionalmente provocar un retraso en las solicitudes de trámites y estudios de interconexión ante el CENACE.

        INFRAESTRUCTURA

        ¿Qué ha sucedido con la infraestructura logística del país? ¿continúa en funcionamiento o ha suspendido actividades por la contingencia derivada de la pandemia del CODIV-19?

        Si, continúa funcionando al considerarse como una actividad esencial en términos del artículo primero, sección II.C) del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo del 2020.

        En este sentido, aeropuertos, puertos y ferrocarriles continúan en pleno funcionamiento, debiendo observar en el desarrollo de sus actividades las prácticas precautorias señaladas en el propio Acuerdo y medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias en México.

        Es importante destacar que con fecha 08 de Abril del 2020 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por medio del cual se precisaron las actividades esenciales competencia de dicha Secretaria en materia de transporte aéreo, ferroviario, autotransporte federal y marítimo, asi como en materia de operación portuaria y comunicaciones, de donde se desprende que varias de las actividades relacionadas con la infraestructura y servicios logísticos del país continúa en funcionamiento.

        ¿Qué sucederá con los proyectos de infraestructura anunciados por el gobierno federal y que se encontraban en proceso de ejecución? ¿las empresas suministradoras de insumos para la construcción de estos proyectos continuarán suministrando dichos insumos?

        En términos del Acuerdo publicado el 14 de Mayo del 2020 por el que e establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, se señaló que las actividades de la industria de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte serían consideradas como actividades esenciales que podrían iniciar labores el 01 de Junio del 2020.

        Es importante señalar que las actividades antes señaladas se deberán llevar a cabo siguiendo los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2020 en el Acuerdo por el cual se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de actividades económicas.

        Conforme a lo anterior, los proyectos de infraestructura proyectados a ser desarrollados continuarán su construcción lo cual incluye proyectos tales como el Tren Maya; la Refinería de Dos Bocas en el Estado de Tabasco; y el nuevo aeropuerto internacional en Santa Lucía, entre otros.

        Para estos proyectos en específico continúa el suministro de materia prima y materiales requeridos para los trabajos de construcción tal como se resolvió mediante el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020.

        ¿Qué sucede con la ejecución de los contratos asignados para el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura?

        Derivado de la pandemia que actualmente se está viviendo podríamos encontrar en los contratos, efectos y circunstancias considerados como incumplimientos de obligaciones contractuales en determinados tiempos.

        Ante esta situación es recomendable identificar los contratos existentes relacionados con las obras de infraestructura de que se traten para determinar, entre otras circunstancias: (i) el objeto del mismo y en ese sentido si las actividades que ahí se estipulan son o no consideradas como esenciales, ello con el propósito de determinar si podrían o no continuar llevándose a cabo y, en todo caso, el semáforo de riesgo que le correspondería para poder ejecutarse; (ii) analizar las cláusulas relativas a eventos de caso fortuito y fuerza mayor que podrían excusar a las partes del cumplimiento de sus obligaciones; (iii) disposiciones aplicables a la posible suspensión en el cumplimiento de obligaciones.

        LABORAL

        ¿México ha decretado alguna medida especial en materia laboral en relación con el COVID-19?

        El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió un Acuerdo por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).

        La Secretaría de Salud determinó las siguientes medidas de seguridad sanitaria con la finalidad de mitigar la propagación y transmisión del COVID-19:

    7. Suspensión inmediata, a partir del 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, de todas las actividades no esenciales para hacer frente a la emergencia sanitaria en los sectores público, privado y social. Esta medida ha sido extendida al 30 de mayo.

    8. Se consideran actividades esenciales para esta medida las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, dentro de las que se encuentran las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud público y privado; industria farmacéutica tanto en su producción como en distribución (farmacias); manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; las de seguridad pública; actividad legislativa; sectores esenciales para el funcionamiento de la economía entre las que destacan servicios financieros, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transportes de pasajeros y carga, producción agrícola, química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, telecomunicaciones y medios de información, entre otras.

    9. Se extiende la jornada nacional de sana distancia hasta el 30 de abril del presente año en todos los sectores y actividades definidos como esenciales, lo cual implica que no deberán realizarse reuniones de más de 50 personas y seguir las medidas básicas de prevención como lavado frecuente de manos, estornudo de etiqueta, saludo a distancia y demás medidas emitidas por la Secretaría de Salud.

    10. Se exhorta a la población a un resguardo domiciliario corresponsable, es decir, limitación voluntaria de movilidad permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo.

    11. El resguardo domiciliario se aplica de forma estricta a los adultos mayores de 60 años y las personas vulnerables de contraer la enfermedad como pueden ser mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas (hipertensión arterial, diabetes, cáncer, obesidad mórbida, entre otras) o en tratamiento que pueda disminuir su sistema inmunológico, independientemente que sus actividades laborales sean esenciales o no, en el entendido que no se verán afectados en su salario y prestaciones.

    12. Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud en conjunto con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.

    13. Se suspenden procesos electorales, censos y encuestas nacionales que involucren interacción física, h) Todas las medidas se harán en pleno respeto a los derechos humanos.

      Si bien la declaratoria de emergencia ordena una suspensión inmediata de actividades no esenciales, su alcance no implica la suspensión legal de las relaciones de trabajo, por lo que debe interpretarse que no deberá existir afectación alguna al pago de salario y prestaciones.

      Existe y es recomendable la posibilidad de negociar con el sindicato y / o los trabajadores alguna modificación en los términos y condiciones laborales con el ánimo de preservar la fuente de empleo y las relaciones de trabajo.

      El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud emitió un acuerdo en el que se establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas con motivo de la pandemia de COVID-19, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico en cada entidad federativa, el cual estará vigente hasta el día en que se declare por terminada la emergencia sanitaria.

      Este acuerdo también amplió el listado de las actividades consideradas esenciales para incorporar a los sectores de la minería, construcción y fabricación de medios de trasporte, esta última entendida como industria automotriz y de autopartes

      La estrategia publicada contempla un reinicio de actividades que abarca las siguientes tres etapas.

      * La primera inició el 18 de mayo de 2020 y consiste en la reapertura sin restricciones de las actividades económicas en los municipios sin presencia de COVID-19 y que no tengan vecindad con municipios con casos confirmado de contagio.

      * La segunda comprendió del 18 al 31 de mayo de 2020 y consiste en que los nuevos sectores considerados esenciales deberán preparar un protocolo de seguridad sanitaria y solicitar la aprobación de estos en línea a través de la dirección de internet www.gob.mx/nuevanormalidad. El protocolo debe elaborarse de conformidad con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral publicados por la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de Economía del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales pueden ser consultados en la página de internet antes mencionada.

      Es importante considerar que deberá hacerse un registro en línea por cada planta o ubicación de cada empresa o grupo y responderse los datos generales de identificación solicitados y, completar una carta compromiso.

      El Instituto Mexicano del Seguro Social será el responsable de emitir un resultado en un plazo no mayor a 72 horas.

      Las empresas recibirán notificación del Instituto Mexicano del Seguro Social vía correo electrónico sobre la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria a los efectos de poder iniciar o no, las actividades esenciales.

      En el supuesto de denegación de la autorización, las empresas podrán reiniciar el proceso para el nuevo análisis del protocolo de seguridad sanitaria.

      Las disposiciones contenidas en los lineamientos son consideradas medidas de buena voluntad. La falta de cumplimiento a las mismas dará lugar a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de los trabajadores.

      * La última etapa inició el día 1 de junio de 2020 y considera el reinicio de actividades sociales, educativas y económicas en el resto del país en atención a un sistema de "semáforo" por regiones que serán evaluadas semanalmente que se describe a continuación:

      [VER PDF]

      Al día 1 de junio de 2020 todos los estados de la república mexicana se encuentran catalogados como regiones en color rojo, con excepción del estado de Tlaxcala que se encuentra en color naranja.

      ¿Pueden los empleadores dar permiso a los empleados durante esta crisis de salud de COVID-19?

      Sí. Pero considerando que el permiso debe ser con goce de sueldo, en virtud que la emergencia sanitaria no afecta el salario y prestaciones.

      ¿El gobierno federal o los gobiernos estatales o municipales están proporcionando algún tipo de ayuda económica o apoyo a los empleadores y/o empleados durante esta crisis de salud?

      No. Hasta ahora no hay programa de apoyo financiero o de alguna otra especie en favor de los empleadores ni de los empleados.

      ¿Pueden los empleadores negara un empleado el acceso al lugar de trabajo si se detectan síntomas de COVID-19?

      Si algún empleado presenta síntomas de COVID-19, se le tendrá que dirigir a una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social ("IMSS") para una evaluación de salud.

      Si el empleado es diagnosticado con infección, se deberán seguir las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general certificada por el IMSS, sin embargo, si el Instituto no emite certificado de incapacidad por enfermedad, entonces el empleado deberá regresar a sus labores.

      Ahora bien, si el empleado cuenta con un resultado positivo de COVID-19 emitido por un médico o institución privada, independientemente de no contar con una incapacidad emitida por el IMSS, la recomendación es enviar a su casa al empleado con permiso con goce de sueldo e indicarle que obtenga la incapacidad por los medios electrónicos que el mismo IMSS tiene establecido para evitar contagios en las clínicas. Una vez obtenida la incapacidad entonces se dará el tratamiento de una enfermedad general y entrará el subsidio del IMSS.

      ¿Pueden los empleadores implementar un control de detección de síntomas de COVID-19?

      Los empleadores en México pueden legalmente solicitar a sus empleados a que se practiquen exámenes médicos en cualquier momento durante la relación laboral, por lo que es legalmente posible la implementación de un programa de detección de síntomas.

      Asimismo, también se les puede preguntar a los empleados si han viajado recientemente a un área de alto riesgo o si han estado en contacto con una persona infectada o con sospecha de infección.

      A su vez, los empleados tienen la obligación legal de someterse a los exámenes médicos y la negativa puede interpretarse como una causal de terminación si hay pruebas concretas de esa negativa. Para estos efectos es importante verificar que se haya entregado a cada uno de los empleados un aviso de privacidad que describa el manejo de la información confidencial, como son los resultados de los exámenes médicos. Es importante recordar que la entrega del aviso de privacidad es una obligación legal de todos los patrones en México.

      ¿Están los empleados obligados a revelar a su empleador si han dado positivo de COVID-19?

      Sí. Parte de los controles, programas o política para detectar síntomas puede incluir reportar si se da positivo a la prueba.

      ¿Pueden los empleadores tener una política que exija a los empleados informar si ellos o sus compañeros de trabajo tienen síntomas de COVID-19?

      Sí. El empleador puede implementar una política que informe que es obligación de los trabajadores informar si alguno de ellos presenta síntomas.

      ¿Pueden los empleadores obligar a los empleados a tomar tiempo de vacaciones durante la crisis de salud de COVID-19?

      No. El empleador puede sugerir tomar tiempo libre a cuenta de vacaciones, pero no puede forzar a los empleados a hacerlo. Sin embargo, puede pactarse con el objeto de preservar la fuente de trabajo y las relaciones individuales de los colaboradores.

      ¿Están los empleadores liberados de las responsabilidades de indemnización en caso de que sea necesaria una reducción de la fuerza debido a la crisis de salud de COVID-19?

      No. En caso de que fuera requerido reducir la plantilla laboral y fuera necesaria la terminación de un o una serie de empleados, éstos tendrían derecho a recibir una indemnización al 100% conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

      ¿La emergencia sanitaria declarada interrumpe la acumulación de antigüedad y otros beneficios laborales durante este período?

      No. La declaración de emergencia fue por causa de fuerza mayor y se indicó de forma expresa que no debe haber afectación a salario y prestaciones, es decir, se suspenden actividades, pero no las relaciones de trabajo.

      ¿Pueden los empleadores negociar o instituir un cierre temporal del lugar de trabajo o una reducción de horas junto con una reducción temporal del salario y los beneficios?

      Sí. Dada la fuerza mayor que provocó la emergencia sanitaria, es posible pactar el cierre temporal o reducción de horas y salario con el objeto de preservar la fuente de trabajo y las relaciones individuales de los colaboradores y evitar la terminación definitiva de dichas relaciones. En el entendido que esto no puede hacerse de forma unilateral por el patrón.

      Si los empleados se niegan a venir a trabajar, ¿pueden ser despedidos por abandono del trabajo?

      En el supuesto que un empleado se niegue a trabajar deberá considerarse que incurrió en una falta injustificada. En este sentido, la Ley Federal del Trabajo establece que si un empleado acumula más de tres faltas en el período de 30 días calendario, entonces podrá ser terminado con causa justificada sin necesidad de pagar indemnización legal alguna.

      ¿Tienen los empleadores la obligación de informar a las autoridades sanitarias o a otros empleados sobre los casos en que sus empleados den positivo en las pruebas de COVID-19?

      En caso de que alguno de los empleados haya dado positivo de COVID-19, se le deberá referir inmediatamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y reportarlo mediante los controles normales de reporte de enfermedades generales.

      ¿Las autoridades del trabajo aún emitido o expresado algún tipo de apoyo a los patrones para mantener las fuentes de empleo durante el periodo de suspensión de actividades o esenciales con motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19?

      No, las autoridades laborales no han apoyado a los patrones, al contrario, se han realizado visitas de inspección para verificar que no existan incumplimientos a las normas y obligaciones de trabajo o tengan conocimiento, por cualquier medio, que no paguen los salarios y prestaciones a sus empleados o que se les hayan disminuido.

      Esto con fundamento en el documento denominado Criterios aplicables para el Desarrollo de Inspecciones durante el Operativo de Pago de Salario o Salario Mínimo del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020, firmado por el Titular de la Unidad de Trabajo Digno y por el Director General de Inspección Federal del Trabajo, ambos dependientes de la Subsecretaría del Trabajo, además de las sanciones administrativas y/o laborables aplicables, consiste, SIN dar oportunidad previa de defensa al patrón, en dar aviso a la autoridad ministerial competente (Agencia del Ministerio Público Federal) a través de la denuncia que presentará la Oficina de Representación Federal del Trabajo.

      LITIGIOS Y ARBITRAJES

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      Si, mediante Acuerdo General 8/2020, el Consejo de la Judicatura Federal mediante el Comunicado estableció la suspensión de funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF), al 30 de mayo de 2020.

      Dicha suspensión implica que no correrán plazos procesales.

      Existe un sistema de guardias para la continuidad y tramitación de asuntos considerados como urgentes.

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

      SÍ, el Pleno Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante Acuerdo General número 7/2020, suspendió las actividades jurisdiccionales al 31 de mayo de 2020.

      ¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los procesos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa?

      Sí, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa acordó suspender todas sus actividades jurisdiccionales y administrativas hasta el 29 de mayo de 2020 de conformidad con el acuerdo SS/12/2020 por el que se modifica el acuerdo SS/11/2020 para determinar la prórroga de la suspensión de actividades jurisdiccionales.

      ¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los procesos de Tribunales Agrarios?

      Si, el Pleno del Tribunal Superior Agrario mediante Acuerdo 05/2020, determinó la suspensión de labores jurisdiccionales y administrativas en el Tribunal Superior Agrario, los 56 Tribunales Unitarios y la sede alterna, distribuidos en todo el territorio nacional, al 5 de mayo de 2020, por lo que se suspenden plazos y términos.

      PENAL

      ¿Qué hago en caso de que sea víctima de un delito y los Tribunales Locales, así como los Federales, suspendieron labores?

      De conformidad con el Acuerdo Federal de fecha 31 de marzo de 2020, dentro del artículo primero, fracción II, inciso b); la procuración e impartición de justicia es considerada como actividad esencial y por ese motivo, las agencias del Ministerio Público deberán de estar funcionales y se podrá presentar la denuncia y/o querella correspondiente, con o sin personas detenidas, acatando las medidas sanitarias aplicables.

      En el supuesto de que existan personas detenidas, los plazos que le surten efecto al Agente del Ministerio Público, así como a los Jueces de Control federales y/o locales, son improrrogables y se contabilizan de momento a momento.

      ¿Cuáles actividades no fueron suspendidas por el Poder Judicial Federal y el Poder Judicial Local en materia penal?

      Si bien es cierto el Poder Judicial de la Federación, así como los Poderes Judiciales de las entidades federativas han emitido acuerdos suspendiendo plazos procesales, existen supuestos que por su propia naturaleza son improrrogables Entre ellos: resolver la situación jurídica de una persona detenida (legalidad de la detención y vinculación o no vinculación a proceso); resolver solicitud de órdenes de cateo, de intervención de comunicaciones privadas, entre otras. Por lo tanto, se seguirán resolviendo aquellos casos urgentes y/o de término constitucional en lo que respecta a la materia penal.

