Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.
Las Partes en la presente Convención,
Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una
preocupación común de toda la humanidad,
Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento
intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un
calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar
adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad,
Tomando nota de que, tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las
emisiones de gases de efecto invernadero del mundo, han tenido su origen en los países
desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente
reducidas y que la proporción del total de emisiones originada en esos países aumentará para
permitirles satisfacer a sus necesidades sociales y de desarrollo,
Conscientes de la función y la importancia de los sumideros y los depósitos naturales de gases
de efecto invernadero para los ecosistemas terrestres y marinos,
Tomando nota de que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio
climático, particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus
características regionales,
Reconociendo que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más
amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y
apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus
capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,
Recordando también que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos
conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por
que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al
medio ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción
nacional,
Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para
hacer frente al cambio climático,
Reconociendo que los Estados deberían promulgar leyes ambientales eficaces, que las normas,
los objetivos de gestión y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y
de desarrollo al que se aplican, y que las normas aplicadas por algunos países pueden ser
inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países, en
particular los países en desarrollo,
Recordando las disposiciones de la resolución 44/228 de la Asamblea General, de 22 de
diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo, y las resoluciones 43/53, de 6 de diciembre de 1988, 44/207, de 22 de diciembre
de 1989, 45/212, de 21 de diciembre de 1990, y 46/169, de 19 de diciembre de 1991, relativas
a la protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras,
Recordando también las disposiciones de la resolución 44/206 de la Asamblea General, de 22 de
diciembre de 1989, relativa a los posibles efectos adversos del ascenso del nivel del mar sobre
las islas y las zonas costeras, especialmente las zonas costeras bajas, y las disposiciones
pertinentes de la resolución 44/172 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1989,
relativa a la ejecución del Plan de Acción para combatir la desertificación,
Recordando además la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, de 1985, y
el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987,
ajustado y enmendado el 29 de junio de 1990,
Tomando nota de la Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima,
aprobada el 7 de noviembre de 1990,
Conscientes de la valiosa labor analítica que sobre el cambio climático llevan a cabo muchos
Estados y de la importante contribución de la Organización Meteorológica Mundial, el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros órganos, organizaciones y organismos del
sistema de las Naciones Unidas, así como de otros organismos internacionales e interguber-
namentales, al intercambio de los resultados de la investigación científica y a la coordinación de
esa investigación,
Reconociendo que las medidas necesarias para entender el cambio climático y hacerle frente
alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social y económico si se basan en las
consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se reevalúan
continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia,
Reconociendo también que diversas medidas para hacer frente al cambio climático pueden
justificarse económicamente por sí mismas y pueden ayudar también a resolver otros problemas
ambientales,
Reconociendo también la necesidad de que los países desarrollados actúen de inmediato de
manera flexible sobre la base de prioridades claras, como primer paso hacia estrategias de
respuesta integral en los planos mundial, nacional y, cuando así se convenga, regional, que
tomen en cuenta todos los gases de efecto invernadero, con la debida consideración a sus
contribuciones relativas a la intensificación del efecto de invernadero,
Reconociendo además que los países de baja altitud y otros países insulares pequeños, los
países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas, o zonas expuestas a inundaciones,
sequía y desertificación, y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles, son
particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,
Reconociendo las dificultades especiales de aquellos países, especialmente países en desarrollo,
cuyas economías dependen particularmente de la producción, el uso y la exportación de
combustibles fósiles, como consecuencia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones de
gases de efecto invernadero,
Afirmando que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con
el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre este último, teniendo
plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de los países en desarrollo para el
logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza,
Reconociendo que todos los países, especialmente los países en desarrollo, necesitan tener
acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social sostenible, y que
los países en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, necesitarán aumentar su consumo de
energía, tomando en cuenta las posibilidades de lograr una mayor eficiencia energética y de
controlar las emisiones de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante la
aplicación de nuevas tecnologías en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica y
socialmente beneficiosa,
Decididas a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras,
Han convenido en lo siguiente:

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