Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0015 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 17, 2015

Resolution DateJune 17, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Bilbao Innovation Group, S.L. c. Sarbide, S.A.

Caso No. DES2015-0015

1. Las Partes

La Demandante es Bilbao Innovation Group, S.L. con domicilio en Mungia, Vizcaya, España, representada por Migoya Abogados, España.

La Demandada es Sarbide, S.A. con domicilio en Erandio, Vizcaya, España, representada por Goyo Cardiel Heredero, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [duradisc.es] (el “Nombre de Dominio”).

El Registrador del Nombre de Dominio es Red.es y el Agente Registrador es ACENS TECHNOLOGIES.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 16 de abril de 2015. El 16 de abril de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 17 de abril de 2015, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 15 de mayo de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de junio de 2015. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 27 de mayo de 2015.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 12 de junio de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de la marca española nº 2.621.613 DURADISC, solicitada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el 26 de Octubre de 2004 y concedida el 20 de mayo de 2005, para distinguir servicios de duplicación de programas informáticos; diseño y desarrollo de componentes informáticos. Este registro se encuentra vigente.

El Nombre de Dominio fue registrado el 10 de Noviembre de 2008 y consta a nombre de la Demandada.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, en resumen, alega:

Que el Nombre de Dominio es idéntico a su marca española nº 2.621.613 DURADISC y su nombre de dominio [duradisc.com], sobre los que ostenta derechos previos, puesto que ambos registros son anteriores al registro del Nombre de Dominio.

Que la citada marca DURADISC fue solicitada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el 26 de Octubre de 2004 y concedida el 20 de mayo de 2005, para distinguir servicios de duplicación de programas informáticos; diseño y desarrollo de componentes informáticos.

Que registró en el año 2004...

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