      Por otro lado, con motivo de la reanudación gradual de labores, algunos de los Poderes Judiciales de los Estados y el Poder Judicial de la Federación han determinado ampliar el catálogo de solicitudes que se recibirán y de asuntos en los que se continuará el trámite del procedimiento penal, privilegiando aquellos asuntos en los que se encuentren involucradas personas privadas de su libertad con motivo de una medida cautelar de prisión preventiva o que el Juzgador considere a su criterio como urgentes.

      En este sentido, se establece que, en la medida de lo posible, se lleven a cabo las audiencias por videoconferencia y en aquellos casos que no sea posible, se llevarán a cabo a puerta cerrada, sin presencia del público y garantizando las medidas sanitarias.

      Por su parte, en lo que respecta al amparo en materia penal, los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación continuarán atendiendo los asuntos ya radicados en los que, a pesar de no calificarse como urgentes, se reclamen órdenes de aprehensión, aseguramiento de cuentas, actos que impliquen una afectación directa o indirecta a la libertad personal dentro del procedimiento, entre otros.

      De igual manera, se emitirá la sentencia en aquellos amparos penales en los que únicamente esté pendiente la emisión de ésta, ya sea que se hayan tramitado físicamente o en línea.

      Por último, los amparos penales que se promuevan con motivo de algún caso considerado urgente, se exhorta a que se tramiten en línea a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

      ¿Qué consecuencias penales existen en caso de no acatar las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral?

      A partir de la entrada en vigor de la denominada "Nueva Normalidad" el 1 ° de junio de 2020, las empresas que continúen operaciones y las que puedan reanudar actividades conforme al tipo de actividad que realicen, deberán acatar las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral previstas en el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", emitido por los Secretarios de Salud, del Trabajo y Previsión Social y de Economía y por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

      En este sentido, en caso de que en los centros de trabajo no se observen las medidas de seguridad sanitaria y sean clausurados, así como aquellos centros de trabajo que reanuden actividades a pesar de existir impedimento para ello y les sea requerida la suspensión de actividades de forma inmediata y, en ambos supuestos se nieguen a acatar la respectiva clausura o suspensión, pudiera actualizarse la comisión de un delito que en principio sería el de desobediencia y resistencia de particulares; amén de otros y ello dependería de lo que se advierta en la inspección que se realice por parte de la autoridad.

      ¿Qué consecuencias penales existen si resulté positivo de COVID-19 y no me aislo?

      En el supuesto de haber sido diagnosticado con COVID-19 a través de un procedimiento determinado para ello y el paciente teniendo pleno conocimiento de lo anterior, se abstiene de realizar un aislamiento voluntario y convive con terceros de forma que genera un riesgo efectivo de contagio, podría incurrir en la comisión del delito de PELIGRO DE CONTAGIO.

      Este delito primordial mente señala que, al que sabiendo que padece una enfermedad en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por cualquier medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia. Este delito tiene señalado una pena de prisión que varía en cada uno de los Códigos Penales vigentes en el país, mismo que comprende de los 3 días hasta los 3 años.

      Consideramos que, dependiendo de las circunstancias, podrían actualizarse otros delitos (lesiones u homicidio) y ello dependería de si la persona contagiada, con conocimiento de esa situación, intencionalmente contagia a terceros y estos sufren una afectación en su salud o vida y ello se puede atribuir a la conducta del primero.

      ¿Puede ser penalmente responsable una empresa si un empleado diagnosticado positivo de COVID-19 acude a laborar al centro de trabajo?

      En el fuero federal no, porque los delitos de peligro de contagio, lesiones y homicidio no están previstos en el catálogo de delitos que se pueden imputar a una persona jurídica (artículo 11 Bis del Código Penal Federal).

      Por su parte, en el fuero local, específicamente en la Ciudad de México, las personas jurídicas pueden ser imputadas por todos los delitos previstos en el Código Penal de la Ciudad de México (CPCDMX); por lo que una persona moral podrá ser imputada del delito de peligro de contagio si sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho, tienen conocimiento que un empleado sometido a su autoridad resultó positivo de COVID-19 y no actúan conforme a las disposiciones sanitarias emitidas por la autoridad competente y/o permiten que siga acudiendo al centro de trabajo o desempeñe actividades con las que pueda contagiar a otras personas.

      Ahora bien, a la fecha en que se escribe la presente nota, el Gobierno Federal emitió tres Acuerdos de fechas 31 de marzo, 6 de abril y 15 de mayo de 2020, en los que identifica las actividades que se consideran como "esenciales" y las que su suspensión pueda tener efectos irreversibles, por lo que aun tratándose de este tipo de actividades, las empresas deben respetar las medidas de seguridad sanitarias, pues ello no exime a la persona jurídica de actualizar el delito antes mencionado en caso de que personas se contagien en el centro de trabajo por no atender las medidas decretadas por la autoridad.

      La posibilidad de incurrir en una responsabilidad penal de la persona jurídica se puede actualizar en aquellos otros Estados en que sus Códigos Penales prevean supuestos similares a los de la Ciudad de México.

      ¿Puede ser penalmente responsable un patrón (persona física) si obliga a trabajar a un trabajador diagnosticado como positivo de la COVID-19?

      Si. El delito de peligro de contagio es de comisión dolosa, por lo tanto, si un patrón tiene conocimiento de que su empleado fue diagnosticado positivo de la COVID-19, que es una enfermedad grave en periodo infectante y lo obliga a desempeñar labores en donde pueda contagiar a más personas, puede ser penalmente responsable de dicho delito; asi como de otros que pudieran actualizarse.

      ¿Debo revisar mi programa de cumplimiento en materia penal con motivo de la contingencia sanitaria?

      Si. Lo anterior obedece a que la contingencia sanitaria genera nuevos riesgos que pueden impactar y/o impactan necesariamente la actividad y servicios desarrollados por las organizaciones.

      Lo anterior, atendiendo a que diversas legislaciones penales, establecen como atenuantes o excluyentes de la responsabilidad penal de personas morales, el contar con medidas internas eficaces para prevenir o impedir la comisión de delitos, por lo que dichas medidas deben ser acordes a las actividades realizadas por cada empresa. En el mismo sentido, la ISO 19600, como norma orientadora del sistema de gestión de riesgos, establece la obligación de revalorar los riesgos cuando haya nuevas actividades, productos o servicios o hayan cambiado las circunstancias de operación, económicas o financieras, las condiciones de mercado, responsabilidades establecidas por ley y las relaciones comerciales con clientes, entre otras.

      PROPIEDAD INTELECTUAL

      ¿Cuál es el efecto de las normas que han declarado el estado de emergencia sanitaria en los procesos relacionados a elementos de propiedad industrial (marcas, patentes o derechos de autor) tramitados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial e Instituto Nacional del Derecho de Autor?

      De conformidad con los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los dias 24, 26 de marzo y 14, 28 de abril de 2020, 26 y 29 de mayo de 2020, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspendió los términos comprendidos entre el 24 de marzo y hasta que se generen las condiciones necesarias a efecto de reestablecer sus actividades normales, mientras que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspendió los términos comprendidos entre del 26 de marzo al 15 de junio de 2020. Lo anterior significa que no correrán plazos dentro de esas fechas, prorrogándose éstos para el primer dia hábil siguiente (15dejunio de 2020).

      ¿Cuál es el efecto de las normas que han declarado el estado de emergencia sanitaria en los procesos judiciales relacionados a elementos de propiedad industrial (marcas, patentes o derechos de autor) tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

      Mediante acuerdos publicados los dias 18 de marzo, 16 y 30 de abril y 28 de mayo de 2020, se ordenó la suspensión de actividades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual los términos comprendidos entre el 18 de marzo y 15 de junio de 2020 no correrán, prorrogándose éstos para el primer dia hábil siguiente (15 de junio de 2020).

      ¿Puedo iniciar algún procedimiento para la defensa de mis derechos de propiedad intelectual e industrial (procedimientos de infracción) durante la suspensión de actividades?

      El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el órgano encargado en primera instancia de tramitar los procedimientos de infracción a efecto de emitir medidas precautorias y sancionar conductas que sean violatorias de derechos de propiedad intelectual e industrial. Durante el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 2020 hasta que las circunstancias permitan la reactivación de las actividades regulares, dicho Instituto ha suspendido sus actividades, sin embargo, el acuerdo publicado el día 24 de marzo de 2020 otorga la facultad al Instituto de exceptuar la suspensión de plazos cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia o, en su caso, levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción.

      ¿Es posible que la suspensión de actividades de las autoridades sea prorrogada?

      El Gobierno Federal publicó el 31 de marzo de 2020 un acuerdo decretando la emergencia sanitaria y estableciendo un plazo de suspensión de actividades hasta el 30 de abril, y el cual fue prorrogado hasta el 15 de junio de 2020, por lo que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han la suspensión de actividades hasta esa fecha. Es posible que, si el Gobierno Federal establece la prórroga de suspensión de las actividades después del 15 de junio de 2020, dicha autoridades realicen lo mismo en concordancia con las acciones del Gobierno Federal.

      ¿Existe la posibilidad de que la autoridad otorgue la suspensión de patentes que pudieran relacionarse con las medidas para mitigar la pandemia?

      Al día de hoy, el Consejo de Salubridad General no ha determinado la aplicación de estas medidas, sin embargo, el derecho al uso exclusivo de una patente tiene una excepción (artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial) mediante la concesión de licencias de utilidad pública, y las cuales serán otorgadas por causas de emergencia o seguridad nacional incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

      ¿Existe alguna norma relevante publicada durante este periodo?

      El 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA (NOM-051), mediante la cual se establece que a partir del 1o de abril de 2021 "4.5.1. Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben: a) incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual - espacíales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y b) hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las mismas finalidades del párrafo anterior." Si bien la NOM-051 no tiene una relación directa con la emergencia de la pandemia, es una situación que debe de ser considerada por los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial a efecto de analizar su impugnación una vez que los Tribunales Federales hayan reiniciado actividades.

      PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

      ¿Puede presentarse una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) dada la situación actual del COVID-19?

      La Procuraduría Federal del Consumidor informó que entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2020, las quejas y reclamaciones que tengan los consumidores podrán ser recibidas por las Oficinas de Defensa del Consumidor, vía telefónica o mediante correo electrónico a los teléfonos y correos electrónicos que se pueden consultar en la página de internet de la Procuraduría Federal del Consumidor.

      Además, informó que dentro de esas fechas no correrán términos y plazos procesales para la sustanciación de Procedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales en trámite ante la procuraduría.

      PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

      ¿Puedo recabar y tratar datos personales de mis empleados y/o visitantes a mis instalaciones, relacionados con síntomas o puntos de contacto relevantes para detectar COVID-19?

      Sí, siempre que se haya proporcionado un aviso de privacidad, cumpliendo con la legislación mexicana aplicable.

      ¿Requiero el consentimiento de mis empleados y/o visitantes para realizar preguntas o exámenes médicos para detectar síntomas de COVID 19?

      Los datos de salud de una persona física son personales sensibles que requieren una mayor protección bajo las regulaciones mexicanas. Como regla general, antes de recopilarlos es necesario obtener el consentimiento expreso y por escrito del interesado. Sin embargo, en situaciones de emergencia que podrían dañar a un individuo en su persona o en su propiedad o cuando los datos personales son necesarios para la prevención, el diagnóstico y la provisión de atención médica como en el contexto específico (COVID 19), la recopilación del consentimiento puede quedar exenta.

      ¿Qué obligaciones tengo derivadas de esta recolección de datos personales durante la pandemia COVID-19?

      Tratar al mínimo necesario y proporcional a la finalidad, los datos personales relativos a estado de salud derivados de la detección de síntomas y/o obtenidos para adoptar medidas preventivas y de respuesta o control.

      Resguardar los datos personales solo por el tiempo necesario para cumplir su finalidad.

      Contar con procedimiento para eliminarlos de forma segura, tomando en consideración la normatividad sectorial en la materia.

      El personal que se dedique a recabar los datos personales derivados de la identificación de síntomas sea capacitado para ello.

      Adoptar las medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas que resulten necesarias para su resguardo, atendiendo al nivel de sensibilidad de la información, contra el robo, acceso no autorizado y/o uso indebido. Considerando que las vulneraciones de datos de esta naturaleza pueden llevar a una discriminación contra personas contagiadas o con alta probabilidad de estarlo.

      ¿Cómo puedo informar a las autoridades competentes y/o sanitarias sobre un caso positivo?

      Los datos personales obtenidos de empleados, clientes, etc., no deben usarse para alguna otra finalidad que las informados en el aviso de privacidad, incluidas las transferencias o comunicación de datos personales. En la medida de lo posible, a excepción del caso específico a las autoridades de salud o centros de salud (este último regido por el secreto profesional), evite su transferencia o divulgación.

      La identidad de las personas afectadas de COVID-19 no debe divulgarse, en caso de requerirse una transferencia de datos personales a las autoridades de salud, ésta deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos personales, y bajo la expectativa de privacidad de la persona afectada.

      Verificar la identidad del representante de las autoridades o que reciba la información.

      Informar con la menor cantidad de datos posibles, exclusivamente los necesarios, pudiendo ser únicamente nombre y dato de contacto.

      ¿Qué se debe considerar, desde el punto de vista de la protección de datos, para el teletrabajo o home office?

      Se deben implementar las mismas medidas que se tienen para el trabajo en oficina, para proteger los datos personales y, en general, la información de la empresa contra daño, pérdida, acceso o uso no autorizado.

      ¿Puedo informar a mis empleados que uno de sus colegas es caso probable o confirmado de contagio de COVID-19 para que tomen sus precauciones?

      Sí. No obstante, se debe procurar dar únicamente la información indispensable sin que para ello se revele el nombre del empleado que fue diagnosticado con COVID-19, a fin de respetar su derecho a la protección de datos personales.

      La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad - protección de la salud del personal- y proporcionalidad tomando en cuenta las medidas emitidas por las autoridades competentes. ¿Ha emitido el INAI recomendaciones en la materia frente al COVID-19?

      Sí y se encuentran disponibles en este sitio: https://micrositios.inai.org.mx/covid-19/

      REGULACIÓN MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES

      ¿Durante el plazo del estado de emergencia están atendiendo las municipalidades? ¿Qué va a pasar con los procedimientos iniciados?

      Los gobiernos de las entidades federativas, en su ámbito de competencia, convocarán a las autoridades municipales para hacer cumplir el acuerdo y las medidas y acciones de la Secretaría de Salud.

      Algunos procedimientos siguen vigentes, pero depende de cada municipio.

      REGULACIÓN SANITARIA

      Además de la producción, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios esenciales (como alimentos y productos farmacéuticos), ¿existen otras actividades económicas permitidas en este periodo de cuarentena?

      El Decreto además de permitir el abasto, servicios y proveeduría del sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución, permite la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, la distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, servicios de transporte de pasajeros y de carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, telecomunicaciones y medios de información, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento, logística de aeropuertos, puertos y ferrocarriles.

      Asimismo, el Decreto establece que las actividades que involucran la seguridad pública, protección ciudadana y las actividades que contribuyan con la operación de programas sociales se consideran necesaria para atender la emergencia sanitaria.

      Por último, los lugares en donde se desempañen las actividades esenciales deberán de aplicar de manera obligatoria las medidas de mitigación y control establecidas por la Secretaria de Salud, el presente decreto y lo impuesto por el Consejo de Salubridad General constituido con la finalidad de atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2.

      El Estado indica que garantizara el abastecimiento de alimentos, pero ¿existe alguna limitación respecto a qué tipo alimentos?

      No hay ninguna limitación a algún tipo de alimento, el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, sostuvo una reunión de trabajo con el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) y representantes de centrales de abasto, con el fin de llevar a cabo acciones coordinadas en los procesos productivos, de logística y de transporte para garantizar el abasto suficiente de alimentos durante la contingencia sanitaria.

      La Secretaria de Economía, afirmó que México cuenta con una reserva de alimentos básicos para 100 días, con ello se garantiza el abasto de productos básicos durante la contingencia por el COVID-19.

      SEGURIDAD SOCIAL

      ¿El Gobierno Federal Mexicano ha emitido algún protocolo que deban cumplir las empresas que iniciarán actividades en la etapa de emergencia sanitaria?

      Si, el 17 de mayo de 2020 el Gobierno Federal Mexicano publico los "Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno laboral".

      ¿Qué sectores de las empresas podrán iniciar actividades?

      Los sectores con actividades consideradas como esenciales de: a) industria de la construcción, b) minería y c) fabricación de equipo de transporte. Se pretende que estas acciones y planes se lleguen a aplicar de igual forma en las demás actividades esenciales y no esenciales en las siguientes fases de la "nueva normalidad".

