Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0017 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 24, 2016 (case Laboratoires M&L L’Occitane International S.A. v. Hebe Leite)
Resolution Date | August 24, 2016 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | España (.es) |
Las Demandantes son Laboratoires M&L con domicilio en Manosque, Francia y L’Occitane International S.A. con domicilio en Luxemburgo, representadas por Brandstock Domains GmbH con domicilio en Alemania.
El Demandado es Hebe Leite con domicilio en Cotia, Brasil.
La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [erborian.com.es], [loccitane.com.es] y [melvita.com.es].
El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es.
La Demanda se presentó en inglés ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de junio de 2016. El 20 de junio de 2016, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 21 de junio de 2016, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 29 de junio de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 19 de julio de 2016. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado en inglés ante el Centro el 19 de julio de 2016. Las Demandantes presentaron un escrito suplementario a la Demanda en inglés ante el Centro el 29 de julio de 2016. El Demandado presentó un escrito suplementario a la Contestación a la Demanda en inglés ante el Centro el 1 de agosto de 2016.
El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 2 de agosto de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La presente Decisión se adopta sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento, el cual se inspira en la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política UDRP”), por lo que el Experto también hará referencia a las resoluciones adoptadas bajo la Política UDRP así como a la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política Uniforme (“[Sinopsis elaborada por la OMPI 2.0]”).
El procedimiento se ha sustanciado en castellano e inglés por parte del Centro. De acuerdo a las facultades generales del Experto contenidas en el artículo 18 del Reglamento, se aceptan los escritos de Demanda y contestación a la Demanda en inglés pero se emite la Decisión en castellano.
Como consecuencia de las alegaciones complementarias presentadas por las partes se produjo una aparente sustitución de las Demandantes L’Occitane International S.A. por otra compañía del grupo L’Occitane. A tal efecto el Experto emitió un orden procedimental para aclarar la cuestión. Las Demandantes excusaron dicho incidente en un error y el Demandado solicitó que se mantuvieran las partes. Como resultado de tales alegaciones el Experto entiende que las partes Demandantes del procedimiento son Laboratoires M&L y L’Occitane International S.A. Se hace notar que el Demandado en sus escritos únicamente se refería a Laboratoires M&L como Demandante, que no se opuso al litisconsorcio activo solicitado por las Demandantes y que en sus escritos se refiere a las marcas de Laboratoires M&L y L’Occitane International,S.A.
Las Demandantes han solicitado acumular las reclamaciones en un único procedimiento. Como partes del grupo L’Occitane alegan tener un interés común frente al Demandado en relación a los nombres de dominio en disputa. Además, consideran que siendo el Demandado el titular de los tres nombres de dominio en disputa la acumulación en un único procedimiento sería conveniente.
El Experto considera que atendiendo a las circunstancias del presente procedimiento debe admitirse la acumulación de procedimientos por existir un interés común en la reclamación y por ser procesalmente adecuada la acumulación de los procedimientos (ver [párrafo 4.16 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 2.0]).
Por tanto, se admite la acumulación de los procedimientos en relación a los tres nombres de dominio en disputa presentados conjuntamente por las Demandantes Laboratoires M&L y L’Occitane International S.A.
El grupo de empresas L’Occitane es un conglomerado empresarial de carácter global dedicado a la fabricación de productos cosméticos naturales así como del bienestar. En 2015 el grupo contó con 2.797 puntos de venta de los que 1.384 eran de su propiedad. El grupo emplea a 8.000 empleados en todo el mundo y su facturación superó los USD mil millones en 2015.
La Demandante Laboratoires M&L es entre otras titular de los siguientes registros marcarios:
Marca | Número de registro | Oficina | Fecha de registro |
L’OCCITANE | 368159 (*) | EUIPO | 01/09/1998 |
L’OCCITANE | 579875 (*) | OMPI | 05/11/1991 |
L’OCCITANE | 533941 (*) | OMPI | 27/02/1989 |
L’OCCITANE | 830156526 | Brasil | 12/12/2008 |
L’OCCITANE | 818615001 | Brasil | 28/06/1995 |
MELVITA | 881365 (*) | OMPI | 29/11/2005 |
MELVITA | 830157301 | Brasil | 23/12/2008 |
MELVITA | 830157310 | Brasil | 23/12/2008 |
MELVITA | 883831 | OMPI | 07/12/2005 |
La Demandante L’Occitane International S.A. es titular, entre otras de las siguientes marcas:
Marca | Número de registro | Oficina | Fecha de registro |
| 015018377 (*) | EUIPO | 19/07/2016 |
ERBORIAN | 005632799 (*) | EUIPO | 03/12/2010 |
| 0076005041 (*) | EUIPO | 15/01/2011 |
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