Protocolo que Enmienda la Convención sobre la Esclavitud del 25 de septiembre de 1926

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos
PROTOCOLO QUE ENMIENDA LA CONVENCION SOBRE LA ESCLAVITUD,
FIRMADA EN GINEBRA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1926
Las Partes en el presente Protocolo,
Considerando que el Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra el 25 de septiembre de 1926
(denominado en adelante en el presente instrumento "el Convenio") encomendó a la Sociedad de las
Naciones determinados deberes y funciones,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes en el presente Protocolo se comprometen entre sí, con arreglo a las disposiciones de
este Protocolo, a atribuir plena fuerza y eficacia jurídica a las modificaciones al Convenio que figuran en
el Anexo al Protocolo, y a aplicar debidamente dichas modificaciones.
ARTICULO II
1. El presente Protocolo estará abierto a la firma o a la aceptación de todos los Estados Partes en el
Convenio, a los que el Secretario General haya enviado al efecto copia del Protocolo.
2. Los Estados podrán llegar a ser partes en el presente Protocolo:
a) Por la firma sin reserva en cuanto a la aceptación;
b) Por la firma con reserva en cuanto a la aceptación y la aceptación ulterior;
c) Por la aceptación.
2. La aceptación se efectuará depositando un instrumento en debida forma en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
ARTICULO III
1. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que hayan llegado a ser Partes en el mismo
dos Estados y, en lo sucesivo, respecto de cada Estado, en la fecha en que éste llega a ser parte en
el Protocolo.
2. Las modificaciones que figuran en el Anexo al presente Protocolo entrarán en vigor cuando hayan
llegado a ser partes en él 23 Estados. En consecuencia, cualquier Estado que llegare a ser parte en
el Convenio, después de haber entrado en vigor las modificaciones del mismo, será parte en el
Convenio así modificado.

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