      ¿En qué consiste el protocolo que deben cumplir las empresas para iniciar actividades?

      A partir del 18 de mayo de 2020 las empresas con actividades esenciales deberán requisitar en la plataforma del Gobierno Federal (www.gob.mx) el cuestionario de "Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria" que será verificado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y emitirá un acuse de recibo vía electrónica con el resultado de esa verificación en un plazo de 72 horas cuyo sentido puede ser i) aprobatorio, ii) requerimiento de ampliación de información y iii) denegación del protocolo de seguridad sanitaria para iniciar actividades. En este último supuesto, las empresas podrán requisitar de nueva cuenta el cuestionario aportando los elementos omitidos o corrigiendo los errores contenidos en la primera autoevaluación.

      WAYAR & VON BORRIES ABOGADOS S.C.

      Bolivia

      Actualizado al 4 de junio de 2020

      La declaratoria de cuarentena en Bolivia, a raíz del COVID-19 llega en un singular e inoportuno momento para el pais. Con una economía en plena recuperación debido al paro cívico de 21 días, acatado voluntariamente por gran parte de la población boliviana el pasado noviembre y que devino en la renuncia del Sr. Evo Morales a la presidencia del Estado, las medidas decretadas como parte de la emergencia sanitaria, obligan a la mayoría de las unidades productivas y empresas de servicios a replantear sus proyecciones y hacer una reingeniería integral para la optimización de costos.

      Por su parte, el actual Gobierno, a la cabeza de la presidenta Jeanine Añez enfrenta la difícil tarea de lograr un equilibrio entre la mitigación de los riesgos de contagio y evitar que la economía nacional se siga deteriorando. Los esfuerzos han sido arduos y si bien hasta la fecha la cantidad de personas contagiadas -y fallecidas- ha podido ser controlado con relativo éxito, resulta inevitable que las falencias infraestructurales en el sistema de salud público se hagan cada vez más evidentes.

      En lo concerniente al aspecto normativo, el anterior Gobierno aun cuenta con mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa, lo que deviene en una dicotomía ideológica a momento de normar, pues el Poder Ejecutivo (conformado por la presidenta y sus ministros) por su parte, viene emitiendo decretos supremos que pretenden regular las actividades de los distintos sectores y actores de la sociedad.

      Esperemos, por el bien de todos, que las dificultades propias de los países latinoamericanos -que se han desnudado con esta pandemia- sean superadas con creces y que el descubrimiento de una vacuna se materialice pronto, para zanjar esta delicada coyuntura global sin precedentes.

      Iver von Borries, socio

      COMERCIO EXTERIOR

      ¿Las exportaciones y/o importaciones se encuentran suspendidas durante el periodo de cuarentena?

      No se encuentran suspendidas. De acuerdo con el Decreto Supremo No. 4245 de fecha 28 de mayo de 2020, se garantiza la entrada y salida del país a los conductores del transporte internacional de carga y mercancías, mismos que deberán cumplir con los protocolos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud.

      De igual manera, mediante Comunicado Institucional, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, informó que la continuidad del comercio exterior desde el Puerto de Arica se encuentra garantizada, ya que el transporte de carga y mercancías de importación y exportación continúa ingresando con normalidad, desde la zona de Tambo Quemado.

      Del mismo modo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transporte, informó mediante Comunicado Institucional que se permitirá la circulación del transporte de carga y mercancías, tanto por importación como exportación, así como la devolución de contenedores en territorio nacional o extranjero, al constituirse en un servicio estratégico para el Estado.

      ¿Las oficinas de la Aduana Nacional se encuentran en funcionamiento?

      En cumplimiento al Decreto Supremo No. 4245 de fecha 28 de mayo de 2020, a partir del 01 de junio de 2020, la atención en todas las oficinas de la Aduana Nacional será en horario continuado, esto es, de 8:30 a.m. a 16:30 p.m.

      ¿En caso de necesitar enviar correspondencia a la Aduana Nacional durante la cuarentena, existe alguna dirección de contacto?

      De acuerdo a Comunicado Institucional, la Aduana Nacional de Bolivia informó a todos los operadores de comercio exterior y al público en general que, en caso de requerir el envío de correspondencia urgente, puede hacerse a la siguiente dirección electrónica: correspondencia@aduana.gob.bo.

      ¿Teniendo en cuenta la suspensión parcial de la declaración de emergencia nacional emitida por el Gobierno, cómo queda la reanudación de actividades y el cómputo de plazos administrativos ante la Aduana Nacional?

      La Aduana Nacional anunció mediante Comunicado Institucional que, en el marco de sus competencias establecidas en el Artículo 30 de la Ley General de Aduanas, las Gerencias Regionales adoptarán las determinaciones más convenientes en cada región y previa evaluación de las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA's, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 inciso a) del Decreto Supremo No. 4245 de fecha 28 de mayo de 2020, se debe "Continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA's". Debido a lo anterior, se dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 Parágrafo Primero del referido Decreto que a la letra establece: "(...) levanta la declaratoria de emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)", precepto concordante con el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Única del D.S. 4198, de fecha 18 de marzo del 2020, disposición legal contenida en la Resolución Administrativa No. RA-PE-01-006-20 del 19 de marzo de 2020.

      ¿Los aranceles para la importación de productos médicos, han sufrido alguna modificación?

      De acuerdo con el Decreto Supremo No. 4227 de fecha 28 de abril de 2020, se difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos y equipamiento, adquiridos o donados, para la atención del Coronavirus (COVID-19), diabetes tipo I y II, enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y enfermedades oncológicas, establecidos a nivel de subpartida arancelaria.

      Las donaciones e importaciones deberán ser informadas y registradas al Ministerio de Salud.

      Para dar cumplimento al Parágrafo precedente, se autoriza a la Aduana Nacional proceder al despacho aduanero, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

      ¿Es necesario presentar algún certificado de la AGEMED, para la importación de productos de primera necesidad para la contención del COVID-19?

      La Gerencia General de la Aduana Nacional, mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-CI-N° 062/2020, comunica que la importación de mercancías de bioseguridad como ser mascarillas (barbijos) (6307.90.30.00), guantes (4015.11.00.00), ropa médica (3926.20.00.00), gafas protectoras (9004.90.10.00), respiradores (9020.00.00.00) y termómetros (9025.19.19.00), no requieren de Certificaciones de la AGEMED, que deban presentarse como documentación soporte ante la Aduana Nacional.

      No obstante, para la comercialización y control interno de las mercancías citadas, AGEMED aclaró que sí se requiere del respectivo Registro Sanitario o Certificado de Comercialización de equipos biomédicos.

      ¿Existe alguna disposición referente a la ampliación de vigencia de Autorizaciones Previas de Importación por parte del SENAVEX?

      El Comunicado No. 014/2020 de fecha 05 de mayo del 2020 y la Resolución Ministerial MDPyEP No. 0085.2020, atendiendo a los requerimientos presentados por las distintas empresas y personas naturales, establecen que el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX) ampliará la vigencia de las Autorizaciones Previas de Importación, vencidas o prontas a vencer (aprobadas y emitidas en el periodo de cuarentena y en los Comités No 2, 3, 4, 5 y 6, hasta el 31 de julio de 2020).

      Adicionalmente y en caso de que se tenga alguna duda sobre la veracidad del documento API (Autorización Previa de Importación), se habilitó el correo electrónico: api@senavex.gob.bo.

      ¿En el caso particular de la importación de trigo, existe alguna disposición a tener en cuenta?

      El Gobierno Nacional ha determinado mediante D.S. No. 4211, el diferimiento al cero por ciento (0%), de manera temporal por un plazo de dos (2) años computables desde la entrada en vigor de la norma mencionada, del Gravamen Arancelario para la importación de trigo.

      En anexo al citado Decreto Supremo, se encuentran identificadas a nivel de subpartidas arancelarias, las mercancías beneficiadas por dicha disposición.

      ¿Se ha determinado alguna disposición con respecto a la importación de insumos agrícolas durante la cuarentena?

      El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, mediante el "INSTRUCTIVO/SENASAG/JNVS/N°014/2020", ha determinado que para el ingreso al país de Fertilizantes, Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y sustancias afines; se aceptará, mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional y la Cuarentena, fotocopia del Permiso de Importación de Insumos Agrícolas (PIIA) emitido de acuerdo a la Resolución Administrativa 077/2018, previa verificación de los datos del mismo en el Sistema "Gran Paitití".

      Una de las fotocopias del PIIA deberá quedarse en resguardo del SENASAG departamental correspondiente para seguimiento. Terminada la Emergencia Sanitaria, la empresa deberá hacer llegar al SENASAG correspondiente, el documento original para concluir el trámite de importación de insumos agrícolas.

      DERECHO ADMINISTRATIVO

      ¿Se afectó, normativamente, la duración de la cuarentena?

      En virtud del Decreto Supremo No. 4245 de 28 de mayo de 2020 (i) se extendió la cuarentena condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, (ii) se levantó la declaratoria de emergencia por la Pandemia del COVID-19 en el territorio nacional y (iii) se iniciaron las tareas de mitigación para la ejecución de los planes de contingencia por la pandemia del COVID-19, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas.

      ¿Existe algún tipo de permiso de circulación que se pueda solicitar durante el estado de emergencia?

      Las personas que realizan actividades dispuestas en los Decretos Supremos No 4245 pueden circular libremente portando los distintivos y documentos de identificación respectivos acorde a la actividad que realizan.

      Adicionalmente, los ciudadanos pueden realizar la solicitud de Permiso de Circulación vía internet, ingresando a la página web: www.permiso.agetic.gob.bo/#/formulario, llenando los datos requeridos y fundamentando la solicitud para el análisis correspondiente por la Autoridad Competente respecto a la otorgación o negación de dicho Permiso de Circulación.

      ¿Qué vigencia tiene el Permiso de Circulación?

      El Permiso de Circulación tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020, acorde al Decreto Supremo No. 4245. Es importante recalcar además, que, una vez otorgado el referido Permiso, el mismo debe ser impreso y colocado en un lugar visible del vehículo.

      Para el personal de salud, ¿Se necesita gestionar el Permiso de Circulación para poder asistir a su fuente de trabajo?

      El Decreto Supremo No 4245 de 28 de mayo de 2020, indica que se encuentran exentas de la prohibición de circulación aquellas personas, debidamente acreditadas, que presten los siguientes servicios:

    14. Servicios de Salud del sector público y privado;

    15. Fuerzas Armadas;

    16. Policía Boliviana;

    17. Vehículos del nivel central del Estado, de instituciones de creación constitucional y legal;

    18. Actividades que proveen insumos y materias primas, distribuyen y comercializan los productos;

    19. Servicios de entrega a domicilio;

    20. Servicio de transporte de personal de servidores públicos; y

    21. Otras que por su naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades.

      Si una empresa se dedica a la producción y abastecimiento de alimentos, ¿Se debe gestionar el Permiso de Circulación?

      Es necesario realizar la solicitud del Permiso de Circulación ante el Viceministerio de Seguridad Ciudadana en el portal virtual habilitado para tal efecto (https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario), en cumplimiento con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 4199 y No. 4200 y No. 4245, al ser consideradas empresas que desarrollan actividades de producción y abastecimiento de productos de primera necesidad.

      Independientemente de las condiciones de riesgo, las personas naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para éstas, así como la elaboración de productos de higiene y medicamentos continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable para su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

      Dichas unidades productivas, deben desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las veinticuatro (24) horas del día, proporcionando los medios de transporte para sus trabajadores, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población.

      ¿Qué sanciones se aplican en caso de circular sin la autorización correspondiente?

      El Decreto Supremo No. 4200 de 25 de marzo de 2020 establece la prohibición de circulación de vehículos motorizados sin estar debidamente autorizados por la Autoridad Competente y conmina a la Policía Boliviana y a las Fuerzas Armadas realizar el control respectivo.

      La persona que sea encontrada circulando en vehículo motorizado sin estar debidamente autorizada, es pasible al secuestro del vehículo hasta la conclusión de la Cuarentena Total y sujeta de arresto por ocho (8) horas, pudiendo iniciarse en su contra un proceso penal por parte del Ministerio Público por la comisión de delitos contra la Salud Pública. Adicionalmente se aplicará una multa de Bs. 1.500,00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en el caso de vehículos de dos (2) ruedas y una multa de Bs. 2.000,00 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) en caso de vehículos de más de dos (2) ruedas.

      ¿Es necesario tener algún permiso especial para desarrollar las actividades de una empresa durante el estado de emergencia?

      Es necesario, siempre que las actividades de la empresa no estén comprendidas dentro de lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 4200 de 25 de marzo de 2020 y Decreto Supremo No. 4245 de 28 de mayo de 2020, cuyo funcionamiento debe estar garantizado de forma ininterrumpida durante el periodo de Estado de Emergencia.

      Para gestionar dicho permiso, el Ministerio del Trabajo emitió el Comunicado N° 09/2020, el cual establece que se debe realizar la solicitud de Autorización de Funcionamiento fuera del horario establecido ante este Ministerio.

      Dicho comunicado fue refrendado por la Resolución Ministerial N° 189/2020 emitida por el Ministerio del Trabajo en fecha 18 de marzo, estableciéndose un plazo de 48 horas para realizar la solicitud luego de la entrada en vigor de dicha Resolución. Aquellas autorizaciones otorgadas aún tienen plena vigencia a la fecha, siendo renovadas automáticamente mientras dure el Estado de Emergencia.

      ¿Está permitido circular a pie cualquier día de la semana durante el estado de emergencia?

      El Decreto Supremo No. 4245 de 28 de mayo de 2020 establece la prohibición de circulación de personas y vehículos de lunes a viernes, entre horas 18:00 pm y 05:00 am.

      Para fines de abastecimiento y atención en el sistema financiero, las Entidades Territoriales Autónomas (Departamentos y Municipios) emitirán la normativa correspondiente.

      Sin embargo, de igual forma se establece que las personas podrán salir con fines de esparcimiento por lugares cercanos a su domicilio o residencia, en un radio no mayor a quinientos (500) metros a pie y/o en bicicleta, los días sábados y domingos en el horario de 06:00 de la mañana a Hrs. 14:00.

      En caso de incumplir dicha estipulación, la persona será sujeta de arresto por ocho (8) horas, pudiendo iniciarse un proceso penal en su contra por parte del Ministerio Público por la comisión de delitos contra la Salud Pública. Adicionalmente se aplicará la multa de Bs. 1.000,00 (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), según lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 4200 de 25 de marzo de 2020.

      ¿Cómo pueden abastecerme de productos las personas mayores de 65 años?

      Un familiar puede solicitar el Permiso de Circulación ante la Autoridad Competente, especificando el motivo de dicha solicitud para poder hacer las compras de productos requeridos por aquellas personas cuya edad, situación o enfermedad impidan realizarlas por ellas mismas.

      Adicionalmente, el Decreto Supremo No. 4200 de 25 de marzo de 2020 establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana mediante medios de comunicación gratuitos, colaborarán a aquellas personas mayores de sesenta y cinco (65) años en estado de necesidad y/o indefensión para brindar asistencia a objeto de abastecerse de productos e insumos necesarios.

      ¿Con qué documento pueden salir a abastecerse las personas que perdieron su cédula de identidad?

      El Decreto Supremo No. 4245 de 28 de mayo de 2020 establece que serán las Entidades Territoriales Autónomas las que normarán -para su jurisdicción- respecto de la circulación de las personas para fines de abastecimiento y atención en el sistema financiero, por lo que, en caso de extravío de la cédula de identidad, acorde a la Resolución Administrativa No. 184/2020 el ciudadano puede dirigirse a las instituciones públicas o privadas que tengan acceso a la base de datos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de acuerdo a convenio establecido, con la mención del número de cédula de identidad, nombre, apellido y fecha de nacimiento.

      ¿Es válida para poder salir y abastecerse de productos las cédulas que caducaron durante el Estado de Emergencia?

      La vigencia de las cédulas de identidad ha sido ampliada de manera excepcional para aquellas personas cuya cédula hubieran vencido a partir de noviembre del año 2019 hasta junio del año 2020.

      Con la cuarentena dinámica y condicionada, ¿Los plazos en procedimientos administrativos correrán su curso normal?

      Debido a que el Decreto Supremo No. 4200 estableció la Cuarentena Total en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, se hizo materialmente imposible el desarrollo de los procedimientos administrativos, es por ello por lo que las instituciones públicas y privadas procedieron con la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos y recursos posteriores.

      Por su parte, el Decreto Supremo No. 4245 de 28 de mayo de 2020 establece continuar con la cuarentena nacional, dinámica y condicionada hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas, siendo responsabilidad de ellas la determinación del grado de cuarentena a llevar y las restricciones debidas.

