Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectUsos pacificos de la energia nuclear
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE CANADA PARA LA COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA
ENERGIA NUCLEAR.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo denominado Estados Unidos
Mexicanos) y el Gobierno de Canadá (en lo sucesivo denominado Canadá); y ambos
denominados "las Partes";
DESEOSOS de fortalecer las relaciones de amistad que existen entre las Partes;
CONSCIENTES de las ventajas de una cooperación efectiva en materia de utilización de la
energía nuclear con fines pacíficos;
RECONOCIENDO que tanto los Estados Unidos Mexicanos como Canadá son Estados Parte, no
poseedores de armas nucleares, del Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares, firmado
en Londres, Moscú y Washington, el 1o. de julio de 1968 (de aquí en adelante denominado el
"TNP") y, como tales, se han comprometido a no fabricar ni adquirir de forma alguna armas
nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, y que cada una de las Partes ha firmado un
acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica (de aquí en adelante denominado
"el Organismo") para la aplicación de salvaguardias en relación con el TNP y, reafirmando que
los Estados Unidos Mexicanos es Parte en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares
en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), hecho en la Ciudad de México el 14 de
febrero de 1967);
REAFIRMANDO además que las Partes del TNP se han comprometido a facilitar y tienen derecho
a participar en el intercambio más completo posible de material nuclear, material, equipo e
información científica y tecnológica para los usos pacíficos de la energía nuclear, y que las Partes
del TNP, en posición de hacerlo así, pueden también cooperar contribuyendo juntas al posterior
desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos;
CONFIRMANDO que los Estados Unidos Mexicanos y Canadá forman Parte de la Convención
sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y de la Convención sobre Asistencia en caso
de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, hechas el 26 de septiembre de 1986;
Con el propósito de cooperar mutuamente para lograr estos fines;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Para el propósito de este Convenio:
a) "Autoridades Gubernamentales Competentes" significa para los Estados Unidos
Mexicanos, la Secretaría de Energías, Minas e Industria Paraestatal, quien cumplirá con
sus obligaciones por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y por lo que respecta a Canadá, la Comisión para el Control de la Energía
Atómica;
b) "Equipo" significa cualquier equipo incluido en el Anexo A del presente Convenio;
c) "Material" significa cualquier material citado en el Anexo B del presente Convenio;
d) "Material Nuclear" significa cualquier material básico o cualquier material fisionable
especial de conformidad con su definición en el Artículo XX del Estatuto del Organismo,
los cuales se incluyen en el Anexo C del presente Convenio. Cualquier determinación de
la Junta de Gobernadores del Organismo mediante la cual se enmiende el Artículo XX del

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