Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectCooperación internacional
CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E
IMPEDIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
ILICITAS DE BIENES CULTURALES
La Conferencia General de la Organización de las cultura, en su 16a. reunión, celebrada en París,
del Naciones Unidas para la Educación y la Ciencia, 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970;
Recordando la importancia de las disposiciones de la Declaración de los principios de la
cooperación cultural internacional que la Conferencia General aprobó en su 14a. reunión:
Considerando que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con fines científicos,
culturales y educativos aumenta los conocimientos sobre la civilización humana, enriquece la
vida cultural de todos los pueblos e inspira el respeto mutuo y la estima entre las naciones.,
Considerando que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la
civilización y de la cultura de los pueblos, y que sólo adquieren su verdadero valor cuando se
conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio,
Considerando que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes
culturales existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y
exportación ilícita,
Considerando que para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado tenga cada vez
más conciencia de las obligaciones morales inherentes al respecto de su patrimonio cultural y del
de todas las naciones,
Considerando que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben
velar por que la constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente
reconocidos,
Considerando que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los
bienes culturales dificultan la comprensión mutua de las naciones que la Unesco tiene el deber
de favorecer otras formas, recomendando a los Estados interesados que concierten
convenciones internacionales con ese objeto.
Considerando que, para ser eficaz, la protección del patrimonio cultural debe organizarse tanto
en el plano nacional como en el internacional, y que exige una estrecha colaboración entre los
Estados,
Considerando que la Conferencia General de la Unesco aprobó ya en 1964 una Recomendación
con este objeto,
Habiendo examinado nuevas propuestas relativas a las medidas destinadas a prohibir e impedir
la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales,
cuestión que constituye el punto 19 del orden del día de la reunión,
Después de haber decidido, en la 15a. reunión, que esta cuestión seria objeto de una convención
internacional, aprueba el día catorce de noviembre de 1970, la presente Convención.
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención se considerarán como bienes culturales los objetos
que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designadas por cada Estado
como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la
ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

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