      Debido a lo anterior, si bien existen instituciones que a partir del 01 de junio de 2020 han comunicado que procederán con la reanudación de los plazos procesales administrativos, hay otras instituciones que han determinado no proceder con la atención al público, ni retomar funciones en aquellas regiones que están catalogadas como "riesgo alto" para evitar poner en riesgo a la población. El análisis y la consulta, debe realizarse en una base de "caso por caso" (dependiendo la institución y su jurisdicción).

      DERECHO CORPORATIVO

      ¿Los comerciantes y sociedades comerciales que por su giro comercial cierren su ejercicio económico al 31 de diciembre de 2019, deben realizar la actualización de su Matrícula de Comercio? ¿Existe alguna prórroga en el plazo para dicha actualización?

      R: El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial MDPyEP N° 0094.2020 de fecha 28 de mayo de 2020 amplía, de forma temporal, el plazo de vigencia de las Matrículas de Comercio, emitidas por el Registro de Comercio -Fundempresa (con validez al 31 de mayo de 2020), hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.

      Posteriormente, establece que los comerciantes, cuyas Matrículas de Comercio emitidas por el Registro de Comercio (con vigencia hasta el 31 de mayo de 2020), de manera excepcional, podrán cumplir con el Trámite de Actualización de Matrícula de Comercio, hasta el 31 de julio de 2020.

      Cabe mencionar que, en relación al trámite de Actualización de Matrícula de Comercio de la gestión 2021, los plazos deberán ser cumplidos conforme las fechas establecidas en la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 249.2018.

      ¿Existe alguna otra obligación comercial respecto de la cual se haya establecido su suspensión y/o ampliación de plazo en su cumplimiento?

      R: El Decreto Supremo No. 4203 y la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 0070.2020 de fecha 20 de abril de 2020, establecen la suspensión -mientras dure la cuarentena- de las siguientes obligaciones:

    22. EMPRESAS UNIPERSONALES: Para las Empresas Unipersonales, se suspenden los plazos para la presentación de:

      (i) balance general,

      (ii) el estado de resultados y

      (iii) otros asuntos relativos a la gestión de la empresa.

    23. SOCIEDADES COLECTIVAS, SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Para estos tipos societarios, se suspenden los plazos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones comerciales:

      (i) Presentación del balance general, Estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad;

      (ii) Aprobación y distribución de las utilidades, o en su caso el tratamiento de las pérdidas y la constitución de la reserva legal;

      (iii) Nombramiento y remoción de los gerentes o administradores;

      (iv) Constitución del directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran convenido los socios, nombramiento de los integrantes del órgano de control interno; y

      (v) Las demás que correspondan conforme a la escritura social.

    24. SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Y SOCIEDADES ANÓNIMAS: Para estos tipos societarios, se suspenden los plazos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones comerciales:

      (i) Presentación del balance general, del estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad;

      (ii) Presentación de la memoria anual e informe de los síndicos;

      (iii) Distribución de las utilidades, o en su caso el tratamiento de las pérdidas y la constitución de la reserva legal;

      (iv) Nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de su remuneración;

      (v) Fijación y constitución de las fianzas de directores y síndicos;

      (vi) Determinación de responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere; y

      (vii) Otros actos que la ley, la escritura social o los estatutos señalen y que deban tratarse en las la Juntas Ordinarias dentro de esta suspensión.

    25. SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO: Para las sucursales de Sociedades Constituidas en el Extranjero, se suspenden los plazos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones comerciales:

      (i) Presentación del balance general, estado de resultados y todo otro asunto relativo a la gestión de la sucursal de la sociedad; y

      (ii) Otros actos que la ley, la escritura social o los estatutos señalen y que deban tratarse en las reuniones de socios dentro de esta suspensión.

    26. EMPRESAS ESTATALES, EMPRESAS ESTATALES MIXTAS, EMPRESAS MIXTAS Y EMPRESAS ESTATALES INTERGUBERNAMENTALES: Para estos tipos societarios, se suspenden los plazos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones comerciales:

      (i) Aprobación de los estados financieros auditados, la memoria anual e informe de los síndicos.

      Así como, el informe anual de auditoría externa y la remisión a la Contraloría General del Estado, para los fines constitucionales y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP, para su conocimiento;

      (ii) Determinación de la distribución de las utilidades, o en su caso, el tratamiento de las pérdidas;

      (iii) Nombramiento y remoción de directores correspondientes a la participación accionaria minoritaria de la empresa;

      (iv) Fijación de la dieta de los directores. Además, fijación y constitución de su fianza; y

      (v) Otros actos que la ley o los estatutos señalen y deban tratarse en esta suspensión.

    27. ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA: Para las Entidades Financieras de Vivienda, se suspenden los plazos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones comerciales:

      (i) Presentación de la memoria anual e informe del fiscalizador interno, del balance general, del estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad;

      (ii) Distribución de utilidades o, en su caso, tratamiento de las pérdidas;

      (iii) Fijación de la remuneración del comité electoral, directores y fiscalizadores internos;

      (iv) Determinación de responsabilidades de los directores y del fiscalizador interno, si las hubiere; y

      (v) Otros actos que la ley, la escritura social o los estatutos señalen y deban tratarse en esta suspensión.

      Es importante señalar al respecto, que las obligaciones mencionadas precedentemente, se encontrarán suspendidas mientras dure la cuarentena, debiendo el Ministerio de Desarrollo productivo y Economía Plural, de forma posterior a la finalización de la cuarentena y mediante resolución motivada, establecer el cronograma de cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

      Pese a la suspensión de las obligaciones mencionas, ¿se pueden realizar trámites vía Internet?

      El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial MDPyEP N° 0072.2020 de fecha 13 de abril de 2020, aprueba el Nuevo MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES DEL REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA, mediante el cual se habilita el uso de la firma digital para la realización de algunos trámites, reglamentando de esa forma una nueva modalidad de trámites virtuales.

      No obstante, lo señalado precedentemente, debido a la necesidad de reglamentación de los mismos por parte de otras autoridades, no todos los trámites virtuales se encuentran habilitados aún, pese a ello los trámites que se pueden llevar a cabo de forma virtual son los siguientes:

      - Actualización de Matrícula.

      Trámites relacionados a Empresas Unipersonales.

      ¿Cómo se puede actualizar la Matrícula de Comercio de forma virtual?

      Para actualizar la Matrícula de Comercio de forma virtual, el interesado debe ingresar al portal web www.miempresa.gob.bo, proceder a llenar el formulario virtual y la Encuesta Anual de Unidades

      Económicas de manera electrónica -la encuesta solo debe ser llenada si la gestión a actualizar es la 2019-y cargar todos los requisitos en formato PDF exigidos por la normativa vigente -ellos son (i) Balance y Estado de Resultados, (ii) NlT y (iii) la Encuesta Anual de Unidades Económicas solamente para la última gestión.

      Posteriormente cancelar el arancel del trámite ya sea de manera física en los puntos autorizados por el Registro de Comercio o en línea a través de cualquier medio disponible.

      Una vez concluido el proceso, se verificará los datos de la empresa unipersonal o sociedad en relación con los datos contenidos en el formulario virtual y balance, si éstos guardan relación se registrará la actualización de la Matrícula por la gestión que corresponda así también el balance presentado.

      De no existir observaciones, el cliente podrá descargar el certificado de registro respectivo con código de validación QR, en el portal www.miempresa.gob.bo o imprimir el certificado en las terminales de impresión de atención al cliente a nivel nacional del Registro de Comercio, cuando la atención en las oficinas sea nuevamente autorizada.

      En caso de que se adviertan observaciones, se enviará un correo electrónico adjuntando una nota de observación en la que se consignen las razones por las que él mismo ha sido observado y cómo y en qué tiempo máximo debe proceder el cliente para subsanar las observaciones realizadas.

      En caso de un Comerciante individual, ¿Cómo puede registrarse en el Registro de Comercio y obtener su Matrícula de Comercio de forma virtual?

      El Comerciante Individual debe Ingresar al portal web www.miempresa.gob.bo, realizar el control de homonimia, llenar el formulario virtual de inscripción, cargar las evidencias (documento escaneado de la Cédula de Identidad) para validar la identidad del propietario de la empresa unipersonal.

      Posteriormente debe cancelar el monto de Bs. 266,00.-, correspondiente al arancel del trámite en cuestión, ya sea en línea a través de cualquier medio disponible o de manera física en los puntos autorizados del Registro de Comercio. Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio verificará el llenado del formulario virtual de inscripción, revisará las evidencias cargadas y si corresponde inscribirá a la empresa.

      El cliente podrá obtener la matrícula de comercio descargando el certificado con código de validación QR, en el portal www.miempresa.gob.bo o imprimir el certificado en las terminales de impresión de atención al cliente a nivel nacional del Registro de Comercio -cuando la atención al público se reanude-.

      En caso de que se adviertan observaciones, se enviará un correo electrónico adjuntando una nota de observación, en la que se consignará las razones por las que él mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea.

      DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

      ¿En qué consisten las medidas de alivio financiero asumidas por el Gobierno de Bolivia?

      Dichas medidas consisten en:

      (i) Diferimiento de pago de capital e intereses:

      En virtud de la Ley 1294 de fecha 01 de abril de 2020, al Decreto Supremo No. 4206 de misma fecha y al Decreto Supremo No. 4248 de fecha 28 de mayo de 2020, las Entidades de Intermediación Financieras ("EIF") deberán:

  89. Realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, para todos aquellos prestatarios con saldos de endeudamiento menor o igual a Bs. 1.000.000,00.- (un millón 00/100 bolivianos). Dicho saldo será determinado considerando el endeudamiento total de cada prestatario en cada entidad de intermediación financiera.

    Para los créditos con saldos de endeudamiento mayor a Bs1.000.000.- (un millón 00/100 bolivianos), que deseen diferir el pago de las amortizaciones de crédito a capital e interés por los meses de Junio, Julio y Agosto, las entidades de intermediación financiera, podrán diferir dichas cuotas ante la solicitud del prestatario y según la evaluación caso por caso.

  90. Es importante señalar que Los prestatarios que deseen diferir el pago de las amortizaciones de crédito a capital e interés de los meses de junio, Julio y agosto y cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios tanto del sector público como privado, no se encuentran alcanzados por este beneficio, debiendo cada prestatario negociar con la entidad de intermediación financiera que le otorgó el crédito.

    Sin embargo, las personas asalariadas que hayan sido afectadas, por despidos o reducción de su salario o ingresos, deben demostrar su situación a la entidad de intermediación financiera para que este aplique al diferimiento en cuestión por los meses de junio, Julio y agosto.

  91. Las entidades de intermediación financiera contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo.

  92. No se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto.

  93. El diferimiento de las cuotas no implicará mayores costos a los prestatarios.

  94. Dentro de los seis (6) meses posteriores al último diferimiento, las entidades de intermediación financiera deberán convenir con sus prestatarios los términos para el pago de las cuotas diferidas, las cuales podrán ser de las siguientes formas: (i) A prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato o en las cuotas siguientes al último diferimiento; (ii) En la cuota final del plan de pagos; (iii) En los meses siguientes, posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas; (iv) Otras modalidades de negociación para los pagos, podrán ser acordadas con los clientes, tales como incentivos consistentes en la rebaja de la tasa de interés y/o ampliación de plazos y/o incorporación de periodos de gracia y/o otras que contemplen condiciones accesibles en función a la evaluación individual de cada caso.

  95. Las disposiciones mencionadas precedentemente serán reguladas por la ASFI.

    No obstante, lo mencionado, aquellos prestatarios que consideren que no necesitan el diferimiento, podrán continuar con el pago normal de sus créditos.

    Los mencionados beneficios serán aplicables a los prestatarios con operaciones de crédito vigentes al 29 de febrero de 2020.

    (ii) Diferimiento de pago de primas y mantenimiento de vigencia de pólizas de seguro:

    Respecto al diferimiento de pago de primas y el mantenimiento de vigencia de pólizas de seguro, el gobierno nacional mediante Decreto Supremo No. 4206 establece que las entidades aseguradoras que operan en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia deben realizar el diferimiento automático del pago de la prima de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de créditos en favor de las Entidades de Intermediación Financiera, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorga un plazo máximo de regularización de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la cuarentena total dictada por el gobierno nacional.

    (iii) Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Mediante Decreto Supremo No. 4216 y Circular/ASFI/DNP/CC-2842/2020, el Gobierno Nacional estableció el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con la finalidad de precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad de tanto las empresas como sus negocios y operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.

    Con tal fin, el Gobierno Nacional estableció que (i) se destinará hasta Bs. 1.500.000.000,00.-para lo cual autorizó a las entidades correspondientes realizar la asignación presupuestaria para la ejecución de dicho programa; (ii) los créditos se otorgarán hasta cinco (5) años plazo, con un (1) año de gracia.

    Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estableció mediante Resolución Ministerial No. 159, que los créditos del presente programa serán otorgados de forma exclusiva por los Bancos Pymes, instituciones financieras de desarrollo, cooperativas de ahorro y crédito, y entidades financieras de vivienda, sean públicas, privadas o mixtas y las tasas de interés anuales máximas para el crédito destinado al sector productivo, son las que se establecen a continuación en función del tamaño de la unidad productiva: a) Micro = 11,5%; b) Pequeña = 7%; c) Mediana = 6%; y d) Grande = 6%.

    (iv) Plan de Emergencia de Apoyo al empleo y estabilidad laboral.

    Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo No. 4216 y a la Circular/ASFI/DNP/CC-2843/2020, se estableció el plan de Emergencia de Apoyo al empleo y estabilidad laboral con la finalidad de otorgar recursos a las empresas legalmente constituidas y cuyos trabajadores se encuentren registrados en el Sistema Integral de Pensiones.

    Dicho plan consiste en créditos otorgados a través del sistema financiero (i) por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales (Bs. 8.488,00.-) por trabajador, por mes, por un máximo de dos (2) meses; (ii) Dichos créditos serán de carácter concesional, por un plazo de hasta (18) meses y con hasta (6) meses de gracia, y (iii) La tasa de Interés de los préstamos en cuestión es de 3.73% anual.

    Es importante señalar que, como requisito indispensable para dichos créditos, las personas/empresas solicitantes deberán presentar las planillas de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones, ya sean de los meses de enero, febrero o marzo, acompañado de una declaración jurada que respalde la veracidad de la información presentada.

    DERECHO LABORAL

    Durante la cuarentena, ¿El empleador se encuentra facultado a desvincular unilateralmente o realizar disminución en los salarios?

    Durante el periodo de cuarentena, las normas emitidas por el Gobierno Nacional en materia laboral parten de dos directrices principales: (i) que durante toda la cuarentena se garantiza la estabilidad laboral para todos los trabajadores del sector público y privado, en virtud de lo previsto en la Resolución Ministerial No. 189/2020; y (ii) que todos los trabajadores bajo relación de dependencia, tienen derecho a percibir la totalidad de su salario, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto Supremo No. 4199.

    ¿Cuáles son los deberes del empleador respecto a sus trabajadores que realizan actividades expresamente autorizadas durante la cuarentena?

    Conforme al numeral III del artículo 7 del Decreto Supremo No. 4200, concordante con el artículo cuarto de la Resolución Ministerial No. 189/2020, las empresas autorizadas para realizar sus actividades deberán proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

    Asimismo, en virtud del artículo cuarto de la Resolución Bi-Ministerial No. 01/2020 y la Resolución Ministerial No. 189/2020, los empleadores deberán dotar a su personal de productos desinfectantes o antibacteriales e implementar todas las medidas de bioseguridad que correspondan, además de cumplir los protocolos de salud establecidos por el Gobierno Nacional.

    Finalmente, en mérito de lo establecido por la Resolución Ministerial No. 229/2020, las empresas que reanuden sus actividades deberán cumplir las siguientes obligaciones: (i) adoptar medidas administrativas para prevenir, contener el contagio y propagación del COVID-19, (ii) realizar un relevamiento del personal que se encuentra comprendido en el grupo de riesgo (personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con patologías de base crónicas), (iii) supervisar constantemente al personal para detección oportuna de sintomatologías del COVID-19, reportar al SEDES o autoridad municipal competente ante la posible detección de casos sospechosos para su atención y en caso de detección de personas infectadas o casos sospechosos, deberá otorgar en favor del trabajador la licencia excepcional conforme el artículo 5 de la Resolución Bi Ministerial 01/2020, e (iv) implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad conforme a la normativa vigente, el cual deberá ser remitido vía email al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir del reinicio de actividades.

    ¿Qué empresas o instituciones podrán realizar actividades durante el periodo de cuarentena dinámica y condicionada?

    En el marco del Decreto Supremo No. 4245, la cuarentena dinámica y condicionada establecida por el Decreto Supremo No. 4229 se mantendrá hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo que sean definidas en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA's, es decir, en función a las condiciones de riesgo que se presenta en cada Municipio o Departamento.

    Conforme al artículo tercero de la Resolución Ministerial No. 229/2020, independientemente de la condición de riesgo, se desarrollarán las siguientes actividades:

    1. Fuerzas armadas,

    2. Policía boliviana,

    3. Ministerio de Salud, Servicios Departamentales de Salud, establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud y cadena sanitaria,

    4. Entidades de recaudación tributaria,

    5. Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, mixtas o privadas,

    6. Instituciones, empresas de servicios e industrias públicos y privadas,

    7. Sector industrial, manufactura y sector agropecuario,

    8. Empresas de alimentos,

    9. Servicios de entrega de comida a domicilio,

    10. Empresas del sector de la construcción,

    11. Empresas del sector minero,

    12. Empresas de producción o abastecimiento de medicamentos, primera necesidad y productos de higiene,

    13. Empresas del sector e industria de hidrocarburos,

    14. Transporte interdepartamental, interprovincial, municipal e internacional de carga, y

    15. Otras que por la naturaleza de sus actividades no pueda suspender sus laborales.

      Finalmente, y sin perjuicio a lo establecido precedentemente, el inc. a) del artículo 8 del Decreto Supremo No. 4245 establece que el ingreso y salida para la jornada laboral del sector privado con la finalidad de evitar aglomeraciones y mantener el distanciamiento físico será normado por cada Entidad Territorial Autónoma, en el marco de la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

      En este sentido, se promulgó la Resolución Ministerial No. 229/2020, estableciendo que la jornada laboral para el sector público y privado a partir del 01 de junio de 2020, es el que se describe a continuación:

    16. Condición de Riesgo Alto: se suspenden las actividades públicas y privadas.

    17. Condición de riesgo medio: jornada laboral continua de 6 horas de lunes a viernes entre las 08:00 a 14:00.

    18. Condición de riesgo moderado: jornada laboral continua de 8 horas de lunes a viernes de 06:00 a 16:00.

      Posteriormente, la Resolución Ministerial No. 233/2020 (modificada por la Resolución Ministerial No. 234/2020), estableció que la jornada laboral en el sector público y privado se desarrollará en horario continuo de lunes a viernes, entre las 05:00 y las 18:00, excepto por (i) aquellas actividades ya permitidas por el Decreto Supremo No. 4245 y Decreto Supremo No. 4229, y (¡i) otras actividades, que por su naturaleza y normativa requieran una jornada distinta, según criterios a establecerse por las ETA's, conforme la facultad determinada por el Decreto Supremo No. 4245.

      ¿Cuál será el rol de las ETA's en cuanto a la jornada laboral en el sector privado?

      Las ETA's emitirán la normativa correspondiente a fin de establecer el horario de ingreso y salida para el personal del sector público y privado, debiendo este ser escalonado y dividido en grupos con intervalos de media hora de diferencia.

      ¿Qué deben tener en cuenta las empresas al momento de reanudar sus actividades?

      Además de dotar de los elementos de bioseguridad, las empresas que reanuden sus actividades deberán implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad, acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos Modelo de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar No. 16698 y toda otra normativa vigente aplicable. Adicionalmente, deberán remitir dicho protocolo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto con el formulario de presentación del protocolo a la siguiente dirección de correo electrónico institucional: dgthso@mintraba¡o.gob.bo.

      ¿Para las empresas constructoras existe alguna normativa especial?

      La Resolución Multi-Ministerial No. 01/2020 de 08 de mayo de 2020 aprobó un reglamento para el "Desarrollo de Actividades Económicas del Sector de la Construcción", la cual es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas, entidades y/o empresas públicas o privadas del sector de la construcción.

      Adicionalmente, el empleador deberá elaborar e implementar un protocolo de bioseguridad y dotar a sus trabajadores de Equipos de Protección Personal (EPP) de bioseguridad. Dicho protocolo debe ser presentado dentro de los quince (15) días siguientes al reinicio de actividades.

      Finalmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Comunicado No. 23/2020 en virtud del cual señaló que: (i) los empleadores del sector de la construcción deben aplicar medidas diarias de protección para los trabajadores desde el ingreso a la obra, durante la jornada y en el traslado del personal, (ii) ante la presencia de un caso positivo, será responsabilidad del empleador como del trabajador el traslado a un ambiente de aislamiento y solicitar el aislamiento correspondiente a las autoridades competentes, y (iii) el empleador será responsable del transporte del personal desde su domicilio a su fuente laboral y el respectivo retorno.

      ¿Existe alguna norma aplicable a las empresas del sector minero?

      De conformidad a la Resolución Ministerial No. 136/2020, las empresas del sector deberán cumplir un Protocolo Específico de Bioseguridad del Ministerio de Minería y Metalúrgica, el cual será de estricto cumplimiento para el empleador y trabajadores.

      ¿Qué trabajadores no podrán realizar actividades en oficina durante la cuarentena?

      Conforme al art. 4 de la Resolución Ministerial No. 229/2020 las empresas que reanuden actividades deberán realizar un relevamiento de las personas que se encuentran comprendidas en los siguientes puestos de riesgo:

    19. Personas mayores de 65 años,

    20. Mujeres embarazadas, y

    21. Personas con patologías de base crónicas.

      Aquellos comprendidos en este grupo de riesgo deberán desempeñar sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando la naturaleza de las funciones lo permita. En caso de ser inviable el teletrabajo, la norma reconoce de forma expresa la posibilidad de hacer uso de las vacaciones.

      Sin perjuicio de lo anterior, el art. 5 de la norma citada prevé que, en caso de ser inviable el teletrabajo y que no existan vacaciones acumuladas, los trabajadores del sector privado gozarán de una licencia especial remunerada. Para ello, el trabajador en el grupo de riesgo deberá solicitar la licencia especial acompañando el certificado médico correspondiente.

      Finalmente, es importante mencionar que esta licencia especial no constituye motivo para descuento de la remuneración o compensación de jornada.

      ¿El empleador podrá emitir llamadas de atención a los trabajadores que estén obligados en ir a trabajar o realizar teletrabajo?

      El empleador podrá emitir llamadas de atención, toda vez que la cuarentena no exime a los trabajadores de cumplir las funciones que le fueron asignadas.

      ¿Quiénes no podrán realizar actividades laborales durante el periodo de cuarentena?

      Dependiendo la condición de riesgo, las actividades -en general- en el sector público y privado se liberarán. Sin embargo, el art. 3 del Decreto Supremo No. 4245 prevé que las siguientes actividades no podrán desarrollarse hasta el 30 de junio:

    22. Vuelos internacionales;

    23. Clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas; y

    24. Eventos públicos, actividades culturales, deportivas, incluyendo gimnasios, festivos, políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas.

      Si persiste la condición de riesgo alto en el domicilio de la empresa, ¿Qué alternativas tiene el empleador para continuar con las actividades laborales?

      Mediante Decreto Supremo No. 4218, el Gobierno Nacional incorporó formalmente al ordenamiento jurídico boliviano al "Teletrabajo" como una modalidad especial de prestación de servicio en el ámbito público y privado. La reglamentación específica por parte del Ministerio de Trabajo fue recientemente emitida.

      ¿Qué medidas puede adoptar el empleador en caso de que la naturaleza de las actividades o funciones del trabajador le impidan prestar sus servicios mediante teletrabajo?

      La normativa boliviana no permite suspender las relaciones laborales sin goce de haberes, por lo que los empleadores podrán acordar una licencia con goce de haberes con cargo a una futura recuperación de las horas no trabajadas, conforme a lo previsto en el art. 47 de la Ley General del Trabajo, artículo 37 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y art. 5 del convenio 30 de la OIT. Adicionalmente, habida cuenta que, durante la cuarentena, no sólo los salarios, sino además la generalidad de derechos, beneficios y obligaciones socio laborales continúan en pleno vigor, las vacaciones son un derecho laboral que puede ser válidamente activado. En este contexto jurídico y toda vez que la asignación de vacaciones por parte del empleador no es contraria a las disposiciones legales en vigencia, señaladas como directrices del Gobierno Nacional, durante la cuarentena el empleador puede establecer un rol de turnos de vacaciones en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

      ¿Qué ingresos percibirán los trabajadores durante el periodo de cuarentena?

      Los trabajadores deberán percibir su haber básico incluyendo todos los bonos legales que le correspondan (bono de antigüedad o de frontera), pudiendo el empleador omitir el pago de aquellos rubros o bonos voluntarios que hubiera incorporado a la retribución mensual, como consecuencia de la inactividad laboral.

      ¿Qué otras alternativas tienen los empleadores respecto al salario de los trabajadores durante el periodo de cuarentena?

      El empleador y los trabajadores podrán, a través de un convenio individual o colectivo, acordar una estrategia de ahorro ante la pérdida de liquidez que generó la cuarentena obligatoria en muchos sectores o rubros empresariales.

      Este acuerdo, entre el empleador y los trabajadores, permite generar medidas y cambios consensuados, evitando situaciones que pudieran tornarse conflictivas y que pudieran hacer la situación aún más gravosa (poniendo en riesgo la continuidad de la empresa), así como salvaguardar las fuentes de empleo de los trabajadores.

      En este marco, el artículo 3 del Decreto Supremo No. 3770, permite a las partes (empleador y trabajadores) adoptar un acuerdo para reducir, sea temporal o definitivamente, los salarios de los trabajadores; acuerdo que necesariamente deberá encontrarse debidamente justificado, sea por una o varias causas, incluyendo la actual crisis que atravesamos.

      Es importante tener en cuenta que este tipo de medidas deberán adoptarse bajo el criterio de oportunidad, es decir, que deberán implementarse durante la situación actual que estamos atravesando, teniendo la precaución de no violentar los principios de igualdad y proporcionalidad.

      Durante la cuarentena, ¿El empleador podrá desvincular al personal que se encuentra en periodo de prueba?

      Sí puede, toda vez que no atenta contra la estabilidad laboral.

      ¿Es obligatorio mantener al personal con contratos de trabajo a plazo fijo vencidos?

      No, el empleador puede liquidar al personal cuyo contrato de trabajo a plazo fijo hubiera finalizado durante la cuarentena.

      Mismo tratamiento se podrá aplicar a los contratos a terminación de obra o servicios.

      ¿El empleador podrá alegar imposibilidad sobrevenida para terminar relaciones laborales?

      Si bien existe un antecedente jurisprudencial (Sentencia Constitucional Plurinacional 1088/2015-S1 de 05 de noviembre de 2015) que reconoce la posibilidad de extinguir la relación laboral como consecuencia de un caso fortuito y/o de fuerza mayor, consideramos que dicha posibilidad no es legal ni aplicable durante la cuarentena por el COVID-19.

      La excepción a lo anterior, en cuyo caso se estaría a la argumentación y raciocinio aplicado por los magistrados en la sentencia constitucional antes señalada, es que la empresa demuestre que la ruptura del vínculo laboral se encuentra justificada por la paupérrima situación económica de la empresa (pérdidas o déficit financiero, entre otras) agravada por la cuarentena, y que, de no restablecerse el equilibrio económico mediante los despidos, podría darse lugar a la insolvencia o aun la quiebra de la empresa, lo cual ocasionaría la extinción de las fuentes laborales de todo el personal de la compañía en cuestión.

      ¿Qué sucede con los empleadores que hubieran vulnerado la estabilidad laboral o pago de salarios durante la cuarentena?

      Los trabajadores podrán formular una denuncia directa al Ministerio de Trabajo a través de los conductos habilitados y una vez reanudadas las actividades en el sector público, podrán demandar su reincorporación o restitución de los derechos laborales vulnerados.

      ¿Cuál es el tratamiento de los aportes al Sistema Integral de Pensiones durante la cuarentena?

      En virtud del Decreto Supremo No. 4245 las contribuciones a la seguridad social a largo plazo se ampliaron excepcionalmente de la siguiente forma: i) Plazo por el Periodo de Contribuciones de febrero, marzo y abril de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020; ii) Plazo por el Periodo de Contribuciones mayo 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir del periodo de cotización agosto 2020, el plazo de Contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, en este caso, el período agosto 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

      ¿Qué sucede con las obligaciones formales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuanto a las planillas de salarios o accidentes laborales, entre otras?

      Mediante comunicado No. 22/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social amplió el plazo de presentación de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo de los meses de marzo y abril hasta que formalmente se comunique oficialmente el restablecimiento de las actividades mediante acto administrativo.

      ¿Es posible presentar las planillas de asignaciones familiares durante el Estado de Emergencia?

      De acuerdo con el Decreto Supremo No. 4200 de fecha 25 de marzo de 2020 se dispuso la suspensión de actividades públicas y privadas, por lo que la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS, mediante comunicado de fecha 03 de abril de 2020 dispuso la suspensión de la presentación de planillas de asignaciones familiares a la ASUSS en modo físico y digital durante el tiempo que dure la cuarentena establecida por las Autoridades Competentes.

      Estoy embarazada, ¿Es posible hacer visar mis controles prenatales para recibir el Subsidio Prenatal?

      En el marco de la Declaratoria de Emergencia y Cuarentena Total en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, acorde al Decreto Supremo No. 4200 de fecha 25 de marzo de 2020, la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS, mediante comunicado de fecha 06 de marzo de 2020 dispuso la suspensión del visado de los controles prenatales para poder recibir el Subsidio Prenatal, dentro del régimen de Asignaciones Familiares a nivel nacional durante el tiempo que dure la Cuarentena establecida por las Autoridades Competentes.

      Es responsabilidad de los Entes Gestores realizar las gestiones necesarias para regularizar y otorgar el visado de controles médicos retroactivos correspondientes al o a los meses que las gestantes no hubieran podido realizar el mismo, a causa de la emergencia sanitaria y cuarentena total.

      ¿Existe alguna forma de realizar los depósitos para la presentación de las planillas de pago de aportes ante el Ente Gestor de Salud que le corresponda al empleador?

      Tanto la Caja Nacional de Salud, como Caja Petrolera de Salud han dispuesto que los depósitos necesarios para la presentación de planillas de pago de aportes pueden hacerse a los números de cuenta habilitados, permitiendo la regularización de dichos depósitos una vez las medidas dispuestas por las Autoridades Competentes se levanten y se regularice la atención al público.

      De igual manera, de forma excepcional, se excluye la aplicación de sanciones y multas por el retraso en los pagos correspondientes.

      Sin embargo, se está trabajando en horario reducido en los distintos Entes Gestores de Salud para la recepción de distintos trámites, que son necesarios para las personas e instituciones públicas y privadas afiliadas.

      DERECHO TRIBUTARIO

      ¿Bolivia ha emitido algún tipo de programa de ayuda o alivio en materia tributaria por los efectos de la cuarentena obligatoria?

      En virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto Supremo No. 4196, el Gobierno Nacional autorizó a las autoridades tributarias y aduaneras establecer mecanismos de flexibilización y reprogramación de obligaciones en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En este marco, el Servicios de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio No. 102000000006 a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

      ¿De qué forma se aplicaron las medidas de flexibilización o reprogramación respecto al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE)?

      En virtud de lo establecido en el Decreto Supremo No. 4198, los contribuyentes con cierre de gestión contable al 31 de diciembre de 2019 podrán diferir el pago del IUE hasta el 29 de mayo de 2020.

      Asimismo, los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre de 2019 podrán pagar el IUE hasta en tres (3) cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor e interés, ni constitución de garantías a condición de pagar al menos el cincuenta por ciento (50%) del impuesto hasta antes del 1 de junio de 2020.

      Los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre de 2019 que paguen el IUE de la gestión 2019 al contado hasta el 15 de mayo de 2020, podrán compensar el IUE con el Impuesto a las Transacciones (IT) aplicando los siguientes factores de mejora:

      Categoría de contribuyente Factor de mejora
      Principal Contribuyente (PRICO) 1.1
      Gran Contribuyente (GRACO)
      Resto de Contribuyentes 1.2

      Posteriormente, el Decreto Supremo No. 4229 prorrogó el plazo de vencimiento para la declaración, determinación y pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019 correspondiente a los contribuyentes categorizados como Resto en la gestión 2019 por el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a lo siguiente:

    25. Los contribuyentes pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020;

    26. Excepcionalmente, los contribuyentes que solo alcancen a pagar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020, tendrán una prórroga de oficio hasta el 31 de agosto de 2020 para pagar el quince por ciento (15%) del impuesto declarado y determinado; hasta el 30 de septiembre de 2020 para pagar el quince por ciento (15%) del impuesto declarado y determinado y hasta el 30 de octubre de 2020 para pagar el veinte por ciento (20%) del impuesto declarado y determinado. Esta prórroga escalonada se concede según lo establecido en el Parágrafo

      III del Articulo 53 de la Ley No. 2492, por lo que no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga.

      Finalmente, los contribuyentes que hubieran pagado hasta el 29 de mayo de 2020 el IUE de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, podrán rectificar la Declaración Jurada correspondiente hasta el 31 de julio de 2020 por el saldo a favor del Fisco que resulte, sin multas, intereses, ni mantenimiento de valor.

      ¿Cuáles fueron las medidas aplicadas respecto al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)?

      En virtud del Decreto Supremo No. 4198 se excluye temporalmente de la base imponible del IT el IVA efectivamente pagado. El periodo de exclusión depende de la categoría de cada contribuyente:

      Categoría de contribuyente Plazo de exclusión IT
      Principal Contribuyente (PRICO) 3 meses
      6 meses
      Gran Contribuyente (GRACO)
      Resto de Contribuyentes

      ¿Se implemento algún tipo de política o programa de incentivo tributario a las donaciones?

      En virtud del Decreto Supremo No. 4198, todas las donaciones en dinero realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020, a favor de centros hospitalarios de salud públicos y/o privados autorizados por el Ministerio de Salud con destino a medidas sanitarias con relación al COVID-19; serán considerados como gastos deducibles para la determinación del IUE del periodo fiscal 2020. El limite de la deducibilidad será el diez por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida en la gestión.

      Para acreditar la recepción y conformidad de la donación, el contribuyente, asi como el Centro Hospitalario de Salud beneficiado, deberán disponer de una Constancia de Entrega/Recepción de Fondos en Calidad de Donación (COVID-19) que establezca con claridad: a. Las partes intervinientes; b. El objeto de la donación, que deberá consistir en la entrega de recursos monetarios que serán destinados a la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19); y c. El importe de la donación debidamente respaldado con documentos emitidos y reconocidos por entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

      ¿Qué ocurre con los plazos de los procedimientos de fiscalización, verificación y sancionatorios?

      En virtud del Decreto Supremo No. 4198, queda suspendido el cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de procedimientos de fiscalización, verificación y sanción a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional, suspendiéndose de manera expresa los plazos de notificación de Resoluciones.

      Los plazos se retomarán automáticamente al dia siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria.

      Quedan fuera de la aplicación de la norma, la suspensión de las fiscalizaciones y verificaciones programadas por las administraciones tributarias.

      ¿Qué ocurre con los procedimientos de Impugnación administrativa?

      En virtud del Decreto Supremo No. 4198, se suspendió el cómputo de los plazos para la presentación y tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.

      ¿Se incorporó algún tipo de medida en favor de los profesionales independientes inscriptos como contribuyentes?

      Los profesionales independientes podrán computar hasta el 31 de diciembre de 2020 el crédito fiscal del IVA originado en las compras de alimentos, contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo, esto acorde al Decreto Supremo No. 4198.

      ¿Se suspendieron o prorrogaron los plazos para el cumplimiento de obligaciones y solicitudes de planes de pago?

      El Servicio de Impuestos Nacionales mediante Resoluciones Normativas de Directorio Nos. 102000000009 y 102000000010 adoptó las siguientes disposiciones:

    27. Se prorroga la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT.

      ii) Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 los vencimientos para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago que fenecerán en fechas 12 de junio de 2020 (que comprende los vencimientos fenecidos en los meses octubre a diciembre de 2019 y enero a mayo de 2020) y 30 de junio del año en curso.

      iii) Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) de los periodos fiscales comprendidos entre septiembre a diciembre de 2019, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.

      iv) Se prorroga hasta el 30 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley No. 1886, de los periodos fiscales comprendidos entre enero y abril de 2020, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.

    28. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CEDEIM), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

      vi) Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CENOCREF) Ley No. 1886, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

      vii) Se prorroga la presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en norma específica para los periodos fiscales de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito de NIT.

      viii) Se prorroga hasta el 10 de julio de 2020 el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado de los bimestres enero a febrero y marzo a abril de 2020.

      ix) Se prorroga hasta el 22 de julio de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondientes al trimestre enero a marzo de 2020.

    29. Se prorroga hasta el 20 de julio de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Contribuyentes Directos (RC-IVA - CD) correspondiente al trimestre enero a marzo de 2020.

      xi) Se prorroga excepcionalmente hasta el 20 de junio la presentación del FORM-110 v.3. de los Sujetos Pasivos del RC-IVA Dependientes, por los periodos de abril y mayo 2020, aclarándose que los agentes de retención del RC-IVA dependientes, podrán presentar la planilla tributaria consolidada a junio o de forma separada por los periodos fiscales de abril, mayo y junio, hasta el vencimiento del periodo junio de 2020. Si como consecuencia de lo anterior el sujeto pasivo mantiene saldos a favor del SIN por los periodos de abril y/o mayo, estos serán retenidos de su haber correspondiente al mes de junio 2020;

      xii) Los sujetos pasivos del IVA e IT podrán presentar solicitudes de Facilidades de Pago a través de la Oficina Virtual, mediante el Formulario 8000, que tendrá vigencia hasta el 29 de mayo de 2020, plazo en el que deberá proceder al pago de la cuota inicial y la presentación de garantías. La formalización de la solicitud de Facilidades de Pago deberá realizarse hasta el 10 de junio de 2020 en plataforma de Recaudación de la Gerencia de su jurisdicción;

      xiii) Se prorroga el plazo para la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria, por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, hasta el mes julio de 2020, en función al último dígito de NIT, manteniéndose incólume el vencimiento para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) conforme prevé el Artículo 2 del Decreto Supremo No. 4198.

      LITIGIOS Y ARBITRAJES

      ¿Qué pasará con los procesos judiciales en curso ante el Órgano Judicial y/o el Tribunal Constitucional Plurinacional?

      El Órgano Judicial reanudará de manera gradual sus funciones a partir del 01 de junio de 2020, por turnos, en los Juzgados, Salas y Unidades Administrativas.

      Ante el Decreto Supremo N° 4245 de 28 de mayo de 2020 que dispone la Cuarentena Nacional Dinámica y Condicionada, serán los Tribunales Departamentales de Justicia, dependiendo de la categorización de riesgo que se dispongan las Entidades Territoriales Autónomas, los que asuman el retorno a actividades según instructivo emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

      Dicho instructivo, de fecha 28 de mayo de 2020, señala que, en el caso de categorización de riesgo alto, los Tribunales Departamentales de Justicia establecerán el trabajo en los asientos judiciales, contemplando horarios, formas y turnos, continuando con las audiencias virtuales conforme se desarrolla durante la cuarentena rígida.

      Aquellos tribunales que no ofrezcan condiciones para garantizar el distanciamiento social, las salas especializadas, juzgados y administrativos, determinarán un rol de turnos para que la asistencia presencial de los funcionarios sea indispensable para garantizar el servicio. Aquellos que no asistan presencialmente deberán cumplir labores de teletrabajo establecido por su inmediato superior.

      El Consejo de la Magistratura determinó continuar con la suspensión de actividades hasta el 05 de junio de 2020.

      De igual manera, el Tribunal Constitucional Plurinacional no retomará sus actividades, pero seguirá en funcionamiento aplicando el Teletrabajo.

      ¿Qué sucede con las empresas que fueron citadas con una demanda, antes de iniciar la cuarentena?

      Los plazos para contestar demandas, notificaciones y otros de orden procesal se encuentran suspendidos, por lo tanto, no corre a la fecha ningún plazo vencido de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, que establece que los plazos procesales podrán suspenderse por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente.

      Dichos actos serán reanudados cuando las Entidades Territoriales Autónomas determinen que su jurisdicción no se encuentra dentro del riesgo alto, esto acorde al Decreto Supremo No. 4245 de 28 de mayo de 2020.

      ¿Qué sucede con las demandas por reincorporación en materia laboral?

      Debido a lo dispuesto por el Órgano Judicial, acorde al Decreto Supremo N° 4245, dependiendo de la categorización de riesgo que apliquen las Entidades Territoriales Autónomas, no se reanudarán actividades.

      Acorde a esto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dispuso en fecha 26 de mayo de 2020 dejar sin efecto la suspensión temporal de actuaciones administrativas en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, reanudando audiencias de reincorporación por estabilidad, inamovilidad laboral, audiencias de pago de beneficios sociales, acoso laboral y toda otra actuación administrativa que amerite la realización de audiencias, reanudando igualmente los plazos procesales administrativos para la emisión de informes o actos administrativos definitivos, por causa del trámite de reincorporación y acoso laboral pendientes de resolución a partir del 27 de mayo de 2020.

      ¿Cómo se podrán realizar audiencias de cesación de medidas cautelares?

      El Tribunal Supremo de Justicia, acorde a la circular No. 06/2020, dispone que para evitar el desplazamiento de personas con el consiguiente daño a la salud pública que esto implica, toda petición presentada dentro de los límites referidos en dicha circular será atendida y resuelta por autoridades jurisdiccionales, en audiencia que se realizará a través de herramientas telemáticas o videoconferencia, mediante el sistema BLACKBOARD, el cual cuenta con un protocolo de actuación, guía de uso y es administrado por la Escuela de Jueces del Estado.

      Dicho protocolo establece la forma de aplicación y el mecanismo de coordinación para gestionar la plataforma BLACKBOARD y poder desarrollar audiencias judiciales que sean solicitadas por los Jueces o Vocales vía videoconferencia y poder resolver cuestiones que, por su naturaleza, son imprescindibles:

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      Antes de iniciada la cuarentena, el juzgado emitió la orden de retención de fondos en cuentas bancarias, ¿Es posible se realice la retención de fondos en estos momentos?

      De acuerdo con el Decreto Supremo No. 4245 de 28 de mayo de 2020, se dispuso la Cuarentena Dinámica y Condicionada, otorgando a las Entidades Territoriales Autónomas la categorización de su jurisdicción según el riesgo que presentan; implicando el riesgo alto la suspensión de toda actividad pública y privada, por lo que el funcionamiento normal de las entidades financieras se ve sujeta a lo dispuesto por el Gobierno Departamental y/o Municipal.

      Anteriormente se emitió la Resolución No. 251/2020 de fecha 23 de marzo de 2020 emitida por la Autoridad el Sistema Financiero - ASFI, que dispone la suspensión de plazos dentro de los procedimientos administrativos, incluidos los procesos sumarios sancionatorios y otros que no pueden cumplirse en virtud de la suspensión de actividades públicas y privadas, producto de la Cuarentena Total declarada mediante Decreto Supremo No 4200 de 25 de marzo de 2020. Debido a lo anterior, todo acto pendiente de realización ante esta institución y sus dependencias, al disponerse el riesgo alto en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas, seguiría en suspensión.

      Si bien las entidades financieras están operando en un horario extraordinario, las mismas únicamente atienden las necesidades mínimas de la población (Depósitos, retiros de dinero, recursos humanos), por lo que se deduce que la orden judicial de retención de fondos se hará efectiva una vez se reanuden las actividades normales.

      ¿Se ha suspendido el cómputo de los plazos en los procesos arbitrales?

      En los Centros de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO) y de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia (CNC-Bolivia), los plazos procesales han sido suspendidos y las solicitudes que se presenten serán trasladadas y atendidas una vez se levante la cuarentena. Para la presentación de solicitudes arbitrales y de conciliación, o de consultas que puedan surgir durante el tiempo de Estado de Emergencia, se han habilitado correos electrónicos al efecto.

      Por otra parte, dichos centros dejan a disposición y criterio del Tribunal Arbitral (en consenso con las partes del proceso) poder decidir el levantamiento y reanudación de las actuaciones de manera remota, haciendo uso de la tecnología.

      MIGRACIÓN

      ¿La entrada o salida del territorio boliviano, está permitida durante el nuevo estado de cuarentena dinámica?

      De acuerdo con el D.S. No. 4245, las fronteras terrestres, aéreas, fluviales y lacustres se mantienen cerradas durante la vigencia de la cuarentena nacional, dinámica y condicionada. Asimismo, los vuelos internacionales se mantienen suspendidos en todo el territorio nacional durante este periodo.

      Sin embargo, en casos de extrema necesidad (salud y/o seguridad), con autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, se podrán autorizar vuelos de emergencia. De la misma manera, a solicitud de una Representación Consular, se podrán autorizar vuelos humanitarios internacionales.

      ¿Las oficinas de Migración continuarán cerradas durante la Cuarentena Dinámica?

      La Dirección General de Migración, anunció mediante Comunicado Institucional de fecha 29 de mayo del 2020, que retomará la atención a la población en general, a partir del día lunes 1ro de junio, de 7:30 a.m. a 14:00 p.m., en La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y Pando, previa cita online, es decir, debe obtenerse una ficha electrónica en el sitio web "WWW.MIGRACION.GOB.BO" (donde conste la fecha y hora), a fin de evitar aglomeraciones.

      En Oruro y Potosí el horario de atención será de 09:00 a.m. a 15:00 p.m. En Beni y Santa Cruz, no se abrirán las oficinas hasta nuevo aviso.

      Los trámites que se atenderán son de extranjería, certificaciones, legalizaciones, pasaportes y ampliación de estadía.

      Para trámites de tripulantes y arraigos, no se necesita obtener ficha electrónica, ya que la atención es directamente en oficina de dicha entidad.

      ¿Qué sucede con las personas extranjeras que se encuentran en calidad de turistas u otra situación migratoria dentro del país y cuentan con un plazo máximo de estadía en el mismo?

      Mediante Comunicado Institucional de fecha 18 de mayo, la Dirección General de Migración - DIGEMIG, informa que los ciudadanos extranjeros que se encontraban en territorio nacional, en calidad de residentes transitorios y/o turistas, cuya autorización de estadía en Bolivia haya sobrepasado los plazos legales establecidos (30, 60, 90 o hasta 180 días, dependiendo el caso), su situación migratoria no será considerada como irregular; por lo que estos ciudadanos, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al reinicio de actividades laborales de la DIGEMIG, deberán regularizar su situación migratoria según corresponda o abandonar territorio nacional.

      No obstante lo anterior, cada caso en concreto será analizado por las Unidades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los Manuales de Servicios Migratorios vigentes.

      ¿En caso de los extranjeros que se encuentran fuera del país por más tiempo del establecido y cuentan con una residencia y/o permanencia en Bolivia, es posible que se les cancele la misma?

      Mediante Comunicado Institucional de fecha 18 de mayo, la DIGEMIG, informó que a los ciudadanos extranjeros con permanencia legal en Bolivia y que se hayan ausentado del país por más del tiempo establecido en la normativa vigente, no les cancelarán dicha permanencia, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el párrafo II del artículo 35 de la Ley No. 370 de Migración (Autorización de salida de territorio nacional por más del tiempo establecido).

      Cada caso en concreto será analizado por la Unidad de Extranjería, Naturalizaciones y Pasaportes, de acuerdo a lo establecido en los Manuales de Servicios Migratorios vigentes.

      Asimismo, se establece un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del 1ro de junio del 2020, para que los ciudadanos extranjeros puedan acogerse a la presente disposición.

      ¿En caso de no haber podido iniciarse un trámite de permanencia debido a la cuarentena por el COVID-19 o en caso de los mis documentos hayan vencido durante la cuarentena, que se puede hacer?

      Mediante Comunicado Institucional de fecha 18 de mayo, la DIGEMIG informó que los ciudadanos extranjeros, que, por la suspensión de actividades de la Dirección General de Migración a nivel nacional no hubieran podido iniciar o dar continuidad a trámites de Permanencia Transitoria, Permanencia Temporal, Permanencia Definitiva y/o Naturalizaciones, los mismos serán admitidos para la otorgación de los trámites mencionados.

      Los Operadores de Extranjería a nivel nacional deberán cumplir con la verificación de los requisitos y la contrastación de la información con fuentes de verificación disponibles, de conformidad a lo establecido en los Manuales de Servicios Migratorios vigentes.

      Finalmente, se estableció un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del 1ro de junio del 2020, para que los ciudadanos extranjeros puedan acogerse a la presente disposición.

      ¿Qué se puede hacer en el caso de haber solicitado una naturalización y que por la suspensión de actividades, la Permanencia hubiera vencido durante la cuarentena?

      Mediante Comunicado Institucional de fecha 18 de mayo, la DIGEMIG, informó que para los ciudadanos extranjeros que cumplían con el precepto constitucional de permanencia legal ininterrumpida en territorio nacional, que pretendían adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización, y que, por la suspensión de actividades de la Dirección General de Migración a nivel nacional, a la fecha se encuentra su Permanencia temporal vencida y no pudieron dar inicio al mencionado tramite, la Unidad de Extranjería, Naturalizaciones y Pasaporte de la DIGEMIG, a solicitud expresa del interesado, previo análisis, podrá prorrogar dichas permanencias temporales de conformidad a lo establecido en el numeral 7, parágrafo II del Art. 7 de la Ley 370 de Migración.

      Debe mencionarse que, se estableció un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del 1ro de junio del 2020, para que los ciudadanos extranjeros puedan acogerse a la presente disposición.

      ¿Existe alguna determinación en caso de que una persona hubiese sido afectada por la suspensión de actividades de la DIGEMIG?

      Mediante Comunicado Institucional de fecha 18 de mayo, la DIGEMIG, informó que los ciudadanos extranjeros que se hubieran visto afectados por la suspensión de actividades de la Dirección General de Migración a nivel nacional, por la Pandemia COVID-19, podrán acogerse a la condonación de multas dispuestas en el inciso e) del artículo 41 del D.S. No. 1923, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada norma y lo dispuesto en los Manuales de Procedimientos vigentes.

      No obstante lo anterior, cada caso en concreto será analizado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a sus facultades y competencias.

      Se estableció un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del 1ro de junio del 2020, para que los ciudadanos extranjeros puedan acogerse a la presente disposición.

      ¿En caso de ser extranjero y poder acceder a un vuelo internacional autorizado, pero no contar con un documento de identidad vigente, aún se puede viajar?

      De manera extraordinaria y en casos de emergencia, durante la época de cuarentena nacional, la Dirección General de Migración - DIGEMIG, mediante Resolución Administrativa No. 325/2020, autoriza que los ciudadanos extranjeros puedan salir de territorio boliviano con pasaporte, documento nacional de identidad (DNI) y/o cualquier otro documento caduco.

      ¿Qué se puede hacer en caso de extravío de la Cédula de Identidad, teniendo en cuenta que es indispensable para la circulación durante los días de cuarentena?

      El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP anunció mediante Comunicado Institucional que, de acuerdo a Resolución Administrativa No. 184/2020 , en caso de extravío de la Cédula de Identidad, la población en general podrá identificarse en instituciones públicas o privadas (que tengan acceso a la base de datos del SEGIP) con la mención del número de Cédula de Identidad, nombre, apellido y fecha de nacimiento; y, en cualquier otra circunstancia, podrán acreditar su número de identificación mediante su Licencia de Conducir o su Pasaporte.

      Esta medida excepcional adoptada por el SEGIP estará en vigencia hasta la finalización del estado de emergencia sanitaria nacional.

      ¿Existe alguna determinación con respecto al vencimiento de Cédulas de Identidad en general?

      Sí; el SEGIP comunicó que en virtud al D.S. No. 4229 del 29 de abril de 2020, la vigencia de las Cédulas de Identidad y las Licencias de Conducir vencidas desde noviembre de 2019, se amplían hasta agosto del 2020.

      ¿Qué ocurre con los plazos para el pago de multas de Cédulas de Identidad para extranjeros?

      El SEGIP anunció, mediante Comunicado Institucional, que se suspende el cómputo de multas de Cédulas Extranjeras mientras dure la cuarentena nacional. Una vez concluida la misma, se procederá con los trámites de manera regular.

      MINERÍA, HIDROCARBUROS Y SERVICIOS BÁSICOS

      ¿Qué ocurre con las actividades mineras durante la cuarentena?

      En virtud de lo establecido en el Decreto Supremo No. 4229, durante la cuarentena dinámica se podrán realizar actividades en el sector minero.

      Para ello, mediante Resolución Multi-Ministerial 01/2020, se reglamentó el reinicio de las actividades mineras a partir del 02 de mayo, estableciendo las condiciones para la reanudación de actividades, los protocolos de bio-seguridad aplicables conforme la Resolución Ministerial No. 136/2020, la misma que estableció el Protocolo Especifico de Bioseguridad del Ministerio de Minería y Metalúrgica.

      ¿Qué ocurre con las actividades en el sector de hidrocarburos durante la cuarentena?

      Desde el inicio de la cuarentena obligatoria como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, las empresas del sector de hidrocarburos continuaron realizando sus actividades de forma ininterrumpida.

      ¿Habrá suministro normal de gasolina y sus derivados durante el tiempo de Estado de Emergencia?

      El Gobierno Nacional ha garantizado el suministro normal de gas, gasolina, diesel y otros hidrocarburos en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo los vehículos encargados del transporte de los mismos estar debidamente identificados y el personal que realice estas labores acreditado y cumpliendo todas las medidas de bioseguridad dispuestas.

      ¿Es posible que procedan al corte del suministro eléctrico en caso de facturas pendientes por dicho servicio?

      La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear dispuso mediante Resolución Administrativa No. 113/2020 de fecha 18 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo No. 4196 de fecha 17 de marzo de 2020, la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios relacionados con operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional.

      Al haberse promulgado el Decreto Supremo No. 4200 de fecha 25 de marzo de 2020, endureciendo y fortaleciendo las medidas adoptadas durante la cuarentena, tácitamente se entiende que la suspensión de plazos sigue vigente hasta el levantamiento de las medidas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

      ¿Se ha establecido algún programa de apoyo para el pago de las tarifas eléctricas?

      En virtud del Decreto Supremo No. 4206, se redujeron las tarifas eléctricas conforme se describe a continuación:

    30. Descuento del 100% sobre el importe por energía, potencia, facturado, aplicable a los consumidores y/o usuarios de la categoría domiciliaria y/o residencial del país, cuyos consumos mensuales de energía representen importes totales de hasta Bs.120.

    31. Descuento del 50% para importes mayores a Bs.120 y menores o igual a Bs. 300.

    32. Descuento del 40% para importes mayores a Bs.300 y menores o igual a Bs.500.

    33. Descuento del 30% para importes mayores a Bs. 500 y menores o igual a Bs.1000.

    34. Descuento del 20% para importes mayores Bs. 1000.

      Para los consumidores no domiciliarios, ¿Se estableció algún programa de asistencia aplicable a las tarifas eléctricas?

      En virtud del Decreto Supremo No. 4206, se autorizó que los consumidores puedan abonar las tarifas eléctricas dentro de los 3 meses posteriores al levantamiento de la cuarentena total.

      ¿El Gobierno ha determinado algún descuento por el pago del servicio de agua?

      De igual manera, mediante el D.S. No. 4200, la Ley No. 1294 y su D.S. Reglamentario No. 4206, se establece que el nivel central del Estado cancelará el cincuenta por ciento (50%) del consumo de agua de todos los usuarios pertenecientes a la categoría domiciliaria, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Se considera la factura del mes de abril, en base a la lectura del medidor del mes de marzo de 2020 y así sucesivamente.

      ¿En cuanto al pago por servicio de Gas Domiciliario, se aplicará algún descuento?

      De acuerdo a lo establecido por la Ley No. 1294 y su D.S. Reglamentario No. 4206, el usuario cancelará únicamente el cincuenta por ciento (50%) del monto facturado; el restante cincuenta por ciento (50%) será cancelado por el nivel central del Estado. Dicha determinación es aplicable a las facturas de consumo de los meses de abril, mayo y junio de la gestión 2020.

      ¿En caso de no poder cancelar mis facturas de electricidad, agua y/o gas domiciliario, durante la cuarentena, puedo cancelarlas de manera posterior?

      Los pagos por servicios básicos de electricidad, agua y/o gas domiciliario que no puedan ser cancelados durante el tiempo de cuarentena, serán diferidos sin multas ni sanciones y se tendrá un plazo de tres (3) meses para el pago respectivo, de acuerdo a lo establecido por la Ley No. 1294.

      ¿Existe alguna determinación con respecto a los servicios de telecomunicaciones, como ser internet y servicios de telefonía?

      De acuerdo a lo establecido en el D.S. No. 4250 del 28 de mayo del 2020, se prohibe a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información el corte del servicio y la imposición de sanciones a los usuarios por falta de pago por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

      Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información, a solicitud de los usuarios, deberán generar planes de pago de hasta seis (6) meses.

      ¿Qué novedades habrá con respecto a los servicios de telecomunicaciones, durante el nuevo estado de Cuarentena Nacional, Condicionada y Dinámica?

      El D.S. No. 4250 establece las condiciones del "Servicio Gratuito: Mantengámonos Conectados", el cual será prestado por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones de forma gratuita, a fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, durante la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.

      SEGUROS

      ¿Qué sucede con las pólizas de salud (asistencia médica) durante la cuarentena?

      En virtud del Instructivo Especial APS No. 15/2020 de 15 de abril de 2020, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS estableció que las aseguradoras legalmente constituidas en Bolivia deberán mantener vigentes todas las pólizas de salud (asistencia médica), aun cuando los beneficiarios o asegurados no cumplan con el pago oportuna de la prima. Por consiguiente, las aseguradoras no podrán suspender la cobertura, debiendo (de manera enunciativa más no limitativa) reprogramar el pago, otorgar periodos de gracia y otras medidas que brinden una solución favorable a los asegurados.

      En caso de siniestro durante la cuarentena, las entidades aseguradoras deberán proporcionar cobertura bajo los términos pactados, aplicando sobre la liquidación del siniestro la deducción de la(s) prima(s) del seguro que estaba(n) pendiente(s) de pago.

      ¿Es posible dar de baja una póliza de salud durante la cuarentena?

      Las entidades aseguradoras solamente darán curso a la baja o anulación de una póliza cuando el asegurado, de manera clara e inequívoca, hubiera comunicado a la entidad aseguradora su decisión de dar de baja o anular su póliza.

      PROPIEDAD INTELECTUAL

      ¿El Servicio nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI habilitó algún medio para notificar los actos administrativos en línea?

      Si, mediante Resolución Administrativa No. 009/2020 se aprobó el Reglamento para Notificaciones del SENAPI, el mismo que crea una plataforma de notificaciones electrónicas.

      ¿Cuál es la finalidad de la plataforma de notificaciones electrónicas?

      Que los administradores que inicien una demanda o acción administrativa en materia de propiedad intelectual tomen conocimiento del contenido de cualquier acto o actuación administrativa, generada por el SENAPI por medio digital.

      ¿Las notificaciones por medios digitales tendrán la misma validez que las notificaciones documentales?

      Cuando el administrado sea notificado en el Buzón Electrónico habilitado por el SENAPI, la notificación realizada tendrá la misma validez y eficacia que la notificación documental para el cómputo de plazos.

      ¿De qué forma se accede al sistema de notificación electrónica?

      Para recibir notificaciones electrónicas, los administrados se registrarán en el Sistema de Notificaciones del SENAPI SIPIWEB o del Tablero de Notificaciones, llenando los datos requeridos.

      Para acceder a este servicio electrónico, el administrado solicitará y llenará de manera voluntaria el formulario de aceptación de Notificación Electrónica para cada trámite, consignando los datos requeridos en el formulario y firmando en conformidad con las condiciones de prestación del servicio. Además, deberá adjunta copia simple del documento de identidad para persona natural o Testimonio de Poder en caso ser apoderado o representante legal de persona jurídica.

      El formulario deberá presentarse físicamente en oficinas del SENAPI para la acreditación de la solicitud formulada.

      ¿Qué sucede si el administrado no ingresa al buzón electrónico ni visualiza el documento remitido electrónicamente?

      En caso de que el administrado no ingrese al Buzón Electrónico, ni visualice el documento dentro del plazo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente a aquel en que estuviere disponible la notificación electrónica, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.

      ¿Qué días se practicarán las notificaciones electrónicas?

      Las notificaciones de los actos o actuaciones administrativas se practicarán en días y horas hábiles administrativos. Sin embargo, cuando corresponda, se habilitarán días y horas extraordinarias para practicar la diligencia de notificación.

      ¿Es posible ingresar algún trámite relativo al registro de marcas durante la cuarentena dinámica y condicionada?

      A través de la Resolución Administrativa No. 13/2020 de 20 de abril de 2020, se dispone la presentación de nuevos trámites virtuales a través de los medios digitales autorizados y regulados en el Manual de Procedimiento Específico, por lo que el usuario podrá hacer la presentación de solicitudes de registro de obras, marcas y patentes, entre otros.

      ¿Es posible realizar trámites de búsqueda de marcas durante la cuarentena dinámica y condicionada?

      Mediante la Resolución Administrativa No. 18/2020 de 25 de mayo de 2020, (i) se autorizó la recepción de trámites de búsqueda de marcas de signos distintivos, invenciones, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos integrados vía plataforma virtual del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, (ii) se modificó el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial aprobado mediante Resolución No. 17/2015 y (ii) se aprobó el manual de procedimiento de búsquedas virtuales del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

      FABREGA MOLINO

      PANAMÁ

      Actualizado al 4 de junio de 2020

      Desde el primer caso confirmado de COVID-19 en Panamá, el Gobierno Central ha actuado de manera rápida, decretando un Estado de Emergencia Nacional y ordenando una cuarentena total en todo el territorio de la República.

      Aunado a esto, se han adoptado medidas restringidas de movilidad ciudadana con el objetivo de mitigar el contagio del virus. De esta manera, se han tomado las acciones pertinentes para preparar y equipar de manera adecuada el sistema de salud. Para ello, se han flexibilizado las normas de contratación pública, entre otras medidas, para agilizar la adquisición de los equipos y materiales necesarios para afrontar la crisis sanitaria.

      En cuanto a la economía, el Gobierno Nacional emitió un ordenamiento de cierre temporal de los establecimientos de comercio y empresas, ya sea de personas naturales o jurídicas, lo que ha representado una paralización casi total de los distintos sectores de la economía. Paralelamente, se han emitido varias normas con el propósito de aliviar el impacto económico, sobre todo para las obligaciones de los deudores con sus respectivos acreedores y aquellas obligaciones tributarias propias de las distintas actividades de comercio.

      El Gobierno Nacional ha manifestado un plan de reactivación gradual de la economía, el cual se divide en varios bloques. Cada bloque incluye ciertos sectores de la economía permitidos para retomar sus actividades. El pasado 13 de mayo fue puesto en marcha el primer bloque del mencionado plan.

      José Agustín Preciado, socio senior

      DERECHO ADMINISTRATIVO

      ¿Cuáles son los permisos que se requieren para circular en esta época de emergencia?

      Mediante Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020, se impuso un "toque de queda" en todo el territorio nacional, a toda la población de la República de Panamá, el cual fue ampliado por el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, durante las 24 horas del día, a partir del día 25 de marzo de 2020 que se mantendrá vigente mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Aunado a lo anterior, mediante Resolución No. 360 de 30 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, se adoptaron medidas de movilidad ciudadana en el territorio nacional, tendientes a controlar y mitigar la propagación de la pandemia del Covid-19; utilizando como base para ello, el sexo y el número de cédula para los nacionales; y el sexo y el número de pasaporte para los extranjeros. Para ello, se establecieron los lunes, miércoles y viernes para las personas del sexo femenino; mientras que los del sexo masculino, durante los días martes, jueves y sábados. Cada ciudadano podrá circular en el día y hora que le corresponde, según el último dígito de su cedula o pasaporte.

      No obstante lo anterior, cabe recalcar que si bien el Decreto No. 500 de 19 de marzo de 2020, ordenó el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, también habilitó excepciones de dicho ordenamiento para aquellos establecimientos comerciales o empresas cuyas actividades se encuentran incluidas dentro de las excepciones del mismo Decreto. En el caso de estas empresas, se les ha permitido tramitar salvoconductos para los empleados que vayan a operar mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, el cual les permite circular por el territorio nacional.

      ¿Qué vehículos están autorizados para circular?

      Todo vehículo que sea utilizado por una empresa exceptuada para prestar su servicio está permitido para circular. Por ejempo, Mi Bus, empresa que presta el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la Ciudad de Panamá, está exceptuada, por lo que sus autobuses están autorizados para circular, con las debidas medidas de higiene. También están permitidos los taxis, cuando estén prestando su servicio o en casos médicos, no para uso personal. Igualmente, el transporte que se use para movilizar trabajadores de las empresas autorizadas para operar está permitido, así como también el que movilice animales o productos agropecuarios y agroalímentarios.

      En el caso de individuos que estén saliendo en su horario permitido, utilizando un vehículo privado, solo se permite la circulación de dos miembros de la familia por vehículo, salvo el caso de alguna emergencia.

      ¿Estos vehículos requieren de algún pase o salvoconducto para circular?

      En el caso de los vehículos que estén exceptuados del toque de queda nacional, estos necesitan un salvoconducto expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias para circular. Sí se trata de un vehículo privado que está siendo utilizado para ir a comprar alimentos, por ejemplo, no necesita salvoconducto, siempre y cuando sus ocupantes estén saliendo en su horario permitido.

      ¿Los talleres de mantenimiento de vehículos están autorizados a funcionar?

      Sí. El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) ha presentado un Plan de Reactivación de Empleos y Reapertura Económica para la normalización gradual de la economía, el cual consiste en varios bloques. El bloque 1 ya fue puesto en marcha el pasado 13 de mayo y el mismo incluía, entre otros, los talleres de mecánica y repuestos en general.

      ¿Las empresas que producen ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica y sus proveedores de insumos o materias primas pueden operar en la emergencia?

      Si. Dentro de las excepciones al ordenamiento de cierre temporal de establecimientos de comercio y empresas de persona natural o jurídica del Decreto No. 500 de 19 de marzo de 2020, se encuentra incluida toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de medicamentos y productos de higiene, empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos; incluidos los fabricantes de empaques o insumos de los sectores antes mencionados.

      ¿Es necesario contar con autorización, permiso, licencia u otro, de alguna entidad del Estado panameño para poder operar dentro del régimen de emergencia?

      Si, la persona o empresa debe contar con el Aviso de Operación emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, en el que se contemple la actividad o actividades que permiten su operación durante el régimen de emergencia.

      En adición, cabe destacar que el Decreto Ejecutivo No. 541 de 2020 permite que el Ministerio de Salud, mediante resolución, puede ordenar "la reactivación, operación y movilización de empresas o actividades especificas no contempladas en las excepciones" al toque de queda.

      DERECHO CORPORATIVO

      ¿Qué ocurre con una convocatoria a junta general de accionistas cuyas fechas de realización coinciden con el período de aislamiento social?

      A menos que el pacto social o los estatutos de la sociedad indiquen lo contrario, la Junta Directiva podrá dejar sin efecto la convocatoria y hacer una nueva, en la que señale que la reunión se realizará por medio de llamada telefónica o por una plataforma o medio digital especifico, con la información que sea necesaria para acceder a la reunión.

      DERECHO LABORAL

      ¿El empleador está facultado a sancionar a los trabajadores que estén obligados en ir a laborar o realizar trabajo remoto o teletrabajo?

      Mediante el Decreto Ejecutivo No. 78 de 16 de marzo de 2020, se establecieron medidas de carácter laboral para evitar el contagio del COVID-19 en las empresas del pais. Dentro de sus disposiciones, se incluye que los empleadores informaran a sus trabajadores las opciones para laborar en las modalidades de teletrabajo, según lo define la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, que establece y regula el teletrabajo. El articulo 12 del mismo Decreto establece lo siguiente:

      "Artículo 12: El empleador podrá hacer uso del derecho sancíonatorío que le otorga su reglamento interno de trabajo contra el trabajador que incumpla con las obligaciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo. Sí no existiera reglamento interno de trabajo, se podrá aplicar suspensión de uno a tres días sin derecho a salario, por violación o incumplimiento de este Decreto Ejecutivo."

      ¿Qué empleadores sí pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

      Si bien el Decreto No. 500 de 19 de marzo de 2020, ordenó el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, también habilitó excepciones de dicho ordenamiento para aquellos establecimientos comerciales o empresas cuyas actividades se encuentran incluidas dentro de las excepciones del mismo Decreto. En el caso de estas empresas, se les ha permitido realizar actividades laborales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

      ¿Qué empleadores no pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

      Aquellos cuya actividad comercial o giro de negocio no se encuentra incluido en las excepciones al ordenamiento de cierre temporal de los establecimientos de comercio o empresas, que establece el Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020. Cabe destacar que muchas empresas han seguido con sus actividades laborales, pese al ordenamiento de cierre de los establecimientos de comercio o empresas, adhiriéndose a la modalidad del teletrabajo; sin embargo, existen muchos empleadores que, por la naturaleza de la/s actividad/es que llevan a cabo, se les imposibilita adoptar esta modalidad de trabajo, por ende, no pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena.

      ¿Qué ingresos percibirán los trabajadores afectados por la suspensión de labores?

      Mediante Decreto Ejecutivo No. 400 de 27 de marzo de 2020, se crea el Plan Panamá Solidario, para atender las necesidades urgentes como resultado de la pandemia del COvid-19 que afecten, en mayor o menor proporción, a los ciudadanos dentro del territorio nacional.

      El Plan "Panamá Solidario" consiste en la entrega de un apoyo solidario a los ciudadanos afectados por la pandemia para cubrir parte de sus necesidades básicas de alimentos, productos de higiene y medicamentos, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional decretado ante la crisis sanitaria del COvid-19.

      Los apoyos del Plan "Panamá Solidario" se realizarán mediante la entrega de Bolsas de Comida, Bono Solidario y Vale Digital, en base a la logística requerida para la efectiva entrega y uso de los apoyos solidarios. Sin embargo, se podrá implementar otro tipo de apoyos solidarios, atendiendo circunstancias generadas por el desarrollo de la pandemia.

      ¿Puede el empleador no renovar contratos a plazo fijo durante la cuarentena?

      Sí. En las normativas que se han emitido como resultado de la pandemia, no hay nada que prohiba al empleador para terminar la relación laboral. Dichas terminaciones deben llevarse a cabo sujetas a las restricciones habituales y de conformidad con las formalidades habituales establecidas en el Código del Trabajo.

      ¿Puede el empleador cesar personal en período de prueba durante la cuarentena?

      Sí puede.

      DERECHO TRIBUTARIO

      ¿Continúa el cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios iniciados antes de la declaratoria de Emergencia Nacional?

      No. Mediante Resolución No. 201-2353 de 20 de marzo de 2020 de la Dirección General de Ingresos se ordenó la suspensión de los términos en los recursos administrativos competencia de la Dirección General de Ingresos, desde el 16 de marzo hasta que se levante el Estado de Emergencia.

      ¿Se impondrán sanciones por cometer infracciones durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional?

      Mediante Decreto Ejecutivo No. 251 de 24 de marzo de 2020, que adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional, se concedió un plazo de 120 días calendario contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 (que aprobó la prórroga de la amnistía fiscal previamente otorgada a través de la Ley 99 de 2019) para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean de competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.

      Este Decreto también establece que si durante el período del Estado de Emergencia Nacional, resulta afectada la capacidad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones de reporte, la Dirección

      General de Ingresos (DGI), mediante resolución debidamente motivada y sustentada, de acuerdo a la afectación producto del Estado de Emergencia Nacional, puede aplazar los términos de presentación de las diferentes declaraciones e informes de cumplimiento tributario; sin que ello conlleve a la generación y pago de multas.

      Salvo los beneficios y medidas de alivio adoptados mediante Resolución de la DGI, cualquier infracción de otra índole, como el incumplimiento de las obligaciones que nacen de los agentes de retención, serán sancionados en la forma que el Código Fiscal así lo establezca.

      ¿Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y la anual del impuesto a la renta?

      No. Se ha concedido un plazo de 120 días calendario, a partir de la fecha que se promulgó la Ley 134 de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos.

      ¿Cómo me inscribo en el RUC o lo reactivo durante la emergencia nacional?

      Mediante Resolución No. 201-2402 de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Ingresos, se suspendió, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, el servicio de plataforma de atención presencial descrito en la Resolución No. 201-1838 de 28 de mayo de 2019, para todos los tramites contenidos en el portafolio de servicios cuya formalización haya sido habilitada vía web a través del sistema E-Tax 2.0. El servicio de inscripción de RUC en la DGI está habilitado vía web en dicho sistema.

      LITIGIOS Y ARBITRAJES

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      Sí. Mediante Acuerdo No. 168 del 14 de mayo de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acordó prorrogar la suspensión de los términos judiciales (decretado mediante Acuerdos No. 146, 147, 158, 159, 161 y 163 de 2020), a partir del lunes 18 de mayo de 2020 hasta el domingo 7 de junio de 2020.

      ¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los procesos arbitrales?

      Esta medida depende del centro de arbitraje, como también queda a discreción de las partes, en caso de que el centro de arbitraje sí cuente con los medios tecnológicos apropiados para continuar funcionando. El Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, adscrito a la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, se encuentra aplicando medidas de teletrabajo para el desarrollo de sus labores y ha implementado mecanismos para el desarrollo virtual de las diligencias arbitrales.

      CIVIL / MERCANTIL

      ¿Qué es un caso fortuito y/o de fuerza mayor?

      Nuestra legislación civil define que "es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes. Es caso fortuito el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole"

      ¿Es el COVID-19 un evento de caso fortuito o de fuerza mayor?

      En el caso del COVID-19 se han materializado ambos factores; es decir, la fuerza mayor, producto de los múltiples "actos de autoridad", como los Decretos Ejecutivos que ordenaros la paralización total de la mayoría de las actividades económicas y el cese de labores; y el caso fortuito debido a que la pandemia es un acontecimiento de la naturaleza que no ha podido ser previsto.

      ¿Las normas que regulan el estado de emergencia han establecido alguna disposición que prorrogue o suspenda el pago de los alquileres por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales?

      Sí, pero estos beneficios solo son otorgados a aquellos arrendatarios que hayan sido afectados en sus ingresos por la emergencia nacional. El beneficio correspondiente indica que "Mientras dure el estado de emergencia nacional y hasta dos (2) meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamientos, las cláusulas de incrementos y/o de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora." También se encuentran suspendidos todos los procesos de lanzamiento y desalojo, sin distinción del canon. Sin embargo, el arrendatario deberá pagar los montos dejados de pagar una vez cesados los efectos de la declaratoria de estado de emergencia nacional. Cualquier acuerdo que tomen las partes sobre el pago de estos montos debe ser registrado en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y su registro durará dos años, mientras que el arrendatario no incumpla lo pactado.

      ¿El cumplimiento de obligaciones contractuales puede suspenderse?

      En Panamá, en materia civil y mercantil, rige el principio de autonomía de la voluntad, por lo que las partes, libremente, pueden acordar la suspensión del cumplimiento de obligaciones contractuales.

      ¿Qué sucede con los servicios notariales? ¿Estos se siguen prestando?

      En Panamá, los servicios notariales son prestados por personas nombradas como Notarios Públicos por el Órgano Ejecutivo de forma discrecional. Cada Notario tiene libertad para fijar su horario y la forma de prestar su servicio, siempre y cuando, al ejercer su cargo, cumpla con las respectivas normas legales. Los servicios notariales no se encuentran exceptuados del toque de queda nacional. Sin embargo, hay Notarios que están prestando sus servicios enviando documentos a domicilio, y en el caso de escrituras públicas, con la debida firma electrónica calificada, pueden firmar las mismas de forma digital.

      ¿Qué sucede con los trámites regístrales en curso en el Registro Público de Panamá?

      El Registro Público de Panamá continúa llevando a cabo los trámites regístrales en curso al momento de inicio del toque de queda nacional como también permitiendo la presentación telemática de escrituras públicas y la solicitud de certificados digitales. Sin embargo, la atención de usuarios en las oficinas del Registro Público está suspendida. En el caso de trámites que no sean comunes, como por ejemplo, la presentación de un desistimiento, estos se están tramitando por correo electrónico.

      PROPIEDAD INTELECTUAL

      ¿Cuál es el efecto de las normas que han declarado el estado de emergencia sanitaria en los procesos relacionados a elementos de propiedad industrial (marcas, patentes o derechos de autor) tramitados ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI)?

      Actualmente por razón del estado de emergencia sanitaria los términos no se están computando. No es posible presentar procesos de oposiciones, nulidades, ni cancelaciones de uso indebido ya que se trata de un trámite que se surte ante los Tribunales de Justicia, mismos que no están recibiendo demandas de ninguna índole.

      La Dirección de Registro de la Propiedad Industrial permite que sean presentadas solicitudes de nuevas marcas, renovaciones y cambios administrativos únicamente, via correo electrónico. Esto es opcional ya que los términos no se reanudarán hasta tanto se abran físicamente las oficinas. No se pueden presentar trámites relacionados con patentes.

      ¿Puedo iniciar algún procedimiento para la defensa de mis derechos de propiedad intelectual e industrial (procedimientos de infracción) durante la suspensión de actividades?

      De momento solo seria posible enviar cartas de cese de uso. ¿Existe alguna norma relevante publicada durante este periodo?

      Relacionada con la Propiedad Intelectual, no.

      TELECOMUNICACIONES

      ¿Si no se ha pagado el recibo de telecomunicaciones (telefonía fija o móvil, cable e internet), se suspenderá el servicio al usuario?

      No, pero este beneficio solo aplica para los servicios de telefonía fija o móvil e Internet, si la deuda corresponde a los meses de marzo a junio 2020, inclusive, y dependiendo de la circunstancia económica o laboral del consumidor. La Ley 152 de 2020 suspende por cuatro meses, a partir del 1 de marzo de 2020 el pago de los servicios mencionados, con la opción de prorratear la deuda en un término de tres años. Estas medidas no generarán ningún tipo de interés ni afectarán el historial crediticio del cliente. Además, la Ley señala que solo serán beneficiados con esta Ley aquellas personas cuyo ingreso familiar sea inferior a los US$2,000 mensuales, aquellas cuyo ingreso familiar se haya reducido, aquellas cuyo contrato de trabajo se haya suspendido, aquellas que hayan sido destituidas o no estén laborando debido a la pandemia y aquellos que sean pensionados o jubilados.

      SEGUROS

      ¿Se encuentran las empresas de seguros obligadas al pago de las indemnizaciones o de la cobertura en este periodo de emergencia sanitaria?

      Si, dependiendo de los términos y condiciones de la póliza que se haya suscrito entre la empresa de seguro y el asegurado. A la fecha, no se ha expedido norma alguna que incida directamente en contratos de seguro.

      ¿Qué sucede frente a la imposibilidad del pago de las primas en este periodo de emergencia sanitaria?, ¿se encuentran las empresas de seguros obligadas a no suspender la cobertura por la imposibilidad en el pago?

      Frente a la imposibilidad de pago, la aseguradora puede suspender la cobertura. No se ha emitido una norma que obligue a las empresas de seguros a no suspender la cobertura en este caso.

      MIGRACIÓN

      ¿Cuál es el estado de los expedientes migratorios que han sido iniciados ante el Servicio Nacional de Migración?

      El Servicio Nacional de Migración ha suspendido hasta el 31 de mayo de 2020 todos los términos de procesos y actuaciones que se gestionen ante la institución, como también la atención al público. Esta suspensión ha estado vigente desde el 16 de marzo de 2020. Esto implica que el estado de los expedientes migratorios es aquel que tenian al 15 de marzo de 2020.

      ¿Qué debo hacer si mi residencia vence durante el estado de emergencia?

      Si su residencia venció a partir del 13 de marzo de 2020, la misma se encuentra extendida automáticamente por el Servicio Nacional de Migración hasta el 31 de mayo de 2020. Una vez Migración reasuma su atención, han anunciado que se considerará un tiempo adicional para que pueda presentar su solicitud de renovación.

      ¿Qué sucederá con los nuevos trámites en Migración?

      Todo nuevo trámite migratorio podrá presentarse una vez Migración reasuma su atención regular. La suspensión de sus actuaciones y atención se mantiene vigente hasta el 31 de mayo de 2020. En caso de que la atención se reanude a partir del 1 de junio de 2020, es importante considerar que los vuelos a Panamá se encuentran suspendidos hasta el 22 de junio de 2020, por lo que si se encuentra fuera de Panamá, no podrá tomarse la foto para los carnés migratorios, y a la fecha Migración no ha anunciado cómo manejará esta situación.

      ¿Cuáles son las sanciones administrativas por el exceso de permanencia?

      En caso de exceso de permanencia que se haya producido a partir del 13 de marzo de 2020, Migración no aplicará multas al extranjero. A la vez, como se han suspendido todos los procesos y actuaciones migratorias, tampoco se dará inicio a procedimientos de deportación.

      [1] Elaborado con fecha 27 de mayo de 2020, por el Ministerio del Interior. Disponible en: https://cdn.digital.gob.cl/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/lnstructivo_Cuarentena_27052020v4.pdf

      [2] Elaborado con fecha 23 de marzo de 2020, por el Ministerio del Interior. Disponible en: https://cdn.diqital.qob.cl/publicfiles/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/Descarqas/instructivo-salvoconducto.pdf

      [3] La Ley N° 20.146 que crea el estatuto PYME define a estas entidades de la siguiente forma: Microempresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario. Pequeñas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF en el último año calendario. Medianas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 25.000 UF, pero inferiores a 100.000 UF en el último año calendario.

      [4] La Ley N° 19.799 define a la firma electrónica avanzada como "aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría".

      [5] La Ley N° 19.799 define a la firma electrónica como "cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor".

      [6] http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso40.pdf

      [7] http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso41.pdf

      [8] Estas facultades fueron otorgadas a los alcaldes a través de la ley 21.207 del 20 de enero de 2020 en el contexto de las movilizaciones sociales en Chile, sin perjuicio de lo cual podrían beneficiar a las Mipymes en el contexto del COVID-19.

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